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Personas Físicas. Limitante a los
Ingresos Exentos por Herencia o
Legados y Donación
Como lo informamos en nuestro boletín de días pasados, el paquete de reformas fiscales para 2017 presentado
por el Ejecutivo Federal no contiene modificaciones relevantes. Por ello, como lo anticipamos en el mismo,
habrá que estar atentos al propio proceso legislativo para identificar su evolución y posibles cambios o
propuestas que deriven del mismo.
Por ello, nos parece relevante compartir con ustedes que, a través de la Cámara de Diputados, en estos días
nuevamente se presentó una propuesta del pasado; que por el entorno en el que se encuentra el país y su política
económica y fiscal, tiene el mérito de vigilarse porque de ser aprobada puede representar un impacto importante
para las personas físicas.
Esto es, con un objetivo primordial de combatir la desigualdad social, un integrante del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano, remitió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR), con la cual se pretende limitar la exención de los ingresos que reciban las personas físicas por
concepto de herencias o legados y donativos entre cónyuges y ascendientes y descendientes en línea recta, a un
monto de $10 millones de pesos.
Cabe recordar que la LISR vigente exenta los ingresos que perciban las personas físicas por los conceptos antes
mencionados independientemente de su monto, por lo que de aprobarse la reforma en los términos planteados, la
exención estaría limitada al monto citado ($10 millones de pesos), y por el excedente, se debería pagar el
impuesto aplicando las tasas siguientes:
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Al excedente de $10 millones y hasta $50 millones ……………. se aplicará la tasa del 10%
Al excedente de $50 millones y hasta $100 millones………..….. se aplicará la tasa del 20%
Al excedente de $100 millones ……………………………….… se aplicará la tasa del 30%
Bajo el ángulo normativo, la propuesta contiene la derogación de la fracción XXII del arículo 93 y reformas a
ciertos párrafos del artículo 93, 130 y 132; incorporando un artículo 132-Bis, todos ellos de la LISR.
Si bien, la redacción de las disposiciones fiscales propuestas podrían dar lugar a una evaluación de
inconstitucionalidad e interpretación jurídica, también la exposición de motivos que sustenta la propuesta puede
ser objeto de debate como ha ocurrido en el pasado con reformas similares; como la restricción a la exención
aplicable a la enajenación de casa habitación y límite a las deducciones personales.
Como siempre, los socios quedamos a sus órdenes para cualquier comentario adicional o bien para compartirles
el texto de la propuesta presentada. Al mismo tiempo, los mantendremos informados de la evolución de la
misma.
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