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BOLETÍN Nº 7.849-11 INDICACIONES 18.06.12 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2° BIS Y 9° DE LA LEY N° 19.451, QUE ESTABLECE EL MODO DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS. ARTÍCULO ÚNICO.Número 1) Artículo 2° bis 1.- Del Honorable Senador señor Coloma, 2.- del Honorable Senador señor García-Huidobro y 3.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos. Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo. En el caso que el potencial donante de órganos fallezca, la familia deberá ser consultada en forma previa sobre la extracción de uno o más de sus órganos en el siguiente orden: a) al cónyuge; b) a los hijos; c) a los ascendientes; d) al conviviente; 2 e) a los hermanos, y f) al adoptado o adoptante. Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a los demás comprendidos en la misma categoría y en las categorías siguientes. En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones de prioridad para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizar a aquél respecto del que sí lo está.”. 4.- Del Honorable Senador señor Coloma, 5.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, 6.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y 7.- de la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir el inciso tercero del artículo 2° bis propuesto. -------