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El 60% contestó en el momento 6), seguido del 12% que contestó en el
momento 2), en tercer lugar la respuesta fue la 3), seguida de un 9% del 4), un 5%
del 1) y por último con un 4% la respuesta 5).
Como se puede observar, el proyecto recepta la segunda opción que, claramente, es la más cercana en el tiempo desde la formación del pre embrión; o sea,
adopta una de las variables que puede tildarse de conservadora.
En el referido Simposio también se interrogó a los especialistas presentes sobre
el denominado “status del pre embrión” en estos términos: Si usted piensa que el
pre embrión humano in vitro es persona: a) es persona pero con diferentes derechos de una persona nacida; b) es persona con los mismos derechos de una persona
nacida y c) no sé. El 50% respondió por la opción a) y la mitad restante por la c).
Ninguno de los presentes se expresó a favor de la opción b).
Ahora estamos en mejores condiciones de analizar, jurídicamente, la cuestión
relativa a la naturaleza del embrión no implantado.
La postura que recepta el proyecto según la cual el embrión no implantado
no es persona a los efectos o derechos que otorga el Código Civil, coincide con
la solución dada por una importante sentencia emanada del Supremo Tribunal
Federal del Brasil (en adelante STFB) en el año 2008147, por lo que resulta conveniente recordar los argumentos de esa importante decisión jurisdiccional de la
región sudamericana, y sus concordancias con criterios similares de la legislación y
doctrina comparada.
Se trata de una resolución judicial de gran relevancia, que no tuvo en la
doctrina nacional la difusión que debería haber tenido; su conocimiento resulta
de interés a fin de analizar los argumentos jurídicos desarrollados por un tribunal
de reconocida trayectoria, perteneciente a un país hermano, al que nos unen lazos
estrechos de todo tipo.
2.- EL TEXTO LEGISLATIVO CUESTIONADO EN EL BRASIL
En el caso en estudio se cuestionaba la constitucionalidad del art 5 de la Ley
de Bioseguridad (LEI Nº 11.105, de 24 de marzo de 2005) que establece148: “Se
147. Supremo Tribunal Federal del Brasil. ADI 3510 / DF - DISTRITO FEDERAL. AÇÃO DIRETA DE
INCONSTITUCIONALIDADE. Relator(a): Min. AYRES BRITTO. Julgamento: 29/05/2008 Órgão
Julgador: Tribunal Pleno.
148. La traducción del texto es de las autoras. La norma cuestionada dice en portugués: “É permitida, para fins de
pesquisa e terapia, a utilização de células-tronco embrionárias obtidas de embriões humanos produzidos por
fertilização in vitro e não utilizados no respectivo procedimento, atendidas as seguintes condições: I – sejam