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Abril 2016
Tax Alert
Ecuador
A. Fuente legal
B. Resumen ejecutivo
Suplemento del Registro Oficial
No. 733 del 14 de abril de 2016.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC1600000156, mediante la cual se reforma la Resolución No. NACDGERCGC14-00787, que regula los porcentajes de retención en la fuente
del Impuesto a la Renta.
C. Desarrollo de temas
Código de reformas
1
Azul
Texto inserto
Verde
Texto removido
Rojo
Artículo nuevo
| Comparativo - Porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta
COMPARATIVO
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000156
Texto anterior
Nueva reforma
Artículo 2.- Salvo los casos específicos previstos
en la Ley de Régimen Tributario Interno y su
respectivo reglamento, establécense los siguientes
porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a
la Renta:
Artículo 2.- Salvo los casos específicos previstos
en la Ley de Régimen Tributario Interno y su
respectivo reglamento, establécense los siguientes
porcentajes de retención en la fuente de Impuesto
a la Renta:
1. Estarán sujetos a retención del 0% los pagos o
acreditaciones en cuenta por concepto de intereses
pagados a bancos y otras entidades sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de
la Economía Popular y Solidaria, distintos de los
establecidos en el literal a) del numeral 2 de este
artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el
comprobante de retención por este concepto.
1. Estarán sujetos a retención del 0% los pagos o
acreditaciones en cuenta por concepto de intereses
pagados a bancos y otras entidades sometidas a la
vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de
la Economía Popular y Solidaria, distintos de los
establecidos en el literal a) del numeral 2 de este
artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el
comprobante de retención por este concepto.
2. Estarán sujetos a retención del 1% los pagos
o acreditaciones en cuenta por los siguientes
conceptos:
2. Estarán sujetos a retención del 1% los pagos
o acreditaciones en cuenta por los siguientes
conceptos:
a) Intereses y comisiones que se causen en
las operaciones de crédito entre bancos y
otras entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos y de la Economía
Popular y Solidaria, así como los rendimientos
financieros por inversiones que se efectúen entre
las mismas. La institución que pague o acredite
rendimientos financieros actuará como agente de
retención.
a) Intereses y comisiones que se causen en
las operaciones de crédito entre bancos y
otras entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos y de la Economía
Popular y Solidaria, así como los rendimientos
financieros por inversiones que se efectúen entre
las mismas, incluso cuando el Banco Central del
Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier
figura contractual, la institución que pague o
acredite rendimientos financieros actuará como
agente de retención.
b) Servicios de transporte privado de pasajeros o
transporte público o privado de carga;
b) Servicios de transporte privado de pasajeros o
transporte público o privado de carga;
c) Energía eléctrica; (…)
c) Energía eléctrica; (…)
Vigencia
• ►La presente resolución entró en vigencia el 15 de abril de 2016.
EY Ecuador
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Tel: 593-2-2555-553
[email protected]
Carlos Cazar
Tax Guayaquil
Tel: 593-4-2634-500
[email protected]
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Tax Compliance
Tel.: 593-2-2555-553
[email protected]
Alexis Carrera
Transfer Pricing
Tel.: 593-2-2555-553
[email protected]
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