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PROYECTO DE LA OCDE SOBRE LAS PRÁCTICAS FISCALES PERNICIOSAS: ACTUALIZACIÓN 2006 PROGRESO EN LOS ESTADOS MIEMBROS Centro de Política y Administración Tributarias
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS La liberación de la economía mundial actual plantea problemas a las Administraciones, entre otras áreas, en
materia tributaria; asegurar que sus sistemas tributarios sean competitivos y no constituyan un obstáculo para el
incremento de la productividad es uno de los desafíos a los que se enfrentan en este momento. Esta competencia entre
los distintos países debe fundamentarse en principios transparentes e internacionalmente aceptados, comprendidos los
principios de cooperación internacional en materia tributaria, necesarios para luchar contra el aumento de posibilidades
de evasión y fraude fiscales. A ello respondió el “Informe de 1998”.
El objetivo principal de este informe es establecer un entorno en el que todos los países, integrantes y no
integrantes de la OCDE, que cuenten o no con un régimen de tributación sobre las rentas, puedan competir libre y
justamente; permitiendo así el crecimiento económico y mejorar la prosperidad común.
Obra publicada originalmente por la OCDE en inglés con el título:
THE OECD’S PROJECT ON HARMFUL TAX PRACTICES:
2006 UPDATE ON PROGRESS IN MEMBER COUNTRIES
©2006 Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)
Centre for Tax Policy and Administration (CTPA)
www.oecd.org
OECD Publications Service
2, rue André-Pascal, 75775 Paris Cedex 16, France ©2010, Instituto de Estudios Fiscales (IEF) para la edición española. Obra publicada por acuerdo con la OCDE, París. El Instituto de Estudios Fiscales (IEF) es responsable de la calidad de la edición
española y de su coherencia con el texto original. En caso de discrepancias prevalecerá la edición en lengua inglesa. ISBN 978-84-8008-318-8; www.ief.es; NIPO: 602-10-019-7
Traducción al español patrocinada por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en el marco del convenio de colaboración
con la OCDE. Maquetación: Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid. España.
Todos los derechos reservados. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento
informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por
fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor.
1
PARTE I: INTRODUCCIÓN
1.
El entorno comercial de hoy en día, más abierto y competitivo, ha beneficiado tanto a las familias
como a las empresas de todo el mundo mediante la reducción de los costes del capital y la ampliación de la
oferta a los consumidores. La supresión de los obstáculos comerciales y el incremento en la competencia
que de ella se deriva ha abierto nuevas perspectivas de crecimiento y estimulado la eficiencia en el
funcionamiento de los mercados, incluido el financiero. Al mismo tiempo, la liberalización de la economía
mundial plantea problemas a las Administraciones, entre otras áreas, en materia tributaria.
2.
Uno de los desafíos a los que se enfrentan las Administraciones es el de asegurar que sus sistemas
tributarios continúan siendo competitivos y que no constituyen un obstáculo para el incremento de la
productividad. La oleada de reformas tributarias que ha recorrido los Estados integrantes de la OCDE y
otros no miembros durante los últimos quince años responde en parte al deseo de lograr estos objetivos. Los
tipos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre las personas jurídicas se han reducido
sustancialmente, especialmente en Europa, y la base impositiva se ha ampliado a fin de reducir un gran
número de distorsiones inducidas por la fiscalidad.
3.
La economía mundial no cosechará todos los beneficios de este entorno más competitivo a menos
que la competencia entre los países se fundamente en principios transparentes e internacionalmente
aceptados, comprendidos los principios de cooperación internacional en materia tributaria, necesarios para
luchar contra el aumento de posibilidades de evasión y fraude fiscales en relación con los impuestos
nacionales adoptados por los parlamentos democráticamente elegidos.
4.
Los 30 Estados miembros de la OCDE, todos ellos con la característica de tener economías de
mercado, han contado tradicionalmente con la OCDE para la fijación de tales principios. En el desempeño
de este papel el Consejo de la OCDE aprobó en 1998 el informe “La competencia fiscal nociva. Un tema
*
1
global” (en adelante el “Informe de 1998”) que respondió a la solicitud planteada por los Ministros para
la adopción de medidas destinadas a luchar contra las prácticas fiscales perniciosas y para sentar las bases
de los trabajos de la OCDE en este campo. El Consejo de la OCDE encargó al Comité de Asuntos Fiscales
(el Comité) que le informara periódicamente sobre los resultados de sus trabajos. Este informe intenta
responder a dicho mandato resumiendo los avances significativos ocurridos desde la publicación del último
2
informe de progreso del Comité sobre esta iniciativa en 2004 .
5.
El trabajo se inició en tres frentes: 1) identificar y eliminar los aspectos perniciosos de los
regímenes preferenciales de los Estados miembros de la OCDE; 2) identificar los “paraísos fiscales” e
*
(N. de la T.) Titulo de la versión en castellano publicada por la OCDE en 2000 del documento original de 1998
publicado por la OCDE en inglés y francés: “Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue” y “Concurrence
Fiscale Dommageable. Un problème mondial”.
1
Luxemburgo y Suiza se abstuvieron en la aprobación del Informe de 1998 por el Consejo; abstención extensible a los
trabajos de seguimiento realizados desde 1998.
2
“Proyecto de la OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas: informe de progreso 2004”, [N. de la T. disponible también en inglés
“The OECD’s Project on Harmful Tax Practices: The 2004 Progress Report (2004)” y francés “Projet de l’OCDE sur
les pratiques fiscales dommageables: Rapport d’étape 2004”]. Los informes de progreso precedentes son: “Hacia una
cooperación mundial en materia tributaria (2000)”, [“Towards Global Tax Co-operation (2000)”, “Vers une coopération fiscale
globale (2000)”] y “Proyecto de la OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas: Informe de progreso 2001”, [“The OECD’s Project
on Harmful Tax Pracices: The 2001 Progress Report (2001)”, “Le Projet de l’OCDE sur les pratiques fiscales
dommageables: Le rapport d’étape 2001”].
2
intentar lograr su compromiso con los principios de transparencia e intercambio efectivo de información y
3) invitar a otros países no integrantes de la OCDE a unirse a este trabajo. El enfoque que se ha dado a este
3
trabajo ha ido variando con el tiempo y, siguiendo los compromisos expresados por 33 países respecto de
los principios de transparencia e intercambio efectivo de información, se ha ido avanzando en los dos
aspectos relacionados con los países no integrantes de la OCDE, cada vez en mayor medida, a través del
Foro Global de la OCDE sobre Fiscalidad (el Foro Global), marco que permite a la OCDE mantener el
diálogo con los países no miembros sobre cuestiones de fiscalidad.
6.
Al fomentar la aplicación de los principios de transparencia e intercambio efectivo de
información, los Estados de la OCDE intentan preservar la soberanía nacional de cada país sobre cuestiones
de fiscalidad nacional y la aplicación efectiva de su propia legislación tributaria. La decisión de aplicar el
tipo impositivo adecuado es una decisión soberana que corresponde a cada país. Los Estados integrantes de
la OCDE no pretenden imponer a país alguno, tanto perteneciente como ajeno a la OCDE, si aplicar o no un
impuesto, el tipo impositivo o la estructura de su régimen tributario. El objetivo de este trabajo es establecer
un entorno en el que todos los países, grandes y pequeños, integrantes y no integrantes de la OCDE, que
cuenten o no con un régimen de tributación sobre las rentas, puedan competir libre y justamente,
permitiendo así el crecimiento económico y mejorando la prosperidad común. La transparencia y la
cooperación internacionales a través de los intercambios efectivos de información constituyen elementos
muy importantes en este contexto.
7.
El presente informe se centra exclusivamente en los avances obtenidos en relación con el trabajo
sobre regímenes tributarios potencialmente perniciosos de los Estados miembros de la OCDE.
PARTE II: TRABAJO SOBRE LOS ESTADOS MIEMBROS
4
8.
El informe de 1998 establecía un cierto número de criterios para determinar la perniciosidad de
un régimen preferencial. Los Estados miembros de la OCDE que aprobaron el Informe de 1998 se
comprometieron a eliminar aquellos de sus regímenes preferenciales que resultaran perniciosos. En 2000 el
5
Comité identificó 47 regímenes preferenciales como potencialmente perniciosos basándose en los criterios
fijados en el Informe de 1998 y en las orientaciones marcadas por el Comité sobre la aplicación de dichos
6
criterios . El Comité examinó también los regímenes de las sociedades de inversión, pero estimó que era
3
En este documento se entenderá que el término “países” se refiere igualmente a “territorios”, “dependencias” o
“jurisdicciones”.
4
En el Informe de 1998 se identificaban cuatro criterios básicos para la determinación de la perniciosidad de un
régimen preferencial dado: 1) una carga tributaria baja o nula sobre las rentas pertinentes; 2) falta de transparencia; 3)
carencia de un intercambio efectivo de información y 4) falta de permeabilidad del régimen con respecto a la
economía nacional (régimen “estanco”). El criterio de “carga tributaria baja o nula” se aplicó meramente como criterio
de partida para determinar aquellas situaciones en las que era necesario proceder al análisis de los restantes criterios.
La adopción de un tipo impositivo bajo o cero no es en sí mismo suficiente para calificar un régimen preferencial
como pernicioso. Además, el Informe de 1998 se limita a las actividades geográficamente móviles, como las
financieras y otros servicios, comprendido el suministro de intangibles, y no cubre actividades tales como la
fabricación. Bélgica plantea la observación de que tras la modificación en 2001 de los aspectos del proyecto relativos
a los paraísos fiscales, ha tenido y sigue teniendo ciertas preocupaciones relativas al equilibrio del proyecto debido a la
aplicación continuada del criterio de estanqueidad a los Estados miembros de la OCDE.
5
Véase “Hacia una cooperación mundial en materia tributaria (2000)”; [N. de la T. disponible también en sus versiones inglesa y
francesa: “Towards Global Tax Co-operation (2000)” y “Vers une coopération fiscale globale (2000).”]
6
Véase la nota consolidada de aplicación: “Guidance in Applying the 1998 Report to Preferential Tax Regimes”
disponible en la dirección www.oecd.org/ctp. [N. de la T. También disponible en francés: “Indications pour
l’application du rapport 1998 aux régimes fiscaux préferéntiels”]
3
necesario profundizar en su análisis. Por tanto, el Comité decidió en 2000 no identificar régimen de
sociedades de inversión alguno como potencialmente pernicioso.
9.
Como resultado de un profundo análisis y de los procesos seguidos de auto-evaluación y
evaluación mutua, el Comité, en su Informe de progreso de 2004, comunicó que de los 47 regímenes
preferenciales que se habían identificado como potencialmente perniciosos, 18 habían sido abolidos y 14
modificados a fin de eliminar sus características potencialmente perniciosas. Un análisis más profundo
reveló que 13 de los restantes regímenes no eran perniciosos.
10.
Además, el Comité revisó los regímenes de las sociedades de inversión y otros regímenes
preferenciales similares y estimó que los regímenes de Alemania, Austria (tras su modificación), Bélgica,
Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo (exención de participaciones), Países
Bajos y Portugal no eran perniciosos. El Comité hizo constar igualmente que Suiza, a pesar de su
abstención respecto de la aprobación del Informe de 1998 y de los trabajos posteriores de seguimiento,
estaba dispuesta a acordar un intercambio efectivo de información, en el contexto de los convenios
bilaterales, en relación con sus sociedades de inversión.
11.
Finalmente, el Comité examinó una serie de regímenes instaurados desde la identificación inicial
de los regímenes potencialmente perniciosos en 2000, pero concluyó que ninguno de ellos era pernicioso en
el sentido del Informe de 1998. El Comité hizo constar, no obstante, que el recientemente propuesto
régimen de centros de coordinación belga no se había evaluado íntegramente debido a que aún no se habían
perfilado todos sus aspectos.
12.
Por tanto, sólo había tres regímenes sobre los que el Comité no llegó a una conclusión definitiva
en el momento de realizar el Informe de progreso de 2004: el régimen propuesto de centros de coordinación
en Bélgica; la práctica 50/50 suiza y el régimen luxemburgués de sociedades de inversión de 1929.
13.
Posteriormente, Bélgica informó al Comité en su reunión de junio de 2005 que el régimen
propuesto de centros de coordinación no iba a entrar en vigor. Como resultado de ello, el Comité consideró
el régimen como retirado. Suiza informó también al Comité de que había retirado la Circular mediante la
que se autorizaba la práctica 50/50. No se autorizarían nuevos acuerdos previos u otros procedimientos
similares y se establecería un período transitorio que asegurara la retirada paulatina del régimen. El Comité
decidió por tanto considerar el régimen suizo “50/50” como derogado.
14.
Por lo que respecta al régimen luxemburgués de sociedades de inversión de 1929, el Comité
observó que en 2005 se introdujeron modificaciones en el mismo (Ley de 21 de junio de 2005), pero
concluyó que las modificaciones no calmaban la inquietud del Comité respecto del carácter pernicioso de la
ausencia de un intercambio efectivo de información. La conclusión del Comité fue que este régimen, en su
forma actual, era pernicioso7.
15.
En la tabla que aparece a continuación se resumen las conclusiones de los trabajos desarrollados
por el Comité hasta la fecha en relación con los regímenes preferenciales de los Estados miembros de la
OCDE.
(N. de la T.) Se entenderá que esta expresión “acuerdos previos u otros procedimientos similares” engloba todos los
actos susceptibles de negociación entre el administrado y la administración que constituyen una práctica habitual en el
mundo anglosajón, así como la interpretación judicial o administrativa de las disposiciones del Derecho (“ruling
system”)
7
Luxemburgo declara que, en relación con la valoración de su régimen de sociedades de inversión de 1929, el punto
de vista de la Comisión Europea es que el régimen parece constituir una ayuda estatal no compatible con el mercado
común, si bien el Consejo ECOFIN y la Comisión Europea convinieron que el régimen, tras las modificaciones
practicadas, era conforme con el Código de Conducta y por tanto dejaba de considerarse pernicioso en el marco de un
análisis político. En tanto que Luxemburgo siga inmerso en su controversia jurídica frente a la Comisión Europea,
expresa su desacuerdo con el presente Informe en forma de abstención, al considerarse en él como pernicioso este
régimen luxemburgués.
4
8
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
Alemania
Alemania
Australia
Bélgica
Bélgica
Bélgica
Bélgica
Bélgica
Canadá
Canadá
Canadá
Corea
España
EE.UU.
Finlandia
Francia
Francia
Grecia
Grecia
Grecia
Grecia
Hungría
Hungría
24
25
26
27
28
29
30
31
Irlanda
Irlanda
Islandia
Italia
Italia
Luxemburgo
Luxemburgo
Luxemburgo
32
33
34
35
36
37
Noruega
P. Bajos
P. Bajos
P. Bajos
P. Bajos
P. Bajos
38
39
40
41
42
P. Bajos
P. Bajos
Portugal
Portugal
Portugal
43
44
45
46
47
Suecia
Suiza
Suiza
Turquía
Turquía
Regímenes potencialmente perniciosos identificados en 2000
Oficinas de control y coordinación
Transporte marítimo internacional
Actividades bancarias offshore
Centros de coordinación
Acuerdos sobre el capital informal
Acuerdos sobre las actividades de sociedades de venta al extranjero
Centros de distribución
Centros de servicios
Centros de banca internacional
Transporte marítimo internacional
Sociedades de inversión pertenecientes a no residentes
Actividades offshore de la banca de cambio extranjera
Centros de coordinación de Navarra y País Vasco
Sociedades de venta extranjeras
Régimen de seguros cautivos Åland
Regímenes de sedes centrales
Centros de logística
Oficinas de transporte marítimo
Régimen aplicable al transporte marítimo (Ley 27/75)
Oficinas de sociedades extranjeras
Fondos de mutualidades/Sociedades de inversión de cartera
Sociedades de capital-riesgo
Régimen preferencial aplicable a las empresas que operan en el
extranjero
Centro de servicios financieros internacionales
Zona aeroportuaria Shannon
Sociedades mercantiles internacionales
Centro de servicios financieros y de seguros de Trieste
Transporte marítimo internacional
Provisiones para fluctuaciones en las compañías de reaseguros
Sucursales financieras
Sociedades de gestión que gestionan un único fondo mutuo
(Sociedades de inversión 1929)
Transporte marítimo internacional
Reservas por riesgo para la financiación de grupos internacionales
Actividades financieras internas en el grupo
Sucursales financieras
Transporte marítimo internacional
Métodos de “cost-plus” y “resale minus” para la determinación del
beneficio
Acuerdos sobre el capital informal
Acuerdos sobre las actividades de sociedades de venta extranjeras
Centro empresarial internacional de Madeira
Registro de transporte marítimo internacional de Madeira
Sucursales extranjeras de sociedades establecidas en el centro
empresarial internacional de Madeira
Compañías de seguros no de vida extranjeras
Práctica 50/50
Sociedades de servicios
Régimen aplicable a la banca offshore de Estambul
Zonas francas turcas
Véase nota 7
5
Modificado
No pernicioso
No pernicioso
Derogado
Modificado
Derogado
Modificado
Modificado
No pernicioso
No pernicioso
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Modificado
Modificado
No pernicioso
No pernicioso
Derogado
No pernicioso
No pernicioso
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
Derogado
No pernicioso
Modificado
Modificado
Pernicioso8
No pernicioso
Derogado
Modificado
Modificado
No pernicioso
Modificado
Modificado
Derogado
Derogado
No pernicioso
Derogado
Derogado
Derogado
Modificado
Derogado
No pernicioso
Regímenes de sociedades de inversión y regímenes preferenciales similares
Alemania, Austria (tras su modificación) Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda,
Islandia, Luxemburgo (exención de participaciones), Países Bajos, Portugal y Suiza
No perniciosos
Régimen luxemburgués de Sociedades de inversión 1929
Pernicioso9
Regímenes preferenciales instaurados después de 2000
Regímenes de transporte marítimo en Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda y
Reino Unido.
No perniciosos
Acuerdos previos de valoración / práctica de acuerdos previos u otros procedimientos similares de
los Países Bajos.
No pernicioso
Práctica belga de acuerdos previos u otros procedimientos similares.
No pernicioso /
Derogado10
16.
El Comité considera que esta parte de su proyecto ha alcanzado sus objetivos iniciales y que, por
tanto, ha satisfecho plenamente el mandato dictado por el Consejo relativo al tratamiento de los regímenes
preferenciales perniciosos en los Estados miembros. Los trabajos futuros en esta área se centrarán en el
seguimiento de los regímenes fiscales preferenciales identificados por los Estados miembros tanto en vigor
como recién instaurados. Este proceso permite a cualquier Estado miembro solicitar el estudio de un
régimen preferencial ya existente en la medida en que considere que su naturaleza o aplicación se han
modificado de forma que lo convierta en pernicioso conforme a los criterios definidos en el Informe de
1998.
9
Véase nota 7.
10
El Comité decidió considerar como retirado el nuevo Régimen de centros de coordinación (comprendido en el
marco de la práctica belga de acuerdos previos u otros procedimientos similares). Véase apartado 13 anterior.
6