Download Art Dice Debe decir Justificación Disposic adicional 2ª

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Transcript
Art
Disposic
adicional 2ª
Dice
Debe decir
Justificación
iluminación
y Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados La
también se incluye
por las Administraciones Públicas
en el cálculo de la
Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Eficiencia Energética
Administraciones Públicas enumeradas en el Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de un Edificio, según
artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen definición (Artículo
de Régimen Jurídico de las Administraciones Jurídico de las Administraciones Públicas y del 1, punto 3, apartado
Públicas y del Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo Común, el certificado i).
Común, el certificado de eficiencia energética de un de eficiencia energética de un edificio existente o
edificio existente o unidades de estos podrá ser unidades de estos podrá ser suscrito por técnicos
suscrito por técnicos pertenecientes a sus servicios pertenecientes a sus servicios técnicos que estén en
técnicos que estén en posesión de la titulación posesión de la titulación académica y profesional
académica y profesional habilitante para la habilitante para la realización de proyectos de
realización de proyectos de edificación o de sus edificación o de sus instalaciones técnicas, ó de la
instalaciones térmicas, ó de la certificación certificación energética.
energética.
Certificaciones de edificios pertenecientes
ocupados por las Administraciones Públicas
Disposición Obtención del certificado y obligación de exhibir
transitoria la etiqueta de eficiencia energética en edificios
2ª
que presten servicios públicos.
1. Los edificios o unidades de edificios existentes
ocupados por una autoridad pública a los que se
refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico
por el que se aprueba este real decreto tendrán
como plazo máximo para obtener un certificado de
eficiencia energética hasta el 9 de enero de 2013
cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2
y hasta el 9 de julio de 2015 cuando su superficie
Consideramos
necesario aclarar el
porqué
de
la
diferencia de plazo a
la hora de obtener el
certificado en el caso
de
superficies
superiores a 250 m2
en
régimen
de
arrendamiento.
También se debería
sea superior a 250 m2, y hasta el 31 de diciembre
de 2015, cuando su superficie sea superior a 250
m2 y este en régimen de arrendamiento.
2. Los edificios o unidades de edificios a los que se
refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento
básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de
eficiencia energética a más tardar el 9 de enero de
2013.
3. Los edificios o unidades de edificios a los que se
refiere el artículo 13, apartado 2, del Procedimiento
básico, con una superficie útil total superior a 500
m2 tendrán obligación de exhibir su etiqueta de
eficiencia energética a más tardar el 9 de enero de
2013 y el 9 de julio de 2015 cuando su superficie
sea superior a 250 m2.
Art 1,
punto 3,
letra o)
Objeto, finalidad y definiciones
Técnico certificador: técnico que estén en
posesión de la titulación académica y profesional
habilitante para la realización de proyectos de
edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la
certificación energética;
aclarar por qué en la
disposición
transitoria 2ª se habla
de edificios de 500
m2 y de 250 m2
remitiéndote
al
artículo 13, y luego
en el 13 solo habla
de los de 250 m2.
Consideramos
necesario dejar bien
especificado
este
aspecto tanto en la
disposición
transitoria 2ª como
en el artículo 13.
Se debería definir las
titulaciones
académicas,
cualificaciones
profesionales y
cursos con los
cuales se está
acreditado para
ejercer la actividad
de técnico
certificador. Dentro
de estas
cualificaciones
Artículo 2.
Ámbito de
Aplicación.
Punto 1
Apartados
b y c.
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
edificios existentes, con una superficie útil superior b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien edificios existentes, con una superficie útil superior a
del total de sus cerramientos;
1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del
total de sus cerramientos o de sus instalaciones,
c) edificios o unidades de edificios existentes que se entendiéndose por ello, reformas o variaciones que
vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
afecten al 25 % de potencia instalada, o superficie
climatizada/iluminada;
c) edificios o unidades de edificios existentes que se
vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre
que nos dispongan previamente del Certificado en
vigor, o no se encuentren afectados por el apartado
profesionales
entendemos que
también deberían
estar las englobadas
dentro de la
formación de los
instaladores, ya que
estos agentes
conocen
perfectamente la
instalación y están
plenamente
capacitados para
realizar esta
actividad.
b) Parece ilógico que
solo se atienda a los
cerramientos cuando
la eficiencia depende
también
de
las
instalaciones.
Pongamos por caso
que
un
edificio
existente realiza una
ampliación
de
superficie
climatizada
importante,
la
Eficiencia
y
la
Certificación se ven
anterior.
afectadas.
c) Si existe un
Certificado
con
menos de 10 años, y
o hay variación u
obra de cerramientos
o
instalaciones,
parece absurdo y
exagerado volver a
Certificar.
Habría
que
explicitar
también
qué
edificios.
Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un Certificación de eficiencia energética de un edificio
Punto 2.
edificio
2. Para las unidades de un edificio, como viviendas
o para los locales destinados a uso independiente o
de titularidad jurídica diferente, situados en un
mismo edificio, la certificación de eficiencia
energética se basará, como mínimo, en una
certificación única de todo el edificio o
alternativamente en la de una o varias viviendas o
locales representativos del mismo edificio, con las
mismas características energéticas. Los locales
destinados a uso independiente que no estén
definidos en el proyecto del edificio, para ser
utilizados posteriormente, se deben certificar antes
Se entiende mejor, y
es
cuando
técnicamente
es
2. Para las unidades de un edificio, como viviendas o posible realizar la
para los locales destinados a uso independiente o de certificación
titularidad jurídica diferente, situados en un mismo energética.
edificio, la certificación de eficiencia energética se
basará, como mínimo, en una certificación única de
todo el edificio o alternativamente en la de una o
varias viviendas o locales representativos del mismo
edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no
estén definidos en el proyecto del edificio, para ser
utilizados posteriormente, se deben certificar tan
pronto se conozca el uso, y siempre antes de la
de la apertura del local.
Artículo 5.
Punto
6,
Artículo 9,
punto 1, y
Artículo
16, punto
cuatro,
aparatado
b, letra i
apertura del local.
Art. 5 Certificación de eficiencia energética de Certificación de eficiencia energética de un edificio
un edificio
6. El certificado de eficiencia energética del edificio
debe presentarse, por el promotor, o propietario, en
su caso, al órgano competente de la Comunidad
Autónoma en materia de certificación energética de
edificios, para el registro de estas certificaciones en
su ámbito territorial.
6. El certificado de eficiencia energética del edificio
debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su
caso, al órgano competente de la Comunidad
Autónoma en materia de Energía, para el registro de
estas certificaciones en su ámbito territorial.
Art. 9 Control independiente de los certificados Control independiente de los certificados de
de eficiencia energética
eficiencia energética
1. El órgano competente de la Comunidad
Autónoma en materia de certificación energética de
edificios establecerá y aplicará un sistema de
control independiente de los certificados de
eficiencia energética.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma
en materia de Energía establecerá y aplicará un
sistema de control independiente de los certificados de
eficiencia energética.
Artículo 16: Composición
Artículo 16: Composición
i. Un vocal por parte de cada una de órganos
competentes en materia de certificación energética
de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran
aceptado su participación en este órgano.
i. Un vocal por parte de cada una de órganos
competentes en materia de Energía de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su
participación en este órgano.
El documento hace
referencia
a
la
Energía, de hecho
nace en el Ministerio
de Industria, Energía
y Turismo, por ello,
y dado que todas las
Comunidades
Autónomas tienen un
órgano que asume
las competencias de
Energía,
parece
lógico que asuma las
competencias dicho
órgano y no otro,
pues de lo contrario,
supondría un coste
adicional
de
coordinación, y hay
que ser eficientes en
los recursos de las
administraciones
Artículo 6, Contenido del certificado de eficiencia energética Contenido del certificado de eficiencia energética
apartados
a) Identificación del edificio o unidad del edificio a) Identificación del edificio o unidad del edificio que
ayg
que se certifica, incluyendo referencia catastral.
se certifica, incluyendo referencia catastral, y los
números de expedientes correspondiente a las
g) Las recomendaciones incluidas en el certificado instalaciones que tenga el edifico y que afectan a la
de eficiencia energética serán técnicamente viables Eficiencia Energética del mismo.
en el edificio concreto y podrán incluir una
estimación de los plazos de recuperación de la g) Eliminar el apartado
inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de
vida útil.
Contendrá información dirigida al propietario o
arrendatario sobre dónde obtener información más
detallada, incluida información sobre la relación
coste-eficacia de las recomendaciones formuladas
en el certificado. La evaluación de esa relación se
efectuará sobre la base de una serie de criterios
estándares, tales como la evaluación del ahorro
energético, los precios subyacentes de la energía y
una previsión de costes preliminar. Por otro lado,
informará de las actuaciones que se hayan de
emprender para llevar a la práctica las
recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al
propietario o arrendatario información sobre otros
temas conexos, como auditorías energéticas o
incentivos de carácter financiero o de otro tipo y
posibilidad de financiación.
a) Del mismo modo
que parece lógico
que se verifique que
el
edifico
se
encuentra inscrito en
el catastro, se debe
verificar que sus
instalaciones
cumplen con los
requisitos
reglamentarios,
es
decir, estar inscritas
ante
el
órgano
competente de la
Comunidad
Autónoma
en
materia de Industria.
Sería un absurdo,
que
exista
una
certificación
energética de un
edificio
con
instalaciones
clandestinas
que
están incumpliendo
los Reglamentos que
le son de aplicación.
g)
No estamos
conforme con lo
expuesto en este
apartado, pues el
Certificador no debe
ser juez y parte, es
más, en 10 años de
validez
del
Certificado
las
recomendaciones
pueden
quedar
obsoletas por existir
tecnologías
más
avanzadas.
Se debería establecer
también un modelo
de
certificado
estándar, para que no
haya disparidad entre
C.C.A.A
Artículo 9, Control independiente de los certificados de Art. 9 Control independiente de los certificados de Se debería definir
para que el criterio
apartado 2 eficiencia energética
eficiencia energética
sea homogéneo en
2. El control se realizará sobre una selección al azar 2. El control se realizará sobre una selección al azar de al
todas las CCAA.
menos
un
10%
de
los
certificados
de
eficiencia
energética
de al menos una proporción estadísticamente
expedidos anualmente y comprenderá al menos las
significativa de los certificados de eficiencia
energética expedidos anualmente y comprenderá al siguientes actuaciones u otras equivalentes:
menos las siguientes actuaciones u otras
equivalentes:
Artículo
11,
apartado 1
Validez, renovación y actualización del
certificado de eficiencia energética.
Validez, renovación y actualización del certificado
de eficiencia energética.
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una
validez máxima de diez años.
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una
validez máxima de 7 años.
Artículo 17 Organización
Aparatado
3. La Comisión permanente ejercerá las
4
competencias que el Pleno le delegue, ejecutara sus
acuerdos y coordinara los grupos de trabajo
específicos. Estará compuesta por el Presidente, los
dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los
anteriores, y previa convocatoria del Presidente,
asistirán a sus reuniones los vocales representantes
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del
Ministerio de Fomento, del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), cuatro representantes de las
comunidades autónomas elegidos en el pleno y los
directamente afectados por la naturaleza de los
asuntos a tratar.
Organización
Anexo 1, Especificaciones técnicas de la metodología de
punto
2 cálculo de la calificación de eficiencia energética
apartado g
g) En los casos en que así lo exija el documento
básico de ahorro de energía del Código Técnico de
la Edificación, una contribución solar fotovoltaica
Especificaciones técnicas de la metodología de
cálculo de la calificación de eficiencia energética
3. La Comisión permanente ejercerá las competencias
que el Pleno le delegue, ejecutara sus acuerdos y
coordinara los grupos de trabajo específicos. Estará
compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y
el Secretario. Además de los anteriores, y previa
convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones
los vocales representantes del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), cuatro representantes de
las comunidades autónomas elegidos en el pleno y
representantes de las organizaciones de sectores
directamente afectados por la naturaleza de los asuntos
a tratar
g) En los casos en que así lo exija el documento básico
de ahorro de energía del Código Técnico de la
Edificación, una contribución solar mínima de energía
Reduciendo
el
periodo de validez se
conseguiría
una
mejorar
en
la
eficiencia de los
edificios.
Entendemos que se
entiende mejor así,
otra cosa es que
aparte se contemple
otra alternativa, pero
el sector debe estar.
Entendemos que así
es más correcto.
mínima de energía eléctrica, según la sección renovable, según la sección correspondiente.
correspondiente.