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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR. NEGRIN
POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA ENTIDAD MARCIAL
FERNANDEZ BETANCORT, S.L. CONTRA LOS PLIEGOS DEL EXPEDIENTE 51/E/16/SU/GE/A/0087, PARA EL
ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN DE IMAGEN PARA LOS
CENTROS DE EXTRAHOSPITALARIA DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR NEGRIN
Visto el Recurso interpuesto por D. Jorge Hidalgo Fernández, en nombre de la entidad MARCIAL FERNANDEZ
BETANCORT, S.L., contra los Pliegos del expediente 51/E/16/SU/GE/A/0087 para el arrendamiento con opción de
compra de sistemas de digitalización de imagen para los centros de extrahospitalaria dependientes de la Dirección
Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, mediante procedimiento abierto, y de acuerdo con
los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín nº 489
de 19 de febrero de 2016 se establece el inicio del expediente para el arrendamiento con opción de compra de
sistemas de digitalización de imagen para los centros de extrahospitalaria dependientes de la Dirección Gerencia del
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
SEGUNDO.- Por Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín nº 1134 de 6
de abril de 2016 se establece la aprobación del expediente de contratación para el arrendamiento con opción de
compra de sistemas de digitalización de imagen para los centros de extrahospitalaria dependientes de la Dirección
Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín , por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
EUROS (168.000,00€), para cuarenta y ocho meses.
TERCERO.- Se publicaron los siguientes anuncios de licitación:
•
Con fecha 12 de abril de 2016 se publicó en el Perfil del Contratante
•
Con fecha 15 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias con número 72.
CUARTO.- Con fecha 15 de abril de 2016, tuvo entrada en el Registro de esta Dirección Gerencia con número
502684/SCS/109457 recurso interpuesto por D. Jorge Hidalgo Fernández, en nombre de la entidad MARCIAL
FERNANDEZ BETANCORT, S.L., contra los Pliegos del expediente 51/E/16/SU/GE/A/0087 para el arrendamiento
con opción de compra de sistemas de digitalización de imagen para los centros de extrahospitalaria dependientes de
la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, el cual manifiesta:
•
•
En el punto SEGUNDO: “En el apartado 13 del Pliego de Prescripciones Técnicas el cual lleva por rúbrica
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS, y más en concreto en el punto referente a
DIGITALIZADOR (CR), se solicita una “Resolución de adquisición de datos a 20 bits por pixel de
entrada y 16 bits por pixel de salida””, señalando que este requerimiento técnico sólo lo puede alcanzar
un fabricante concreto y solicitando sea corregido en interés de evitar vulnerar los principios de libre
concurrencia e igualdad.
En el punto TERCERO: en el apartado referente a chasis, se indica que "Se valorará que dispongan de un
chip de memoria integrado que permita almacenar los datos de paciente mediante la captura por
radiofrecuencia", señalando que este requerimiento técnico sólo lo puede alcanzar un fabricante concreto y
solicitando sea corregido en interés de evitar vulnerar los principios de libre concurrencia e igualdad.
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín
Servicio de Suministros – Sección de Contratación Administrativa
Barranco de la Ballena, S/n
35019 – Las Palmas de Gran Canaria
Telf.: 928 450155 / 928 449063 Fax.: 928 44 99 57
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
JOSE MIGUEL SANCHEZ HERNANDEZ - DIRECTOR GERENTE
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 1545 / 2016 - Tomo: 1 - Fecha: 11/05/2016 08:06:46
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
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Fecha: 10/05/2016 - 08:42:16
Fecha: 11/05/2016 - 08:06:46
“Por otro lado, el sistema de radiofrecuencia resulta obsoleto integrando otros equipos sistema de lectura láser de
código de barras que ofrecen una mayor fiabilidad, solicitando suprimir este punto y añadir el sistema e lectura láser
señalado”.
•
En el punto CUARTO “atendiendo a los diversos centros extrahospitalarios a suministrar, cada uno de ellos
ostenta diversas necesidades de productividad.
Según los centros, unos requerirán CR con las características mínimas señaladas en el Pliego pero otros
precisarán de CR de alta capacidad y con mejores prestaciones, por ello, considera esta parte que la
valoración del 2% por ofertar CR con mejores prestaciones y de alta capacidad es muy baja, solicitando se
incremente la valoración por las mejoras tecnológicas a realizar y de este modo posibilitar que se ofrezca la
mejor oferta y la más ventajosa para el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín”.
QUINTO.- Con fecha 18 de abril de 2016 el Servicio de Electromedicina informa lo siguiente:
“Estudiado el recurso de fecha 15 de abril de 2016, presentado por la entidad Marcial Fernández Betancort, relativo al
procedimiento abierto número 51/E/16/SU/GE/A/0087, se informa lo siguiente:
•
Según expone el interesado en el punto SEGUNDO: en el apartado 13 del Pliego de
Prescripciones Técnicas el cual lleva por rúbrica CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS,
y más en concreto en el punto referente a DIGITALIZADOR (CR), se solicita una “Resolución de
adquisición de datos a 20 bits por pixel de entrada y 16 bits por pixel de salida”, señalando a
continuación que este requerimiento técnico sólo lo puede alcanzar un fabricante concreto y
solicitando sea corregido en interés de evitar vulnerar los principios de libre concurrencia e
igualdad.
Atendiendo a su solicitud, y entendiendo que esta especificación técnica pueda restringir la
participación en este procedimiento a un único proveedor, se solicita cambiar en el Pliego de
Prescripciones Técnicas este requerimiento técnico sustituyendolo por el siguiente: “Resolución
de adquisición de datos a 16 bits por pixel de entrada y 12 bits por pixel de salida”.
•
Según expone el interesado en el punto TERCERO: en el apartado referente a chasis, se indica
que "Se valorará que dispongan de un chip de memoria integrado que permita almacenar los
datos de paciente mediante la captura por radiofrecuencia", señalando a continuación que este
requerimiento técnico sólo lo puede alcanzar un fabricante concreto y solicitando sea corregido en
interés de evitar vulnerar los principios de libre concurrencia e igualdad.
Como la misma oración expresa, no se trata de una especificación técnica mínima que deba
cumplir el sistema ofertado, sino de una característica valorable cuya funcionalidad ha parecido
conveniente puntuar al equipo técnico que elaboró el pliego, y que en ningún caso supondrá la
exclusión del procedimiento de aquellas ofertas cuyos equipos no dispongan de ella, por lo que
entendemos que no se encuentran vulnerados los principios de libre competencia y no resulta
necesario realizar modificación alguna en este aspecto.
•
En el punto CUARTO se realiza una apreciación sobre las necesidades de productividad de los
diferentes centros a los que va destinado el equipamiento, utilizando este argumento para solicitar
que se cambie la ponderación al alza del criterio de valoración “CR con mejores prestaciones y alta
capacidad”.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se expresa de forma inequívoca las características
técnicas mínimas de los digitalizadores de imagen (CR) en cuanto al volumen de trabajo mínimo
que deben soportar. Para solicitar estas características mínimas se ha tenido en cuenta el volumen
de trabajo de los diferentes centros a los que van destinados los equipos objeto de esta
contratación, conociendo perfectamente las necesidades a cubrir y considerando suficientes las
especificaciones técnicas mínimas exigidas.
Por otra parte, el criterio de valoración “CR con mejores prestaciones y alta capacidad” ponderado
con un 2% según alega el interesado, no se encuentra entre los criterios de valoración recogidos
en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y si así fuera, corresponde al comité técnico
que elabora los pliegos ponderarlo de la forma que mejor considere, por tanto no ha lugar ninguna
rectificación”.
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SEXTO.- Con fecha 20 de abril de 2016 se publicó en el perfil del contratante anuncio del recurso interpuesto por la
empresa MARCIAL FERNANDEZ BETANCORT, S.L. Y se concede a las empresas interesadas en el procedimiento
el plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones y aportar cuantos documentos crean conveniente.
SÉPTIMO.- Con fecha 27 de abril de 2016 se le requiere a la empresa Marcial Fernández Betancort, S.L. para que en
el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, subsane el documento que acredite la
representación del compareciente para interponer reclamaciones y recursos en nombre de la empresa,
advirtiendosele que de no producirse la subsanación requerida dentro del plazo señalado, se entenderá que ha
desistido de su petición y se procederá al archivo de su solicitud sin más trámites.
OCTAVO.- Con fecha 28 de abril de 2016 con registro de entrada nº la empresa Marcial Fernández Betancort, S.L.
presenta poder notarial otorgado a favor de D. Jorge Hidalgo Fernández, que es quien interpone el recurso.
En base a las siguiente
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO.- La legislación aplicable está constituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa de pertinente aplicación en
materia de contratación administrativa.
SEGUNDO.- Las facultades del Órgano de Contratación se establecen en los artículos 26.2 y 28.3 del Decreto
Territorial 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
TERCERO.- El acto recurrido es susceptible de recurso y ha sido interpuesto dentro del plazo por persona
legitimada para ello.
CUARTO.- Entrando en el fondo del recurso interpuesto, analizadas las alegaciones realizadas por la entidad
mercantil recurrente, y el Informe del Servicio de Electromedicina se estima el punto segundo de su recurso en el que
solicita cambiar en el Pliego de Prescripciones Técnicas la “Resolución de adquisición de datos a 20 bits por
pixel de entrada y 16 bits por pixel de salida” este requerimiento técnico sustituyéndolo por el siguiente:
“Resolución de adquisición de datos a 16 bits por pixel de entrada y 12 bits por pixel de salida”
desestimándose el resto de las pretensiones del recurso, todo ello de conformidad con el informe anteriormente
mencionado.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Estimar parcialmente, el punto segundo del recurso presentado en base a lo establecido en los
fundamentos jurídicos, el recurso interpuesto por D. Jorge Hidalgo Fernández en nombre y representación de la
firma MARCIAL FERNANDEZ BETANCORT, S.L.. contra los Pliegos del expediente 51/E/16/SU/GE/A/0087,
destinado a la contratación del PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE SISTEMAS DE
DIGITALIZACIÓN DE IMAGEN PARA LOS CENTROS DE EXTRAHOSPITALARIA DEPENDIENTES DE LA
DIRECCIÓN GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DR NEGRIN.
SEGUNDO.- Desestimar el resto de las pretensiones del recurso.
TERCERO.- Continuar con la tramitación del procedimiento y retrotraer el expediente hasta la aprobación para la
modificación del PPT.
CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados, y publíquese en el perfil del contratante.
QUINTO.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo
que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras K) y I) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su
apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria.
DIRECTOR GERENTE
José Miguel Sánchez Hernández
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