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Revista de la Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina.
Año 38; Nº62: pág.32-35, Mayo 2015.
FUNCIONES DEL ODONTÓLOGO FORENSE EN LOS
INSTITUTOS, CUERPOS Y DEPARTAMENTOS
MÉDICOS LEGALES DE ARGENTINA
Od. Esp. Heit Oscar a
Od. Esp. González Carlos Marcelo b
Od. Esp. Maldonado Marta c
Od. Esp. García Elisandro d
Od. Esp. Medina Pablo e
Contacto:
[email protected]
a Especialista en Odontología Legal, Perito Odontólogo – Departamento Médico Forense – Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos – Entre Ríos, Argentina
b Especialista en Odontología Legal, Perito Odontólogo – Jefe Pericias Odontológicas Policía de La Rioja – La Rioja,
Argentina
c Especialista en Odontología Legal, Perito Odontóloga – Cuerpo Médico Forense – Corte Suprema de Justicia de la
Nación – Buenos Aires, Argentina
d Especialista en Odontología Legal, Perito Odontólogo – Instituto Médico Legal – Superior Tribunal de Justicia de
Santa Fe – Rosario, Santa Fe, Argentina
e Especialista en Odontología Legal, Perito Odontólogo – Departamento de Medicina y Química Legal - Policía
Provincia de Salta – Salta, Argentina
La Historia de la Odontología Legal en Argentina se remonta a los años 30´. Son ni más ni menos que ochenta
años de Odontología Legal.1 En 1932 el Dr. Juan Ramón Beltrán, Profesor de Medicina Legal de la Facultad de
Ciencias Médicas de Buenos Aires, publica su obra ¨Medicina Legal para la enseñanza de la Odontología Legal y
Social¨.2 En aquel tiempo definía a la Odontología Legal como una nueva disciplina, que se abre al mundo científico y
que es la aplicación de los conocimientos odontológicos al servicio de la justicia, y a la elaboración de leyes correlativas
a su especialidad.
En 1967 la Dra. Cristina Nora Fernández profesora Titular de la Cátedra de Odontología Legal de la Facultad
de Odontología de Tucumán publica ¨Odontología Legal, hechos y estudios que señalan su importancia¨, en el que
ponía de manifiesto la necesidad de que se le otorgue jerarquía científica a la especialización de la Odontología Legal. 3
Hoy, Argentina cuenta con cuatro Facultades de Odontología (en Tucumán, Rosario, Buenos Aires y Corrientes) que
dictan la especialidad en Odontología Legal y más de cien odontólogos especialistas distribuidos en diferentes
provincias, sumado a Cátedras de Odontología Legal y libros publicados en la disciplina4,5, más numerosos artículos y
casos presentados. La Odontología Legal y su Práctica Forense ya no es una novedad, sino una especialidad consolidada
con pilares científicos y técnicos que hacen irremplazable la labor del odontolegista dentro de las Instituciones
Periciales de la Justicia Argentina.
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En forma concordante, la Especialidad en Odontología Legal ha sido aprobada y publicada en el listado de
especialidades del Ministerio de Salud de la Nación Argentina (Resolución 956/2010).6
La especialidad en Odontología Legal cumple con distintos requisitos académicos, entre ellos la cantidad
mínima de horas para la obtención del título específico, no menos de 600 horas. Consideramos que los cursos que no
cumplen con el requisito para ser acreditados como especialidad, no son suficientes para ejercer cargos judiciales como
¨Odontólogos Forenses¨ por dos cuestiones fundamentales: 1) la falta de formación integrada y específica en la
especialidad lleva a cometer errores tanto en el ámbito de la identificación de personas, la valoración de lesiones
odontolegales, como en definitiva la forma y el lenguaje de presentación de un informe pericial escrito y oral; y 2) la
responsabilidad que genera la falta de ética profesional al ejercer como perito sin obtener la especialidad en la materia,
pudiendo con su accionar poner en riesgo la vida de una persona, su encierro carcelario y aún la mala valoración de sus
lesiones, mientras que en la persona fallecida el desconocimiento y falta de entrenamiento en innumerables normativas,
procedimientos y técnicas llevará a la no identificación y peor aún a una mala identificación con la consecuente entrega
errónea del cuerpo a los familiares y seres queridos.
Entendemos que es fundamental para el ingreso, por concurso de peritos, a los Institutos, Cuerpos,
Departamentos y/o Laboratorios Médico Legales/Forenses que sea exigible en un mínimo el título de especialidad,
habida cuenta del nivel especializado de la formación académica que tiene actualmente nuestro país. Ejemplo de ello es
el Reglamento de concursos para ocupar cargos periciales en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional,
aprobado por Acordada 22/10, Exptes N°3628/06 y 388/07, que establece en su artículo N°10 la obligatoriedad para la
inscripción a concurso del título original de grado a la disciplina científica requerida para el cargo al que se postula y
título original de post-grado correspondiente a la especialización universitaria en la orientación legal de la disciplina
científica requerida para el cargo al cual se postula.
Así como el médico se especializa en Medicina Legal, los odontólogos se especializan en Odontología Legal.
La Odontología Legal y Forense no es más que la misma especialidad, pero que al cumplir una función como perito
oficial toma el nombre de Odontólogo Forense.
Con la finalidad de establecer las funciones que debe cumplir un Odontolegista dentro de un Instituto, Cuerpo
o Departamento Médico Forense en Argentina, se llevó a cabo en Mayo de 2013 la presentación y debate durante la
Primer Reunión del Consejo Nacional de Peritos Forenses Especialistas en Odontología Legal de Argentina
(CONAPFEOLA) en el marco del IX Congreso Anual de la Sociedad Argentina de Odontología Legal (SADOL). El 21
de mayo de 2014, en la II Reunión de CONAPFEOLA se aprobó el listado de las funciones con el fin de ser utilizadas
para elaborar o complementar los manuales normativos o reglamentos internos, ante la creación de un Laboratorio o
Departamento específico para Odontología Forense, dentro de la Institución Judicial o para el ordenamiento de aquellos
que se encuentran en funciones.
Son funciones indelegables del Odontólogo Forense:
 Realizar la identificación de personas en vida, mediante registros odontológicos de detenidos, menores de edad
retenidos, indocumentados y personas no identificadas.
 Realizar la estimación de edad odontológica en menores de edad no comprobada y personas abandonadas, mediante
el estudio de los estadíos de desarrollo de los dientes, con el fin de establecer mayoría o minoría de edad.
 Realizar visitas odontológicas a hospitales de adultos y de menores, albergues y/o cárceles a petición de la autoridad
competente.
 Realizar visita a domicilio de testigo o imputado para constatación de estado de salud.
 Realizar peritaje de valoración del daño bucodentomaxilofacial.
 Realizar peritaje de valoración del daño estético.
 Realizar peritaje sobre casos de responsabilidad odontológica (praxis odontológica).
 Realizar informe sobre la salud odontológica actual de una persona a solicitud de la autoridad competente.
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 Realizar peritaje de lesiones en menores y adultos ambulatorios o internados, por supuestos maltratos (violencia de
género y maltrato infantil).
 Realizar peritajes en relación a las huellas de mordedura humana presente en personas vivas o cadáveres, sea sobre
la víctima o el victimario y comparar con los modelos dentales de una víctima o de un victimario.
 Realizar peritajes en relación a las huellas de mordedura humana presente en objetos o alimentos de la escena de un
delito y comparar con los modelos dentales de un sospechoso.
 Realizar peritajes en relación a las huellas de mordedura de animales presente en personas vivas o cadáveres, y
comparar con los modelos dentales del animal sospechado.
 Realizar radiología odontológica y dento-maxilar en la clínica forense y tanatología, y emitir informes periciales
correspondientes.
 Realizar autopsias odontolegales en todos los cadáveres y restos óseos humanos esqueletizados, aplicando los
procedimientos autópsicos específicos.
 Proceder a la identificación odonto-legal para la determinación de la identidad de individuos ignorados,
carbonizados, esqueletizados, macerados, saponificados, putrefactos y otras situaciones donde la identificación por
el rostro o por dactiloscopia este perjudicada.
 Realizar el Informe Pericial sobre Identificación.
 Realizar odontogramas (dibujo de las características de los dientes) para identificación postmortem en todos los
cadáveres y restos óseos humanos, asentando los datos en un registro odontológico postmortem estandarizado.
 Realizar un perfil biológico, estimar la edad, determinar el sexo, la etnia (raza), la estatura y la ocupación, en
cadáveres y restos óseos humanos NN que lleven a su identificación.
 Realizar la disección del maxilar y/o de la mandíbula para la preservación, limpieza y examen detallado de los
dientes y el registro de la información postmortem del cadáver no identificado.
 Auxiliar al Fiscal y Juez en la búsqueda de los datos odontológicos, documentación y estudios por imágenes, de
personas desaparecidas e informaciones odontológicas antemortem de personas fallecidas no identificadas.
 Conformar y mantener una base de datos de la información postmortem de personas no identificadas, bajo un
ordenamiento basado en el perfil biológico de las personas, que permita comparar con datos antemortem de personas
desaparecidas.
 Realizar exhumación con finalidad de determinación de la identidad y toma de muestras biológicas.
 Realizar estudios periciales de queiloscopía (identificación por huellas labiales) y rugoscopía (identificación por
rugas del paladar) para fines de identificación.
 Realizar la técnica de superposición fotográfica y la técnica de reconstrucción facial como medio complementario
para la identificación.
 Intervenir en búsqueda, levantamiento de cadáver, estudio de escena y en la recuperación de restos óseos humanos
en los casos que sea requerido.
 Realizar tomas de muestras de cavidad bucal de tejidos dentarios y/o tisulares para análisis de ADN.
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 Proceder a la diferenciación entre restos humanos y animales.
 Intervenir como integrante de un equipo interdisciplinario de identificación humana en casos de desastres con
múltiples muertes de personas, producto de catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, tsunamis, etc.),
tecnológicas (accidentes de tráfico terrestre, aéreo, marítimo, industriales, obras públicas, etc.) y sociológicas
(terroristas, religiosos, estadios deportivos, etc.). Realizar identificación en casos de delitos de Lesa Humanidad.
 Mantener una actualización constante de los protocolos internacionales de identificación de personas en desastres
masivos (Protocolo INTERPOL) y de la nomenclatura que utilicen países extranjeros para la notación de los dientes.
 Realizar peritajes odontolegales a solicitud de Juzgados del Trabajo, sobre cuestiones odontológicas que surgen de
enfermedades profesionales, accidentes de trabajo e invalidez.
 Asesorar al poder legislativo en la elaboración de leyes referentes al ejercicio de la profesión odontológica y al uso
de datos con fines identificatorios.
 Desarrollar actividades de docencia y actualización.
CONCLUSIONES
1) La formación del Perito en la Especialidad de Odontología Legal debe ser un requisito básico para ocupar
cargos oficiales.
2) Las funciones del perito Odontólogo Forense son indelegables e irremplazables por otra especialidad.
3) La identificación de personas vivas y fallecidas, la estimación de la mayoría o minoría de edad, el estudio
de marcas de mordedura y la valoración de lesiones conforman áreas de trabajo diario del perito
odontolegista.
REFERENCIAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Lerman S. Historia de la Odontología y su Ejercicio Legal. 3ra edición. Ed. Mundi. Buenos Aires, 1974.
Beltrán J.R. Medicina Legal para la enseñanza de la Odontología Legal y Social. Tomo I. Ed. La Semana
Médica. Buenos Aires, 1932.
Fernández, N. Odontología legal: hechos y estudios que señalan su importancia. Rev Asoc Odontol Argentina
vol. 55 ( 5): 201-206; 1967.
Briñón E.N. Odontología Legal y Práctica Forense. Ed. Purinzon. Buenos Aires, 1982.
Briñón E.N. Lesiones e iatrogenias en Odontología Legal. Ed. Juridica. Buenos Aires, 2006.
Resolución 956/2010 Ministerio de Salud. Listado de especialidades odontológicas. Boletín oficial:
01/06/2010. Fuente: http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar
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