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Circular No.: T-416/2004
Fecha: 7 de Junio de 2004
Asunto: Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y
tipos de automóviles y camiones comerciales y medianos usados que podrán ser
importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país
(07/06/2004).
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:
En seguimiento a nuestra circular T-641/2003 de fecha 25/09/2003,
hacemos de su conocimiento, que el día de hoy 07/06/2004, la Secretaría
de Economía dio a conocer en el D.O.F. el "Acuerdo que modifica al
diverso por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas
y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán
ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza
norte del país, en los estados de Baja California y Baja California
Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio
fronterizo de Cananea, Estado de Sonora", mismo que entrará en
vigor el día de su publicación, teniendo vigencia hasta que la Secretaría
publique un nuevo acuerdo, dentro del tercer trimestre de 2004.
Sobre el particular, les comentamos lo siguiente:
Artículo 1.Se modifica, con la finalidad de establecer que los vehículos usados que
se podrán importar al amparo de este artículo, serán los
correspondientes a cinco años o más años-modelo anteriores a la fecha
en que se realice la importación, toda vez que antes establecía modelo o
año 1998 o anteriores, adicionando además, la mención de los
autobuses usados, y eliminando la mención que hacen de los camiones
comerciales, ligeros y medianos.
Así también, se establece claramente que aquellos autos que se
importen, lo harán al amparo del "Decreto por el que se establecen las
condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores
usados, por parte de empresas comerciales de autos usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los
estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial
del Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizo de Cananea,
Estado de Sonora", publicado en el D.O.F. del 8/02/99; y en el "Decreto
que modifica a los diversos relativos al esquema arancelario en la
región fronteriza y en la franja fronteriza norte", publicado en el
D.O.F. del 5/06/2002, lo anterior, en virtud que con anterioridad solo se
mencionaba que los autos podrían ser importados y destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados Baja
California sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio
fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas
residentes en dichas zonas.
Por otra parte, se modifica la fracción I y II, del artículo en comento, con
la finalidad de hacer mención de que, los autos a importar bajo cada uno
de los supuestos señalados en dichas fracciones, serán los
correspondientes a cinco años o más años-modelo anteriores a la fecha
en que se realice la importación.
No omitimos comentarles que la presente información, ya se encuentra
integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta.
ATENTAMENTE
LIC. FERNANDO BARBOSA SAHAGUN
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
LFBS/LRV/NMT/VEHY