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Lic. Graciela Ortiz González
Senadora de la República
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY SOBRE
EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA
FOMENTAR EL RESPETO A LOS SÍMBOLOS PATRIOS.
Las que suscriben, Graciela Ortiz González, Blanca María del Socorro
Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo y Ana Lilia Herrera Anzaldo;
Senadoras de la república integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, en uso de las
facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
numeral 1 del Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 164 del Reglamento
del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta
Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se adiciona el artículo 7 fracción III de la Ley General de Educación
y se reforma el Artículo 56 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y
el Himno Nacionales; para fomentar el respeto a los símbolos
patrios, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Los principales rasgos de identidad nacional de un país son sus
símbolos patrios, en el caso de nuestro país revisten tal carácter el
escudo, el himno y la bandera nacionales.
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Junto a el Escudo y el Himno Nacional, nuestro Lábaro Patrio
representa uno de los símbolos de los Estados Unidos Mexicanos,
quizás, el más emblemático por contener el escudo y por sus
características que le otorgan identidad a la nación, así como
patriotismo a los mexicanos. En él se encuentra plasmada la historia y
la constitución de nuestro país.
Con
el
transcurso
del
tiempo,
la
Bandera
Nacional
tuvo
transformaciones, las cuales representan momentos importantes y
destacados de la historia; los antecedentes de la Bandera Nacional se
hallan inmersos desde la época prehispánica cuando los pueblos
plasmaban en estandartes los símbolos alusivos a sus gobernantes.
Pero no es hasta la guerra de Independencia liderada por el cura Miguel
Hidalgo, que se reconoce como la primera bandera nacional al
estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe que se utilizó
durante el Grito de Dolores.
Años más tarde, el Ejército Insurgente diseñaría una nueva bandera de
seda en colores blanco y azul, apareciendo por primera vez la figura del
águila posada sobre un nopal pero ostentaba una corona imperial.
En el año de 1821, cuando México alcanzó su posición de nación
independiente, el Imperio de Agustín de Iturbide designó los tres colores
hasta ahora vigentes: verde, blanco y rojo; se mantuvo la corona en
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representación del imperio y el escudo al centro con la misma imagen
del águila, sólo que en esta versión no aparece la serpiente. Esta
bandera fue oficialmente declarada por Iturbide el 02 de noviembre de
1821 y estuvo vigente hasta la abolición del imperio en el año de 1823.
A partir de ese momento, la bandera estuvo a disposición del Congreso
Contribuyente, quien a su vez removió la corona imperial y agregó las
ramas de encino y olivo hasta ahora presentes en el Escudo Nacional.
Personajes de la historia mexicana como Maximiliano I, Porfirio Díaz y
Venustiano Carranza rediseñaron la bandera, conservando el águila y
las características originales acuñadas por los mexicas en la leyenda
sobre la fundación de Tenochtitlán.
La Bandera Nacional como en la actualidad se le conoce, fue adoptada
por decreto de fecha 16 de septiembre de 1968, y confirmada por la ley
el 24 de febrero de 1984.
Por lo que hace al Escudo Nacional, luego de casi 689 años del mítico
suceso cuando los mexicas encontraron la señal que su Dios
Huitzilopochtli les había prometido para fundar Tenochtitlan, el águila
devorando una serpiente sobre un nopal es uno de los iconos que nos
identifican como mexicanos, por ser parte del escudo nacional y por lo
tanto, uno de los símbolos patrios, junto con la bandera y el himno
nacional.
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A lo largo de la historia, el símbolo ha tenido modificaciones,
representando el águila de perfil y de frente, con corona durante los dos
imperios mexicanos; agregándosele una serpiente luego de la
conquista, conservando elementos del mito mexica como el nopal, el
agua que hace referencia al lago de Texcoco y Tenochtitlan e
incorporándosele laureles.
Su primera incursión en una bandera fue en el estandarte del insurgente
Ignacio Allende, quien la incorporo como símbolo central, rodeado por
lábaros patrios.
El actual diseño del escudo fue creado por Francisco Eppens Helguera
y en el año de 1984 para unificar y respetar este símbolo mexicano, se
decretó la Ley sobre el Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales.
Ahora bien, cabe mencionar que durante sus primeras tres décadas
como nación independiente, México no tuvo un himno oficial. Fue hasta
el 12 de noviembre de 1853, que el gobierno de la República, a través
del Ministerio de Fomento, de Colonización, Industria y Comercio,
convocó a un concurso dividido en dos partes.
La primera era un certamen literario para seleccionar la letra de lo que
habría de ser el nuevo Himno Nacional; en la segunda etapa, se
escogería la mejor musicalización del poema triunfador; resultando
ganadores de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca. La
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letra del himno nacional, alude a las victorias mexicanas en batallas y
cuenta sobre la defensa de la patria.
En virtud de la importancia histórica de los símbolos patrios, así como
lo que representan para los mexicanos, resulta intolerable la falta de
respeto hacia los mismos, toda vez que el Estado Mexicano a través de
sus autoridades educativas tiene la obligación de dictar las medidas
para que en todas las instituciones del Sistema Educativo, se profundice
en la enseñanza de la significación de los símbolos patrios.
La Secretaría de Educación Pública, a través de concursos culturales,
entre los cuales se encuentran los de expresión literaria, ha tratado de
reforzar la importancia de los símbolos patrios, estimulando la
participación de los alumnos de diferentes escuelas y niveles escolares,
con la entrega de algún premio o reconocimiento; pero este tipo de
concursos no son suficientes para cumplir con la finalidad que tienen
todas las instituciones educativas, la cual consta en fortalecer la
conciencia de nacionalidad y de soberanía, tener un aprecio por la
historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales.
El fortalecer el respeto a los símbolos patrios a través de actividades
educativas, traerá consigo una identidad y conciencia de nacionalidad
en todos los alumnos de diferentes niveles escolares, obteniendo
resultados a corto y largo plazo.
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Es importante que los mexicanos, principalmente los jóvenes, conozcan
los momentos históricos que representan los símbolos patrios ya que
ahí radica la importancia de los mismos; una vez que se conoce la
historia es posible entender su significado y, conociendo este último, se
creará un respeto y una conciencia de nacionalidad.
No podemos dejar de mencionar que los símbolos patrios en ocasiones
se ven vulnerados por actos indebidos de falta de respeto, lo cual
lamentablemente trasciende a nuestra niñez y juventud, por lo que es
importante y necesaria la implementación de actividades escolares para
reforzar el respeto a los mismos, lo cual servirá para propiciar una
cultura de respeto a nuestros símbolos patrios y, por supuesto, a
nuestra historia patria.
Por dichos motivos, consideramos necesaria una reforma que fomente
y fortalezca el respeto a los símbolos patrios, así como a crear una
conciencia de nacionalidad y soberanía, la cual consistirá en incorporar
una semana cívica a nivel nacional en el mes de septiembre, dentro de
la cual se deberá llevar a cabo diferentes actividades encaminadas a
conocer la historia, el significado y la importancia del Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales.
Así, se propone adicionar un párrafo a la fracción III del artículo 7 de la
Ley General de Educación, con la finalidad de instituir la referida
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semana cívica dirigida al fortalecimiento del conocimiento y respeto a
nuestros símbolos patrios y a nuestras instituciones nacionales
Por otra parte, y toda vez que en todo momento los símbolos patrios
deben de ser respetados por nacionales y extranjeros, se considera una
falta grave el mal uso de los mismos con fines de lucro así como en
espectáculos abiertos dirigidos al público en general.
Este tipo de acontecimientos se han presentado en distintas ocasiones,
agraviando a la nación, ya que el impacto que provocan los actos
hechos en detrimento de los símbolos patrios, no sólo se limita al
momento del evento, si no que se propaga por los medios electrónicos
ocasionando que la ofensa se acreciente y que el respeto a los símbolos
patrios se vea vulnerado.
El beneficio que se obtiene con estos eventos es mucho mayor que la
sanción que actualmente impone nuestro marco jurídico vigente, por lo
cual no representa un elemento para desincentivar el uso indebido de
nuestros símbolos patrios.
Una forma de prevenir este tipo de actos y servir de ejemplo para que
nadie más, sea nacional o extranjero, propicie la falta de respeto a los
símbolos patrios en eventos o espectáculos públicos, es el incremento
de las sanciones establecidas en la normatividad aplicable, de forma tal
que no sean éstas un mero trámite del pago de una cantidad mínima,
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sino que se convierta en un elemento que produzca el efecto preventivo
y correctivo que la ley debe alcanzar.
A la vez, consideramos prudente que en estos supuestos de gravedad,
se contemple una disculpa pública en la sanción, pues ello conlleva un
acto de desagravio necesario en razón de la trascendencia de los
símbolos de nuestra patria, pues de lo contrario, las futuras
generaciones se verán desprovistas de esos importantes valores
nacionales.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICONA EL
ARTÍCULO 7 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO,
LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 7
de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7…
I. y II.
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el
aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones
nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades
culturales de las diversas regiones del país.
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Para efectos de los fines previstos en esta fracción, se instituye la
semana cívica nacional que se realizará en el mes de septiembre
de cada año, la cual contemplará actividades encaminadas a
fortalecer la importancia, el significado y el respeto hacia los
símbolos patrios y las instituciones nacionales.
Artículo Segundo. Se reforma el Artículo 56 de la Ley Sobre el Escudo,
la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan
delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal
en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero
federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos
Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor,
con multa hasta por el equivalente de 500 veces el salario mínimo
contemplado en el Distrito Federal, o con arresto hasta por treinta y
seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá
imponerse hasta por el equivalente de mil veces el salario mínimo
contemplado en el Distrito Federal. Si la infracción se comete con
motivo de espectáculos abiertos al público en general, la multa
podrá imponerse hasta el equivalente a tres mil veces el salario
mínimo contemplado en el Distrito Federal y la sanción podrá
contemplar además la disculpa pública.
Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan
ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para
dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, se sujetarán a
la disponibilidad de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
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