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LA NOCION DEL ESTADO A LA LUZ DE LA LEY NATURAL.
Concepto y Vigencia del Estado.
En estos días de neoliberalismo en auge, no tiene buena prensa el Estado. Es más, no
son pocos los que adjudican la causa de todos los males de nuestras sociedades actuales a la
supuesta ingerencia nefasta del Estado en actividades que no le son propias. El Estado
“debil”, cuando no ausente, es postulado así como remedio de los problemas sociales,
económicos y políticos de nuestros días. Sin embargo, esto no es nuevo. Thomas Molnar,
hacia 1982, en una lucida ponencia presentada ante el Congreso sobre la Doctrina Social de
la Iglesia y la Realidad Contemporánea, celebrado en Mendoza en 1982, sostenía “...Desde
los contribuyentes hasta los científicos de la política, casi todo el mundo proclama que en esa
interferencia gubernamental en la fiscalización, en el mercado, en las leyes de herencia y en
una multitud de actividades normalmente privadas o semipúblicas, está la raíz del bloqueo
perjudicial de las naciones occidentales...” (Actas del Congreso citado, Ed. Idearium,
Mendoza, 1982, pág. 41).
Sin embargo, el Estado, malgrado la degradación a que se lo somete y la mutilación
de sus instrumentos y fines que supone la vigencia omnímoda de las ideas neoliberales, sigue
siendo el único instrumento capaz de restablecer el equilibrio social frente al avance de los
egoísmos individuales o de grupo, la prepotencia del dinero, y el abismo cada vez más
insondable entre los ricos y los pobres. Por eso hoy, más que nunca, parece necesario volver
a reafirmar la concepción del Estado surgido de la naturaleza social del hombre, enraizado en
el instinto, la razón y el deseo de asociación, en suma, surgido de la ley natural, y no
meramente un producto del contrato, del “pacto social” y su idea egoísta de conveniencia.
El concepto del Estado desde el Pensamiento Liberal.
La ideas liberales están de moda. A cada paso encuentran publicistas entusiastas que
las difunden con calor y bastante improvisación. Un curioso maquillaje de “científicas” las
cubre, y les sirve al tiempo para descalificar toda otra concepción como simples opiniones
carentes de rigor técnico y alejadas de la realidad de “los mercados” nuevos dioses paganos
del pensamiento en boga.
El origen de la concepción liberal es la idea del “Pacto o Contrato Social”, idea
sostenida desde los sofistas griegos hasta John Locke, y cuyo más brillante expositor fue Jean
Jacques Rousseau quien en Du Contrat Social expuso la tesis del Estado concebido como
producto de la libre fusión de la voluntad individual y la voluntad general. La tesis es más o
menos la siguiente: el origen del Estado es un contrato, concebido como la asociación
conjunta de hombres razonables, con el propósito de defenderse contra la rebelión interna y
la agresión extranjera (conf. Molnar, Thomas, op. cit. pág. 41). El objeto de este contrato lo
expresa Rousseau con estas palabras: “Encontrar una forma de asociación que defienda y
proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes...” ( El
Contrato Social, Ed. Porrúa, México, 1998, pág. 9). Dentro de esta concepción, la función de
organizar la defensa común ha sido delegada a un organismo -el Estado- cuyos poderes
concluyen donde comienza la esfera privada de los individuos fundadores del pacto. De esto
se sigue que la mejor sociedad es la que tiene menos gobierno. El Estado no es, para esta
concepción, una institución natural sino una nacida de una convención, basada en la
conveniencia, y cuyos límites están señalados por los motivos que tuvieron los fundadores
del “contrato”, por eso Rousseau pudo decir “... el orden social constituye un derecho
sagrado que sirve de base a todos los demás. Sin embargo, este derecho no es un derecho
natural: está fundado sobre convenciones...” ( Op. cit. pág. 3/4).
La Noción del Estado como Institución Natural.
La tesis del contrato o pacto social supone que de todas las asociaciones humanas,
sólo el Estado está basado en el acuerdo libre de voluntades. En efecto, la familia, el clan, la
tribu, las iglesias, son agrupaciones humanas establecidas sobre el fundamento del instinto, la
cohesión, la necesidad, en suma, son instituciones naturales. ¿Por qué no habría de serlo
también el Estado? Los abogados de la teoría del contrato no parecen haberse formulado esta
simple pregunta. Thomas Molnar se encarga de refutar la teoría del contrato social,
sosteniendo que aún aceptando la tesis de un contrato, los protagonistas del mismo serían
parte de un Estado rudimentario anterior al mismo contrato, por cuanto compartirían un
cierto número de cosas, un lenguaje común, y debieron poseer una tradición política y una
terminología común con el objeto de admitir el carácter limitado del futuro gobierno (Op.
cit. pag. 42).
Aristóteles sostuvo, en cambio, que el Estado constituía una asociación política
natural y necesaria, basada en la naturaleza del hombre, comunidad perfecta o soberana
(Política, libro I, cáp. III). Santo Tomás de Aquino, por su parte, incorporó al pensamiento
aristotélico los valores cristianos, y sostuvo que el Estado es una institución necesaria y
fundamental que deriva de la naturaleza social del hombre, cuya finalidad es establecer el
buen orden de la vida. Para el aquinate la persona humana no pueda alcanzar la perfección si
no se supedita a los medios y fines de la comunidad estatal. Por ello, el bien común es el fin
de la organización estatal.
Pero el verdadero fundador del concepto cristiano del Estado es San Agustín de
Hipona que enseñaba: “...por las leyes de la naturaleza se ve el hombre impulsado a buscar
la comunidad y la paz con los hombres, y, dentro de lo posible, con todos...” (La Ciudad de
Dios, 1, 19, c. 12). Agustín ve en el Estado una comunidad natural, emanada de la familia,
estableciendo un paralelo entre la autoridad familiar y la autoridad estatal. Es más, siendo la
familia un principio del Estado, y constituyendo un elemento del mismo, y estando cada parte
o elemento ordenado a la plenitud de su todo, razonaba que lógicamente la paz de la casa está
subordinada a la paz del Estado. Y esta consistía en “la concordia ordenada de los
ciudadanos ejercida a través del mandar y el obedecer”.
El Estado es Comunidad.
Llegamos así al concepto del Estado como comunidad natural de los hombres libres
ordenada al Bien Común.
“El Estado es comunidad. Esto constituye su esencia
fundamental. El Estado es el ordenamiento comunitario necesario para el cumplimiento de
las funciones vitales y culturales y humanas...” (Messner, Johannes “La Cuestión Social” Ed.
Rialp. Madrid. 1960. Pág. 603). Estamos a distancia sideral de la concepción individualista
y utilitaria del Estado, que lo considera una institución fundada en el mero acuerdo de
voluntades, para regular las relaciones sociales del modo más ventajoso para el individuo.
Se trata de una concepción que resalta la dimensión comunitaria de la organización
estatal, ordenada a lograr el bien común, y surgida de la naturaleza humana (conf. S.S. Pio XI
Divini Redemptoris n. 29.) El Estado, entonces, no surge del mero contrato, no se trata de un
instituto contingente y ordenado a la conveniencia del individuo, sino de un mandato del
derecho natural, y esta es la postura largamente sostenida por la doctrina social católica,
contra las concepciones pactistas o contractualistas del liberalismo.
La naturaleza humana exige la dimensión comunitaria, y sólo en ella el hombre pude
ser hombre de cultura. La realización del hombre, pues, sólo es posible en plenitud en el
marco del bien común cuyo gerente es el Estado (conf. Gaudium et Spes n. 26).
En este punto arribamos a la concepción del Estado como valor moral, por exigirlo
la naturaleza del hombre. “...La realidad efectiva del Estado en el curso de la historia hasta
nuestros días no admite duda acerca del hecho de que el Estado constituye una de las
exigencias morales de mayor gravedad para el hombre. Pues a la naturaleza del Estado
pertenece el poder, y la acumulación de poder que es posible en el Estado puede convertirse
en formidable instrumento del mal, siempre actual y acechante en la naturaleza humana...”
(Messner, Johannes Op. Cit. pág. 604).
No está demás, entonces, insistir en que el fin del Estado es la realización moral del
bien común (conf. S.S. Juan XXIII Pacem in Terris n. 53 a 66, Mater et Magistra n. 20).
Siguiendo a Santo Tomás, diremos incluso que el bien común de la comunidad estatal, en
virtud de su valor se encuentra tanto más alto que el de las otras comunidades, la familia
inclusive, por cuanto los demás dependen en su bienestar del bien común estatal, y por lo
tanto éste se halla más próximo en sus efectos a la última causa de todo bien, Dios. (conf.
Messner, Johannes Op. Cit. pág. 605).
Tanto Estado como fuere necesario.
Es necesario insistir entonces, en el carácter natural del Estado, y sin embargo, en la
necesidad de limitar su acción a aquellas acciones que sean estrictamente necesarias para el
logro de sus elevados fines. Tanto Estado como fuere necesario. Este principio expresa una
afirmación categórica a la vez que una limitación definitiva. Tanto Estado como fuere
necesario, ni más ni menos. “...Sin el Estado, el hombre no puede tener acceso a la vida de
cultura. El Estado es la comunidad comprehensiva que ha de crear los supuestos necesarios
para la convivencia pacífica de todos (ordenamiento jurídico) y para el desenvolvimiento
vital de todos (ordenamiento asistencial). Lo que nuestro principio destaca es que el hombre
es más que el Estado y que el Estado cumple más perfectamente su misión cuanto más
capacite al hombre para la satisfacción de las exigencias que le impone su naturaleza en su
vida individual y de comunidad, y, por tanto, capacite igualmente a las comunidades
miembros para el cumplimiento de sus exigencias...” (Messner, Johannes Op. Cit. pág. 605).
Por eso, están tan lejos de la concepción adecuada del Estado quienes postulan un
Estado ausente, limitado a sus funciones de control, el “Estado Gendarme”, como aquellos
que pretenden una omnipresencia del Estado que regule hasta el mínimo detalle la vida de las
personas, ahogando su iniciativa y pretendiendo ser respuesta adecuada a cada necesidad
humana, sin otorgar el lugar que corresponde a la iniciativa de cada uno, el “Estado
Totalitario” de cuño colectivista, casi desaparecido en la realidad presente. Es que la
perfección del hombre exige que se le proporcione la posibilidad de satisfacer sus
necesidades vitales, tanto materiales como espirituales, mediante el ejercicio libre de su
propia responsabilidad moral. El Bien Común estatal, entonces, implica que se capacite a los
miembros de la comunidad para el cumplimiento de sus exigencias de perfección, y lo mismo
se garantice a las comunidades menores, siendo tarea del Estado crear las condiciones que así
lo permitan y faciliten (Conf. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes n. 26).
El Estado no cumple con sus obligaciones y fines cuando está ausente, y limita su
función a garantizar el orden jurídico, y el ejercicio de ciertos derechos elementales, pero no
participa en la vida social para establecer los adecuados equilibrios, y la efectiva igualdad de
oportunidades. Pero tampoco cuando pretende controlar todo, y asegurar cada detalle de las
necesidades materiales del hombre. Por eso pudo Messner afirmar: “...no existe la plenitud
del ordenamiento del bien común, sino la total ausencia del mismo, cuando el Estado prevé
directamente todos los riesgos esenciales de la vida humana en lugar de tender a que todos
estén en situación de poder adquirir con su trabajo un ingreso suficiente y de prever por
medio del ahorro la satisfacción de las necesidades ligadas a las vicisitudes de la vida...” (Op.
cit. pág. 606).
El estado es necesariamente un ordenamiento de libertad, por estar ligado a la
responsabilidad del hombre. Se trata de un ordenamiento en el que todos tengan acceso
igualitario a las oportunidades, y derechos fundamentales iguales y para todos. La libertad,
es entonces un rasgo esencial del Estado rectamente ordenado a sus fines verdaderos, pero
implica un cierto riesgo, y ciertamente mayor cuanto más quebrantada se encuentre la aptitud
de un pueblo en orden a la responsabilidad por efecto de una crisis moral y cultural. El
liberalismo ha constituido una crisis moral y cultural de insospechadas consecuencias en
nuestra historia moderna. La instalación del individualismo egoísta y del materialismo, el
relativismo moral, y el consumismo han sembrado enormes obstáculos al logro del bien
común solidario. He allí el riesgo, pero también el desafío de nuestros días, y la misión
indelegable del Estado. Tanto Estado como fuere necesario, ni menos, ni más.
Para el logro de sus elevados fines, el Estado dispone del poder. Se trata entonces, de
un ordenamiento del poder hacia el logro del bien común, y desde luego de la subordinación
absoluta del poder al Derecho. En ello radica su naturaleza moral: el poder del Estado es
un valor moral porque se encuentra enteramente subordinado al Derecho, y uno y otro
ordenado al Bien Común temporal.
Tanta Sociedad como fuese posible.
La sociedad está compuesta por las personas y por los entes sociales, asociaciones
intermedias algunas, comunidad general el Estado, que pertenece entonces a la sociedad, pero
no se identifica con ella. De allí que “...la competencia y el derecho del Estado, cuyo fin y
cometido son los del bien común general, nacen sólo allí donde las fuerzas de los individuos
y de los entes sociales menores no alcanzan a la satisfacción de las tareas que le impone la
naturaleza...” (Messner, Johannes Op. Cit. pág. 543). Así se enuncia el principio de
subsidiariedad.
Se trata de un principio lógico de prelación de competencias, responsabilidades y
derechos impuesto por la naturaleza. “Tanta sociedad como sea posible” o lo que es lo
mismo “Tanta libertad como sea posible”.
De la naturaleza social del hombre se deduce asimismo, que el individuo no se halla
en una relación de inmediatividad con el Estado, sino que pertenece a la comunidad estatal
general, a través de su pertenencia a la familia, a la comunidad vecinal, agrupaciones
comunales y regionales, asociaciones gremiales, profesionales, etc. Cada una de estas
asociaciones intermedias generan de inmediato una “esfera vital de responsabilidad y
comunidad” que constituyen una auténtica salvaguarda de la libertad del hombre frente al
Estado. El ciudadano sólo es miembro del Estado a través de su pertenencia a las
asociaciones menores (conf. Messner, Johannes Op. Cit. pág. 544 y ss).
El recto orden de las cosas, exige entonces, que la esfera de actividad propia de cada
una de estas entidades intermedias que conforman la sociedad sea preservada y se le
garanticen las condiciones para que alcance plenamente su perfección. Que una entidad de
rango superior no realice lo que corresponda y pueda hacer una asociación menor. En
definitiva, un Estado subsidiario de las necesidades de la sociedad y de cada uno de los
hombres.
El principio de subsidiariedad no es, como podría pensarse una incorporación de la
doctrina pontificia del Siglo XX. En realidad, se encuentra expuesto desde los comienzos del
pensamiento social católico, v.g. con San Agustín. Sin embargo, la síntesis más admirable la
constituye, desde luego, la célebre declaración de S.S. Pío XI en Cuadragésimo Anno N° 79:
“...Pues aun siendo verdad, y la historia lo demuestra claramente, que, por el cambio operado
en las condiciones sociales, muchas cosas que en otros tiempos podían realizar incluso las
asociaciones pequeñas, hoy son posibles sólo a las grandes corporaciones, sigue, no obstante,
en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable como
no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su
propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y
perturbación al recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas
pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda
acción de la sociedad, que por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los
miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos...”
El principio de subsidiariedad implica no sólo el reconocimiento de la legítima esfera
de actuación de las sociedades intermedias, sino una verdadera descentralización del poder,
con un ordenamiento positivo que asegure la vigencia de adecuadas instituciones estatales
menores, como los que configuran la estructura federal de los estados, y la efectiva vigencia
de la autonomía de los gobiernos locales. Es más, la descentralización del poder es tanto o
más necesaria e importante que la clásica “división de poderes” de Montesquieu, por cuanto
se ha demostrado que la simple división de funciones entre las áreas ejecutiva, legislativa y
judicial se ha mostrado insuficiente para asegurar los derechos individuales, en cambio la
descentralización se ha demostrado decisiva al respecto (Conf. Messner, Johannes Op. Cit.
pág. 608).
Las concepciones liberales han incurrido desde Rousseau en el error fatal de concebir
como inmediata la relación entre el hombre y el Estado, dejando de lado el tramado de las
sociedades intermedias que es el que en realidad establece la inserción humana en la sociedad
estatal. Este mismo defecto puede anotarse a los colectivismos estatistas de cuño marxista.
En este estado se hace necesario enfatizar en la necesaria vigencia de las sociedades menores,
y su legítimo rango de actuación, como reaseguro de las libertades personales y los derechos
fundamentales del hombre. Es lo que pretndimos sintetizar en el principio “Tanta sociedad
como sea posible”.
Conclusiones.
La concepción liberal del Estado se basa en la idea del “Contrato Social”, negando el
carácter de entidad natural del Estado, como emanada de la esencia social y comunitaria del
hombre, que constituye el centro de la idea cristiana del Estado, y cuya vigencia
reivindicamos.
El Estado es, ante todo, comunidad, y en ello radica su esencia fundamental.
El Estado es una entidad moral, porque a su naturaleza corresponde el poder, y el
poder es susceptible de ser empleado para provocar el bien o el mal.
El fin del Estado es el Bien Común.
El Estado es parte de la Sociedad, pero no se identifica con ella.
Es necesario reivindicar el principio de que es menester tanto Estado como haga falta.
El principio de subsidiariedad cuya existencia se remonta a la más antigua tradición
social cristiana, implica asegurar tanta sociedad como sea posible.
La descentralización del poder, y el reconocimiento de la legítima actividad de las
sociedades menores es más decisiva para asegurar las libertades y los derechos del hombre
que la clásica división de poderes.
Daniel José Filloy