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UNIÓN
DE
Alfonso I, 20, Entresuelo centro
50.003 Zaragoza
e-mail: [email protected]
CONSUMIDORES
DE
ARAGÓN - UCA
Tel.- 976 397602
Fax - 976 398630
La UCA felicita a la Comisión Nacional de la Competencia por su buen hacer y
hace un llamamiento a toda la población para que a la hora de elegir el profesional
protésico que tiene que atenderles, lo haga pensando en el que les ofrezca el mejor
servicio calidad- precio y no el que les proponga su odontólogo o estomatólogo.
LA CNC IMPONE MULTAS AL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES
DE ODONTÓLOGOS Y MÉDICOS ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA por acordar
desde un órgano representativo del sector, la coordinación del comportamiento de los
odontólogos para imponer a los pacientes el protésico de su elección, interfiriendo con
ello en el principio de que las profesiones colegiadas se ejerzan en régimen de libre
competencia. Con esta actuación colegial, los odontólogos son capaces de imponer unas
condiciones comerciales que hacen que los protésicos vean mermada su capacidad de
competir para captar pacientes y el interés de los pacientes se vea perjudicado, porque
ven restringida su capacidad de elección y existe un riesgo cierto de que los precios que
terminen pagando sean más elevados.
Texto Integro de la nota de prensa de la Comisión Nacional de la Competencia
La Comisión Nacional de la Competencia considera que el Consejo General de
Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España ha
infringido la normativa de competencia y le impone multas por valor de 350.000€.
Madrid, 11 de enero de 2013. Organismos colegiales representativos de los protésicos
dentales denunciaron en 2010 diversas prácticas efectuadas por el Consejo General de
Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España. En concreto,
el Consejo General habría aprobado y aplicado un Código Deontológico con el que
pretendía limitar la libre elección del profesional sanitario protésico dental por parte del
paciente, consiguiendo con ello elevar el margen de beneficio que los dentistas
obtienen por la implantación de prótesis. Asimismo, habría realizado declaraciones y
publicado noticias de carácter denigratorio hacia los protésicos dentales. Se denunció,
igualmente, la fijación de honorarios orientativos por parte del Consejo General así
como la fijación de cuotas de entrada colegiales excesivas.
Tras instruir el correspondiente expediente sancionador, la Dirección de Investigación
de la CNC elevó al Consejo de la CNC su propuesta. En ella, considera acreditado que
el Consejo General incurrió en conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en la recomendación, a los Colegios
Profesionales de Dentistas y a los dentistas, de no permitir a los pacientes elegir
libremente el protésico dental y en la fijación de honorarios orientativos de referencia.
Sin embargo, el órgano instructor no aprecia indicios de infracción por parte del citado
Consejo General en cuanto a la fijación de cuotas de entrada colegiales excesivas.
El Consejo de la CNC ha dictado Resolución sobre el asunto el 9 de enero de 2013. En
su Resolución, declara responsable al Consejo General de dos infracciones del artículo
1 de la LDC.
En primer lugar, el Consejo General ha adoptado una serie de acuerdos y llevado a
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cabo una serie de actos y campañas de comunicación para coordinar el
comportamiento de los odontólogos con respecto a su relación con los protésicos que
se consideran restrictivos de la competencia y contrarios al artículo 1 de la LDC.
La Resolución parte de la base de que los odontólogos tienen libertad de prescripción
del tratamiento de prótesis y de que el odontólogo puede negarse a trabajar con un
determinado protésico que no sea de su confianza. Pero se considera que este
derecho a tratar con profesionales de confianza no puede, mediante acuerdo colegial
interpretarse y ejercerse de una manera extensiva, de tal forma que se lleve al extremo
de reservarse para sí el odontólogo la elección de protésico.
Este tipo de actuaciones, acordadas desde un órgano representativo del sector, supone
la coordinación del comportamiento de los odontólogos para imponer a los pacientes el
protésico de su elección, interfiriendo con el principio de que las profesiones colegiadas
se ejerzan en régimen de libre competencia. Con esta actuación colegial, los
odontólogos son capaces de imponer unas condiciones comerciales que hacen que los
protésicos vean mermada su capacidad de competir para captar pacientes y el interés
de los pacientes se vea perjudicado, porque ven restringida su capacidad de elección y
existe un riesgo cierto de que los precios que terminen pagando sean más elevados.
La Resolución deja claro, no obstante, que la conducta del Consejo General no supone
amparar ningún tipo de actuación individual o colectiva por parte de los protésicos
dentales que pueda favorecer el intrusismo profesional en perjuicio de otros colectivos
ni, desde luego, la salud de los pacientes.
El Consejo de la CNC ha impuesto al Consejo General de Colegios Oficiales de
Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España una multa de 200.000€ por esta
infracción.
Por otro lado, el Consejo de la CNC considera que el Consejo General ha cometido
otra infracción del artículo 1 de la LDC al recomendar honorarios orientativos.
Ante la previsión en 2008 de la modificación de la normativa colegial para que los
honorarios orientativos desaparecieran, el Consejo General encargó a un tercero un
estudio detallado sobre los precios practicados para un listado de servicios prestados
por los odontólogos. El estudio fue difundido entre los colegiados por diversos medios
en 2011, una vez declarados ilícitos los honorarios orientativos.
Analizado su contenido, su finalidad declarada, de quién proviene, la difusión que del
mismo se hace entre la profesión y el momento en que se produce su publicación el
Consejo de la CNC concluye que esta iniciativa constituye una recomendación de
precios orientativos prohibida por el artículo 1 de la LDC. Considera que es
responsable de esta conducta el Consejo General de Colegios de Odontólogos y
Médicos Estomatólogos de España y le impone multa de 150.000€.