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Transcript
1. ¿Desde cuándo es de aplicación obligatoria el certificado de eficiencia
energética (CEE) de edificios de nueva construcción, según el RD
47/2007?
Es de aplicación obligatoria desde el 1 de noviembre de 2007 para todos los
proyectos visados con posterioridad al 1 de mayo de 2007 (fecha de entrada en
vigor) y que hayan solicitado la licencia de obra después del 1 de noviembre de
2007 (fecha en la finaliza el periodo transitorio).
Se aplicará también a aquellos proyectos que aún estando visados con
anterioridad al 1 de mayo de 2007 no soliciten licencia antes del 1 de mayo de
2008.
(RD 47/2007: Disposición transitoria primera y Disposición transitoria segunda).
2. ¿Qué normativa regula la certificación energética de edificios en
Galicia?
Hasta la fecha la certificación energética en Galicia está regulada por:
- Decreto 42/2009, del 21 de enero por el que se regula la certificación
energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de
Galicia
- Orden del 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento,
la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia
energética de Edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Orden del 23 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden del 3 de
septiembre de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento, la organización
y el funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de
Edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. ¿Desde cuándo es de aplicación obligatoria la inscripción del
Certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción de Galicia,
RGEE?
El RGEE se crea mediante el Decreto 42/2009 y la inscripción de los
certificados es obligatoria desde el 6 de septiembre de 2009 para todos los
proyectos visados con posterioridad a esta fecha o para aquellos que estando
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ya visados antes del 6 de septiembre de 2009 soliciten la licencia de obra
después del 6 de diciembre de 2009.
4. ¿Se debe certificar y registrar cualquier edificio que haya sufrido una
rehabilitación?
No, sólo es obligatorio certificar y registrar las rehabilitaciones de edificios
existentes que cumplan dos condiciones a la vez:
• superficie útil mayor de 1.000 m2 y
• renovación de más del 25% de los cerramientos.
5. ¿Cuál es el Órgano competente en materia de Certificación energética
de edificios en Galicia?
La Consellería con competencias en materia de energía a través del centro
directivo con competencias en materia de energía que actuará en colaboración
con el centro directivo competente en materia de fomento y calidad en la
edificación. El Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios
está adscrito a la Dirección general competente en materia de energía y es
esta Dirección general la que otorga el código de registro.
6. ¿Qué es la certificación energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que
se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida
por el proyecto del edificio y por el edificio terminado y que conduce,
respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética del
proyecto y de un certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
7. ¿Qué es la calificación de eficiencia energética de un edificio?
Expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de
acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores
energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
8. ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
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Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida
por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado. La etiqueta tiene una
escala desde la A (el edificio más eficiente) hasta la G (el menos eficiente).
9. ¿Qué es el CEE de proyecto?
Documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de
certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del proyecto,
señalada en la escala de eficiencia energética
10. ¿Qué es el CEE de edificio terminado?
Documentación suscrita por la dirección facultativa como resultado del proceso
de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio
terminado, señalada en la escala de eficiencia energética
11. ¿Quién solicita la inscripción en el registro de CEE?
La solicitud de inscripción la realiza el promotor o propietario
12. ¿Qué certificados se deben registrar?
Se deben inscribir en el Registro tanto el CEE del proyecto como el del Edificio
terminado
13. ¿Quién suscribe el CEE?
El proyectista del edificio o de las instalaciones térmicas suscribirá y visará en
colegio oficial el CEE de proyecto y la dirección facultativa suscribirá y visará
el CEE de edificio terminado.
14. ¿Dónde se puede obtener el modelo de CEE de proyecto y del edificio
terminado?
El modelo de CEE que se debe utilizar desde la entrada en vigor de la
normativa autonómica que regula la certificación energética de los edificios en
Galicia viene recogido en el Anexo II de la “Orden del 3 de septiembre de 2009
por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento
del Registro de Certificados de eficiencia energética de Edificios en la
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Comunidad Autónoma de Galicia” y sus modificaciones posteriores. También
se puede obtener a través de la aplicación “https://rgee.xunta.es/”.
15. ¿Qué plazos se establecen para la inscripción en el Registro de los
CEE?
En el caso de CEE de proyecto la solicitud de inscripción en el Registro se
hará dentro de los 30 días naturales contados desde la fecha de visado, por el
colegio profesional del proyecto de ejecución del edificio.
En el caso del CEE de edificio terminado la solicitud de inscripción en el
Registro se hará dentro de los 30 días naturales desde la fecha de emisión del
acta de recepción de la obra.
16. ¿Una vez recibido el CEE de proyecto debidamente registrado qué se
debe hacer? ¿Y con el CEE de edificio terminado?
El CEE de proyecto registrado se incorporará el proyecto de ejecución. El CEE
de edificio terminado registrado se incorporará al libro del edificio.
17. ¿Para que sirve el CEE de un edificio?
El CEE dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del
edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún
otro requisito exigible al edificio. El CEE da, por tanto, información del consumo
de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del
edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación a través
de indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el/la vendedor/a o
arrendador/a entregará al/a la comprador/a o inquilino/a, según corresponda, el
certificado de eficiencia energética del edificio o, en su caso, de la parte
adquirida o arrendada, según corresponda. Si el edificio está en fase de
ejecución, el certificado debidamente registrado a entregar será el de proyecto.
Si el edificio dispone del acta de fin de obras, se entregará el certificado del
edificio terminado debidamente registrado.
El contrato de compraventa o alquiler debe hacer mención explícita de la
calificación de eficiencia energética del inmueble, indicando si el certificado en
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el que se basa la calificación es el de proyecto o el del edificio terminado, así
como el número y fecha de registro.
18. ¿Cómo afecta el Registro de Certificados de Eficiencia Energética a la
solicitud
de
autorizaciones,
licencias
o
permisos
en
los
ayuntamientos?
La inscripción en el Registro del CEE de proyecto es condición necesaria para
poder iniciar la ejecución de las obras del edificio. Los Ayuntamientos deberán
paralizar las obras de edificación que, contando con licencia municipal con
base a un proyecto básico y a los cuales siéndoles exigible un CEE, no lo
incluyeran en la documentación del proyecto de ejecución. Cuando un
Ayuntamiento requiera modificaciones en el proyecto de ejecución que no sean
sustanciales o que no afecten a elementos que incidan en la eficiencia
energética, no será precisa la emisión de un nuevo certificado.
La inscripción en el Registro del CEE del edificio terminado es condición
necesaria para la solicitud de la licencia de primera ocupación. Así el CEE del
edificio terminado deberá ser obligatoriamente anexado a la documentación
necesaria para la solicitud de primera ocupación.
No se concederá ninguna licencia de actividad a locales que, siéndoles exigible
un CEE propio, no cuenten con él debidamente registrado.
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