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Transcript
Resolución 112/2004-ETOSS. Tarifa Social. Caso Social.
Alcance. Beneficiarios
Determínase que todo usuario definido como "Caso Social" será
incluido como beneficiario del Programa de Tarifa Social, aun en los
casos de categorizados por el concesionario como usuario No
Residencial. Definición y requisitos para la inclusión como "Caso
Social". ...
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFA SOCIAL
Resolución 112/2004
Determínase que todo usuario definido como “Caso Social” será
incluido como beneficiario del Programa de Tarifa Social, aun en
los casos de categorizados por el concesionario como usuario No
Residencial. Definición y requisitos para la inclusión como “Caso
Social”.
Bs. As., 27/10/2004 (BO. 19/11/2004)
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de la Primera Revisión de Tarifas del 9 de enero de
2001, el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS introdujo los conceptos de Tarifa Social y
Caso Social.
Que el DIRECTORIO del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS aprobó mediante Resolución ETOSS Nº 2
del 9 de enero de 2002 un “Programa de Tarifa Social” cuyo objetivo
primario consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios
con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua
potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la
Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que posteriormente mediante el dictado de la Resolución ETOSS Nº
13 del 28 de enero de 2002, la Resolución ETOSS Nº 10 del 29 de
enero de 2003 y la Resolución ETOSS Nº 112 del 25 de septiembre de
2003, el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS perfeccionó el Programa de Tarifa Social
Que la precitada Acta expresa: “En lo que resta del Segundo
Quinquenio la CONCESIONARIA no implementará el corte de
servicio para aquellos casos sociales a determinar por cuyo motivo se
constituye a efectos de la determinación de los mismos y sus
consecuencias, una Comisión ad-hoc integrada por ETOSS y la
CONCESIONARIA...”.
Que en el Acta Acuerdo del 11 de mayo de 2004, en su artículo 10
determina que: “Se mantendrá, durante el PLAZO DE VIGENCIA, la
renuncia del CONCESIONARIO al corte de servicio para “Casos
Sociales”, así como las obligaciones que le son propias para la
implementación de la tarifa social. El “caso social” será reglamentado
por el ETOSS en el marco del Programa de Tarifa Social, tomando
como base lo establecido por Resoluciones ETOSS Nº 02/02, Nº
13/02, Nº 10/03 y Nº 112/03”.
Que en el desarrollo del Programa de Tarifa Social, se estableció un
mecanismo de inhibición de corte y restitución del servicio aplicado a
los beneficiarios del mismo, experiencia esta que constituye un
antecedente para el abordaje de la problemática de “Caso Social”.
Que el Concesionario desde el año 2001 procedió a inhibir su facultad
de proceder al corte de servicios a los usuarios que habitan en las
zonas denominadas “Barrios Carenciados” definidas por el propio
Concesionario.
Que a los efectos de la definición de “Caso Social”, se solicitó la
opinión y se contó con el aporte del Consejo Profesional de Graduados
en Servicio Social o Trabajo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que la denominación “caso social” equivalente a “situación social
objeto de intervención” de acuerdo a la conceptualización actual, alude
a individuos, familias o grupos que atraviesan una situación de
vulnerabilidad en forma permanente o transitoria.
Que resulta necesario establecer una distinción entre poblaciones bajo
la línea de pobreza, indigencia y los denominados “casos sociales” que
engloban aquellas situaciones asociadas o no a estados de pobreza e
indigencia, en las cuales acontece un suceso de extrema gravedad que
modifica abruptamente las condiciones de vida de un grupo familiar
dificultando total o parcialmente el desarrollo de su proyecto de vida.
Que el “caso social” no es una categoría sujeta a mediciones con
estándares objetivables y cuantificables, él mismo puede hallarse en
cualquier grupo poblacional, aún en aquellos cuyos ingresos superan la
línea de pobreza.
Que la definición de “caso social” debe abordarse desde el concepto de
vulnerabilidad teniendo en cuenta los aspectos económicos, etarios,
sanitarios y de la estructura familiar.
Que para evaluar “casos sociales” deben considerarse al menos las
siguientes variables:
• Menores de 14 años
• Mayores de 70 años
• Mujeres embarazadas
• Discapacitados
• Enfermedades graves de tratamiento oneroso y crónicas
• Víctimas de siniestros o catástrofes
• Hogares monoparentales
Que la ejecución del Programa de Tarifa Social, presenta situaciones
que resulta necesario abordar implementando otras estrategias y
herramientas, en el caso de usuarios cuyos ingresos están por debajo
de la línea de indigencia, aún con el beneficio no pueden afrontar el
pago del servicio y aquellos usuarios con ingresos por encima de la
línea de pobreza que no califican como beneficiarios del programa,
pero como consecuencia de haber atravesado una crisis laboral o de
salud, han acumulado deuda durante este período.
Que muchos usuarios excluidos del mercado laboral, han desarrollado
emprendimientos de subsistencia en sus domicilios, cuyos ingresos
están por debajo de la línea de pobreza, pero debido a las
características de su emprendimiento están categorizados como No
Residenciales.
Que la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social, la Comisión
de Usuarios del ETOSS y las GERENCIAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, ECONOMIA DEL SECTOR Y DE ASUNTOS
LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de
la presente sobre la base de lo dispuesto en el inciso “j” apartado 3 del
Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal de
fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco
Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS, RESUELVE
Artículo 1º — Determínase como “Caso Social” a todos aquellos
usuarios en situación de vulnerabilidad que se encuentren encuadrados
en los requisitos que se enumeran en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º — Determínase que todo usuario definido como “Caso Social”
será incluido como beneficiario del Programa de Tarifa Social aún en
los casos de estar categorizado por el Concesionario como usuario No
Residencial.
Art. 3º — Determínase que el Concesionario se abstendrá de proceder
al corte de servicios y/ o restituirá el mismo a todo usuario incluido
como “Caso Social”.
Art. 4º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A.,
tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS, la Comisión de
Usuarios del ETOSS creada por Resolución ETOSS Nº 38/99.
Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al señor Jefe de
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores
intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
— Alejandro Labado. — Miguel Saiegh. — Alberto D. Sarciat. —
Carlos M. Vilas. — Roberto Iglesias. — Daniel R. Estrada.
ANEXO I
Definición y requisitos de inclusión como “Caso Social”
La denominación “Caso Social” equivalente a “situación social objeto
de intervención” de acuerdo a la conceptualización actual, alude a
individuos, familias o grupos que atraviesan una situación de
vulnerabilidad en forma permanente o transitoria. El “Caso Social” no
es una categoría sujeta a mediciones con estándares objetivables y
cuantificables, él mismo puede hallarse en cualquier grupo
poblacional, aún en aquellos cuyos ingresos superan la línea de
pobreza. La definición de “Caso Social” debe abordarse desde el
concepto de vulnerabilidad teniendo en cuenta los aspectos
económicos, etarios, sanitarios y de la estructura familiar.
La inclusión de los usuarios dentro de esta categoría, debe realizarse
mediante un informe socio ambiental elaborado y rubricado por un
profesional competente. Dicho informe debe abordar el estudio del
caso evaluando la interacción de las variables que se establecen en el
presente.
1.- Variables a considerar:
1) Hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza
2) Hogares con menores de 14 años
3) Hogares con mayores de 70 años
4) Hogares con mujeres embarazadas
5) Hogares con discapacitados
6) Existencia de enfermedades graves de tratamiento oneroso y
crónicas
7) Víctimas de siniestros y catástrofes
8) Hogares monoparentales
2.- Procedimiento de Inclusión:
Las Jurisdicciones, deben remitir los casos al Equipo Técnico del
Programa de Tarifa Social del ETOSS, acompañado de un Informe
Socioambiental rubricado por un profesional habilitado (Licenciado en
Trabajo Social), en caso de no contar la Jurisdicción con el profesional
matriculado, los casos serán evaluados en el ámbito del Equipo
Técnico del Programa de Tarifa Social del ETOSS.