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SUPERSOLIDARIA
Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003)
C AP I T U L O X V
G E S T I O N Y AD M I N I S T R AC I Ó N D E L R I E S G O D E L I Q U I D E Z
Esta Superintendencia imparte nuevas instrucciones para la evaluación, medición y mecanismo de
control del riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y
crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones
mutualistas.
Las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán presentar a esta
Superintendencia además de la evaluación d el riesgo de liquidez de la sección de ahorro y crédito, la
evaluación del riesgo de liquidez de toda la entidad aplicando los mismos criterios señalados en la
norma para la maduración de la estructura de sus activos, pasivos, patrimonio y posiciones fuera de
balance.
1.
DEFINICIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ
S e e n t e n d e r á p o r r i e s g o d e l i q u i d e z l a c o n t i n g e n c i a d e q u e l a e n t i d a d i n c u r r a e n p é r d i d a s e xc e s i v a s
por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamen te de
los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
2.
OB L I G AT O R I E D AD D E L A E V AL U AC I Ó N
Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas
multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas objeto de la
presente capitulo deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y
posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez,
con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasiones pérdidas en los estados
financieros.
3.
E S T R U C T U R A O R G A N I Z AC I O N AL P AR A L A E V AL U AC I Ó N , M E D I C I O N Y C O N T R O L
DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
3.1. Parámetros generales
Ante la necesidad de proteger el patrimonio de las entidades que capten recursos de sus asociados
de los riesgos inherentes al manejo de recursos financieros y para efectos de lograr una eficiente
administración del riesgo dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 790 de 2003, las ent idades
objeto de la presente circular, deberán como mínimo:
3.2.
a.
Adoptar políticas para el manejo de la liquidez, en concordancia
estipulados en el Decreto 790 de 2003 y en el presente instructivo.
con
los
principios
b.
Diseñar estrategias para el manejo de liq uidez, con el fin de evitar el incumplimiento de los
compromisos pactados en las operaciones, o que los costos necesarios para su cumplimiento
r e s u l t e n e xc e s i v o s , p a r a l o c u a l s e d e b e n i n c o r p o r a r l o s s i g u i e n t e s a s p e c t o s :
-
El manejo de la liquidez en el cor to, mediano y largo plazo;
Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la entidad;
Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios;
Cada entidad debe tener un sistema eficiente de control interno sobre su proceso de
administración de riesgo de liquidez y un mecanismo para asegurar que exista un nivel
adecuado de revelación de información de la entidad.
c.
Medir y monitorear el riesgo ocasionado por diferencias ent re los flujos de efectivo
proyectados en distintas fechas, c onsiderando para tal efecto todas las posiciones activas,
pasivas y fuera de balance de la institución, denominados en moneda nacional, en moneda
e xt r a n j e r a y e n u n i d a d e s d e i n v e r s i ó n .
d.
Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o fo rzosa de activos a
descuentos inusuales para hacer frente de manera oportuna a las obligaciones contraídas por
estas entidades.
e.
Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de
liquidez.
F u n c i o n e s y r e s p o n s a b i l i d a d e s d e l c o n s e j o d e a d m i n i s t r a c i ó n y/ o j u n t a d i r e c t i v a
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas en el Decreto 790 de 2003, el consejo
de administración o junta directiva y los comités de control tendrá específicamente las siguien tes:
a.
Aprobar la estrategia para el manejo del riesgo de liquidez de la entidad.
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SUPERSOLIDARIA
Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003)
b.
Asegurarse que los gerentes o representante legal toman las medidas necesarias para
monitorear y controlar el riesgo de liquidez.
c.
Nombrar el comité interno de administració n del riesgo de liquidez, definiendo su estructura y
composición, asignándole funciones y responsabilidades.
d.
Garantizar conjuntamente con los representantes legales y demás administradores
de
la
entidad,
independientemente de sus otras responsab ilidades, la adecuada medición,
evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.
3.3. Funciones y responsabilidades del representante legal
a.
Tomar las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez.
b.
Informar al consejo de administración o junta directiva los cambios significativos observados
en el monitoreo y control del riesgo de liquidez.
c.
Garantizar, conjuntamente con los demás administradores de la entidad e independientemente
de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación
y control
de las
operaciones que generan riesgo de liquidez.
3.4. Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del
riesgo de liquidez.
3.1.1
El objetivo primordial de este comité será el de apoyar al consejo de administración a la
junta directiva y a la alta gerencia de la entidad en la asunción de riesgos y la definición,
seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 790 de 2003, para lo
c u a l d e b e r á , c u a n d o m e n o s , c um p l i r c o n l a s s i g u i e n t e s f u n c i o n e s :
a.
Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del
riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este
tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.
b.
Asesorar al consejo de administración, a la junta directiva y al representante legal en la
definición de los límites de exposición al riesgo de liquidez, plazos, montos, e instrumentos y
velar por su cumplimiento.
c.
Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el
comportamiento de las principales variables económicas y monetarias y recomendar
estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, mont os, tipos de
instrumento y mecanismos de cobertura.
3.1.2
El comité interno de administración del riesgo de liquidez tendrá la siguiente conformación y
estructura:
a.
Será nombrado por el consejo de administración o junta directiva y su estructura se definirá
de conformidad con el esquema organizacional de la institución.
b.
El comité estará conformado por dos o mas personas.
c.
En el acta de su creación se deberán señalar sus integrantes, y dejar constancia de su
estructura y funciones. Copia de esta acta deberá
mantenerse a disposición de la
Superintendencia de la Economía Solidaria. Así mismo, deberán estar disponibles las actas
en las que se realicen modificaciones al comité en lo que se refiere a su composición,
funciones y responsabilidades.
d.
El consejo de administración y/o la junta directiva debe tener en cuenta que los integrantes
de este comité deben tener la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el
cumplimiento de sus funciones.
e.
Su
nombramiento,
así
como
los
cambios
posteriores,
se rán
comunicados
a
la
Superintendencia de la Economía Solidaria por el representante legal, dentro de los 10 días
hábiles siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión.
f.
El com ité interno de adm inistración d el ries go de li qu i de z deb erá re uni rse ordin ari am ente por
lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite.
Podrán asistir como invitados a las sesiones del comité interno de administración del riesgo
de liquidez, los miembros del conse jo de administración, de la junta directiva y de la junta de
vigilancia de la entidad cooperativa, como los del comité de control social.
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O B J E T O Y AL C AN C E D E L A E V AL U AC I Ó N D E L R I E S G O D E L I Q U I D E Z
4.1 Definición
Para efectos de la evaluación y medición del riesgo de liquidez, éste se define como la contingencia
d e q u e l a e n t i d a d i n c u r r a e n p é r d i d a s e xc e s i v a s p o r l a v e n t a d e a c t i v o s a d e s c u e n t o s i n u s u a l e s y
significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cum plir con sus
obligaciones contractuales.
4.2 Obligatoriedad de la evaluación
Las entidades de que trata la presente circular, deberán efectuar una gestión integral de la
estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controland o el grado
de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que
ocasionen trastornos financieros.
5.-
C R I T E R I O S P AR A L A E V AL U AC I Ó N , M E D I C I O N Y C O N T R O L D E L R I E S G O D E
LIQUIDEZ
5.1 Las entidades objeto de la pres ente circular, deberán establecer su grado de exposición al riesgo
de liquidez mediante el análisis de la maduración de las posiciones activas, pasivas y fuera de
balance. Para tal efecto, se deberán distribuir los saldos registrados en los estados financ ieros
con cierre a la fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados.
Este análisis no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de
l a s c u a l e s n o e xi s t a u n c o m p r o m i s o c o n t r a c t u a l .
Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante análisis
estadísticos de datos históricos, debido a que para algunos elementos de los estados financieros
no se conocen las fechas ciertas de vencimiento.
5.2 Las posiciones fuera de balance (cuentas de Orden) deudoras, deberán clasificarse para cada
banda de tiempo como posiciones activas y las acreedoras como posiciones pasivas.
Se entiende como posición fuera de balance, los valores que son contabilizados en cuentas de
orden contingentes pero que generan derechos y obligaciones para ejercer o cumplir en fechas
determinadas. Entre otros, se deben tener en cuenta los créditos aprobados, no desembolsados,
los intereses a recibir o a pagar soportados en contratos y, en general, las diferen tes posiciones
activas o pasivas soportadas contractualmente.
5.3 La determinación del grado de exposición al riesgo de liquidez deberá efectuarse de la siguiente
forma:
El horizonte de análisis será mínimo de un año, al interior del cual la Superintendenc ia de la
Economía Solidaria establece las siguientes bandas de tiempo:
-
Menor
Mayor
Mayor
Mayor
Mayor
Mayor
Mayor
o igual a 1 mes
de un mes y menor o igual a 2 meses.
de 2 meses y menor o igual a 3 meses
a 3 meses y menor o igual a 6 meses
de 6 meses y menor o igual a 9 meses.
de 9 meses y menor o igual a 12 meses.
a 12 meses.
No obstante, esta Superintendencia podrá modificar las bandas de tiempo dentro del horizonte
mínimo de análisis por tipo de entidad, con base en los estudios que al respecto efectúe.
5.4 Valor en riesgo por liquidez
Cuando la brecha de liquidez acumulada para el plazo de tres meses sea negativa, ésta se
denominará valor en riesgo por liquidez. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria
podrá modificar, por tipo de entida d, el plazo que determina el valor en riesgo por liquidez, con base
en los estudios que al respecto efectúe.
5.5 Exposición significativa del riesgo de liquidez
Las entidades objeto de la presente circular en ningún caso podrán presentar en dos evaluaciones
consecutivas un valor en riesgo por liquidez mayor en términos absolutos, al de los activos
líquidos netos, entendidos éstos como la sumatoria del disponible, las inversiones temporales, fondo
de liquidez, compromisos de reventa menos compromisos de recomp ra. En el evento de presentarse
esta situación, las entidades deberán informar a esta Superintendencia, durante los siguientes diez
(10) días hábiles, un detalle de las acciones encaminadas a recuperar la estabilidad de su manejo de
riesgo de liquidez.
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En el proceso de evaluación del riesgo de liquidez se deberán considerar los siguientes aspectos:
6.1. Los flujos de efectivo de los activos, pasivos, patrimonio y las posiciones fuera de balance
deberán incluir los intereses o
dividendos que se recaudarán o rendimientos, retornos e
intereses que se pagarán, sobre las posiciones actuales en cada uno de los períodos
considerados.
Para tal fin, deberán emplearse, cuando sea necesario, las metodo logías para la determinación
de flujos futuros estimados mediante análisis estadísticos de datos históricos, teniendo en cuenta
que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen fechas ciertas de
vencimiento.
6.2. Las posiciones activas, pasi vas, patrimoniales y de fuera de balance deberán clasificarse de
acuerdo con sus vencimientos, contractuales o esperados, en las bandas de tiempo definidas y
establecidas en la presente circular.
6.3. Los activos con fecha cierta de vencimiento ó maduración c ontractual se clasificarán según el
m om ento en que se esperan recibi r las respectiva s am ortizacion es, totales o parcia les. Los
a c t i v o s c o n m a d u r a c i ó n s u p e r i o r a u n a ñ o d e b e r á n c l a s i f i c a r s e e n l a b a n d a d e t i e m p o m á xi m a
considerada. De acuerdo a los parámet ros establecidos en esta circular, la banda de tiempo
m á xi m a c o n s i d e r a d a e s m a y o r a 1 2 m e s e s .
6.4. La entidad deberá establecer, mediante análisis estadísticos, la porción
disponible, así como los flujos que ocurrirán en cada uno de los períodos .
permanente
del
6.5. Las inversiones temporales de renta fija y variable se clasificarán por madurez según lo pactado
contractualmente ó en una fecha anterior si la entidad tiene la intención de realizarlas
anticipadamente.
6.6. Las inversiones permanentes de renta fija y var iable deberán clasificarse por madurez según lo
pactado contractualmente.
6.7. Para el caso de las entidades que manejan la cuenta de inventarios, éstos se tomarán en la
banda de tiempo correspondiente de acuerdo a los ingresos por ventas estimados con base en
análisis estadísticos.
6.8. Para la clasificación de la cartera de créditos según madurez deberá considerarse lo pactado
contractualmente. Sin embargo, las entidades deberán establecer, mediante análisis estadísticos,
el efecto de aspectos tales como la mora en el pago de créditos, los prepagos, las
reestructuraciones y las refinanciaciones.
6.9. Las cuentas por cobrar se clasificarán siguiendo los criterios generales
numerales anteriores.
definidos
en los
6.10.
Los bienes recibidos en pago y los activos fijos deberán incluirse en la banda de tiempo
m á xi m a c o n s i d e r a d a . S i n e m b a r g o , a q u e l l o s a c t i v o s s o b r e l o s c u a l e s e xi s t a u n c o n t r a t o d e v e n t a
perfeccionado deberán clasificarse según las fechas en las que se hayan pactado los flujos de
efectivo correspondientes.
6.11.
Las otras cuentas que componen el grupo de otros activos se madurarán en la banda de
t i e m p o m á xi m a c o n s i d e r a d a , s a l v o a q u e l l o s r u b r o s q u e g e n e r e n u n i n g r e s o d e e f e c t i v o y s o b r e
los cuales existan fechas ciertas de recuperación.
6.12.
Los pasivos con fecha cierta de vencimiento o con maduración contractual se clasificarán
según el momento en el cual deba hacerse efectivo el desembolso. Sin embargo, las entidades
podrán establecer, mediante análisis estadísticos, la proporción de renovaciones o reinversiones
que se presenten sobre éstos.
6.13.
Para la maduración de pasivos sin fecha contractual de vencimiento, como los depósitos de
a h o r r o , s e d e b e r á n r e a l i z a r a n á l i s i s e s t a d í s t i c o s q u e p e r m i t a n e s t a b l e c e r l o s r e t i r o s m á xi m o s
probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter
permanente. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar límites
mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los
estudios que para el efecto realice.
6.14.
La maduración de los activos y pasivos, pactados a tasa fija deberán clasificarse de acuerdo
con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los
rendimientos o costos.
6.15.
La maduración de los activos y pasivos pactados a tasa variable deberán clasificarse de
acuerdo con sus fechas de repreciación. Se entiende por fecha de repreciación el momento en el
cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las
condiciones vigentes en el mercado.
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De esta manera, si el instrumento financiero presenta un único flujo conocido a ocurrir en la
fecha de repreciación, éste deberá clasificarse en la banda de tiempo que contenga esta fecha,
incluyendo la totalidad del capital y los rendimientos pro yectados para el respectivo período.
Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a la fecha de repreciación,
éstos deberán clasificarse en las bandas en que efectivamente ocurran y el saldo de capital más
los rendimientos proyectad os para el respectivo período, en la fecha de repreciación.
6.16.
Los depósitos o ahorros permanentes se entenderán con carácter de permanencia por lo que
d e b e r á n c l a s i f i c a r s e e n l a b a n d a d e t i e m p o m á xi m a c o n s i d e r a d a . P a r a l o s a h o r r o s p e r m a n e n t e s
que en los estatutos contemplen la posibilidad de retiros parciales y periódicos, deberán realizar
análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán
en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obsta nte, la
Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros
estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.
Sin embargo, los intereses deberán incluirse en los períodos en que efectivamente ocurran los
desembolsos. Mediant e análisis estadísticos deberá calcularse el valor de los depósit os
permanentes que es necesario desembolsar por retiros de los asociados.
6.17.
Los aportes sociales deben clasificarse de la siguiente manera :
a.
En entidades donde los aportes sociales sean continuos y provengan de descuentos por
nómina, se clasificarán en la banda de tiempo en que se esperan recibir.
b.
En entidades donde los aportes sociales, no obstante ser obligatorio estatutariamente su
pago periódico, no estén soportados por una autorización para descuento por nómina en
periodos determinados, los ingresos se calcularán con base en análisis estadísticos, con
el fin de determinar el ingreso probable por este concepto en las diferentes bandas d e
tiempo determinadas, teniendo en cuenta comportamientos progresivos en línea recta,
continuos pero variables y ciclos especiales.
En asociaciones mutuales donde los aportes sociales sean continuos o provengan por
una sola vez, se clasificaran en diferen tes bandas de tiempo teniendo en cuenta el
comportamiento progresivo mediante análisis estadísticos.
De la misma manera, mediante análisis estadísticos deberá calcularse el valor de los
a p o r t e s s o c i a l e s q u e e s n e c e s a r i o d e s e m b o l s a r p o r r e t i r o s d e l o s a s o c i a d o s , a e xc e p c i ó n
de las asociaciones mutuales toda vez que los aportes (Fondo social mutual) no son
reintegrables o desembolsados por retiros de los asociados.
c.
d.
6.18.
L a s c u e n t a s p a t r i m o n i a l e s d e b e r á n c l a s i f i c a r s e e n l a b a n d a d e t i e m p o m á xi m a c o n s i d e r a d a .
No obstante, los resultados del ejercicio deberán clasificarse según el patrón de periodicidad y
reparto observado en ejercicios anteriores. Las pérdidas acumuladas deberán clasificarse en la
b a n d a d e t i e m p o m á xi m a c o n s i d e r a d a . L a s r e s e r v a s d e l a e n t i d a d d e b e r á n c l a s i f i c a r s e d e
acuerdo con los planes de ejecución respectivos.
6.19.
Para la maduración de las posiciones fuera de balance, deudoras y acreedoras, deberán
considerarse los mismos criterios seguidos para el tratamiento de los activos y los pasivos.
Para todos los casos deberán incluirse los derechos y obligaciones adquiridos por la entidad a la
fecha de corte del balance general.
6.20.
P a r a l a m a d u r a c i ó n d e a c t i v o s s i t u a d o s e n e l e xt r a n j e r o s e d e b e r á n c o n s i d e r a r f a c t o r e s t a l e s
como las restricciones de giro y otros que determinen la disposición de los respectivos flujos de
efectivo.
7.
D E T E R M I N AC I Ó N D E L A B R E C H A D E L I Q U I D E Z
7.1
Una vez clasificados los activos, pasivos y posiciones fuera de balance por madurez, se
determinará la brecha de liquidez para cada período, la cual será igual a la suma de los
a c t i v o s , m á s l a s p o s i c i o n e s d e u d o r a s f u e r a d e b a l a n c e m e n o s l a s um a d e l o s p a s i v o s y l a s
posiciones acreedoras fuera de balance. Para efectos de este análisis, las cuentas
patrimoniales se entenderán como operaciones pasivas.
Entonces:
Brecha de liquidez k
= (ACTk + CDk) – (PASk + CAk)
donde:
-
B r e c h a d e l i q u i d e z k = E xc e s o o d e f e c t o d e l i q u i d e z p a r a l a b a n d a k
ACTk = Flujos generados por los activos que maduran en la banda k
PASk = Flujos generados por los pasivos que maduran en la banda k
CDk = Flujos generados por las Contingencias Deudoras que maduran en la banda k
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-
CAk
K
Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003)
= Flujos generados por las Contingencias Acreedoras que maduran en la banda k
= k-ésima banda de tiempo y k=1,...,q, donde q es el número de bandas
7.2 Una vez obtenida la brecha de liquidez en cada banda de tiempo, se puede calcular la brecha de
liquidez acumulada para cada período, la cual será igual a la suma de la brecha de liquidez del
respectivo período y la brecha acumulada obtenida en la banda de tiempo inmediatamente
anterior, así:
Brecha acumulada de liquidez k = Brecha de liquidez k + Brecha acumulada de liquidez k -1
7.3 Para establecer si una entidad presenta una exposición significativa al riesg o de liquidez según
lo establecido en el numeral 3.5 de esta circular, deberá compararse el valor absoluto del valor
en riesgo por liquidez con los activos líquidos netos madurados en las bandas de tiempo
superiores a tres meses.
8.
D I S P O S I C I O N E S G E N E R AL E S
8.1. Mét odos alt ernativos para la medición de los riesgos considerados
Teniendo en cuenta que los parámetros para la medición de riesgos de liquidez aquí
establecidos, constituyen estándares mínimos, las entidades podrán adoptar otros métodos
previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
8.2. Con el propósito de asegurar que los resultados de las evaluaciones reflejen realmente el riesgo
de liquidez, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier tiempo, revisar de
manera global las metodologías aplicadas en desarrollo de lo previsto en esta circular. En los
casos en los cuales, como producto de esta revisión, la Superintendencia establezca que no se
reflejan adecuadamente los riesgos mencionados, podrá ordenar que se efectúen las correcciones
necesarias a las metodologías utilizadas.
8.3. Períodos de observación para los análisis estadísticos
Las estimaciones realizadas mediante modelos estadísticos deberán considerar tendencias,
estacionalidades, ciclos y comportamientos irregulares. Sin embargo, los valores determinados de
esta manera podrán ser complementados con análisis económicos de modo que los resultados
o b t e n i d o s r e f l e j e n c o n u n m a y o r g r a d o d e c e r t e z a l a s e xp e c t a t i v a s f u t u r a s s o b r e l a s v a r i a b l e s e n
consideración.
En todos los casos en los cuales, para determinar el comportamiento de alguna variable, sea
necesario efectuar análisis estadísticos con base en datos históricos, el período mínimo de
observación será de dos años.
8.4. Frecuencia de la evaluación
La evaluación y reporte a la Superintendencia de la Economía Solidaria debidamente impreso del
riesgo de liquidez, se hará mensualmente para las entidades de primer nivel de supervisión. Los
fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que le sea aplicable l a norma del segundo y
tercer nivel de supervisión deberán evaluar y reportar a esta Superintendencia trimestralmente el
riesgo de liquidez de manera impresa a partir del mes de septiembre de 2003.
L o s r e p o r t e s a c o n f e c o o p s e h a r á n c o n l a m i s m a pe r i o d i c i d a d , e n e l f o r m a t o d i s e ñ a d o p a r a t a l
e f e c t o , d e a c u e r d o c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l c a p i t u l o XI I I d e l a p r e s e n t e C i r c u l a r , a d i c i o n a n d o
dicho reporte a los fondos de empleados y asociaciones mutualistas.
Una vez efectuada la evaluación de un mes, los fondos de empleados y las asociaciones
mutualistas informarán a esta Superintendencia, las dificultades encontradas en la aplicación de
la metodología, las cuales deberán ser observadas para la siguiente evaluación. En este caso,
con posterioridad a la primera evaluación, e informará las acciones adelantadas en tal sentido e
indicará las medidas a adoptar para perfeccionar la metodología en las siguientes evaluaciones,
la cual deberá estar perfeccionada al mes de diciembre de 2003.
8.5. Disponibilidad de las evaluaciones realizadas
Las evaluaciones del riesgo de liquidez, deberán permanecer copia a
Superintendencia de la Economía Solidaria en la sede principal de la entidad.
disposición
de
la
8.6. Informe a la asamblea general de asociados
El consejo de administración, la junta directiva y el representante legal de las
entidades,
informarán en cada asamblea general ordinaria los mecanismos adoptados para la administración
y control del riesgo de liquidez.
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