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OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR
HUMAN RIGHTS
Los derechos humanos y la ciencia forense
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/33
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 1993/33 de 5 de marzo de 1993, 1994/31 de 4 de marzo de 1994, 1996/31
de 19 de abril de 1996, 1998/36 de 17 de abril de 1998 y 2000/32 de 20 de abril de 2000,
Acogiendo con satisfacción el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre derechos humanos y ciencia forense (E/CN.4/2002/67), presentado de conformidad
con la resolución 2000/32,
Reconociendo que la ciencia forense es importante para detectar pruebas de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, y de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y recordando en
este contexto los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65 de 24 de mayo de
1989, así como los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, anexo de la resolución 2000/43 de la Comisión y de la resolución 55/89
de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000,
Reconociendo asimismo el importante papel que las investigaciones forenses pueden desempeñar en la
lucha contra la impunidad al ofrecer elementos probatorios sobre los que basar eficazmente la acusación contra
los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario,
Observando que la práctica de la ciencia forense comprende el examen de cadáveres y de seres vivos,
así como procedimientos de identificación,
Observando asimismo que es esencial que los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales dispongan de los servicios de médicos forenses para investigar muertes y
aclarar desapariciones,
Consciente de que en el desempeño de su mandato varios relatores especiales han utilizado los servicios
de expertos o han mencionado la necesidad de contar con la asistencia de expertos en diversas disciplinas
forenses,
1.
Celebra la creciente utilización de las investigaciones forenses cuando se han producido graves
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y encarece a una mayor
coordinación entre los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no
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gubernamentales en lo que respecta, entre otras cosas, a la planificación y realización de tales investigaciones,
así como a la protección de los expertos forenses y afines;
2.
Toma nota de los progresos realizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en la utilización de expertos forenses, incluido el Acuerdo de Servicios de
Cooperación revisado (E/CN.4/1998/32, anexo II) que reglamenta la utilización de los servicios de expertos
forenses proporcionados por los Estados miembros o por una organización no gubernamental;
3.
Celebra la publicación por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos del Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Serie de Capacitación Profesional Nº 8);
4.
Celebra la creación en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos de una base de datos conjunta de expertos forenses y pide al Alto Comisionado que la
actualice constantemente en consulta con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas y las
organizaciones profesionales de expertos forenses y afines;
5.
Recomienda a la Oficina del Alto Comisionado que aliente a los expertos forenses a mejorar la
coordinación y a producir nuevos manuales sobre el examen de seres vivos;
6.
Recomienda además que, según proceda, la Oficina del Alto Comisionado aliente a difundir y
emplear los manuales mencionados en la presente resolución y a organizar cursos de capacitación en ciencia
forense en el caso de víctimas de violaciones de los derechos humanos, en particular en los países en que los
conocimientos en ciencia forense y esferas conexas sean insuficientes, por ejemplo para los equipos nacionales;
7.
Recomienda asimismo que, con miras a promover la calidad y la coherencia, el Secretario
General establezca procedimientos para evaluar la utilización de la ciencia forense y los resultados de esas
actividades;
8.
Alienta a los gobiernos a establecer procedimientos de documentación e investigación
minuciosos, rápidos e imparciales, como los previstos en los Principios relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y en los Principios relativos a la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
9.
Pide al Secretario General que facilite los recursos adecuados, con cargo al presupuesto general
de las Naciones Unidas, para financiar las actividades de la Oficina del Alto Comisionado en aplicación de la
presente resolución, incluida una revisión del Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
10.
Pide a la Oficina del Alto Comisionado que informe a la Comisión en su 61º período de
sesiones acerca de los progresos hechos respecto de esta cuestión;
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11.
Decide examinar la cuestión en su 61º período de sesiones en relación con el mismo tema del
programa.
57ª sesión,
23 de abril de 2003.
[Aprobada sin votación.
Véase cap. XI. - E/CN.4/2003/L.11/Add.4]
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