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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1 ra Sesión Ordinaria 17 ma Asamblea Legislativa SENADO DE PUERTO RICO R. Conc. del S. 25 13 de mayo de 2013 Presentada por el señor Nadal Power Referida a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos RESOLUCIÓN CONCURRENTE Para notificarle al Congreso de los Estados Unidos de parte del Senado de Puerto Rico, el apoyo del Senado de Puerto Rico a la creación de la Sección 933A del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y eximir que se exima a las corporaciones foráneas controladas dedicadas a la industria o negocio en la jurisdicción de Puerto Rico de cualquier contribución que se le impongan a las corporaciones foráneas controladas, a tenor con el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico cuenta con una de las economías más dinámicas y avanzadas en la región del Caribe y América Latina. Desde la década de 1950 por medio del acceso al mercado de los Estados Unidos y por incentivos, producto del uso creativo del poder de autonomía fiscal de Puerto Rico, las industrias de los Estados Unidos comenzaron a hacer inversiones sustanciales en el País. Como resultado de este proceso de industrialización y del acceso de nuestra producción al mercado norteamericano, la economía de Puerto Rico logró alcanzar una tasa de crecimiento económico mayor del seis (6) por ciento durante las décadas de 1950 y 1960. La transformación económica que experimentó Puerto Rico sirvió de modelo para otros países de América Latina y Asia. No obstante, el período de expansión de la economía de Puerto Rico no duró el tiempo deseado, ya que para la década de 1990 específicamente en el 1993, el Presidente de los Estados Unidos, presentó legislación dirigida a eliminar la secciónSección 936 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (en adelante, “secciónSección 936”). La sección Sección 936 proveía una exención contributiva sobre ganancias a las industrias estadounidenses establecidas 2 en Puerto Rico. El gobierno Gobierno de Puerto Rico, a su vez, otorgaba un noventa (90) por ciento de exención contributiva a ganancias generadas en Puerto Rico y proveía exención contributiva sobre pagos de patentes, contribuciones municipales y arbitrios. Durante su vigencia, Puerto Rico llegó a ser el primer lugar de inversión de compañías estadounidenses al nivel mundial. Así las cosas, en el 1998 el presupuesto de los Estados Unidos, proponía que, como alternativa, la existente secciónSección 30A del Código de Rentas Internas se hiciera permanentemente para proveer un estimado de cuatrocientos diecisiete millones (417,000,000) de dólares por año en incentivos contributivos para compensar por la eliminación gradual de la secciónSección 936. La secciónSección 30A permitía que las industrias que estaban acogidas a los beneficios de la secciónSección 936 reclamaran el sesenta (60) por ciento de salario y capital de inventario como un subsidio. A su vez, las nuevas firmas podían optar por incorporarse en Puerto Rico y recibir los beneficios contributivos provistos por la Sección 901 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. La Sección 30A le proveía a las farmacéuticas y las industrias de alta tecnología en Puerto Rico, una ventaja competitiva en comparación con otros países con economías parecidas. No obstante, los beneficios contributivos bajo la sección las Secciones 936 y 30A del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos caducaron el 31 de diciembre de 2005. Es por ello, que el Gobierno del Estado Libre Asociado ha aunado esfuerzos para tratar de conseguir una nueva estructura de incentivos económicos que nos provea una ventaja competitiva sobre otras jurisdicciones que compiten con Puerto Rico por los mismos tipos de inversión. Como parte de dichos esfuerzos, tanto el gobierno de Puerto Rico como el sector privado se han dado a la tarea de proponer la creación de la Sección 933A en el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos para equiparar el trato de las corporaciones incorporadas en Puerto Rico al que reciben los individuos residentes de la Isla. En otras palabras, esta nueva Sección en el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos le daría la opción a las compañías foráneas (CFC, por sus siglas en inglés) que hacen negocios en Puerto Rico de convertirse en corporaciones domésticas sin tributar por sus ingresos generados en Puerto Rico, aunque tributando por sus ingresos en los estados de Estados Unidos y en el extranjero. No obstante, la deducción de dividendos continuaría disponible para las corporaciones que hagan una elección bajo la secciónSección 933A. 3 Además, tanto el gobierno como el sector privado en Puerto Rico están reclamando que se exima a las CFC dedicadas a la industria o negocio en la jurisdicción de Puerto Rico, de cualquier contribución que el Congreso de los Estados Unidos le imponga a las CFC, a tenor con el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. Esto bajo el fundamento, de que al ser los puertorriqueños ciudadanos estadounidenses, el trato a las CFC establecidas en Puerto Rico no debe equipararse al tratamiento que reciban estas corporaciones en jurisdicciones foráneas. Por todo lo anteriormente expuesto, el Senado de Puerto Rico informa al 113o Congreso de los Estados Unidos el apoyo a la creación de la Sección 933A del Código de Rentas Internas Federal y excluir a la CFC establecidas en Puerto Rico de cualquier impacto nuevo que apruebe el Congreso para dichas empresas establecidas en el extranjero. Esto como antesala a un nuevo período de desarrollo y crecimiento económico para Puerto Rico. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.- Se le notifica oficialmente al Congreso de los Estados Unidos el apoyo del 2 Senado de Puerto Rico para a la creación de la Sección 933A del Código de Rentas Internas 3 de Estados Unidos como antesala a un nuevo período de desarrollo y crecimiento económico 4 en Puerto Rico y eximir que se exima a las corporaciones foráneas controladas dedicadas a la 5 industria o negocio en la jurisdicción de Puerto Rico de cualquier contribución que se le 6 impongan a las corporaciones foráneas controladas, a tenor con el Código de Rentas Internas 7 de los Estados Unidos. 8 Sección 2.- Copia de esta Resolución Concurrente se entregará enviará al Presidente, al 9 Vicepresidente y al Secretario de Estado de los Estados Unidos, a todos los Miembros del 10 113o Congreso de los Estados Unidos, así como a todas las organizaciones gubernamentales y 11 no gubernamentales pertinentes y a los medios de comunicación a nivel local, nacional e 12 internacional, entre otros. 4 1 Sección 3.- Para propósitos de facilitar su lectura en los Estados Unidos, esta Resolución 2 Concurrente será traducida al idioma inglés luego de su aprobación. 3 Sección 4.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de 4 su aprobación.