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Una tradición inmemorial
Orígenes históricos del celibato sacerdotal
Firmante: Alfons Stickler
25-09-1996
126/96
Como ha ocurrido en otras ocasiones semejantes, la semana pasada, la dimisión de un obispo católico escocés que tenía
relaciones con una mujer ha dado lugar a cierta polémica sobre la conveniencia de mantener el celibato sacerdotal. Para
justificar su supresión muchas veces se afirma que se trata de una mera institución eclesiástica tardía, instaurada en el II
Concilio de Letrán (1139), o en todo caso no antes del siglo IV. Pero esas opiniones denotan una notable inexactitud
sobre los orígenes del celibato sacerdotal, según expone el cardenal Alfons Stickler, durante muchos años Archivero del
Vaticano, en un artículo publicado en Scripta Theologica (enero-abril 1994). Resumimos la parte que trata del celibato en
la Iglesia latina.
La primera y más importante premisa para conocer el desarrollo histórico de cualquier institución
es la identificación del sentido genuino de los conceptos sobre los que se basa. En el caso del
celibato eclesiástico, el decretista Uguccio de Pisa señaló, en torno al 1190: la "continencia de los
clérigos es la que deben observar no contrayendo matrimonio y no usando del matrimonio si lo
hubieran contraído".
Estas palabras expresan con claridad una doble obligación: la de no casarse y la de no usar de un
matrimonio previamente contraído (recordemos que en aquella época, a finales del siglo XII,
todavía existían presbíteros que estaban casados cuando recibieron el Orden sagrado). Por tanto,
el sentido del celibato consiste en la absoluta continencia en la generación de hijos.
Para completar este primer esbozo sobre el significado del celibato eclesiástico, que desde los
comienzos se denominaba con propiedad "continencia", no es superfluo aclarar que los casados
podían acceder a las órdenes sagradas y renunciar al uso del matrimonio solamente con el
consentimiento de la esposa, ya que ella poseía un derecho inalienable al uso del matrimonio
contraído y consumado, que es indisoluble.
La transmisión oral del derecho
A lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos se van formando a partir de la transmisión
oral de normas consuetudinarias, que sólo lentamente son fijadas por escrito. Así, por ejemplo,
los romanos, expresión del genio jurídico más perfecto, solamente después de siglos tuvieron la
ley escrita de las Doce Tablas. Nadie se atrevería a afirmar, sin embargo, que por ese motivo tal
ius no fuera obligatorio y que su observancia estuviese dejada a la libre voluntad de cada
individuo.
Como todo ordenamiento jurídico propio de comunidades amplias, el de la joven Iglesia consistía,
en buena medida, en disposiciones y obligaciones transmitidas sólo oralmente; y tanto más
cuanto que, durante los tres siglos de las persecuciones -aunque fueran intermitentesdifícilmente podrían haber sido fijadas las leyes por escrito.
El primer testimonio escrito
El primer testimonio escrito acerca del celibato sacerdotal es el del Concilio de Elvira, lugar
cercano a Granada en el que se reunieron obispos y sacerdotes de distintas partes de España en
el primer decenio del siglo IV. En el periodo anterior, durante las persecuciones, se habían
constatado abusos en más de un sector de la vida cristiana, que había sufrido daños serios en la
observancia de la disciplina eclesiástica. El Concilio salía al paso de esos errores, y en los 81
cánones conciliares dictó algunas disposiciones referidas a los campos de la vida eclesiástica
necesitados de clarificación y renovación, con el fin de reafirmar la antigua disciplina.
El canon 33 del Concilio contiene la ya conocida primera ley del celibato. Bajo la rúbrica: "Sobre
los obispos y ministros [del altar], que deben ser continentes con sus esposas", se encuentra el
siguiente texto dispositivo: "Se está de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos,
sacerdotes y diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar, que deben
abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos; quien haya hecho esto debe ser excluido del
estado clerical". Ya el canon 27 había insistido en la prohibición de que habitasen con los obispos
y otros eclesiásticos mujeres no pertenecientes a su familia. Sólo podían tener junto a sí a una
hermana o una hija consagrada virgen, pero de ningún modo a una extraña.
No es posible ver en el canon 33 una ley nueva. Se manifiesta claramente, por el contrario, como
una reacción contra la inobservancia, muy extendida, de una obligación tradicional y bien
conocida a la que en ese momento se añade también una sanción: o se acepta el cumplimiento
de la obligación asumida, o bien se renuncia al estado clerical.
No es una innovación
De forma análoga se expresa el segundo Concilio africano del año 390, repetida en los
posteriores: "Conviene que los sagrados obispos, los sacerdotes de Dios y los levitas sean
continentes por completo para que puedan obtener sin dificultad lo que piden al Señor; a fin de
que nosotros también custodiemos lo que han enseñado los Apóstoles y ha conservado una
antigua usanza".
De estos textos se deduce la clara conciencia de una tradición basada no sólo en una persuasión
general, que nadie ponía en duda, sino también en documentos bien conservados. En aquellos
años se encontraban todavía en el archivo de la Iglesia africana las actas originales que los
Padres habían traído del Concilio de Nicea.
La misma enseñanza se encuentra en los Papas Siricio (386) e Inocencio I (401-417), León
Magno (456) y Gregorio Magno (590-604); y en los Padres S. Ambrosio, S. Agustín, S. Jerónimo
y el propio Gregorio Magno.
Es importante destacar que todos esos testimonios hablan del celibato no como de una obligación
sobrevenida, sino como de una costumbre que se remonta a los tiempos apostólicos. En ningún
caso los textos de los concilios suponen la creación de una ley nueva, sino el recordatorio de lo
que se venía haciendo ya "desde siempre", sin ninguna intención de innovar, sino todo lo
contrario.
En los siglos siguientes se acentúa cada vez más la preocupación de la Iglesia por disponer de
candidatos a las órdenes mayores que sean célibes, y en ir reduciendo el número de los
candidatos casados, ya que la experiencia mostraba los peligros permanentes de la debilidad
humana ante las obligaciones asumidas por esos candidatos.
Es significativo que estas obligaciones tan gravosas siguiesen siendo exigidas y observadas
sustancialmente también en la Iglesia insular (Irlanda y Gran Bretaña), en la cual estaban
vigentes rudas costumbres entre sus habitantes, de las que los Libros Penitenciales nos dan una
viva prueba. Tenemos así una óptima demostración de que el celibato era también posible allí,
aunque, probablemente, sólo por una noble tradición que ninguno ponía en duda.
Crisis y reforma gregoriana
Una de las crisis más graves que afectó a la continencia de los eclesiásticos fue la que se dio en
todas las regiones de la Iglesia católica occidental, afectadas por los desórdenes que dieron lugar
a la reforma gregoriana. Los bienes patrimoniales del beneficio eclesiástico, que estaban ligados
a todos los oficios de la Iglesia, fueran altos o bajos, conferían al poseedor del beneficio, y por
tanto también del oficio, una gran independencia económica. La concesión del beneficio, que
venía realizada con frecuencia a través de laicos que poseían ese derecho, situaba a candidatos a
menudo poco preparados o aun indignos en los oficios eclesiásticos de obispos, abades e incluso
párrocos. La concesión y asignación de los oficios por parte de laicos poderosos, que en este
asunto atendían más a los intereses seculares y profanos que a los espirituales y religiosos de la
Iglesia, conducía a los otros dos males fundamentales de la vida eclesiástica de entonces: la
simonía -compra de los oficios- y el nicolaísmo -la extendida violación del celibato eclesiástico-.
Los Papas, sobre todo Gregorio VII, afrontaron este grave peligro que había afectado a la
jerarquía eclesiástica en todos sus grados. En consecuencia, el segundo Concilio Lateranense
(1139) dispone que los matrimonios contraídos por los clérigos mayores, como también los de
personas consagradas mediante votos de vida religiosa, fueran no sólo ilícitos sino inválidos. Esto
dio lugar a un malentendido muy difundido incluso hoy en día: que el celibato eclesiástico no fue
introducido hasta el Concilio Lateranense II. En realidad, allí sólo se declaró inválido lo que
siempre había ya estado prohibido.
En la época moderna
Si la fe se enfría, disminuye también la fuerza para perseverar; donde muere la fe, muere
también la continencia.
Todos los movimientos heréticos y cismáticos que se han sucedido en la Iglesia son una
confirmación siempre renovada de esta verdad. Una de las primeras consecuencias que se
verifican entre sus seguidores es la renuncia a la continencia clerical. No puede, por tanto, causar
extrañeza el hecho de que en las grandes herejías y defecciones de la Iglesia católica en el siglo
XVI, es decir, entre luteranos, calvinistas, seguidores de Zwinglio, o anglicanos, se renunciase
rápidamente al celibato eclesiástico.
Los esfuerzos reformadores del Concilio de Trento dirigidos a restablecer la verdadera fe y la
buena disciplina en la Iglesia católica debieron, por tanto, ocuparse también de los ataques
contra la continencia de los ministros sagrados.
La decisión más radical del Concilio de Trento para la salvaguarda del celibato eclesiástico fue la
fundación de seminarios para la educación de los sacerdotes, que fue establecida por el famoso
canon 18 de la sesión XXIII e impuesta a todas las diócesis.
Esta prescripción providencial, que se hizo realidad progresivamente en todas partes, permitió a
la Iglesia contar con tantos candidatos célibes para los grados superiores del ministerio sagrado
que, a partir de entonces, se pudo ir prescindiendo de ordenar a hombres casados, lo cual había
sido un deseo explícito de muchos Padres conciliares.
Un testimonio necesario en una sociedad obsesionada con el sexo
Unas declaraciones del Card. Basil Hume, primado católico de Inglaterra, a propósito del caso del
obispo escocés, alimentaron la polémica sobre el celibato. Entre otras consideraciones, el
cardenal recordó el 17 de septiembre ante los micrófonos de la BBC que la ley del celibato no es
divina, sino eclesiástica y, por tanto, reformable. También dijo que las vocaciones sacerdotales
aumentaban, aunque la Iglesia está perdiendo personas muy capaces porque no quieren ser
sacerdotes célibes. Pero, añadió, el celibato conserva su valor precisamente en la sociedad
actual, "obsesionada por el sexo": "No es malo tener gente que puede dar testimonio del amor
sin el sexo". De todo esto, algunos titulares de prensa concluyeron que el cardenal proponía
revisar la ley del celibato.
Sin embargo, el propio Card. Hume negó esa interpretación en declaraciones posteriores al Daily
Telegraph (18-IX-96): "No propongo cambiar la ley. Creo que el celibato es la solución adecuada
para la Iglesia. (...) Es un valor que debemos preservar".
El cardenal se refirió a la opinión de que el celibato es una exigencia excesiva. Ciertamente, dijo,
es costoso mantener el celibato; "pero sería ingenuo creer que la vida matrimonial es más fácil.
Hoy se rompen el 40% de los matrimonios, una proporción mucho más alta que la de defecciones
de sacerdotes célibes. Tanto los hombres casados como los célibes tienen que esforzarse para ser
fieles a los compromisos que han adquirido". De todas formas, el Card. Hume señaló que la
corriente que pone en duda el celibato no es universal en la Iglesia: está confinada en Europa y
Norteamérica.
El sexo no es todo
Un editorial del mismo periódico abunda en las mismas ideas. Cuando hoy no se entiende, dice,
que la Iglesia católica exija el celibato, en el fondo se presupone que "ningún hombre o mujer
puede realizarse a menos que sea sexualmente activo". Lo cual no es evidente. "Este
presupuesto nos parece natural, pero seguramente habría resultado muy chocante para
anteriores generaciones". En otras épocas, lo común era relacionar la sexualidad con los hijos,
más que con la realización personal.
Ahora, prosigue el editorial, "la contracepción ha separado el sexo de la procreación". De ahí que
"mucha gente, inconscientemente tal vez, subraya la importancia del sexo en sí mismo".
Pero "la doctrina de la realización sexual es, sin duda, cruel: ¿cómo podría no serlo, si los
ancianos y los feos, los poco atractivos y los tímidos no pueden, por lo general, alcanzarla?
Además, es una doctrina profundamente antiliberal, pues lleva necesariamente a considerar a
quienes escogen el celibato no con tolerancia, sino como gente anormal.
"El legado de treinta años de revolución sexual es la proliferación de divorcios y separaciones, y
una generación de niños sin padre y en muchos casos descarriados. Durante este tiempo, no
todos los sacerdotes célibes, ni mucho menos, han abandonado el ministerio para casarse o son
culpables de abusos contra menores, y muchos no parecen ser ni más ni menos felices que el
resto de nosotros.
"Pese a ello, todavía seguimos buscando ansiosamente la realización sexual, como enfermos que
esperan que un medicamento que no logra curarles les haga efecto tomándolo en dosis cada vez
mayores".
Opina la mujer de un sacerdote
En fin, si se trata de examinar las posibles ventajas de suprimir la ley del celibato, oigamos a
alguien que conoce de cerca el asunto. El Telegraph del mismo día publica una carta de una
mujer llamada Pamela Nightingale, casada con un sacerdote católico que antes fue ministro
anglicano. Hoy también ella es católica.
"Aunque 33 años de convivencia matrimonial -explica- me han hecho comprender bien el
heroísmo que pedimos a nuestros sacerdotes para que vivan, a menudo solos, sin nadie con
quien compartir íntimamente las necesidades físicas, mentales y espirituales que todo ser
humano tiene, también reconozco lo fácil que es olvidar la lealtad y la dedicación de tiempo que
el matrimonio exige a un hombre.
"Cualquier padre o madre sabe de los cuidados y preocupaciones que suponen los hijos, del
esfuerzo económico que requiere educarlos, y de la creciente carga de cuidar de los propios
padres y suegros cuando envejecen.
"(...) ¿Cómo podría un obispo católico atender las numerosas parroquias de su diócesis, en
muchos casos difíciles, si los sacerdotes tuvieran que poner en primer lugar las necesidades de
sus familias?
"Por otro lado, tras mi experiencia como mujer de un clérigo antes de nuestra conversión, en
1970, agradezco que en la Iglesia católica no se espere de mis hijos ni de mí que participemos en
el ministerio de mi marido.
"(...) El celibato sacerdotal es una joya de la Iglesia católica que sólo se ha puesto en cuestión
desde que empezamos a obsesionarnos con la realización sexual, en vez de pensar en la otra
clase de realización que ofrece el sacerdocio.
"No tenemos más que mirar al Papa Juan Pablo II para ver a una persona completamente íntegra
en quien los dones intelectuales y las dotes físicas se combinan con una profunda piedad y
simpatía. El celibato le ha permitido usar esos talentos en beneficio de la humanidad entera.
"Pero si vamos a pedir a los sacerdotes que continúen siguiendo el ejemplo sacerdotal de Cristo,
los laicos hemos de apoyarles y alentarles, y mostrarles el aprecio y la amistad humana que
también ellos necesitan para continuar sirviéndonos".
Aceprensa