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H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
Lautaro Javier Sáez
Diputado Provincial – Partido Popular
EXPEDIENTE 11804-REGISTRADO 7/11/16-HORA 13
PROYECTO DE LEY
Iniciativa: Diputado LAUTARO JAVIER SAEZ.Proyecto: “LEY”
Bloque: Partido Popular
Asunto: Ley de tratamiento, asistencia e investigación de la psoriasis como enfermedad
crónica -
FUNDAMENTOS:
HONORABLE CAMARA:
La Psoriasis es una enfermedad inflamatoria, crónica, sistémica, no contagiosa.
La misma aparece tanto en hombres como en mujeres de cualquier edad, afectando al 0,5 al
3% de la población mundial.
En Argentina se estima que el porcentaje ronda entre el 2 y 3% de la población, por lo cual
entre 800.000 y 1.200.000 argentinos padecen esta enfermedad.
Se estima que el 10% de estos pacientes sufre cuadros severos. Se presenta en forma de
lesiones rojas, cubiertas por escamas blancas con gran variación en la severidad y la
distribución de las mismas, siendo más frecuentes en determinadas zonas como codos,
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rodillas, tronco y cuero cabelludo. Puede comprometer también las palmas de las manos y las
plantas de los pies, las uñas, la semimucosa labial y la mucosa genital. Su origen es
multifactorial: existe una predisposición genética, un mecanismo inmune y la influencia de
múltiples factores como el estrés, medicamentos, traumatismos, infecciones, alcohol, tabaco y
obesidad, pueden desencadenar o agravar la evolución de la misma.
La psoriasis no es meramente una cuestión cosmética, la enfermedad afecta no solamente la
piel sino que puede comprometer las articulaciones, el intestino, el tejido adiposo, el sistema
cardiovascular, entre otros.
La psoriasis es controlable, empero requiere siempre de una campaña
de educación e
Información sobre Psoriasis, al efecto de que la población acceda a la misma. La psoriasis es
una enfermedad crónica inflamatoria de la piel, que compromete las mucosas, uñas,
articulaciones y se caracteriza por presentar lesiones rojas, cubiertas de escamas blanquecinas
que se desprenden fácilmente y pueden sangrar o doler. Durante la campaña, se deberá al
menos distribuirá material informativo en hospitales y centros de salud de todo la provincia,
donde, además, especialistas en dermatología responderán todas las preguntas referidas al
diagnóstico, medicamentos y tratamientos para esta patología que en la Provincia afecta a
mucha personas. Que proyectamos la misma sea coincidente con el día mundial de la psoriasis
-29 de octubre –.
Las estadísticas médicas dicen que entre un 10 y 30% de los casos de psoriasis, pueden
devenir en artritis psoriásica. La artritis psoriásica es un tipo de artritis que provoca
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inflamación e hinchazón en manos, pies o articulaciones como las rodillas, caderas, codos y
columna, causando dolor, rigidez articular y finalmente invalidez.
Por otra parte, más allá de los aspectos físicos de la enfermedad, la psoriasis provoca un fuerte
impacto psicológico en la persona. En el trabajo "Enfermedad Psiquiátrica y Psicológica
Intercurrente en Pacientes con Trastornos Dermatológicos" cuyos autores son Gupta MA y
Gupta AK se señala que "la afección cutánea genera un efecto sumamente desfavorable en la
calidad de vida de los pacientes, fenómeno que a su vez es causa de morbilidad psicológica
importante. En estos enfermos, el estrés obedece casi con exclusividad al efecto cosmético de
la patología y al estigma social que genera." "Las respuestas dejan en claro que la psoriasis
influye de forma muy importante en la vida del paciente, tanto en la esfera psicoemocional
como en las relaciones del sujeto con su entorno laboral y social. Los resultados reflejan que
la psoriasis afecta incluso a los aspectos más personales y cotidianos de la vida." "La carga
psicológica de esta enfermedad queda patente en las respuestas de los encuestados, pues más
de un 60% de ellos asegura sufrir inseguridad y el 75% indica que padece angustia y estrés
debido a su enfermedad. "Contribuyen a las situaciones mencionadas la existencia de un gran
desconocimiento a escala social y una información limitada de lo que es la psoriasis. Un
mayor conocimiento por parte de la sociedad sobre la enfermedad y sus dificultades son, sin
duda, el primer paso hacia la plena integración del enfermo.
El presente proyecto propone incorporar el diagnóstico y tratamiento de la psoriasis en el Plan
Médico Obligatorio, que permitan la integración y la comprensión del paciente psoriásico. Por
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otra parte también se prevé la conformación de una base de datos que permitan conocer con
mayor precisión la prevalencia de la enfermedad y las características de los que la sufren, para
de este modo, poder realizar investigaciones e implementar políticas.
Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de
ley, el que queda redactado de la siguiente manera:
L
E
Y
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L
E
Y:
LEY DE TRATAMIENTO, ASISTENCIA E INVESTIGACION DE LA PSORIASIS
COMO ENFERMEDAD CRONICA
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Artículo 1º.- De la Enfermedad: Reconócese en todo el ámbito de la Provincia de
CORRIENTES a la enfermedad denominada psoriasis como enfermedad crónica; y a su
tratamiento, como prestación básica esencial garantizada, en los términos que establece la
presente.
Artículo 2º.- Deberes del Estado Provincial: El Gobierno de la Provincia, a través del
Ministerio de Salud, garantizará su tratamiento comprendiendo ello las fases de diagnóstico,
tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que irrogan tales prácticas y todo
aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.
Artículo 3º.- Obligaciones del Estado: El Estado Provincial deberá:
a) Asegurar la existencia de por lo menos un (1) equipo de fototerapia PUBA y un equipo de
fototerapia UVB NB de banda angosta o sus sucedáneos. En todos los casos gozará de
supervisión médica y de enfermería durante la totalidad del período que dure el tratamiento;
b) llevar un registro de personas con las patologías mencionadas en el artículo 1º;
c) propiciar e implementar programas y cursos de educación para los pacientes y su grupo
familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la
enfermedad;
d) desarrollar programas de docencia e investigación, auspiciando la formación y capacitación
de
recursos
humanos
especializados
para
el
sector;
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e) instrumentar los recursos de infraestructura, técnicos y humanos, para la concreción del
inciso a);
f) realizar toda otra actividad necesaria para el diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de
esta patología.
Articulo 5º.- Campaña de concientización: El gobierno provincial llevará a cabo una
campaña intensiva de difusión de la enfermedad de la psoriasis, tendientes a la información
sobre la dolencia, su tratamiento, datos de investigación y los programas médicos de salud
provincial específicos, cada última semana del mes de octubre de cada año, haciendo coincidir
con el día 29 de octubre “día mundial de la psoriasis”.
Artículo 6º.- Financiamiento: Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley, serán
atendidos con el presupuesto provincial destinado a la Salud.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los _______días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis.-
LAUTARO JAVIER SAEZ
Diputado Provincial Partido Popular
-Provincia de Corrientes-