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La Conquista de América: entre Bulas, Tratados y
Capitulaciones; por Carlos García Soto
Carlos García S. · Wednesday, October 12th, 2016
Con alguna frecuencia se considera que con el Descubrimiento de América comienza
la era moderna de la historia universal. Ciertamente, y más allá de esa división
convencional, el Descubrimiento de América es uno de los sucesos más importantes de
la Historia, que ha determinado luego toda la evolución histórica del mundo
occidental. Como advierte el profesor Allan R. Brewer-Carías en su monumental
trabajo La ciudad ordenada:
“en toda la historia de la humanidad ningún país del mundo ha fundado tantos
pueblos, villas y ciudades en un territorio tan grande en un período de tiempo
tan corto, y en una forma tan regular y ordenada como lo hizo España en
América durante los siglos XVI y XVII. Y, además, con tan poca gente, y en su
gran mayoría gente joven” (Criteria Editorial, Caracas, 2006, p. 53)
Intentemos resaltar muy resumidamente los aspectos fundamentales del proceso a
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través del cual se realizó el Descubrimiento de América.
El Descubrimiento de América como una conquista territorial
sustentada en un conjunto de normas jurídicas: el Descubrimiento como
proceso jurídico
El Descubrimiento de América no fue simplemente una conquista territorial de un
pueblo por otro. Todo el proceso estuvo sustentado y diseñado jurídicamente, sujeto a
diversos tipos de documentos jurídicos, algunos unilaterales y otros de tipo
contractual, que regularon con detalle el modo como debía darse el descubrimiento, y
cuáles eran las consecuencias que de ese descubrimiento debían producirse.
Ese sustento jurídico hizo posible que la Corona de Castilla y Portugal pudieran llegar
a acuerdos sobre cuáles territorios le correspondían a cada uno. También, permitió
delimitar los derechos que correspondían a quienes formaran parte de las
expediciones exitosas.
Los documentos fundamentales del proceso jurídico del Descubrimiento
El proceso jurídico del Descubrimiento de América se sustentó en tres tipos de
documentos (i) las Bulas, (ii) los Tratados y (iii) las Capitulaciones.
Si bien los tres instrumentos eran dictados por autoridades distintas, cada uno con su
propósito particular, estaban muy relacionados entre ellos, porque en conjunto, (i)
definían el ámbito territorial de cada Reino con respecto a las nuevos territorios, (ii)
establecía el régimen jurídico de los viajes de Descubrimiento, así como (iii) los
principios y normas fundamentales que regularían la presencia de los españoles en
América.
Bulas papales
En primer lugar, se encuentran las Bulas, que eran documentos que el Papa otorgaba
a solicitud del Rey o por su propia iniciativa a un Reino, reconociéndole derechos
exclusivos sobre las islas y tierras que descubrieran los navegantes de esos reinos.
La Bula no era sólo un documento para habilitar los viajes de descubrimientos y para
asignar territorios descubiertos. También implicaba un régimen de gobierno para los
territorios a ser encontrados.
De entre las distintas Bulas otorgadas para el Descubrimiento de América serán claves
las Bulas Inter Coetera de 3 y 4 de mayo de 1493.
Para 1492 los portugueses habían obtenido Bulas que les permitían tener derechos
exclusivos sobre todas las islas y territorios que encontraren en sus viajes.
Sin embargo, no incluyeron en las Bulas las tierras o islas que pudieran encontrarse
hacia el Oeste. Sólo incluyeron lo que quedara hacia el suroriente de las Islas
Canarias.
Por ello, cuando en 1493 Cristóbal Colón informa a la Corona de Castilla que ha
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llegado a unas tierras desconocidas hacia el Oeste, los Reyes acuden al Papa para
obtener Bulas semejantes a las que habían obtenido los portugueses.
En consecuencia, los Reyes de Castilla iniciaron su negociación indicando una división
de los territorios no en función de un criterio Norte-Sur (horizontal), sino entre
Oriente y Occidente, una vez que Colón regresa de su primer viaje.
Lograron entonces que se le otorgaran los derechos de exclusividad sobre las tierras e
islas que se descubriesen navegando hacia Occidente. También se les otorgó el
derecho a evangelizar a los habitantes de esas tierras.
Así, Castilla obtiene las Bulas Inter Coetera de 3 y 4 de mayo de 1493.
La Bula Inter Coetera de 4 de mayo implicaría una división territorial entre el
territorio cuyo descubrimiento correspondería a Castilla y el territorio cuyo
descubrimiento correspondería a Portugal.
Como se verá al hacer referencia al Tratado de Tordesillas, ello provocó la reacción
negativa de Portugal, que consideraba que la división le perjudicaba.
En la medida en la que la Corona de Portugal reclamó la división realizada por las
Bulas Inter Coetera, el Papa emitió otra Bula, titulada Eximiae Devotionis, de 3 de
mayo de 1493, que tuvo como objeto precisar los límites territoriales que
correspondían a cada reinado. Esa división ya no sería entre el Norte y el Sur, sino
entre Oriente y Occidente. Finalmente, el Papa Alejandro VI dictaría la última de las
llamadas “Bulas Alejandrinas”, la Dudum siquidem, (“ampliación de la donación”), que
ampliaba el alcance de la concesión otorgada por la primera Bula Inter Caetera.
Tratados
Las asignaciones territoriales realizadas por las Bulas darían lugar a disputas entre el
Reino de Portugal y el de Castilla sobre el alcance de los territorios.
Los Tratados fueron acuerdos que se celebraron entre el Reino de Castilla y el de
Portugal para establecer reglas que evitaran las disputas territoriales.
Fueron los instrumentos jurídicos que permitieron lograr un entendimiento entre
España y Portugal en cuanto a la jurisdicción sobre los territorios descubiertos. Si
bien las Bulas eran los documentos que establecían la asignación territorial realizada
por el Papa a cada Reino, el Tratado tenía como objetivo lograr acuerdos entre
Portugal y Castilla sobre los territorios descubiertos.
El Tratado de Alcáçovas -Toledo
Este Tratado se firma una vez que Portugal ha obtenido las Bulas Romanus Pontifex
de 8 de enero de 1455 e Inter Coetera de 13 de marzo de 1456. En realidad, este
Tratado va a servir para dar por finalizada la Guerra de Sucesión Castellana. Además,
va a establecer la jurisdicción del Reino de Portugal sobre las islas de Madeira, Azores
y Cabo Verde, sobre Guinea y, en general, sobre toda la costa del África. Por su parte,
asignará a Castilla las Islas Canarias.
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El Tratado de Tordesillas
Por este Tratado se logra una división del mundo en dos zonas de influencia, como
manifestación de la división de dos hemisferios por un meridiano trazado a 370 leguas
al Oeste de las entonces Islas de Cabo Verde. El hemisferio occidental correspondería
a España y el hemisferio este a Portugal. Los hemisferios tenían sus extremos en los
polos geográficos. Portugal se vería beneficiada con respecto a la demarcación
trazada en las Bulas en que el extremo este de Brasil ahora le pertenecería.
El Tratado se firma el 7 de junio de 1494 y lo suscriben los representantes de los
Reyes Isabel y Fernando, Reyes de Castilla y de Aragón, por una parte, y los
representantes del Rey Juan II de Portugal, por la otra parte.
Las Capitulaciones
Las Capitulaciones eran documentos otorgados por el Rey a los navegantes, en los que
se establecía el ámbito de la expedición. Las Capitulaciones tenían cierto carácter
contractual.
Las Capitulaciones permitían identificar cuál era el régimen jurídico de actuación del
descubridor, y cuáles eran las consecuencias jurídicas que se derivaban de sus
descubrimientos. Por ello, establecía las reglas de repartición de los beneficios del
descubrimiento y las primeras reglas aplicables en el territorio descubierto.
Para nuestra historia, serán determinantes las Capitulaciones del Almirante don
Cristóbal Colón (Capitulaciones de Santa Fe).
Si bien las Capitulaciones de Santa Fe datan de 1492, ya en el 1486 Colón había hecho
un primer planteamiento a los Reyes de Castilla sobre la conveniencia de alcanzar la
costa asiática viajando por Occidente. De hecho, entre 1486 y 1492, Colón va a
Portugal a plantear a los Reyes el viaje, que también lo rechazan.
Las Capitulaciones de Santa Fe se firman el 17 de abril de 1492 en Santa Fe de la
Vega (Granada), con el objetivo de habilitar a Colón para navegar y descubrir tierras
hacia Occidente a través del mar Océano. Los derechos de Colón se referían a don
ámbitos: (i) la exclusividad sobre los territorios que se encontraren en la ruta de
Occidente y (ii) las llamadas “primicias evangélicas”.
♦♦♦
El proceso del Descubrimiento es uno de los procesos históricos más complejos de la
historia de la humanidad. Y como muchos procesos históricos complejos, lleno de
claroscuros.
Pero, en todo momento, España se preocupó de regular jurídicamente el proceso del
Descubrimiento. Y una vez ya instalada en América, de justificar moral y jurídicamente
su presencia en América y su derecho a poblar y evangelizar. Más allá de los abusos
que se cometieron, priva en todo el proceso el interés por mostrar la legitimidad del
proceso de Conquista.
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Como concluiría Arturo Uslar Pietri en su luminoso ensayo La conquista de América
como problema jurídico y moral:
“A estas alturas podemos advertir que la conquista de América ni fue tan
simplemente ni una leyenda negra ni una leyenda dorada, sino un largo
proceso material y moral difícil, complejo, lleno de heroísmo individual y de
grandes sacrificios humanos y presidido por un torturador y nunca terminado
dilema de conciencia. En verdad no cesó la Corona española desde el
momento inicial de la Conquista hasta la Independencia de los pueblos
americanos de preocuparse por el problema de los Justos Títulos, por el
problema jurídico de justificar su situación en territorio americano y por
hallar esa justificación no solamente desde el punto de vista del derecho sino
desde el moral y religioso” (en Medio Milenio de Venezuela, Libros de El
Nacional, Caracas, 2008, p. 23).
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