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PROYECTO DE LA OCDE SOBRE LAS PRÁCTICAS FISCALES PERNICIOSAS: ACTUALIZACIÓN 2006 PROGRESO EN LOS ESTADOS MIEMBROS Centro de Política y Administración Tributarias ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS La liberación de la economía mundial actual plantea problemas a las Administraciones, entre otras áreas, en materia tributaria; asegurar que sus sistemas tributarios sean competitivos y no constituyan un obstáculo para el incremento de la productividad es uno de los desafíos a los que se enfrentan en este momento. Esta competencia entre los distintos países debe fundamentarse en principios transparentes e internacionalmente aceptados, comprendidos los principios de cooperación internacional en materia tributaria, necesarios para luchar contra el aumento de posibilidades de evasión y fraude fiscales. A ello respondió el “Informe de 1998”. El objetivo principal de este informe es establecer un entorno en el que todos los países, integrantes y no integrantes de la OCDE, que cuenten o no con un régimen de tributación sobre las rentas, puedan competir libre y justamente; permitiendo así el crecimiento económico y mejorar la prosperidad común. Obra publicada originalmente por la OCDE en inglés con el título: THE OECD’S PROJECT ON HARMFUL TAX PRACTICES: 2006 UPDATE ON PROGRESS IN MEMBER COUNTRIES ©2006 Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) Centre for Tax Policy and Administration (CTPA) www.oecd.org OECD Publications Service 2, rue André-Pascal, 75775 Paris Cedex 16, France ©2010, Instituto de Estudios Fiscales (IEF) para la edición española. Obra publicada por acuerdo con la OCDE, París. El Instituto de Estudios Fiscales (IEF) es responsable de la calidad de la edición española y de su coherencia con el texto original. En caso de discrepancias prevalecerá la edición en lengua inglesa. ISBN 978-84-8008-318-8; www.ief.es; NIPO: 602-10-019-7 Traducción al español patrocinada por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en el marco del convenio de colaboración con la OCDE. Maquetación: Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid. España. Todos los derechos reservados. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor. 1 PARTE I: INTRODUCCIÓN 1. El entorno comercial de hoy en día, más abierto y competitivo, ha beneficiado tanto a las familias como a las empresas de todo el mundo mediante la reducción de los costes del capital y la ampliación de la oferta a los consumidores. La supresión de los obstáculos comerciales y el incremento en la competencia que de ella se deriva ha abierto nuevas perspectivas de crecimiento y estimulado la eficiencia en el funcionamiento de los mercados, incluido el financiero. Al mismo tiempo, la liberalización de la economía mundial plantea problemas a las Administraciones, entre otras áreas, en materia tributaria. 2. Uno de los desafíos a los que se enfrentan las Administraciones es el de asegurar que sus sistemas tributarios continúan siendo competitivos y que no constituyen un obstáculo para el incremento de la productividad. La oleada de reformas tributarias que ha recorrido los Estados integrantes de la OCDE y otros no miembros durante los últimos quince años responde en parte al deseo de lograr estos objetivos. Los tipos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre las personas jurídicas se han reducido sustancialmente, especialmente en Europa, y la base impositiva se ha ampliado a fin de reducir un gran número de distorsiones inducidas por la fiscalidad. 3. La economía mundial no cosechará todos los beneficios de este entorno más competitivo a menos que la competencia entre los países se fundamente en principios transparentes e internacionalmente aceptados, comprendidos los principios de cooperación internacional en materia tributaria, necesarios para luchar contra el aumento de posibilidades de evasión y fraude fiscales en relación con los impuestos nacionales adoptados por los parlamentos democráticamente elegidos. 4. Los 30 Estados miembros de la OCDE, todos ellos con la característica de tener economías de mercado, han contado tradicionalmente con la OCDE para la fijación de tales principios. En el desempeño de este papel el Consejo de la OCDE aprobó en 1998 el informe “La competencia fiscal nociva. Un tema * 1 global” (en adelante el “Informe de 1998”) que respondió a la solicitud planteada por los Ministros para la adopción de medidas destinadas a luchar contra las prácticas fiscales perniciosas y para sentar las bases de los trabajos de la OCDE en este campo. El Consejo de la OCDE encargó al Comité de Asuntos Fiscales (el Comité) que le informara periódicamente sobre los resultados de sus trabajos. Este informe intenta responder a dicho mandato resumiendo los avances significativos ocurridos desde la publicación del último 2 informe de progreso del Comité sobre esta iniciativa en 2004 . 5. El trabajo se inició en tres frentes: 1) identificar y eliminar los aspectos perniciosos de los regímenes preferenciales de los Estados miembros de la OCDE; 2) identificar los “paraísos fiscales” e * (N. de la T.) Titulo de la versión en castellano publicada por la OCDE en 2000 del documento original de 1998 publicado por la OCDE en inglés y francés: “Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue” y “Concurrence Fiscale Dommageable. Un problème mondial”. 1 Luxemburgo y Suiza se abstuvieron en la aprobación del Informe de 1998 por el Consejo; abstención extensible a los trabajos de seguimiento realizados desde 1998. 2 “Proyecto de la OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas: informe de progreso 2004”, [N. de la T. disponible también en inglés “The OECD’s Project on Harmful Tax Practices: The 2004 Progress Report (2004)” y francés “Projet de l’OCDE sur les pratiques fiscales dommageables: Rapport d’étape 2004”]. Los informes de progreso precedentes son: “Hacia una cooperación mundial en materia tributaria (2000)”, [“Towards Global Tax Co-operation (2000)”, “Vers une coopération fiscale globale (2000)”] y “Proyecto de la OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas: Informe de progreso 2001”, [“The OECD’s Project on Harmful Tax Pracices: The 2001 Progress Report (2001)”, “Le Projet de l’OCDE sur les pratiques fiscales dommageables: Le rapport d’étape 2001”]. 2 intentar lograr su compromiso con los principios de transparencia e intercambio efectivo de información y 3) invitar a otros países no integrantes de la OCDE a unirse a este trabajo. El enfoque que se ha dado a este 3 trabajo ha ido variando con el tiempo y, siguiendo los compromisos expresados por 33 países respecto de los principios de transparencia e intercambio efectivo de información, se ha ido avanzando en los dos aspectos relacionados con los países no integrantes de la OCDE, cada vez en mayor medida, a través del Foro Global de la OCDE sobre Fiscalidad (el Foro Global), marco que permite a la OCDE mantener el diálogo con los países no miembros sobre cuestiones de fiscalidad. 6. Al fomentar la aplicación de los principios de transparencia e intercambio efectivo de información, los Estados de la OCDE intentan preservar la soberanía nacional de cada país sobre cuestiones de fiscalidad nacional y la aplicación efectiva de su propia legislación tributaria. La decisión de aplicar el tipo impositivo adecuado es una decisión soberana que corresponde a cada país. Los Estados integrantes de la OCDE no pretenden imponer a país alguno, tanto perteneciente como ajeno a la OCDE, si aplicar o no un impuesto, el tipo impositivo o la estructura de su régimen tributario. El objetivo de este trabajo es establecer un entorno en el que todos los países, grandes y pequeños, integrantes y no integrantes de la OCDE, que cuenten o no con un régimen de tributación sobre las rentas, puedan competir libre y justamente, permitiendo así el crecimiento económico y mejorando la prosperidad común. La transparencia y la cooperación internacionales a través de los intercambios efectivos de información constituyen elementos muy importantes en este contexto. 7. El presente informe se centra exclusivamente en los avances obtenidos en relación con el trabajo sobre regímenes tributarios potencialmente perniciosos de los Estados miembros de la OCDE. PARTE II: TRABAJO SOBRE LOS ESTADOS MIEMBROS 4 8. El informe de 1998 establecía un cierto número de criterios para determinar la perniciosidad de un régimen preferencial. Los Estados miembros de la OCDE que aprobaron el Informe de 1998 se comprometieron a eliminar aquellos de sus regímenes preferenciales que resultaran perniciosos. En 2000 el 5 Comité identificó 47 regímenes preferenciales como potencialmente perniciosos basándose en los criterios fijados en el Informe de 1998 y en las orientaciones marcadas por el Comité sobre la aplicación de dichos 6 criterios . El Comité examinó también los regímenes de las sociedades de inversión, pero estimó que era 3 En este documento se entenderá que el término “países” se refiere igualmente a “territorios”, “dependencias” o “jurisdicciones”. 4 En el Informe de 1998 se identificaban cuatro criterios básicos para la determinación de la perniciosidad de un régimen preferencial dado: 1) una carga tributaria baja o nula sobre las rentas pertinentes; 2) falta de transparencia; 3) carencia de un intercambio efectivo de información y 4) falta de permeabilidad del régimen con respecto a la economía nacional (régimen “estanco”). El criterio de “carga tributaria baja o nula” se aplicó meramente como criterio de partida para determinar aquellas situaciones en las que era necesario proceder al análisis de los restantes criterios. La adopción de un tipo impositivo bajo o cero no es en sí mismo suficiente para calificar un régimen preferencial como pernicioso. Además, el Informe de 1998 se limita a las actividades geográficamente móviles, como las financieras y otros servicios, comprendido el suministro de intangibles, y no cubre actividades tales como la fabricación. Bélgica plantea la observación de que tras la modificación en 2001 de los aspectos del proyecto relativos a los paraísos fiscales, ha tenido y sigue teniendo ciertas preocupaciones relativas al equilibrio del proyecto debido a la aplicación continuada del criterio de estanqueidad a los Estados miembros de la OCDE. 5 Véase “Hacia una cooperación mundial en materia tributaria (2000)”; [N. de la T. disponible también en sus versiones inglesa y francesa: “Towards Global Tax Co-operation (2000)” y “Vers une coopération fiscale globale (2000).”] 6 Véase la nota consolidada de aplicación: “Guidance in Applying the 1998 Report to Preferential Tax Regimes” disponible en la dirección www.oecd.org/ctp. [N. de la T. También disponible en francés: “Indications pour l’application du rapport 1998 aux régimes fiscaux préferéntiels”] 3 necesario profundizar en su análisis. Por tanto, el Comité decidió en 2000 no identificar régimen de sociedades de inversión alguno como potencialmente pernicioso. 9. Como resultado de un profundo análisis y de los procesos seguidos de auto-evaluación y evaluación mutua, el Comité, en su Informe de progreso de 2004, comunicó que de los 47 regímenes preferenciales que se habían identificado como potencialmente perniciosos, 18 habían sido abolidos y 14 modificados a fin de eliminar sus características potencialmente perniciosas. Un análisis más profundo reveló que 13 de los restantes regímenes no eran perniciosos. 10. Además, el Comité revisó los regímenes de las sociedades de inversión y otros regímenes preferenciales similares y estimó que los regímenes de Alemania, Austria (tras su modificación), Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo (exención de participaciones), Países Bajos y Portugal no eran perniciosos. El Comité hizo constar igualmente que Suiza, a pesar de su abstención respecto de la aprobación del Informe de 1998 y de los trabajos posteriores de seguimiento, estaba dispuesta a acordar un intercambio efectivo de información, en el contexto de los convenios bilaterales, en relación con sus sociedades de inversión. 11. Finalmente, el Comité examinó una serie de regímenes instaurados desde la identificación inicial de los regímenes potencialmente perniciosos en 2000, pero concluyó que ninguno de ellos era pernicioso en el sentido del Informe de 1998. El Comité hizo constar, no obstante, que el recientemente propuesto régimen de centros de coordinación belga no se había evaluado íntegramente debido a que aún no se habían perfilado todos sus aspectos. 12. Por tanto, sólo había tres regímenes sobre los que el Comité no llegó a una conclusión definitiva en el momento de realizar el Informe de progreso de 2004: el régimen propuesto de centros de coordinación en Bélgica; la práctica 50/50 suiza y el régimen luxemburgués de sociedades de inversión de 1929. 13. Posteriormente, Bélgica informó al Comité en su reunión de junio de 2005 que el régimen propuesto de centros de coordinación no iba a entrar en vigor. Como resultado de ello, el Comité consideró el régimen como retirado. Suiza informó también al Comité de que había retirado la Circular mediante la que se autorizaba la práctica 50/50. No se autorizarían nuevos acuerdos previos u otros procedimientos similares y se establecería un período transitorio que asegurara la retirada paulatina del régimen. El Comité decidió por tanto considerar el régimen suizo “50/50” como derogado. 14. Por lo que respecta al régimen luxemburgués de sociedades de inversión de 1929, el Comité observó que en 2005 se introdujeron modificaciones en el mismo (Ley de 21 de junio de 2005), pero concluyó que las modificaciones no calmaban la inquietud del Comité respecto del carácter pernicioso de la ausencia de un intercambio efectivo de información. La conclusión del Comité fue que este régimen, en su forma actual, era pernicioso7. 15. En la tabla que aparece a continuación se resumen las conclusiones de los trabajos desarrollados por el Comité hasta la fecha en relación con los regímenes preferenciales de los Estados miembros de la OCDE. (N. de la T.) Se entenderá que esta expresión “acuerdos previos u otros procedimientos similares” engloba todos los actos susceptibles de negociación entre el administrado y la administración que constituyen una práctica habitual en el mundo anglosajón, así como la interpretación judicial o administrativa de las disposiciones del Derecho (“ruling system”) 7 Luxemburgo declara que, en relación con la valoración de su régimen de sociedades de inversión de 1929, el punto de vista de la Comisión Europea es que el régimen parece constituir una ayuda estatal no compatible con el mercado común, si bien el Consejo ECOFIN y la Comisión Europea convinieron que el régimen, tras las modificaciones practicadas, era conforme con el Código de Conducta y por tanto dejaba de considerarse pernicioso en el marco de un análisis político. En tanto que Luxemburgo siga inmerso en su controversia jurídica frente a la Comisión Europea, expresa su desacuerdo con el presente Informe en forma de abstención, al considerarse en él como pernicioso este régimen luxemburgués. 4 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Alemania Alemania Australia Bélgica Bélgica Bélgica Bélgica Bélgica Canadá Canadá Canadá Corea España EE.UU. Finlandia Francia Francia Grecia Grecia Grecia Grecia Hungría Hungría 24 25 26 27 28 29 30 31 Irlanda Irlanda Islandia Italia Italia Luxemburgo Luxemburgo Luxemburgo 32 33 34 35 36 37 Noruega P. Bajos P. Bajos P. Bajos P. Bajos P. Bajos 38 39 40 41 42 P. Bajos P. Bajos Portugal Portugal Portugal 43 44 45 46 47 Suecia Suiza Suiza Turquía Turquía Regímenes potencialmente perniciosos identificados en 2000 Oficinas de control y coordinación Transporte marítimo internacional Actividades bancarias offshore Centros de coordinación Acuerdos sobre el capital informal Acuerdos sobre las actividades de sociedades de venta al extranjero Centros de distribución Centros de servicios Centros de banca internacional Transporte marítimo internacional Sociedades de inversión pertenecientes a no residentes Actividades offshore de la banca de cambio extranjera Centros de coordinación de Navarra y País Vasco Sociedades de venta extranjeras Régimen de seguros cautivos Åland Regímenes de sedes centrales Centros de logística Oficinas de transporte marítimo Régimen aplicable al transporte marítimo (Ley 27/75) Oficinas de sociedades extranjeras Fondos de mutualidades/Sociedades de inversión de cartera Sociedades de capital-riesgo Régimen preferencial aplicable a las empresas que operan en el extranjero Centro de servicios financieros internacionales Zona aeroportuaria Shannon Sociedades mercantiles internacionales Centro de servicios financieros y de seguros de Trieste Transporte marítimo internacional Provisiones para fluctuaciones en las compañías de reaseguros Sucursales financieras Sociedades de gestión que gestionan un único fondo mutuo (Sociedades de inversión 1929) Transporte marítimo internacional Reservas por riesgo para la financiación de grupos internacionales Actividades financieras internas en el grupo Sucursales financieras Transporte marítimo internacional Métodos de “cost-plus” y “resale minus” para la determinación del beneficio Acuerdos sobre el capital informal Acuerdos sobre las actividades de sociedades de venta extranjeras Centro empresarial internacional de Madeira Registro de transporte marítimo internacional de Madeira Sucursales extranjeras de sociedades establecidas en el centro empresarial internacional de Madeira Compañías de seguros no de vida extranjeras Práctica 50/50 Sociedades de servicios Régimen aplicable a la banca offshore de Estambul Zonas francas turcas Véase nota 7 5 Modificado No pernicioso No pernicioso Derogado Modificado Derogado Modificado Modificado No pernicioso No pernicioso Derogado Derogado Derogado Derogado Derogado Modificado Modificado No pernicioso No pernicioso Derogado No pernicioso No pernicioso Derogado Derogado Derogado Derogado Derogado No pernicioso Modificado Modificado Pernicioso8 No pernicioso Derogado Modificado Modificado No pernicioso Modificado Modificado Derogado Derogado No pernicioso Derogado Derogado Derogado Modificado Derogado No pernicioso Regímenes de sociedades de inversión y regímenes preferenciales similares Alemania, Austria (tras su modificación) Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo (exención de participaciones), Países Bajos, Portugal y Suiza No perniciosos Régimen luxemburgués de Sociedades de inversión 1929 Pernicioso9 Regímenes preferenciales instaurados después de 2000 Regímenes de transporte marítimo en Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda y Reino Unido. No perniciosos Acuerdos previos de valoración / práctica de acuerdos previos u otros procedimientos similares de los Países Bajos. No pernicioso Práctica belga de acuerdos previos u otros procedimientos similares. No pernicioso / Derogado10 16. El Comité considera que esta parte de su proyecto ha alcanzado sus objetivos iniciales y que, por tanto, ha satisfecho plenamente el mandato dictado por el Consejo relativo al tratamiento de los regímenes preferenciales perniciosos en los Estados miembros. Los trabajos futuros en esta área se centrarán en el seguimiento de los regímenes fiscales preferenciales identificados por los Estados miembros tanto en vigor como recién instaurados. Este proceso permite a cualquier Estado miembro solicitar el estudio de un régimen preferencial ya existente en la medida en que considere que su naturaleza o aplicación se han modificado de forma que lo convierta en pernicioso conforme a los criterios definidos en el Informe de 1998. 9 Véase nota 7. 10 El Comité decidió considerar como retirado el nuevo Régimen de centros de coordinación (comprendido en el marco de la práctica belga de acuerdos previos u otros procedimientos similares). Véase apartado 13 anterior. 6