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BOCM Pág. 236 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE MARZO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 76 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE 95 MADRID PRESIDENCIA Calendarios de guardias de los Juzgados de Alcobendas, Collado Villalba y San Lorenzo de el Escorial para el año 2014, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la reunión celebrada en el día de hoy. CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ALCOBENDAS BOCM-20140331-95 Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia. También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves). Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado que en el calendario consta como apoyo es el establecido para dar cumplimiento al turno especial de guardia que contempla el artículo anteriormente indicado. BOCM B.O.C.M. Núm. 76 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE MARZO DE 2014 Pág. 237 CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COLLADO VILLALBA BOCM-20140331-95 Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia. También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles). Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 6 y viceversa, al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 4 y viceversa, al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 7 y viceversa, al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 8 y viceversa. Si fuera necesaria la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar en el siguiente orden, respectivamente: al Juzgado número 1, los números 2, 4, 5, 6, 7, 8 y VM; al Juzgado número 2, los números 1, 3, 5, 6, 7, 8 y VM; al Juzgado número 3, los números 4, 5, 6, 7, 8, 2 y VM; al Juzgado número 4, los números 3, 1, 5, 6, 7, 8 y VM; al Juzgado número 5, los números 8, 6, 4, 3, 2, 1 y VM; al Juzgado número 6, los números 5, 4, 3, 7, 2, 1 y VM; al Juzgado número 7, los números 6, 8, 4, 2, 3, 1 y VM; al Juzgado número 8, los números 7, 4, 1, 2, 5, 3 y VM. BOCM Pág. 238 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 31 DE MARZO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 76 CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL BOCM-20140331-95 Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia. También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves). Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al Juzgado al que por turno ordinario corresponda la prestación del servicio de guardia, será apoyado por los siguientes Juzgados y por el siguiente orden: en primer lugar, el siguiente Juzgado entrante de guardia; en segundo lugar, el Juzgado que no estuviere en funciones de guardia; en tercer lugar, el Juzgado que acabara de terminar su turno de guardia y estuviere saliente de la misma. Madrid, a 24 de febrero de 2014.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante. (03/9.625/14) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791