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1. ¿Desde cuándo es de aplicación obligatoria el certificado de eficiencia energética (CEE) de edificios de nueva construcción, según el RD 47/2007? Es de aplicación obligatoria desde el 1 de noviembre de 2007 para todos los proyectos visados con posterioridad al 1 de mayo de 2007 (fecha de entrada en vigor) y que hayan solicitado la licencia de obra después del 1 de noviembre de 2007 (fecha en la finaliza el periodo transitorio). Se aplicará también a aquellos proyectos que aún estando visados con anterioridad al 1 de mayo de 2007 no soliciten licencia antes del 1 de mayo de 2008. (RD 47/2007: Disposición transitoria primera y Disposición transitoria segunda). 2. ¿Qué normativa regula la certificación energética de edificios en Galicia? Hasta la fecha la certificación energética en Galicia está regulada por: - Decreto 42/2009, del 21 de enero por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia - Orden del 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de Edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia - Orden del 23 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden del 3 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de Edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. ¿Desde cuándo es de aplicación obligatoria la inscripción del Certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción de Galicia, RGEE? El RGEE se crea mediante el Decreto 42/2009 y la inscripción de los certificados es obligatoria desde el 6 de septiembre de 2009 para todos los proyectos visados con posterioridad a esta fecha o para aquellos que estando 1 ya visados antes del 6 de septiembre de 2009 soliciten la licencia de obra después del 6 de diciembre de 2009. 4. ¿Se debe certificar y registrar cualquier edificio que haya sufrido una rehabilitación? No, sólo es obligatorio certificar y registrar las rehabilitaciones de edificios existentes que cumplan dos condiciones a la vez: • superficie útil mayor de 1.000 m2 y • renovación de más del 25% de los cerramientos. 5. ¿Cuál es el Órgano competente en materia de Certificación energética de edificios en Galicia? La Consellería con competencias en materia de energía a través del centro directivo con competencias en materia de energía que actuará en colaboración con el centro directivo competente en materia de fomento y calidad en la edificación. El Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios está adscrito a la Dirección general competente en materia de energía y es esta Dirección general la que otorga el código de registro. 6. ¿Qué es la certificación energética de un edificio? La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y por el edificio terminado y que conduce, respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto y de un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. 7. ¿Qué es la calificación de eficiencia energética de un edificio? Expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. 8. ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética? 2 Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado. La etiqueta tiene una escala desde la A (el edificio más eficiente) hasta la G (el menos eficiente). 9. ¿Qué es el CEE de proyecto? Documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del proyecto, señalada en la escala de eficiencia energética 10. ¿Qué es el CEE de edificio terminado? Documentación suscrita por la dirección facultativa como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio terminado, señalada en la escala de eficiencia energética 11. ¿Quién solicita la inscripción en el registro de CEE? La solicitud de inscripción la realiza el promotor o propietario 12. ¿Qué certificados se deben registrar? Se deben inscribir en el Registro tanto el CEE del proyecto como el del Edificio terminado 13. ¿Quién suscribe el CEE? El proyectista del edificio o de las instalaciones térmicas suscribirá y visará en colegio oficial el CEE de proyecto y la dirección facultativa suscribirá y visará el CEE de edificio terminado. 14. ¿Dónde se puede obtener el modelo de CEE de proyecto y del edificio terminado? El modelo de CEE que se debe utilizar desde la entrada en vigor de la normativa autonómica que regula la certificación energética de los edificios en Galicia viene recogido en el Anexo II de la “Orden del 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de Edificios en la 3 Comunidad Autónoma de Galicia” y sus modificaciones posteriores. También se puede obtener a través de la aplicación “https://rgee.xunta.es/”. 15. ¿Qué plazos se establecen para la inscripción en el Registro de los CEE? En el caso de CEE de proyecto la solicitud de inscripción en el Registro se hará dentro de los 30 días naturales contados desde la fecha de visado, por el colegio profesional del proyecto de ejecución del edificio. En el caso del CEE de edificio terminado la solicitud de inscripción en el Registro se hará dentro de los 30 días naturales desde la fecha de emisión del acta de recepción de la obra. 16. ¿Una vez recibido el CEE de proyecto debidamente registrado qué se debe hacer? ¿Y con el CEE de edificio terminado? El CEE de proyecto registrado se incorporará el proyecto de ejecución. El CEE de edificio terminado registrado se incorporará al libro del edificio. 17. ¿Para que sirve el CEE de un edificio? El CEE dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. El CEE da, por tanto, información del consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación a través de indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el/la vendedor/a o arrendador/a entregará al/a la comprador/a o inquilino/a, según corresponda, el certificado de eficiencia energética del edificio o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, según corresponda. Si el edificio está en fase de ejecución, el certificado debidamente registrado a entregar será el de proyecto. Si el edificio dispone del acta de fin de obras, se entregará el certificado del edificio terminado debidamente registrado. El contrato de compraventa o alquiler debe hacer mención explícita de la calificación de eficiencia energética del inmueble, indicando si el certificado en 4 el que se basa la calificación es el de proyecto o el del edificio terminado, así como el número y fecha de registro. 18. ¿Cómo afecta el Registro de Certificados de Eficiencia Energética a la solicitud de autorizaciones, licencias o permisos en los ayuntamientos? La inscripción en el Registro del CEE de proyecto es condición necesaria para poder iniciar la ejecución de las obras del edificio. Los Ayuntamientos deberán paralizar las obras de edificación que, contando con licencia municipal con base a un proyecto básico y a los cuales siéndoles exigible un CEE, no lo incluyeran en la documentación del proyecto de ejecución. Cuando un Ayuntamiento requiera modificaciones en el proyecto de ejecución que no sean sustanciales o que no afecten a elementos que incidan en la eficiencia energética, no será precisa la emisión de un nuevo certificado. La inscripción en el Registro del CEE del edificio terminado es condición necesaria para la solicitud de la licencia de primera ocupación. Así el CEE del edificio terminado deberá ser obligatoriamente anexado a la documentación necesaria para la solicitud de primera ocupación. No se concederá ninguna licencia de actividad a locales que, siéndoles exigible un CEE propio, no cuenten con él debidamente registrado. 5