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Art Disposic adicional 2ª Dice Debe decir Justificación iluminación y Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados La también se incluye por las Administraciones Públicas en el cálculo de la Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Eficiencia Energética Administraciones Públicas enumeradas en el Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de un Edificio, según artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen definición (Artículo de Régimen Jurídico de las Administraciones Jurídico de las Administraciones Públicas y del 1, punto 3, apartado Públicas y del Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo Común, el certificado i). Común, el certificado de eficiencia energética de un de eficiencia energética de un edificio existente o edificio existente o unidades de estos podrá ser unidades de estos podrá ser suscrito por técnicos suscrito por técnicos pertenecientes a sus servicios pertenecientes a sus servicios técnicos que estén en técnicos que estén en posesión de la titulación posesión de la titulación académica y profesional académica y profesional habilitante para la habilitante para la realización de proyectos de realización de proyectos de edificación o de sus edificación o de sus instalaciones técnicas, ó de la instalaciones térmicas, ó de la certificación certificación energética. energética. Certificaciones de edificios pertenecientes ocupados por las Administraciones Públicas Disposición Obtención del certificado y obligación de exhibir transitoria la etiqueta de eficiencia energética en edificios 2ª que presten servicios públicos. 1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico por el que se aprueba este real decreto tendrán como plazo máximo para obtener un certificado de eficiencia energética hasta el 9 de enero de 2013 cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y hasta el 9 de julio de 2015 cuando su superficie Consideramos necesario aclarar el porqué de la diferencia de plazo a la hora de obtener el certificado en el caso de superficies superiores a 250 m2 en régimen de arrendamiento. También se debería sea superior a 250 m2, y hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie sea superior a 250 m2 y este en régimen de arrendamiento. 2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a más tardar el 9 de enero de 2013. 3. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Procedimiento básico, con una superficie útil total superior a 500 m2 tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a más tardar el 9 de enero de 2013 y el 9 de julio de 2015 cuando su superficie sea superior a 250 m2. Art 1, punto 3, letra o) Objeto, finalidad y definiciones Técnico certificador: técnico que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética; aclarar por qué en la disposición transitoria 2ª se habla de edificios de 500 m2 y de 250 m2 remitiéndote al artículo 13, y luego en el 13 solo habla de los de 250 m2. Consideramos necesario dejar bien especificado este aspecto tanto en la disposición transitoria 2ª como en el artículo 13. Se debería definir las titulaciones académicas, cualificaciones profesionales y cursos con los cuales se está acreditado para ejercer la actividad de técnico certificador. Dentro de estas cualificaciones Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Punto 1 Apartados b y c. Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien edificios existentes, con una superficie útil superior a del total de sus cerramientos; 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos o de sus instalaciones, c) edificios o unidades de edificios existentes que se entendiéndose por ello, reformas o variaciones que vendan o alquilen a un nuevo arrendatario afecten al 25 % de potencia instalada, o superficie climatizada/iluminada; c) edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que nos dispongan previamente del Certificado en vigor, o no se encuentren afectados por el apartado profesionales entendemos que también deberían estar las englobadas dentro de la formación de los instaladores, ya que estos agentes conocen perfectamente la instalación y están plenamente capacitados para realizar esta actividad. b) Parece ilógico que solo se atienda a los cerramientos cuando la eficiencia depende también de las instalaciones. Pongamos por caso que un edificio existente realiza una ampliación de superficie climatizada importante, la Eficiencia y la Certificación se ven anterior. afectadas. c) Si existe un Certificado con menos de 10 años, y o hay variación u obra de cerramientos o instalaciones, parece absurdo y exagerado volver a Certificar. Habría que explicitar también qué edificios. Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un Certificación de eficiencia energética de un edificio Punto 2. edificio 2. Para las unidades de un edificio, como viviendas o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas. Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes Se entiende mejor, y es cuando técnicamente es 2. Para las unidades de un edificio, como viviendas o posible realizar la para los locales destinados a uso independiente o de certificación titularidad jurídica diferente, situados en un mismo energética. edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas. Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar tan pronto se conozca el uso, y siempre antes de la de la apertura del local. Artículo 5. Punto 6, Artículo 9, punto 1, y Artículo 16, punto cuatro, aparatado b, letra i apertura del local. Art. 5 Certificación de eficiencia energética de Certificación de eficiencia energética de un edificio un edificio 6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. 6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Energía, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Art. 9 Control independiente de los certificados Control independiente de los certificados de de eficiencia energética eficiencia energética 1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. 1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Energía establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. Artículo 16: Composición Artículo 16: Composición i. Un vocal por parte de cada una de órganos competentes en materia de certificación energética de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano. i. Un vocal por parte de cada una de órganos competentes en materia de Energía de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano. El documento hace referencia a la Energía, de hecho nace en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por ello, y dado que todas las Comunidades Autónomas tienen un órgano que asume las competencias de Energía, parece lógico que asuma las competencias dicho órgano y no otro, pues de lo contrario, supondría un coste adicional de coordinación, y hay que ser eficientes en los recursos de las administraciones Artículo 6, Contenido del certificado de eficiencia energética Contenido del certificado de eficiencia energética apartados a) Identificación del edificio o unidad del edificio a) Identificación del edificio o unidad del edificio que ayg que se certifica, incluyendo referencia catastral. se certifica, incluyendo referencia catastral, y los números de expedientes correspondiente a las g) Las recomendaciones incluidas en el certificado instalaciones que tenga el edifico y que afectan a la de eficiencia energética serán técnicamente viables Eficiencia Energética del mismo. en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la g) Eliminar el apartado inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. a) Del mismo modo que parece lógico que se verifique que el edifico se encuentra inscrito en el catastro, se debe verificar que sus instalaciones cumplen con los requisitos reglamentarios, es decir, estar inscritas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Industria. Sería un absurdo, que exista una certificación energética de un edificio con instalaciones clandestinas que están incumpliendo los Reglamentos que le son de aplicación. g) No estamos conforme con lo expuesto en este apartado, pues el Certificador no debe ser juez y parte, es más, en 10 años de validez del Certificado las recomendaciones pueden quedar obsoletas por existir tecnologías más avanzadas. Se debería establecer también un modelo de certificado estándar, para que no haya disparidad entre C.C.A.A Artículo 9, Control independiente de los certificados de Art. 9 Control independiente de los certificados de Se debería definir para que el criterio apartado 2 eficiencia energética eficiencia energética sea homogéneo en 2. El control se realizará sobre una selección al azar 2. El control se realizará sobre una selección al azar de al todas las CCAA. menos un 10% de los certificados de eficiencia energética de al menos una proporción estadísticamente expedidos anualmente y comprenderá al menos las significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al siguientes actuaciones u otras equivalentes: menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes: Artículo 11, apartado 1 Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética. 1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. 1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 7 años. Artículo 17 Organización Aparatado 3. La Comisión permanente ejercerá las 4 competencias que el Pleno le delegue, ejecutara sus acuerdos y coordinara los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuatro representantes de las comunidades autónomas elegidos en el pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar. Organización Anexo 1, Especificaciones técnicas de la metodología de punto 2 cálculo de la calificación de eficiencia energética apartado g g) En los casos en que así lo exija el documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, una contribución solar fotovoltaica Especificaciones técnicas de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética 3. La Comisión permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, ejecutara sus acuerdos y coordinara los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuatro representantes de las comunidades autónomas elegidos en el pleno y representantes de las organizaciones de sectores directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar g) En los casos en que así lo exija el documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, una contribución solar mínima de energía Reduciendo el periodo de validez se conseguiría una mejorar en la eficiencia de los edificios. Entendemos que se entiende mejor así, otra cosa es que aparte se contemple otra alternativa, pero el sector debe estar. Entendemos que así es más correcto. mínima de energía eléctrica, según la sección renovable, según la sección correspondiente. correspondiente.