Download Boletín N° 4248-07

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
BOLETÍN Nº 7.849-11
INDICACIONES
18.06.12
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL,
QUE REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2° BIS Y 9° DE LA LEY N° 19.451,
QUE ESTABLECE EL MODO DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER
CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.Número 1)
Artículo 2° bis
1.- Del Honorable Senador señor Coloma, 2.- del Honorable Senador señor
García-Huidobro y 3.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para
reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho
a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio
de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que
hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente
una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane
que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario
deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para
efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el
reglamento respectivo.
En el caso que el potencial donante de órganos fallezca, la familia deberá ser
consultada en forma previa sobre la extracción de uno o más de sus órganos en
el siguiente orden:
a) al cónyuge;
b) a los hijos;
c) a los ascendientes;
d) al conviviente;
2
e) a los hermanos, y
f) al adoptado o adoptante.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la
enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la
intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a
los demás comprendidos en la misma categoría y en las categorías siguientes.
En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones de
prioridad para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el
Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizar a aquél
respecto del que sí lo está.”.
4.- Del Honorable Senador señor Coloma, 5.- del Honorable Senador señor
García-Huidobro, 6.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y 7.- de
la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir el inciso tercero del
artículo 2° bis propuesto.
-------