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Modificaciones al folleto “‘La guía… en la Ayuda Integral a la Juventud”
Desde que se publicó este folleto ha habido algunos cambios en tus derechos en la ayuda a
la juventud. Dado que nos quedan muchos de estos folletos en tu idioma, haremos una lista
aquí de las cosas importantes que ahora son diferentes a lo que pone en el folleto:
Tu persona de confianza
* Ya no hablamos de una “persona de ayuda”, sino de una “persona de confianza”. Así que
puedes sustituir “persona de ayuda” por “persona de confianza” en todo el folleto. Por
eso, la explicación en la página 30 en el cuadro azul ya no es correcta tampoco. A
continuación encontrarás la explicación correcta de la ”persona de confianza”.
¿Qué es una persona de confianza? Cuando tengas contacto con tus asistentes sociales
siempre puedes ir con alguien en quien confíes y con quien te sientas bien. Esta persona es
tu "persona de confianza" y te apoyará en lo que pueda.
Tu mismo eliges a tu persona de confianza. Esta persona debe ser mayor de edad y
disponer de un certificado de antecedentes penales (modelo 2). Esto es un documento
oficial necesario cuando se trabaja con menores. Tu persona de confianza tiene que solicitar
este documento en su Ayuntamiento. Tu persona de confianza no puede tener nada que ver
con la ayuda que ya recibes. Por tanto, tu madre o uno de tus tutores no pueden ser tu
persona de confianza.
Cuando tengas una persona de confianza, esta será informada de todas las nuevas
decisiones relacionadas con la ayuda que recibas.
Tus padres, si lo desean, también tienen derecho a tener a su propia persona de confianza.
La puerta de acceso
En la página 9 del folleto hay una explicación del concepto “puerta de acceso”. Esta
explicación no es del todo correcta. Por eso, puedes sustituir el cuadro azul por: “No puedes
hacer libre uso de toda la ayuda. La ayuda muy especializada debe ser solicitada en la
“puerta de acceso” por tu asistente social, junto a ti y a tus padres. Esta “puerta de acceso”
comprobará qué ayuda es la mejor para ti. Así que tu o tus padres no podéis pedir ayuda a
una organización especializada vosotros mismos.”
Decidir tú mismo si recibes o no ayuda
Aquí también han cambiado algunas cosas. Por eso, puedes cambiar el texto en la página
20 por:
“Si tienes capacidad jurídica, puedes decidir tú mismo si quieres o no ayuda. Si no tienes
capacidad jurídica, tus padres deciden en tu lugar sobre este tema.
También puede ser que te parezca bien recibir ayuda, pero que no estés de acuerdo con
algunas de las propuestas de tu asistente social. En ese caso también las puedes rechazar.
También tus padres pueden rechazar determinadas propuestas.
Es posible que tu o tus padres no consintáis en recibir ayuda, pero que tu situación no sea
segura. En ese caso, los asistentes sociales pueden comunicarlo a un servicio autorizado.
En este servicio estudian la situación y si están preocupados por tu seguridad, pueden
referir tu caso al procurador. Después, el procurador puede pedir al juez de menores que
obligue a que se preste la ayuda.
¡Sólo el juez de menores puede obligaros a ti y a tus padres a recibir ayuda!
¿Y quién elige a tu asistente social?
También puedes elegir al asistente social que te ayudará.
¡Esto sólo es posible cuando haya varios asistentes sociales disponibles! Cuando sólo haya
un asistente social que pueda ayudarte, o cuando sólo haya una determinada organización
que trabaje en tu región, tendrás que tener esto en cuenta.
Dinero para gastos
Si vives en un centro, tienes derecho a dinero para gastos. Las cantidades de este dinero
han cambiado (p. 32). El 1 de enero de 2014 las cantidades mensuales eran las siguientes:
Edad
Euros
De 6 a 8 años
5,92
De 8 a 12 años
11,97
De 12 a 14 años
23,57
De 14 a 16 años
35,36
De 16 a 18 años
47,15
De 18 a 20 años
58,97
Quejas
Adición a la página 34: Si, después de hablar de tus quejas con tu asistente social, crees
que la situación no cambia, también puedes comunicar tu queja a la Oficina del
Comisionado para los Derechos del Niño (Kinderrechtencommissariaat, tfno.: 0800/20808).
¿Perdón?
* p. 35: El Comité para la Asistencia Especial al Menor ya no existe. En su lugar, se han
creado Servicios Autorizados: el Centro de Apoyo para la Ayuda a la Juventud y el Centro
de Confianza para el Maltrato Infantil. Estos Servicios Autorizados estudian si en
determinadas situaciones es necesaria ayuda aunque el menor y/o sus padres no la quieran.
En caso de ser necesario, el servicio autorizado informará al procurador para que este haga
obligatorio recibir la ayuda.
* p.38: Teléfono para Niños y Jóvenes: Awel es el nombre corto del Teléfono para Niños y
Jóvenes. En este teléfono, los niños son atendidos cuando quieran hablar de sus
experiencias o compartir sus opiniones (tfno.: 102).
Más preguntas – p. 40
* En caso de maltrato infantil puedes contactar con la Línea de Asistencia para la Violencia,
el Abuso y el Maltrato Infantil, tfno.: 1712
* Puedes contactar con la Oficina de Información Jurídica para Niños (Kinderrechtswinkel) a
través de esta dirección de correo electrónico: [email protected]