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CONCEPTO 104079 DE 2012
(Mayo 22)
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto:
Efectos de la derogatoria de los literales d) y j) del artículo 14 de Ley 1122 de
2007, efectuada por el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011.
Procedente de la Dirección de Aseguramiento en Salud en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones
de esta entidad, hemos recibido su comunicación por la cual en el punto 3 consulta si por efecto de
la derogatoria a que se refiere el asunto de la referencia no se requiere Comité Técnico Científico de
Negación de Servicios y si tampoco se debe tener en cuenta que el juez haya ordenado el recobro
del 50%. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El texto del literal d) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 derogado por el artículo 145 de la Ley
1438 de 2001, no hacía alusión al Comité Técnico Científico de Negación de Servicios o a la
necesidad de orden judicial para el recobro del 50%. En efecto, el citado literal señalaba:
“(…)
d) El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos e incentivos para promover que la población
del nivel 111 del Sisbén pueda, mediante los aportes complementarios al subsidio parcial, afiliarse
al régimen contributivo o recibir los beneficios plenos del régimen subsidiado. La UPC de los
subsidios parciales no podrá ser inferior al 50% del valor de la UPC-S;
(…)”
Lo anterior permite a esta Dirección entender que en materia de Comité Técnico Científico de
Negación de Servicios y orden judicial para el recobro del 50%, los efectos de la derogatoria de éste
literal son inexistentes, pues sólo en materia de promoción y afiliación al régimen contributivo de la
población nivel III del Sisbén, deben esperarse efectos por ser el tema al que específicamente se
refiere el citado literal.
Otra es la situación que se presenta frente a la derogatoria expresa que del literal j) hace el
mencionado artículo 145 de la Ley 1438 de 2001, el citado literal regula en su texto lo siguiente:
“j) En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos
en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité
Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni
las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de
tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga. El Ministerio de la
Protección Social reglamentará el presente artículo, dentro de los seis (6) meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley. En todo caso, cuando el Fosyga haga el reconocimiento, el
pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud;
Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional C-463 de 2008, en el
entendido de que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, también se
aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante acción de tutela a suministrar medicamentos y
demás servicios médicos o prestaciones de salud prescritos por el médico tratante, no incluidos en el
plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legalmente vigentes". (Aparte en negrilla fuera de
texto)
En este evento, el citado texto efectivamente regula la intervención del Comité Técnico Científico
frente a la solicitud de medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo,
cuando se trate de enfermedad de alto costo. Por efecto de la citada derogatoria, esta Dirección
concluye señalando que a la fecha, las EPS no requieren llevar a consideración del mencionado
Comité las solicitudes que indica el literal derogado y que tampoco se requerirá que un juez ordene
el recobro al 50%, toda vez que a partir del 19 de enero de 2011, fecha de entrada en vigencia de la
Ley 1438 de 2011, el recobro solicitado por la EPS opera respecto del 100%.
Hecha la precisión anterior, se entiende que el recobro sobre el 50% que ordena un juez sólo
operará sobre suministro de medicamentos, servicio médico o prestación de servicios no incluidos
en el POS que se hayan tramitado hasta el día 18 de enero de 2011, toda vez que en vigencia de la
Ley 1438 de 2011, éste se hace efectivo sobre el 100%, tal y como se señaló en el párrafo anterior.