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PROGRAMADOR EN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS.
FINANZAS
PROF.Susana A. Vera.
2° AÑO. Ciclo lectivo 2009
BLOQUE 2: LOS GASTOS PUBLICOS.
• GASTOS PUBLICOS. CONCEPTO. IMPORTANCIA. CARACTERISTICAS ESENCIALES.
EVOLUCION DE LA CONCEPCION: CLASICA Y MODERNA. FINALIDADES. REPARTO.
LIMITES DEL GASTO PÚBLICO.
• EFECTOS DEL GASTO PÚBLICO. EFECTOS ECONOMICOS. COMPARACION DE LOS
GASTOS PUBLICOS CON LOS PRIVADOS.
• CLASIFICACION DE LOS GASTOS PUBLICOS. DISTINTAS TEORIAS. CRECIMIENTO DE
LOS G.P. CAUSAS Y TEORIAS. EL G.P EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO.
LOS GASTOS PUBLICOS
CONCEPTO E IMPORTANCIA, __ Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza es
estado en virtud de ley para cumplir sus funciones consistentes en la satisfacción de necesidades
públicas.
Mediante el gasto público el Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por
medio de los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades públicas. Pero también
el Estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios públicos y utilizando
los efectos que “en sí mismos” los gastos públicos provocan en la economía nacional, atento a su
importancia cuantitativa y cualitativa (por ejemplo: Un incremento considerable en la cuantía del gasto
público puede obrar como reactivador de un economía en recesión con prescindencia del destino del
gasto).
Sin embargo, y cualquiera que sea la forma de satisfacción utilizada, el concepto está siempre
ligado al de necesidad pública. Ésta, en efecto, juega el papel de prepuesto de legitimidad del gasto
público, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente.
Ello es así porque los recursos deben obtenerse proporcionalmente a lo que se debe gastar, y los
gastos solos se entenderán razonablemente calculados si se tienen en cuenta los recursos posibles.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO. __ El gasto público no sólo debe ser estudiado como causa de
los ingresos requeridos para poner en funcionamiento las actividades mediante las cuales se satisfacen
necesidades públicas. La evolución del concepto demuestra que el gasto público, por sí solo y con
prescindencia de la financiación de servicios públicos, significa un importante factor de redistribución
del ingreso y del patrimonio nacional, de estabilización económica, de incremento de la renta nacional y
que su influencia es decisiva sobre aspectos tan esenciales como la plena ocupación, el consumo, el
ahorro y la inversión.
Esta evolución del concepto está íntimamente ligada a la nueva concepción sobre la misión del
Estado.
A)
Para los hacendistas clásicos, el Estado es un mero consumidor de bienes: los gastos
públicos constituyen una absorción de una parte de esos bienes que están a disposición del
país. Es cierto que ello es indispensable porque el Estado tiene importantes cometidos a
cumplir (ejército, policía, justicia), pero eso no quita que económicamente sea un factor
de empobrecimiento de la comunidad, la cual se ve privada de parte de su riquezas. Éstas
caen a un “abismo sin fondo” del cual no retornan. De ahí, la expresión vulgarizada del
“estado pozo”.
FINANZAS. BLOQUE II.- 2° AÑO. PSA. Material de cátedra elaborado por Prof. Susana A. Vera
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B) Para las concepciones modernas, el Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de
riquezas. Ellas no desparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas íntegramente al circuito
económico. Es decir, el conjunto de sumas repartidas a los particulares mediante el gasto público es
equivalente al conjunto que le fue recabado mediante el recurso público. El Estado actúa, de esta
manera, como un “filtro” o como una “bomba aspirante e impelente”: procede a modo de bomba
aspirante de las rentas de la comunidad y como impelente de la riqueza obtenida, mediante los gastos
públicos, expandiéndola sobre toda la economía.
Características esenciales:
Para ello partimos de la definición dada al comienzo del bloque
a.- Erogaciones dineraria: el gasto público siempre consiste en el empleo de bienes valuables
pecuniariamente.
b.- Efectuadas por el estado: se incluyen todas las sumas que por cualquier concepto salen del
tesoro público (gastos de la Administración pública, de entidades descentralizadas, de empresas
estatales, etc)
c.-En virtud de ley. __ En los estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto,
es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice.
En el derecho argentino (y en el orden nacional), la base legal se manifiesta de una triple manera:
1.-) En primer lugar, el régimen del gasto público está regulado por la Ley de Contabilidad Pública
que establece pautas jurídicas comprensivas de todas las erogaciones que se presuma deben hacerse en
el ejercicio. Esta ley reglamenta el gasto en sus diversos aspectos y especialmente en su ejecución
2.-) También surge la juricidad del gasto de la estimación y autorización de erogaciones que debe
realizarse mediante la ley anual del Presupuesto General de la Nación, que estudiamos más adelante
(tomo II de este Curso).
3.-) Por ultimo, la tercera manifestación de la legalidad del gasto público est5á referida a un
momento posterior al de su ejecución y se identifica con el control del adecuado empleo de los dineros
públicos.
d) Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas. __
Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado
(la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe preguntar que sucede con los fondos salidos de la
tesorería estatal que no atienden estos fines.
Aquellos gastos que ocurren en la realidad y que no responden a la satisfacción de las necesidades
públicas no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el estado con los caudales públicos, pero
no cabe dudas de que se tratará de gastos públicos ilegítimos. Por eso la necesidad pública es el
presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.
2. REPARTO. __ Consideramos el reparto del gasto en relación al lugar y en relación al tiempo,
prescindiendo de otras formas de repartos mencionada por la doctrina (reparto entre las diversas clases
sociales y reparto del gasto entre los diversos poderes públicos).
A) En relación al lugar. __ Este tema ha sido motivo de discusiones doctrinales. Por un lado se
sostiene que el reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el
Estado obtiene en cada región o provincia en particular- se dice que es totalmente injusto que el Estado
obtenga los ingresos de un lugar y que luego los gaste en otro lugar diferente.
Las teorías adversas sostienen, por el contrario, que el gasto debe efectuarse en aquellas regiones
donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos. Se argumenta que la reunión de
varias regiones territoriales en un solo Estado implica una renuncia a la consecución del máximo
bienestar regional, en cuanto éste no sea compatible con la exigencia del fin más elevado que trata de
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lograr el máximo bienestar general. Es decir, refiriéndolo al Estado como un todo sin consideraciones de
regiones.
Parece imposible lograr un reparto de los gastos públicos de tal forma que cada región o provincia
obtenga un servicio estatal exactamente equivalente, en cuanto a su gasto, a los ingresos obtenidos en
esa región o provincia. Se producirían consecuencias absurdas, aparte de la dudosa experiencia que ello
reportaría. Pero, por otro lado, es necesario reconocer que un Estado que piense en obtener con el gasto
el máximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones para
evitar _en lo posible_ perjudicar a determinadas regiones en beneficios de otras. Debe, indudablemente,
tenderse a un desarrollo equilibrado de todas las regiones que integran el país. Conseguir ese
objetivo será el reparto ideal que podrá efectuarse en relación al lugar.
B) En relación al tiempo. __ Cuando se trata de gastos públicos muy cuantiosos, por ejemplo,
aquellos destinados a obras públicas de gran entidad, es justificativo distribuir el gasto en diversos
ejercicios financieros, ya que ese costo no podría ser afrontado en un solo ejercicio, y tanto más si se
tiene en cuenta que las obras mismas no podrían ser finalizadas en el breve espacio de tiempo que el
ejercicio presupuestario supone. Se recurre entonces al empréstito para financiar las obras.
El hecho de diferir el gasto en el tiempo presenta ventajas indudables, entre las cuales se indica la
de permitir la ejecución de grandes trabajos públicos con la reducción del empleo del ahorro nacional.
Por eso, se piensa que el reparto del gasto en determinado período de tiempo más o menos largo, puede
reducir los perjuicios a los ciudadanos y asegurar la mayor satisfacción para el mayor número de ello.
Tampoco debe olvidarse que si los beneficios del gasto son a largo plazo, será justificado su
financiamiento con empréstitos, en forma tal que las generaciones futuras beneficiarias resulten en
alguna medida incididas por ese gasto. Claro está que ello no debe llevar a la exageración de
incrementar la deuda pública en una forma tan desmesurada que su pago se haga imposible tanto para
las generaciones presentes como para las venideras (ej.: la deuda pública externa de nuestro país).
LÍMITES DEL GASTO PÚBLICO. __
El problema de establecer límites al gasto público es más político que económico. No se puede dar
fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación
a la renta nacional (un 20, 30 o 40%). Tanto es así que puede darse el caso de que los gastos públicos
signifiquen el 100% de la renta, lo cual quiere decir que se trata de un estado socialista que dirige la
actividad económica.
Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la
ventaja social de ello se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso de los
particulares. Se ha elaborado un concepto que se llama el de la “utilidad social máxima”, y que puede
enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar su gasto hasta el nivel que la ventaja
social de un aumento de los gastos o erogaciones se vea compensada por el inconveniente social de
un aumento correspondiente de las exacciones públicas.
También, en este caso el enunciado es fácil y de cumplimiento dificultoso. El gobierno debe
decidir si hace más falta un nuevo palacio gubernamental o un aumento de sueldo a las maestras
de escuela, o si por el contrario, es preferible dejar más dinero a los contribuyentes para que estos
disfruten de más alimentos o más automóviles. Por supuesto, formular y aprobar
PRESUPUESTOS razonables es una buena ayuda en este proceso de equilibrio.
El hecho de proporcionar lujos públicos a los gobernantes a expensas de necesidades
privadas constituye una violación al principio enunciado, no obstante lo cual es frecuente en la
práctica. Por eso y aún cuando este principio sea elemental y este de acuerdo con los claros
dictados del sentido común, su inteligente aplicación no resulta sencilla.
Otro autores, como Gangemi (tratado…, t. I, p. 355), piensan que, de ordinario, los entes públicos
no pueden superar un cierto límite en la expansión del gasto, límite que se impone ante al posibilidad de
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agravar la presión tributaria y por la necesidad de no crear una presión inflacionista. Es necesario _se
dice_ tener presente el equilibrio entre actividad económica y actividad financiera.
El auto francés Duvarger sostiene, con acierto, de que ciertos gastos deben limitarse, ellos son los
gastos de mera administración, los gastos improductivos de transferencia, y las sustituciones onerosas
del Estado con respecto a aquellas actividades que resultan menos gravosas en manos de particulares.
EFECTOS ECONÓMICOS. __ Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto público,
debe partirse de la base de lo importante que resulta el volumen de los gastos en relación a la renta
nacional.
En Estados modernos, el gasto público excede largamente el 30 % del PBI. La sola existencia
de un gasto de semejante magnitud tiene considerable influencia sobre la economía. Cualquier
modificación en su cuantía __ tanto si se trata de un aumento como de una disminución__ tiene un
inevitable efecto económico. También la tiene cualquier modificación de los diversos elementos que
integran el gasto.
Así, los gastos públicos producen efectos en el volumen de las rentas individuales y en su nivel
relativo. El incremento de los gastos influye rápidamente en el ingreso nacional, el producto nacional
bruto, el ahorro y la inversión.
Los efectos de los gastos públicos no se limitan al impulso momentáneo que presenta
inmediatamente a la economía en forma de una disminución de la desocupación o de un aumento de la
actividad industrial. Tienen efectos secundarios que multiplican su acción económica creando en la
misma medida gastos y producciones, y los ingresos que originan son objetos de ulteriores acciones de
intercambios. En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una expansión proporcional de las
actividades de cambios y producción, y esta expansión, por su parte, origina la formación de nuevos
ingresos, se produce, por efecto propulsor de los gastos públicos, un nuevo ciclo económico que puede
ser suficiente para poner en movimiento una recuperación económica o __al menos__ para detener o
retardar el proceso de contracción.
Sin embargo, y como bien hace notar Duveger, estas consecuencias dependerán en gran medida
de la naturaleza de los gastos que se aumentan: realizar inversiones productivas es más eficaz que
desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clases pobres es más eficaz que
aumentar aún más el de las clases ricas.
No obstante todas estas consideraciones, de las investigaciones modernas se desprende que para
poder efectuar una correcta y adecuada elección de gastos públicos, con efectos que sean tan previsibles
como beneficiosos es necesario tener en cuenta los siguientes factores:
1.- la estructura económica ( es decir, si se trata de una economía desarrollada o en vías de
desarrollo).
2.- su estado o coyuntura ( es decir, si está en expansión o en recesión)
3.- los medios o recursos con los cuales se habrán de financiar tales gastos públicos.
COMPARACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS CON LOS PRIVADOS. __
En primer lugar, la diferencia más importante consiste en que el sujeto del gasto público es el
Estado, mientras que el particular lo es del gasto privado. Esto es fundamental porque el estado es
perpetuo y el individuo perecedero. De ahí que los gastos del primero estén en relación tanto con el
presente como con el porvenir, contrariamente a lo que sucede con el particular que, al realizar sus
gastos, tiene en cuanta la limitación de su existencia.
En segundo lugar, observamos que mientras el individuo satisface mediante sus gastos sus
interese particulares, el Estado persigue, por lo menos idealmente, fines de interés general al efectuar sus
gastos. De allí que los beneficios colectivos resultantes de los gastos públicos son en gran medida
inmateriales y no valuables monetariamente (por ejemplo, los gastos en defensa exterior u orden
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interno), mientras que los gastos privados persiguen finalidades materiales y generalmente lucrativas (p.
ej.: adquisición de bienes para consumo e inversión).
En tercer lugar, se advierte que el Estado gasta con recursos que en su mayor parte provienen de la
coacción, mientras que los individuos carecen de ese instrumento como forma legal de procurarse
ingresos.
En cuarto lugar, se afirma que como el Estado debe satisfacer necesidades públicas, por lo general
primero conoce el gasto que va a efectuar y en virtud de éste se procura los recursos. El particular __al
contrario__ adecua sus gastos a los ingresos con que cuenta. Sin embargo, la premisa de el Estado
conoce antes sus gastos adecua a ellos sus recursos es sumamente relativa. Con buenos argumentos,
Gangemi demuestra que no es concebible un cálculo para la elección de los gastos que deban
satisfacerse, sin admitir que el Estado haya ya examinado las posibilidades de obtención de los medios
precisos para ello. Es decir, que tanto los gastos como los ingresos encuentran un límite en la renta de la
nación. Ninguna finalidad seria tendría una selección de gastos si no se tuviese presente un cálculo por
lo menos preventivo de los ingresos.
Por último, y en quinto lugar, el estado se halla obligado a realizar los gastos necesarios para
cumplir debidamente sus funciones, estando tales gastos previamente calculados y autorizados por la ley
presupuestaria. El particular, en cambio, goza de amplia libertad tanto en lo que respecta a la cuantía
como al destino de sus erogaciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS. __ Son múltiples los criterios de clasificación. Así, se
divide a los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con que han sido
efectuados; se los clasifica en internos o externo según el lugar donde se han efectuado, ya sea dentro o
fuera de las fronteras del país. También se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan en
concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se emplea para la
adquisición de bienes. Otra clasificación los divide en gastos ordinarios, cuando atienden al normal
desenvolvimiento del país, y gastos extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben hacer frente
a situaciones imprevistas.
Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran las más importantes.
1.- Criterio Jurídico Administrativo:
1.1 Jurisdiccional o Institucional.
Comprende a cada uno de los poderes integrantes de la estructura administrativa y de sus
respectivas dependencias. En la organización institucional argentina la división fundamental es
a.- Poder Ejecutivo
b.- Poder Legislativo
c.- Poder Judicial
A su vez, el poder ejecutivo tiene sus ramas o dependencias: Presidencia de la
Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Internacional y culto, etc
El Legislativo se divide en Cámara de Diputados y el Senado.
El poder Judicial cuenta con los gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y el de los tribunales inferiores.
Se suele destinar un apartado especial para las obligaciones del estado ( servicios de la deuda
pública, obligaciones a cargo del tesoro, subsidios y subvenciones ).
1.2 Por finalidades o Funciones.
Los gastos se distribuyen según la finalidad o función que atienden:
Por ejemplo: gastos de justicia, de enseñanza, de defensa nacional, de salubridad, de seguridad
interior.
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Esta clasificación por finalidad o función de los GP es muy aceptada en los presupuestos
modernos porque permite identificar con mayor claridad la orientación del estado y el tipo de
necesidades que prefiere atender prioritariamente.
2.-- Criterio económico. __ Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos de
funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital), clasificación, ésta, que ha sustituido a
la antigua separación entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente público debe realizar en forma
indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la
administración en general. Pueden ser gastos de consumo (p. ej., conservación y reparación de edificios,
renovación de bienes muebles, etc.) o retributivo de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y
honorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un incremento directo del
patrimonio nacional, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tan
necesarios como los gastos de inversión.
Los gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento
directo del patrimonio público. Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición de bienes de
producción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras públicas infraestructurales (presas
hidroeléctricas; viaductos, carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves
(siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo de
explotación pública o privada, en cuyo último caso la inversión se hace en forma de préstamo o aporte
de capital.
Según se observa, mientras que los gastos de funcionamiento retribuyen bienes de consumo o
prestaciones de servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de capital y, por consiguiente,
contribuyen a aumentar el capital del sector público de la economía. Aquí el parecido con los antiguos
“gastos extraordinarios” desaparece, ya que las erogaciones de inversión no pueden ser consideradas
excepcionales o anormales.
Otra clasificación cono criterio económico divide a los gastos en gastos de servicios (o con
contrapartida) y gastos de transferencia (o sin contrapartida). En el primer caso se cambia el dinero del
gasto por u servicio prestado o una cosa comprada (por ejemplo, gastos de remuneración de personal
estatal como contrapartida de sus trabajo, o gastos en pago a los proveedores como contrapartida a sus
entrega de bienes), mientras que en el segundo caso no hay contravalor alguno y el propósito de la
erogación es exclusivamente promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas privadas
deficitarias cuya producción es esencial, subvenciones a entidades de bien público, auxilios regionales
por calamidades públicas, asistencia médica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo enfermedad,
vejez y muerte, etc.).
También suele clasificarse económicamente a los gastos en productivos o improductivos. Los
primeros serían aquellos que elevan el rendimiento global de la economía, posibilitando mayor
producción general del sistema (adquisición de equipos productivos, construcción de viviendas,
mejoramiento del transporte, investigación científica, etc.), mientras que los segundos no tienen esa
cualidad (por ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios públicos esenciales, como ejército,
justicia y policía).
Pero la división es relativa y de escasa validez científica. Así, por ejemplo, los gastos destinados a
los servicios públicos esenciales no son estrictamente improductivos, puesto que es evidente que sin su
debida atención la producción se debilitaría.
CRECIMIENTOS DE LOS GASTOS PÚBLICOS. CAUSAS Y TEORÍAS.
A grandes rasgos puede observarse que el crecimiento de los gastos se desarrolló en ritmo lento
hasta 1914 y se aceleró notoriamente a partir de esa fecha.
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Los autores especializados, al tratar el tema de los gastos públicos y al referirse de su crecimiento,
determinan las causas determinantes del aumento y Griziotti las divide en aparentes, relativas y reales.
Prescindimos de las causas aparentes, es decir ficticia, dado que deja de ser auténticamente real
(Variaciones en el valor de la moneda y la evolución de las reglas presupuestarias) y también de las
causas relativas, puesto que se hallan compensadas en sí misma. (Por ejemplo las anexiones
territoriales, los aumentos de población, de producción y de renta nacional, que por un lado
incrementan los gastos, pero, por otro, aumentan también los recursos.)
Lo que realmente interesa es analizar las auténticas causas:
Causas reales.
1)
Gastos militares. __ Sin que sea necesario hablar de las guerras, es notorio que el
equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se
incrementan por las tensiones internacionales, los conflictos parciales, los nuevos
descubrimientos científicos en armamentos cada vez más sofisticados.
2)
La prosperidad del sistema económico.
Las nuevas actividades que debe asumir el Estado llevan a la expansión de sus funciones
tradicionales y al consiguiente aumento de gastos; así tenemos nuevas actividades que generan
nuevos gastos porque la sociedad así lo requiere: la enseñanza, las carreteras, protección de los
débiles, salubridad y otras erogaciones propias de la prosperidad de los estados.
3)
Urbanización
El aumento de la población requiere de aprovisionamiento de agua y desagües cloacales,
la protección policíaca, la organización de las ciudades a través de sus municipios, etc
4.) Desarrollo de la democracia
Si bien esta forma de gobierno es la mejor a la que pueden aspirar los estados no se puede
prescindir de la presión de grupos o sectores con influencia política que satisfacen sus intereses
particulares a costa del presupuesto del estado, ni de gobernantes que realizan obras pensando
sólo en los votos.
5.-) Ayuda a zonas subdesarrolladas
Se refiere a ayudas a zonas empobrecidas, atrasadas, que requieren de la asistencia del estado.
6.-) Aumentos de los costos. __ El aumento internacional de costos de bienes y servicios incide
considerablemente en los presupuestos públicos, aparte de que el progreso técnico determina
gastos antes desconocidos.
7) Burocracia _
EL
crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa genera aumento de los gastos
públicos. Es necesario diferenciar entre lo que constituye el cuerpo de funcionarios y lo que
corrientemente se conoce con el nombre de burocracia. El estado debe contar con un cuerpo de
funcionarios altamente responsables para mantener un buen nivel en la prestación de los servicios
estatales. Estos funcionarios deben gozar de un “status” económico y social adecuado. Nada tienen que
ver con la burocracia, que es uno de los peores males del Estado moderno.
La burocracia no es la simple suma de funcionarios, sino un algo intangible pero omnipresente,
que actúa a través de una maraña de regulaciones y procedimientos superabundantes, y cuya única
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justificación es incrementar el número de empleados estatales. Esta burocracia cada vez más frondosa,
ahoga el cuerpo social y es un importante factor de crecimiento perjudicial del gasto público, por lo cual
debe interesarse al menos, invertir la tendencia a su crecimiento.
EL GASTO PÚBLICO EN EL DERECHO ARGENTINO. __ Sin perjuicios de ulteriores
consideraciones al tratar el presupuesto, bosquejaremos los principales lineamientos del
gasto público en la legislación argentina. Está regulado, en el orden nacional, por la
llamada ley de contabilidad pública (decreto-ley 23.354/56, ratificado por ley 14.467; con
las reformas introducidas decreto-ley 6190/63).
TEMAS DE OPCION: PRINCIPIO DEL MULTIPLICADOR Y PRINCIPIO DEL
ACELERADOR
BIBLIOGRAFÍA
VILLEGAS HECTOR. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 9º Edición.
ASTREA. Ciudad de Buenos Aires. 2005.
AHUMADA, Guillermo: Tratado de finanzas públicas.
ALEMANN, Roberto: Reflexiones sobre el gasto público, Buenos Aires
BIELSA, Rafael: Régimen jurídico de la contabilidad pública, Ed. Desalma, Buenos Aires
COSCIANI, Cesare: Principios de ciencia de la hacienda.
DE JUANO, MANUEL: Curso de finanzas y derecho tributario.
Otras fuentes (WEB., Consultoras, Diarios, Revistas, Semanarios, Seminarios, etc.)
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