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R-DAGJ-344-2003
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica.
San José, a las nueve horas del diez de setiembre de dos mil tres. ----------------------------------------Recurso de objeción interpuesto por Equitron, Sociedad Anónima, representada por la señora
Patricia Espinoza contra del cartel de la Licitación por Registro número 25-2003 promovida por
el Hospital San Juan de Dios para adquirir reactivo para la determinación de troponina. -----------I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil tres, la empresa
Equitron División Médica interpuso recurso de objeción (ver expediente, folios A1 a A3).----------II. POR CUANTO: Mediante auto dictado a las once horas del cuatro de setiembre de dos mil
tres, la División de Asesoría y Gestión Jurídica admitió para trámite el recurso y concedió
audiencia especial (ver expediente, folio E1).----------------------------------------------------------------III. POR CUANTO: La Administración contestó la audiencia especial mediante escrito
presentado el nueve de setiembre de dos mil tres (ver expediente, folios B1 a B3).--------------------IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. 1) Sobre el objeto a adquirir troponina I cardiaca.
La recurrente aduce que si se toma como prueba para adquirir únicamente la de Troponina I
Cardiaca se violaría el principio de igualdad y libre competencia, ya que no todos los proveedores
que distribuyen la prueba de Troponina Cardiaca cuentan con prueba de Troponina I, por lo que se
dejarían de lado algunos oferentes. Se solicita abrir el cartel y solicitar la prueba Troponina
Cardiaca pues no se limitaría la prueba solo a Troponina I, sino que se puede presentar la
Troponina T, la cual traerá más beneficios al paciente, al contar con ciertas características como el
hecho de que es una prueba más específica y más sensible a la Troponina I, permite detectar el
daño al miocardio en diez minutos y utiliza una muestra de sangre total en lugar de suero, lo que
permite obtener de la centrifugación la muestra ahorrando tiempo para el diagnóstico y tratamiento
de la persona afectada. La Administración mantiene el criterio de solicitar Troponina I y no
Troponina T por ser más específico para daño o lesiones cardiacas. Lo anterior, según el Journal of
Emergency Medicine. Criterio del Despacho: Por tratarse de aspectos técnico – médicos cuya
definición incide de manera directa en la salud de los pacientes a ser atendidos en el Hospital San
Juan de Dios, ser la Administración la llamada a definir los tratamientos que requiere, omitir la
empresa objetante prueba como sustento de sus opiniones y ante el rechazo del argumento por parte
de la entidad licitante, se declara sin lugar el recurso. 2) Sobre el equipo. La recurrente menciona
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que algunas de las características requeridas en el cartel limitan la oferta de equipos que pueden
brindar un mayor beneficio al departamento solicitante y desempeñar con mayor eficacia la función
requerida. La velocidad del resultado de la prueba es importante para el paciente y el médico ya
que determina el tratamiento urgente a seguir. Se pide que en el cartel no se limite el tipo de equipo
a ofertar y se puedan ofrecer equipos analizadores pequeños con facilidad de manejo y con mejoras
técnicas como el ser específico para la prueba, que la muestra sea de tipo tamizaje con utilización
de tiras reactivas para la cuantificación de marcadores cardíacos a partir de una sola gota de sangre,
el ser portátiles, sin requerimiento de UPS o reguladores de voltaje y el no requerir conexión a red.
La Administración aduce que: “El equipo y la muestra solicitada (suero) son para el uso en el
Laboratorio de Emergencias y no para ser usado al lado de la cama del paciente (bedsite), no
requerimos que la muestra sea de tipo tamizaje con la utilización de tiras reactivas para cuantificar
marcadores cardíacos, sino una prueba que nos permita valorar la magnitud del evento o daño al
miocardio con un rango de medida hasta 50ug/1 o su equivalente”. Criterio del Despacho. La
Administración señala que los equipos son para ser utilizados en el Laboratorio de Emergencias y
no a la par de la cama del paciente, razón por la cual mantienen las características pedidas en el
cartel. Por su parte, la objetante no demuestra que el equipo pedido por la Administración no
satisfaga las necesidades de los pacientes, pues el reclamo se orienta más bien a que el objeto se
abra y se permita ofertar equipos analizadores pequeños. Por esta razón, al no haber acreditado la
objetante irrazonabilidad de lo pedido por la Administración se declara sin lugar el recurso. 3)
Sobre las características técnicas. El equipo debe realizar automáticamente un mínimo de
cuarenta determinaciones por hora. La recurrente solicita que los equipos no se valoren por la
cantidad de pruebas por hora, sino por el tiempo de respuesta utilizado para obtener un resultado.
Lo anterior, toda vez que estas pruebas se hacen a pacienten en estado crítico de salud y por ello el
tiempo es importante. La Administración manifiesta que modifica el equipo para que realice al
menos seis determinaciones simultáneamente. Criterio del Despacho. Con la modificación que la
Administración pretende incorporar al cartel se presume una mayor valoración del tiempo de
respuesta de la prueba, al efectuar pruebas simultáneas, más que la cantidad de pruebas realizadas
en una hora. Por consiguiente, en ese tanto y de frente al argumento planteado por la objetante el
recurso de declara con lugar, no sin antes advertir que el nuevo requerimiento podrá ser objetado de
estimar la empresa que limita la libre participación o que contraviene normas técnicas. ---------------
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POR TANTO
De conformidad con los hechos y consideraciones antes expuestas, lo dispuesto por los artículos
183 y 184 de la Constitución Política; 1, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 1, 47,
87 y 88 del Reglamento a esa Ley, SE RESUELVE 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON
LUGAR el recurso de objeción interpuesto por Equitron, Sociedad Anónima, contra el cartel de la
Licitación por Registro número 25-2003 promovida por el Hospital San Juan de Dios para adquirir
reactivo para la determinación de troponina y 2) PREVENIR a la Administración para que realice
los ajustes al cartel dentro de los plazos y términos previstos. --------------------------------------------NOTIFIQUESE --------------------------------------------------------------------------------------------------
Licda. Jeanine Herrera Arias
Fiscalizadora
JHA/aag
 Resolución Recurso de Objeción al Cartel.
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado