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EDITORIAL TECNICA
Farm Hosp 1995; 19 (1): 49-50
EL USO RACIONAL Y LA PUBLICIDAD
DE MEDICAMENTOS
La Ley del Medicamento persigue, entre otros objetivos, que el uso de los medicamentos sea
racional, de forma que se garantice siempre su seguridad y eficacia para cada paciente. Para conse guirlo es de extrema importancia que la información que acompaña al medicamento alcance una ca lidad mínima exigible. Si este requisito no se cumple, si la información no es precisa, exacta y com pleta, el potencial beneficio que produce su administración podría convertirse en un perjuicio.
En los últimos años, y en diversos ámbitos, se ha expresado una gran preocupación por los te mas relacionados con la información farmacéutica y especialmente lo relacionado con la promoción
de los medicamentos. Fruto de este debate es la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas
92/28/CEG sobre publicidad de medicamentos de uso humano, la XLVII Asamblea Mundial de la Sa lud, en la que se establecen las recomendaciones éticas de la OMS para la promoción de los medica mentos, y el Real Decreto 1416/1994, del 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medi camentos de uso humano. Con este Real Decreto nuestro país se sitúa entre los que tienen reglamen tado un aspecto tan crucial en el uso racional del medicamento.
Con todo, una legislación y reglamentación exhaustiva, aunque importante, es sólo uno de los
factores que inciden en la información de medicamentos.
La industria gasta cantidades importantes de su presupuesto en promoción, y de éste, una parte
no desdeñable se emplea en representantes que visitan con regularidad a los prescriptores. Obvia mente estas visitas son rentables para la industria que las promueve.
En un programa de mejora de la calidad de la prescripción de los medicamentos realizado en
Francia por la revista Prescrire, se muestra que en las visitas de los representantes las indicaciones
oficiales son con frecuencia ampliadas o modificadas, que la posología no corresponde a veces con
las recomendaciones oficiales (y en estos casos son siempre más altas) y que rara vez se menciona
de modo espontáneo los efectos secundarios (1).
Hay pocos estudios que aporten datos actualizados sobre la prevalencia de la publicidad inco rrecta de medicamentos, pero de lo poco que hay se deduce que es algo frecuente. En Australia se
señala que del 15 al 25 por 100 de los anuncios aparecidos en una publicación de habitual lectura
entre los médicos, contienen informaciones «no justificadas» (2). En Estados Unidos se señala que
la gran mayoría del material de promoción sometido a examen en la FDA es incorrecto (3). En otro
análisis de la publicidad aparecido en revistas médicas, se estima equívoca la información apareci da en el 25 por 100 de los anuncios en Brasil, 50 por 100 en Finlandia y el 30 por 100 en Italia (4).
Sin embargo, estos datos no deben hacernos olvidar que aun cuando el material promocional
cumpla todas las normas reguladoras y éticas aceptadas, contribuye de un modo limitado al uso ra cional del medicamento. Ello es debido a otros factores inherentes a la misma promoción. La indus tria promueve un producto y no proporciona en el mismo grado información comparativa y completa
referente a otros, necesaria para la decisión de prescriptores y consumidores. Si los prescriptores
confían fundamentalmente en esta fuente de información, sus decisiones serán sesgadas. Aunque mu chos médicos lo niegan, la publicidad les influye. En diversos estudios se han mostrado que las téc nicas publicitarias son más eficaces que otras técnicas de promoción del uso racional del medica mento, incluido los métodos docentes (5). Otras cuestiones que afectan están relacionadas con la
planificación de la promoción a través de los líderes de opinión, el contacto personal y las relacio nes de confianza que eventualmente se pueden establecer, etc.
La OMS considera el derecho a la información como principio ético básico y lo define como
«el derecho de enfermos y prescriptores a información sobre medicamentos que está basado en he 1
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Farm Hosp 1995; 19 (1)
chos y que sea apoyable, facilitando orientaciones concretas para el uso apropiado de medica mentos y la vigilancia de las terapéuticas.
Las declaraciones positivas sobre un producto deben ir siempre equilibradas con infor mación relativa a efectos secundarios, contraindicaciones, etc. La información ha de propor cionarse de modo que permita a los pacientes decidir si desean recibir el tratamiento» (6).
DR. JOSÉ MIRALLES VERA
Hospital San Rafael. Barcelona
BIBLIOGRAFIA
1. Boletín de medicamentos esenciales OMS 1994; 17: 21.
2. Moulde R F W y Winf L M H: Drug advertising. Med J Aust 1989; 150: 410-1.
3. Anónimo: FDA’s drug promotion problems. Scrip 1989; 1389: 14.
4. Anónimo: Pharma ads pack important data. Scrip 1992; 1687: 18.
5. Harvey, J: Educational antibiotic advertising. Med J Aust 1986; 145: 28-32.
6. Boletín de medicamentos esenciales OMS 1994; 17: 14-8.
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