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Accesibilidad entre plantas del edificio
En general, debe haber ascensor accesible o rampa accesible que
comunique las plantas (excepto las de ocupación nula) con las de
entrada accesible al edificio:
- si desde alguna entrada principal accesible hay que salvar más
de dos plantas hasta alguna vivienda o zona comunitaria.
- si hay más de 12 viviendas en plantas sin entrada accesible.
En el resto de los casos, el proyecto debe prever, dimensional y
estructuralmente, la instalación de ascensor accesible.
En edificios con alguna vivienda accesible para usuarios de silla
de ruedas debe haber ascensor accesible o rampa accesible que
comunique las plantas de dichas viviendas con:
- las plantas que tengan entradas accesibles al edificio,
- las plantas con elementos asociados a dichas viviendas o con
zonas comunitarias: trastero o plaza de aparcamiento
accesible, sala de comunidad, etc.
Debe haber ascensor accesible o rampa accesible que
comunique todas las plantas con las de entrada accesible al
edificio.
- si desde alguna entrada principal accesible hay que salvar
más de dos plantas hasta alguna planta (excepto las de
ocupación nula)
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- si en total hay más de 200 m de superficie útil (excepto
zonas de ocupación nula) en plantas sin entrada accesible al
edificio,
Las plantas con zonas de uso publico con más de 100 m2 de
superficie útil o con elementos accesibles tales como plazas de
aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas
reservadas, etc. debe tener ascensor accesible o rampa
accesible que las comunique con las plantas de entrada
accesible al edificio.
Ascensor accesible
En edificios de viviendas:
sin viviendas accesibles
con viviendas accesibles
para usuarios de silla de ruedas
En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso:
≤ 1.000 m2
> 1.000 m2
- Dimensiones (anchura x profundidad) Con una puerta o dos enfrentadas
1,00 x 1,25 m
1,10 x 1,40 m
Con dos puertas en ángulo
1,40 x 1,40 m
1,40 x 1,40 m
- La botonera Incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente.
- En un grupo de varios ascensores, el ascensor accesible tendrá llamada individual / propia.
- Otras características conforme a UNE-EN 81-70.
- Cuando según DB SI deba ser de emergencia (edificios con h > 28 m o zonas de hospitalización con h > 15 m) cumplirá además
las condiciones de estos y su acceso estará en la caja de una escalera especialmente protegida o en su vestíbulo de
independencia.
Ascensor de emergencia
-
-
-
En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera
especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente
protegida, no será necesario disponer dicha puerta E30.
Capacidad de carga ≥ 630 kg, dimensiones mínimas de cabina de 1,10 m x 1,40 m (en uso Hospitalario 1,20 m x 2,10 m) anchura
de paso ≥ 1,00 m y velocidad que permita realizar todo el recorrido en menos de 60 s.
Cumplirá las condiciones de ascensor accesible según DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando
ésta exista.
En la planta de acceso al edificio tendrá pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo tapa de vidrio, con la inscripción "USO
EXCLUSIVO BOMBEROS", cuya activación envíe al ascensor a la planta de acceso y permita su maniobra exclusivamente desde
la cabina.
En caso de fallo del abastecimiento normal, su alimentación eléctrica pasará automáticamente a una fuente propia de energía con
una autonomía de 1 h como mínimo.
Un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción en el conjunto del edificio.
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