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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR EL SERVICIO DENOMINADO “APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO SOCIOEDUCATIVO A MENORES Y FAMILIAS EN SITUACION DE
RIESGO EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID, AÑO 2011”.
INTRODUCCIÓN: FUNDAMENTACIÓN.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, se refiere a las actuaciones de protección en los siguientes términos:
1. La protección del menor por los poderes públicos se realizará mediante la prevención y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin,
el ejercicio de la guarda y, en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la
Ley.
2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen
adecuadamente sus responsabilidades y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que
afectan al desarrollo del menor.
En su artículo 17 se refiere a las actuaciones en situaciones de riesgo:
En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o
social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de
los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a
disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en
que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de
protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el
seguimiento de la evolución del menor en la familia.
En cuanto a la legislación autonómica, concretamente la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, en su
artículo 50 dispone:
1. La protección social de los menores que se encuentren en situaciones de riesgo social
corresponde al Sistema Público de Servicios Sociales, para lo cual desde la Red de Servicios
Sociales Generales se desarrollarán las actividades de prevención, atención y reinserción que
sean necesarias, encuadradas en los programas correspondientes.”
La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, Administración pública
contratante, recoge en el apartado 3 del artículo 4 de sus estatutos, como uno de sus fines, la
prestación de los servicios sociales y de prevención y reinserción social, prestación que se
extiende al ámbito territorial de los municipios que la integran: Arroyomolinos, Batres, Cubas de la
Sagra, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de
Velasco, todos ellos de la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El objeto del contrato es la realización material de las prestaciones que integran el
servicio denominado “Apoyo socioeducativo a menores y familias en situación de riesgo”, que
forma parte de la programación del Centro de Servicios Sociales, en el marco del convenio de
colaboración suscrito entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y esta
Mancomunidad para el año 2011.
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La principal finalidad de este servicio es apoyar a las familias mejorando la capacitación
de los padres en su función parental, dotando asimismo a los menores -infancia y adolescenciade recursos personales y sociales que les permitan un desarrollo adecuado.
Con el servicio de “Apoyo socioeducativo a menores y familias en situación de riesgo” se
complementarán las actuaciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales de la
Mancomunidad y se ofrecerá a los menores y a sus familias una atención social integral, mediante
estrategias socioeducativas para la adquisición de habilidades sociales y competencias personales
en orden a una mayor autonomía e integración social.
Dicho servicio engloba distintos niveles de intervención: individual, familiar y grupal.
CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO.
Para la consecución de los objetivos que se detallan en el presente pliego, el contratista
deberá presentar un proyecto general en el que establecerá los objetivos específicos, así como las
actuaciones a llevar a cabo, organización y funcionamiento, metodología, calendario y horarios de
las actividades, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
1. Objetivos generales.
Tenderán a potenciar el desarrollo personal de todos los integrantes del núcleo familiar
con el fin de posibilitar las funciones parentales y el crecimiento normalizado de los menores y
fomentarán el desarrollo de la madurez personal de los adolescentes, mediante la adquisición de
hábitos sociales y capacidades, dotando de estrategias y recursos a los mismos y a sus familias,
para facilitar una adecuada relación familiar.
2. Población destinataria.
Está constituida por familias con hijos menores, necesitadas de apoyo en el adecuado
ejercicio de las funciones parentales así como por adolescentes y sus familias con problemas
sociales diversos que puedan suponer riesgo de exclusión social (problemáticas de conducta,
relaciones familiares ausentes, violentas, etc.).
3. Requisitos técnicos del servicio según niveles de intervención.
3.1: Intervención individual y familiar
El educador social actuará en este nivel de intervención de manera integral,
teniendo como destinatarios a todos los miembros de la familia y teniendo en cuenta su
interrelación con el entorno social. En este nivel de intervención serán atendidas las familias y
menores que se deriven desde el Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad.
El instrumento de planificación y seguimiento de la intervención socioeducativa individual
y familiar será el Proyecto de Apoyo Socioeducativo (PAS). Los objetivos, actuaciones y
metodología de la intervención se reflejará en dicho documento y estará en consonancia con las
actuaciones que se estén llevando a cabo desde el Centro de Servicios Sociales.
3.2: Intervención grupal
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La intervención grupal se podrá dirigir a grupos de niños/as, adolescentes y/o
padres/madres, siendo imprescindible un proyecto de atención grupal.
Se realizarán cuatro actividades formativas de una duración mínima de 8 sesiones cada
una, dirigidas a los siguientes colectivos:
- Familias con hijos de hasta 12 años que deban mejorar en sus funciones parentales de cuidado y
protección.
- Familias con adolescentes con dificultades de convivencia y de comunicación intrafamiliar.
- Adolescentes con dificultades de relación y de convivencia.
En las actividades grupales podrá participar cualquiera de las familias atendidas
individualmente, así como cualquier otra que, por sus características y necesidades, se considere
adecuado incorporar.
El instrumento de planificación y seguimiento de la intervención socioeducativa grupal
será el Proyecto de Grupo. Los objetivos, actuaciones, metodología y organización y
funcionamiento de la intervención se reflejarán en dicho documento y estarán en consonancia con
las actuaciones que se estén llevando a cabo desde el Centro de Servicios Sociales.
4. Lugar de ejecución.
El lugar de ejecución viene determinado por los niveles de intervención.
La intervención individual y familiar se realizará fundamentalmente en el domicilio familiar,
al que el/la educador/a acudirá con la frecuencia que se haya establecido en el Proyecto de Apoyo
Socioeducativo (PAS).
La intervención grupal –ya se trate de grupos de menores (infancia, adolescencia) o de
grupos de padres y/o madres- se realizará en lugares adecuados para el desarrollo del grupo de
los que disponen los municipios mancomunados (casas de juventud, centros culturales, etc.).
5. Soporte documental y distribución de tiempos en la intervención.
Como anexos al proyecto general mencionado en el primer párrafo de esta cláusula
segunda, el contratista presentará:
- Modelo de PAS.
- Modelo de cronograma mensual de actividad de los profesionales.
- Modelo de fichas de seguimiento del servicio.
- Sistema de evaluación del servicio.
El servicio de “Apoyo socioeducativo a menores y familias en situación de riesgo” se
prestará a lo largo de los doce meses del año, debiendo efectuarse en el horario que más
convenga al objetivo de la intervención, mañana o tarde, incluso fines de semana, atendiendo a las
necesidades de los usuarios y no debiendo interferir en el horario escolar de los menores,
contando con la participación de las familias.
CLÁUSULA TERCERA: RECURSOS
Recursos humanos
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La entidad adjudicataria del contrato contará con los siguientes profesionales:
-
Un/a Coordinador/a del servicio, con titulación de Diplomado/a o Licenciado/a
universitario/a, que realizará la coordinación con el Técnico de Servicios Sociales
destinado al efecto.
-
2 Educadores/as, con titulación de Diplomado/a o Licenciado/a universitario/a en
cualquiera de las disciplinas de las ciencias sociales relacionadas con el Trabajo Social
(Trabajo social, Educación Social, Psicología, Pedagogía), con jornada completa.
-
El contratista deberá contar con los medios personales fijados para la realización del
contrato, garantizando la correcta calidad y continuidad de los trabajos que constituyen su
objeto y resolviendo cualquier incidencia que pudiera producirse en el período de
ejecución.
Las sustituciones de personal que se puedan llevar a cabo por parte del contratista
deberán ser puestas en conocimiento del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad con la
suficiente antelación, cumpliendo en todo caso el personal sustituto las condiciones exigidas para
el personal titular, en cuanto a su titulación y experiencia, en su caso.
Recursos materiales
El adjudicatario dispondrá del soporte administrativo, técnico y funcional necesario para la
adecuada ejecución del contrato.
Griñón, 26 de septiembre de 2011
EL PRESIDENTE,
Fdo.: CARLOS ALBERTO ESTRADA PITA.
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