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"Reforma tributaria integral…Útil, inútil o perjudicial” Puntos finos, Año VI, número 126. 1ª
Quincena, Mayo de 2007
Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
Parece ser que finalmente, durante este año, se reformará el sistema tributario mexicano. Su
objetivo inmediato deberá ser detonar una mayor recaudación de contribuciones y servir de
catalizador de crecimiento. Para ello existen aparentemente tres caminos, a saber: a) incrementar
la carga tributaria al sector formal de la economía, b) ampliar la base de contribuyentes,
provocando la incorporación de los informales al sistema, o c) reducir dicha carga tributaria a todos
y al mismo tiempo, forzar al sector informal a cumplir con sus obligaciones tributarias. Cabe señalar
que desgraciadamente, el primer camino antes indicado, es a lo que han tendido todas las últimas
reformas en esta materia.
Lo anterior se debe quizá, a que el hecho de únicamente incrementar las cargas a los
contribuyentes registrados es operativa o burocráticamente sumamente sencillo, pero como por
todo es sabido, esta forma de actuar, tiene efectos indeseables en la economía porque limita la
competitividad de nuestro país y hace más cara, y sumamente difícil la entrada de los informales al
sistema. Asimismo, el intentar forzar a los informales sin disminuir el costo que les representa
regularizarse, es prácticamente inútil. La situación actual corrobora lo dicho: a los informales no les
interesa sumarse al sistema porque ellos ven como son atacados los de adentro y también se dan
cuenta de lo costoso que es.
Lo anterior nos indica que la solución se encuentra en hacer más barata su incorporación,
reduciendo la carga tributaria, simplificándola y de manera simultánea, forzándolos a contribuir.
Para ello no bastan reformas legales que simplifiquen y reduzcan las rutas impositivas, sino que
además conduzcan a la administración tributaria mexicana a sustituir un paradigma tributario, sobre
el cual se ha construido la política tributaria de fiscalización en nuestro país.
Dicho concepto es la llamada recaudación secundaria, misma que consiste en identificar al
ejercicio de facultades de comprobación, con una manera importante de recaudar contribuciones,
lo cual provoca una distorsión de la verdadera función auditora: castigar a los incumplidos, sin
destruir las fuentes de riqueza. Esta forma de ver las cosas, es una práctica sumamente vetusta
del sistema. Antes de la llegada de tanta transparencia al gobierno, se trataba de un concepto
sumamente utilizado de manera abierta dentro de las áreas tributarias correspondientes, pero
ahora, incluso se maneja abierta hacia afuera de la agencia tributaria mexicana mediante el
“Informe Tributario y de Gestión” que de manera trimestral presenta el Servicio de Administración
Tributaria.
La existencia de ese paradigma, además se comprueba de la manera en que se miden los
resultados de las acciones de verificación de las autoridades fiscales, la cual depende de las
cantidades que se determinan a los contribuyentes, independientemente de si después de su litigio,
quedan firmes o no. Lo anterior se puede verificar incluso con los propios informes recientes de
nuestra agencia tributaria en el sentido de que la recaudación secundaria se incrementó.
Los funcionarios encargados de esta atribución —normalmente los Administradores Locales de
Auditoría Fiscal Federal—, entonces, para cumplir con sus metas, fiscalizan a los más fáciles de
fiscalizar: a los llamados contribuyentes cautivos, dejando impunes a los que se encuentran libres,
y por ende además comprobándoles a éstos últimos, la inconveniencia de sujetarse al control
tributario formal, al percatarse como ya se adelantó antes, de la manera en que el fisco trata a los
contribuyentes al momento de ejercer sus facultades de comprobación.
Cabe señalar que, por si fuera poco, en las más de las veces, a los contribuyentes cautivos, se les
determinan contribuciones, basándose en verdaderas arbitrariedades o interpretaciones
claramente pro fisco, que mucho les cuesta desenredar mediante defensas sumamente caras y
que en muchas ocasiones desembocan en procedimientos de carácter penal y en la destrucción de
las pequeñas y medianas empresas.
Por lo anterior, debe de provocarse un giro que, desde el legislativo : a) obligue a la autoridad
tributaria a deshacerse de esas preconcepciones, obligándolos a medir sus resultados de otra
forma, b) abarate la entrada de los informales mediante la simplificación y reducción cargas, c)
obligue a la autoridad a vigilar y sancionar a dichos informales, sin importarles que tanto recuperen,
d) reduzca sanciones y elimine la mayoría de las sanciones penales fiscales, que de paso
desahogaría al ministerio público para ocuparse de cosas realmente importantes y e) facilite la
defensa de los contribuyentes menores en contra de las autoridades (para esto último bastaría
destrabar la operación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).
Si no se hace lo anterior, pienso yo, la reforma será inútil, sino es que perjudicial.