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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
Repositorio Institucional del ITESO
rei.iteso.mx
Publicaciones ITESO
PI - Revista Análisis Plural
2014-09
Protestar es un derecho, reprimir es un delito
Cortez-Morales, Edgar
Cortez-Morales, E. (2014). "Protestar es un derecho, reprimir es un delito”. En Análisis Plural, primer
semestre de 2014. Tlaquepaque, Jalisco: ITESO.
Enlace directo al documento: http://hdl.handle.net/11117/1480
Este documento obtenido del Repositorio Institucional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente se pone a disposición general bajo los términos y condiciones de la siguiente licencia:
http://quijote.biblio.iteso.mx/licencias/CC-BY-NC-2.5-MX.pdf
(El documento empieza en la siguiente página)
Análisis Plural 1° Semestre de 2014
Protestar es un derecho, reprimir es un delito
Edgar Cortez*
La violencia no es un lenguaje pero es una respuesta contra el silencio
que impone el poder
Octavio Paz.
Ninguna democracia que realmente lo sea puede existir sin garantizar
el derecho a la protesta. Si la ciudadanía y sus derechos humanos no
son el centro, lo que existe de hecho es una dictadura disfrazada de
democracia.
“Protestar es un derecho, reprimir es un delito” fue el título de una
campaña ideada, diseñada y difundida por la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y
Todos en 2008.1 Esta campaña se fundamentó en un informe que daba
cuenta de 60 casos donde se criminalizaba la protesta de grupos concretos que cuestionaban y resistían decisiones políticas o económicas
que se les imponían.
El nombre de la campaña sintetizaba los dilemas. ¿La protesta es
un derecho o simple descontento social mal encauzado? ¿El uso de la
fuerza contra esas manifestaciones es legítimo y necesario o es represión injustificada?
Es investigador del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia. Fue secretario
ejecutivo de la Red Todos los Derechos para Todas y Todos (2004–2010) y director del Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (1998–2004).
1. La campaña se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.redtdt.org.mx/d_
campanas/protestar_es_un_derecho/protestar_es_un_derecho.php, consultada el 28 de mayo de
2014.
*
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Se podría pensar que luego de campañas como la mencionada, que
denuncian la arbitrariedad y los excesos del estado, la criminalización
se ha atemperado; pero lamentablemente no es así y en la actualidad
aparecen renovados intentos para criminalizar aún más a las personas
y a grupos que hacen patente su inconformidad con el estado actual
de la realidad. De lo anterior da cuenta el documento Control del espacio público. Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión y
reunión en el actual gobierno,2 elaborado y presentado por un conjunto
de organizaciones civiles agrupadas en el Frente por la Libertad de
Expresión y Protesta Social.
1. ¿Qué es la criminalización de la protesta social?
La criminalización de la protesta social tiene historia en México. En
1968, durante la represión contra el movimiento estudiantil se acusó
a sus dirigentes del delito de disolución social, tipificado entonces
en el artículo 145 y 145 bis del Código Penal Federal; es decir, fue una
herramienta para criminalizar, mediante acusaciones penales, a un movimiento estudiantil legítimo.
Luego vino el avasallamiento de los grupos armados durante la década de los setenta y ochenta del siglo xx, época durante la cual fueron
desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente cientos de personas,
crímenes que se intentaron justificar argumentando que se trataba de
delincuentes. Recientemente encontramos hechos como la represión
contra los pobladores de Atenco en el Estado de México, el 3 de mayo
de 2006, la represión sucedida el 1 de diciembre de 2012, y la historia
continúa hasta nuestros días.
Podemos decir en principio que la criminalización de la protesta
es una estrategia política y mediática del estado, que presenta como
2. Frente por la libertad de expresión y protesta social. Control del espacio público. Informe sobre
retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno, imdhd, México, 2014, abril
[de disponible en: http://imdhd.org/informes_detalle.php?id=10147].
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delito a la lucha por los derechos humanos ante la sociedad —particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
(desca)— y a los sectores que los promueven como delincuentes.
La campaña “Protestar es un derecho, reprimir es un delito” estableció que la criminalización es la judicialización de los conflictos
sociales y la renuncia al diálogo y la política. Se lleva el conflicto a la
arena judicial, se encarcela y somete a proceso penal a los líderes o
participantes de los movimientos y las protestas sociales.3
Así, la criminalización sucede en un contexto de conflicto social.
Por un lado grupos ciudadanos inconformes con alguna acción del
estado o bien que reivindican un derecho insatisfecho. En el otro extremo un gobierno que no tiene vías para procesar esos conflictos ni
tiene voluntad para atenderlos, y la consecuencia es que se trata a esos
ciudadanos como una amenaza que se debe combatir.
A eso habría que añadir la presencia de empresas con intereses
económicos que perciben a esos grupos sociales opositores como un
riesgo para el buen clima de los negocios y exigen de la autoridad asegurar el control sobre tales actores.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
señala:
Frente al retroceso en el goce de los derechos sociales, el aumento
de la inequidad en la concentración de la riqueza y la exacerbación de la
exclusión social, se han generado protestas y movilizaciones sociales
en diferentes partes del país. La lucha por el derecho a la tierra, el
derecho a un medio ambiente sano, las manifestaciones en contra de
reformas económicas y las protestas contra la flexibilización laboral,
entre muchas otras, han llevado a miles de defensoras y defensores,
3. Red Todos los Derechos para Todas y Todos. “Protestar es un derecho, reprimir un delito”, folleto,
México, p.13.
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líderes estudiantiles, sociales y rurales a organizarse con el fin de
luchar por la efectividad de sus derechos.4
Por tanto podemos entender a la criminalización de la protesta social
como “un proceso político, jurídico, mediático y social en la que el Estado emplea acciones represivas y utiliza la legislación penal contra los
actores sociales. El poder punitivo del Estado es habilitado para resolver
el conflicto social”.5
La criminalización busca anular o al menos restringir el ejercicio
de algunos derechos, particularmente el derecho a la protesta. En un
contexto social donde la movilización social es cuestionada porque
impide el derecho de circulación o bien porque es el pretexto para
que “vándalos” causen destrozos, la pregunta es si la protesta es un
derecho, resulta pertinente y requiere de una repuesta sustentada y
satisfactoria.
2. ¿La protesta social es un derecho?
Se puede afirmar categóricamente que la protesta es un derecho. Este
puede entenderse como un derecho autónomo o bien un derecho a
través del cual se hace posible el ejercicio de otros derechos. En esta
última acepción se entiende que el derecho a la protesta integra y
despliega los derechos de reunión, manifestación, libre expresión, asociación y petición, entre otros.
En el primer significado la relevancia es aún mayor. Roberto Gargarella, importante teórico del derecho y la democracia, dice que
4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de las defensoras y
defensores de derechos humanos en las Américas, Organización de Estados Americanos, Washington,
2006 [de disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Defensores/defensoresindice.htm].
5. Simón Hernández León. 10 tesis (mínimas) sobre la protesta social. Centro Prodh, México, sin fecha,
p.4 [de disponible en: http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=28477].
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[...] el derecho a la protesta no es un derecho más, sino uno de especial relevancia dentro de cualquier ordenamiento constitucional:
se trata de un derecho que nos ayuda a mantener vivos los restantes derechos. Sin un robusto derecho a la protesta, todos los demás
derechos quedan bajo amenaza, puestos en riesgo. Por ello resulta
sensato designar al derecho a la protesta como “el primer derecho”.6
Esta perspectiva del derecho a la protesta está relacionada con la génesis de los derechos humanos pues el proceso de reconocimiento de
cada derecho ha estado antecedido de la movilización y el activismo
social. La lucha obrera del siglo xix dio lugar al reconocimiento de
los derechos laborales; la lucha y el empuje de los movimientos feministas lograron el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la
perspectiva de género como herramienta clave para develar la visión
machista imperante. Estos y muchos más esfuerzos han transitado por
revoluciones y por movimientos sociales de largo aliento. Por tanto los
derechos humanos los reconocen los estados pero quienes los construyen son los movimientos sociales.7
A este derecho se le conoce también como autotutela de derechos, lo
que significa que es un mecanismo de actuación mediante el cual los
titulares de derechos pueden hacer uso de vías directas para su exigencia o defensa, especialmente ante la inexistencia de mecanismos
de participación o bien a su falta de eficacia. Aquí radica su enorme
importancia pues son los ciudadanos y su acción directa y pública lo
que subvierte el statu quo social para hacerlo más acorde con la dignidad humana.
Como ya lo mencionamos, la protesta social es una característica
esencial de la democracia pues permite constatar la heterogeneidad
6. Roberto Gargarella. “El derecho a protestar”, en El País, 21 de mayo de 2014 [de disponible en:
http://elpais.com/elpais/2014/05/16/opinion/1400247748_666298.html, consultada el 22 de mayo de
2014].
7. Red Todos los Derechos para Todas y Todos. Op. cit, p.7.
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existente en nuestra sociedad y hacer visibles a los sectores sociales
acallados y discriminados. El ejercicio del derecho a la protesta permite irrumpir a los diferentes, le da sentido y rumbo al desacuerdo, a
la inconformidad y a los impulsos que hacen posible que la realidad
sea trasformada.
3. ¿Cómo se criminaliza a la protesta social?
Las formas de criminalización son múltiples y diversas, conozcamos
algunas de sus manifestaciones:
•Mencionamos anteriormente que la criminalización es la judicialización de los conflictos, es decir, el uso del derecho penal para
castigar a quienes protestan y cuestionan, y para ello se han venido
tipificando delitos diseñados con tal propósito. Como parte de ese
catálogo están los delitos de orden federal como terrorismo, motín,
ataques a las vías de comunicación, desobediencia y resistencia de
particulares, entre otros. En el caso del Código Penal del Distrito
federal aparece además el delito de ataques a la paz pública. Buena
parte de esos delitos están considerados como graves, lo que significa que las personas acusadas deben enfrentar el proceso privadas
de la libertad.
•Vale decir que en muchas ocasiones se acusa a dirigentes sociales
de delitos comunes y la acusación sirve para poner en cuestión el
prestigio de la persona.
•Detenciones arbitrarias, pues en ocasiones se detiene a personas
sin fundamento, se argumenta flagrancia o bien que se ejecuta una
orden de aprehensión existente de tiempo atrás y que nadie conoce.
Por ejemplo, el 29 de mayo de 2014 fue detenido un grupo de dirigentes sociales e integrantes de organizaciones civiles para iniciar
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una mesa de negociación con el gobierno de Chiapas.8 En este caso,
el gobierno privilegió la judicialización en lugar del diálogo.
•La descalificación de quienes protestan o denuncian situaciones
contrarias a derechos humanos. Estas descalificaciones pueden provenir de la autoridad, de actores privados o de ambos de manera
concertada, y tienen como objetivo desvirtuar o deslegitimizar
las demandas sociales. Una muestra de lo anterior es la siguiente
nota de prensa donde se acusa a una organización de derechos
humanos de afectar inversiones en la minería.
El Periódico Reforma [...] encontró que proyectos mineros como La
Platosa, La Luz, Caballo Blanco, Pitaya, Los Cardones, San Xavier,
Cinco de Mayo, Minera Cuzcatlán y Mina Esperanza han enfrentado
paros de actividades por el rechazo de grupos distintos.
Mauricio Candiani, de la consultora Candiani Mining, explicó que
en México la propiedad de la tierra presenta retos y resistencias de
grupos opositores.
Se trata, dijo, de cuestiones ideológicas, ejidales, de falta de conocimiento o desinformación y, en algunos casos, de agenda política
que siguen ciertos grupos de interés.
“El tema es que esto encarece el costo del capital de manera significativa, de manera que sólo los proyectos que presentan una alta
rentabilidad sobreviven”, apuntó [...]
Por ejemplo, la mina La Platosa, en Durango, propiedad de la canadiense Excellon Resources, enfrentó entre julio y septiembre pasados 99 días de bloqueo que le costaron casi 90 millones de dólares.
Brendan Cahill, presidente de la empresa, señaló que ejidatarios
asesorados por el sindicato minero y una organización no guber-
8. Acción Urgente. “Detienen a defensor de derechos humanos en Chiapas”, en La Voladora Radio, 29
de mayo de 2014 [de disponible en: http://lavoladora.net/?p=1269].
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namental llamada Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (ProDesc) pedían más por la renta de sus tierras.
La empresa les paga a los ejidos medio millón de dólares al año por
la renta de mil 100 hectáreas ejidales.
“ProDesc comenzó a generar problemas con algunos ejidatarios de
La Sierrita, pese a que les dimos las concesiones de los servicios
de la cafetería, del transporte, preferencias en las contrataciones”,
dijo Cahill.
“Porque lo que realmente querían eran un significativo incremento
en la renta ejidal que les pagamos, pese a que es uno de los acuerdos
más generosos de este tipo en México, que es tres veces más alto
que el promedio”, abundó.9
•Represión policial, en la cual se hace uso de la fuerza, se detiene
arbitrariamente e incluso el uso de armas contra las manifestantes.
Ejemplo de lo anterior es la represión sucedida el 1 de diciembre de
2012, ocasión donde fueron detenidas personas que ejercían de manera pacífica su derecho a la protesta, detenciones avaladas irregularmente por jueces para mantener a personas inocentes detenidas.
Para entender las implicaciones de esta acción de criminalización
resulta de utilidad revisar la recomendación respectiva de la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal.10
•Impedir que periodistas documenten las agresiones contra quienes se manifiestan quitándoles o dañando sus equipos o bien deteniéndolos para acusarlos de obstruir la actuación de la policía. La
organización Article 19 presenta, al respecto estos datos:
9. Karla Rodríguez. “Ponen en jaque a la inversión minera”, Reforma, México, 19 de marzo de 2013 [de
disponible en: http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx
?id=114867&urlredirect=http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/Articulo/Default.aspx?id=11
4867&urlredirect=http%3A%2F%2Fwww.negociosreforma.com%2Faplicaciones%2FArticulo%2FDe
fault.aspx%3FId&v=2]
10. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cdhdf. “Recomendación 07/2013”,
cdhdf, México, 10 de abril de 2013 [de disponible en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2013/04/
recomendacion-072013/, consultada el 29 de mayo de 2014].
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Por su parte, en el Distrito Federal atestiguamos agresiones y detenciones contra periodistas que cubrían protestas en sus calles, en
2013 se documentaron un total de 34 agresiones contra periodistas,
el mayor número desde 2007.11
•Al menos en la ciudad de México durante las manifestaciones más
recientes se han suscitado hechos de violencia cometidos por grupos
de personas encapuchados. Estos hechos han dado lugar a calificar a
todos los que participan en la protesta, sin ningún tipo de distingo y
generando una estigmatización de los movimientos sociales, como
violentos per se. De nueva cuenta, Article 19 presenta claramente la
disputa entre el derecho a la protesta y la criminalización:
Durante el último año hemos notado lo que hace mucho no veíamos,
violencia durante protestas sociales. Las calles de la ciudad de México se han convertido desafortunadamente en campos de batalla. Para
Article 19 es un falso debate el que se busca imponer en la conversación pública. La violencia durante la protesta, venga de quien venga,
es criticable y no aceptable. Sin embargo, debemos de ser claros.
La violencia por parte de civiles contra instalaciones físicas o bien
contra la policía debe de ser reconocida como delitos. Por el otro
lado, observar a policías lanzar piedras contra manifestantes, usar
extintores como método de disuasión o detener arbitrariamente a
manifestantes es violencia de Estado y deben ser reconocidas como
violaciones a derechos humanos. La violencia es diferenciada y se
equivocan quienes la equiparan.12
11. Article19. “Carta del director”, en Disentir en silencio: violencia contra la prensa y criminalización de
la protesta, México 2013, México, 7 de marzo de 2014, p.17 [de disponible en: http://www.articulo19.
org/wp-content/uploads/2014/03/Art19_Informe2013web.pdf]
12. Idem, p.7.
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•Ilegalizar a la protesta social. Durante los últimos meses hemos
visto diversas iniciativas que apuntan en una misma dirección para
condicionar y restringir el ejercicio de la protesta mediante leyes
que exigen autorización previa, condicionar a que la protesta se
realice en ciertos horarios y lugares determinados y establecer responsabilidad solidaria respecto de daños que puedan ocasionarse
durante las movilizaciones, entre otros. El análisis pormenorizado
de estas iniciativas se presenta en el informe Control del espacio
público que ya hemos referido anteriormente.
Por supuesto que el recuento realizado no agota las diversas formas
que toma la estrategia de criminalización de la protesta social, de lo que
sí da cuenta es de los embates existentes para arrebatarnos, a los
ciudadanos, ese derecho.
4. Algunos retos
El primer reto es mantener la plena vigencia del derecho a la protesta
sobre todo luego de la reforma constitucional en la materia. Este derecho es una vía que permite que los ciudadanos nos hagamos presentes
y participemos en los asuntos públicos y que los debates sobre estos
no sean monopolio de la clase política ni de los actores económicos.
“Debates semejantes no pueden ser llevados adelante, exclusivamente,
a partir de la consideración de las necesidades del mercado, la libre
empresa o los valores del orden y la estabilidad sociales”.13
Para esto es necesario que el movimiento de derechos humanos esté
presente en el debate público, proponga los fundamentos y muestre la
necesidad no solo de preservar la protesta, sino de darle el relieve en
cuanto a su aporte para una democracia participativa capaz de cerrar
las enormes brechas de desigualdad e injusticia.
13. Roberto Gargarella. Op. cit.
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Otro reto es la tarea de continuar denunciando el constante incremento del catálogo de delitos que se diseñan para castigar e inhibir a
la protesta social.
Frente a la ola de legislaciones restrictivas de este derecho es necesario mantener la exigencia para que las instituciones facultadas, como
la Comisión Nacional de Derechos Humanos y comisiones estatales,
ejerzan la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad.
El derecho a la protesta es consustancial de una democracia auténtica, así que reclamar la vigencia de este derecho es un compromiso
con la pluralidad y el respeto a las diferencias que solo puede existir
en democracia. De ahí nuestra coincidencia con Gargarella:
Hay quienes dirán —como han dicho jueces y políticos en sus peores
días— que la protesta debe limitarse, ya sea para resguardar la democracia, ya sea porque la democracia se ejerce a través del voto. A
ellos habrá que preguntarles, en primer lugar, en qué idea de democracia están pensando (¿democracia limitada al ejercicio periódico
del voto?). Y enseguida ayudarles a advertir que es al revés de lo que
sugieren: porque pocas cosas nos importan más que la democracia,
es que exigimos el máximo respeto frente a las opiniones de quienes
disienten con nosotros.14
Como dijimos al inicio, el derecho a la protesta es reconocido como
autotutela, lo que significa que nosotros, los ciudadanos y ciudadanas,
somos los últimos responsables de su ejercicio, eso supone que aunque
existan leyes injustas y contrarias a este derecho nosotros tendremos
que seguir ocupando los espacios públicos para debatir los asuntos que
nos incumben a todas y todos.
14. Idem.
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