Download Los tratados con Panamá y los Estados Unidos y las legacione

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INT~ODUCCION
En enero de 1909, el Ministro de Colombia en
Washington celebró los Tratados con los Estados
Unidos y Panamá, que, aprobados por el Poder Ejecutivo, fueron sometidos a la consideración de la Asamblea
nacional, cO]1vocada a sesiones extraordinarias.
Los periódicos de la capital hicieron el elogio de
las negociaciones; Municipalidades, Asambleas de los
Departamentos y algunos particulares pidieron a la
Asamblea las aprobara. Los señores Quintero Cal de- •
ron, Nicolás Esguerra, Carlos JOSé Espinosa y Eduardo
Rodriguez Piñeres solicitaron se suspendiera su consideración hasta que se reuniera un Congreso de elección
popular; sus memoriales, no llegaron a considerarse.
La Asamblea encargó del estudio de los Tratados a
una comisión de diez y seis diputados, de la cual me
hizo el honor de nombrarme Presidente.
Reuni la comisión en distintos días en -la oficina
de Relaciones exteriores, e invité a los miembros de
la Asamblea a que concurrieran a tomar parte en los
debates.
Terminado el estudio expresé a mis honorables
compañeros que mis opiniones eran contrarias a los
Tratados, y que de acuerdo con ellas presentada un
informe; nombré, para redactar el de la mayoda, al
diputado Antonio José Restrepo.
El 8 de marzo di cuentá a la Asamblea de los
trabajos de la comisión, y devolví los Tratados con
mi informe; leido éste, se sometió al debate la proposición de suspensión indefinida con que terminaba;
pedi la votación nominal y no hubo en favor de mi
proposición sino mi voto.
-1I-
La .decisión de la mayoría de la Asamblea, compuesta de ciudadanos ilustrados y honorables, demostraba, de su parte, una convicción honrada; la idea
de la conveniencia y ventajas de las negociaciones, y
tal vez el temor de que si 'no se aprobaban, siendo
el Jefe del Gobierno en los Estados Unidos el mismo
autor del despojo, le spbrevinieran nuevas desgracias
a la República.
'
Se dio cuenta con el informe de la mayoda, y
se .tomaron en consideración en segundo debate los
Tratados, comenzando por el de Panamá..
En los dias siguientes ocupó su' puesto de diputado el señor Manu~l Romualdo del Corral, quien present9 una exposición al Secretario de la Asamblea en
contra de los Tratados; el diputado Quijano Wallis
impugnó y votó en contra del Tratado con Panamá.
La opinión adversa a las negociaciones tomó'
grandes proporciones en las barras y en la plaza pública. Los jóvenes de la Escuela de Derecho d~ la
Universidad Nacional, con muchos de sus compañeros,
se presentaron en mi casa a felicitarme y a prometerme su. apoyo, y dos días después a ofrecerme una
corona; los discursos, por circunstanciasespeêiales·no
se publicaron.
'
El 11 de marzo .contraté con· el señor Rafael
Espinosa Guzmán la edición de su periódico para
publicar mi informe; éste se publicó el 12, y el señor
Espinosa tuvo que hacer dos ediciones más para atender las exigencias del público. En el mismo día los
jóvenes de la Escuela de Derecho de la Universidad,
se pusieron de acuerdo con los de otros colegios y
con personas influyentes del pueblo de la capital, a
fin de hacer al día siguiente una gran manifestación
en contra de los Tratados, )a que se llevó a efecto
con numerosísimo concurso. Esta opinión desinteresada
y generosa, sin móvil político ninguno, ni otro fin que
, el de la defensa de los intereses de la Patria, fue
acatada por el Gobierno_ y la Asamblea '~cional; la
,0
-III-
consideración de los Tratados se aplazó indefinIda ...
mente.
El 14 de marzo la ciudad volvió a una calma
. completa, la Asamblea continuó sus sesi()nes, y en
reuniones privadas en el palacio presidencial, en las
que volvió a tratarse de las negociaciones, los diputados hicieron presente al Jefe del Poder Ejecutivo el
deber en que estaban de prescindir de ellas, una vez
que la opinión pública, en su gran mayorfa, no las'
aceptaba.
Habiéndome tocado, como Ministro de la República en Francia, intervenir en los trabajos del Canal
de Panamá, desde que se iniciaron por la campania
francesa, he incluído, en esta publicación, en calidad
de recuerdo histórico, algunos incidentes relativos a
intereses de la República, que ocurrieron en aquella
época, así como lo refenmte al arreglo de las diferencias con Italia, y al desempeño de mi ministerio en
aquella Nación ..
f. DE P. MA rEUS
entre las Repúblicas de Colombia y de los
Estados Unidos de América
y entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá
-.
-......- ----
entre las Repúblicas de Colombia y de los
Estados Unidos de América
Hallándose la República de Colombia y los Estados Unidos
de América igualmente animadas por el deseo de remover
todos los obstáculos para un buen entendimiento entre ellas
y para facilitar el arreglo de las cuestiones que hasta hoy han
estado pendientes entre Colombia y Panamá y para definir al
mismo tiempo lo relativo a la posición de Colombia respecto
del Canal de Panamá que los Estados Unidos están constru~
yendo hayal través del Istmo de Panamá, han resuelto celebrar
un Tratado al efecto, y con este objeto han nombrado como
sus Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de Colombia, al senor
Enrique Cortés, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República' de Colombia en Washington; y
El Presidente de •. los Estados Unidos de América, al
Honorable Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados
Unidos;
Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus
respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida
forma, han convenido en los siguientes artículos:
-2ARTICULO
I
Habrá mutua e inviolable paz y. sincera amistad entre 108
Gobiernos y pueblos de las dos altas .Partes Contratantes, sin
excepción de personas o lugares bajo sus respectivos dominios.
ARTICULO
.
II
En consideración a las disposiciones y estipulaciones que
en adelante se expresan, se ha Convenido en lo siguiente:
La República de Colombia tendrá libertad de transportar
en todo tiempo, al través del canal para buques que los
Estados Unidos de América están construyendo al través del
Istmo de Panamá, las tropas, materiales de guerra y buques
de guerra de la República de Colombia, sin pagar. derecho·
alguno a los Estados Unidos, aun en el caso de una guerra
internacional entre Colombia y otro país.
Durante la construcción del citado canal interoceánico las
, tropas y materiales de guerra de la República de Colombia,
aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y
cualquier otro país, serán transportados por el ferrocarril entr~ .
Ancón y Cristóbal, o por cualquier otro ferrocarril que lo
substituya,
en las mismas condiciones con que se preste
servicio semejante a los Estados Unidos.
Los Oficiales, Agentes y empleados del Gobierno de Colombia tendrán derecho de ser transportados
gratuitamente
por el citado ferrocarril al través del Istmo de Panamá, previa
notificación a los empleados del ferrocarril y la comprobación
de. su 4:arácter oficial.
'
.
Las anteriores disposiciones de este articulo;·siri'e'm,,-rp~
no serán aplicables en caso de una guerra entre Colombia; y
Panamá.
ARTIcULO
\
r-LOS
productos
III
del suelo y de la industria de la República
dé Colombia, tales como víveres, ganado, etc., serán admitidos
a entrar dentro de la Zona del Canal sujetos solamente a los
mismos derechos que se paguen sobre productos semejantes
de los Estados Unidos de América bajo conâiciones semejantes,
en tanto cuanto los Estados Unidos tengan derecho o autoridad
para fijar las condiciones de tales importaciones.
Los trabajadores colombianos qu¥stén
empleados en la
Zona del Canal durante la construcción del canal, que desearen
que sus propias familias les proporciónen
viveres para su
uso personal, tendrán derecho a que tales víveres sean admitidos dentro de la Zona del Canal para ser entregados..,a ellos
libres de todo derecho, con tal de que se haya heeno pre-
-3~
viamente una declaración al efecto delante de los empleados
del Comisariato de la Comisión Istmica del Canal, con el
objeto de obtener permiso previo para tal entrada, pero estarán sujetos a aquellas formalidades razonables que se establezcan por la Comisión para asegurar la bona fides de la
importación.
ARTICULO
IV
Las baHjas de los correos colombianos serán transportadas
gratuitamente al través de la Zona del Canal y por las oficinas de correo~, de Ancón y Cristóbal en la Zona del Canal,
pagando solamente los mismos derechos o cargos que se
paguen por las balijas de correos de los Estados Unidos.
Durante la construcción del Canal los productos colombianos que vayan de un puerto a otro de Colombia y que
pasen por el ferrocarril del Istmo, serán transportados al flete
más bajo que se cobre por productos semejantes de los
Estados Unidos que pasen por dicho ferrocarril y que vayan
de uno a otro puerto de los Estados Unidos; y la sal marina
que sea producida exclusivamente en Colombia, que vaya de
la costa atlántica de Colombia a cualquier otro puerto colombiano en la costa del Pacífico, será transportada por dicho
ferrocarril libre de todo cargo, excepto el costo efectivo de
transporte y manipulación, el cual no será superior a la mitad
de los gastos ordinarios de flete.
ARTICULO
V
Los Estados Unidos reconocen el traspaso hecho por la
República de Panamá a la República de Colombia, y se dan
por notificados de dicho traspaso, del derecho a recibir de
los Estados Unidos la suma de doscientos cincuenta mil pesos
en oro americano en cada año desde el año de 1908 hasta el
ano de 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha hecho
de tal manera y en tal forma como está expresado en el
Tratado concluído en esta misma fecha entre la· República de
Colombia y la I~epública de Panamá, por el cual Trata40 ~:
reconoce la independencia de la República de Panamá p~
República de Colombia y se exonera a la República de
Panamá de tocla obligación ode p<!gar parte alguna de las
deudas interna y externa de la República de Colombia.
ARTICULO
VI
La República de Colombia concede a los Estados Unidos
el IlSO de todos los puertos de la República que estén abiertos
al comercio como lugares de refugio, para cualesquiera buques
que e~tén empleados en la empresa del Canal, y para todos
los buques en desgracia que pasen o se dirijan al Canal y
que busquen abrigo o anclaje en dichos puertos, quedando
este permiso sujeto en tiempo de guerra a las leyes de nëutr.alldad que sean aplicables al caso. Tales buques estaránexentQs de todo pago por derecho de anclaje o tonelaje a la
República d.e Colombia .
. La República de Colombia renuncia a todo derecho e
interés con relación a cualquier contrato o concesión que se
~aya hecho entre ella y cualquiera corporación o persona que
se refiera a la construcción o -explotación
de un canal o
ferrocarril al través del Istmo de Panamá.
ARTICULO
VII
Tan pronto como sea practicable, después del cambio de
las ratificaciones de este Tratado y de los Tratados contemporáneos de esta misma fecha entre los Estados U nidos de
América y la República d~ Panamá, y entre la República de
Colombia y la República de Panamá, la República de ..CQ!QJII,"- .
bia y los Estados Unidos de América entraránenneg.odàNéñés·
para la revisión del Tratado de Paz, Amistad, Navegación y
Comercio entre los Estados Unidos de América y la República de Nueva Granada, celebrado el dia doce de diciembre
de mil ochocientos cuarenta y seis, a fin de que l~s disposidones contenidas en él se ajusten a las condiciones actuales,
debiéndose incluir en él estipulaciones para un Tratado General de Arbitramento. ~
ARTICULO
VIII
Este Tratado, debidamente firmado por las Altas Partes
Contratantes, será ratificado por cada una de ellas conforme
a sus leyes respectivas, y las ratificaciones de él serán canjeadas en Washington tan pronto como sea posible.
Pe~o es ëntendido que estas ratificaciones no se cambiarán,
...:90a~Cdisposiciones
de este Tratado serán obligatorias para
ninguna de las partes, hasta que y a menos que los Trata~
arriba mencionados entre la .Republica de Colombia y la. Re.
pública de Panamá y entre los Estados Unidos de América
y la República de Panamá, que llevan la misma fecha de ~ste
Tratado, sean ambos debidamente
ratificados, y las ratificaciones de ellos sean cambiadas simultáneamente con el cambio
de ratificaciones del presente Tratado.
En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, hemos firmado el presente Tratado en t!¡plicado, en
e
-5las lenguas
respectivos
Hecho
del alla de
espanola e inglesa, y lo hemos sellado con huestros
sellos.
en la ciudad de Washington, el día 9 de enero
Nuestro Señor mil novecientos nueve.
ENRIQUE
CORTÉS
ELIHU
---to
ROOT
(L. S.)
(L. S.)
"'
••.••........
-_._.~
entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá
Hallándose las Repúblicas de Colombia y Panamá igualmente animadas por el deseo de remover cualesquiera obstáculos para su buen entendimiento, y d(~ ajustar sus mutuas
relaciones pecuniarias y de otro género, y de asegurar mutuamente los beneficios de buena amistad y concordia, han
resuelto firmar un Tratado para lograr estos objetos, y para
ese fin han nombrado sus· respectivos Plenipotenciarios, a
saber:
.
El Presidente de la RepÚblica de Colombia, al seflor don
Enrique Cortés, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la RepÚblica de Colombia en Washington; y
El PresjCt~nte de la República de Panamá, al senor don
Carlos Constantino Arosemena, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la R&pública de Panamá en Washington;
.
Quienes después de haberse comunicado mutuamente sus,
respectivos plenos poderes, los cuales se han encontrado en
buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
ARTICULO
I
La República de Colombia reconoce :a independencia de
la República de Panamá y su existencia como Nación independiente y soberana.
ARTICULO
Habrá mutua e inviolable
ùe la Repúbiica de Colombia
IIna parte, y el Gobierno de
ciudadanos de dicha Nación,
personas o lugares que estén
II
paz y amistad entre el Gobierl"lkY
y los ciudadanos de ella, p.Ür
la República de Panamá· i los
por otra parte, sin· exceptuar
bajo sus respectivos dominiQs.
-6ARTIcULO III
La República de Panamá cede y traspasa a la República
de Colombia, o a quien sus derechos represente en legitima
y debida forma, los diez primeros pagos anuales de a dos. dentos cincuenta mil dólares, en oro acuñado, cada uno, que
la República de Panamá deberá recibir de los Estados Unidos
de América cada día 26 de febrero, durante los años de 1908
a 1917, ambos inclusive, de conformidad con lo estipulado
en el artículo XIV del Tratado entre los Estados Unidos de
América y la República de Panamá, concluído ·el 18 de noviembre de 1903, y de conformidad con la modificación a
dicho artículo que está convenida entre dichas naciones en
un Tratado firmado en esta misma fecha, por~ la cual dicho
artículo XIV se modifica poniendo las palabras cuatro años,
en vez de las palabras nueve años, de manera que el pago
de la primera anualidad de que trata aquel artículo se hará
cuatro años después, en lugar de nueve afios después, contados desde el canje de las ratific;¡ciones de dicho Tratado,
el 26 de febrero de 1904, de tal manera que los dichos diez
pagos anuales se pagarán por los Estados Unidos de América,
por cuenta de la República de Panamá, directamente a la
República de Colombia, o a quien sus derechos represente en
legitima y debida forma, empezando el día 26 de febrero
'de 1908. Las anua1idades que se hubieren vencido en la fecha
en que se efectúe el canje de las ratificaciones de este Tratado, conforme a sus estipulaciones, deberán pagarse noventa
días después de la fecha de dicho canje.
En consideración de l,os pagos, cesiones y traspasos que
hace la República de Panê\má a la República de Colombia,
ésta última reconoce que y conviene en que la República de
Panamá no tiene obligación ni responsabilidad alguna para
con los tenedores de 'las deudas exterior e interior de la
República de Colombia, ni para COll la República de Colombia,
por razón de tales acreencias o reclamaciones que a ellas se
refieran. La República de Colombia reco~lOce que y convi('ne
en que ella sola es responsable por tales deudas exterior e
interior; asume la obligación de pagarias y extinguirias por sí
sola, y conviene en mantener indemne, llegado el caso, a la
República de Panamá, por cualquiera responsabilidad
re-specto
de las deudas exterior e interior y de cualquier gasto q'ue le
resulte por causa de demora u omisión en el pago y descargo
- -{te dichas deudas.
ARTICULO
IV
.Cada una de las Repúblicas contratantes exonera y declara
li:~e a la otíil de toda reclamaci:ín pecuniaria u obligaciÓn de
-7cuatquiera naturatéza, inclusive las deudas interior y exterior
de ta República de Colombia, que tuvieran ta una contra la
otra et 3 de noviembre de 1903, siendo entendido que esta
exoneración recíproca comprende solamente las deudas y reclamaciones nacionales de la una contra la otra y que no se
refiere a derechos y acciones individuales de ciudadanos de
cualquiera de las dos Repúblicas. Ninguna de tas partes se
considerará obligada a reconocer o pagar cualquiera de tales
reclamaciones individuales que prov(~ngan de transacciones o
incidentes anteriores al 3 de noviembre de 1903, a menos que
ellos sean válidos en conformidad con las leyes del país contra
el cual la reclamación se haga, de acuerdo con tas leyes
vigentes el 3 de noviembre de 1903.
ARTIcULO
v
La República de Panamá reconoce que no tiene título o
propiedad alguna sobre las cincuenta mil acciones del capital
de ta Compaflía Nueva del Canal de Panamá, que aparecen
en nombre de la República de Colombia en los libros de dicha
Compañia en Paris, y la República de Panamá confirma el
desistimiento de todo derecho y títuto que respecto de ellas
hizo en las Cortes de Justicia de Francia.
ARTICULO
VI
Los ciudadanos de cada una de las dos Repúblicas contratantes, residentes en el territorio de la otra, gozarán de tos
mismos derechos civiles que hoy tengan o que en to sucesivo
se concedan por las leyes del pais de la residencia a los
ciudadanos de la nación más favorecida; siendo entendido sin
embargo que los ciudadanos de cualquiera de tas dos Republicas que residan en la otra estarán exentos det servicio
militar que se imponga a los ciudadanos de ella.
Todos los individuos nacidos antes del 3 de noviembre
de 1903 dentro del territorio que hoy pertenece a la República
de Panamá, y que en ta fecha citada hubiesen estado residiendo dentro del territorio que hoy pertenece a la República
de Colombia, podrán escoger, ya sea el ser ciudadanos de la
República de Colombia o ciudadanos de la Republica de Panamá; y todos los individuos nacidos dentro del territorio que
es hoy de la República de Colombia, que hubiesen estado
residiendo el 3 de noviembre de 1903 dentro del territorio que
es hoy de la RepúbHca de Panamá, pueden escoger el ser ciudadanos de la República de Panamá o de la República de
Colombia, con tal de que hagan una declaración de su elección
de la manera que en adelante se expresa, dentro de un año con~
-8tado desde la fecha de la publicación ofiCial del canje de las
ratificaciones de este Tratado; y en el caso de alguna persona que no hubiese llegado a la mayor edad en aquella fecha,
este íérmino será de un año contado desde la fecha en que
hubiese llegado a la mayor edad, según las leyes del país de
su residencia.
Dicha elección se hará, ya sea por medio de una declaración que se registrará en la oficina del Ministro o del - Secretario de Relaciones Exteriores del país de la residencia;
o también delante de cualquier empleado que esté autorizado
para recibir declaraciones bajo juramento, debiendo enviarse
dicha declaración por el correo al citado Ministro o Secretario
de Relaciones Exteriores, quien -deberá registrar y anotar
constancia de ella. No se necesitarán otras formalidades ni s~
cobrará derecho alguno por recibir y anotar dicha declaración.
-Los respectivos Departamentos de Relaciones Exteriores de
las Altas Partes Contratantes -estarán en la obligación de comunicarse mutuamente los nombres, ocupaciones y domicilio
de Jas personas que hubieren hecho uso de esta elección.
Todas las personas que tengan dere.cho para hacer las
declaraciones expresadas y que no las hubieren hecho-dentro
del tiempo, arriba fijado, se considerará que han elegido la
ciudadanía del país de su nacimiento. Pero no será necesaria
posterior declaración de parte de cualquiera persona que por
declaración formal ante alguna autoridad pública de cualquiera
de los dos paises, y de conformidad con sus respectivas leyes,
hubiese hecho elección de la nacionalidad de ese pais.
Los naturales de cualquiera de. las dos Repúblicas contratantes que hubiesen adquirido ciudadanlaen
laotta-"'RepÚblica, o que en lo futuro la adquieran, ya sea por naturalización o de otra manera, como lo dispone este Tratado, no
serán castigados, molestados ni tratados con parcialidad por
razón de su adhesión al pais en que han elegido ciudadanla.
ARTIcULO
VII
Ambas Repúblicas convienen, cada una por sí misma, en
que ninguna de ellas admitirá a formar parte de su nacionalidad porción alguna del territorio ùe la otra que se le separe
por la fuerza.
ARTICULO
VIII
Tan pronto como el presente Tratado y los T"tados
contemporáneos de esta misma fecha entre los Estados Unidos
de América y la República de Colombia y entre los Estados
Unidos de América y la República de Panamá hayan sido
-9ratificados. y canjeados, ~e establecerán. DegOciaciOri_~S,."_~._._~.
las Repúblicas de ColombIa y Panamá pára la concJua*~
uno o más Tratados adicionales, que. comprendan asuntos
relativos a comercio, correos y telégrafos, propiedad literaria
y artística, relaciones consulares,arbihamento,
extradición de
criminales y otros asuntos sem~j;\ntes.
ARTiCULO
IX
Es convenido entre las Altas partes Contratantes, y así se declara, que la línea divisoria entre la República de Colombia y la República de Panamá será como sigue:
Partiendo del cabo Tiburón en el Atlántico a las cabeceras del rio de La Miel, y siguiendo la cordíllera por el
cerro de Gandi a la sierra de Chugargun y la de MaU à bajar
por los cerros de Nique a los altos de Aspave, y de am en
dirección al Pacífico hasta aquel punto, y por aquella línea_
que se determine por el· Tribunal de Arbitramento que más
adelante se establece, debiendo conformarse la determinación
de dicha línea a la decisión del Tribunal de Arbitramento de·
que más adelante se trata.
En cuanto al territorio que se somete a arbitramento (la
región de ]uradó), es entendido que los limites y la adjudicación de ella a cualquiera de las Repúblicas de Colombia o
de Panamá se fijarán por la determinación de la línea antedicha que hará el citado Tribunal de Arbitramento, el cual
Tribunal resolverá tanto sobre el título de propiedad y sus
límites precisos, como sobre ci derecho de soberanía sobre
ella ~ue se discute entre las dos Partes Contratantes, y la
determinación del Tribunal se considerará definitivamente es-·
tablecida por arbitramento, conforme a las siguientes formaIidades:
Se crear~
Tribunal de Arbitramento que investigue y
determine todas las cuestiones de hecho y de derecho res-·
pecto a los derechos de las Altas Partes Contratantes, a o en
todo el territorio de la arriba mencionada región de juradó.
El Tribunal se compondrá de tres miembros: la República.
de Colombia nombrará un miembro. la República de Panamá
nombrará un miembro, los cuales serán nombrados dentro de
los tres meses después del canje de las ratificaciones de este
Tratado, y los dos miembros del Tribunal así nombrados,
conjuntamente, nombrarán el tercero, o en el caso de que no
logren ponerse de acuerdo dentro de los tres meses despttés
del nombramiento del último .de ellos, y a solicitud del Presidente de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el tercer.
miembro del Tribunal será nombrado por el Presidente de'
la Re-púhlica de Cuba.
-10El Tribunal'celebrará
sus sesiones en el lugar que el
dè~igne.
El primer alegato de cada una de las partes, con los
respectivos documentos y papeles, se comunicará a la otra
parte dentro de los treS- meses después del nombramiento del
tercer miembro del Tribunal.
Las réplicas, con los respectivos papeles y documentos,
se comunicarán de la misma manera, dentro de los tres
meses después de haberse comunicado los respectivos alegatos
iniciales.
y dentro de los dos meses desp'ués de haberse comunicado respectivamente cada réplica, la otra parte podrá presentar su contrarréplica.
,
Los procedimientos del Tribunal se ajustarán a las disposicíones-en
cuanto ellas sea-n aplicables-de
la Convención
para el Arreglo Pacífico de-10S"Coi111ïctos Internacionales que
fue firmada en La H~
por los Representantes de las dos
Partes Contratantes, él 18 de octubre de 1907.
El Tribunal tomará en cuenta todas las leyes y tratados
y todos los hechos bien probados de ocupación, posesión y
dominio politico o administrativo
respecto al territorio en
disputa que sean aplicables al caso.
'miSmo Tribunal
ARTICULO
X
Es' expresamente entendido y convenido que el presente
Tratado no será obligatorio para ninguna de las Altas Partes
Contratantes ni tendrá valor alguno hasta tanto y a no ser
que. los Tratados firmados en esta misma fecha e~tJ:çc:iil-República de Colombia y los Estados Unidos de Améri~a y entre
)a· Rèpública de Panamá y los Estados Unidos de América,
s~an debídamente ratíficados y sus ratifi~nes
canjeadas
sJmultáneamente con el canje de las rati
ones de este
Tratado .
.
ARTICULO
XI
.
El presente Tratado será sometido para su ratificación a
:Jos respectivos Gobiernos, debiendo canjearse dichas ratificaciones en Washington con la menor demora posible.
En fe de lo cual nosotros, los respectivos Plenipotenciarios,
hemos firmado y sellado el presente Tratado, en duplicado,
en cada una de las lenguas castellana e inglesa.
Hecho en la ciudad de Washington, el dia nueve de enero
liIel afio de Nuestro Señor de mil novecientos nueve.
(L. S.)
ENRIQUE CORTÉS
(L. 'S.)
,
C. C.
AROSEMENA
-11-
INFORME
que la minoría de la Comisión encargada del estudio de los
Tratados celebrados por la República
con los E~tados Unidos de América y el üobierno de Panamá,
presenta a la Asamblea Nacional Con8tituyente y legislativa
Honorables
Diputados:
No estando de acuerdo con mis honorables compañeros
de comisión en la manera de estimar Il)s Tratados celebrados
por la RepÚblica con los Gobiernos d~ los Estados 'Unidos
de América y de Panamá, sometidos a vuestra consideración,
me veo en la penosa necesidad de expresaras por separado,
respecto de ellos, mis opiniones en este Informe.
Vosotros sabéis que con motivo de haberse improbado
por el Senado de Colombia el Tratado Herrán-Hay, sobre concesión al Gobierno de los Estados Unidos para la apertura
de un Canal interoceánico al través dd Istmo de Panamá, el
Gobierno de aquella Nación, no obstante que el Senado de
Colombia manifestó su voluntad de aprobar el Tratado, mediante aIgu nas reformas, no pudo soportar la demora, y el 3
de noviembre de 1903 los pueblos indefensos del Departamento de Panamá se vieron sorprendidos por una revolución que
los separaba de la Patria Colombiana, c(\l1stituyéndolos en República independiente.
No tuvieron los autores de aquellos acontecimientos
el
valor de los Césares para haber enviado sus legiones a ocupar aquellos pueblos como conquistadores y asumir la responsabilidad que tal acto les aparejaba; muy al contrario, a fin
de aparecer inocentes dei atentado contra Colombia, se ocurrió a la seducción de los antes leales soldados de nuestro
ejército, convirtiéndolos en traidores a su Patria, y en el mismo dia en que se efectuaba el movimiento separatista, el Gobierno americano enviaba dos escuadras, una al Pacifico y otra
al Atlántico, a impedir que Jas fuerzas colombianas entraran
a Panamá a someter a los rebeldes.
Todo fue preparado de antemano: el reconocimiento de
la nueva República de parte de las naciones extranjeras, obtenido po; la poderosa influencia del Gobierno americano, y
de este llIismo Gobierno dos dias después de efectuado el
movimiento revolucionario;
actos dl" los cuales el Presidente
dio cuenta al Senado por medio de un mensaje en que solicitaba la aprobación del Tratadu acordado ('(lll la lIuev:! ReptílllicéI,_'li¡qituyéndose
los E"ti\dcl~ U:.i,lu::. ':ar?nlcs
de su
independencia
y obteniendopot
12él la cesión de la zona para
excéiv3r el canal interoceánico.
Las cantidades que por este convenio dio a Panamá se
las dio a sr mismo, porque desde que se efectuó la reyolu·dón aquel Departamento quedó convertido en un protectorado americano, semejante al de Francia en Túnez; al de Inglaterra en Egipto, yal del Japón en la Peninsula de Carea.
El Presidente de Panamá no es sino un Agente del Gobierno de los Estados Unidos, que no puede ejecutar acto alguno sin su consentimiento. Las elecciones de los empleados
públicos se han hecho y se hacen con la intervención de las
fuerzas americanas ..
En 1836 el Presidente Jackson, en un mensaje dirigido al
Congreso de los Estados Unidos, con relación a la indepen..,
dencia de Tejas, se expresaba asi: «El reconocimiento de la
independencia de un Estado nuevo, con derecho a figurar en
la familia de las naciones, ha sido siempre una cuestión delicada, que implica grave responsabilidad,
más grave aÚn tra~ándose de un Estado que ha hecho parte de otro, de! cual
se ha separado violentamente.»
Los Países Bajos y el Portugal, dominios espanoles antes, habiéndose separado de la Metrópoli, no fueron reconoddos· por ésta, sino medio siglo después de su independencia.
Inglaterra no reconoció nunca los Gobiernos que surgieron de la Revolución Francesa en el siglo XVIll, ni los del
Consulado y el Imperio en el XIX. Nuestra independencia misma no fue reconocida por España sino después de medio siglo.
En 1822 el Presidente Monroe pidió y obtuvo del Con~.
greso americano el reconocimiento de la índependencia;detas·'··
colonias españolas de la América del Sur, fundándose en que
después de tan larga guerra se había puesto de manifiesto la
impotencia absoluta de Espafia para someterlas; y corno se
tratara por la Santa Alianza de restablecerla en aquellos dominas, fue entonces cuando el mismo Presidente hizo la declaración de la célebre doctrina, que consideraba toda tentativa de las potencias aliadas para extender su dominación al
Continente americano corno contraria a la paz y tranquilidad
de los Estados Unidos.
Mientras la polltica fundada por Wáshington y sus distinguidos sucesores, en la práctica leal y honrada de las instituciones repliblicanas,
predominó en aquella nación, se la
consideró no ~ólo corno amiga sino como la verdadera dl fensa de la América; pero desde que esta poJitica se cambió en
propaganda
de conquista; desde que la gran República ha
degenerado, convirtiéndose en ellm!1erio romano moderno, ha
venido a ser Ull ~ran peligro para las naciones de la América Latina.
-
13-
En el reconocimiento de la República de Panamá' no se
guardaron con Colombia las prácticas establecidas por el Derecho Internacional; era necesario proceder sin tardanza a asegurar para sus nuevos dueños la propiedad adquirida, sin
que al autor del despojo le costara desembolso alguno, ni sacrificio de ninguna especie, ni otra cosa que el empleo de la
fuerza, con violación de las eternas leyes de la justicia.
Así se le arrebató a Colombia el territorio del Departamento de Panamá por el Gobierno de la nación que durante
largos afios disfrutó gratuitamente del tránsito interoceánico,
a cambio de constituirse garante de nuestra propiedad en el
Istmo, como aparece del artíclJ)o 35 del Tratado firmado en
1846, cuyo t'~nor literal es el siguiente:
«Articulo 35. La RepÚblica de la Nueva Granada y los
Estados Unidos de América, deseando hacer tan duraderas
cuanto sea posible las relaciones que h1n de establecerse entre las dos Partes, en virtud del presente Tratado han declarado solemnemente y convienen en los puntos siguientes:
1." Para mejor inteligencia de los artículos precedentes
han estipulado y estipulan las Altas Partes Contratantes:
que
los ciudadanos, buques y mercancías de los Estados Unidos
disfrutarán en los puertos de la Nueva Granada, inclusos los
de la parte del territorio gra nadino generalmente denominada
Istmo de Panamá, desde su arranque en el extremo del Sud
hasta la fromera de Costarrica, todas las franquicias, privilegios e- inmunidades, en lo relativo a comen.io y navegación,
de que ahora gocen y en lo sucesivo gozaren los ciudadanos
granadinos, sus buques y mercancías; y que esta igualdad de
favores se hará extensiva a los pasajeros, correspondencia
y
mercancias de los Estados Unidos que transiten al través de
dicho territorio, de un mar a otro. El Gobierno de la Nueva
Granada garantiza al Gobierno de los Estados Unidos que el
derecho de via o tránsito al través del Istmo de Panamá, por
cualesquiera medios de comunicación que ahora existan o en
lo sucesivo puedan abrirse, estará franco y expedito para los
ciudadanos y el Gobierno de los Estados Unidos, y para el
transporte de cualesquier artículos, de productos, manufacturilS o mercancias de lícito comercio, pertenecientes a ciudadanos de los Estados Unidos; que no se impondrán ni cobrarán a los ciudadanos ni a sus mercancias de licito comercio
otras cargas o peajes a su paso por cualquIer camino o canal que pueda hacerse por el Gobierno de la Nueva Granada
o con su autoridad, sino los que en semejantes circunstancias
se impongan o cobren a ciudadanos granadinos;
que cualesquiera de estos productos, manufacturas o mercancias pertenecientes a ciudadanos de los Estados C'nidos, que pasen en
c_ualquiera dirección de un mar al otro con el objeto de ex-
-
14-
portarse a cualquiera otro país extranjero, no estarán sujetos
a derecho alguno de importación, y si lo hubieren pagado,
deberá reembolsarse al verificarse la exportación, y que los
ciudadanos de los Estados Unídos, al pasar así por el dicho
Istmo, no estarán sujetos a otros derechos, peajes o impuestos de cualquiera clase, sino aquellos a que estuvieren sujetos los ciudadanos naturales. Para seguridad del goce tranquilo y constante de estas ventajas, y en especial compensación de ellas y de los favores adquiridos, según los articulas
4.°, 5.° y 6.° de este Tratado, los Estados Unidos garantizan
positiva y eficazmente a la Nueva Granada, por la presente
estipulaCión, la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo,
con la mira de que en ningún tiempo, existiendo este Tratado, sea interrumpido ni embarazado el libre tránsito del uno
al otro mar; y por consiguiente garantlzan de la misma manera los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva
Granada tiene y posee en dicho territorio
"
El Gobierno de Colombia nombró GeneraHsimo de las
fuerzas que debian someter a Panamá y Ministro Plenipotenciario en Wáshington al Excelentísimo Señor General D. Rafael Reyes, acompañado, en calidad de Consejeros, de lqs Generales Jorge Holguin, Pedro Nel Ospina y Lucas Cabanero.
El General Reyes llegó a Colón, y allí recibió la intimación
del Mmirante, Jefe de la Escuadra Americana, prohibiéndole
desemb.arcar en el puerto; siguió con sus compai'ieros a Wáshington, y en un memorable documento presentó al Gobierno
de los Estados Unidos la Exposición de agravios, en la cual
pidió que los sucesos de Panamá y la intervención en ellos
del Gobierno de los Estados Unidos fueran sometidos al Tribunal Arbitral de La Haya.
Mal podía el autor del despojo someter su conducta al
fallo de un Tribunal, por lo que, apoyándose en sofismas, el
Secretario de Estado contestó negándose a la exigencia de Colombia, y refutando los incontestables cargos de la Exposición con la razón única de no permitir la guerra en Panamá.
Posteriormente el mismo sefior General Reyes dirigió al
Departamento de Estado una protesta, en la cual defendió brillantemente los derechos de Colombia. Entre otras declaraciones hizo en ella las siguientes :
.
«III. Que el Gobierno de Colombia no renuncia ni renunciará a sus dereçhos sobre el territorio del Istmo, del cual está
hoy despojado por las fuerzas americanas, y siempre alegará
esos derechos y tratará de reivindicarlos por todos los medios
a su alcance; y que por esa razón el titulo que sobre el territorio del Istmo puedan adquirir los Estados Unidos y la
excavación del Canal son nulos, y Colombia se reserva el derecho de reclamar ese territorio en cualquier tiempo.
- 15«IV. Que si la obra del Canal se emprende y se lleva a
remate haciendo caso omiso y con lesión de los derechos de:
Colombia, ella hará constar que con ella hubo denegaCión de
justicia por los Estados Unidos; que fue despojada por fuerza del territorio del Istmo, con flagrante violación del Tratado de 1846, y que no abandona los derechos que posee spbre
aquel territorio, y hace a los Estados Unidos responsables de
los daños a ella ocasionados
»
Tanto el Pre!~idente como el Secretario de Estado, no teniendo razones que oponer a las alegadas por el señor General Reyes, ocurrieron a subterfugios impropios de gobernantes de una gran nación; sostuvieron en Sil respuesta que el
compromiso de los Estados Unidos de garantizar a Colombia
su propiedad en el Istmo se refería a las invasiones extranjeras y no a las contiendas domésticas; que, por otra parte,
ellos estaban cumpliendo lo estipulado en el artículo 35 del
Tratado de 1846, puesto que hacían efectiva la propiedad del
soberano del territorio, que era en la actualidad Panamá, c<?mo
si el artículo 35 citado no hubiera dIspuesto que la garantia
debia comprender los derechos de soberanía y propiedad que
la Nueva Granada (hoy Colombia) tenía y poseía en el territorio del Istmo, y claro está que Panamá no es Colombia;.
pero suponiendo que la garantía no hiciera relación sino a las
invasiones extranjeras, en ese caso no podía el Gobierno de
los Estados Unidos impedir la entrada a Panamá de las fuerzas colombianas, puesto que el mantenimiento de la paz en la
vía interoceánica estaba subordinado al ejercicio de los derechos de soberania del Gobierno de Colombia.
Nada importa que hasta hoy la República no haya obtenido de los Estados Unidos ni la reparación moral, ni la cuantiosa indemnización a que tiene derecho, ya que los valores
de que se le ha despojado representan una suma mucho mayor
que los dieciocho y medio millones de dólares dados a Méjico
por una parte de su territorio, y los veinte millones dados a
España por el despojo de las Filipinas, porque la vida de las naciones no es de un día, y los interéses que ellas representan
comprenden no sólo las presentes sino las futuras generaciones.
Durante la guerra de secesión de los Estados Unidos, la
marina americana sufrió pérdidas considerables por los corsarios, con patente expedida por los confederados del Sur,
auxiliados en puertos de ~bœlaterra; entre éstos se distInguió
el buque de guerra Alaba1ffã, que salió de Liverpool el 29 de
julio de 1862.
Victorioso el Gobierno de los Estados Unidos, exigió del
Gobierno de Inglaterra una fuerte jndemnización, por haber
~tado
esta potencia a los deberes'de neutralidad, permitien~a
construcciÓn del buque dentro de SI.' territorio.
-:- 16 -
,Durante
varios aflos Inglaten:a rehusó atender esta recla-
mación; pero al fin tuvo que rendirse ante la justicia y convino en someterse al fallo de un Tribunal de Arbitros. Por el
Tratado de Wáshington de 1871 se dispuso ·que el Tribunal
se.compusiela de cinco miembros, nombrados; respectivamente,
porei
Presidente de los Estados Unidos, la Reina de Inglaterra; el Rey de Italia, el Presidente de la Confederación Suiza y el Emperador del Brhil.·EI
Tribunal se reunió en Ginebra, y et 14 de septiembre de 1872 publicó su decisión, con. denando a Inglaterra a pagar a los Estados Unidos la s.,.ma
de quince miliones quinientos mil dólares en oro ..
En la guerra de 1870 Alemania declaró incorporadas al
Imperio las provincias francesas de Alsacia y Lorena. Todos
los años el patriotismo francés coloca sus coronas y adorna
de flores la estatua que representa a las provincias segregadas y a los conciudadanos ausentes del hogar común, y no hay
un hijo de aquella nación, en cualquier parte del mundo, que
no espere el venturoso día en que pueda darse el abrazo de
hermano con los habitantes de las' perdidas provincias.
Hace cerca de treinta afias que, como una consecuencia
de la guerra del Pacífico, Chile ocupó las provincias peruanas de Tacna y Arica, y durante este espacio de tiempo el
Perú no ha cesado de reclamarias, a tal punto que hoy se en._cuentran las dos naciones en vísperas de una guerra.
Partícipes en nuestra próspera corno en la adversa fortuna, en las vicísitudes de nuestra agitada vida política, durante
-cerca de un siglo, los habitantes del Istmo sirvieron con abnegación y desinterés al progreso de la Patria; un Tomás
Herrera entregó su vida en las calles de Bogotá en defensa
de las instituciones republicanas;
un Justo Arosemena sirvió
con brillo en la diplomacia colombiana, y muchos más, por su
ciencia, dejaron huellas delul en la Magistratura. No les daremos nosotros la última despedida, para impedir que aquellos hermanos nuéstros vuelvan a saludamos con el mismo
titulo con que lo hicieran antes del nefando dia de la traición.
El Excelentisimo Señor Presidente de la República, con
honrado y patriótic(} interés, acreditó una Legación en Wáshington, ésta inició las negociaciones de que vais a ocuparas,
que desgraciadamente
no correspollden a los deseos patrióticos del Excelentísimo Señor Pre$!dénte.
No h~go cargo ninguno a la ltonorabilidad del. señor Cortés, que me complazco en reconocer ;'juzgo que su excesiva
benevolencia lo llevó a aceptar del Gobierno americ~no condiciones que afectan en atto grado la honra, la dignidad y los
Intereses de Colombia, lo que me propongo demostrar con el
análisis de las estiplllac;nn('<: más importantes de los TratadgM
- 17-
Tratado entre las Repúblicas de Colombia y Panamá
Por el articulo I Colombia reconoce la independencia de
la República de Panamá y su existencia como nación independiente y soberana.
Colombia no puede hacer este reconocimiento:
1.0, porque seria sancionar el crimen del 3 de noviembre de 1903;
2.°, parque este acto significaria la renuncia a la reparación
moral y a la indemnización pecuniaria de millones de dólares
a que están obligados los Estados Unidos, por habernos despojado de los derechos que nos corresponden en la Compañia Francesa universal del Canal Interoceánico, en el F~rrocarril y en el resto del territorio de Panamá, riquezas que constituyen una de las propiedades más valiosas del mundo.
Por el artículo III Panamá cede a Colombia diez anualidades de doscientos cincuenta mil pesos en oro, cada una, las
mismas que correspondian a la República' en el Ferrocarril,
quedando el Gobierno de Panamá libre de toda responsabilidad, y Colombia única responsable por 'las deudas interior y
exterior, de donde resulta que las expropiaciones
de la última guerra, no comprendidas en el artículo IV del Tratado, a!:canzan a sumas de mucha consideración, que Colombia ten-dria que pagar. Esti~ulación es esta inaceptable, pues por elta
cederia la República sus valiosos e incontestables derechos por
una suma insignificante.
Dice el publicista
Calvo:
«Todo cambio fundamental que un Estado experimente en
su manera de ser afecta igualmente sus relaciones internacionales. Estos efectos pueden referirse a los Tratados de comercio o de aliar.za, a las deudas del Estado, lo que corresponde al dominio público, a los derechos de propiedad privada,
y en fin, a los daños y perjuicios causados al Gobierno o a
los súbditos de otro Estado.»
Respecto de Panamá, lo relativo al reconocimiento de lo
que pudiera corresponderle en la deuda exterior de Colombia,
parece más bien ser objeto de arreglo de la República con
sus acreedores por la parte respectiva, y de éstos con Panamá, que no de un arreglo directo como el que se ha celebrado.
El Acto adicional a la· Constitución, de 27 de febrero de
1855, creó el Estado de Panamá, y la Ley de 9 de Junio del
mismo afio fijó los límites del Estado, desde el Cabo Tiburón
a las cabeceras del rio de La Miel, y siguiendo la cordillera
por el cerro de Gandi a la sicrra de Chugargún y la de Mali,
a bajar por los cerros de Nigue a los altos de Aspave, de:
:2
- 18all{ al Pacíf¡co, entre C<?calito y La Ardita; y por el Oeste los·
·que lo dividían en L" de enero de 1849 de los Cantones de
Panamá y Porto be lo.
Por el artículo 5.° de la Constitución de Rionegro se dispuso que los limites de los Estados creados por leyes anteriores a actos constitucionales, no pudieran variarse sino con
el consentimiento de los mismos Estados, y por el artículo 4.·
de la Constitución de 1886 los Departamentos reemplazaron a
los Estados conservando los limites que éstos tenían antes.
No hay, en consecuencia, cuestión alguna de limites con Panamá, y sin embargo en el artículo IX del Tratado se establece un Tribunal de Arbítros para fijar la linea de demarcación del territorio que separa lo que corresponde a cada una
de las partes comprendidas en el fallo arbitral, debiendo, respecto de la región de juradó, resolver a cuál de ellas pertenece en propiedad y soberanía.
No estando determinados los limites de esta región, los
árbitros pueden fijarlos nasta la bahía de Cupica, en el Pacífico, extremo sur del Canal· d~.1 Atrato, y anular así esta via
interoceánica, que puëae ser en' lo porvenir fuente de riqueza
para Colombia.
'
Para constituír el Tribunal, la República nombrará un árbitro, Panamá otro, y si éstos no se pusieren de acuerdo, en
un tercero-y
es claro que este acuerdo n'tf/ka tendrá lugar;el tercer miembro del Tribunal será IlQ!l1brado por el Presidente de la República de Cuba, o lo que es lo mismo, por el'
Gobierno de los Estados Unidos, de ..modo que el Tribunal es
innecesario, porque quedando en él Colombia sin defensa, de:
hecho se entrega la región de Juradó a Panamá.
Tratado entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América
Por este Tratado se le expide patente de amnistía al Gobierno que con violación. de los más solemnes compromisos
nos despojó de nuestra propiedad. En compensación, por el
artículo Il del Tratado el Gobierno de los Estados Unidos le
concede a Colombia el derecho de transportar en todo tiempo
al través del Canal, para buques que los Estados Unidos de
América están construyendo en el Istmo de Panamá, sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra sin pagar derecho alguno a los Estados Unidos aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y otro país, y mientras el
Canal se termine, por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal,
o lPor cualquiera otra via que lo sustituya en las mismas con-
- 19diciones con que se preste servicio semejante a los Estados
Unidos.
Además los Oficiales, Agentes y empleados del Gobierno
de Colombia tendrán derecho a ser transportados gratuitamente por el citado ferrocarril al través de' Istmo de Panamá, no
siendo las anteriores concesiones aplicables en el caso de guerra entre Colombia y Panamá.
Colombia no tiene marina de guerra, ni podrá crearla en
época muy remota, porque la marina d~ guerra sólo pueden
tenerla nacicnes poderosas. Un acorazado cuesta de cuatro a
cinco millones de pesos oro, y el trabajo a lo menos de
un año para construiria; un simple crucero cuesta uno.a dos
millones de pesos oro, y asi proporcionalmente los demás buques necesarios para formar una escuadra. El Japón en la última guerra con Rusia apenas tuvo, el la batalla maritima
dada por el Almirante Toga, de se}s a acho unidades de combate; de modo que la concesión l\ech.1 él Colombia, por lo que
hace a la marina de guerra, no tiene valor alguno.
Por otra parte, suponiendo que tuvi'2ramos marina de guerra, y que Colombia, en el decurso del tiempo, llegara a ser
potencia marítima, lo que los Estados Unidos le rec{)nocen por
este artículo-el
libre paso por el canal para sus naves de
guerra-es
un der~cho que corresponde a todas las naciones,
salvo la exención del impuesto fiscal, que para el caso remotísimo de que una escuadra colombíana pasara por el Canal,
sería asunto de muy poco valor.
El canal que pone en comunicación el océan6 Pacifico con
el Atlántico está sometido a las leyes ciel Derecho marítimo,
que rige la libre navegación de los mares.
En el Tratado Hay-Pauncefote,
que abrogó el Clayton
Bulwer, la Gran Bretaña renunciÓ a lo~ derechos de intervención en cualquiera via interoceánica que se construyera en la
América Central, quedando esta obra bajo la exclusiva direcdón y depe:1dencia de los Estados U nidos; pero éstos se
obligaron por el citado Tratado a mantener libre el canal, en
iguales términos, para los buques de todas las naciones.
En el Tratado firmado en Constantinopla el 29 de octubre de 1888 entre los Representantes de Alemania, Austria,
Rusia, Turquía, Inglaterra, Francia, Italia, Espana y Países
Bajos, con motivo de la libre navegaci6n' del canal de Suez,
se hicieron las siguientes declaraciones:
«L" El Canal marítimo de Suez estará siempre libre y
abierto, en tiempo de guerra como en tiempo de paz, para
todo navío de comercio o de guerra, sin distinción de pabellón.
En consecuencia, las Altas Partes contratantes convienen
en no impedir en ningún caso el libre uso del Canal en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
-20El Canal no será sometido al ejercicio del derecho de bloqueo
4.· El Canal maritima, debiendo estar abierto en
tiempo de guerra como pasaje libre, aun a los navíos de guerra de los beligerantes, las Altas Potencias contratantes eón.,.
vienen en que ningún derecl10 de guerra, ni acto de hostilidad,
ni ningún otro que tenga por objeto entrabar la libre navega-ción del Canal, no podrá ser ejercido en el Canal y sus puertos de acceso, así como en una distância de tres millas marítimas de sus puertos, , , ,
Los buques de guerra de los beligerantes no podrán ob. tener provisiones sino en el límite estrictamente necesario. Et
tránsito ~e dichos buques por el Canal se efectuará en el más
breve 'término, de acuerdo con los reglamentos vigentes y sin
otra detención que la que resulte de las necesidades del s.ervicio
Un intervalo de veinticuatro horas deberá siempré
mediar entre la salida de un puerto de urt navío beligerante
. y la partida de un navio perteneciente al enemigo.»
Terminada la obra del Canal, las grandes Potencias, de
acuerdo con los Estados Unidos, establecerán las mismas regIas para el tránsito por el Canal ,de Panamá, y como será
entonces que empezará a regir la concesión hecha a Colombia por' el artículo 11, es evidente que ella quedará, cuando
el tiempo llegue, en el mismo caso y en idéntica situación
que las demás naciones.
Por el artículo III del Tratado, los productos del suelo y
de la industria de Colombia, tales como v(veres, ganado, etc.,
serán admitidos a entrar en la zona del Canal, sujetos solamente a los mismos derechos que se paguen sobre productos
semejantes de los Estados Unidos de América, en tanto cuanto
los Estades Unidos tengan derecho o autoridad para fijar las
condiciones de tales importaciones, de manera que si mañana
el Gobierno de Panamá gravara los productos colombianos con
un derecho de entrada, la concesión quedaría sin efecto; pero
aun suponiendo que este caso 'no se presentara, los productos colombianos no podrían sostener la competencia con los
de los Estados Unidos, dados los adelantos de la industria en
aquel país y el ínfimo precio a que se ofrecen sus productos
en el mercado, y por esta razón tampoco podría sostenerla
con el ganado de Cuba y del Sur de los Estados Unidos.
El artículo IV contiene tras otras concesiones insignificantes,la
del paso de las valijas de los correos colombianos
gratuitamente al través de la zona del Canal, y pagando los
mismos derechos que se paguen por las valijas de correos de
los Estados Unidos, por las oficinas de correos de Ancón y
Cristóbal en la zona del Canal.
También se le concede a Colombia, únicamente durante
la construcción del Canal, el derecho de transportar por el Fe-
-
21 -
rrocarril, libre de todo cargo, excepto el co£.to efectivo d~ transporte y manipulación, la sal marina que sea producida exclusivamente en Colombia, que vaya de la costa atlántícaa
cualquier otro puerto colombiano en la costa del Pacifico, y además
los productos colombianos que vayan de un puerto a otro de
Colombia y que pasen por el Ferrocarril dci Istmo, serán transportados al flete más bajo que se cobra por productos semejantes de los Estados Unidos, que vayan de uno a otro puerto de· dichos Estados.
Estas exenciones que se conceden a la República por tan
limitado tiempo y que pueden procurar algún provecho, sobre todo para el Departamento del Cauca, por lo que hace a
la sal marina, no merecen tenerse en cuenta, si se atiende a
la magnitud del despojo y a la munificencia y noble genero-sidad de Colombia con los Estados Unidos, consignadas en
el Tratado de 1846.
Por el artículo V del Tratado, los Estados Unidos reconocen el traspaso hecho por la República de Panamá a la República de Colombia del derecho a recibir de los Estados
Unidos la suma de doscientos cincuenta mil pesos en oro
americano, en cada año, desde 1908 hasta 1917, ambos Inclusive, el cual traspaso se ha hecho de tat manera y en la forma como está expresado en el Tratado concluido entre la Re- pública y el Gobierno de Panamá. Toda la cuantiosa indem~
nización a que tiene derecho la República viene a reducirse
al pago, en forma de reconocimiento de la deuda, de las diez
anualidades mencionadas; y todavía no contento el Gobierno
americano con quedar exento de toda responsabilidad por tan
pequefia suma, pretende se le entregue la región de Juradó y
la bahía de Cupica, en el Pacifico, a fin de hacer imposible
el canal del Atrato y de reducir a Colombia a la más completa nulidad. No parece sino que la generosa conducta observada por la República con los Estados Unidos, desde que
se constituyó, le trajera de su parte, en vez de gratitud, e!
propósito de arrebatarle todo lo que en un porvenir no lejano
pudiera constituir su grandeza.
Por el articulo VI del Tratado, Colombia concede a los
Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República
que estén abiertos al comercio, como lugares de refugio para
cualesquiera
buques empleados en la empresa del Canal, y
para todos los buques en desg-racia que pasen o se dirijan al
Canal y que busquen abrigo ú anclaje en dichos puertos,.
quedando exentos de todo pago por derechos de anclaje y tonelaje. Colombia renuncia a todo derecho e interés con relación a cualquier contrato o concesión que se hayá hecho entre
ella y cualquiera corporación o persona que se refiera a la
- 22-construcción o explotación
def Istmo de Panamá.
El publicista
de un canal o ferrocarril al través
Calvo define el refugio:
_
"El amparo contra un peligro inminente, ya de un hombre perseguido o de un navío amenazado por la tempestad."
Siendo el refugio un derecho natural, un acto de humanidad
respecto de la$ naves en peligro, reconocido por todas las naciones, no hay para qué referirse a él en los Tratados. Se
ha pretendido constituir una servidumbre de uso en nuestros
puertos a favor de los Estados Unidos, acompañándúla
del
refugio para que asi fuera aprobada fácilmente. El artículo,
sin embargo, hace una separación clara entre el uso que se
~cùncede a cualesquiera buques empleados en la empresa del
Canal, incluyendo los de guerra, y los buques en desgracia
que realmente estén en el caso del refugio.
Despagnet, en su obra de Derecho Internacional, se expresa asi: «Un puerto cualquiera no puede cerrarse a un navío extranjero que busque alii un abrigo necesario contra la
tempestad o la persecución de un enemigo. Los puertos militares, por mediàas de precaución fácilmente justificables, pueden ser cerrados a todos los navios extranjeros de guerra o
--de comercio ; en los puertos aun de comercio la entrada de
navíos de guerra puede ser sometida a ciertas restricciones,
ya en cuanto al número de navíos que pueden entrar, ya en
cuanto a la duración de su permanencia alii. Ciertos puertos
pueden ser cerrados y otros declarados francos, esto es, acccsibles sin pagos de derechos de aduana ni otros.
Como la jurisdicción de cada Estado se extiende en los
mares territoriales más o menos a la distancia de cuatro leguas de la costa, los buques que llegan a los puertos, si son
:de comercio, quedan sometidos a las leyes locales. No sucede
lo mismo con los buques de guerra, porque éstos representan
a la nación cuyo pabellón enarbolan, y gozan del privilegio
:de exterritorialidad,
lo que explica las medidas que toman los
gobiernos para señalarles a los buques de guerra un corto
término de permanencia en los puertos a que llegan.
«El uso-dice
el publicista Calvo en el Diccionario de
Derecho Internacional-es el derecho de servirse personalmente
:de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, y de participar
-de sus productos. Este derecho comprende tanto las cosas
muebles como las inmuebles."
.
Se deduce de esta doctrina que, concedido el uso de nuestros puertos a los Estados Unidos, éstos pueden construir diques en ellos para amparar sus buques y fundar estaciones
carboniferas en los territorios inmediatos.
-
23-
Cualesqui,;ra que sean las razones que se aduzcan para
demostrar la inocencia de esta cláusula del Tratado, que -no
dudo ha sido aceptada leal y honradamente por el Ministro
colombiano, abrigo la profunda convicción de que la entrega
del uso de nuestros puertos a los Estadcs Unidos significa la
pérdida de la independencia de Colombia. No há mucho tiempo que la prensa extranjera se ocupó en la pretensión del Gobierno de los Estados Unidos de establecer una estación naval en Cartagena y otra en Buenaventura, en previsión de ulteriores acontecimientos, como puntos estrêtégicos para la defensa del Canal.
Recientemente ha llegado una escuadra americana a Colón, y no seria imposible que, aprobados los Tratados, viniera a ocupar a Cartagena, y que una medida semejante
se adoptara en breve respecto del puerto de Buenaventura en
el Pacifico.
Contiene, además, el articulo a que me refiero, la renuncia de todos los derechos de la República en el ferrocarril de
Panamá y en la Compañía Universal franc,;sa del Canal Interoceánico, cuyos derechos, con el resto del territorio de aquel
Departamento, rep¡:esentan una suma aproximada de cincuenta
millones de dÓlares, que Colombia tiene derecho a exigir de
los Estados Unidos.
Por el articulo VII se conviene en que una vez ratificados
los Tratados se reformará el que hoy existe de paz, amistad
y comercio, lo que equivale de parte de Colombia a desconocer el solemne documento en que fur:da su derecho, y a
aceptar los actos del Gobierno de los Estados Unidos en el
despojo de Panamá.
La Corte Suprema de aquella nación es un Tribunal respetable, compuesto de jurisconsultos
eminentes; a ella debe
dirigirse Colombia, e intentar el juicio contra el Gobierno
americano por los daños y perjuicios que representan el despojo de su riqueza en Panamá.
La Junta de Comisionados de la Industria, del Comercio
y la Agricultura de los Departamentos,
en la sesión, en esta
capital, del 12 de julio de 1906,. aproM la siguiente prQposición:
«Los suscritos, comisionados del Comercio, de la Agricultura y de la Industria, de Nariño, Cauca, Aritioquia, Bolivar, Atlántico y Magdalena, que son los Departamentos que
tienen litoral sobre el Pacifico, unos, y sobre el Atlántico otros,
manifiestan al Gobierno la necesidad de deiinir pronto y de
manera honrosa y conveniente para Colombia las cuestiones
pendientes con los Estados Unidos y con Panamá, y piden
que esta proposición, que ha sido acordada con el sefior Mi~
nistro de Relaciones Exteriores, sea considerada por la Junta .••
-
24-
y yo pregunto, honorables Diputados: ¿ si los Tratados
que acabo de analizar resuelven de manera honrosa y conveniente para Colombia las cuestiones pendientes con los Estados Unidos y Panamá?
Si nuestro bello y rleo pais ha despertado- ambiciones
extraftas, si hemos de caer bajo la dominación extranjera, a
lo menos que no sea con nuestro consentimiento.
No daremos el espectáculo de la victima que saluda regocijada y cubre de perfumes y de flores al que ha de ser su
victimario.
Debiendo discutirse por separado el Tratado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, y el
Tratado entre la República de Colombia y Panamá, para cuando se abra el segundo debate del proyecto aprobatorio de
cada uno de estos Tratados, os propongo el siguiente proyecto de resolución:
Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto.
En seguida el título del proyecto mismo.
Bogotá, 8 de marzo de 1909.
•••
DlseURSO
del Diputado F. de P. Matéus sobre los Tratados
con los Estados Unidos y Panamá
{Sesión del 12 de marzo de 1909, de la Asamblea Nacional).
Excmo. Sr. Presidente:
Al contestar el discurso de Su Señoría, el Ministro de Relaciones Exteriores, empiezo por reconocer las dotes oratorias que
lo distinguen, siendo de sentirse que ellas se empleen en la defensa de tan mala causa, que ciertamente no puede serio en mayor grado la que represent.a la humillación de la República y su
eptrega a la dominación extranjera.
Dice el señor Ministro que para defender el reconoCimiento
de Panamá como Nación independiente, ha tenido que .colocarse
en la situación del que tiene a su cargo la defensa de los intereses púhlicos; situación muy diferente del que combate en la prensa
o en el Parlamento.
En el primer caso la responsabilidad recae sobre el mandatario a quien la Nación ha confiado sus negocios y su suerte,
y en el segundo es irresponsable quien desarrolla doctrinas e ideas;
Ion las cuales en ocasiones se obtiene el favor de la opinión
pírblica.
- 25A lo que contesto que los deberes de los representantes
del
pueblo encargados de la defensa de sus derechos son más sagrados
e imponen mayor responsabilidad,
si cabe, que la que corrresponde
a los que ejercen los otros ramos de la administración pública.
Dice el señor Ministro que siendo Colombia limítrofe con
Panamá, hay necesidad de entrar en relaciones con esa Repúb1ica,
a fin de evitar que los enemigos del Gobierno de Colombia la
constituyan en centro de sus maquinaciones.
Este temor lo considero infundado, porque estando Panamá bajo el protectorado
de
los Estados Unidos, y siendo éstos garantes de la neutralidad y
de la paz en la via interoceãnica,
de ellos se deben solicitar las
medidas convenientes,
que impidan toda tentativa contra el orden
público en Colombia.
El señor Ministro cree que el Gobierno tiene que defender los
intereses de los colombianos establecidos en Panamá, 10 que no
puede hacer sino reconociendo la independencia de esa República,
a lo que replico que no hay allf tales colombianos, si se exceptúan
los traidores que entregaron nuestra bandera, y dado caso que
los hubiera, Sll defensa debe confiarse al representante
de una Nación amiga, o bien a un Agente confidencial, nombrado al efecto.
El Derecho Internacional indica para estos casos muchos medios,
de los cuales puede servirse el señor Ministro sin dificultad alguna.
Dice Su Señoría que cuando el Gobierno de Inglaterra reconoció la independencia
de las colonias españolas de América, a
la protesta del Embajador de España conte5tó el Ministro británico
Canning que no podía, respecto de aquellas colonias, sino reconocerlas como naciones independientes o tratarlas como cuadrillas de
bandidos o piratas.
Inglaterra, que durante veinte años rehusó entenderse con los.
Gobiernos que surgieron de la Revolución Francesa, reconoció sin
demora los ~de la América española, porque en el un caso estaban
contrariados. sus intereses políticos y comerciales, y en el otro se
aprovechaba
del comercio con las nuevas naciones, cuyos puertos,
durante la dominación española, se habían mantenido cerrados para
el comercio .extranjero.
Seis año's hace que se verificó la defección de la fuerza colombiana, fundamento de la independencia
de Panamá, y durante
este tiempo no han ocurrido dificultades con aquel Gobierno.
Habló el señor Ministro de la conducta de las naciones, que·
al pasar por tan amargos trances, a causa de la desmembración
de su territorio, se han visto obligadas a entrar en relaciones con
los mismos autores de su desgracia. Citó, entre otros, el caso d~
Italia respecto de Austria, cuyas relaciones han llegado hasta el
punto de formar con ella y el Imperio de Alemania, la triple alianza;
citó a Francia, que después de perdidas las provincias de AIsacia
y Lorena, cultiva y mantiene relaciones con Alemania.
Se refirió también a lo que sucedió en Francia con el ilustre es-tadista Thiers, quien suscribió el Tratado de Frankfort, por .el cual
quedó consumada la desmembración del territorio francés; esto es,
que a pesar de haber suscrito aquel Tratado, Thiers fue elegido,
Diputado a la Asamblea de Burdeos por muchos Departamentos._
- 26Respecto de este punto debo hacer al señor Ministro algunas
rectificaciones.
Durante el Imperio de Napoleón III se verificó la
revolución. española que destituyó a la Reina Isabel 11, reemplazando su Gobierno con un triunvirato compuesto de Serrano, Prim
y Tapete. El General Prim solicitó de la familia Real de Prusia
un candidato para el trono de España. Napoleón III y sus partidarios consideraron
esta candidatura como un peligro para la seguridad de Francia, de donde vino la guerra con Alemania.
El Imperio, ya en decadencia, creyó necesitar de triunfos militares para restablecer su perdido prestigio. En el Cuerpo legislativo no habla otros enemigos de la guerra sino los señores Grevy,
Favre y Thiers, y cuando se trató de declararia, Thiers subió a
la tribuna, y vertiendo lágrimas, demostró que si Ja guerra se efectuaba, Francia sería vencida y vendrían sobre ella los mayores
desas.tres. Thiers no fue aida, se le trató de traidor y su casa fue
apedreada.
Llegó la guerra; el Emperador vencido y prisionero se
entregó en Sedán con cien mil hombres; el Mariscal Bazaine se
entregó cn Metz, con doscientos mil; diecisiete batallas campales
perdidas
por Francia; sus principales capitales ocupadas
por el
enemigo; cinco millares de francos de contribución de guerra, y la
Alsacia y la Lorena incorporadas a Alemania: tales fueron los resultados de aquella guerra.
Napoleón III durante su administración
enriqueció a Francia;
convirtió las antiguas capitales galas en hermosas ciudades; cruzó
de ferrocarriles
el territorio francés e hizo de Paris la más bella
ciudad del mundo. La prosperidad material era extraordinaria,
pero
el despotismo había aniquilado moralmente la Nación. Los Generales salieron a campaña llevando peluqueros, cocineros y mujeres,
y cuando llegó el momento del combate, un pueblo sobrio, aunque
inferior al francés intelectualmente, lo venció· en todas partes, y la
Nación de pensadores ilustres, de donde han salido las grandes
ideas que han regenerado el mundo, la patría de MasiHon, de Bougau, de Victor Hugo y de Gambetta, tuvo que pasar por la humillación del vencimiento, y que someterse a reparar sus pérdidas y
a restablecer su posición.
Colombia es una Nación pequeña por su población; tiene, sí,
un territorio riquísimo y extenso, que pudiera contener cien millones de habitantes, y no sabemos los secretos que guarda el porvenir; si la hoy ultrajada y humillada Nación, podrá,en
el curso
de los siglos, vengar el ultraje y recuperar su territorio. Una muchedumbre insignificante fundó la ciudad de Roma, y de allí salió la
dominación del mundo.
Las naciones que desconocen tas leyes morales, que no buscan sino el interés material y se entregan al mercantilismo,
están
destinadas a desaparecer;
asi terminaron su existencia Cartago y
Roma en la antigüedad,
y así han perdido su influencia y poder
otras naciones en los tiempos modernos.
Se abrirá el Canal de Panamá y el día de su inauguración,
dice el'señor Ministro, la bandera de Colombia debe flotar alIado de
la de Jas demás naciones, y yo digo al contrario: es preciso que en
~ese dia Colombia figure allí por su ausencia, para hacer conocer al
;-mundo que esa vía comercial y militar, que cambiará las condi-
- 27,ciones de los pueblos, es la obra del despojo, consumado por el
poderoso, con violación de los Trataaos y de los más elementales principios de moral y de justicia. Si para que en aquel dia se
enarbolara el pabellón de Colombia, fuera necesario aproBar los
Tratados que se discuten, ese pabellón debería ostentarse cubierto
con un velo fúnebre, como la demostración
del sacrificio del derecho, de la dignidad y del honor, a que nucst'·o desgraciado
pais
habría tenido que someterse,
En uno de mis últimos discursos llamé léi atención de la honorable Asamblea acerca de las condicioncs
mllY diferentes
de
aquellas en que s':: encontraban antes, respecto de los Estados Unidos, las naciones de la América Latina, después de las victorias
obtenidas por el Imperio del Japón sobre Rusia, de lo que nuestras hermanas StO han apercibido sin esfucrzo, y al efecto han celebrado recientenente
Tratados de comercio con el Japón; porque
siendo el principal objeto de la empresa del Callal de Panamá la
dominación del Pacífico, en presencia de 1:\ política conquistadora
del Gobierno de los Estados Unidos, el Impero dcl Japón, su rival
cn aquellos males, tiene que ser forzosamente el apoyo y la defensa de las naciones amcricanas del Sur.
Contra esta', afirmaciones opína el señor Ministro que Colombia debe seguir unida a lá democraci:J de 'vV áshington, a un pueblo cristiano y no a los sectarios de Buda, cuyas ideas de civilizaciÓn son distintas de las nuéstras.
La democracia
de que Su Señoría fias habla no existe hoy;
los que han reemplazado a los eminei1tes patrícios,
sus funda_da-res, no han correspondido
a sus virtudes republical:as;
empezaron
por arrebatarle él Méjico gran parte de Sil territorio; después, por de
clararse dueños de las Antillas españolas, a pesar de que con la
ayuda de Francia y de España obtuvicron S'.l independencia.
En la guerra con España, ésta fue sorprendida
y no pudo
defenderse,
teniendo que enviar sus elementos de guerra a tánta
distancia, y solamente por tan desfavorables
·:ircunstancias,
los hérocs de Numancia y de Zaragoza pudieron,cr
vencidos.
El triunfo del Japón sobre Rusia es la victoria de la civilización, porque representa la defensa de las nacionalidades
contra
el poder autocrático de un déspota. El ejército ruso no tenía qué
defender en una patria donde su libertad y sus derechos le eran
desconocidos.
En cambio, el Japón se ha apropiado los adelantos
èe la civilización occidental, perfeccïonándolos.
El sistema parlamentario con Cámaras de Representantes
y de :Senadores y una
Constitución que garantiza ampliamente los derechos del ciudadano,
son los fundamentos de su organización política. La educación popular ha llegado alli a un grado notable d,~ progreso,
y esto se
explica, puesto que de tiempo atrás el Gobierno ha enviado por su
cuenta hasta cinco mil jóvenes a educarse en las principales universidades de Europa. El amor a la patria predomina en aquel pueblo
sobre todo otro sentimiento;
y para completar el hermoso cuadro
de su grandeza, puede decirse que sólo le falta hacerse cristiano.
Dice el señor Ministro que denemos re~igllarnos él la adversa
Ù)ïtUllél, recol1ilciendo los hecho:; cOllsll1\1:\d():",;\' yo digo que hay
- 28gran diferencia entre la acegtación de lo que no puede deshacerse,
y el reconocimiento
del crimen que dio origen a aquellos sucesos.
Ejemplos notables pudiera citar, en ]05 cuales se ha ateridido
a salvén' el honor y el derecho antes que a los intereses materiates. En el movimiento emprendido por Italia para constituir su unidad, la Santa Sede fue despojada de sus Esta6os, adquiridos por
la posesión de más de mil años, y por haber salvado la Ciudad
Eterna de que hubiera sido destruida por los bárbaros.
El Parlamento Italiano expidió la ley de garantías;
por ella se le asignó
una renta anual al Sumo Pontífice Y una indemnización
por el palacio del Quirinal; se le reconoció el derecho de recibir Y acreditar
Ministros diplomáticos;
de tener guardia en el Vaticano Y' funcionarios para sus propios negocios, y sin embargo la Santa Sede
no ha aceptado ni el valor ni la ocupación de sus Estados por el
Gobierno de Italia.
No pretendo compararme con el ilustre estadista' Thiers, en el
caso de la declaratoria de guerra de Francia a A]emania; pero si
puedo anunciaros que si aprobáis los Tratados con los Estados
Unidos y Panamá, quedaréis sin Patria, convertidos en colonia de
los americanos, uncidos a] carro de su servidumbre.
Con esta aprobación borraríais de una vez las glorias de nuestros héroes y la obra magna de la Independencia
de la América.
LA REFORMA OONSTITUCION AL
SOBRE LIMITES
En la ses:ón de la Asamblea Nacional de 1.0 de abril último,
se discutió en 2.° debate la reforma constitucional,
sobreUmites,
propuesta por Su Señorla el Ministro de Relaciones Exteriores, en
los términos siguientes:
• El territorio de la Repúblíca tiene por límites con el de las
naciones limitrofes Jas que se hubieren fijado o en lo sucesivo se
fijaren por Tratados públicos debidamente aprobados y ratificados
conforme a la Constitución y leyes de la República, o por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada~ .
La Constitución de 1886 en su artículo 3.° se expresa asi:
.Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías
Generales de Venezuela y Guatemala, del Vírreinato del Perú y de las
posesiones
portuguesas
del Brasil, y provisionalmente,
respecto
del Ecuador, los designados en el Tratado del 9 de julio de 1856~.
La misma disposición contienen las Constltuciones
anteriores de la
República desde· ]830.
;
Durante la discusión combatí la reforma propuesta,
fundándome en las razones que paso a expresar:
Define el pubJicista Calvo el uti possidetis .(0 que cada Nación con~erva y de que ha estado anterior y actualmente en po-
-29sesión». lndependizadas
las colonias de la América española y
constituídas en nacionalidades, su títuto de propiedad territorial no
puede ser otro que la posesión de lo que cada una de ellas ocupaba, dentro de determinados límites, al tiempo de la emancipación, y como éstl para Colombia principió en 1810, es evidente
que la base del Derecho Público colombiano I~S cI uti possidetis
de 1810, o sea la poscsión legal dcl territorio, a contar desde
aquella fecba.
En las relaciones internacionalcs Cil tiempo de guerra se rcconace el derecho de postliminia, cn virtud dei cual, al celebrarse
la paz, los bcligerantes recobran el derecho a SLlSterritorios respectivos, a menos de estipulación contraria en los tratados.
El publicista Martens en su obra de Derecho Internacional se
expresa así: «La ocupación es, entre las naciones como entre los
individuos, uno de los titulas de la adquisición de la propiedada•
En varias de los tratados celebrados por la Repúblíca se ha
atendido, en puntos dudosos, a las conveniencias
de los contratantes, prescindiendo del uti possidetis de 1810. El Tratado de
límites con la RepÚblica de Venezuela fue reformado en este sentido, y de aCl1crdo con él se dictó el Laudo que puso término a
aquella cLlcstión, entre ambas naciones. En el Tratado celebrado con
el Ecuador se incluyó la misma estipulación; pero de que ésta se
aplique a los casos dudosos, en que el derecho de cada uno de
los contratantes !lO sea perfecto, no se deduce que se deba prescindir del título primitivo y poner en tela de juicio el territorio de
]a República.
Desconocer nuestro derecho de propiedad territorial y dejarlo
sometido a las contingencias de .las negociaciones con las naciones limítrofes es un hecho sin precedente que implica hasta la renuncia de los derechos de soberanía y de nación independiente, de
parte de Colombia. Es en este punto tan necesario el reconocimiento del título del dominio territorial, que aun en el régimen
interno nuestras Constituciones han establecido en esta materia preceptos terminantes. Asi, por la Constitución de 1863, IQS Ilmites
de los Estados n:> podían variarse sin el consentimiento de éstos,
y por la de 1886 tampoco podían variarse los límites de los Departamentos sin ~¡U aprobación.
Según la doctrina del publicista Wheaton el uti possidetis es
también el fundamento del Derecho Público universal.
Después de la guerra de la Independencia,
habiéndose separado las tres secciones que componían la RepÚblica de Colombia,
las nuevas nacionalidades
fueron reconocidas por las potencias
extranjeras y reconocido su derecho de soberanfa sobre el territorio comprendido dentro de los Ilmites determinados en sus respectivas Constituciones .
. Determinados los Ilmites del Estado de Panamá por la Ley
de 9 de junio de 1855, el territorio del Atrato que pertenece indisputabIemente a Colombia, viene a tener el carácter de litigioso,
y como tál puede ser sometido a un juicio arbitral, y parece, a no
dejar duda, que éste es el objeto de la tan grave y trascendente
reforma, sostenida por Su Señoría el Ministro de Relaciones Exteriores.
-30-'Si se tiene en cuenta que el Secretario Hay sostuvo en nota
dirigida al Plenipotenciario
colombiano la extrañd doctrina de queun Tratado, suscrito por los respectivos plenipotenciarios,
es obli .•.
gatorio aun antes de la ratificación, se pudiera temer que una vez
puestos en tela de juicio los límites de la República, al reconocer
la independencia
de Panamá, se pretendiera comprender en el reconocimiento el territorio del Atrato y sostener que con la firma
de los negociadores
viniera a ser efectivo el Tratado ..
Su Señorla el Ministro, en su deseo de obtener la aprobación
de los Tratados con los Estados Unidos y Panamá, a pesar de su
clara inteligencia, no se ha apercibido, tal vez, del alcance de la
reforma indicada.
Todos los Tratados celebrados por Colombia con otras naciones, tales como el Laudo dictado por el Gobierno de España,
como el del Gobierno francés, respecto de los límites con Costarrica, se han fundado especialmente
en el derecho que emana del
uti possidetis de 1810 ..
¿ Qué se podrá alegar en las negociaciones pendientes con el
Brasil, el Perú y el Ecuador, en relación con nuestros derechos
territoriales, si de antemano hemos declarado que no tenemos ningunos, que nuesfro territorio está sometido a litigio; que ]a ocupación de la España durante tres siglos, y la nuéstra de un siglo,
reconocidas por todas las naciones, no le confieren a Colombia
título alguno de propiedad sobre su territorio, y que éste queda,
en lo que se refiere a las naciones limítrofes, sometido a las estipulacíones de los Tratados?
E] Tratado de paz, dice Wheaton, deja todas las cosas en el
estado en que se encontraban,
y la posesión existente se mantiene, en tanto que no se haya alterado por los términos del Tratado; esto es, que la posesión no interrumpida, reconocida por las
naciones, es título incontestable
de propiedad.
En el siglo XV, cuando la España y el Portugal descubrieron
este continente, fueron los Papas quienes determinaron los' limites
del territorio que vino a corresponder
a ambas naciones, pero en
la época moderna las adquisiciones de territorios por las grandes
potencias en Africa y en Asia, no han tenido otro título que la
ocupación no disputada y aceptada por los Gobiernos extranjeros.
Este procedimiento
adoptado en la Conferencia de Berlin ~n
1885, relativa a la colonización del Congo, se ha seguido invariablemente respecto de Madagascar,
de la Colonia de Italia en Abisinia y de muchos otros casos que pudieran citarse.
Es una ley de la naturaleza que la tierra, destinada por Dios al
servicio de la humanidad, pertenezca al primer ocupante, y que en
tanto que no se viole ningún interés legítimo se considere éste como
un derecho sagrado y el elemento más poderoso de civilización.
Es esta la razón por que en el Derecho Civil se ha establecido la
posesión no interrumpida, por determinado tiempo, como uno de los
medios de adquirir el dominio, y no se comprende cómo las naciones pudieran convenir en que su territorio, o.cupado y poseído
por ellas durante siglos, viniera a Sir objeto de litigios y de controversias, sin que el título del poseedor tuviera valor ninguno.
-
31 -
Así, es de interés primordial promover la abrogación de la'
reforma constitucional aprobada por la Asamblea Constituyente, en'
el sentido de volver a fijar los límiteg del territorio. de la República de acuerdo con lo establecido en las Constituciones
hasta 1886.
--+
•.•..._-
bOS TR~T~DOS
con los Estados
Unidos
y Panamá
El Seílor dOll Enrique Cortés, antiguo !\\:nistro de Colombia
en Wáshington, ha publicapo una refutación al informe que, como miembro de la minoría de la Comisión encargada del estudio
de los Tratados con los Estados Unidos y Panamá, presenté a la
• Asamblea Nacional el ocho de marzo de mil novecientos nueve.
El señor Cortés se refiere en su escrito .1 los puntos principales, indicados, en el Informe. a saber:
1.0 Reconocimiento de la República de Panamá;
2.° Arbitramento para fijar una parte de los límites entre Colombia y Panamá;
3.° Dominio de soberanía a los Estados Unidos en nuestros
puertos;
4. Reclamaciones inadmisibles por la República; y
5.° Demanda por daños y perjuicios ank la Corte Suprema
de los Estados Unidos, contra el Gobierno de aquella Nación, por
haber violado el Tratado de 1846.
Comienzo por contestar al señor Cortés la referencia que hace
a lo que expresé en el Informe, acerca de haber el presidente Reyes acreditado una Legación en Wáshington.
Después de los acontecimientos que p:-odujeron la separación
de Panamá, Colombia, si bien no podía declarar la guerra a la
poderosa Nación americana, sí debió suspender con ella sus relaciones diplomáticas, como \Ina protesta contra la violación del Tratado de 1846; pero una vez que la República continuó esas relaciones, bien pudo la Administración Reyes acreditar en Wáshington
una Legación; pero no para tratar arreglos de ningún género, por
que -después del atentado cometido por el Gobierno de los Estados Unidos, la honra de la Nación exigía no promoyer negocíadón alguna y esperar a que el pueblo americano, en guarda de su
nombre nos hiciera justicia.
Puede decirse que este es un caso excepcional y único en la
historia de las naciones: la creación de una República, parte integrante de otra, separada de la Metrópoli, no por una lucha que
~ignificara sacrificios de vidas y de riquezas, sino por la traición
aceptada por un Gobierno poderoso, COll violación de los pactos
0
más solemnes.
Las Colonii1s de la América español;¡,
dependencia,
b:\té1llaron
qUillÇt~
años en
llna
il
fin de oWener su inguerra si!! tregua. La
- 32América del Norte, para llegar al mismo resultado, con un Wáshington y un Lafayette por caudillos, tuvo que combatir en heróicas batallas. La Grecia en la contienda por su independencia, vio
sucumbir en Misolongi al inmortal Byron ..
Que el mundo entero reconociera
la independencia de Panamá. y que el Gobierno de los Estados Unidos se negara a traer al
debate en forma alguna la cuestión de su culpabilidad en los acontecimientos ocurridos, se explica fácilmente, porque el mundo se
rinde ante el fuerte sin tener en cuenta los derechos del débil y
porque al denegarse el Gobierno de los Estados Unidos a reconocer el despojo hecho· a Colombia, pretende así librarse de las reparaciones morales y pecuniarias que pesan sobre él por aquel acto
condenado por la moral y la justicia.
En presencia del cuadro sombrio de los hechos cumplidos y
delpers·everante
empeño con que los Estados Unidos continúan la
excavarión
del Canal, que, según la expresión del señor Cortés,
ha de ser la cúspide de su poderio y del desarrollo comercial que
esta empresa habrá de producir, se encuentra Colombia sin poder
-hacer otra cosa que protestar ante el mundo contra la iniquidad de
que ha sido víctima.
¿ Quién garantiza que ese poderío, que tánto fascina al señor
Cortéi, no desaparecerá
mañana, como terminaron el Imperio Romano, la España del siglo XV y los ejércitos de la Revolución
Francesa del siglo XVIII?
."
Opina el señor Cortés que el Gobierno del General Reyes procedió con acierto al acreditar una Legación en W áshington, no para seguir reclamaciones
por daños y perjuicios, sino para reconocer en términos honorables la independencia
de Panamá, y entrar
en relaciones amistosas con la Nación que nos despojó de nuestro
territorio, porque allí hay mucho que aprender en la Ciencia, en
la Etica, en la Religión, en la Filosofía y en la Literatura, y por la
tendencia marcada de parte ae su Gobierno en favor de las Re·"
publicas de la América Latina .....
Ciertamente debe ser una ciencia nueva, una especial filosofía
y una literatura desconocidas antes las que enseñan a faltar a la
fe de los Tratados y a despojar al débil de lo que le pertenece.
Por cierto que las simpatías en favor de las naciones latinas deben
ser muy grandes, hoy que el Gobierno de los Estados Unidos, para
dominar el Pacifico, se encuentra en presencia de otro poder que
habrá de disputarle esa dominación.
_
Los otros puntos a que se refiere el señor Cortés, enumerados
al principio de este escrito, y de que me ocupo en seguida son:
1.0 RECONOCIMIENTO
DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ
Reconocer la independencia
de Pa.né'má equivaldría
como lo
he expresado, a aceptar por parte de Colombia la inculpabilidad
del Gobierno de los Estados Unidos en aqu-el drama vergonzoso,
y a renunciar a las reparaciones morales y pecuniarias de parte de
ese Gohierno, a que Colombia tiene perfecto derecho.
Dice el señor Cortés que no comprende la oportunidad de la~
citas hechas por mí, relativas al reconocimiento
de la independen-
- 33cia del Portugal, de los Países Bajos, de los Gobiernos que surgieron de la Revolución Francesa, y de las Colonias españolas de
la América del Sur. Al hacerlas me referi .a la precipitación con
que el Gobierno americano reconoció y obtuvo de las nacioncs extranjeras el reconocimiento
de la República de Panamá.
Dice el publicista Calvo; «No se debe perder de vista que el
acto del reconocimiento
tiene por objeto establecer una nueva relación de Derecho Internacional con respec~o étl nuevo Estado, y
que el establecimiento
de esta relación pcr,:cnece al poder supremo de las naciones. Por una consecuencia
forzosa, y entretanto
que el Nuevo Estado no ha sido reconocid,) por el Gobierno del
país del cual hacía parte, los Tribunales
y sÚbditos de los otros
Estados deben admitir que el ~ntiguo orden de cosas no ha cesado de existir legalmente».
Los camb:os en Europa, provenientes de la guerra continen1al del siglo XVIII, se resolvieron por el triunfo de la Santa Alianza, sin que los Gobiernos, organizados por la Revolución francesa,
hubieran sido reconocidos por Inglaterra.
'
Afirma el señor Cortés que no se trata sino de reconocer los
hechos cumplidos por medio de una política justiciera y benévola,
poniendo témino a la cuestión \fmites y abriendo el campo para
entrar en una confraternidad americana, de la que son factores necesarios los Estados U nidos.
La primera confraternidad
en la cual, cnn la sencillez y buena
fe de un pueblo honrado, la República entregó el ltsmo de Panamá a los Estados Unidos, y les constituyÓ garante de su propiedad, costó la pérdida de ese territorio, del resto del Departamento, del ferrocarril y sus productos;
la segunda ha estado a punto
de costar, si se hubieran aprobado los Tratados celebrados por el
señor Cortés, la independencia
de Colombia, quedando ésta reducida a algo menos que a Colonia de un Gobierno cuyas tendencias imperialistas han venido a convertirlo en el más amenazante
peligro para la5 Naciones de Suramérica.
Eso que el señor Cortés lIama «lamentos estériles,» representa
la justa indignación de un pueblo que se ha visto humillado y desconocidos sus derechos por el que, prevalido de su fuerza, ha
creido que podia obrar asi impunemente.
'
:.-::El grave error de Colombia,
como lo expresé en el Informe
que presenté a la junta convocada por el finado Presidente señor
Marroquín, fue el de haber entrado a negociar la apertura del Canal con los Estadus Unidos, porque desde que la negociación
se
efectuara quedaban seriamente comprometidas
la integridad y la
independencia
de Colombia.
Nuestra conveniencia
y la del Departamento de Panamá se
fundaban en que los Estados Unidos abrieran el Canal por Nicaragua o por cualquier otra via de 'la América Central, menos por
territorio colombiano,
puesto que el tránsito por el Itsmo habría
quedado siempre bajo nuestra jurisdicciÓn, lIegando a ser, como
lo habriamos sido, dueños del ferrocarril e,ue atraviesa aquella via.
Dije en el Informe a que me refiero;
3
-34«La via de Panamá, que pane en comunicación los dos océanos
para el comercio del mundo, representa la parte más importante
del territorio de Colombia, su grandeza y su porvenir; entregarIa a un Gobierno extranjero,
sustraerla a nuestra jurisdicciÓII -seria un suicidio, una traición a la patria, la repudiación de la herenela que con su sangre y sus sacrificios nos legaron nuestros padres.,.
Es. cierto que algunos notables americanos que formaron parte dël Gobierno del señor Roosevelt nos han manifestado su ca, riño y simpatias, a cambio, eso si, de que no reclamemos nada
de lo usurpado y de que nos sometamos humildemente.a
lo que
llaman los hechos cumplidos,
en nombre del progreso y de la
civilización; de esa clase de cariño se encuentran varios ejemplos
en la historia; asi, cuando los romanos se apoderaban
de una
comarca, convirtiendo
a sus habitantes
en esclavos, de ahi en
adelante trataban de asimilarlos a la Nación .
. Los conquistadores
modernos proceden con más benevolencia
a fin de apropiarse las riquezas y de evitarse sublevaciones
de
los pueblos sometidos a su poder.
2.0
ARBITRAMENTO
PARA
FIJAR
LOS
LÍMITES
ENTRE
COLOMBIA
Y PANAMÁ
En el Informe que presenté a la Asamblea Nacional sostuve
lo que paso a expresar:
«El acto adicional a la Constitución,
de
27 de febrero de 1855, creó el Estado de Panamá, y la Ley de
9 de junio del mismo año fijó los Ifmites del Estado desde el cabo Tiburón a las cabeceras
del rio de la Miel, y siguiendo la
cordillera por el cerro de Gandi a la sierra de Chugargún y la de
Mali a bajar por los cerros de Nigue a los altas de Aspave y
de alii al Pacífico entre Cocalito y la Ardita, y por el Oeste los
que los dividian en 1.0 de enero de 1849 de los cantones de Panamá y Portobelo."
Por el artículo 5.° de la Constitución
de Rionegro se dispuso que los limites de los Estados, creados por leyes anteriores o
actos constitucionales,
no pudieran variarse sin el consentimiento
de los mismos Estados; y por el articulo 4.° de la Constitución
de 1886 los Departamentos
reemplazaron
a los Estados, conservando los limites que éstos tenían antes. No hay, en consecuencia, cuestión alguna de limites con Panamã, y sin embargo en el
articulo 9.0 del Tratado se establece un Tribunal de Arbitras para fijar la línea de demarcación
del territorio que separa lo que
corresponde
a cada una de las partes comprendidas
en el fallo
arbitral, debiendo, respecto de la región de jurad<'>, resolver a cuál
de ellas pertenece en propiedad y soberania.
«No estando determinados
los limites de esta región, los Arbitros pueden fijarlos hasta la Dahia de Cupica en el Padfico, ex-tremo sur del Canal del Atrato, y anular asl esta via interoceánica
que puede ser en lo porvenir fuente de riqueza para Colombia .....
Para constituir el Tribunal, la República nombrará un árbitro,
Panamá otro, y si éstos no se pusieren de acuerdo en un tercero,
y es claro que este acuerdo nunca tendrá lugar, el tercer miembro del .Tribunal será nombrado por el Presidente de la República
.
- 35de Cuba, o lo que es to mismo, por et Gobierno de Jos Estados
Unidos, de modo que et Tribunal es innecesario, porque quedando en él Colombia sin defensa, de hecho se entrega la región de
Juradó a Panamá».
Desde la antigüedad
se ocurrió al arbitraje como medio de
resolver los conflictos internacionales.
El Imperio Romano ejercía las funciones de Arbitro entre los
pequeños Estados, y luégo quë se formaron las nuevas nacionalidades, la Santa Sede fue el Arbitro encargado de resolver sobre
lIUS controversias.
Todavia en el siglo XIX, cuando la Alemania ocupó las islas·
Carolinas, que España poseia desde tiempo inmemorial, el Príncipe
de Bismarck propuso como Arbitro al St'mo Pontífice León XIII.
Diversos escritores han sostenido en distintas épocas; unos,
la creación de un Tribunal de Arbitras, cuyas decisiones
fueran
moralmente obligatorias;
otros, entre éstos el célebre Castélar, la
Confederación
de las Naciones europeas con una alta Corte de,
Justicia encargada de fallar sobre las controversias que entre ellas
se suscitaren.
Por iniciativa del Emperador de Rusia se organizó el Tribunal
de La Haya; sus fallos tienen moralmente fuerza obligatoria.
De acuErdo con ]a doctrina de los publicistas, el arbitramento no puede referirse sino a derechos controvertidos;
pero no a
aquellos que por la posesión de un largo transcurso
de tiempo,
reconocida universalmente,
se consideran como imprescriptibles.
La Constitución de la República, al determinar los límites del
territorio nacional, declaró que éste pertenece únicamente a la Nación; así, el señor Cortés no debió estipular en los Tratados la
cesión del territorio de ]uradó, no pudiendo admitirse juicio. de
arbitramento sobre un territorio no sometido a controversia
alguna; fue ésta la razón que el Ministro señor Urrutia tuvo para
proponer la reforma constitucional
que combatí en la Asamblea,
de dejar sin Ilmites el territorio de la Nación; reforma tan grave,
todavIa más, si cabe, que los Tratados mismos, puesto que aprobada, de aU en adelante las naciones vecinas querrían decl~rarse
dueñas de nuestro territorio, una vez que éste no tendria otros
límites que los que se determinaran en negociaciones
especiales.
¿ Qué se diria de un particular que al tratar de enajenar su
propiedad dijera que no sabía cuál era la extensión de ésta, sino
cuando por contratos con los propietarios limítrofes se determinara?
El señor Cortés incluye en su escrito la carta del Secretario
Root, cuyo contenido es el siguiente;
" Mi estimado
señor Cortés:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta, fechada el 18
del corriente, en la cual usted describe lo sustancial de lo ocurrido en la entrevista que tuvimos en el hotel <Jothan en Nueva
York el 16 del corriente mes, sobre ]a descripción de la linea de
límites con Panamá, según aparece de la ley de Nueva Granada.
de 9 de junio de 1855, y en cuya carh usted solicita una e~posiciÓn de parte de los Estados Unidos respect() a su punto de vista
I
-"- 36 en lo relativo a Ia !lnea de limites entre Colombia y Panamá, todo
de acuerdo con la manifestación verbal que yo le hice en nuestra
entrevista.
La relación que usted hace de lo ocurrido en la entrevi~ta-se
halla enteramente de acuerdo con mis recuerdos, y vengo por la
presente a confirmar lo que dije a usted verbalmente, a saber: que
la opinión de -los Estados Unidos es que la línea de limites entre
Colombia y Panamá es la que aparece descrita en la ley de Nueva
Granada, arriba mencionada, de fecha 9 de junio de 1855.
Esa es la·misma opinión que originalmente se formó Mr. Buchanan y can la cual estoy de acuerdo, después de haber examinado cuidadosamente
los varios documentos que se han tenido en
cuenta en las recientes negociaciones,
los cuales no me parece
que justifiquen cambio alguno de aquella opinión, la cual puede
usted .considerar como la madura y definitiva posición del Gobierno de los Estados Unidos.
Me repito de usted mi estimado señor Cortés,
ELIHU ROOT"
Verdaderamente
sorprende cómo después de esta declaración
-del Gobierno de los Es tados Unidos" ha podido entrar el señor
Cortés a convertir en materia de arbitramento una parte del territo~io que el mismo Gobierno americano reconoce como perteneciente a Colombia.
Se excusa el señor Cortés de haber aceptado esta estipulación
en que lo afirmado por la rama ejecutiva puede ser invalidado
por decisiones del Senado, y en que, en todo caso, /la tiene· tAnta fuerza como un Tratado entre las partes interesadas.
Se ve, después de estas declaraciones,
que la Negociación /lO
tuvo por objeto especial el pago de la parte de la deuda extranjera que correspondía
a Panamá, sino la venta del territorio colombiano, bajo la forma de arbitramento, constituído éste con to_das las garantías en favor de los Estados Unidos y Panamá;
venta de territorio que con la apariencia de reducirlo a pequeños
límites, venía a inutilizar la vía interoceánica del Atrato y a premunir a los Estados Unidos contra cualquiera competencia
que
por eIla pudiera hacerse en lo porvenir al Canal de Panamá.
Habiendo ordenado el Gobierno de Colombia lél ocupacIón
de ]uradó, el Ministro de Panamá en Washington inquirió la opinión del Gobierno de los Estados Unidos sobre el particular, a lo
que éste replicó que no consideraba llegado el caso de hacer efectiva la garantia
de la independencia
de Panamá,
consignada
en el artículo 1.0 del Tratado de 18 de noviembre de 1903, y expresó las razones en que se fundaba, en los términos siguientes:
-Que no puede considerarse,
al tenor del citado artículo l."
que los Estados Uidos tengan la obligación de apoyar la opinión
sostenida por el Gobierno de Panamá en cualesquiera
controversias que ella pueda tener con otras naciones, con indiferencia de
la opinión de los Estados Unidos sob¡;e el derecho o sinrazón de
tales controversias,
y si '1 tener- ningún control sobre la acción que
sería CO/lvtlíiente o deseable para el propósito de eiccbar algu-
..
37 ~"
na transacclOn o un convenio
diplomático
de tales cuestiones.
Es posible que muchas consecuencias
ofensivas y perj1,tdiciales
puedan resultar en el camino que adopte Panamá en sus negocios
internacionales,
pero hasta tanto estas consecuencias
no hagan temer lét sujeción a otro poder y por tanto amenacen su independencia, la obligación de los Estados Unidos, de acuerdo con la
citada garantia, no parecerá requerir acción-o
Dice el publicista Dcspagnet:
.A pesar del carácter del terri.
torio, que en principio es inenajcnable ~ indivisible, se reconoce
que el Estado tiene facultad de ceder excepcionalmente
ciertas
porciones bajo el imperio de nna urgcnk necesidad o de un grave interés político, observando cn caso semejante las condiciones
exigidas por su Derecho pÚblico.
El sacrificio efectuado por el abandono de una parte del territorio no se justifica sino a título excepcional, para salvar, bien
la existencia misma del Estado, bien un interés más considerable
para él que el ql'e tendrfa en conservar la parte de territorio cedida.·
Debo aquí observar. ¿ Si la cesiÓn del territorio de Juradó era
necesaria para asegurar la independenci(l de Colombia, o si después de habernos despojado
los Estados Unidos de una riqueza
cuyo valor minima representa cincuenta millones d~ dólares: veinte millones valor del Ferrocarril, y treint.1 a lo menos por la zona
del Canal y el resto del territorio de Pénarná, el reconocimiento
de aquella República, la entrega de !luestros puertos y la cesión
de JuradÚ venian a ser compensados por intereses mucho más considerables que el sacrificio hecho por Colombia de su soberanía,
de su riqueza y de su territorio?
Dice el selior Cortés que el Ca ,al de Panamá es empresa de
carácter exclusivamente
estratégico,
que los Estados Unidos no
permitirán la excavación de un Canal por la hoya del Atrato y que
las naciones de Europa no comprometerían
sus capitales en una
empresa que les acarrearía la guerra con los Estados Unidos, siendo, por lo mismo, toda esperanza que pudiera fundar Colombia
en un Canal por el Atrato, puramente ilusoria.
Si Colombia pretendiera hoy el apoyo de las potencias para
abrír el Canal, no podría obtenerlo;
es natural que esperen la terminación de la empresa de Panamá, él fin de promover la celebración de un Tratado como el que se firmó en Constantinopla
para la neutralización del Canal de Suez el 20 de octubre de 1888;
y si los Estados Unidos insistieran en no permitir la intervención
extranjera en el Canal, vendría entonces el conflicto con las potencias de Europa. y la via del Atrato, más corta y fácil que la
de Nicaragua, aparecería como la única de la cual pudiera servirse
el comercio Universal.
Por otra parte, el antagonismo
creciente entre el Imperio del
Japón y los Estados Unidos obligará más tarde a éstos a hacerle·
justicia a Colombia, a indemnizarle los valores.. de que le ha despojado, esto es, del Ferrocarril y de la ZOila del Canal, y a devolverle el resto del territorio usurpado. Doscientos
años estuvo
la ciudad de Calais en poder de los ingleses, y después de tan,
1argo tiempo volVic'>a pertenecer a Francia.
-38-
•
El Canal de Panamá es un problema: hace treinta años que
el Gobierno de Colombia concedió el privilegio para abriria al señor Luciano Bonaparte Wyse, y los distinguidos ingenieros, amigos de Colombia, de Lesseps y Bonaparte, entraron ya en el sueño eterno, sin que alcanzaran a ver el término de su grande obra,
que !upontan realizable en el curso de diez años. Las avenidai
del Chagres, el Cerro de Culebra, otras dificultades técnicas y el
mortífero clima hacen temer que el' poder de los Estados Unidoi
fracase allí donde fracasó el genio de Lesseps.
En el proceso que se siguió en Parts contra la Compañia del
Canal, el señor Carlos de Lesseps dijo que e cuando le hablaron
a su padre para que se hiciera cargo de la dirección del Canal,
le pidió de rodillas no se comprometiera en tal empresa, en su
opinión irrealizable, porque allt sucumbiria su gloria .•.
Habiendo preguntado el que esto escribe al Conde de Lesseps,
cuando se llevaban cinco años de principiados los trabajos del
Canal, si habían muerto muchos empleados allí, contestó que de
los solos franceses iban muertos ya dieciocho mil; pero que era
necesario mantener estos datos en reserva, porque de otra manera
la continuación de la empresa sería imposible.
La última comisión de ingenieros, de los más notables de
Francia, que el Gobierno de esa nación envió a examinar la posibilidad de llevar a término el Canal, declaró que no era posible
hacerla a nivel sino a esclusas, con grandes dificultades; ese info~me desaientó del todo a los suscritores y produjo la quiebra
de la Compañia.
, El Canal de Panamá fue la bandera que se ofreció al pueblo
americano para las nuevas elecciones, y probablemeI1te fue esta la
razón por que el Gobierno no se detuvo ante los primeros obstáculos, no obstante la seguridad de que con algunas modificaciones el Gobierno de Colombia habría aceptado las negociaciones pendientes.
Colombia debe mantener sus relaciones diplomáticas con los
Estados Unidos, absteniéndose de celebrar negociación alguna
mientras la Corte Suprema de aquella República, si es que el Gobierno resuelve ocurrir a aquel Tribunal, no falle sobre la violación del Tratado de 1846 y sobre lo que corresponde a la nación
por el valor del Ferrocarril; o hasta que se otorgue a la República la debida reparación por los valores de que ha sido despojada, y que Panamá, por un plebiscito, declare si quiere continuar
bal·o el protectorado de los Estados Unidos, o volver a la ratria
.co ombiana, como un Estado federal, o que en otra forma los de-rechos de Colombia sean plenamente reconocidos.
He sostenido que en el Arbitramento la República quedaba
sin defensa, siendo probable que el dictamen del Presidente de
Cuba nos fuera destavorable, a lo que el señor Cortés observa
que, reconocidos por el Gobierno americano los límites de Pana,má, fijados por la' Ley de 9 de junio de 1855, se puede asegurar
que aquel Gobierno no tiene interés en que Colombia se desprenda de la región de Juradó.
,
_
Con la República cubana, objeto de los ellsueños del Libertador de Colombia, nos ligan lazos de cordial fraternidad. Sus
- 39convulsiones, sus martirios, encontraron eco en el corazón de los
americanos,
viniendo a ser su causa la misma de la América;
pero la política tiene intereses, y ante éstos sucumben, en ocasiones, los sentimientos generosos ..
3.°
DOMINIO DE SOBERANIA A LOS ESTADOS
EN NUESTROS
UNIDOS
PUERTOS
El articulo 6.° del Tratado con los Estados Unidos concede
a éstos el uso de todos los puertos de la República que estén
abiertos al comercio, para cualesquiera
buques empleados
en la
empresa del Canal, y para todos los buques en desgracia._que pasen o se dirijan al Canal, y que, como refugio, busquen abrigo o
anclaje en dichos puertos, quedando exentos de todo pago por
derechos de anclaje o tonelaje.
Observa el señor Cortés que lo que se concede por este artículo es lo que las leyes internacionales
reconocen:
el refugio
para las naves en desgracia, sometido a las leyes de neutralidad
en tiempo de guerra, y agrega que este articulo se estipuló más
bien como exención de los derechos de anclaje y tonelaje.
En el informe que ·presenté a la Asamblea Nacional sostuve
que el refugio, siendo un derecho natural, un acto de humanidad
para las naves en desgracia, no se consigna en los Tratados, y si
llegara a estipularsc, sólo sería con naciones bárbaras, sustraídas
a los principios de la civilización.
En un tiempo, cuando el poder marítimo de la Gran Bretaña
llegó a ser superior al de otras naciones, pretendió apoderarse del
dominio de los mares; fue ésta una de las causas de la guerra
emprendida
por el primer imperio napoleónico contra aquella potencia.
La libertad de los mares, con los mismos derechos para el
comercio universal, está reconocida
por todas las naciones, y el
derecho de visita en alta mar se refiere únicamente a las naves
acusadas de hacer contrabando
de guerra, o tráfico de esclavos
ode piratería, o a las que violan un bloqueo oficialmente notificado.
Toda nación tiene derecho de cerrar sus puertos militares y
de prohibir la entrada en ellos a las naves de otras naciones, en
tiempo de paz, como en tiempo de guerra, y respecto de los puertos declarados francos, el de señalar a los buques de guerra, y
aun a los de comercio, el término que pueden permanecer en ello'S;
Los puertos de Colombia en el Atlántico y en el Pacífico son
puertos militares que en el caso de guerra exterior la República
podria declarados
cerrados y prohibir la entrada en ellos a los
buques de guerra extranjeros ..
Según el Tratado celebrado por el seiior Cortés, Colombia
quedaría sin defensa en caso de guerra exterior, no siéndole per- .
mitido impedir la entrada a sus puertos de los buques de guerra'
de los Estados Unidos, empleados en la empresa del Canal.
La observancia de las leyes de la neutralidad no tendrla aplicación en el cawde
que la República asumiera el carácter de beligerante en guetra con el Extran~~
."':..;'
-~..
,(~.
-40-:De acuerdo con la declaración del Instituto de Derecho Inter .•
nació1lal, en la sesión que tuvo lugar en Paris en 1894~-el 31 de
mario, ••el mar territorial se extiende li seis millas marinas de-60
al gradô, desde el terreno que deja la baja marea sobre tôdâitiextensión de las costas.
En caso de guerra el Estado neutral ribereño tiene el derecho de fil·ar, por su declaración de neutralidad o por notificación
especiál, a zona neutral más allá de las seis millas marinas, hasta
el alcance del cañón de las costas.
Todos los navlos, sin distinción, gozan del pasaje inofensivo
por el mar territorial, salvo el derecho de reglamentario como medio de defensa y de impedir el paso por dicho mar, en el caso
de guerra, a todas las naves, con excepción de las neutrales.
La neutralidad que deben observar las naciones, en tiempo de
guerra, consiste en no mezclarse en- hostilidades
contra ninguno
de tos beligerantes, ni en suministrar recursos ni elementos de nln~
gún género a cualquiera de eUos, y en respetar el bloqueo de los
puertos, previamente notificado.
y ¿ cómo podrlan guardarse estas prescripciones
por la nación que tuviera derecho de ocupar, en calidad de refugio, los
puertos destinados al comercio de otra?
Esta concesión, respecto de las naves· ocupadas en la empresa
del Canal, comprende tanto los buques de guerra como los mel.cantes, y venia a ser un privilegio a perpetuidad,
porque aunque
el Canal no se termine, siempre queda la expectativa de acometer
algún dia de nuevo los trabajos.
Los Faraones consumieron capitales considerables
y sacrificaron muchas vidas humanas, no pudiendo llevar a efecto el Canal
de Suez; pero la empresa subsistió siempre, hasta que la Providencia destinó a lin Lesseps para realizaria.
Un buque de guerra se considera que hace parte del territorio
de la nación cuya bandera enarbola. El Comandante y la tripulación gozan de las mismas inmunidades
que corresponden
a los
Agentes diplomáticos;.
si se comete un crimen a bordo, son las
autoridades
de la nación a que pertenece el buque las que pueden juzgarlo, y si es en el territorio de otra nación, son las leyes locales las que se aplican. Dado el caso de un buque de guerra americano situado en Cartagena o Buenaventura, fácil seria que
un conflicto con la tripulación en tierra sirviera de pretexto para
apoderarse del territorio.
Con la Turquía, el Egipto, la China y otros paises de Oriente,
que profesan religiones distintas del cristianismo,
gobernadas por
poderes despóticos, ajenos a la civiliZación, las naciones europeas
han celebrado capitulaciones
que establecen la jurisdicción consular en unos casos, y en otros, Tribunates mixtos, para juzgar a
sus nacionales,
y aunque los Cónsules en Europa y América no
gozan de las inmunidades de los Agentes diplomáticos,
de tal manera que no pueden presentar credenciales ni letras de retiro ante
los gobiernos donde ejercen sus funciones, ni obtener el exequatur sino a solicitud del Ministro de su nación o de un gobierno
amigo, en aquellos paises se les han concedido atribuciones
que
implic¡¡n una.renuncia
de la soberania;
pero no sC' ha estipulado
-
41 -.,.
en ningún Tratado el uso, en calidad de refugio, de los puertos
destinados al comercio, para las naves de guerra
mercantes de
otras potencias, y a pesar de no ser un peligro para la independencia de las naciones la aceptación de empleados consulares, no
se les admite, sin embargo, por algunos gobiernos, como ha sucedido en Alemania, con relación a la Alsacia y la Lorena, y si esto
se verifica respecto de los cónsules, ¿ cómo podría admitirse el
uso de los puertos a buques de guerra o ml~rcantes de Qtras naciones, que pudieran bombardear una ciudad y destruiria, suministrar elementos de guerra al enemigo (l apoderarse cie un territorio
con el pretexto de la ocupación?
°
Contiene también esta cláusula del Tratado la renuncia, de
parte de Colombia, a todo derecho e interés con relación a cualquier contrato (I concesión que se haya hecho entre ella y cualquiera corporación o persona, que se refiera a la construcción
o
explotación de un canal o ferrocarril al través del Istmo de Panamá.
Respecto d~ esta estipulación que, en concepto del señor Cortés, debía poner término a todas las cuestiones pendientes entre
los Gobiernos respectivos, hago las siguientes observaciones:
O los acto:;; del Gobierno de los Estadüs Unidos, impidiendo
el desembarco de las fuerzas colombianas en Panamá, la garantía
de la independencia
de esta República y la negociación celebrada
con ella para obtener la cesión del Ferrocarril y de la zona para
abrir el Canal, son de su parte actos inocentes, que no implican
responsabilidad,
y entonces esta cláusula no debió proponerse, o
al aprobarla, viniendo a tener el carácter de una amnistía, el Gdbierno de los Estados Unidos se reconoció él mismo como el autor·
de la desmembración
del territorio de Colombia.
Preciso se hace, para conocer el alcance de esta estipulación,
rememorar ciertos antecedentes
que sirvieron de preliminares para
llevar a término los Tratados.
Improbada la negociación Herrán-Hay, r no habiendo tenido
éxito los comisionados enviados a Wáshington,
a causa de la separación de Panamá, el Presidente Roosevelt envió a Bogotá, en
calidad de Ministro, al señor John Barret, encargado de expresar
en reuniones y fiestas las simpatias del Gobierno de los Estados
Cnidos por Colombia, sin que en sus discursos el honorable Ministro dejara oír una palabra de reparación, a nombre de su Gobierno, por la usurpación del territorio colombiano.
Posteriormente
tuvo lugar la visita a Cartagena del Secretario
de Estado, señor Root, quien fue recibido por nuestro Gobierno
con deferencia especial.
El seffor Root pudo estudiar y conocer aquella ciudad, situa-·
da a orillas del Atlántico, con su hermosa bahía y sus murallas,
desde donde una expedición
inglesa fue rechazada en la guerra
que España sostuvo con Inglaterra; ciudad monumental de imperecederas recuerdos por el sacrificio de SlIS hijos en la guerra
magna y por su amor a ]a patria, tántas veces demostrado.
El Secretario de Estado pudo de esta manera examinar aquel
puerto, donde muy pronto, obtenida la aproQaciónde
los Trata~-
dQs.suscritos
por el sei'lor Cortés, ~ían
situarse los acorazados
americanos para inclufr a Colombia en el protectorado de Panamá.
'El Gobierno de los Estados Unidos necesitaba no ,sólo que
Colombia renunciara sus derechos en el Ferrocarril y enel'Wri~
tor~o de Panamá, sino que diera su aprobación
completa aios
:hechos cumplidos.
_,¿,Qué se diría de aquél que, después de recibir grave cû£ensa
en SO' honra y de haber sido despojado de su patrimonio, expresara que tanto la ofensa como la usurpación eran dignas de aplauso y mereclan que el mismo agraviado las aprobara y ratificara?
RECLAMACIONES
INADMISIBLES
POR
COLOMBIA
Por el articulo 3.° del Tratado con Panamá, Colombia se constituye responsable
por las deudas interior y exterior, y asume la
obhgación de pagarIas y extinguirIas por si sola; y por el artículo
4.° del mismo Tratado se determina que este compromiso se refiere, en cuanto a la deuda interior, a las reclamaciones
anteriores al 3 de noviembre de 1903, en las cuales estaban comprendidas las expropiaciones
y daños sufridos en la Última guerra, cuyo
monto es de suponerse habría sido superior a las diez anualidades
de doscientos cincuenta mil dólares, por la parte que correspondía
a Panamá en el pago de la deuda exterior, de modo que hasta
por esta estipulación el Tratado venía a aumentar las pérdidas y
sacrificios ocasionados
a la RepÚblica por la desmembración de su
territorio .
.
Sería extraordinario
que a los que para romper sus vínculos
·con la patria se acogieron a un poder extranjero, se les indemnizara lo que por contribuciones
o cualquiera otra forma hubieran
suministrado a esa misma patria por ellos desconocida.
No hay precedente en las relaciones internacionales
que justifique tal pretensiqn.
, "
Ni en el Tratado por el cual se reconoció la Grecia cotOOtéi·no independiente,
ní el que creó nuevas nacionalidades
en 1878,
en el territorio que perteneció
a Turquía, ni en el de Franckfort,
·por el cual fueron incorporadas
la Alsacia y la Lorena al Imperio
de Alemania, se estipuló el pago de tales subsidios.
Dice el publicista Calvo:
«tas deudas de Estado o públicas y las deudas hipotecarias
se consideran como inherentes al' suelo, y no como personales respecto del soberano bajo cuyo reinado se han contratado. Es éste
'un principio reconocido de Derecho Internacional,
sancionado in. variablemente
en los diversos Tratados políticos concluídos des'pués del principio del sigla XIX. Todos esos actos, y para no citar sino los principales, los de 1814, de 1815, de 1818, de 1839, de
:1859 y de 1860, establecen que en caso de conquista, de anexión
o de creación de un Estado soberano en un territorio cualquiera,.
una parte proporcional, si no la integridad de las deudas públicas,
queda a cargo del conquistador
o de la nueva soberanla.Conviene aquí observar sí en el caso de un Tratado con Pa:.namá no estaría esta, República obligada a indemnizar a Colombia
-43por el valor de los edificios y establecimientos
públicos que laNa- _
<:i611tenía en su territorío y por el Ferrocarril que sin derecho en.tregó al Gobierno de los Estados Unidos.
En virtud de esta cláusula no sólo no se obtendrían
las indemnizaciones
que corresponden
a la Repúblit:a, sino que se presentarían en nuestros puertos los acorazados americanos a cobrar
lo que Colombia les quedara debiendo.
Encuentra sorprendente
el señor Cortés 1;1 indicación hecha
por mi en el informe de promover ante la Corte Suprema de los
Estados Unidos la solución de las cuestiones oendientes con Colombia. Fundo esta opinión en la diferencia qL:e hallo entre el Gobierno del Presidente Roosevelt y la nación americana,
sus Magistrados y Jueces, de cuya rectitud no tengo duda alguna, de tal
manera que siendo tan evidente la violación de la fe pública de
parte del Gobierno de los Estados Unidos, en sus relaciones con
Colombia, no vacilo en creer que el fallo de la Corte Suprema
nos seria del todo favorable. Más todavía: Colombia debería confiar en este fallo, dirigiéndose
a la Nación, representada
por sus
Magistrados judiciales, como al Tribunal encargado
de resolver
sobre sus justos motivos de queja.
Sostuve en el Informe que en las deudas de Jas naciones no
se acostumbra amortizar el capital sino en el curso de largos años;
que el arreglo con Panamá debió hacerse por esta República directamente con los acreedores
extranjeros
y no con Colombia;
entre otras razones, porque aparece nuestra República como que
renuncia a su honor, y entrega al que la ha despojado su territorio, sin obtener la reparaci(w moral y la cuantiosa indemnización
pecuniaria a que tiene derecJt(f, en cambio de dos y medio millones de dólares, cuando no aceptó por el Tratado Herrán-Hay diez
millones, una renta perpetua anual de doscientos cincuenta mil dólares y el reconoc imiento de su soberanía en Panamá, lo que demuestra que la iniciativa de parte de Colombia en la celebración
de estos Tratados es uno de los actos más desgraciados
que Nación alguna haya podido ejecutar.
Espera el señor Cortés que el desarrollo de la civilización en
Colombia suministre los recursos necesarios para crear una marina
de guèrra, de modo que la concesión del paso libre de la de Colombia por el Canal venga a tener importancia apreciable;
pero
olvida que si los Estados Unidos terminan el Canal, las grandes
potencias le exigirán la neutralización
de aqlJella vía, y de que
entonces las naves de guerra colombianas
tendrán el paso libre.
sometidas a los mismos reglamentos que se dicten para todas las
naciones.
El señor Cortés reconoce que los Tratados
de 9 de enero
adolecen de defectos, lo que hace honor a Sil probidad e inteligencia, salvo que no había necesidad de celebrarlos,
porque la
situación incierta y equívoca a que él se refiere en nada nos afecta, esperando, como debemos hacerla, que tarde o temprano el Gobierno y la Nación americana nos hagan estricta justicia.
-44-
las negociaciones con losEsta~
Unidos y Panamá
Desde los primeros dias de la separaCión de Panamá, lã
Comisión enviada por el Gobierno de Colombia dirigió al Presidente de los Estados Unidos una nota de Agravios, en la·
cual, después de enumerar las razones en que se fundaba p;ua
creer que el Gobierno, repres~ntado por aquel funcionario era
el responsable cie la des:nembración de nuestro territorio, SI)licitó se sometiera al fallo del Tribuna! de La Haya la inteligencia del Tratado de garantía, obligatorio para ambos Gobiernos, a lo cual se negó el Secretario de Estado Hay, dando
por razón que las cuestiones que se refieren ci hechos politicos
no están sometidas a arbitramento, y como recientemente el
Presidente de los Estados Unidos ha manifestado su opinión
en el sentido de que se organice un Tribunal Arbitral, encargado de fallar sobre toda clase de negocios internacionales,
aun aquellos que afecten el honor de los Estados, es el caso
de examinar si seria conveniente para Colombia someter sus
cuestiones pendien.tes con los Estados Unidos al fallo del Tribunal de la Haya o de cualquier otro del mismo carácter.
Es una práctica observada generalmente, cuando los Estados someten sus diferencias a la decisión de árbitros. determinar los puntos a que debe co~tarse
el fallo, de tal Ínanera
que si el Tribunal excede los límites que se le señalen, su decisión deja de ser obligatoria.,
En los graves asuntos que deben resolverse entre Colol1lbia y los Estados Unidos, no podría fijarse el de la devolución
a Colombia del territorio no comprendido en la zona del Canal,
porque habiéndose constituido garantes los Estados Unidos de
la independencia
de Panamá, 111 estipulación de devolver el
territorio, significaría el desconocimíentode
un Tratado· aprobado por el Senado, esto es, de una ley de aquella República.
Por este medio se llegaría, tal vez, a obtener una indemnización pecuniaria, quedando el territorio de Panamá definitivamente perdido para Colombia, lo que seria un precedente
funesto que expondría a nuestro país a ser víctima de nuev.as
usurpaciones, una vez que éstas quedaran consumadas mediante compensaciones en dinero.
La ofenga hecha a la Patria con el despojo de su territorio por el mismo garante de su propiedad, no puede repararse con oro. No habría nación civilizada que renunciara a
sus derechos de reivindicaciones
territoriales en cambio de
provechos pecuniarios, porque no sl)lamente su calidad de soberana
sino su dignidad y su decoro le impedirían observar
semejante conducta.
- 45Que por una negociación directa con el Gobierno de los
Estados Unidos, aprobada por el Congreso de aquella República, se .....
'!Qr.o..g.l;1.e
el Tratado que garantizó la i ndependencia de
Panamá, o bien que por una decisión de la Corte Suprema
de los Estados Unidos se declare invalidado aq uel Tratado, son
combinaciones que pudieran escogerse, a fin de obtener la satisfacción a que nuestro país tiene derecho,
El Tra.tªdo d.'~,\&46 no contiene la c1ámula de recurrir al
arbitrameri'to, en lilS diferencias que se susciten entre las partes
contratantes. Dice el inciso 5." dêl artículo 35:
"Si desgraciadamente
algunos de los arLculos contenidos
, en el presente Tratado fueren en alguna oira manera violados
o infringidos, se estipula expresamente que ninguna de las dos
partes cOntratantes ordenará o autorizará actos algunos de rerepresalia ni declarará la guerra contra la ot"a, por queja de
injurias o perjuicios, hasta que la parte que :;e considere ofendida haya previa'l1ente presentado a la otra una exposición
de dichos perjuicios o injurias, aprobada Call pruebas competentes, exigiendo j'~sticia y satisfacción, y esto haya sido negado, con violación de las leyes y el Derecho [nternacional.»
La obligación contraida por los Estado~; Unidos a virtud
del Tratado de 46, en cuanto a garantizarle a Colombia sus derechos de soberania y propiedad en el Istmo de Panamá, es tan
terminante, que no da lugar a interpretaciones de ningún género.
La última parte del inciso 1.0 del artículo 35 está concebida en
los términos siguientes:
"Para seguridad del goce tranquilo y constante de estas
ventajas y en especial compensación de ellas y de los favores
adquiridos, segÚn los artículos 4.°, 5,° Y 6." de este Tratado,
los Estados Unidos garantizan positiva y eficazmente a la Nueva Granada, por la presente estipulación, la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo, con la mira de que en ningún
tiempo, existiendo este Tratado, sea interrumpido ni embarazado el libre tránsito de uno a otro mar, )' por consiguiente
garantizan de la misma manera los derechos de soberanía y
propiedad que h Nueva Granada tiene y posee sobre dicho
territorio. :>
El Gobierno de los Estados Unidos impidió el desembarco
de las fuerzas que el de Colombia envió a Panamá para someter a los rebeldes; celebró con éstos, dos días-después del
111'wimiento revolucionario, un Tratado por el cual obtuvo la
cesión de la zona para excavar el Canal, de las tierras y el
liSO de las aguas necesarias
a la empresa, y se constituyó garante de la inde'pendencia de la nueva RepÚblica.
La violación del Tratado no da lugar a duda; fue aquel
un acta de despojo, de conquista del terrirorio de Colombia,
y soLcitar lk llUL:stra parte que tal actu Se someta al fallo de
.
-"46un TrIbunal arbitral, seria poner en duda nuestro derecho y
reconocer que los procedimientos del Gobierno americano eran
justificables, a causa de la oscuridad del Tratado de 4õ ydè'
la ambiguedad de sus cláusulas, susceptibles de diversas interpretaciones.
El Gobierno de los Estados Unidos ha declarado que procedió respecto de Panamá contra los preceptos del Derecho
Internacional, que no permiten reconocer un Estado nuevo, separado de la nación a que pertenecía, sino cuando ésta se
haya mostrado incapaz de someterlo a la obediencia de su autoridad; pero que obró de esta manera fundado en los derechos que le dan los Tratados, en sus intereses nacionales, en
sU seguridad y en los intereses colectivos de la civilización.
Esta declaración demuestra el peligro que correría. Colombia
al someter a un tribunal de árbitros sus cuestiones con los
Estados Unidos.
Ocurre preguntar: ¿ Cuáles son esos Tratados, esos intereses, esa seguridad yesos
intereses colectivos de la civilización, que autorizan al poderoso para faltar a sus compromisos
y apropiarse la riqueza que pertenece a los débiles?
Suponiendo que por los Tratados el Gobierno de 10s Estados Unidos hubiera creldo que su compromiso de mantener
la soberanía y propiedad de Colombia en el Istmo se refería
a defenderia contra toda tentativa de dominación extranjera,
pero no a impedir que el pueblo de Panamá pudiera disponer
de su suerte, erigiéndose en Estado independiente, estaba obligado a no intervenir en la contienda, entre el Gobierno de Colombia y la rebelión separatista, siendo evidente que ésta no
habría tenido lugar sin el apoyo del Presidente de los Estados
Unidos, no sólo porque sus promotores tenían el convenCimiento de que Panamá no podia resistir a las fuerzas de Colombia,
sino porque los habitantes del Departamento, con pocas excepciones, preferían su antigua Patria a la servidumbre a que
iban a quedar sometidos, en cambio de beneficios de pequeña
significación que la empresa del Canal pueda ofrecerles.
Más de dento cincuenta millones de francos gastó la Compañía francesa en esa empresa, y Panamá continuó como antes,
sin que se notara allí mayor prosperidad
ni aumento en su
riqueza.
El Canal de Panamá determinará gran progreso en el comercio del mundo; los Estados Unidos crecerán en poder, su
influencia se extenderá a todas las naciones del Pacífico y al
Continente asiático; sus naves de guerra defenderán las costas sin recorrer, como antes, largas distancias.
El honor de haber realizado tan colosal' empresa será para
la Nación americana el más grande de todos los que haya podido merecer como fundadora de las instituciones libres; pero
- 47tal honor estará siempre deprimido por haber violado, para
emprender la obra, los eternos principios de justicia, arrebatándole a. un pueblo indefenso la posición con que la Providencia le distinguió entre todas las Naciones.
II
La neutralidad del Istmo de Panamá, que por el Tratado
de 46 garantizan los Estados Unidos a la Nueva Granada (hoy
Colombia), a dikrencia de la que las grandes potencias han
estipulado con relación al Canal de Suez, a Bélgica, a Suiza,
al Luxemburgo, no es perpetua; el Tratado se estipuló por
veinte años, siendo denunciable doce meses después de expirado este término. Durante la vigencia del Tratado, los Estados Unidos estaban obligados a defender el tránsito interoceánico contra toda agresión, así interior como externa, que
pudiera turbar la perfecta neutralidad de aquella vía.
Colombia, conforme a lo estipulado, no podía entenderse
con otra potencia, a fin de asegurar la neutralidad del Istmo,
y aunque al denunciar el Tratado hubiera pretendido confiar
a Inglaterra o Alemania la defensa de su territorio, los americanos habrían invocado, para no permitiria, la doctrina Monroe, de modo que la República se vio obligada a hacer confianza del mismo de quien temía se adueñara de su propiedàd,
y se entregó sin reserva a la buena fe y a la lealtad de los
Estados Unidos.
Cuando el Gobierno de Colombia concedió el privífegio
para la apertura del Canal a la Comp::lñia Lesseps, los americanos no protestaron ni hicieron oposición a la Empresa francesa. De vez en cuando enviaban ingenieros a estudiar la vía
de Nicaragua, como para iniciar una especie de cpmpetencia
a la otra Empresa, pero sin ejecutar nada serio para perjudicarla.
Las naciones cristianas tienen altísímos deberes que llenar respecto de la civilización; pero la nuést~a no podía, para
cumplirlos, abdicar de su soberania, entregar sus puertos y su
territorio y ceder su riqueza a los Estados Unidos, constituyéndose en colonia y dependencia de ,¡jStos, con tanto mayor
razón cuanto que la vía de Panamá no era la única por donde
pudiera abrirse un canal interoceánico, y cuando Colombia estaba dispuesta a negC'ciar con los Estados Unidos en condiciones equitativas, de acuerdo con su Constitución y sin menoscabo de su independencia y soberanía.
La Conferencia de La Haya, de 1899, aceptó el proyecto
de arbitraje internacional, excluvendo los asuntos políticos.
Las naciones de Europa y Amér:ca han~nado
en
determinados Tratados la cláusula cornpromisoria de someter
-48-sus diferencias a la decisión d~ sus árbitros; pero ninguna ha
estipulado el arbitramento para todas las cuestiones que _puedan slJscitarse. Es entendido que éste no puede referirse sino
a asuntos juridicos materia de litigi0, que pudieran ser resueltos por los Tribunales ordinarios.
Las cuestiones de límites, de pagos de deudas, de inteligen. cia de contratos, se someten ordinariamente a un Tribunal de
árbitros; pero no los negocios que afectan el honor, la inJependencia y los intereses esenciales de los Estados.
Cuando en 1873 los Estados Unidos propusieron al Gobierno de Inglaterra el arbitraje para resolver toda clase de
conflictos internacionales, el Gobierno de la Reina contestó que.
lo aceptaría en todos los casos en que pudiera hacerla en
beneficio y utilidad de la nación.
El Imperio de Alemania ha declarado que el arbitraje
permanente no podría admitirse sin menoscabo de su independencia y poder soberano.
Los generosos sentimientos que han guiado a los publicistas y filósofos en busca de los medios de terminar pacíficamente los conflictos entre los Estados, merecen la aprobación de los servidores de la hurnanidad, ya que por ellos se
trata de evitar las calamidades de la guerra; pero está deinos. trado que en las graves cuestiunes internacionales se desechan
estos medios humanitarios y se apela a la guerra, como la
única solución posible e irremediable.
En 1856 los signatarios del Tratado de París convinieron
que en caso de diferencias entre las naciones que representaban, antes de ocurrir a la guerra solicitarian la mediación
de una potencia amiga, y sin embargo, en el conflicto entre
Francia y Alemania, Inglaterra ofreció su mediación y Francia
no la aceptó.
En las cuestiones que dieron origen a la guerra rusojaponesa no se ocurrió, con el fin de evitaria, ni al -arbitraje,
ni a la mediación, ni a ningún arreglo pacifico. La razón de
este procedimiento es clara: los intereses en que se fundan
la existencia de una nación, su seguridad y su porvenir, no
pueden someterse a la decisión de Tribunales de árbitros.
El rlespojo de Papamá fue para Colombia una grave ofensa que la República nb puede deferir a un juicio de árbitros,
como no podría un pais conquistado reclamar del usurpador,
por este medio, su territorio.
Colombia no podrá obtener su reintegración territorial, excepción hecha de la zona del Canal, sino~por una negociación
directa con el Gobierno de los Estados Unidos, o por la decisión de la Corte Suprema de aquella Nación, que invalide
el Trajado que constituyó garante a los Estados Unidos de la
República ctë1'anamá, como contrario :d ant<.:ri"r de 1846, por-
-·49qae invalidado este Tratado, la República entraria en posesión
del Departamento de Panamá, se colocaría en situaci6n de
poder celebrar con el Gobierno americano un arreglo equitativo sobre la zona del Canal, reservándose el resto del Departamento, bien d<Índole la forma de un Estado federal o la de
Provincias, mediante una reconciliación fraternal con sus habitantes.
Es a la Corte Suprema de los Estados Unidos a la que,
conforme a la Constitución, corresponde re'lolver sobre los Tratados celebrados con las naciones extranjeras, y es a ella que
Colombia debe dirigirse en el Cï:lSO de que no sea posible una
negociación directa con el Gobierno de los Estados Unidos.
Es también ante la misma Corte que la República debe
exigir de la Compañía del Ferrocarril el pago de las anualidades que le corresponden, y el reconocimiento de su propiedad
al terminarse el privilegio, una vez que éste no fue concedido
a la Compañia sino por la Nueva Granada (hoy Colombia).
La reciente decisión de la Corte Suprema, con motivo del
juicio intentado por el ex-Presidente Roosevelt contra el periódico El World demuestra la alta imparcialidad y la rectitud
de aqueIla respetable corporación.
Las resoluciones últimamente propuestas en la Cámara de
Representantes, en defensa de nuestros derechos, son testimonio inequívoco de los sentimientos de justida que animan al
pueblo de los Estados Unidos y a sus hombres eminentes.
Colombia, impotente para apelar a medios de fuerza, tiene
en las virtudes de aquella Nación su mejor defensa.
La Polonia desmembrada y dividida esperará el día ven-:
turoso en que pueda reivindicar sus derechos; pero no ocurrirá al juicio de árbitros para obtener el reconocimiento de su
carácter de nación independiente y soberana.
Los inmensos territorios del Nuevo Mundo están destinados al servicio de la humanidad. En la República Argentina
y el Brasil, especialmente en la primera, se está formando una
gran nación, compuesta de las razas europeas. Las colonizaciones en Asia son imposibles en presencia del poder que hoy
representa el Imperio del Japón, y en Africa estão agotadas;
Las inmigraciones europeas hacia las naciones del Sur y
de la América Central se efectúan en proporciones considerables, de modo que no pa$Má mucho tiempo sin que estas
naciones tengan poder suficiente para oponerse a la .polftica
imperialista de los Estados Unidos.
La gloria para la América del NQrte sería la de mantenerse fiel a la doctrina Monroe, que fue en su principio la que
afianzó la independencia de las nuevas Reptíblicas y las defendió contra las monarquías europeas. y aunque ellas reco4
- 50nocieran la independencia de Panamá, no atreviéndose a contrariar al Gobierno americano, no por eso han dejado de ver
en aquellos acontecimientos un peligro para su independencia
y seguridad.
Los sucesores de Washington y Jefferson no 'consentirán
en que el pabellón nacional aparezca manchado con el despojo
del territorio que una República hermana confió a su tradicionar
y reconocida probidad.
III
Los Estados Unidos y las Repúblicas de la América del
Sur se unieron intimamente, guiadas por el interés de su común prosperidad y sostenidas porIa doctrina proclamada por
el Presidente Monroe, que consideraba toda tentativa de 'Ruevas colonizaciones en estos territorios contraria al bienestar
y a la seguridad de las nacionalidades americanas.
Recientemente, con motivo del bloqueo de los puertos de
Venezuela por las fuerzas de Inglaterra y Alemania, el Ministro argentino Drago se dirigió a su representante en Wáshington, con el fin de inquirir de la alta autoridad del. Gobierno americano la confirmación de la doctrina Monroe, impidiendo que el cobro de las deudas a las otras Repúblicas
pudiera ser causa de declaratoria de guerra, o del empleo de
la fuerza en alguna otra forma.
En la nota de respuesta del Secretario de Estado al Ministro de la República Argentina se expresa en los términos
siguientes:
••Sin asentir ni rechazar las doctrinas expuestas por el
Ministro argentino, declaro que la posición del Gobierno de
los Estados Unidos está indicada en recientes mensajes del
Presidente; reproduzco las partes conducentes de los que ~irigió al Congreso el 3 de diciembre de 1901 y el 2 del mismo nies de 1903, que dicen:
• 'No garantizamos a ningún Estado la represión que pueda acarrearle su inconducta, con tal que esa represión no asuma la forma de adquisición de territorio por ningún poder no
americano.'
Ninguna nación independiente debe abrigar el más mínimo temor de una agresión de parte de los Estados Unidos.
Corresponde que cada una de ellas mantenga el orden dentro
de sus fronteras y cumpla sus justas obligaciones con los extranjeros. Hecho esto, pueden descansar en la seguridad de
que fuertes o débiles, nada tienen que temer de intervenciones externas."
y agrega que el Gobierno de los Estados Unidos vería
con satisfacción que las cuestiones sobre la justicia de los re-
-
51 -
clamos de un Estado contra otro, que surjan de agravios individuales o de obligaciones nacionales, lo mismo que la garantía para la ejecución de cualquier Laudo que se dicte, sean
sometidas a la decisión de un Tribunal de árbitros.
Las Repúblicas de América no pueden aceptar la conquista como un principio de su derecho público; constituidas
sobre la base de la libertad y del mutuo respeto de sus derechos, son estas ideas las que informan su civilización, muy
distintas de las que durante siglos han agitado la Europa.
Es de notoria evidencia que para salvar las apariencias,
en vez de la ocupación franca, el Gobierno de los Estados
Unidos fomentó y apoyó la revolución en el Istmo, despojando, por este medio, a Colombia de su territorio. ¿ Qué objeto habría en este caso en ocurrir a un Tribunal de árbitros?
La única cuestión sometida a su examen sería la de la violación del Tratado de 46; fallada cr contra del Presidente,
el resultado sería el de la responsabilidad
de este Magistrado
ante los Tribunales de los Estados Unidos; el fallo no tendría respecto de Colombia consecuencia alguna.
Terminada la guerra hispano-americana, en el Tratado de
paz se dispuso que los Estados U ilidos darian a España
veinte millones de dólares por la posesión de las Filipinas.
Nuestras relaciones respecto de los Estados Unidos son diferentes, puesto que no hemos estado en guerra con ellos, ni
nuestro territorio ha sido ocupado después de una victoria
sobre las fuerzas colombianas, o como indemnización de los
gastos de la guerra.
Dice el publicista Calvo:
"No se acepta el arbitraje en lo que se refiere a la autonomía nacional propiamente dicha, so l)re la cual ninguna transacción es posible. No hay decisión judicial que pueda reducir a un pueblo a la esclavitud. La soberanía de los Estados
no se enajena de ninguna manera, y sería la peor de las
monstruosidades
disfrazar bajo las é.pariencias de la justicia
la inmolación del derecho.»
A la caída del primer imperio napoleónico se formó en,
el ,Congfl~so de Viena lo que se llamó la Santa Alianza, con
el propósito de sostener a los soberanos en sus tronos y de
dominar ti los pueblos; combinación efímera que los acontecimientos de 1830 y 1848 en Francia hicieron desaparecer.
La alianza de las Repúblicas americanas servirá para mantenerlas libres y civilizadas, para cultivar sus relaciones y defender su independencia contra toda dominación extraña.
Terminada la guerra de la independencia,
fue ésta la
idea elel Libertador, con la convocatoria de un Congreso en
Panamá de Representantes de estas Repúblicas, con el fin de
unirse y determinar los principios fundamentales del derecho
'-!}
- 52público americano; circunstancias desgraciadas contrariaron la
realización de este proyecto, que habr{a impedido la desmembración de la Antigua República de Colombia y la rebelión
separatista de Panamá.
Conforme a lo expuesto en los aludidos mensajes del
Presidente Roosevelt las Potencias de Europa al exigir el
pago de sus deudas a las naciones americanas pueden bom'"
bardear y bloquear sus puertos; pero no ocupar el territorio;
este derecho se 10 reservan los Estados Unidos.
Quedan asi notificadas las Repúblicas de América de que
no son sino simples depositarias del territorio que ocupan, el
cual pertenece a los Estados Unidos, que lo irán convirtiendo
eIt -Protectorados o colonias, a me'_~ida que sus intereses, su
seguridad y los intereses colectivos de la civilización )0 exijan; de que la revolución debe ser el gran principio repre. sentatívo de los Estados Unidos, pues que fue el que el exPresidente proclamó en Panamá, cuando recorwció esta RepúqJica, dos días después de efectuado el mO"fimiento revolu. donario. Así, para ocupar a Cartagena o Buenaventura,
les
bastará a los Estados Unidos for!lentar aIlf la revolución, y
.declarar en seguida que su seguridad y los intereses de la
civilización los obligan a ocupar aquellos territorios.
NO será, ciertamente, esta la politica que predomine en
los Estados Unidos, desde que ciudadanos eminentes, dignos
sucesores de los fundadores de la independencia, han vuelto
a desempefiar elevadas funciones públicas; ellos saben que el
atentado de Panamá deshonra a su país, que la nación que
ha llegado a ejercer tan gran poder, no debe presentarse como
una amenaza para la independencia
y la seguridad de sus
hermanas de América; que la fuerza moral es también un poder, superior, a las veces, a los ejércitos y a la riqueza.
Cuando en los comienzos de la rebelión' se creyó que
el mundo todo se rendía ante el éxito y hacía la apoteosis
del crimen, en los virtuosos ciudadanos de los Estados Unidos encontró Colombia sus mejores defensores, ya que una
nación no llega a la cima del poder y de la gloria, sino por
el respeto al derecho y por las conquistas pacificas de la civilización.
53 IV
La proposición Rainey, sometida a la consideración de fa
Cámara de Representantes de los Estados Unidos, es una satisfacción dada. a Colombia; la protesta en favor del derecho
contra la arbitrariedad y la violencia.
En los acontecimientos de Panamá no sólo se violaron los
Pactos internacionales, sino las instituciones de los Estados
Unidos; no se trataba únicamente de la empresa redentora del
comercio del mundo; la segunda reelección que Wáshington
y los eminentes Presidentes sus sucesores no aceptaron iba a
ofrecérsele al autor del despojo de Panamá; la obra del canal
venia a ser la bandera política de un partido.
Rota la tradición republicana, de la reelección al Imperio
no faltaba sino un paso; la sombra de César vagaba por los
salones del capitolio.
El candidato fue acogido en las capitales europeas como
dueflo de los destinos y del porvenir de la gran República;
juzgaron lo~; jefes de aquellas naciones que destruidas las instituciones republicanas, la América, tan codiciada, caería pronto
en su poder. ¿Para qué sacrificar su población en los desiertos y en los climas ardientes del Africa? ¿ Cómo no preferir
para ocuparlos, los ricos territorios americanos?
En la guerra de secesión los Estados Unidos exhibieron
ejércitos, valor, ciencia militar y energías que sorprendieron
al mundo.
Durante la guerra las monarquías europeas pretendieron
fundar en Méjico un Imperio; Napoleón III envió allí un ejército
que proclamó Emperador a Maximiliano de Austria. Restablecida la paz en los Estados Unidos, éstos exigieron el retiro
de las fuer:~as francesas, las que en breve término abandonaron el territorio mejicano, y la Nación que en esta vez se
mostró tan grande en defensa de la independencia de Méjico,
es de sentirse sea la misma que con menoscabo de su honra y
de sus gloriosas tradiciones, ha desconocido los vínculos que
la ligan con las repúblicas de América, despojando a una de
ellas de su riqueza y de su territorio.
Uno de los actos que más honréin al Gobierno de Colombia es el de su generoso desprendimiento al declarar neu·
trai el tránsito interoceánico, ofreciendo este dón de la Providencia a todas las naciones de la tierra.
Estipuló la garantía de la neutralidad con los Estados
Unidos, reconociéndolcs en cambio el tránsito libre y las mismas exenciones para el comercio de que gozaban los habitantC's
de la Nueva Granada.
De aquella negociación no se deduce, como lo ha pretendido el ex-Presidente, que Colombia estuviera 9bligada a
-
54 ..,-
conceder a los Estados Unidos el privilegio de excavar el
Canal por el Istmo; expresamente se dice en el Tratado que
Jos Estados Un,idos tendrán derecho aJ tránsito libre por cualquier camino o canal que se construya por el Gobierno de la
Nueva Granada o con su autoridad.
Llama si la atención el contraste; Colombia ofrece la via
interoceánica a todas las naciones, y los Estados Unidos pretenden fortificar el canal y darle el carácter de una vía estratégica, bajo su dirección exclusiva ~ no fueron éstos los sentimientos hum~nitarios y civilizados que caracterizaron la política de Colombia, antes de que su propiedad le fuera arrebatada.
La neutralidad de la via interoceánica significa que ésta
es libre en paz y en guerra para el cpmercio, que no se puede
servir de ella para ninguna operación bélica.
El canal de Panamá es mucho más importante que el de
Suez; éste une el mar Rojo con el Mediterráneo y es de grande interés, especialmente para el comercio de Europa con las
- naciones que ocupan las costas de aquellos mares; pero el
<le Panamá, que une el Atlántico con el océano Pacífico, representa el comercio universal.
En Port Said está colocada la estatua del Conde de Leseps, que la gratilud de la compañía consagró a la memoria
_de aquel grande hombre; honor que Colombia le habría hecho
si sus nobles y desinteresados esfuerzos hubieran sido coronados por el éxito.
El Tratado Hay Pauncefote abrogó el anterior ClaytonBulwer. Por él se convino en que los Estados Unidos podrían
construir un canal, bajo su exclusiva dirección, para unir los
océanos Atlántico y Pacifico, por la via que consideraran más
conveniente; pero conforme al articulo 3. los Estados Unidos
aceptaron, respecto de la neutralización del canal, las mismas
reglas incorporadas en el Convenio de Constantinopla, firmado el 28 de octubre de 1888, relativo a la libre navegación
del Canal de Suez.
Los Estados Unidos no pueden, sin faltar al Tratado vigente con Inglaterra, convertir el Canal en via estratégica,
destinada a la defensa nacional. Las Potencias de Europa y
el Imperio del Japón, es lo probable, no Jo permitirian, y un
Congreso semejante al que se reunió en Berlín en 1878, con
motivo de la guerra turco-rusa, haria efectivas las estipulaciones del tratado.
Las relaciones entre los Estados Unidos y las Repúblicas
de América son de indiscutible conveniencia; el comercio, la
industria, la identidad de instituciones, las hacen necesarias;
para que ellas existan es preciso que el derecho de cada una
sea respetado.
o
0
-55Si los Estados Unidos han incorporado al suyo el terri-:
torio de otras naciones, como resultado de la guerra o. por .
compra, entre éstos Nuevo Méjico, La Louisiana y la Florida,
tales adquisiciones vienen de causas que pueden justificarse,
no asi cuando se inventan revoluciones para aduei'iarse del
más rico territorio de América, con violación de los Tratados
y de las leyes morales, que rigen el mundo civilizado.
La América está destinada a formar un mundo, libre de
privilegios y de las prácticas antisociales que la guerra y el
feudalismo establecieron en las antiguas naciones de Europa,
y no se comprende cómo estas ideas puedan prevalecer desde
que las ambiciones de una nación poderosa no respeten ningún derecho, política que con el tiempo traería forzosamente
un antagonismo entre los Estados Unidos y las otras repúblicas, que ofrecería a las grandes Potencias el camino fácil
para fundar de nuevo Protectorados o Colonias en este Continente.
Los compromisos internacionales y los sentimientos de
fraternidad americana hacen esperar que los Estados Unidos
le harán a Colombia la justicia a qce tiene derecho.
v
Los Estados ante el Derecho Internacional tienen perfecta
igualdad, las grandes naciones como las pequefias repúblicas.
Los adoradores de la fuerza rinden culto al poderoso, y
no reconocen otra política que la de la violencia. Desconocer
los derechos de los ciudadanos y de las naciones se considera acciÓn de altisimo valor.
Son, sin embargo, el sacrificio, el desinterés y el esfuerzo
del débil contra el fuerte, lo que m¿is enaltece y admira la
humanidad. Hay algo superior al éxito del poder y es la honra así de los particulares como de las naciones.
Pretendió el Gobierno de los Estados Unidos convertir a
Colombia en un Protectorado y ésta no aceptó el beneficio;
vino en s'~guida la obra de la fuerza y tomó de hecho lo que
la República no había querido ceder sipo bajo condiciones
equitativas y justas. ¿ Cuál debe ser la conducta de la víctima? No agregar a la .ofensa la aprobación al acto del usurpador, no rendir homenaje ni aceptar la iniquidad triunfante
como hecho cumplido e irrevocable.
En los últimos Tratados se reconocía a los Estados Unidos el derecho de ocupar, en calidad de refugio, los puertos
de Colombia, destinados al comercio, esto es, todos sus puertos, por buques de guerra o mercantes en servicio del Canal.
Aceptada esta estipulaciÓn, la marina de guerra americana habria tomado posesión de los puertos colombianos, sin
-55la más remota probabilidad de desalojaria de allf en lo porvenir.¿ Podrlala
República consIderarse Independiente, entregando sus puertos a perpetuIdad a una Potencia extranjera?
La ocupación de los puertos equivaldría al bloqueopermanente, de modo que el GobIerno, administración y todo cuanto existiera en el centro de Colombia quedaba a la orden de
los Estados Unidos; aquel que se apoderara del GObierno
pOdría Imponer un régimen de tirania, sin defensa para los
oprimidos, una vez que los buques de guelra americanos y
los recursos suministrados por éstos lo harlan invencible.
El G-)bierno de los Estados Unidos creyó hacerte gran
servicio a Colombia, permitiéndole el paso libre, gratuito, de
sus buques de guerra por el Canal. Conforme al artículo 3.°
del Tratado Hay-Pauncefote, los buques de todas las naciones y aun de los beligerantes, tienen el tránsito libre por la
via interoceánica, bien que a los últimos- se les debe sefialar
un término entre la salida del uno y del otro, que en el Canal de Suez es de veinticuatro horas.
Después de haberle arrebatado a Colombia su propiedad,'
se califica de concesión extraordinaria la de permitir el tránsito gratuito de las naves de guerra por el Istmo a una Nación que no es ni será, probablemente nunca, potencia marítima.
Los Estados Unidos, según el artículo 3.° del Tratado
con Inglaterra, tienen derecho de establecer Policía en el Canal; pero no el de fortificarlo, debiendo ser éste neutral.
Aunque el Gobierno americano obtuvo de las Naciones
el reconocimiento de la República de Panamá, Colombia, como
todos los pueblos que han defendido su soberania e independeRcia, tiene a su favor la simpatía de las almas nobles f de
los corazones generosos, y si no ha podido despertar la admiración del mundo por el sacrificio y la grandeza de su heroísmo, habiéndola encontrado los sucesos de Panamá impotente, después de una guerra civil de tres anos, su misma
debilidad hace resaltar más lo odioso del procedimiento para
despojaria de sus derechos.
La Nación que antes fue la egida de la libertad y del
derecho en América, la que formada al impulso de las instituciones democráticas, pudo decir: '"Somos de ayer y ya I1enamos el mundo," se ha vísto desviada de su gran destino
por una política de combinaciones subterráneas y de personalismo depresivo.
La América latina seria hoy admiradNa y compañera leal
del pueblo norteamericano, si encontrara en él, como en la
primera época de la República, el paladín de la democracia y
el represent-ante de sus derechos.
-
57-
Mientras predomine en ta dirección del ûobtenio
la po,lítica del ex-Presidente Roosevelt, Colombia no podr'áobfe1lerla reintegración de_su territorio; los responsables de los acontecimientos de Panamá no querrán reconocer su fatta; es necesario que una nueva política se implante para que a la República se 'e haga justicia.
Al pueblo americano se le había ofrecido el Canal como
la empresa que aumentaría su riqueza r prestigio, y cuando
el .Jefe del Gobierno llegó a temer el fracaso de su causa si
no iniciaba la obra prometida, resolvió apropiarse el Istmo sín
detenerse en los medios.
No queriendo los defensores de esa política desautorizaria, se han mantenido tras del escenario, ofreciendo sus buenos oficios, sorprendidos de lo que tuvo lugar en Panamá,
que no llegó a su conocimiento sino repentinamente y cuando menos lo esperaban.
El día en que otras ideas definan la política americana
no habrá esas sorpresas, se reconocerá la faIta de los antecesores, se obrará teniendo en cuenta los honrados precedentes de las épocas brillantes de la República, y se proscribirá
esa política sombría, que elude la responsabilidad de sus actos; semejante a la de los Gobiernos despóticos sin leyes ni
norma de moralidad, que hacen depender la vida y los intereses de los ciudadanos de la delación o de la sospecha.
Habiéndose dirigido la Comisión colombiana al Secretario de Estado americano, a fin de inquirir si las fuerzas que
habían llegado a Colón podían desembarcar en Panamá, contestó: que su Gobierno no podía permitiria; pero que como
amigo de Colombia serviría de intermediario con los revolucionarios, a fin de que pudieran entenderse con ellos. Se pretendia con la aceptación de Colombia legitimar los hechos
cumplidos y sancionar la violación de los Pactos internacionales.
Los Estados tienen derecho de disponer de sus propios
destinos sin sujeción a autoridad extrafia, y la intervención
de un Estado en los negocios interiores de otro se considera
como el desconocimiento de su independencia y soberanía.
No corresponde a los Estados Unidos, después de haber
protestado los primeros contra la intervención de Europa eD
América, presentarse como abanderados de la revolución, ofreciendo su ayuda, a ejemplo de la Convención francesa, a los
pueblos que quieran recobrar su libertad.
Después de seis afios de lucha contra la Turquía y el
Egipto, Grecia, agotadas sus fuerzas y su sangre, obtuvo el
apoyo de tres de las grandes Potencias:
Rusia, Inglaterra V
Francia, y en la batalla de Navarino, quedó afil mada la independencia de aquel pueblo, cuna de la antigua civilización._
-58Amenazadas de muerteJas po61aciones cristianas por sec~os
de otras religiones, las grandes Potencias han intervenido en Oriente, en su defensa, unas veces por la guerra y
otras por las negociaciones con los Gobiernos de esos Estados.
Diversos casos de intervención pudieran citarse, pero en
ninguno de ellos existía el compromiso de mantener la propiedad y soberanía de una Nación en determinado territorio,
como existe, respecto del Istmo colombiano, en el Tratado
con los Estados Unidos.
VI
o
El Canal de Panamá era de conveniencia pará la Repú:blica, encargada su rea\ización a Compañías o empresarios
particulares;
pero no a un Gobierno, y mucho menes al de
los. Estados Unidos, y si éste no habría consentido en que
los Gobiernos europeos acometieran la obra, mucho menos
debió proponerlo a Colombia, que como soberana del territorio, se colocaba, respecto del Gobierno extranjero, en condiciones de completa inferioridad.
Al iniciar la Compañía francesa los trabajos en el Istmo
de Suez, Inglaterra combatió la Empresa, en que siglos antes
habían fracasado los Faraones.
El Conde de Lesseps se dirigió a Londres y en conferencias V en la prensa periódica, demostró las ventajas para
Inglaterra, especialmente en cuanto al comercio con sus posesiones de la India, de que el Canal de Suez se realizara.
El Conde de Lesseps, pariente cercano de la Emperatriz
Eugenia, obtuvo de Napoleón III el más eficaz apoyo.
Francia, que durante el Gobierno del Directorio, temerosa
del César, que pudiera inutilizar los frutos de la revolución,
le envió a esas regiones, donde Alejandro el Grande hizo célebre. su nombre, cambiaba los proyectos de conquista por la
influencia civilizadora del comercio y de las relaciones pacíficas.
El Canal se terminó. La Emperatriz de Francia concurrió
a inaugurarlo.
El Gobierno de Inglaterra, no habiendo podido impedir
el éxito de la obra, quiso contrarrestar la influencia francesa
y compró al Khédive sus acciones en el Canal.
Vino la guerra franco-alemana;
cayó el Imperio de Napoleón, e Inglaterra, pretextando el cobro de créditos a favor
de sus súbditos, resolvió adueñarse del Egipto, e invitó al
Gobierno republicano de Francia a acompañarla. El Ministro
Freycinet rehusó hacerse partícipe de la violencia que se premeditaba.
- 59Inglaterra declaró la guerra, ordenó el bombardeo de
Alejandría, ocupó el Cairo y la Nación entera; dijo entonces
que la ocupación era transitoria, mientras se arreglaban las
finanzas egipcias y se cubrían los créditos que reclamaba.
Con todo, Inglaterra no volvió a salir de allí, y conforme al
Tratado con Francia, el Egipto ha quedado definitivamente
bajo su Protectorado.
La intervención de la Gran Bretaña en el Canal de Suez,
y su dominación impuesta a la comarca que éste recorre y al
cO:l1ercio del Mediterráneo, indican cuáles pudieran ser las
tendencias del Gobierno de los Estados Unidos, no sólo respecto de Panamá sino de Colombia.
Los Departamentos del Atláritico y el Cauca, honra de la
República por sus sentimientos y patriotismo, y por las glorias inmortales de la guerra de la Independencia, serían amenazados los primeros, y no tardaría en tocarle su turno al interior de Colombia.
Ya el Secretario de Estado Root tuvo ocasión de conocer la ciudad de Cartagena y su hermosa bahia, que sin peligro puede contener una de las escuadras más numerosas.
El artículo 1.° del Tratado entre Panamá y los Estados
Unidos, está concebido en los términos si!~uientes: «Los Estados Unidos garantizan y sostendrán la independencia de la
República de Panamá.»
«Los cambios en el Gobierno o en las leyes y Tratados
de Panamá, no afectarán sin consentimiento de los Estados
Unidos los derechos de éstos; y si la República de Panamá
formase païte de otro Gobierno o entrare cn otra unión o
Confederación de Estados, dc suerte que perdiere su soberania e independencia;
los Estados Unidos <:onservarán inalterables los derechos que adquieren por cI Tra':ado en referencia:..
Herido en 'su orgullo el Presidente Ro·)sevelt y contrariados sus planes de política interior con la negativa del Tratado por el Senado de Colombia, resolvió, declarándose sostenedor de la independcncia de Panamá, asumir la responsabilidad y presentarse ante la faz del mundo como el autor de
la rebelión.
De ahí en adelante Colombia no podía intentar el sometimiento·de·lós
rebeldes sino declarando la guerra a los Estados Unidos y venciendo sus Ejércitos, lo que para la República era imposible.
Se ve por la últirffa parte del artículo del aludido Tratado, que el ex-Presidente, convencido ùe que el honrado pueblo americano no aceptaría aquel atentado, dejó el camino
abierto, para que salvando los derechos al Canal y sus dependencias, el Congreso pudiera abrogar el Tratado, dejando
a Colomhi;:¡ Cil lilwrtad de recohrar su territorio. y :et los ha-
-60-bitantes
de Panamá
Ele incorporarse
a su antigua
patria, a la
cual pertefteclan desde que se separaron de Espana.
Si Colombia no acepta los hechos cumplidos y n() puede
reivindicar su territorio ni por negociaciones con los Estados
Unidos ni por el fallo de la Corte Suprema de aquella Nación .. tendrá el apoyo de las potencias de Europ.a en defensa
de su soberanía e independencia, porque la supremacia que
los Estados Unidos pretenden ejercer en el mundo, traerá forzosamente el desacuerdo con los grandes imperios, favorable
a los intereses de Colombia; pero si los aceptara, todo quedaria consumado, se pondría la República a merced de los
Estados Unidos, sin otra. esperanza que la justicia que los
americanos honrados quisieran hacerle.
Valdría más dejar la situación como está, asi a lo menos Colombia entregaria el éxito de su causa a los sucesos
que pudiera ofrecerle el porvenir.
VII
El régimen establecido por los Estados Unidos en Panamá tiene el carácter de ocupación militar, del estado de guerra
sin combate por impotencia de la víctima; régimen que durará
algún tiempo, sin menoscabo del derecho de Colombia, siendo
éste imprescriptible, como son los de todas las naciones.
Larga fue la dominación de Austria en Italia. Departamentos de Francia estuvieron sometidos a la dominación inglesa; llegó, con todo, el dia de la justicia, e Italia recuperó
su unidad y Francia su territorio.
Diariamente las pasiones humanas entre los individuos
como en las relaciones internacionales, esMn librando batà1Ja;
la ambición y la codicia contra la virtud y el honor, y es a
los defensores de la justicia a quienes correspónden los lauros
de la inmortalidad.
¿Qué significa, se dirá, la protesta de los pueblos débiles contra los poderosos imperios, que toman por bandera
la conquista, y contra la violación de los Tratados, sin que
la fuerza los haga cumplir? La hora de la justicia reparadora
viene, sin embargo, y convierte en fuerte al débil y ~ace sentir al que ha menospreciado las leyes en que se funda la existencia de las sociedades, todo el peso de la gravedad de su falta.
El 13 de junio de 1850 el Gobiet;¿}o de la Nueva Granada
celebró con el señor John LIoyel Stepfiens, apoderado y Agente
de una Compai'íía americana, un contrato por el cual se concedió a la Compal'iía el privilegio exclusivo para construír
entre los Océanos Atlántico y Pacífico, al través del Istmo de
Panamá, un camino de carriles de hierro, con derecho al uso
y posesiÓn de éste y de sus anexidades por 49 años, Plldi<m·
J.
61 -
do redimirlo la República en tres fechas' distintas; en la primera, por cinco millones de pesos; en la segunda, por cuatro,
y en la tercera, por dos, con participación
en las utilidades
de 3 por 100 en un caso y de 5 por 100 en otro, obligada
la República a no ejecutar por su cuenta ni permitir la apertura de un canal marítimo por el Istmo, sin acuerdo y consentimiento de la Compañía.
Terminado el privilegio, el ferrocarril pasaba al dominio
de [a República.
En 6 de agosto de 1867 se celebró un nuevo contrato con
el señor George M. Totten, Agente y Apoderado de la Compañía del ferrocarril; el privilegio se fijó en 99 años, contados
desde el 30 de enero de 1875.
La Compañía se obligó a pagar al Gobierno (le Colombia,
al firmar el contrato, un millón de pesos en oro americano, y
durante e[ privilegio una renta anual de $ 250,000; a transportar por el ferrocarril, gratuitamente, la fuerza pública y los
correos; a no gravar los productos colombianos en los primeros veinte años, sino con la mitad de la tarifa establecida para
el trasporte, y después en una tercera parte menos del costo
ordinario del pasaje.
Autorizado el Poder Ejecutivo para descontar las anualidades del Ferrocarril hasta la suma de tres millones de pesos,
con destino a diversas empresas de utilidad pública, se hizo
el descuento de las correspondientes a 27 años, 7 meses, 12
días, a partir del 15 de noviembre de 1880 al 27 de marzo de
1908; el empréstito se destinó en su mayor parte a organizar el
B¡Jnco Nacional.
De los 99 años han transcurrido 35 y unos meses; faltan
64, que computada la renta de 1> 250,000 anuales, dan una
cantidad de '$ 16.000,000, oro americano, perteneciente a Colombia, derecho adquirido, de propiedad indiscutible.
La Campania francesa del Canal compró lê. mayor parte
de las acciones del Ferrocarril, conservando la Compaflía el
carácter que tuvo primitivamente.
Si la ocupación militar de un territorio no comprende la
confiscación de la propiedad privada, ni aun la perteneciente
al soberano desposeido, mucho menos comprendería la que ha
quedado sustraída al imperio de la legislación local; así, aun
en el caso de anexión sancionada por Tratados, las rentas de
los Gobiernos en las empresas de ferrocarriles han sido respetadas.
De esta manera se procedió en la incorporación de la
AIsacia-Lorena al Imperio de Alemania y d~ la península de
Carea al Japón.
El Gobierno de .105 Estados U nidos, Que asumió el título
de conquistador, no pretenderá, aten4ftdá la importancia de la
-
62 ..;:;
..
naci6n cuyos destinos le están confiados, asumir el del despojo del capital perteneciente a Colombia.
Si la República promueve juicio ante la Corte Suprema
de los Estados Unidos contra la Compafiía del Ferrocarril, a
efecto de declarar que Colombia tiene derecho a la renta de
" 250,000 anuales, durante el término del privilegio, y al fin
de éste al uso y posesión del Ferrocarril, aquel respetable
Tribunal le hará justicia.
Si hubiera mediado la guerra, si el despojo hubiera sido
consecuencia de la victoria, la República lamentaría el desgraciado suceso, sometiéndose a la ley del vencedor, no si el
que se ha adueñado de la fortaleza es el mismo a quien se
confió su custodia; en este caso Colombia tiene el derecho de
reivindicar su propiedad ...
La desmembración de otros países con los cuales la democracia americana ha aumentado su territorio, se legitimó
por Tratados, en que se acordaron indemnizaciones
por las
rentas correspondientes
a los primeros soberanos.
En la guerra de los antiguos tiempos la ocupación militar ponía a las personas y bienes detvencido
a merced del
vencedor; la devastación, el incendio, la depredación eranfrecuentes en aquellas épocas de barbarie; actos que boy con. dena la civilización.
El protectorado que Francia ejerce en Túnez, Italia en
parte de Abisinia, Alemania e Inglaterra en Africa, como el
de Panamá, se notificó a las Naciones por la vía diplomática;
sólo que al último le falta la condición esencial, el reconocimiento del soberano del territorio.
\
La empresa, objeto de tan grandes ambiciones, que llenD
de aflicción los últimos días de .su director,. a quien -Hamó
Bismark el primer ciudadano de Francia, lá· que ha hecho
fracasar la reelección del autor de los sucesos de Panamá, y
mantiene vacilante en el poder al partido cómplice de la agresión contra Colombia,esa misma empresa, en virtud de la ley
de tradicional justicia, le otorgará a la República plena reparación.
VIII
La Providencia,
próvida para Colombia, le entregó la
gran vía comercial del mundo, y después de hàberla despojado de Panamá, le quedan todavía elIstmo d~1 Darién y el
Canal del Atrato, por donde establecer l~ comunicación entre
los dos Océanos Atlántjco y Pacífico.
Ceder todo o una parte de este territorio' sería un crimen, sería oponer5e al destino' de esta parte del Continente
americano y contrariar su grândioso porvenir) ¿ Quién puede
- 63responder de que al tránsito por Panamá no se presenten
obstáculos quizá invencibles; que no sobrevengan diferencias
con las naciones, relativas a la neutralización del Canal?
¿ Por qué no ha de poder la República, en el curso de
los tiempos, abrir esta via interoceánica?
Las generaciones
sirven las unas a las otfas; la ley eterna del progreso exige
el esfuerzo común, no simplemente para el presente sino para
el porvenir.
Tantos años de trabajo y tan enormes capitales empleados en el Canal cie Panamá, al parecer hacen difícil por el
momento la organización de una obra análoga; no sucederá
lo mismo más tarde. Una Compañia particular vacilaría en
comprometer su capital en el canal colombiano, mientras no
se tenga conocimiento definitivo del resultado de los trabajos
en Panamá.
Según se afirma, es en 1914 cuando el Canal será inaugurado. Muchas veces oímos decir al señor è.e Lesseps que
en 6 años estaría terminado, y van 30 desde que se ctorgó
la concesión.
Si la empresa cs más bien una bandera politica que una
especulación industrial, ¿ no podría suceder que lleguemos a
1914 Y no haya tal obra concluida?
La constancia de los
americanos, su habilidad, su riqueza, son condiciones que
aseguran el éxito; pero la naturaleza, en ocasiones, es superior a los esfuerzos del hombre.
La región del Atrato es de la mayor "importancia para la
RepÚblica, no sólo por las grandes riquezas que contiene, sino
por el nombre y el puesto que Colombia ocupará en el mundo con la posesión de ese territorio; allí obrará como soberana, reglamentará las condiciones del trám,ito y a la vez
ofrecerá, de la manera que lo hizo en Panamá, este beneficio
de la Providencia a todas las naciones.
Los Estados Unidos, no habiendo podido impedir que
Colombia concediera el privilegio para la apertura del Canal
de Panamá a la Compañía francesa, han procurado por medios indirectos inutilizar la via del Atrato, de modo que la
RepÚblica no pueda servirse de ella, temiendo que cualquier
día surja esta empresa rival.
Es uno de lœi puntos que se ha pretendido incluir en las
negociaciones, siendo el Canal del Atrato más corto y menos
costoso que el de Nicaragua, los dos únicos que pudieran
hacer competencia al de Panamá.
El célebre ge6grafo Malte-Brun, dice:
(·En el interior de la Provincia del Choc<'i la quebrada de
La Raspadura tine las fuentes del río Noanilma, llamado también río San Juan, y el pequeño río de Quito. Este último es
lino de 10<; brazos superiorcs del río Atrilto, qu~ se pierde en,
-64--el mar de las ,Antillas, mientras que el río San Juan va a pa-rar al Grande Océano. Un monje muy activo, cura del pueblo
de N6vita, ,hizo abrir para el uso de sus feligreses un pequeño
canal en la quebrada de La Raspadura. Por medio. de este
canal, navegable cuando son abundantes las lluvias, canoas
cargadas de cacao han pasado de un~ a otro mar. Este pequeño canal, que existe desde el año de 1788, reúne en las
costas de los océanos dos puntos distantes de varios kilómetros entre si."
En el siglo XVIII, según la relación del ingeniero Bonaparte Wyse, la atención de los geógrafos se dirigió especialmente sobre el Atrato y sus afluentes. El escalón que separa
uno de ellos, Perico, de la quebrada de La Raspadura, tributaria del San Juan, es poco elevado. Humbolt ha señalado
-el primero en esta región la existencia de un canal, reuniendo
los dos mares. Semejante disposición del suelo es frecuente,
sobre todo en América; se encuentra de manera más acentuada en las planicies o pendientes ligeras, regadas por el
Casiquiari, entre el Río Negro y el Orinoco, o entre los tributarios del Amazonas y del río de la Plata.
Después de haber comprobado la facilidad de penetrar
por el delta cenagoso del Atrato, desprovisto de vigilancia,
en 1719 Antonio de la Pedroza y Guerrero, Presidente de la
Audiencia y primer Virrey de la Nueva Granada, para no dejar la Aduana de Cartagena entregada a un contrabando imposible de impedir, 'propuso y obtuvo de Felipe V decretara
la pena de muerte contra todos los que hicieran nuevas investigaciones por el Atrato.
En 1757, Remón describe la Provincia de Santo Domingo
en el Darién meridional, y las chozas existentes cerca de los
rios y del Atlántico, desde el Golfo de Urabá hasta San BIas.
Cuatro años más tarde manda hacer la hidrografía de la Costa,
desde Cartagena hasta Porto-Bello.
El piloto español Coycnetsche hizo conocer desde fines
del siglo XVIII la practicabilidad de las comunicaciones entre
el mar del Sur y el Atrato por Cupica y el Napipí; pero los
españoles impedian más bien que estimulaban los proyectos
que pudieran facilitar el acceso a la costa oeste de la América, o el conocimiento de los puntos mineros del Darién.
Coehrane en 1824 llama de nuevo la atención sobre la región
comprendida entre el majestuoso río que la recorre y el Pacífico, y hace notar la poca extensión que separa las aguas
del uno y del otro.
Siguiendo las indicaciones de Humboldt y de otros notables ingenieros, Kelley envía a Lane a levantar el plano del
curso del Truandó y il Kennish a medir la cordillera, par.tiendo de la bahía d'e Cupica, y propone la ejecución de un
~'û5
-
canal de 73 kilómetros por el Atrato y el Truandó, en dirección a la bahía de Humboldt, al norte de la deCupica.
De 1870 a 1875 tuvieron lugar las importantes expediciones del Comandante de la marina americana Selfridge. Tres
buques de guerra fueron puestos a su disposición en los dos
mares por el Gobierno de los Estados Unidos, con instrumentos, provi~iones de todo género y un Estado Mayor completo. El Comandante propuso un proyecto de canal con un
túnel de seis kilómetros y veintidós esclusas, del golfo de
Urabá a la ensenada de Chiriquí por el Atrato y el Napipí,
y en el Congreso internacional de París de 1879 modificó su
proyecto, reduciendo considerablemente el número de esclusas.
De acuerdo con la relación citada, en la región del Darién se encuentra n fierro, cobre, plata, oro y platina. Todos
los afluentes de la derecha del Atrato, y su número es considerable, arrastran oro en abundancia. El Valle del río de
San Juan es, probablemente, la parte del mundo más rica en
platino. Los num~rosos ríos que riegan aquell~ región contienen casi siempre metales preciosos.
La ciudad de Quibdó y el territorio del Chocó deben ser
atendidos preferentemente; de allí vendrá la futura grandeza
de Colombia.
La situación creada por los sucesos de Panamá indica el
procedimiento que, de acuerdo con su dignidad y honra, debe
seguir la República para hacer valer sus derechos; si éstos
son acatados en una negociación con los Estados Unidos, se
reanudarán los fraternales vínculos que unían a Colombia con
la gran República, y desaparecerán,
respecto de ella, los temores que día por dia se acentúan en las naciones del Continente Sud-americano.
La neutralidad del Canal de Panamá es la seguridad de
Colombia; declarado neutral queda bajo la garantía de las
Potencias, y desaparece todo peligro de que los puertos de
la República sean ocupados por los Estados Unidos o por
cualquiera otra nación ..
5
-66-
La Victoria de 105 Demócratas
lo que significa para Colombia
IX
La guerra de seceslOn de los Estados Unidos sorprendió
al mundo Con un poder desconocido hasta entonces: valor,
pericia militar, numerosos ejércitos, todo exhibió aquel gran
pueblo en esa lucha gigantesca, sin rival en la historia de las
naciones.
Al partido demócrata habían pertenecido, entre los fundadores de la independencia, los más distinguidos ciudadanos~
desde Washington hasta Buchanan.
Los republicanos triunfaron sobre sus adversarios con la
elección de Abraham Lincoln para Presidente. De tiempo atrás
este partido, que sostenían los Estados del Norte, había tomado por bandera la abolición de la esclavitud.
Existian en los Estados Unidos 4.000,000 de esclavos, de
éstos, tres en el Sur y uno en los territorios; se trataba de
suprimir la esclavitud en éstos, y de dar asilo a los .del Sur
en los Estados del Norte.
Grandes empresas y capitales considerables
se habían
empleado en el Sur, fundados en el trabajo de los esclavos;
de un momento a otro esta riqueza iba a desaparecer, quedando las familias expuestas al asesinato, al incendio y a tMa
clase de crímenes, por la sublevación de aquellos a quienes
se declaraba libres.
Era una idea cristiana y generosa la libertad de los esclavos, puesta en práctica lentamente, de modo que no produjera tan graves consecuencias, respecto de los propietarios
y capitalistas ..
Al que ha vivido en la servidumbre, que no ha conocido
los' beneficios de la libertad, se le debe preparar antes de la
emancipación, a fin de que no sea funesto para él mismo el
reconocimiento de su derecho.
Antes de la separación se trató en el Congreso de llegar
a un advenimiento, que fue imposible, puesto que en el fondo, además de la cuestión de la. esclavitud, estaba la del
poder, que los dos partidos republicano y demócrata se dispútaban.
La Carolina del Sur fue la primera que declaró disuelta
la Unión: envió sus comisionados al Presidente Lincoln para
expresarle, que a virtud de los derechos de soberanía e independencia que los Estados Unidos se reservaron, cuando se
unieron para formar una nacionalidad, no pudiendo el Go-
- 67bierno general ejercer otras funciones que las que los Estados
le habían delegado, la Carolina del Sur declaraba rotos los
vínculos que la unian con el resto de la Nación, y asumía el
carácter de Estado soberano, independiente y libre.
Posteriormente en Montgomery (Alabama), se reunió una
Convención que eligió Presidente de la nueva confederación
a Jefferson Davis, quien nombró Comandante en Jefe del Ejército al General Roberto Lee, y organizó formalmente su Gobierno. Aceptaron esta declaración por el momento siete, y más
tarde se completaron once Estados separatistas.
Los representantes del Sur renunciaron sus puestos en el
Congreso federal, e hicieron lo mismo los que· ocupaban otros
empleos en el gobierno de la Nación.
El Presidente Lincoln declaró la guerra a los separatistas, y ordenó la organización del ejército. De su parte el
Gobierno de los confederados organizó el suyo, si menos numeroso más disciplinado y dirigido por Ic-s más notables Generales de la Unión.
La despropo·r~ión era extraordinaria:
los Estados del Sur
representaban una población de ocho a diez millones de habitantes, mientras que los del Norte, fuera de los Estados
intermedios, pasaban de veinte millones.
El Gobierno de Jos confederados se estableció en Richmond, y fue contra aquella capital que se dirigieron los primeros ataques de los federales.
El General Me Clellan, GeneraIísimo de los ejércitos del
Norte, dirigió las primeras operaciones sin éxito; las más importantes batallas fueron ganadas por los ,:onfederadvs, cuyos
eiércitos estuvieron a punto de ocupar a Washington
Los recursos del Norte eran inagotables, perdía un ejército y al dia siguiente lo reemplazaba con otro. Al principio
de la guerra el Presidente Lincoln declaró que ni atacaba ni
sostenía la esclavitud, mas la prolongación de la lucha y la
imposibilidad de vencer al heroico ejército del Sur, lo decidió
a declararia abolida.
Con esta medid¡¡ los ejércitos de los confederados se redujeron considerablemente, a causa de la deserción de los esclavos, que se incorporaban en las fuerzas del Nort(; llegaron éstas
al efectivo de un millón de soldados, de los cuales, separando los destinados a las guarniciones de los fuertes y plazas,
quedaban en campaña más de 700.000 hombres, en tanto que
el ejército del Sur no alcanzaba a 300.000.
La guerra empezó a fines del afio de 60, y llevaba ya
cuatro años, sin probabilidad de terminaria; los jefes del Norte
no podían competir con los hábiles y valerosos jefes del Sur;
a pesar de las invenciones de armas y cañones, superiores a
cuanto la Europa había fabricado hasta entonce~ a pesar de los
- 68nuevos buques de guerra, de los formidables monitores, destinados a combatir el Alabama,la guerra continuaba: sangrientas batallas, disputadas por ambos ejércitos, con valor sin
límites, inmensas pérdidas de vidas y riqueza, sin llegar al fin.
A los cinco años de guerra los recursos del Sur estaban
agotados;
el papel moneda habia llegado a tal depreciación
que no tenía valor ninguno; era casi imposible alimentar y
sostener el ejército.
En estas circunstancias, surgieron entre los jefes del Norte
tres notables: los Generales Grant, Sherman y Sheridan; a éstos
se confió la dirección de las operaciones militares. A Grant
le dio el Congreso el título -de Teniente General del ejército:
con este carácter emprendió el sitfo y ocupación de Richmond.
El General Lee, previa consulta del Consejo de guerra,
resolvió abandonar esta capital; antes ordenó incendiar los arsenales y destruír todo le que pudiera servir al enemigo. Por
muchos días hubo alii la más grande consternación; las principales familias no se resolvieron a esperar. al vencedor,' y
salieron con el ejército.
•
AI ocupar el General Grant a Richmond, escribió al General Lee, excitándolo a rendirse con su ejército;' una conferencia tuvo lugar entre aquellos dos distinguidos militares, y
el General en Jefe de la Confederación convino en rendirse,
siempre que a los oficiales se les permHiera regresar a sus,
hogares, llevando sus espadas y caballerías, y a los soldados
se les dejara salir en libertad, comprometidos, bajo su palabra de honor, a no servir contra el gobierno del Norte.
Iguales garantías fueron concedídas en la rendición de su
ejército al General Tohnston, y aunque algunas p')cas fuerzas
quedaron ,sin somett'rse, la guerra se dio por terminada. Al
lado de los Generales Lee y Tohnston figuraron otros sobresalientes, entre éstos Beauregard, Jackson, Polks, etc.
El Presidente Jefferson Davis, poco tiempo después, fue
hecho prisionero.
x
Desde el principio de la, campafla el Presidente Lincoln
declaró el bloqueo de los puertos del Sur, que una poderosa
armada hizo efectivo.
Los confederados no teniendo marina de guerra, se sirvieron de corsaríos, entre éstos el Alabama, durante dos años,
se distinguió por brillantes hazaflas, hasta que en combate
singulár fue capturado y hecha prisionera su tripulación.
El Gobierno de Inglaterra reconoció al de los confedera, dos el carácter de beligerantes, y aunque este reconocimiento
no significaba Que pudiera faltarse a 10S deberes de la neutrali-
- 69dad, hostil izando y favoreciendo a uno de los contendientes
contra el otro, el Alabama fue construido y equipado en los
astilleros de la Gran Bretaña, lo que dio origen a una reclamación de parte del Gobierno americano, resllelta en su favor
por el tribunal arbitral, reunido en Ginebra, habiendo sido condenada Inglaterra a pagarle una fuerte indemnización.
Terminada la guerra, Lincoln se dirigió a Richmond; quiso
ver la capital, asediada iántas veces, durante cinco años y
otras tantas vencl~dllra, hasta que por impotencia se entregó
a sus enemigos.
Al regresar él Washington, Lincoln y Grant fueron invitJdos a una repr~sentación en su honor en el teatro de Ford;
Grant no pudo concurrir; ocuparon el paleo que se les había
destinado, el Pre:;¡idente y su señora, y al fh de la representación un .¡oven lIamad(~ Juan Wilkes Booth, entró al palco
del Presidente, le hizo fuego y lo hirió mortalmente; Lincoln
espiró en la mañana siguiente.
El autor del atcntado al arrojarse al patio gritó: ¡el Sur
está vengado! Trataron de aprehenderlo y se escapó; en la
calle tenia un caballo y huyó; más tarde flle sorprendido por
una fuerza del Gf;bierno, atacado y herido, murió de las heridas.
De las investigaciones que se hicieron ¡::ara comprobar el
origen del crimen, resultó que los caudillos y jefes del Sur no
tuvieron parte en él, que éste fue obra exclusiva del que lo ejecutó, joven de familias aristocráticas, que miraban como un
hecho abominabl,~ la libertad dc los esclavos .
. Aquel delito, reprobado por la nación unánimemente, convirtió al Presidente en víctima de un hombre, que creyó llegar por este medio a la celebridad, CGmo si el sacrificio no·
hubiera, sido siempre ci lábaro de las grandes ideas, y de su
aceptación por Jas multitudes.
El Vicepresidente se encargó del Poder Ejecutivo, procedió a licenciar el ejército, y a dictar las medidas conducentes
al restablecimiento de la paz.
Al principio el vencedor hizo sentir toda la fuerza de su
poder sobre el vencido; los grandes hombres del partido de-.
mócrata fueron excluidos de las altas posiciones 0ficiales, y
aun se llegó a poponer privar a los Estados del Sur de los
derechos políticos.
Una aurora brilló por momentos para los demócratas con
la Presidencia d,~ Cleveland; pero las divisiones en sus filas
entregaron de nuevo el poder a los republi,:anos.
Vino entonces la política cesarista, que le arrebató a España sus posesiones en América, y a Colombia el puesto excepcional que ocupaba en el Continente.
Roosevelt, el prcte'ndiente a la reelección, no se detuvo
a examinar las. modificaciones que Colombia hubiera propues-
-70~
to. al Tratado. Herrán-Hay;
era necesaria, aun po.i" la más
audaz usurpación, entregarle al pueblo. americano. la vía interoceánica que cambiaría las relacio.nes camerciales del mundo., a fin de o.btener unánimemente su vo.to., y asi habrla su'Cedido. si el partido. demócrata no. se une y esco.ge de candidato. a uno. de sus hambres más ilustres y ho.narables.
Mientras duró la. guerra las mo.narquias euro.peas creyero.n I1egada la ho.ra del desprestigio. de las institucio.nes republicanas, esperando. que la Nación que, a favar de esas institucianes, habia hecho. tan rápido.s pro.greso.s, quedaría, camo.
las Repúblicas' de la América del Sur, sumida en la anarquia.
Excitadas par 1:'1 partido. abso.lutista de Méjico., resolvieron fundar allí un imperio.. El Archiduque Maximiliano. de
Austria fue el designado. camo. Emperadar; Napaleón Ill, co.n
el pretexto. de hacer efectiva la acteencia de un banquera,
o.cupó a Méjico. co.n un ejército. de 50.000 ho.mbres, a órdenes
del Mariscal Bazain.
Inglaterra envió también una escuadra al puerto. de Veracruz, pro.po.niéndo.se, po.r este medio., o.btener el pago. de una
deuda, pero. pro.nto. o.rdenó el retiro. de sus naves de guerra,
y se separó de to.da intervención en la po.lítica que iba a iniciarse en aquella nación americana.
Terminada la guerra de Secesión el Go.bierna de 10.5 Estadas Unido.s calo.có en la fro.ntera un ejército. de 200.000 ho.mbres, e hizo saber al representante de Napaleón que si no. retiraba sus fuerzas de Méjica, de manera que el pueblo. ~ejicano pudiera disponer libremente de sus destino.s, el ejército
pasaria la fro.ntera y tras él un millón de so.ldadús.
Napoleón en el apo.geo de su po.der tuvo. que resignarse
a suscribir un convenio., co.mpro.metiéndo.se a retirar lasfuerzas en el término. de seis meses, y antes de esa fecha abandonó a Méjico..
El Emperador Maximiliano., quien debió salir co.n el ejército., se quedó, halagado. co.n la idea de que el partido. que lo.
había praclamada, sería bastante fuerte para sastenerla.
El Presidente Juárez, que había nantenido. la guerra en
defensa de la independencia de su pais, la cantinuó co.n éxito.;
reducida el Emperadar a la ciudad de Puebla, el General
Parfiria Díaz la sitió y tamó, hacienda prisio.neros a Maximiliano., a Miramón y al jefe del ejército, las que puso. a la
disposición del Presidente Juárez; éste lasso.metió a un canseja
de guerra que 10.5 co.ndenó a muerte y pereciero.n en el patíbulo.
Asi desapareció el so.flado. imperio mejicano, que las manarquías europeas pretendieron opaner al desarro.lIo y po.derío
de la gran República ..
El triunfa del partido. demócrata es la victoria mo.ral de
Colombia; son sus hambres eminentes quienes han tomado a
.- 71 ~~
su cargo la defensa de nuestra causa, y hecho cono~er al
pueblo americano, cómo se violaron los tratados y se le arrebató a la República su territorio.
En presencia del Gobierno, representante de la política
de unión con las naciones de América y d\~ respeto por sus
derechos, recordamos como un tributo de veneración a la memoria del ilustre Presid,ente Monroe, la doctrina proclamada
por él, cuando para combatir la Santa alianza, que pretendía
fundar nuevas nacionalidades en América, dirigidas por príncipes europeos, declaró inviolable el territorio del Nuevo Mundo,
y destinada la América para los americanos.
De entonces acá un pueblo, apenas conocido, llena hoy
con su nombre el mundo, demostrándose así hasta dónde las
instituciones libres pueden hacer la grandeza de las naciones .
. Hoy la actitud de Colombia, respecto de los Estados
Unidos, tiene que ser diferente. Nuestras quejas se referian
a un hombre y a un partido que han pasado a la histori.1,
no a la nación misma, ni menos a la colec1ividad política, a
la cual el voto de la mayoría ha entregado el ejercicio del
poder público.
XI
Hoy 3 de marzo termina el gobierno del partido solidariamente responsable del atentado contra Colombia, de que
fue autor el ex-Presidente Roosevelt; ese partido aprobó en
las Cámaras el tratado que reconoció el gobierno de Panamá,
y constituyó al de los Estados Unidos garante de la independencia de la nueva república; tratado el mismo que cedió a
los Estados Unidos la zona para la apertura- del canal, el
ferrocarril, y las demás propiedades pertenecientes a Colo1TIbía.
El cumplimiento de los tratados, el respeto de la soberanía e independencia de las naciones, no tuvieron para él
significación ninguna, y de sus filas no salió una sola protesta
contra tal iniquidad, en tanto que los diputados demócratas
se mostraron favorables a Colombia, y aun tlegaron a proponer se le indemnizara por la pérdida de su territorio.
La empresa del canal, fundada en el despojo, y la política de conquista, vinieron a ser la bandera del partido republicano, bandera de deshonra, que los descendientes de los
fundadores de la libertad americana no podían seguir: abdicadÔn de las gloriosas tradiciones, de las doctrinas republicanas, y de todo lo que constituia la grandeza de la Nación,
y fue pretendiendo imponer esta politica, que se proclamó la
candidatura
Roosevelt para la presidencia, en la reciente
elección.
~-}.:,'Lagran mayoría nacionai se levantó poderosa para contestar el reto que se le lanzaba, y con una popularidad, que sólo
Washington alcanzó, eligió Presidente al candidato demócrata.
No será transitoria la caída del partido republicano; pasarán alias sin que pueda rehabilitarse y purgar sus gravísimas
faltas; la injustificable guerra con España, a la que la nación
americana debía cooperación y ayuda en la guerra de la independencia, el despojo de Colombia, su intervención en los
negccios de las repúblicas de Centro América; el alejamiento
d'e las funciones públicas de los más notables estadistas del
partido demócrata, son faltas que pesan sobre los republicanos.
Los que en vista de nuestra debilidad no repararon en
los medios para despojamos,
han recibido el castigo de su
crimen.
El ejemplo de los fundadores de la República, y las ~irtudes cívicas con que honraron a su patria, no han sí do estérilt:s; desde que Washington rehusó la segunda reelección,
nin~uno de sus sucesores se atrevió a pretenderIa; 5610 el
partido republicano creyó regado el momento de levantar un
César, y de ponu a sus plantas las instiiuciones patrias, ci
honor y la dignidad de la Nación.
La república se funda en el reconocimiento del derecho,
no puede por lo mi?mo ser conquistadora, toda vez que la
conquista es la expoliación y el despojo del derecho ajeno.
la gran República romana, conquistadora,
degeneró en
el cesarismo, caracterizado en el imperío, destruído al fin por
los representantes de las naciones oprimidas.
,- - La primera República francesa, desde que en lugar de la
gefensa de la libertad de los pueblos, se convirtió en conquistadora, sllcumbió primero ante el imperio y después ante
la reacción, que trajo al poder el mismo régimen combatido
por la revolución.
Siguiendo la política imperialista,
pronto la República
modelo, de las libres instituciones, igual en riqueza y en civilización a los más poderosos imperios, habría pasado a ser
el patrimonio de un Rcos(velt, en calidad de déspota, no siquiera cubierto con la glnia militar, corcnado con los laureles
de la victoria, sino con el despojo de la propiedad de un
pueblo indefenso.
Cuando creyéndose omnipotente, juzgó el partido republicano que podia imponer la elección de su candidato, éste
declaró públicamente que él habia sido el autor del despojo
de panamá. no queriendo someterse a discusiones para celebra' el tratado con Col(lmbia, lo que, a su juicio, habría impedido comenzar inmediatamente los trabajos del Canal.
Es por tanto al partido demócrata al que debe la América la salvación de su honor y de sus instituciqnes;
este
-73.,..,..
partido, en cuyas filas figuran los representantes del pa~iotismo, combatió al César, lo anonadó y venció, y obtuvo' de la
opinión pública un veredicto comparable al que inició la separación de las antiguas colonias inglesas en América, para
constituirse en nación independiente.
Washington y Bolívar, aparte de la alteza de sus miras,
se caracterizaron
por su desinterés y patriotismo;
amb.os
abandonaron las funciones públicas, cuando creyeron que su
permanencia en el gobierno pudiera contrariar las prácticas
republicanas. Las nacionalidades
que ellos fundaron se respetaron mutuamente, ninguna puso asechanzas a la otra para
despojaria de Sil propiedad.
Las Repúblicas de la América Latina, alarmadas con la·
política imperialista, temerosas de verse obligacjas a entrar en
una guerra costosisima, y tal vez a solicitar la cooperación
de naciones extrañas, en defensa de sus derechos, dirigen hoy
sus miradas al gobierno que se iNlugurará el 4 de marzo,
seguras de que volvrrán los tiempos del respeto a la justicia,
de la unión fraternal, de brillo y de gloria, como cuando el'
Gobierno de los Estados Unidos se presentó de defensor de
las naciones americanas, y reconociÓ, el primero su independencia.
XII
Antes de entrar en negociaciones respecto de Panamá se·
trató de abrir el canal por Nicaragua; una Compañia, de la
que hacian parte los primeros capitalistas americanos, tomó
a su cargo la realización de la empresa.
De tiempo atrás el Presidente Grant habia publicado un
interesante estudio sobre esta via interoceánica. En la Cámara·
de Representantes la mayoría apoyaba la :ey sobre la concesiÓn del privilegio.
La Compañía francesa, imposibilitada para obtener ~I capital que le permitiera continuar los trabajos, en el propósito
de no perder del todo las enormes sumas g'astadas, ofreció al
Gobierno de Vv'ashington sus valores en Panamá.
A la vez Colombia le ofreció la zona del canal, mediante
un tratado para continuarIa.
La concesión hecha a la Compañía francesa no permitía
el traspaso a un gobierno extranjero;
para hacerlo aIde los
Estados Unidos se necesitaba el consentimiento de Colombia.
Aunque en el caso de caducidad del privilegio, todo lb
que existiera en Panamá, trabajos, maquinaria edificios, pertenecía a la República, jamás ésta por su propio decoro, se
hubiera apropiado la obra de los que en beneficio de la human;dad pcrdi'~ron allí sus capitales, y los esfuerzos hechos,
para re,dizarla.
-:- 74 Se celebraron las negocIacIOnes con Colombia, y el Tra'tado suscrito por el Ministro Herrán se sometió a la aproba'dón del Congreso.
Antes de considerarlo el Ministro americano hizo saber
'que su gobierno no aceptaría modificación alguna, que el
tratado debía aprobarse como se suscribió por tos plenipoten'darios, respeGtivos, y que si se improbaba, sobrevendrían
acontecimientos que los amigos de Colombia tendrían que la:mentar; era ésta una imposición, a la cual nación alguna ciVilizada, por' débil que sea, puede someterse.
El tratado contenía, entre otras estipulaciones, la de conceder a los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la
República abiertos al comercio como lugares de refugio, para
cualesquiera' buques empleados en la obra del canal, y para
todos aquellos que hallándose en las mismas circunstancias
de arribada forzada, fueran destinados a atravesar el Canal y
necesitaran anclar en dícoos puertos. Estipulación que se consignó después en el tratado Cortés-Root, y que el Ministro
senor Dubois en las últimas proposiciones, refiriéndose a los
tratadas tripartitos, exigió se aprobara, prescindiendo de otras
cláusulas no aceptables a Colombia.
Et refugio no es materia de pactos internacionafes;
las
.naciones están obligadas a concederIa a las naves en desgracia,
y la práctica es la de señalarles un término, a fin de que pue·dan reparar sus averías y retirarse del puerto de refugio.
En el tratado con Colombia esta cláusula significaba la
ocupación a perpetuidad por los Estados Unidos de los puertos
del Atlántico y del Pacífico, quedando reducidji la República
no a un protectorado, ni a una colonia, sino a un pueblo sin
.existencia propia, una vez que los mares que rodean su territorio dejaban de pertenecerle.
'
El anuncio del Ministro americano de lo que sucedería
si no·se aprobaba el tratado sin modificaciones, indica la resolución del ex-Presidente Roosevelt de adueñarse de Panamá
se aprobara el tratado o nó.
Cumplida su determinación,
solicitó el reconocimiento
de la nueva República, y lo obtuvo por el momento de Europa, exceptuada Espana; y de América menos el E::uador.
·EI reconocimiento, de acuerdo con las prácticas internacionales, se refería al hecho cumplido, no a los medios empleados
para crear la nueva nacionalidad. Con este acto el crimen ge
-ostentó triunfante.
No habiendo consentido Colombia en renunciar a su soberanía y existencia, el usurpador omnipotente trató de hacerla aparecer oponiéndose a una obra redentora, como enemiga de la civilización.
'- 75En la Cámara el partido demócrata, por sus más, autorizados representantes, protestó contra lo que acababa de suceder en Panamá, y propuso se encargara a la comisión de
relaciones exteriores de examinar lo relativo a aquellos acontecimientos. Los periódicos el World, el Evening Post, el Times,
levantaron la ~ndera de la defensa de Colornhia, y no tardaron el pueblo de los Estados Unidos y las naciones de Europa
y América en conocer la enormidad de la usurpación
y los
vergonzosos medios empleados para efectuaria.
Las diferencias suscitadas con Inglaterra, acerca de la
inteligencia del tratado Hay-Pauncefote, y la franquicia concedida en el Canal a los buques americanos, destinados al
comercio de cabotaje, dieron también origen a que se analizaran y juzgaran los hechos que tuvieron lugar en Panamá para
privar a Colombia de su territorio, y puede afirmarse que el
mundo civilizado de Europa y América condena los procedimientos del ex-Presidente y del partido republicano, y le hace
plena justicia a Colombia.
El porvenir de riqueza y prosperidad de las naciones
americanas depende de la lealtad en sus relaciones, y del respeto de sus àerechos; a diferencia de Europa la América no
puede aceptar la conquista como principio de su derecho público.
El Gobierno que acaba de inaugurarse en los Estados
Unidos, tiene de Presidente a uno de SllS hombres eximios,
apoyado por el partido que cuenta con los más honorables
y distinguidos estadistas, lo que nos I111ceesperar, y no abri¡samos en esto la menor duda, que las justas reclamaciones
de Colombia serán debidamente atendidls.
XIII
Habiendo improbado el Senado el Tratado celebrado por
el Ministro Herrán, el Gobierno esperó se reanudarian las negociaciones, y que atendida la cordial inteligencia entre ambos
gobiernos, llegarían a un acuerdo sobre bases equitativas, de
modo que se terminara la obra del Canal, sostenida y dirigida
por los Estados Unidos.
¿ Cómo podría esperarse que el gobierno de una gran
potencia, re;1resentado tántas veces por ilustres ciudadanos,
descendiera hasta fomentar la separaciÓn de Panam'á, permitiendo la corrupción de la fUerza nacional, empleando con este
fin el dinero de los especuladores en las acciones de la Compañía francesa, y obteniendo por los mismos medios el concurso de personas influyentes?
¿ Cómo podría creerse que estando obligado el Gobierno
americano él mantener la soberanía de Colomhia en el Istmo,
en compensación de las franquicias en el tránsito interoceánico, que le fueron acordadas hace más de medio siglo, enviara sus acorazados a impedir el desembarco de las fuerzas
que el Gobierno de Colombia destinaba a sostener el orden
en Panamá?
Ambición desatentada, que condujo al P"sldente
a faltár
a sus deberes, a las tradiciones y a la honra de su país, que
el honorable Presidente del Senado americano Mr. Thomas
Rily Marshall, definió cuando dijo, dirigiéndose al nuevo Presidente: "Ejército y acorazados son útiles pero püeblo nunca
quiso los empleara como elementos de robo. Si alguien en
nombre del pueblo americano, sea violando obligaciones de
un tratado o la clara tendencia de la doctrina Monroe, se ha
apoderado de algo ajeno, mientras este Senado discutía, es
vuestro deber investigar los hechos, y si aparece agraviada
una república, pOT débil que sea, debe este país tener valor
y honradez suficientes para reparar el daño.»
En el territorio del Departament.o separatista se encuentra
el ferrocarril, que hace el servicio del tránsito por el Istmo;
es ésta una empresa nacional de propiedad de Colombia; la
. concesión se otorgó en 1850; en 1867, a causa de una reforma del contrato, obtuvo la compatiía constructora una prórroga
por 99 aftqs, debiendo pagar tin millón de pesos al suscribirse
el co-ntrato, y una renta anual a la República de '$ 250.000
por todo el tiempo del privilegio. Cuando se separó Panamá
faltaban 64 años para que Colombia entrara ell posesión del'
ferrocarril, de lo que -resulta entre el valor de éste y el de 13
renta tina cantidad aproximada de 1> 40.000,000; agréguesc a
ésta el valor de la zona del Canal y del territorio de Pamimá,
y júzguese a cuánto asciende la riqueza que Je arrebató a Colombia el Presidente Roosevelt, jefe del partido republicano.
Panamá al tiempo de la separación era un Departamento
de Colombia, y el dominio público de su parte no comprendía sino el territorio, los edificios y obras propias; pero no
los bienes y empresas pertenecientes a la República.
Si tratándose de un Estado nuevo son inviolables los bienes de particulares y los del anterior dominio público nacional, con mayor razón tienen este carácter en el caso de que
el Estado, que entra a formar en la familia de las naciones,
no se ha organizado por el esfuerzo espontáneo de sus habitantes, ni por la aquiescencia de la metrópoli, o su impotencia para defender el territ.orio, sino por la intervención de un
poder extraño, al cual era imposible combatir.
En la reciente guerra entre Italia y Turquía se ha determinado, según se acostumbra en ocasiones semejantes, cuáles
de los bienes que se enctlentran en el territorio ocupado por
el ejército italiano, continúan en el dominio del antiguo sohe-
- 71rano, y cuáles en el del vencedor. No estando r.econocido por
Colombia el gobierno de Panamá, no se ha celebrado con
éste tratado alguno.
No podía la República someter su reclamación, respecto
al ferrocarril y de la renta a él afectada, a un tribunal de árbitros; sería poner en duda un derecho indiscutible, y convertir en controversia lo que debe ser asunlO de negociación directa.
Las administraciones
republicanas no le ofrecieron a Colombia la justa reparación moral y material, G. que tenía derecho; 'no sucederá ]0 mismo con el partido demócrata, que
viene al poder sin haber tenido parte en los manejos de
Roosevelt y de sus agentes. Nuestras simpatías por este partido, el interés de Colombia de volver a la antigua amistad
con los Estados Unidos, todo hace creer que las relaciones,
tan necesarias pan. ambas naciones, serán sólidamente restablecidas ..
Se de'mostrará entonces que si hubo gobernantes que deshonraron a la Nacién, los que hoy la dirigen, no sólo no son
responsables de tales actos, sino que los desautorizan y reparan; los que han reemplazado a los fundadores de una poderosa nacionalidad, harán efectívo el derecho, tanto respecto
de los fuertes como de los débiles.
El partido demócrata ha combatido la política de violencia, con la cual si los Estados Unidos aumentaban sus dominios territoriales, y se engrandecían materialmente, en el orden
moral perdían los títulos que tánto habían enaltecido la República, cuando se presentó ante las naciones con la ensefia de
la justicia, contra las pretensiones de la Europa monárquica.
El Presidente Wilson, publicista ilustre, de relevantes virtudes públicas y privadas. es una garantía para las naciones
de la América Latina, y Mr. Bryan, el Secretario de Estado.
dos veces candidato a la Presidencia de la República, y jefe
reconocido del partido demócrata, es uno de los apóstoles de
la causa republicana, y de los más notables ciudadanos de
aquella nación; ambos lavarán la mancha que la codicia arrojó
sobre ella, y no permitirán que la magna empresa aparezca
ante e] mundo, sin títulos legítimos, arrebatada a su dueno
por la fuerza y el poder.
XIV
La amistosa inteligencia de las Repúblicas de la América
Latina con los Estados Unidos, de reciproca conveniencia, es,
por otra pi1rte, necesaria, en previsión de acontecimientos que,
más o mellaS tarde, desarrollará el porvenir.
-18 Mientras que las naciones de Europa, con una población
exuberante, se disputan los territorios en Asia y en Africa,
la América del Sur, donde la naturaleza ostenta sus maravillosas riquezas, está despoblada;
el Brasil con un territorio
tan extenso como Europa, apenas cuenta 14.000,000 de habitantes; la República Argentina no tiene sino algo más de
6.000,000; la ciudad de Buenos Aires rivaliza en riqueza y
civilización con las principales capitales europeas, en tanto
que los habitantes del resto de la nación no ocupan sino una
pequena parte de su extenso territorio. Colombia puede contener una gran población, y el censo arroja cinco mil1ônes de
habitantes.
El derecho internacional, los tribunales de árbitros, la inviolabilidad de la independencia y soberania de los Estados,
todo· para las grandes potencias ha quedado escrito, cuando
se trata de conquistas, ante la que ellas llaman, suprema ley
de la conservación.'
Los gobiernos pretenden desembarazarse de esas multitudes, sin ocupación ni trabajo, amenaza permanente del orden
social, aglomeradas en los grandes centros de civilización.
Los signatarios del Congreso de Paris de 1856, se comprometieron a mantener la integridad del imperio turco, y posteriormente la isla de Chipre fue cedida a Inglaterra con el
mismo fin, y sin embargo los últimos acontecimientos, a causa del asesinato de las poblaciones cristianas, y de los crimenes contra súbditos europeos, han traído por consecuencia
la desmembración del Imperio, sin la menor 'oposición de parte
de los garantes de su integridad.
Así han terminado los antiguos como los modernos Imperios, delante de los intereses, que con el curso de los tiempos, se suceden unos a otros.
Si las naciones europeas emprenden costosas guerras para
ocupar desiertos en Africa, con mayor decisión las harian para
adquirir, a lo menos, una parte de las ricas regiones de la
América del Sur.
Al intentarlo seria necesario entrar en una guerra gigantesca con los Estados Unidos y las Repúblicas de América;
una sola de las grandes potencias. no podría acometer la empresa; posible sería una coalisi6n de todas y en este caso la
uni6n de las Repúblicas americanas las haría invencibles.
El Canal de Panamá le dará a los Estados Unidos poderosa influencia en el Pacffico, a la vez despertará celas y rivalidades de parte de atrás naciones; obra de paz y de progreso es posible dé origen al antagonismo del antiguo con el
nuevo mundo, y a una guerra de proporciones extraordinarias.
La neutralización del Canal, en vez de ser elemento de
discordia, lo convertirla en el más eficaz apoyo de la paz unl-
-
79 .:.-
versai; quedaria bajo la garantía de los Estados Unidos y delas otras grandes potencias, y Colombia, que pudiera considerar en peligro su independencia, nada tendría que temer.
El Cánal de Suez, empresa de Lesseps y de los accionistas franceses, a virtud de la iniciativa de Francia, y merced
a sus esfuerzos, obtuvo por el Tratado firmado en Constantinopla el 29 de octubre de 1888, se le declarara neutral y libre
para todas las naciones.
Inglaterra sustituyó al Virrey de Egipto en sus derechos;
sin la neutralización hubieran surgido graves complicaciones,
de parte de las naciones interesadas en el comercio del Mediterráneo.
En el caso de guerra de las potencias con los Estados
Unidos, los beligerantes se disputarían los puertos de Colombia en el Atlántico y en el Pacífico y la República vendria a
sufrir las consecuencias de la guerra, sin ser suya la causa,
y sin su intervención.
En estas condiciones, y desde que el Canal sea la bandera de paz, Colombia encontrará en él Ull elemento de en~
grandecimiento, el comercio de nuestras costas, y sus relacIones mercantiles con los centros del mundo se aumentará",
rápidamente, y en vez de rivalidades todos los pueblos obrarán de concierto en la obra común del progreso.
Por el Tratado Hay-Pauncefote, que abrogó el ClaytonBulwer, Inglaterra renunció a intervenir en cualquier canal que
se abriera en la América Central, quedando éste bajo el control y dirección exclusiva de los Estados Unidos, en las mismas
condicio:¡es de neutralidad y tránsito libre del Canal de Suez.
Las principales estipulaCiones, determinadas en el Tratado
Hay-Pauncefote, son las siguientes:
«Art. 1.0 Las altas partes contratantes convienen en que
el presente Tratado abrogue el mencionado convenio de 19 de
abril de 1850 (Clayton-Bulwer).
Art. 2: Se conviene en que el canal pueda ser construido
bajo los auspicios del Gobierno de los Estados Unidos, ya
directamente o a sus propias expensas, o por donación o empréstito de dinero a individuos o corporaciones o por suscripción o compra de bonos o acciones, y en que con arreglo
a las prescripciones del presente Tratado, dicho Gobierno tendrá y disfrutará todos los derechos incidentales a dicha construcción, así como el derecho exclusivo de proveer a la reglamentación y administración del canal.
Art. 3: Los Estados Unidos adoptan como base para la
neutralización de dicho canal las siguientes reglas, que en
sustancia son las mismas incorporadas
en:1
Convenio de
Constantinopla, firmado en 28 de octubre de 1888 para la librenavegación del Ca:1al de Suez, es decir:
- 80I. El canal será libre y abierto a la navegacton por bu-ques mercantes y de guerra de todas las naciones que obser'Ven estas reglas, en condiciones de ent~ra igualdad, de modo
que no habrá distinción en perjuicio de ninguna nación o de
sus ciudadanos o súbditos, por lo que respecta a condiciones
o tarifas de tráfico ni de otra clase. Esas condiciones y tarifas serán justas y equitativas.
II. Jamás será bloqueado el canal, ni dentro de él se ejercerá ningún acto de guerra, ni se cometerá ningún acto de
hostilidad. Los Estados Unidos, sin embargo, estarán en libertad
.de mantener a 10 largo del canalla policía militar que sea necesaria para protegeria contra desórdenes y actos fuera de la ley.
Ill. Ningún buque de guerra perteneciente a nación beligerante se aprovisionará ni pertrechará en el canal, excepto
en caso y cantidad estrictamente necesarios, y el tránsito de
dichos buques de guerra por el canal se efectuará con la menor dilación posible, de acuerdo con los reglamentos vigentes
y con sólo aquellas intermisiones que pudieran resultar de las
necesidades rlel servicio. Las presas quedarán sujetas en todo
a las mismas reglas que los buques de guerra beligerantès.
IV. Ningún beligerante podrá embarcar y desembarcar tropas, municiones ni materiales de guerra en el canal, excepto
en caso de obstáculo accidental en el tráfico, y en tal caso el
tránsito se reasumirá con la mayor prontitud posible ....
An. 4." Queda acordado que ningún cambio de soberanía
territorial o relación internacional, en el país o países por donde
haya de atravesar el canal, afectará el principio general de
neutralización, o de obligación de las altas partes contratantes,
bajo el presente Tratado.»
Bogotá, 3 de marzo de 1913.
-
..•....
LOS ADORADORES
---
DE LA FUERZA
Como los vengadores de la muerte de César que divinizaron
-su heroe, y a cada campaña que emprendlan para dominar el
mundo, invocaban su protección, asi en Rio Janeiro, eR Buenos
Aires:i. en algunas de las Repúblicas del Pacífico, los que juzgan
lIegadã la hora de la decadencia de la gran República, han deificado al heroe de Panamá, quien sin la gloria ni el genio del vencedor en Farsalia, ni otro título que el del despojo de una nación
indefensa y la violación de los Tratados, ha pretendido usurpar el
poder pÚblico y destruír, en gll patria, las instituciones republicanas.
-
81 -
El gran principio de la solidaridad americana, que a las Repúblicas del Sur las hacía ante el mundo dignas de respeto, ha sido
por ellos desconoddo;
postrados ante el éxito übtenido por los más
reprobables medins, se han cubierto no con la aureola que enaltece a los defen:;ores dM. derecho y ce la justicia, sino con la
divisa humilde del que IWJsomete incondicion,.lmente al poderoso.
El Canal de Panamá significa para las naciones de Sur América un porvenir:le
riqueza y prosperidad;
s,~ olvida, con todo,
que fue Colombia la iniciadora ele Ia gigantesca empresa, que en la
concesión a la COlíipaf1ía francesa, estipuló las más gen crasas
condiciones, destinando la vía interoceánica, sn diferencia alguna,
al servicio dl' tocû:. lo~, pl!cblos de la tierra qlle las personas
más honorable:; de los Estados Unidos le hace\! él Colombia plena
justidJ;
qlle el Presiùe'lte àel Senaùo americano, en el discurso
de posesiÓn dd Presidente de la República, calificÚ el atentado de
Roosevelt, C0l110un crimen quç arroja mancha indeleble sobre su Gobierno. En la contienda de las antiguas colonias españolas todas
obraron de acuerdo y la ullión les dio la victoria. ¿ Qué sucederá
llIás tarde desele que los intereses egoístas predominen sobre los de
la causa ~lIneiieana?
.
Si desgwciadamenk
viniera la s~ccsi(Ín de la gran República,
y la:; l-'o',cncias prctendiefan apoderarse de territorios en América,
no tcndríamos la doctrina Monroe de defensa, ni otra más que el
poder y los recursos propios. Las rivalidades y divisiones entre
las antiguas, f10rejentes RepÚblicas las hicieron desaparecer.
Por el momento Colombia, la débil henllJl1a, como en la Argentina 1:11:a111al1,no pesa en la balanza poHtil:a; la vida de los
pueblos no se sabe cuándo termina, y lia muy t~rde la débil hermana merecerá qlliÓ la cunsideración
de los que hoy le niegan
tocio derecho.
No hace mucho tiempo que las Potencias bloquearon los puertos de Venezucla, a fin de obtener el pago de diversas deudas;
fue entonces cuan:lo el N\inistro argentino Draga publicó su doctrina, en la cllal sostuvo que los que contratan con estas Repúblicas, deben som~krsc :l lets leyes de 1:1nacién respectiva, y no
ampar&rse en pod,:ro~;os gobiernos, para hacer efectivos sus crédito~;, en muchos c"s~s obra del fraude y del cohccho de los funcionarios públicos.
Sometida la doctrΡ:a al Gobkrno de los E:,tados Unidos, éste
d~c!arÚ que las Poc'l' ..iD:; pueden emplear la fuerza, tratándose de
la efectividad de SlIS obligaciones,
en ningÚn caso para ocupar
porcÓn alGuna dl' íerritorio de las naciones americanas; éstas recibieron con ;:,plauso la doctrina del Ministro argentino; creyóse
entonces que aquella nacionalidad entraba en el concierto y la defens::! de ICls illterEses americanos.
En la República Argentina, formada por la inmigración de las
naciones de Europa, de tal manera que Cll la ciudad cie Buenos Aires
que S~ compone de itali¿dlOs, esp¡uioles y franceses, y en menor
número de las otras Potencias, el elemento élmcricJno se encuentra cn reducida minoría; y será tal vez esta la razón porque les
ha p:lfccido tan equitativa y justa la política imperialista que las
ti
- 82. Potencias han aplicado en Africa, y de la que Roosevelt, a su v·ez,
se sirvió en Panamá.
El Brasil, antigua colonia portuguesa,
posteriormente
imperio
y últimamente República, ha vivido en diferencias permanentes con
Colombia por el territorio que limita c~
Amazonas;
nó es extraño se manifieste decidido por la pomfè"a de conquista, que no
querrfa, sin embargo, se le impusiera en su territorio.
Desde que ha venido al Gobierno de los Estados Unidos el
partido representante
de los fundadores de la República, y que la
dirección del Gobierno está a cargo de uno de sus más ilustres
publicistas y de sus más eminentes ciudadanos,
Colombia debe
volver a su antigua amistad con los Estados Unidos, y toda mala
voluntad,
respecto de aquel gran pueblo debe desaparecer,
no
siendo el responsable de los actos de un mal Gobierno;
son los
hombres eminentes del partido que ejerce el Poder, quienes con
más interés han defendido la causa de Colombia;
son eIlos, por
último, los representantes
de la polftica justiciera y honrada; fundamento de la grandeza, que ninguna 'nación de la antigüedad alcanzó,.a que han llegado los Estados Unidos.
II
El Presidente Roosevelt, ante la negativa del Tratado de parte
de Colombia, 'se precipitó a apoderarse del territorio de Panamá,
no porque creyera que no se llegarfa a un arreglo equitativo, sino
impulsado por la pretensión de obtener de nuevo los votos en la
elección de Presidente, para lo cual necesitaba emprender sin tardanza la obra del canal, y deslumbrar a sus compatriotas
con las
esperanzas
del brillante porvenir que la comunicación de los mares pudiera ofrecerles.
Al terminar su período presidencial se dirigió a las capitales
europeas, presentándose
como el árbitro de los destinos de América, y la Europa, que si bien respeta aquella' democracia, no desconoce que el poder a que ha lIegado, es no sólo la demostración
de que son las instituciones
libres las que hacen la felicidad de
Jos pueblos, sino el fallo condenatorio
de las prácticas de los gobiernos del Viejo Mundo, desearía el desprestigio de la gran República, recibió al futuro César como al continuador
de la política
iniciada por Napoleón 111cuando para combatir la democracia americana pretendió fundar un imperio en Méjico.
Regresó a la Patria para presentarse como candidato, contrariando las tradiciones y prácticas de la República, puesto que ninguno de sus antecesores había pretendido ni aceptado la segunda
reelección: el voto en esta vez en su favor lo convertía en uno
de esos hombres necesarios, que vienen cuando la desmoralización
de las sociedades
se ha sustituido al cumplimiento de Jas leyes,
y al reconocimiento
del derecho el imperio de la fuerza, El hombre necesario es el precursor de las tinieblas del espíritu, de la
negación de toda idea desinteresada, de la autocracia y la arbitrariedad. Derrotado el candidato, se dio a fundar el partido del progreso, y ciertamente que ninguno más aparente que él para organizarIa, si por proweso
se entiende aumentar la riqueza propia
con fa propiedad ajena.
- 83El César de la antigua Roma fundó su prestigio en la conquista de las Galias; el pretendiente
americano ha venido a rehacer el suyo en ;as Repúblicas del Sur; éstas, bien por rivalidades,
o porque el sentido moral haya sufrido en ellas notable alteraciol1,
le han acordado los honores del triunfo; creen seguramente que
el partido demócrata no gobernará sino en el periodo actual, y
que en la próxima elección triunfará el jefe d,~1imperialismo, y te-,
miendo que éste tenga en mira hacerse dueño de ambos Continentes en América, han querido hacérselc simpáticas, para que las
deje en posesión de su territorio; conducta suicida que las desautoriza en el porvenir; si un dia cualquiera de ellas se viera amenazada, ¿ qué podría alegar en su favor después de haber aceptado
COll aplauso
el despojo de una nación hermana?
Si en esta e casión hubieran hecho solidaria la causa americana, si con tal carácter hubieran recibido al ex-Presidente,
esta
manera de proceder habria tenido gran resonal:cia, y contribuído
a detener ~ los imperialistas en su camino, y hacerle a Colombia
ahora, y en cualquier tiempo a las demás Repú')licas, plena justicia.
Las potencias de Europa que permitieron la desmembración
de Polonia, a su turno han visto desmembrado
su territorio.
Ante el desconocimiento
de los intereses americanos, la noble
juventud de Chile, como una excepción lronrosa, expresó su altiva
protesta, e hizo ostentatión
de su uniÓn con Colombia, y de censura de los actos ejecutados contra ella.
Cuando en 1824 el Libertador convocÓ un Congreso en Panamá, con la mira de formar la confederación
de los Estados
americanos, Méjico, Centro América y aun f.-I Brasil aceptaron la
invitación, Buenos Aires se opuso a la reuniÓn del Congreso, dando por razón la influencia que Colombia, a causa de sus recientes
triunfos, pudiera ejercer en esa Corporación.
A la sabia idea, propuesta con el más ébsoJuto desinterés, se
le atribuyeron pwpósitos de dominación y de ingerirse en los asuntos internos de las Repúblicas americanas, y aunque concurrieron
los plenipotenciarios
de la mayor parte de las naciones invitadas,
el Congreso, por la encubierta hostilidad de parte de unas y clara
de otras, respecto de Colombia, se disolvió.
I Qué de extraño tiene lo que acaba de pasar en las naciones
a que hemos hecho referencia I
El Presidente Wilson ha declarado solemnemente que su Gobierno en ningún caso pretenderá
aumenta
el territorio de la
Unión por medio de la conquista;
esto es, que su politica es del
todo contraria al imperialismo.
Los que qllieren que su pais siga las huellas del Imperio romano, han cen~,urado esta declaración, fundándose en que los acontecimientos no se sahe, más tarde, lo que puedan exigir.
La declaración del ilustre Presidente es la enseña de unión y
de seguridad de las Repúblicas de la América Latina; la- defensa
de sus interes(:s, de sus libertades y de sus instituciones, de tan
alta significaciÓn, como la medida adoptada por el Presidente Monroe cuando, a principios del pasado siglo, solicitó y obtuvo del
Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento
de su independencia,
-84
III
LA
DOCTRINA
MONROE
E' 2 de diciemurc dc 1823, en el Mensaje que ci Presidente
Monroe dirigió al Congreso de los Estados Unidos, refiriéndose
a recientes acontecimientos en Europa v América, se expresaba
en los términos siguientes:·
.
«La polftica que con Europa nos pareció oportuno adlJptar
desde el principio de las guerras en aquella parte del globo, sigue
siendo ]a misma y se reduce él no intervenir en los intereses de
ninguna nación, y a considerar todo gobierno de hecho como gobierno legitimo, manteniendo las relaciones amistosas y observando
una política digna y cnérgica, sin dejar por eso d~ satisfaccr justas
reclamaciones, aunque sin tolcrar ofensas de nadie. Pero tratándose
de estos Continentes, Jas cirèunstancias son muy distintas: no es
posibk que las potcncias aliadas extiendan su sistema político a
ningun,) de aquéllos, sin poner en peligro nuestra paz y bienestar,
ni es de creer tampoco que nuestros hermanos del Sur quisieran
adoptado por su propio consentimiento, prescindiendo de que no
vertamos con indiferencia. semejante intervención. COl11¡ïarando la
fuerza y recursos de España con la de ~os nuevo~ gobiernos,
aparecE' obvio que dicha potencia no podrã someterlos nunca, pero
de todos modos, la verdadera política de los Estados Unidos será
respetar a unos y a oiros, esperando que otras potencias imitarán
nuestro ejemplo».
Es éste un documento de altísima importancia, en detensa de
la causa americanéJ, en el cllaI el digno Presidente consagra los
sentimientos de unión fï<ltcrnal y de solidaridad con las naciones
de la América Latina; sin esta declaración, a la quc se ha dado
el nombre de Doctrina Monroe, la independencia dC'la:; I~epúbIicas
americanas se hubiera puesto en duda, y los Soberanos aliados,.
vencedores en las guerras del Imperio, habrían aceptado el plan,
propuesto por Chateaubriand,
Ministro
del Rey de Francia,
Luis XVIII, de enviar a América un c.i~rcito para fundar en los
antiguos dominios españoles gobiernos dirigidos por Príncipes
europeos. De orùen de los mismos Soberanos cièn mil hombres de
Ejército francés entraron a Esp3í1a a sostener el GobieiTio tiránico
de Fernando VII y el desconocimiento d~ la ConstituciÓn expedida
por las Cortes de Cádiz.
Los Estados Unidos fueron los primeros qu~, ci solicitud del
Presidente Mo¡¡roc, reconocieron la independencia de las Repúblicas de América. Inglaterra, aliada de EspaDa, a tal punto que
en las guerras del Imperio el ejército inglés, a órdenes del Duque
de Wellington, combatió y venció los ejércitos franceses que sostenian en la Peninsula el Gobierno de los Bonaparte, no obstante
que sus intereses comerciale5 estaban unidos a los de las nac¡'ones
americanas, y que la C2.liSa de éstas gozaban en el Reino Unido
de grandes simpatias, demoró el reconocimiento.
Las Rcpúblicas americanas, entre ellas Colombia, el Brasil,
Chile, la Renública Argcntina y Méjico, cada :Ina ¿¡isiada, podría
sostener la 'gucrra con cualquiera de las potencias; peru ;~ifin
-- 85 los poderosos
recursos de éstas obtendrfan
el éxito final, y aun
suponiéndolas
unidas, todavía sería dudoso el resultado.
La Doctrina Monroe, que considera
toda tentativa de colonización en América, de parte de las nacicnes europeas, como contraria a la paz, al bienest<1r y a la segurid<id de !l..s Estados Unidos,
110 significa
en manera alguna que ellos se <:broguen el derecho
de irtervenir
en lus IH:f!()CiO~; ¡niernos de las naciones americanas,
Cs a las naci¡;¡;es em,)\w;:"
il lilS tllle leca fiia" el alcance y determinar la Ve,déldl'ra ;i~,;]jLcaciÓll
esta Jl;ctrína.
Si los Estados Unidos no hubierûn
hecho conocer al mundo
lo~, principios
(";cl~cia1cs
S!! pn!ítjc:I,
t¡en:pl) hace que varias de
!as raciones
de ;\l\H~ril';; ~eríall coloni:¡s europeas, desde luégo
que ',us 1':('\1:;. (L:;¡l(,hb..!llS
y extensos tl':Tilori(,s ~labrían desper':1.10 la cc¡(~:ciz¡ y!;] amLic¡<"r. de los p"e!t'rílf,(¡S.
TodJ. nac:(¡Ú ilhlcpen(ii2r1:e tiene der~'cj¡l) (Je declarar cuál es
lo politica que ad,)pw Cll li\~; relacione:,; exleri(,res,
en tanto que
no viole ln" (krech~;~: lie o\r"S naeinnl.~:. y I::i :l éstas <l las que
':ilrrl'sr.Ol1ct' n'so!\ ~:. ,li la <',repum n nÓ,
::;[ be; \:::pÚblic::-: de Améric:) ::;e C,)IL,¡d~:-:\ 1 CV . fucrzas suficientes p;1r;, rech;;!.;:r cualquiera ¡¡greSil·);!. :. C'l] qUl' podría perju,,;icarle:; qUI', :¡den·:'!:> de esos Ckl::I.'Il\(';;, i:¡V'\:nn
p:>ra defenderse
d conclIrJo d e un a 11éJ
ci ()f1 podere 10;:1 ')
No es c'l ca"o '1~ iJ1(]!~¡rir si L:~i í¿l'!:',[)k:as :"lIcricanas
no
IH~cesitan tu,claje, ni ~; la Doctri\l,1 1\\(.1.;"(; '':~ lill anacronismo,
'l
si ha p::s;ldo e; t'empo de S\I 31)¡¡C;,,;:;'hl, ti0.que a elI:\s no se
de
ce
rl"ie,e
Si!!!,
<! las putenci;;:;
CUl'¡PCi1:;.
Si l"s E:i\ac!()', Unid!,:, sif~llíerilJ1 1" ,'u)",;,;; Jirper¡alista,
sería
la Europa I" enc,ug;,da ('e l:'~:;()¡vcr li:
::(; neLa
a la doctrina
Ji.lr,nroe, (' ,,1 :3~ I.p'jI1í" ;1 b \'íl;1'),i~,t;\ ¡L,;
',"ra réme del Conlilll!·~1L: ¿~nlcr:té:;l
.
(' 'pi:,) CC!IJ',lb:::,
'c: crl!('¡l "" :.:Ul SU autor hace
lIstentacilÍl:
y ¡l'corre la,; r:::,:pÍlblic.,:", cIl' i\I11~',i,a 'p:'ra l1aC(~r1o conocer y no dei;1rl0 ~,Ivíd".r. hil' hec:,p ar'il!TCt'r desconfianzas
y tet!1ores dl' que ci Cé,;ar. el je!;' de! im!J('ri:i1isI1I0, lleg<\ra por-des!~raci<\ ;¡ f1:rig,i¡ 10l' dc:'¡ncs
de ia gr;:¡¡¡ ¡;~'-p¡"iblka: se llegaría
('¡¡(onCtS a le:' LU1Í!'il] Ile (nd;1!3 ll::1r:1 la d:.-feJ1s<1 l'Ol11l!l1, (J se trataría
de obtener el ¡¡POVO ,-it' !;:3 "(lU'lici;;': ('(;:1 el ¡¡,¡SHiO fill.
E! Tribunal
de Li, ih\,Ú Il'e l'f1',Hh cOP el fin de resolver
~)acifical11ente las cl1cstionès ii1Í':I:':;¡cioll:t;t:::i
y llegar
al de3ar;TI<'
de los ej<'rcit<;s et: '('pee:;; el El11p~"ádl,r:lc
f?¡¡;,ia, iniciador
de ia
hllmanit;¡ria
f,',':,. "'''('¡llf~
reCOl1l'CCr, ~l pïi!pe~(J, 1;1 inutilidad
de
su:.; (:sfl1U"J1l:, In'l:.:;:',!"
sido sornrendido,
¡n:':"!S ,'md::do
el Tribnn:ti, pc':' ':;)¡; .~·íi1L·~~1! ;_I,u::rra. cc/n el J:1p(·,r.'
.
L¡ !lrl'~'i';;¡'
,: i:V ;,~ ,:stadl':> Unid,;,
".' de'~c, t'n !~ían parte,
:;¡ qlie mieníréls la:; !l;"-:<li1(~' d¡; L¡n,p;:
"';)'I:n'(n
Si:S recursos en
s()~teneï cnormes e.:éïcií<Js, \'igil(j¡¡j!)~(.';~; ; 11<1" a iJS oiras, ellos,
Jur~l!lte Ln si;~ln ;¡I) hi:::
Ícr;id(: ,-,,"rei,n
¡loJ
de bi<.'lido llamarse !ál
peq:tCI1<îS fUCíZ at, dl:,:LnaGil s al ,'c' YiCI'; liC' i;: licia;
quiere
esto
decir qur el pueb:(; ~:(' ~':~:{t;~ni',-,rd(.l C':I!: ¡~'d~1f!Z'~¡O:, ,~)xC'esh'G~:,q1!e
los a~orro:; del trél~aj() :Ol' COI:\'il:rkll
îiilÎi~¡]('l1tè~n l'ili ,ital y riqueza.
Sr ulla polen!."I:: curopea SI.' estableCiera
CI: partI: de la Amér;cil, d(':'dl' ë:;C dí'i 10::, ESi1d()~-, Unidos lt:ndr';:¡n CllC adopt;:¡r el
El ,¡k i.".!'
-86sistema de las contribuciones extraordinarias y de los grandes ejércitos, teniendo el enemigo al frente, expuestos siempre a guerras
internacionales.
Así, los Estados Unidos en ningún caso renunciarán ni dejarán de sostener la doctrina Monroe, una vez que, como muy bien
lo dijo su autor, ella representa la paz, el bienestar, la seguridad
y el progreso del pueblo americano.
EL DISCURSO DE ZEBAI.LOS
La exposición de este pretendido orador y publicista no debería 'ser considerada si los derechos de Colombia y sus intereses
no estuvieran
identificados con los de las demás Repúblicas
de
América. Las naciones, dice Zeballos, deben hacer la política que
a cada una convenga, y no la conv:eniente a las demás. El cumplimiento de los Tratados, el arbitraje, la mediación, los principios
de humanidad
aplicables en la guerra, el Derecho Internacional
queda eliminado, delante de la doctrina del admirador de Roosevelt.
Si hubiera ocupado su puesto, dice, o siquiera el de Ministro
de Relaciones Exteriores,
habría procedido lo mismo que él, empezando
por violar el tratado que constitu!a al Gobierno de los
Estados Unidos garante de la propiedad de Colombia en el Istmo,
fomentando allí una revolución, par~ reconocer el nuevo G()bierno inmediatamente
después de 00n!;umada la rebelión, y obtener
una ley obligándose
el Gobierno americano a hacer efectiva la
independencia
de la nueva nacionalidad .
.
Las tribus salvajes, que aún existen en las pampas de la Argentina, habrán acogido con regocijo al apóstol de la nueva doctrina, y le habrán aclamado unánimemente su Jefe.
¿ Dónde estaba el peligro que amenazaba la independencia dE:
los Estados
Unidos, si no se apoderaba del territorio de Colombia para emprender la obra del cana}? ¿ Cómo se atreve quien se
llama asimismo decano del Derecho" Internacional, a sostene"r que
otra Nación o comp~ñia habría acometido la etnpres·a si el César
americano no se hubiera hecho dueño de ella?
Zeballos asevera que Inglaterra se apropió el Canal de Suez,
porque así lo exigían su política y sus intereses comerciales, e
ignora que desde que se terminó el canal fue declarado neutral
por las potencias, y destinado,
como lo está hoy, al servicio de
todos los pueblos de la tierra; que la dirección
de la compañía
reside en París, de ]a cual, como tantos otros, es accionista el
Gobierno de Inglaterra, que por ser el Istmo de Panamá el territorio de América más importante, factor decisivo en la civilización
de ambos Continentes, la justicia exigía que la empresa, llamada
a efectuar un cambio radical en el comercio de las naciones, se
hubiera realizado por medios legítimos y honorables.
Los Estados Unidos, al oponerse a la intervención de Europa
~n América, y a la ocupación de su territorio; no han pretendido
apropiárselo;
esa política los presentó al mundo, no sólo como
fundadores de instituciones superiores a las de los pueblos más civíliznd0s, sino ('l)mo defensore$ de ~IIS Ílt'rmanas de América y de la
independencia de las nacionalidades"
-
37
La República Argentina, con una poblaciÓn de seis a ~Iete
millones de habitantes,
es una de las más prósperas del ContInente. La ciudad de Buenos Aires, compuesta En Stl mayoria de
inmigrantes
europeos,
ha llegado a un alto grado de riqueza y
civilización; los sentimientos
americanos no han desaparecido
alii,
y las ideas egoístas del seudo-publicista
no han encontrado acogída ni aceptación alguna.
San Martín, su libertador, el héroe compañero de Bolívar, quien
le concedió la dirección en la campaña del Perú, que figura en
Colombia al lado de sus próceres más ilustres, no será, seguramente el seudo-orador
quien venga a reemplazarlo, y a reastlmir en
él los recuerdos de aquella epopeya gloriosa.
La política materialista, la de la propia utilidad, que excluye
las nobles accione8, el sacrificio, el desinterés, no habria producido un héroe como aquél, quien después de fundar la independencia de la Patria, terminó su vida en pais extranjero, olvidado
de 103 mismos a quienes hizo libres.
La conveniencia que prescinde de la justicia y del derecho, ha
sido la causa de la ruina de los Imperios, aun de aquéllos que
llegaron a dominar el mundo. En vano ostentar
riqueza y poder
las sociedades donde las ideas morales han desaparecido;
es éste
el falso brillo, precursor de la caída y de la destrucción.
Afirma el autor del discurso que la República Argentina, por
su honrada conducta y la sólida organización dl~ Stl Gobierno, se
ha hecho acreedor" al respeto de las naciones, de tal manera que
bastándose a si misma, la Doctrina Monroe no tiene respecto de
ella aplicación, y con la serenidad del que desconoce los progresos de la humanidad,
asegura, que habiendo concluido aquella
República su evolución civilizadora, no necesita de la defensa de
ningún poder extraño.
Ni la Grecia antigua, ni el Imperio romano, de donde se deriva la legislación de los pueblos modernos,
habrían hecho afirmaciÓn semejante, toda vez que la evolución intelectual de la humanidad no se sabe hasta dónde alcance y si tendrá fin.
Hace poco más de tin siglo no se conocía la aplicación del
vapor a la navegé,ción y a las comunicaciones
terrestres, y aun
hoy Edison y Marconi sorprenden al mundo con sus descubrimientos científicos.
Entre tanto, el seudo-publicista
Zeballos sostiene qtle en la República Argentina la evolución civilizadora
está terminada;
que
todas las leyes de la naturaleza han sido allí descubiertas;
que
aquellos conocimientos,
no alcanzados por los más eminentes sabios, han pasado, en concepto del autor del discurso, a ser patrimonio del vulgo, entre sus comp~triotas;
que así como en los
tiempos antiguos iban los hombres Ilustrados a recibir en Grecia
las fuentes de la ciencia, se disputarán
en Europa y en América
las invenciones de que nos habla el autor del discurso, quien con
su compañero,
el ex-Presidente
Roosevelt, irá a propagarias en
las capitales del mundo civilizado.
- 88-
GROVER
CLEVELAND
Debo un tributo de veneración, que consagro en este escrito, " la memoria del caballeroso amigo de Colombia, del ilustre Presidente de los Estados Unidos de América, Grover Cleveland, quien, acompañado del sentimiento general, acaba de descender a la tumba ..
En la guerra civil colombiana de 1885 a IHg6, el Gobierno
del Estado del Cauca dCUpÓlas propiedades y dispuso de valores
considerables pertenecientes al sÚbdito italia:.o Ernestü Cerruti, quien
ocurriÚ al MinistïO de Italia en Bogotá, y éste a su vez apeló a
su Gobierno, el cual envió al puerto de Buenavl'l1lura. en el Pacífico. el crucero de Guerra Flavio Gioia, al mando del Capitán Cobianchi, a tiempo que Cerruti, juzgado como rehelde, había sido
reducido a prisión.
El Capitán del crucero solicitó de las autoridades locales se
permitiera a Cerruti conferenciar con él, a lo que éstas accedieron
y una vez L:ue Cerruti ~e encontró a bordo, el crucero partió para
EunJp:l. A la vez el Mi!li~;tro de Italia pidi<'J sus pasaportes; Jas
relaciones entrr Colombia e Italia quedaron intcrr1!mpid?s, con
la p~rspectiva (k UIU f~lIcrra. en la cllal la marilla ilaliana habria
bomhardeado I1lIC:SÎros pl1ertos y destruído bs ciu(l.:ldes indefensas
que C,l elles se encuentran.
En esta s;tuación, ocupando el puesto de Ministro de Cülombia en Francia, mi Gobierno me comisionó para entenderme
con ci [n~b:ijaùor (k Italia en París, dándome amplias instrucciones, a dee:,' de celcbrar la negociaciÓn que ;1 bien tuviera, si ilegal':; él ol!t'.'J1Cï(Jill' cI Emhajador solic!té1ra de su (jobierno los
po\il~res
nLCC~~;';l.rí(Js.
}:ll;pec¿ por dirigirmc al Embajador, Sr. Cond(~ de i\.1cnabrca,
hac'(;ndole Uliél rel;,ciÚn de los sucesos ocurriùos y fundándome
en la 0(lctrina lid Dere,:Î1o Internacional, que al extranjero que
ab<ll1'.!ona :;1 patria lo CO!OCélbajo la jurisdicción de los Tribunles de! pJis de ~;\l establecimiento; le propuse someter las
rec¡¡¡111aciol1e~;
italian<1s ,d fallo de los Tribunales colomhianos, lo
que et Em!'é\;adlJr i1]f' ci'ntl'stÓ no aceptaba su Gobierno.
No queïend" ci ~~r Conde de j\ienabrea mezclarse en este
asurto, Cj'!C ¡:vdia, ~ebÚn afirmaua, comprometer su posición olïci~l, pareci;} no halb •.s,_ medio de evitar el conflicto que le esperab" c'. Cololllbia.
En eSt s difíciles mümentos el Pre~idente Cleveland comunicó
instruccic:;('s a sus Ministros en París y en Londres, que el primero nie lr;¡nscribiÚ inmediatamente, en las cuales declaraba que
las Cl:esticnes suscitadas, que pudieran afectar la independencia,
la irtc!!rid",ô di'! territorio y II'S intereses de la RepÚblica de CoItlmbia, n0 it\dían ser indifcrentrs p¿¡ra el Gobierno de los Estal:OS L ¡,¡dns; ordeid);,;
al Ministro en Párís le prestara al repre~entante de ¡'()lol11iÚI tcdo el ilpOyO necesario, y con él solicitara
del G'\bi:~! no lrancé~, :'ll intervención amigable en nuestro favor;
y al Ministro en LOlldres !e prescribíi1 hiciera 10' misr!1O respecto
del GohiL'rnn dl' SlI !\~aicstad Rritánicél.
- 89El Ministro
de Negocios Extranjcros
de Inglaterra
contestó
que intervendrfa
si
solicitaban asi ambas naciones.
El señor de Freycinet, Ministro de Negocias Extranjeros
de Ia
República
Francesa, nos citó al señor Mac Lane y a mi a una
conferencia
privada; en ella expres(¡ quc, a pesar ùc sus simpatías
por Colombia,
y de que la obra del canal dc P8namá eslablecla
cicrta mancomunid3d
de intereses entre Colomb a v Francia, no
podía intervenir
ofici,\lmente,
por motivos que n.)s comunicó
con
c:lráct'~r de reserva, ~ino en el C3S0 de que el Gobierno
de Inglat.'n <1 interviniera
LI su vez; pero que cOllperaríé. en lo quc estuvicIa a su ¡¡Icance en favor de Colombi:J, y en ':erclad me ayudó
cficazn~ente en toelo c,quelln Cil Cjt:e tuve que C'cmrir a éL
AI fin, por n~edi( del Conde de I~essmal!, diluye
que el Embaj':;U('ï pidiera DI (}obierr,o
del Hey los poderes para entrar en
negoc:aeioncs.
Scis ni eses durilron ('stas, y much"s veces estuvieron a punto dc romperse;
durante este tiempo el distinguido
Ministro de los Estados U: idos, M. r\\ac. Lane, ln" dio su más decidido apoyo, con (:lri!l) interés como si H' tr:1t~ra de la defensa
de HI propif' pais.
:0
A terminar la:; ncc'oCÏaciones, el Gobierno l'e I~alia envió un
¡,!,'i;;zawm.
En ei II· ¡!è'¡' de la Embajad;¡, tn prcs:ncia
del Conde
c:e r~e·3sr;1é:lly del doct':r Ignacio Gutiérrez
Ponte,
Secretario
de
ia Le!.'ilción Je Colombia,
,¡¡VO I¡IU.1!" llll dis~usto
l'litre ci Embaj;,(kr '. y el que e~~toesnil),'
I¡;,bi¿:~dn]e manifestado
de mi parte
qu •.. n:ientréls no se le diera t, Culol!!bia
la reparaciÓn debida por
d ¡:lt/cl]e que le illegÓ el CGI";1é:ndan!c del Flal'io Gioia, no firmaría
negociación
ninl~Ul1':. Los SC/lores r'-Cssm311 y Gutiérrez
Ponce
intnvinieron
y vol\' rros ,') lé> hucnas rel<1cifJl1cs de untes.
Dicté alii mi::n'.l mis Últ¡ni¿¡~, Prol'l)sic-¡nces
Y las presenté al
":mllLljador,
quiel~ nie t1i;u que, ¡JuIJjUC no eëtain autorizado para
continu<11' las conferrJlci;¡s,
si no ,ccpt:d);:
e: ultimatum,
en
beneficio
de la paz de ¿¡Ii:b<,,; IwcioLCS, ¿¡ r¡c~go de recibir una
j;;;probacíón
de ~u Gobiell1o, remitiría Illis pro!1o,¡ciones
a Roma.
!,:(:cibidas éstós, ci Cundc cie Pobilélllt, Ministro
ùe Negocias
Extranjcros,
~c dirigiÓ al señor Mor[t, 1\\inistro de Estado en Madrid,
y éste a] Embajador de ESpéiïíé\ el~ París, a fin de que me exigiera
el retíro de las pro:)osici()i;c~;;
bicn CJ:teJ;dido qi¡C "Í 110 las retír"ba, :se ordenaría el bombardeo
de Cart0.l!ena.
!\J dis,·¡!tí con I~Jdie, seguí Úl,iLamen'(e lo:; sentimientos
que
el é¡mO[ a mi p::;~; 'i~C i111;pir:¡b<l, y c{)!11pre¡~d¡cndo <lue si cedía me
vería obligado
a ~u:c;'iUr lin arreglo desastroso, contesté que no
pO~!:;1 retiréir till.': S(,l:t p"laura de mis proposicio!1es.
En vista de mi ncgativa,
se rcunió Cil Roma ci Consejo
de
Ministros;
el finado seÎlor Deprclié:, [\lillis!ro
del Interior,
hizo leer
las proposiciones
y opinÚ que \'alia m{¡s ,"ceptarlas que no bombardea
puertos indefensos, teniendo la Itülia tiÍiltos de sus ciudadanos establecidos
en la América del Sur.
Las proposiciones
fueron aceptüd:1s, COll ia :;uj)resiÓn de dos
palabras que suavizat'an
la forma, pCíO que no alteraban el fondo.
A' día ';igu¡ente el C()lldc de Eeè;slTlan se pïc.;enló en mi casa
('('I;
Ls :'r"nl;ici',res
;i~'í lii\,(¡if:c;;déiS.
liil: pregllntó
si las acep-
-90- taba Y le respondí que sf. La negociación se firmó en París el 24
de mayo de 1886.
Los señores Menabrea y Ressman fueron en esta vez los men-sajeros de paz; pertenecían a esa generación ilustre, en cuya lista
aparecen los Cavour, los Mancini, los Robilant, los Ratazzi, los
Depretis, que reivindicaron para su patria, asiento del Vicario de
Cristo, el puesto que le corresponde en el rol de las naciones,
-como fundadora de la civilización; al carácter benévolo y conciliador de aquellos dos cumplidos caballeros
se debió, en gran
parte, que las dificultades que pareclan invencibles fueran allanadas y las cuestiones existentes terminaran por un arreglo honroso
para ambas naciones.
Italia, con hidalguía, otorgó las más generosas concesiones.
Se estipuló que para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el- Gobierno del Rey enviaría el primero un Ministro a Bogotá,
quien, conducido a Cartagena
en un buque de la Marina Real
Italiana, rendiria el saludo con veintiún cañonazos, saludo que sería
correspondido
igualmente por las bateria!: del puerto; que para
liquidar las reclamaciones ,italianas se reuniría una Comisión en
_Bogotá, compuesta
de los Ministros de España e Italia en esta
capital y de un delegado del Gobierno de Colombia, la cual fijarla
el monto de las reclamaciones
y los términos de pago, sin apela_ción ni reservas de ningún género.
El Embajador, en nota que me fue dirigida, declaró, a virtud
de instrucciones de su Gobierno, que toda violación del territorio
de Colombia, ejecutada por el Capitán Cobianchi, debla considerarse contraria a las órdenes del Gobierno del Rey, y que la conducta de este oficial seria sometida, para su examen y juzgamiento,
al Consejo de la Marina Real, al cual estaba subordinado.
Comuniqué la negociación a mi Gobierno, éste la aprobó sin
variación alguna; y confidencialmente al señor Mac Lane, Ministro
de los Estados Unidos, la que fue asimismo puesta en conocimiento
. del Presidente Cleveland, quien manifestó su complacencia
por la
terminación del conflicto entre Italia y Colombia.
Habría podido comprender todos los puntos disputables en la
negociación,
pero por los miramientos a que estaba Colombia
obligada respecto de España, como potencia mediadora le, dejé
dos para resolver; esto es, si Cerruti y otros italianos residentes
en Colombia habían perdido su carácter de extranjeros neutrales,
y si tenían derecho a una indemnización.
Si habían perdido el
carácter neutral se les pagaría como a los nacionales, y si lo conservaban, como a extranjeros. El mediador declaró que Cerruti no
había perdido el carácter de extranjero neutral.
Apenas se tuvo conocimiento en Roma de la negociación,
los
J>eriódicos La Reforma y La Tribuna levantara u ci grito contra el
Gobierno y contra el Embajador que había firmado el Protocolo.
El General don Joaquín F. Vélez, Ministro en aquella época
ante la Santa Sede, me decia con fecha 15 de Junio de 1886 en
carta que conservo:
«El Gobierno italiano no ha publicado hasta ahora nada sobre
-el arreglo hecho con Colombia, pero la prensa de oposición com-
-
91 -
prendió algo y se desató enfurecida contra -el Conde de Robilant,
nuestro pats y aun todas las Naciones hispanoamericanas.
'
El Gobierno italiano se ha defendido débilmente, no queriendo
revelar nada y prometiendo presentar a la Cámara los documentos del caso.»
Poco tiempo después el Conde de Robilant dejó el Ministerio
y entrÓ a ocuparia el señor Crispi, quien, en calidad de censura
por la negociación celebrada, pretendió reemplazar al Embajador
Menabrea. nombrándolo para la Embajada de Londres, puesto que
él habia desempeiiado antes y que renunció por serie muy nocivo
él su salud el clirr.a de aquella
ciudad.
Más tarde, cuando para cumplir un artículo del Protocolo t
corresponder
al envío del Ministro italiano en Bogotá, el Gobierno
de Colombia me nombró Enviado Extraordinafo
y Ministro Plenipo:enciario ante la Corte de Italia, Su Majestad el Rey Humberto
me (~xpresó que él había querido mostrarse generoso con Colombia, más bien que ensañarse contrd una República de la América
latina, por la cual, asi como por las dem¿ís de! Continente, tenía
las más sinceras simpatias.
Aquel Rey, gran caballero, tan valiente como modesto, Jefe
de u na monarquia constitucional,
pero Cil real: dad verdadero republicano, filántropo y benévolo hasta el punto de ir él mismo a
la ciudad de Nápoles a distribuir los remedios en los Hospitales
cuando el cólera hacía diariamente doscientas '{ trescientas víctimas; que existiendo en la legislación italiana là pena de muerte,
dllfante diez y seis años la conmutó siempre, y últimamente la hizo
abolir; aquel benefactor de la humanidad muriÓ, sin embargo, a
manos de u.- asesino.
Refiriéndose al Conúe de M.enabrea, me dijo que aunque él
respetaba escrupulosamente
el sistema parlamentario,
y no se mezclaba en los asuntos que correspondía
resolver <l los Ministros, al
tratarse por el señor Crispi de nombrar al Carde Embajador en
Londres, le significÓ que no permitiría se le carrbiara su destina~
ción en París, porque este señor, con el Conde de Cavour, habian sido los amigos de su padre y sus compañeros en el Gobierno.
Antes de que empezaran las negociaciones,
dos veces estuvo
.aI lIevuse a efecto el bombardeo cie Cartagena:
la una por dos
cruceros de guerra, que llegaron hasta el puerto de Colón, y la
otra por estos mismos cruceros, situados durante una sèmana en
la bahía de Cartagena.
Venciendo muchas dificultades, apoyado por el señor Mac
Lane Ministro de les Estados Unidos, y sirviénc.ome de las relaciones con que me :lOnraron personas distinguida s, entre ellas el
Conde de Lesseps, logré que el Gobierno de Ital ia hiciera retirar
los cruceros y prescindiera de bombardear nuestros puertos.
Después de canjeadas las ratificaciones,
el señor don Carlos
Calvo \legó a París; me pidió una copia del Pro tücolo relativo al
conflicto con Italia, y me hizo el hOllar de incluirlo en la última
edición de su grand(~ obra El Derecho lf/ternacíol'al.
La Comisión arbitral se reunió en BIJ{!,otá; Cerruti presentó
su reclamación; el Gobierno nombrÓ de ;¡blJg¡ldo al dpctor Aníbal
Galindo, y 0"te pidif¡ que al hacer la liqu:dilçiÚn y Ordé'J1,H ci pago
-
92-
a Cerruti, se estableciera la diferencia respecto de los bienes expropiados, entre los que pertenecían a Cerruti personalmente y los
corre'5pondientes a Cerruti y Compañía, debiendo pagarse estos
ú!tim,)s como sc pagaban los tomados a los hijos del pals; y
come tocto lo que se había expropiado a este señor era de la citada Sociedad, la proposición del doctor Galindo equivalía a desconocer el laudo del mediador y a desvirtuar por completo la
ventéjosísima negociación para Colombia, obtenida a costa ele tan
¡{ranJes esfuerzos. Las proposiciones del doctor Galindo dier(,l\
pretexto a Cerruti para retirar, como lo hizo, su reclamo.
La Comisión ~e disolvió y las cllestiones con Italia quedaron
penèientcs, no con la gr:wcd:ld que habían tenido antes, pero Sill
soluèÎÓn ùc~ïniliva.
Habiendo tenido que separJrme del desempeñu de laLe,~<:ci(ln
en I'alia, el Gobierno de Colombia parece se elilpel1Ù dc:ópues (il
lo imposible, en obtener que la reclamación Cerruti fuera fallada
por los Tribunales c(,{ombianos.
Ultinlélmente se designó como árbitro al Pre~iuente amcriul:;\l
Mac Ke¡;lr, quien dictó un laudo dt'sfa\'m<lblc para nosotros, ll.sultando que 10 que la ComisiÓn huhiera arreglado por una pc··
queja Sl!ma, alcanzÓ, con motivo del lauuo del PIï::s'den:(~1 ;; i,\
cantidad ;¡r'rcxil11ac];¡ de un millÓn de pesus en ow.
Digno sucesor de Wasbington y de Monroe, el PresidelJte
Cleveland, dio a la doctrina proclamada por el Último su leal r
verdadera significación de defensa desinteresada y fraternal dt lé<
independellc:(l, de la integridad del territorio y de ia soheranía
('¡'
las jóvenes Reptíb!icas de América.
En ]a~ regiones de lil inmortalidad, (;o¡:de Dios habrá premiacio sus \·irtudes, recibirá el homenaje qLC le prL'~·,:nt¿¡ quien pudu
;¡pr~ci:.r SllS generosos sentimientos y C(lll\'(Cr ~\l (~rifjll'" b.,~v
~¡Ól :; C¡¡!(,mb;a .
.•.
LA Lf~GATION DE OOLOIv1BIE EN FRANOE
lv\. t. de Il. Maleu:.;, ell\'oyé eX(rë.ordillair;.: d IIlinistrc pl211i
potentinirc de Colomb;e, en FI<1ncc, quitte naIre pays.
La mission que '~()n gOl\\'Cr!1Ci!1CI11 lui avait confiée se contin,:, .
pour ainsi dire, non plus it Pads, mais à Rome oil ,'habile di;,iumate a été ~ppelé il repíéscllter son pays.
Au moment oÙ i\\. de Matells, abandonne la légation de france,
nous croyons dev0~r faire, succinctement, rhistorique de son passage à Paris et réunir quelques documents qui prouvcront combien
avait été het1ïr\'s(' I'impulsion que le représentant colombien nvait
donnée aux :.1,. i(:; de sa charge, le soin minutieux et Je tact qu'il
y apportait, le zèle qu'il a toujours déployé pour servir les jI1L~rêí"
de son pays, les succès qu 'il a remportés.
II eut à régler des questions internationales fori élrdues et il wt
les résoudre à ~:OIJ honneur; entre temps, il secondait M. Ferdin,2nd
de Lcsseps dans l'(t'liVre du cnna! et, grâce il sef. efforts, il intéressai! elf'S l:apitalistes élUX affi\ires colombien e~~. parve¡w;¡ il org,\-
- 93niser une compagnie de chemins de fer, à cncourager l'émigration
frança;se à se porter vers son pays, à fonder de ne,uvelles industries
en Colombie, pro\lvant ce que peut faire un ministre Gui désire
ardemment le bien de son pays et qui remplit ¡w.tri0tiquement et
consciencieusement Sé'S devoirs de représcntant.
Le règlement du conflit italo-coJOInbj~n fut Uill' d!~,'i1égociations
qui l'honorent au plus haut point
Pendant !J guerre civile de IHS6, les U(,upes du gO:.lVernement
aussi bien q¡j~ celies eles iilsurgés, durent, POl;¡- faire face aux
exigencc.> de la lutte, s'emparer des biens de quelqu('s particuliers.
P<:rmi les individus qui, de ce fait, :;Duîfdr<.'lt (es pertes, se trouvait un Italien, M. Ernest Cerruti, qui, aya lit é é compromis avec
les insurgés, vit quelques-unes de ses prupriété, saisies dans le
íiénélrtement du Cauca.
, Aus£·i,rJt que ce fait fut eonnu à Bogota, le tT:inistrc d'Italie en
cctte ville réclama contre le procédé empluyé, et plus tard, autorisé
par son gouvernement, il prof1Osa quc cette réclamation fut soumise
il un arbitrage,
Le gouvernemcnt colombien accepta et celÍ'~ question allait
ètr~ ré.;olue Ù l'amiable, lorsque le navire de gue:re Flavio Gioia,
('Cl'ltnaHlt; pm le cnpitaine Cobianchi, se préscnta dans le port de
]ucna\'cl1tura, fit de~;cendre des marins à terre et demanda qu'on
lui relrit M. Cerruti, alors déienu comme accufé de complicité
,wec lEs insL!rgés, et 11rêtit passer en Jugement.
Aussi1Ôt que M. CcrnIti se trouva él bnrd èu Flavio Gioia, ce
b'~.timcii~qUlttil les c;,ux colnmbicnncs.
LU:'sque le gouvernement colombien fut informé de et: fait, il déL'lara ail ministre d'!talil' qu'il suspendait toute relation avec le gouvernement de SÜI1 pays.il1::,ql1'à ce qu'il eût obtenu line réparation
pOUl' la viol,\lioi1 dll ll'rritoire. Plus tard, et pour ¡a¡fI~preuve d'esprit
de co¡¡ciliation, le gUil\'(,rnCll1èilt colombien propos! que l'arbitrage
s'étendit nor; sculemcnt il 1,\ réclamation de M. Cerruti, mais encore
aux qU2lifications des actes du c0111m(\nd~ ùu Flavio Gioia.
Le gouvernement italien o:Jposa un fi "5 à cette dernière pro!l0silion, et SJW ministre ¿I Bogota dell1é; da ses passeports. Le
cunflit ,;;ait ~é
dan:> unc période aiguëj, menaç,lit de dégénérer
en luttc arm0e, lürsqtlC I'Es~·,,~;ne i!lt.:rvij' et qHril S:i nédiation.
LI Colombie I'aeccpt:l. \
.•..
. . Le l'omle ,de Roll¡¡r-nt, ,'¡or:, 1l.1inistrc)!les. afíaircs ,é~ra~lgères,
dec",,:\ d::ViUll le r"lõlament Cju'll Il 'ac¡rpt<llt Id l1'ê(j¡attoll de
l'Espagne qUi: pn~:r le:; artaires coneen 'lnt les réclamations de
suie!:; ii,dicn::, mai:; ~:l1C les actes du com landant du navirc Flavio
O/o;a fil': relevaient y'lC: des tribunaux m taires dd royaume.
L'olíre de médiation du gouverneme
espagrol menaçait de
'<",icr S,;IlS effd, lorscuc M. de Mateus, 1 ettant à profit ses bOlS
t'apports avec M. le général comte de M labrea, ambassadeur de
S. M. le roi d'Italie à Paris, demanda de t :iter avec lui la question
qni divi~;ait les dCl1xpays. Le général Me alm.~a,u~,antde sa haute
influence, fLIt autorisé par SOil gouverne lent :J. s'aboucher avec
le n¡¡nlSire 110.' Co(omti<'. et, ;¡põès de lon \(:$ et laborieuses négocial1<.lns,le:; (klH dipl'1ii1il;C's ::;igi1è;ï'r: ; Paris lo: ¡),(j!ocole du
24 1l1:¡i ; 8.-::' ..
-94Le résultat obtenu par M. de Mateus dépassait toute attente; il
sauvegardait l'honneur et les intérêts de son pays et les termes de
la convention auraient eu, sans aucun doute, l'assentiment de la
puissance européenne la plus susceptible en matière de relations
internationales.
Avant de signer le protocole, il fut établi, par un échange de
notes, que les actes du commandant CObianchi, à Buenaventura,
contraires aux traités en vigueur, devaient être considérés comme
ayant été exécutés en dehors des instructions qui lui avaient été
données par son chef hièrarchique et que, en conséquence, sa
conduite serait soumise à l'examen du conseil supérieur de la
marine, devant lequel le gouvernement colombien était autorisé
à soumettre les griefs dont il avait à se plaindre de la part du
commandant du Flavio Oioia.
Après avoir fait mention dans le protocole des points à régler,
il fut stipulé que le gouvernement .italien nommerait un ministre
pour le représenter à Bogota, et que ce dernier serait transporté au
port de Carthagène à bord d'un navire de la marine royale qui
échangerait avec les batteries de terre un salut de vingt-et-un
coups de canon, le navire étant tenu de saluer lepremier.
La partie relative à la réclamation en elle-même est équitablement tranchée. Une commission d'arbitrage réunie à Bogota et
composée d 'un délégué du gouvernement colombien et des ministres d'Italie et d'Espagne décidera, sans appel, quelk est l'indemnité
à allouer, le mode et 1'échéance du payement et pour toute réclamation, d'accord avec le jugement rendu par le médiateur sur les
-points principaux qui, dans le protocole, étaient réservés à sa
décision, savoir: si M. Cerruti ou autres Italiens, qui auraient
des réclamations pendantes contre le gouvernement colombien au
moment de la signature du protocole, avaient oui, ou non, pefdll
en Colombie leur caractère d'étlangers neutres, et si la Colombie
devait leur payer des indemnités.
L'approbation du protocole du 24 mai, par M. le comte de Robilant, ne tut pas bien accueillie par une partie de la presseitalienne.
La Riforma et la Tribuna l'attaquèrent et le parti....,¡;!el'opposition
s'en saisit pour combattre la politique étrangère du~uvernement.
CONFLIT ITALO-COLOMBIEN
Nous puisons' ùa,'s le Livre vert, publié par le gouvernement
italien, les documents suivants:
NOTES DIPLOMA TIQUES
Ambassade D' ltalie-
Paris, 24 mai 1886
A son Excellence Monsieur F. de P. Mateus, envoyé extraordinaire
et Ministre plénipotentiaire de la République de Colombie, Paris.
Monsieur le Ministre,
Me référant aux explications verbales que nous venons d'échanger au sujet de l'incident de Buenaventura. et, au moment de
- 95procéder à la signature du protocole destiné à régler les autres
questions pendantes entre nos deux pays, je vous réitère, d'après
les instructions que j'ai reçues, l'assurance que toute atteinte aux
traités en vigueur ou à la souveraineté territoriale de la Colombie
devrait être considérée comme étant tout à fait contraire aux ordres
et aux intentions du gouvernement du Roi.
Le gouvernement de Colombie déclare à son tour, par votre
organe, qu'il s'en fi'met avec une entière confian:e à la loyauté
du gouvernement de S. M. le Roi, pour le jugement que l'autorité
compétente, en Italie, prononcerait sur les actes du capitaine Cobianchi. Ce dernier devant, d' après les règlements en vigueur,
soumettre au conseil supérieur de la marine tout ce qui concerne
la campagne de navigation qu'il a faite comme commandant le
Flavio Gioia, le Houvernement du Roi s'engage, conformément à la
deT1lan~lede la Colombie, à mettre également sous les yeux dudit
conseil les documents sur lesquels la République fonde ses griefs
contre cet officier de notre marine.
Veuillez agréer, etc.
L.-P.
LÉGATION
MENABREA.
DE LA RÉPUBLIQUE
DE COLOMBŒ
A Son Excellence Monsieur le Général Comte Mcn6brea, Marquis
de Val Dora. ambassadeur extraordinaire el' plénipotentiaire
de S. M. le Roi d' Italie.
Paris, Je 24 mai 1886.
Monsieur I' Ambassadeur,
J',?i l'honneur d'accuser réception de la lettre en date de ce
jour par laquelle Votre Excellence, en se référant aux explications
verbales que nous avons échangées au sujet de l'incident de Buenaventura, et, au moment de procéder à la sign(¡fure du protocole
destiné à régler les Gllfres questions pendantes entre nos deux pays,
a bien voulu me rédérer, d'après les instructions qu'elle a reçues,
l'assurance que toute atteinte aux traités en vigueur ou à la souveraineté territoriale de la Colombie devrait être considérée comme
étant tout à fait contraire aux ordres et aux intentions du gouvernement du Roi.
Je suis autorise à déclarer, à mon tour, que le gouvernement
de Colombie s'en remet avec une entière confiance à la loyauté
du gouvernement d,o S. M. le Roi pour le jugement que l'autorité
compétente en Italie prononcerait sur les actes du capitaine Cobianchi, ce dernier devant, d'après les règlements en vigueur, soumettre au conseil supérieur de la marine, tout ce qui concerne la
campagne de navigation qu' il a faite comme commandant le Flavio
Gioia.; il demeure entendu que le gouvernement du Roi s'engage,
conformément à la demande de la Colombie, il mettre ègalement
sous les yeux dudit Conseil les documents sur lesquels la République fonde ses g~¡efs contre cet officier de votre marine.
Veuillez, etc.
F.
DE
P.
MATFLS.
-96--
PROTOCOLE
Les gouvernements
d'Italie et de Colombie, ayant réglé au
moyen de notes diplomatiques les questions pendantes entre les
deux pays, qui étaient placées hors de la médiation amicale que
le gouvernement de S. M. Catholique leur a offerte, et désirant,
pour ce qui concerne les autres questions, fixer d'une maniére
claire, précise et positive, les bases que les deux parties accepteraient d'un commun accord pour ladite médiation,
S. Ex. M. le général comte de Menabrea, marquis de Val Dora,
ambass<Jdeur extraordinaire et ministre plénipotentiaire de S. M. le roi
d'Italie près le gouvernement de la République française, .d'une part;
Et S Ex. Don Francisco de P. Mateus, envoyé extraordinaire
et ministre plénipotentiaire de Colombie près le gouvernement de
ladite République, de J'autre;
A ce dament autorisés, ont signé ad referendum le présent
protocole destiné à être soumis aussitôt après approbation de leurs
gouvernements au gouvernement de S. M. Catholique;
1° Aussitôt après l'approbation
de ce protocole, le gouvernement de la République de Colombie rendra au sujet italien, I\t.
E. Cerruti ou à ses représentants, les biens immeubles lui appartenant, situés sur le territoire ùe ladite République, qui ont ét0
saisis par les autorités çie I'Etat du Cauca ou par d 'autres autorités quelconq¡¡es de la natio:1 colombienne, pendant la dernière
guerre civile.
2" Toute autre réclamatio1l Je quelque nature que ce :soit,
actuellement pendante entre le gouvernement de S. 1\1. le roi d;¡~alic
et le gouvernement de Colombie, dans l'intérêt du sieur Cerruti
ou autres sujets italiens, reste soumise à la médiation du gouvernement de S. M. Catholique, par devant lequél les deux gOUVCI
nements préscnterOlll leurs preuves et documents respectifs.
Les questions prilicipales que le médiateur aura à résoudre
seront les suivantes;
Le sieur Cerruti ou d'autres sujets italiens ont-ils, oui ou non,
perdu en Colombie lellr qualité d'étrangers neutres?
Ont-ils. oui at! /lon, perdu les droits, les rérogatives
et les
privilèges que le droit COlTI¡nunet les lois de Colombie accordent
aux étrangers?
La Colombie doit-elle, oui ot! non, payer des indemnites au
sieur Cerruti ou it d'autres sujets italiens?
3" S'il r('sulte de ladite médiation que la Colombie doit payer
des indemnités, le montant de ces indemnités, ainsi que les modalités, les termes el les garantks du payement fOf1H'1Ont, sans appel
ni réserve quelconque, l'objet d'un jugement arl.1¡'r~d que les deux
gouvernements conviennent dès aujourd'hui de déférer à unc commission mixte ainsi composée: le représent¿¡nl d'Italie à Bogota, un
délégué du gouvernement colombien, le représentant d'Espagne à
Bogota. Le travail de la commission mixte doit être achevé dans
les six mois après la no:if¡cation par le gouvernement espagnol de
ses conclusions aux lepl é~.cn(ants des deux parties à Madrid.
Cette m;:!lI\: cCl,:mi;.sinn
mixte aurait ;1 statuer dans !e cas all
une c()nte.'la~¡i)l:
;:"l'li:'"~r;¡i¡ 3!i" ¡'(>tendu\:' d,~:; h'ell:; immeuble:;
appar-
-97tenant à M. Cerruti, lesquels, d'après l'article premier, devront lui ~tre
rerídus dans toute l'extension qu'ils avaient au moment de la saisie.
4° Sauf les conclusions, quelles soient, de la médiation, il est
expressément entendu que M. Cerruti ne pourra jamais être ultérieurement ni d'aucune façon molesté à raison de tout acte qu'il serail
accusé d'avoir accompli jusqu'à la date du présent protocole.
5' Les rapports diplomatiques
et de bonne amitié seront repris
dès le jour où le présent protocole
sera approuvé par les deux
gOllvernemer.ts. Le gouvernement
de Colombie accréditera aussitôt
que possible un représentant
auprès de :3. M. le Roi. Aussitôt
après l'approbation
du présent protocole et comme gage du rétablissement des rapports amicaux entre les deuy pays, le gouvernement du Roí:lccréditera
de nouveau un représentant de Sa Majesté
en Colomhie. Ce dernier, se rendant à Bogota, sera conduit par un
bâtiment de la marine royale au port de Cartagena, où,après avis
préalable, on échangera alternativement
des saluts par vingt-et-un
coups de canon entre le bâtiment et les batteries de terre.
6° Le présent protocole sera soumis f¡ l'approbation
des deux
gouvernements.
L'approbation
doit être mutuellement :10tifiée par l'organe des
représentants
respectifs il Paris, dans le délai de trois mois, ou
plus tôt, si faire se peut.
Fait à Paris, ell double exemplaire, le 24 mai 1886.
L. P.
MENABREA.
F.
DE
P.
MATEUS.
Les deux gouvernements approuvèrent le protocole qui donnait
ainsi satisfaction aux deux pays.
L'honneur était sauf, les relations diplomatiques étaient reprisett
et la questio:l d'intérêts
purement matéri~ls était soumise à la
médiation de l'Espagne.
Le gouvernement
italien nomme M, le comte Gloria, ministre
résident à Bogota, bien qu'i! n'eût cu jusqu'à cette époque qu'un
charge d'affaires pour le représenter en Colombie.
M. de Mateus demande que, dans un article- additionnel,
ela
commission établie par l'article 3 du protocole
du 4 mai soit
autorisée
à proroger,
s'i! en est besoin, le délai. fixé pour ses
travaux à onze mois, qui seront comptés it partir du jour où les
l:onclusions du médiatcur seront notifiées aux deux gouvernements
dans leurs sièges re~;pectjfs ».
Le gouvernement
italien fait droit, avec empressement, à cette
demande, et on pouvait prévoir que, les questions
principales
résolues, les négociations
seraient continuées jusqu'à la fin sur ICI
hases de la plus parfaite entente.
LA LÉGION D'HONNEUR
Notre ministre des affaires étrangères ne pouvait tarder
tinguer un représentant
de cette valeur, et, par décret du
vembre 1886, M. de Freycinet accordait à M. de Mateus la
d'officier de la Légion d'honncur.
Voici en qicls termes M. de Freycinet IlIi annonçait sa
nation:
à dis8 nocroix
nomi7
- 98Lettre de M. de Freycinet a M. F. de P. Mateus
Paris, le 9 novembre 1886.
Monsieur,
Il m'est bien agréable de vous faire connaître que M. le préside.nt de la République voulant vous donner un témoignage particulitr de sa haute bienveillance, vient, sur ma proposition" par un
décret du 8 de ce mois, de vous conférer la croix d'officier de
l'ordre national de la Légion d'honneur:.
Je me félicite d'avoir été à même de faire valoir les titres que
vous vous êtes acquis à cette marque de distinction, et je m'empresse de vous transmettre le brevet et les insignes de fordre.
Agréez, Monsieur, les assurances de ma haute considération.
Le Président du Conseil Ministre des affaires étrangères,
C.
DE FREYCINET.
Réponse de M. F. de P. Mateus a M. C. de Freycinet
Paris, le 19 novembre 1886.
Monsieur le Ministre,
Je ne saurais trop apprécier le témoignage de haute bienveillance que M. le Président de la République, sur la proposition de
Votre Excellence, vient de me donner en me conférant la croix
d'officier dt l'ordre national de la Légion d'honneur, dont j'ai reçu
le brevet et les insignes.
Admirateur de cette grande nation pour laquelle j'ai toujours
~prouvé les plus grandes sympathies, je Jerai tous mes efforts pour
remplir envers elle les devoirs que cette distinction m'impose.
j'ai dû en informer mon gouvernement par le câble, et il s'est
empresse d'approuver la distinction dont un de ses représentantsa
~té honoré ..
' .Avec mes sentiments de vive reconnaissance, veuillez agréer,
Monsieur le Ministre, les assurances de ma plus haute considération.
F.
DE
P.
MATEUS.
Un journal américain qui s'imprime à Paris, le Nouveau Monde,
publia, à cette occasion, dans son numéro de 18 novembre, les
notes biographiques qui suivent:
c Le président
de la République, sur la proposition de M. de
Freycinet, ministre des affaires étrangéres, a conféré, par décret
du 8 novembre dernier, la croix d'officier de la Légion d'honneur
à M. F. de P. Mateus, ministre de Colombie à Paris, chargé des
légations du Vénézuela et du Nicanrgua».
Tel est l'entrefilet paru cette semaine dans tes journaux parisiens et, certes, la décision du gouvernement français n'a dû surprendre aucun de ceux qui suivent d 'un peu près le mouvement
diplomatique à Paris.
Nous ne mettrons pas en relief le passé politique de M. de
Mateus, et nous dirons seulement qu'il fut en Colombie président
-99de la Chambre des députés et président du Sénat. II développa
dans ces hautes fonctions ses qualités de tact, d'impartialité
et
de bienieillante
tolérance qui, unies à un sens politique des plus
fins, en font un homme d'Etat des plus remarquable:, et a~ssi des
plus estimés de ses enncmis même, fait rare partout, meme en
Colombie,
Rompu aux pratiques parlamentaires,
il aurait pu, si des missions diplomatiques
ne l'avaient éloigné de son pays, exercer une
très grande influence sur les futures dèstinées de la Colombie
dans l'élaboration
des lois nouvelles qui, dans ces d'~rniers temps,
ont profondément modifié les principes politiques qui régissaient
cette République.
La première nomination diplomatique de 1\1. de Mateus fut
une mission au Venczuela, mais il ne crut pas devoir l'accepter,
et il fut nommé ministre de Colombie auprès des gouvernements de
,l'Amérique centrale, en Italie et, enfin, à Paris. II p'~ut donc dire
qu'il este de la carrière- -et maints de ses collègues de del' Amérique latine ne peuvent pas en dire autant. Ce n'est point le moment
d'établir ici de fâcheux parallèles,
mais il nous seré. bien permis
de dire que M. de Mateus est aujourd'hui distingué au premier rang
parmi les représentants
de l'Amérique espagnole à Paris.
Arrivé en Francc, il s'est épris de notre civilisaticn, et c'est en
se parisiennisant
qu 'il attendait l' occasion de sc révéler, car si
Paris n 'est pas lin entresol et si la scène y est vaste, faut-il encore
avoir un rÔle à y jouer. Cachant sous une bonhomie réelle une
grande firesse,
il fit de la diplomatie
en dilettanti; le généqll
Guzman Blanco lui demanda de se charger de la lé~:ation du Venezuela; 1\\. Médina fut très heureux de lui confier la légation de
Nicaragua. Ce n'était là que vétilles, et bientôt M, de Mateus allait
avoir à se mesurer avec de redoutables
diplo:nates, M. le comte
de Robilant, ministre des affaires étrangères du gouvl~rncment italien et ses deux représentants
à Paris, M. le général comte Menabrea, ambassadeur,
et M. Ressman, ministre. Les relations étaient
suspendues entre J'Italie et la Colombie, et ce conflit menaçait de
dégénérer en lutte armée. M. de Mateus sut, de sa propre initiative,
les renouer et signer avec le gouvernement
italien le protocoJ.e
du 24 mai dernier, qui donn;¡it pleine satisfaction aux deux pays.
Après la signature de cc liocument qui assurait, ¡lprès de longues et laborieuses
négociations,
la paix entre les deux pays,
M. le général comte Menabrea, vieux diplomate qui a contribué à
faire la grandeur de I'!talie, s' adressa à M. de Ma.eus en ces
termes: • Je dois vous dire, monsieur, que vous avez conduit ces
négociations avec autant de fermeté que de patriotiEme, tout en
ayant les plus grands égards pour vos adversaires d'un moment..
Le protocole du 24 :llai spécifiait que certains points devaient
être soumis à la médiation de l'Espagne. Le gouvernement
italien
et le gouvernement
espagnol demandèrent-la
presse officieuse en
parla-que
la Colombie y fut représentée
par M. de ,iIy\ateus. Les
deux gouvernements
européens rendaient ainsi un hOJllmage public
au diplomate colombien.
Nous ne saurions oublier dans ces courtes notes que M. de
Mateus a tOlljours défendu l'œuvre entreprise par M. de Lesseps,
-
tOO -
dans le canal de Panama; il a encouragé des capitalistes français
à entreprendre de grands travaux de chemins de fer en Colombie;
il a invité le gouvernement
colombien à faire choix d'officiers
français comme professeurs à l'Ecole de Bogota.
A ces différents titres, la haute distinction dont M. de Freycinet vient d'honorer le ministre de la Colombie, était pleincment
justifiée, et le Nouveau M8nde est heureux de s 'associer aux nombreux amis de M. de ,Mateus pour lui apporter le tribut de sei
félicitations.
Un des derniers paragraphes
de ces notes parle du Canal de
Pa.nama. Cette grande œuvre, qui restera comme le plus prodigieux effort de l'humanité en ce siècle, s'exécute en terre colombienne. M. de Mateus, comprenant
combien cette nouvelle voie
commerciale est appelée à transformer la Colombie dans un avenir
prochain, a toujours appuyé M. Ferdinand de Lesseps de tout son
pouvoir, et parfois très efficacement. Aussi lorsque le ministre de
Colombie reçut la croix d'officier de la Légion d'honneur, le grand
Français écrivit-il à M. de Mateus la lettre suivante:
Lettre
de M. Ferdinand
de Lesseps
Compagnie Universelle du Can'll de Panamá-Paris,
II'
17 novembre 1886.
Mall clíer Ministre,
J~ st;is heureux d' apprendre votre promotion au grade d' officier de la Légion d'honneur, et je tiens à être des premiers a vous
féliciter de cette distinction si méritée.
Elle ~st une preuve des sympathies que VallS avez su inspirer
autour de vous; la mienne vous est acquise depuis longtemps par
l'intérêt si vif que \lOllS ne cessez de témoigner à l'entreprise du
Canal intérocéanique dont J'exécution unit nos deux pays dans un
but de civilisation et de progrès.
Agréez, mon cher Ministre, I'expression de ma plus haute
considération.
Signé: FERO. DE LESSEPS.
LE BANQUET
La haute distinction dont M. de Mateus venait d'être l'objet de
la part du gouvernement
français réveilla les nombreuses sympathies que le ministre colombien avait su mériter, et, bientôt, sei
nombreux amis se réunissaient pour lui offrir un banquet, dont
M. de Lesseps accepta la présidence,
et qui prit les proportioni
d'un événement.
Le 15 décembre 1886, M. de Mateus receváit la lettre suivante:
Paris, le 1~ décembre 1886.
Monsieur le Ministre,
En vous conférant la croix d'officier de la Légion d'honneur,
M. le Ministre des affaires étrangères de la République française
a répondu au vœu le plus vif des amis si nombreux d(1nt vous
avez su conquérir les sympathies.
-
101 -
Ceux-ci oM tenu à vous jélicijer publiquement d'une distiNction
$i bien méritée, et ils vous prient d'/lOnorer de votre présence le,
banquet qui aura lieu dans ce but à l'Hôtel Continental, le 21
décembre 1886: à sept heures et demie du 50ir, SOilS la présidence
de M. de Lesseps, assisté d'un comité comp,JSé de:
MM.
ABURTO, ancien député au Congrès 11exicail;
BROCHETON,banquier;
CANNET, inl'gllieur, chef du service d'artillerie à la Compagnie des
Forges et Chantiers de la Méditerranée;
CHABRIER, président du Conseil d 'administration de la Banque
transatlantique;
(jOTSKOWSKI (Baron), directeur du Nouveau Monde;
HALFON, 11dministrateur de la Compagnie générale transatlantique;
HEREDIA (De), député de la Seine;
.I0UET-P ASTRf:, administr8teur délégué des Forgt's et Chantiers de
la MéditcTr;,née;
LESSEPS (Victor dc). membre du constil d'administration
de la
Compagnie universelle de Panama;
MARCÈRE(De), sénateur. ancien ministre. ad/llinistrateur du Crédit
Foncier'
MAZEwSKI (Comte de), sous-chef de division au Crédit foncier;
MÉ.LIODON,secrÉ'taire général du Crédit fondl~r;
MOURETTE, vice-président de la Compagnie universelle du Canal
interocéanique de Panama;
PE1ŒIRE(Eugène), pre~ident du conseil d'administration de la Compagnie générale transatlantique;
PETITDIDIER, cor:sul général du Nicaragua. à Paris;
PEZA (le général Ignacio de la), directeur de l'artillerie mexicaine);
REGNIER(Ch.), cl)nslll général de Belgique, à Paris;
VIALE-RIGO (De): ancien consul gén~raJ du VI~nezuel.;
VILLARD, membre du conseil municipal de Paris.
Nombre de journaux annoncèrent le banquct; nous en citerons
quelques-uns.
Le Soir, du 12 décembre ]886:
M. F. de P. Matells, ministre de Ct)lombil~ près de la Répùblique française, chargé des légations du Venezuda et du Nicaragua,
a su inspirer autour de lui de vives sympathies, que le gouvernement français v:ent de constater officiellement, en lui conférant
la croix de la Légion d'honneur.
Les nombreùx amis que M. de Mateus él Sll s'acquérir en France
lui offriront, à cette occasion, UII banquet. qui aura lieu le 24
décembre, à l'Hôtel CGlltim:ntal.
.
M. Ferdinand de Le,;sqJS el, J élcCCIJ:éla présidence. ,.
Les ;wlres lIlewbres du comité sont: N1M. Aburto, Brocheton,
Cannet. Chabrier, !e baron GOlsi,owsh HaIfon, de Heredia, Jouet,
Victcr de Lesseps, de Marci:rl?, h: comte Mazewski, Meliodon
Mouret, Eugène Pereire, le w~nér<llIglIL\cio de la Peza, Ch. Régni~t:
de Viale-Rigo et Villaru ..
Le prix de la sOllscription est de 30 francs. Les damesy sont
admises. -On s'inscrit all bureau de l'Hôtel Cor.tinental.
c'"
••
-
102 -
L' Événement, du 12 décembre:
C'est le 21 décembre prochain qu'aura lieu, à I'HOtel Continental, le banquet offert à ·M. F. de P. Mateus, ministre dés
Etats-Unis de Colombie, du Venezuela et de Nicaragua.
Le banquet sera présidé par M. Ferdinand de Lesseps.
La Souveraitleté, du 12 décembre:
M: P. de P. Mateus, ministre de Colombie près la République
françaist~, chargé des légations de Venezuela et du Nicaragua
a
su inspirer autour de lui de vives sympathies, que le gouvernem~nt
français vient de constater officiellement en lui conférant la croix
de la Légion d'honneur.
Les nombreux amis que M. de Mateus a su s'acquérir en Françe
lui ofinront, à cette occasion,
un banquet qui aura lieu le 21
décembre, à l'Hôtel Continental.
M. Ferdinand de Lesseps en a accepté la présidence.
Les autres membres du comité sont: MM. Aburto, Brocheton,
Cannet Chabrier, le baron Gotskowski,
Halfon, de Heredia, JouetPastré, Victor de Lesseps, de Marcère, le comte de Mazewskl,
Méliodùn, Mourette, Eugène Pereire, Petitdidier, le général Ignacio
de la Peza, Ch. Régnier, de Viale-Rigo et Villard.
Le prix de la souscription est de 30 francs. Les dames y sont
admises.-On
s'inscrit au bureau de l'Hôtel Continental.
La Petite Gazette, du 15 décembre:
M. F. de P. Mateus, ministre de Colombie près la République
française, chargé des légations du Venezuela et du Nicaragua, a
su inspirer autour de lui de vives sympathies, que le gouvernement
français vient de constater officiellement, en lui conférant la croix
de la Légion d'honneur.
Les nombreux amis que M. Mateus a su s'acquérir en France
lui offriront, à cette occasion, un banquet, qui aura lieu le 21
décembre à l'Hôtel Continental.
M. ferdinand
de Lesseps en a accepté la présidence.
Les autres membres ducomité
sont: MM. Aburto, Brocheton,
Cannet, Chabrier, le baron Gotskowski,
Halfon, de Heredia, Jouetpástré Victor de Lesseps, de Marcère, le comte de Mazewski,
Méliodon Mourette, Eugène Pereire, Petitdidier, le générallgnacio
de la Pe~a, Ch. Régnier, de Viale-Rigo et Vi1lard.
Le prix de la souscription
est de 30 francs. Les dames sont
admi:>es.-On
s'inscrit au bureau de I'Hõtel Continental.
Le Figaro, du 17 décembre:
.
Un banquet, présidé par M. Ferdinand de Lesseps, sera offert
mardi prochain à M. Mateus, ministre de Colombie, à Paris, à
l'occasión
de sa nomination au grade d 'offjcier de la Légion
d'honneur. Les dames pourront y assister.
A en juger par les souscriptions recueillies depuis hier à l'Hôtel
Continental, cette fète franco-américaine
sera très brillante.
L'Etoile, du 17 décembre:
Un banquet,
présid~ par M Ferdinad de Leseps, sera offert
mardi prochain à M. Mateus, ministre de Colombie, à Paris, à
-
103 -
'occasion
d(~ sa nomination
au grade d'officier de la Légionl
d'honneur. Les dames pourront y assister.
A en juger par les souscriptions recueillies depuis hier à l'Hôtel
Continental, cette fête franco-américaine
siera trés brillante.
Le Gau/ois, du 20 décembre:
Un banquet, présidé par M. Ferdinand de Lesseps, sera offert
demain à l'HÔtel Continental, pour féliciter M. F. de P. Mateus,
ministre de Colombie en France, de sa nomiration au grade d'officier
de la Légion d'honneur.
'
Parmi les membres du comité, nous remarquons MM. de Marcère, Eugène Pereire, de Heredia, Méliodol1, de Mazewski,
de
Viale-Rigo, Brocheton, Aburto, Canet, Chabrier, HaIfon, Villard, etc.
Les nombreuses adhésions qui ont été reçues permettent d'affirmer que cette manifestation sera des plus imposantes.
MM. Ferdinand de Lesseps, Mateus, de Heredia, en feront
ressortir le caractère dans des toasts qui seront suivis d'une soirée
dansante.
Le Voltaire, du 20 décembre:
C'est ce soir que doit avoir lieu à l'Hôtel Continental, sous la
présidence de Nt Ferdinand de Lesseps, le banquet offert à I'occa~
sion de la nom:nation au grade d'officier de la Légion d'honneur de
M. P. Mateus, ministre de Colombie près de la République française.
A ce propos, sait-on qu'il y a certains re,Jrésentants des Républiques améric~ines auxquels il est interdit, par la constitution de
leur pays, de recevoir des ordres étrangers, y compris la Légion
d'honneur?
Parmi eux, nous citerons particulièrement
le ministre
du Chili et celui de la République mexicaine, le sympathique M.
Ramon Fernancez.
Le Soir, du 21 décembre:
Grand banquet ce soir à l'Hôtel Continental en l'honneur de
M. de Mateus, ministre plénipotentiaire
de Colombie, récemment
promu officier de la Légion d'honneur.
Ce banquet est offert par un comité dont M. de Lesseps est
président, et parmi les membres duquel on compte: MM. Aburto,
Brocheton, Victor de Lesseps, Petitdidier. consul du Nicaragua,
Charles Régnier, consul général de Belgique, etc.
Le banquet eut lieu le 21 décembre 1886. Voici le compte
rendu qu'en fit le Nouveau Monde:
Banquet
offtlrt
à M. de Mateus
Ministre
de Colombie
Le banquet offert à M. de Mateus, à l'o::casion de sa nomination au grade d'officier de la Légion d'honneur, et dont quelques
amis influents dt l'honorable diplomate et aussi le Nouveau Monde
ont eu I'initiativ(~, a été particulièrement
brillant. Près de deux
cents convives avaient pris place autour de la table merveilleusement dressée dans le splendide salon de I'I¡ôte! Contin~tal,
le
seul qui puisse ;'¡ Paris organicer d 'une façon aussi parfaite des
fêt{~s et des réun ions de cette nature.
-
104 -
A sept heures précises, M. Ferdinand de Lesseps, ·présldent du
banquet, faisait son entrée dans les salons réservés aux invités de
cette fête éminemment fraternelle et accueillait, avec ce charme et
cet esprit dont il conserve l'exquise tradition, les amis de M. de
Mateus, €mpressés de lui témoigner leur haute sympathie.
Une ,jemi-heure plus tard, M. de Mateus, l'honorable amphytrion, faisait son entrée aux accords de la marche nationale colombienne. Après l'échange des compliments
d'usage, les invités
passèrent dans la salle du banquet
dont le coup d'œil
était
véritablement féerique.
Au champagne, M. ferdinand de Lesseps s'est levé, et avec
cette bonne humeur et cette façon de dire si simple et si charmante,
il a vivement félicité M. de Mateus de la distinction si méritée
qu'il venait d'obtenir duGouvernement
français.
II a ajouté que, personnellement,
il avait été particulièrement
heureux de cette marque d'estime et de sympathie donnée à un
homme dont il avait eu maintes occasions d'apprécier
le mérite.
1\ a ensuite rappelé dans quelles conditions on était venu le
prier de prendre en main l'entreprise du canal de Panama et de
faire pour l'isthme américain cc qu'il avait fait jadis avec tant de
succès pour l'isthme égyptien.
II sait l'intérêt que porte la Colombie au prompt achèvement
du canal interocéanique.
Les entrepreneurs
les plus distingués
apportent à l'œuvre un concours dévoué dont ils seront, d'ailleurs,
récompensés comme l'ont été jadis les entrepreneurs de Suez qui,
sur des travaux dont l'importance
s'élevait à 140 millions, ont eu
une rémunératión bien légitime de 14 millions.
L'appui moral de la Colombie est un des éléments qui assureront I'ollverture du canal de Panama à la navigation d'ici trois
ans. Sí, alors, il reste quelque chose à parachever, on s'en occupera. mais la nouvelle voie maritime sera ouverte au commerce
du monde.
La confiance du public français, que rien ne peut ébranler, est
le grand facteur du canal-ce
sont les petites gens, ceux qui placent
leurs économies
dans les bas de laine qui ont fait Suez et font
en ce moment Panama.
M. Ferdinand de Lesseps a raconté, avec une bonhomie touchante que, dernièrement, le cocher de son fiacre, au moment où
il lui payait le prix d'wc course, lui avait dit: c Je vous connais
très bien, je suis votre actionnaire; donnez-moi des renseigncments
sur la marche des travaux ».
M. Fcrdinand de Lesseps a terminé en donnant rendez-vous
aux personnes présentes, à trois ans pour l'inauguration
du canal
de Panama et en disant qu'il se faisait l'interprète
de~ sentiments
de tous en portant un toast à M. de Mateus.
M. de Coincy, président de la Société des Sables aurifères de
San-Antonio-Colombie,
a pris ensuite la parole et a porté le toast
suivan¡ :
~onsieur le Ministre,
Il y a certainement grande ¡:résomption de ma part à oser
prendrt~ la parole après M. F. li Lesseps, l'illustre président du
-
105 ~
Canal dt Fanama, et je ne puis' me la faire pardo1lJ1er qu'enm'inclinant devant lui et en lui exprimant, aprés tant d'autres et·
une jais de plu$, la respectueuse sympathie et la juste admiration
qut soulève son nom partout où il est prononcé, de Suez à Panama,
à l'orient et à l'occident du monde.
Après ce juste hommage que, VallS ne m 'en voudrez certes pas,
jt le sais, de placer au premier rang, je vous demande, au nom
des intérêts français en Colombie, que j'ai I honneur de représenter
depuis plusieu.··s années, la permission de vous adresser nos vives
ft cordiales félicitations.
Nous sal'ons tous combien la distinclion dOllt vous avez étê
l'objet était méritée. Nous connaissons tous qu'elle est votre ardente
sollicitude pour les grands intérêts qui 1I0US sont confiés; quel
zèle et quel dévouement vous apportez dOllS l'œuvre de civilisation
et de progrès ci laquelle vous avez la légilime ambition d'associer
)Jofre nom; quel prix votre esprit, si éclairé et si sage, met au
rapprochement progressif et fécond des intérêts colombiens et dts
intérêts français.
Nous savons également l'appui dévor.é et infatigable que vous
donnez à toutes les entreprises d' intérêt général ou privé que nous
poursuivon.5 les uns ou les autres en Colombie.
C'est ce qui nous touche plus partÙ;ulièrement, et c'est ce qui
nous fait rée/amer comme un droit la permission de vous en exprimer
notre vive reconnaissance.
Vous avez souvent entendu prononcer en France, depuis quelque
temps, les mots de concentration et d'union. Laissez-moi, je vous
m prie, f'l'emparer de ces deux mots pour les appliquer à une idée
plus large, dans un cadre plus vaste. Laissez moi souhaiter la
concentration de tous les efforts pour aider au développement et cr
la richesse de votre pays, l'union de tous les hommes d'initiative
d de bonne volonté pour diriger dt ce côté l'activité /rançaise,
l'industrie et le commerce français.
Je /Jais à M. de Mateus, ministre de Colombie, et à M. de
Lesseps, en leur demandant «e les ullir dans le même toast comme
ils sont unis dans des efforts communs.
Je bois à la Colombie, ci son urdan féconde avec la France, à
sail avenir, à sa plospérité, au succès des entreprises françaises
dans ce riche pays auquel tant de liens nous attachent maintenant.
Des applaudissements
accueillent
cette allocution,
et M. le
comte de Mazewski, qui compte de nombreux
amis dans la colonie hispano-américaine,
prend la parole en ces termes:
Mesdames, Messieurs,
je ne puis ln 'empêcher, ('li conmençant de reporter ma pensée
l'US un absent, vers le général Guzman Blanco, président dt la
République de Vénézuela, qui avait sa place marquée dans cette
réliT/ion. 1/ eût. été heureux de s'associer à cette manifestation, lUi
qui a les talents et le caractère de M. Mateus en telle estime qu'ïl
n'a pas hésité á lui confier la mission de représenter le Vénézuéla
auprès de la République française. Le général Guzman Blanco
ticflt d'ulle main ferme les lênes du gouvernement,' il a la notiOn
c/rrir<,1fS choses et des hommes .. il possède la force de volOlrit
-
106 -
:~t l'énergie, ces maîtresses qualitésde l'homme d'Etat; il s'est fait
un des champions d'un grand proyet: la réalisation du rêllt du
..plus illustre de ses devanciers, de Bolivar, qui voulait grouper le$
Etats hispano-américains et établir à Panama un Congrès permanent, tribunal d'arbitrage dont la juridiction s'étendrait à tous les
Etats confédérés.
fai dit: le rêve de Bolívar; c'est qu'en effet il ne se dissimulait
pas que sa tentative était prématurée et il écrivait: «L' ennemie du
••Congrès des Etats sud-américains, c'est la difficulté des commucnications." Mais aujourd'hui l'ennemie est vaincue, la distance est
supprimée. Trois éléments nouveaux, la vapeur, l'électricité et le
génie de M. de Lesseps, en ont eu taison. L'heure serait dortc
propice pour reprendre et mener à bonne Jin l'œuvre de Bolivar.
fémets le 'vœu que l'ouverture à Panama du Congrès des Etats
$ud-amlricains cOincide avec l'inauguration du canal intérocéanique.
Au nom de mes amis de la finance et de l'industrie frança.,
je porte un toast á mon excellent ami M. Mateus I Une distinction
méritée vient de consacter son attachement à la France: elle n'a
surpris personne: I'aménité de sQn caractère, l'élévation de ses
sentiments, son tact éprouvé, lui ont conquis toutes les allections.
II a, à un haut degré,les qualités de cette race sYTl}pathlque, qui,
au delà de l'Océan, a marqué d'une empreinte ineffaçable le rôle
que la Proyidence lui a assigné dans la grande épopée humaint.
Pendant qu'autour de nous voyons les gouvernements et tes peuples,
€omme saisis du vertige de la destruction. multiplier leurs armements,
remplir leurs arsenaux, amonceler les pierres de leurs forteresses,
construir des navires portant des soldats au lieu de passagers,
des canons au lieu de marchandises; pendant qu'en Europe les
dépetises absorbées par ces œuvres de lèse-humanité et de lèse-civilisation vont croissant au point qu' avant un quart de siècle aucun
pays ne pourra plus en supporter le fardeau, les Etats-Unis, eux,
amortissent rapidement leur dette, et l'on entrevoit l'heure où les
enfants de cette grande République, déchargés de ces obligations
matériaUes qui s'imposent à nous de "Plus en plus, pourront consacrer aux conquêtes pacifiques dans le domaine des sciences, de's
letres et des arts, ces rares facultés qu'ils ont affirmées, dans le
domaine matériel, par tant d'œuvres grandioses.
Demandez ce qu'il en pense à l'homme illustre qui préside ce
banquet, à M. Ferdinand de Lesseps, ce grand ami de l'humanité,
qai a plus fait pour le rapprochement des races que tous les conquérants qui, sur les champs de carnage, n'ont mêlé que le sone
de leurs "peuples. Avec lui. avec M. Ad. Franck, avec M. Frédénc
Passy et d'autres collaborateurs moins illustres, mais non moint
généreux, nous nous honoro,!s de faire porfie, depu~s tan~ôt vingt
années, de la Société françaIse des AmIS de la PaIX, qUt a pour
devise «Ouerre à la guerre!. et pour objectif de substituer au sors
aveugle des batailles l'arbitrage éclairé d'un aréopage internation(}l.
On ·ne se gêne pas pour nous qualifier d'utopistes,. nous en prenons
notre parfi en songeant que plus d'une fois l'utopie dela veille est
devenue la réalité du lendemain, que les promoteurs de toutes les
grandes découvertes, les initiateurs de tous les progrès ont été, eux
aussi, traités d'utopistes. Nous sommes convainClls que notre petite
-
107 -
phalange deviendra légion et qu'un jour on aura autant de peine
à comprendre que des nations se soient entr'égorgées que nous en
avons aujourd'hui à concevoir qu'au moyen âge on s'en soit remis,
pour décider de la justice d'une cause privée, aux résu{tats d'un
duel d mort entre les deux parties.
Jetez les yeux sur notre vieille Europe: vous y verrez les rivalités, les ambitiol1s déchaînées; les défiances réciproques C'réant,
dans l'attente de la guerre, une situation aussi funeste aux intérêts
que la guerre elle-même. Dans ce sombre tableau, toutefois, vous
distinguerez du moins un point lumineux: c'est une nation qui a
gardé ses traditions chevalelesques, qui a répandu dans les deux
hémisphères les germes de toutes les idées gé,1éreuses, de tous les
progrès féconds et qui, pour les faire jiuctifier, n'a marchandé ni
sa peine, ni son or, ni son sang. L'âme pure de toute jalousie, £k
tQut égoïsme, chaque fois qu'une noble cause a surgi, elle l'a soutenue,. chanque lois que le faible ou l'opprimé a fait appel d sa
générosité, elle a répondu; elle a toujours marché, les yeus tournés.
vers un idéal de justice, sans souci des embûches semées sous ses
pas, vail/ante jusqu'á la témérité, désintéressée jusqu'à compromettre
la haute situation d laquelle elle a droit dans le monde. Il serait
superflu de la nommer, tous les cœurs ici l'ont reconnue.
Une salve d'applaudissements
souligne II~s dernières paroles
de l'orateur et.M. de Heredia, député de la Seine, prend la parole:
Messieurs,
A mon tour, et après 1I0tre illustre présic:ent, M. de Lesseps,
je salue en notre éminent convive et ami, M. de Mateus, un des
représentants les plus sympathiques et les plus autorisés de la jeune
Amérique Il m'appartient plus peut-être qu'à tout autre ici de lui
tendre cordialemellt la main.
Né moi-même dans les Antilles, Espagnol d'origine, j'ai été
appelé, parsuite de circonstances exceptionnelles, au suprêmF honneur de représenter au Parlement la démocratiè française.
Paris a fait de moi son enfant adoptif. La France m'a généreusement ouvert les bras ..je suis fier d'être ll'ur fidèle serviteur et
leur soldat discipliné.
Je ne puis Ctpendant pas oublier que là-bas, au delà de l'Océan
qui nails sépare, vivent et s'épanouisserzt des nations jeunes, souriantes, pleines de sève, auxquelles me rattachent des liens bien
étroits. Leur souvenir éblouissant reste éternellement vivant dans ma
m.ém.oirc. Aussi bien la France les ~uit d'un œil de sympathie, je
dlrm presque de tendresse. Elle a rmson. Nos cœurs ne battent-ils
pas à l'unisson? Nos aspirations ne sont-elle.~ pas les mêmes?
Dans cette f:)rmidable évolution économique et sociale qui fera
/' hOl1nellret la grandeur du XIXC siècle, les peuples d' Amérique.
n~ sOl/t-ils pas destinés il dev~nir l/OS collaborateurs les plus préelellX, les Jacteurs les plus pUIssants de tOllS les proarés de toutes
¡es libertés?
" ,
Aussi n'ai-je qu'une pensee, lvlessiews, et je l'exprime en toute
franchise devant VallS tous, qui représentez ici les nations sœurs
de IlOtre France républicaine. Cette pewée est de servir vos intérêts
dans la mesure la plus large, d' associer filon pa ~s à tOilSvos efforts
de ressurer les hens qui flOUSrattachent ..
,
108
M de Mateus a été décoré par le gouvernement français. C'est
là un témoignage éclatant de nos sympathies nationales pour le
pays qu'il représente...
Permettez-moi, mOll cher Ministre, de m'en féliciter publiquement, de 'porter un toast en votre honneur et aussi en l'honneur
de la Colombie et de l'Amérique tout entière.
1\4.. de Heredia prononce ce discours en orateur consommé, et
il est, plusieurs fois, interrompu par les applaudissements.
M. de Mateus se lève et prononce d'une voix émue le discours
suivam, que nous reproduisons
in extenso:
Monsieur le comte, Mesdames, Messieurs,
Ce fut pour moi un grand honneur lorsque, il y a quelques
jours, je recevais l'insigne par lequel la France distingue le dévoue.,
ment de ses soldats, le mérite, le talent, les éminents servias de
ceux qui, dans ce pays, forment une glorieuse légion.
C'en est un encore aujourd'hui, dont je suis à vous tous redevable, et qui m'émeut tout autant par les sympathies que vous
in'exprimez.
Permettez-moi d'en fabe la part qui revient légitimement à la
Colombie, et de vous manifester toute ma gratitude au nom de
mon pays et en mon nom personnel.
..
Depuis tantôt deux ans, fai eu la bonne fortune de connaître
plus intimement ce pays, et je dois dire que la tâche que j'avais à
y remplir m'a été rendue bien foci/e.
j'ai été souvent charmé, jamais déçu.
j'y ai retrouvé ma patrie embellie, agrandie, rayonnante. Cal
nous tous, Hispano-Américains, nous sommes imbus, bon gré, mal
Kré, de l'esprit français.
Nous devons notre origine et notre langue á llll grand peuple
latin, mais le centre de la civilisation se déplace, et depuis de
longues années nous subissons toute l'influence de cc foyer intellectuel qui s'appelle la France ..
Vous dirai-je combien de liens nous rattachent à VOllSet combitn ces jeunes peuples d' Amérique vivent de votre vie?
Il n'est point, dan~ ce siècle, de commotion que vous ayez
ressentie qui ne se soit propagée au delá de l' Atlantique.
Vos révolutIons et vos luttes ont pesé sur nos destinées: ¡¡OS
institutions politiques en témoignent .
.. Votre grande épopée militaire fut pour nous le signal d'un~
vie nouvelle,. nos héros se réveillèrent au bruit de l'OS armes, et
nous engageâmes, de la vallée d' Anahuac au détroit de Magellan,
les longs combats qui devaient nous donner l'indépendance.
Puis, nous avons été fascinés par l'éclat de vos Arts, les merveilles de vos Sciences, les splendeurs de vos Lettres. NOllS avons
.étt nourris dt vos idées, et vos rêves même ont be/ré nos imaginations.
Aujourd'j¡;tf, et ce ¡¡'est point un rêve, un des vôtres, un de
ces vail/ants pionniers de la civilisation, le plus grand de ce siècle,
entreprend de rompre un clwfnon de nos Cordillères et de changer
la structure de notre monde.
Après avoir bouleversé la vieille terre des Pharaons, il li purU
ses efforts cie ![Jant vers flotre jeune continent, et bientôt les deux
-
109 -
grands Océans de notre globe rouleront lellrs eaux confondues sur
les terres colombiennes.
La Colombie maintiendra la neutralité de cette grande voie et
!e libre passage pour les échanges de toutes les nations,' elle saura
lui conserver son caractère d'œrH're de travail, de paix et d'union.
L'idée Co!;'çuepar Bolivar, et reprise aJ':!Céclat par M. Nunez,
de réunir UI! Congrès international américa,'!! ù Panama, fait, tous
les jours, des adl!érents, et nous espéra!!, (/u'elle se réalisera an
n/oment de l'houguratioll du Canal.
Il y a bientôt quatre siècles, Christophe Colomb se lançait dans
l'inconnu à la rec/lerche du chemin des Indes. Ce chemin, monsieur,
il vous aura Né donné de le créer avrc l'aH.', l/ui ne vous a jamais
.fait défaut, de ce pays grand par s.:'s conceptions morales, grand
dans ses manifestations intellectuelles, grand aussi dans ses œuvres
matérielles.
'
~
Ce discours est plusieurs fois interronlpu par les applaudissements. DanB les grollpes, on porte des toMs: à la Colombie! à
la France!
Citons des noms:
M. Ressman, ministre d'Italie; M. le baron \Je Arinos, ministre
<.IllBrésil; i\' Fernandez, ministre du Mexique;' M. C. Médina,
ministre du Guatemala; M. de Marcère, sénateur, ancien ministre;
M. de Hérécia, député de la Seine; M. Arthur Renier, consul
général de Belgique; M. Petitdidier, consul de Nicaragua: M.
Villard. conseiller 11Junicipal de la ville de Paris; M. Moulle, ingénieur; M. le commandant Bois; M. dc Lcirie; M. G. Touchet; M.
le génfral Ala vi:ne; M. le comte de Circourt; M. de Sal; M. Charle¡;
. Cousin; M. Em. Daubrée; M. Delagarde; M. Marius Fontane; 'M.
Harel; M. Max Hellmann; M. Jules de Lesseps; M. Ch. Aimé de
Lesseps; M. Victor de Lesseps; M. dc Montdésir; M. Motet-Bey;
M. Théodore Jl,o\otet; M. Mourette; M. le colonel comte de Mincheron; M. A Hans; M. Ernest Prévost; M. William Selignan;
M. le général Etienne; M. Turr; M. J. Billault; M. Aburto, Mme
Aburto, JWle Ahurto: ,\\. Canet, Mme Canet; M. Jouet-Pastré,
Mme Jouet-Pastré;
,\t le comte de Goussencourt;
M. le comte de
Mazewski; M. Adolphe Saunier, Mme Adolphe Saunier; Mme Sautier,
i\t\lle R. Sauth~r; M. Bonjcan; Mille de Rut~; Mlle Rattazzi; M. de
Lesdain; M. Hahn; M. Brocheton; M. Hugo-Sassen; M. J.-B. Poylo,
MmeJ.-B. Poylo; M. Arthur Petildidier, Mille Petitdidier; M. Florens,
1\111e Eva Florens; M. Pereire; M. Halfon; M. de Viale-Rigo,
Mme
de Viale-Rigo; M. Chabrier; M. Emiie du Sart; M. de Coincy;
M. Dolfus; M. Rod~llet; M. Peghoux; r,'" Linget; M. Isaac del
Castillo; M. Camille Doré; Mlle L. La Creze; M. A. Cornejo;
M. Bertin; N .. Van Langenhovcn; M. de la Madrize; M. El AppIeton; Mo }-Iermann Bendex; "M. Georges Colombet, etc.
Parmi .les Colombiens:
M. le général Palacios, ministre de Colombie à Berlin; M.
J ilHa R. Delgado, secrétaire dc la Légation de Berlin; M. le général Marco A. Piñeros, consul général en Belgique; M. le général
Ramo l Ulloa secrétaire de la légation de Paris; M. JOSé Triana.
con:'oul général de Colombie f:11 France; M. Rafael Garcia, consul
de Colombie il Pari~; M. Luis Angulo, consul à Bordeaux; M.
-
110 -
Pierre Vengoechea,
'M. Vengoecheafils;
M. José Campuzano
Marquez; M. Manuel de Orrantia; M. Labarrière; M. P. de Castro;
M. T. G. Ribon; M. Martin Ribon; M. Sinistera¡
M. Isaac del
Castillo; M. Sanchez ¡ M. le docteur Fernandez; M. J. Martin, etc.
De la presse:
M. Théodore de Grave, du Figaro " M. Farmand, du Standard;
.M. F. Xau, du Gil Bias; M. Lardon, de l'Echo de Paris; M. Camille Doré, de la Liberté; M. E. Croisé, correspondant
du Star
, Herald de Panama; M. L. Guilaine, de la Revue Sud-Américaine
et représentant
de l'Accademia Unione de' Rome; M. Meulemans,
directeur de la Revue diplomatique; M. le baron Gostkowski,
directeur du Nouveau Monde " MM. Ferd. Dubai! et J. E. Pariente,
rédacteurs du' Nouveau Monde, etc.
Quelques personnes, empêchées,' se sont fait excuser:
Citons M. Ressman, ministre plénipotentiaire
de S. M. le roi
d'Italie en France, adversaire un moment de M. de Mateus et dont
le témoignage
de sympathie
n'est que plus flatteur; il honore
autant M. Ressman que M. de Mateus.
M. Mac Lane, ministre des Etats-Unis, a écr:t à M. Ferdinand
de Lesseps, prés\dent du banquet:
j'aurais aimé à donner à mon excellent collègue, M. Mateus
un nouveau témoignage de ma sympathieen assistant à ce banquet,
I
je suis malheureusement empêché de le faire. Croyez que je le
regrette vivement et que je m'associe de tout cœur à la pensée qui
a dicté votre réunion.
M. de Freycinet
a adressé
la lettre suivante
à M. de Lessep!õ;
. Mon cher confrère,
Je, regrette vivement de ne pouvoir assister au banquet de
demain. j'aurais été heureux de pouvoir affÙmer une fois de plus
ma sympathie pour la personne de l'honorable M. Mateus.
Veuillez être un interprète auprès de lui, excusez mon absenc4
involontaire.- Votre dévoué conflère,
'
C.
DE FREYCINET.
Pour terminer, nous dirons que rarement fête a été plus réussie
et fit meilleur honneur à ses organisateurs.
Dans ces éloges, une
large part revient à la direction de l'Hôtel Continental qui a affirmé
à nouveau le crédit si mérité et la haute réputation dont il jouit.
La presse parisienne s'est fait l'écho bienveillant de cette fête,
la première de ce caractère, et nous ne manifesterons
qu'un souhait, c'est de la voir se renouveler.
Citons les comptes rendus d'autres journaux;
Le Journal des Débats, du 22 décembre 1886:
Hier soir, a eu lieu à l'Hôtel tontinental,
un grand banquet,
présidé par M. Ferdinand de Lesseps et offert à M. F. de P. Mateus, ministre de la Colombie à Paris, à l'occasion de sa nomination au grade d'officier de la Lél:{ion d'honneur.
Parmi les convives présents, nous avons remarqué les ministres plénipotentiaires
et les consuls du Brésil, d'Italie, du Mexique,
du Venezuela, plusieurs personnages
marquants de la colonie americaine du Sud. MM. de Marcère, de Heredia, Rénier, compte de
-
111 -
M'azewski, Chabrier, Rodanet, etc. Plusieurs dam~s assistaient à ce
b'anquet.
L'Evénement, du 22 décembre:
Hier soir, :.i eu lieu à l'Hôtel Cont~L
le diner offert à M.
de Mateus, m~nistre de la Colombie, ã t'occasion de sa nomination au grade d'officier de la Légion d'honneur.
M. Mateus avait à sa droite Mme Vialc-Rigo, femme de l'ancien cOí1sul du Venezuela, à sa gauche M. Ferdinad de Lesseps.
Ep face était M. Ramon Fernandez, ministre du Mexique, qui
avait Ù sa droite Mme Petitdidier, femme du consul de Nicara"gua,
et à f;a gauche Mme de Rute.
Citons parmi lcs autres assL5tants: MM. de Marcère, de Heredia, de Salt, senateur; fe genéral Hailavène; MM. le baron de
Arinos, ministre du Brésil; Medina, ministre de Guatemala; Re5sman, chargé d'affaires d'Italie, etc.
M. Ferdinand del~~
s'est le,é et a prononcé un discours
avant traitau percemëf¡f
-t'isthme de Panama.
II a dit, en terminant, que ce SO'lt les entrepreneurs de travaux
publics de France qui vont parache\/er l'œuvre de canalisation de
Panama et que 140 millions sont nécessaires pour finir complètement ce travail.
Après une allocution applaudie de M. de Heredia, M. Mateus}
a pris la parole en remerciant M. Ferdinand de Lesseps et a in;'
si~,té sur les bonnes relations de la France et de la Colombie.
Le Gau/ois, du 22 décembft.~:
A l'Htltel Continental, hier soir, grand banquet présidé par M.
F. de:'Lèsseps et offert à M. F. de P. Mateus, ministre de la Colombie à Paris, nommé réCelTIinent officier de la Légion d'honneur.
Nombreux convives, parmi lesquels plusieurs dames; .aussi après
le banquet y a-t-il eu une soirée dansante qui ne s'est tenninée
que vers les trois heures dL, matin.
L' Autorité, du 23 décembre:
,
Grand banq!1et hier soir à l'Î-Iôtel Continental en l'honneur dé
M. de ~jâlnistre
plénipotentiaire de Colombie, rééemment
promu omèf~de
la LégIOn à'honneur.
Ce banquet était offert par un comité dont M. Ferdinand de Lesseps est président, et p¿>.rmiles membres duquel on compte: MM.
Aburto, Bracheton, Victor de Lesseps, Petitdidier, consul général de
Nicaragua; Charles Régnier, consul général de Belgique, etc.
Le Gil BIas, ùu 23 décembre:
Un grand banquet a été ofiert, hier soir, dansla magnifique
salle des fêtes d~ ¡'Hôtel Continental, à M. F. de P. Mateus, ministre de la Colomaie à Paris, qui vient d'être nommé officier de
la Légion d'honneur. Les ministres plénipotentiaires, les consuls
et plusieurs notabilités des Etats de l'Amérique du Sud assistaient
à ce banquet auquel les dames avaient été admises et qui s'est
terminé par une <.oir(-edansante.
-
112 -
Le Moniteur Universel, du 23 décembre;
Mardi soir a eu lieu à l'Hôtel Continental,
le diner offert à
M. de Mateus, ministre, à l'occasion d~ sa nomination au grade
d'offi-::ier de la Légion d'honneur.
,
~. de Mateus avait à s!l droite Mme Viale-Rigo"
femme de
I ancle,' consu.l d.lI Venezuela, a sa gauche M: ~erdinand de Lesseps.
En face et.'lIt M. Ramon Fernandez,
mmlstre du Mexique qui
avait à sa droite Mme Petitdidier,
femme du consul général de Nicaragua,
et à sa gauche Mme de Rute ..
Citons parmi les autres assistants:
MM. de J\-\arcère, de Heredia, de Sal, sénateur, le général Allavène, MM. le baron de Arinos
ministre du Brésil; Raphael Garcia, consul de Colombie; de Medina'
ministre de Guatemala;
Ressmann, chargé d'affaires d'Italie.
'
Après une allocution très applaudie de M. de Lesseps, qui a
parlé de la fin des travaux du canal d~ Pana.ma, M. Mateus a pris
fa parole en remerciant M de LesseJ)9'et,adm;isté
sur les bonnes
relations de 1.1 France et de la Colombie
.
La Patrit!, du 23 décembre:
Hier soir à I'Hôtel Continental,
sous la présidence de M. de
Lesseps, un grand dîner a été offert à M. Mateus, ministre de Colombie, à l'occasion
de sa nomination au grade d'officier
de la
Légion d'honneur ..
M. Mateus avait à sa droite Mme Viale-Rigo, femlfle de I'an~ienï:onsul
du Venezuela, à sa gauche, M. Ferdin.and de Lesseps.
; - . En face était 1\\. Ramon Fcrnandez,
ministre dlf Mexique, qui
avait à sa droite Mll1~ Petitdidier.
femme du consul général de Nicaragua, et à sa gauche Mme de Rute ..
A l'heure des toasts, M. Ferdinand de Less~ps s'est levé, et à
prononcé un discours ayant trait au percement de l'isthme de Panama .
. Il a dit, en terminant, que ce sont les entrepreneurs
de travaux
.DUbli.iCSde France qui vont parachever
l'œuvre de canalisation
de
~me
de Panama, et que 140 millions sont nécessaires pour finir
"tomplètement
ce travail.
.
M. de Coincy, président de la Société des Sables aurifères de San
Antonio-Colombie,
a port~ ensuite le toast suivant (Voirpage 30).
Parmi les convives, nOllS citerons:
MM. de Marcère, de Heredia, de Sal, sénateur;
le général
AlIavène, MM. le baron de Arinos, ministre du Brésil; Raphael
Garcia, consul de Colombie;
de Medina, ministre de Guatemala;
Ressman,
chargé d'affaiTes d'Italie, etc.
Une soirée dansante a terminé cette brillal1k r011niol1.
L'£toile. du 23 décembre:
Sous la présidence
de M. F. de Lesseps, Ull grand banquet
a été offert hier soir, à l'Hôtel Continental,
à M. Mateus, ministre
de Colombie à Paris.
Parmi les convives. nous remarquons:
les ministres et les consuls des Etats de l'Amérique du Sud, d'Italie, MM. de Marcère, de
Heredi<l, ~é~ier., Chabr¡er, t'('"ntl~ (.le Mazt'wski
etc.
La
snlrc,c
S t'~t
klï¡11I1,,(
~;;'!' \l11
OH!.
113 L~ Soir, du 23 décembre:
Hier soir, a eu lieu, dans les salons de l'Hôtel Continental, un
banquet présidé par F. de Lesseps et offert à M. Mateus, ministre
·de Colombie, à Paris, par ses nombreux amis d'Europe et d' Amé:rique, à l'occasion de sa promotion au grade d 'officier de la Légion d'honneur.
Nous avons remarqué: le baron de Arillos, ministre du Brésil;
MM. Ramon Fernandez, ministre du Mexi:¡ue; Crisanto Med!na,
ministre ju Guatemala;
Ressman, chargé d'affaires d'Italie; M.
Petitdidier, consul général de Nicaragua; M Rénier, consul général
de Belgique; .'\1. de Marcère, sénateur; M. de Heredia, député; le
général AlIavène, le géneral Ulloa, le génèral Piñéros, le général Palacio, M. Villard, membre du Conseil municipal de Paris; MM. Chabrier, Callnet, de Viale-Rigo, ancien consul général de Venezuela;
Jouet-Ras[ré; .'\1mes Petitdidier, de Viale-Rigo, de Rute, Canet, etc.
Au dessert, M. de Lesseps a porté un toast a M. de Mateus,
pour lui t~xprimer ses félicitations et le remercier des sentiments
de sympathie qu'il n'a cessé de témoigner à l'œuvre du percement de l'isthme de Panama. 11a ensuite retracé avec humour
l'historique du canal de Panama, ses hésitations à se charger d'une
œuvre aussi considérable,
le concours enthousiaste qu'il avait
trouvé dans le pays; il a parlé des entrepreneurs actuellement
(~hafgés de l'exécution des travaux.
c Vous
aurez, leur a-t-i! dit, profit et gloire, et personne ne
~.era jaloux de ces profits, quand des navires passeront d'un Océan
il l'autre et qu'ainsi sera ouverte une nouvelle ère de progrès et
cie civilisation.!.
Ces parolts ont été couvertes d'applaudissement!!.
M. de Coincy, dans une brillante imprcvisation, a montré ce
<lue la France et la Colombie unies faisaient pour l'humanité et il
a fort gracieusement insisté sur le caractèrt: de cette réunion, qui
ttait une manilestation franco-américaine.
M. dt Heredia a parlé en termes heur'~ux des sentiments de
concorde qui règnent et ne cesseront de -égner entre les deux
mondes pour le progrès de la civilisation sou, l'égide de la Liberté.
M. le comte de Mazewski a entretenu la réunion de ses idées
humanitaires, et libérales.
Enfin, M. de Mateus s'est levé et a lu un discours fréquemment interrompu par les applaudissements.
c La Colombie,
a-t-il
dit, maintiendra la neutralité de la grande voie de Panama et le
libre passage pour les échanges de toutes :es nations, elle saura
llli conserver SOil caractère d'œuvre de travail, de paix et d'union.Plusiellrs clames du monde parisien et de la colonie hispanoaméricaine assistaient à ce ban9uet, qui a été suivi d'un bal; les
<lanses se sont prolongées jusq à une heure avancée.
Le Pays,
du 23 dècembre,-Les
Hier soir a eu
de M. ferdinard de
nominatior au grade
}\latclIs. ministre de
banquets:
lieu à l'Hôtel Continental, sous la présidence
Lesseps, le banquet offert à l'occasion de la
d'officier de la Légion d'honneur de M. P.
Colombie près la République française.
8
-
114 -
Le 'Télégraphe, du 23 décembre:
Sous la présidence de M. F. de Lesseps, un grand banquet
a été offert hier soir, à l'Hôtel Continental, à M. Mateus, ministre
de Colombie à Paris ..
Parmi les convives, nous remarquons: les ministres et les consuls des Etats de \' Amérique du Sud, d'Italie, MM. de Marcère.
de Heredia, Rénier, Chabrier, comte de Mazewski, etc.
La soirée s'est terminée par un bal.
-. La Liberté, du 23 décembre:
Splendide banquet hier soir, à l'Hôtel Continental, offert à M.
Mateus, ministre de Colombie, par le monde diplomatique et des
grandes industries lointaines, à l'occasion de la promotion du ministre au grade d 'officier de la Légion J'honneur.
Un ..::omité,constitué sous la préSidence de M. de Lesseps
avait organisé cette charmante réunion. Dans ce comité, la Compagnie universelle de Panama était répresentée par son président
et par plusieurs administrateurs; le Crédit foncier, par MM. MélIodon et de Marcère; la Ville de Paris, par MM. Villard et de
Heredia; la presse, par le baron Gotskowski, directeur du Nouveau
Monde. Enfin, les Républiques de l'Amérique centrale étaient représentés par M. Medina, ministre du Guatemala, et par M. Arthur
Petltdidier, le sympathique consul général du Nicaragua à Paris.
Une foule de notabilités, appartemant à la Chambre et au tfibunal de commerce de la Seine, avaient répondu à l'appel du comité.
A huit heures et demie, M. le président de Lesseps a pris place
au banquet, ayant en face de lui Mme Arthur Petitdidier, la gracieuse présidente de cette fête, qui a su trouver pour tout le monde
. un mot des plus aimables.
Mme Arthur Petitdidier avait à sa droite M. Ramon Fernandez,
ministre du Mexique à Paris.
Plusieurs toasts on été portés par MM. Ferdinand de Lesseps,
de Heredia, Mateus; nous étions en pleine Colombie, et M. de Lesseps devait naturellement nous ramener au canal interocéanique et
rapp.eler le concours que M. Mateus lui avait donné dans ses efforts.
En somme, fête des plus réussies. Toutes félicitations aux
organisateurs.
Le Petit Caporal, du 23 décembre:
Splendide banquet hier soir, à l'Hôtel Continental, offert à M.
Mateus, ministre de Colombie, par le monde diplomatique et les
, répresentants de quelques grandes industries, à l'occasion de la
promotion du ministre au grade d'officier de la Légion d'honneur.
Le Bien Public, de Dijon, du 23 décembre:
Splendide banquet, hier soir, à l'Hôtel Continental, offert à
M. Mateus, ministre de Colombie, par le monde diplomatique et
les représentants de quelques grandes industries, à l'occasion de
la promotion du ministre au grade d'officier de la Légion d'honneur.
Un comité, constitué sous la présidence de M. de Lesseps,
avait organisé cette charmante réunion. Dans ce comité, la Compagnie universeIle de Panama était répresentée par son président et
par plusieurs administrateurs; le Crédit foncier, par MM. Méliodon
-
115 -
et de Marcère; la Ville de Paris, par MM. Villard et de Heredia;
1,\ presse, par le baron Gotskowski, directeur du Nouveau Monde.
Enfin, les f,~épubliques de l' Amérique centrale étaient représentées par M. Medina, ministre de Guatemala, et par M. Arthur Petitdidier, le sympathique consul général du Nicaragua à Paris.
Une foule ele notabilités, appartenant il la Chambre et ali tribunal de eommere,e de la Seine, avaient répondu il l'appel du comité.
A huit heures et demie, M. le président de Lesseps a pris
place au banquet, ayant, en face de lui Mme Arthur Petitdidier,
la gracieuse présidente de cette fête, qui a su trouver pour tout
le monde un mot des plus aimables.
Mme Arthur Petitdidier avait il sa droite J'\' Ramon Fernandez,
ministre du Mexique à Paris.
Plusieurs tO%ts ont été portés par ,'\1M. f{'rdinand de Lesseps,
de Herc.,
Ma:eus; nous étions en pleine Colombie, et M. de
Lesscps devait naturellement nous ramener au canal interocéanique et rappeler le concours que M. Mateus lui avait donné dans
ses efforts.
En somme, fête des plus réussies. Toutes 1105 félicitations aux
organisateurs.
La SOllverair.'efé, du 24 décembre:
Nous n 'avons pu hier, vu l'heure avancée il laquelle elle s'était
terminée, que parler brièvement de la fête qui vient d'être offerte
à M. Mateus. Donnons quelques détails comp'émentaires;
.
Un comitë, constitué sous la présidence de M. de Lesseps,
avait organisé cette charmante réunion. Dans ce comité, la Compagnie universelle de Pana.ma était représentée par son· présidint
et par plusieurs administrateurs;
le Crédit foncier, par MM. Mé¡¡odon et de Marcère; la Ville de Paris, par MM. Villard et de
Heredia; la presse, par le baron Gotskowski, directeur du Nouveau
Monde. Enfin, les Hépubliques de l' Amérique ce,ltrale étarent représentées pa~ M. Medina, ministre du Gu,ltemala, et par M. Arthur
Petitdidier, le sympathique consul général du Nicaragua a Paris.
Une foule de notabilités, appartenant à la Ch,lmbre et au tribunal de commerce de la Seine, avaient répondu à l'appel du Gomité.
J\ huit heures et demie, M. le président de Lesseps a pris
place au banquet, ayant en face de lui Mme Arthur Petitdidier, la
llracieuse présidente de .cette fête, qui a su trouver pour tout le
monde un mot des plus aimables.
Mme Arthur Petitdidier avait à sa droite J'v\. Hamon Fernandez,
ministre du Mexique à Paris.
Vers neuf heures, M. Ferdinand de Lesseps ~;'est levé et a prononcé un discours ayant trait au percement de l'isthme de Panama.
Après une allccution applaudie de M. de Heredia, M. de
Mateus a pris la parole en remerciant M. de Lesseps et a insisté
sur les bonnes relations de la France et de la Colombie.
Le Pays, du ~ décembre;
!'Jous n'avons pu, hier, vu l'heure avancée à laquelle elle s'était'
termwée, que parler brièvement de la fête qui vient d'être offerte
.il M. MalellS. Donnons quelques détails compléml~ntaires:
-
116 -
Un comité, constitué sus la présidence de M. de Lesseps, avait
organis~ cette charmante réunion. Dans ce comité, la Compagnie
unlverse.lle de Panama était repprésentée par .son président et par
plusieurs administrateurs; le Crédit foncier, par MM. Méliodon et
de Mareère; la ville de Paris, par MM. Villard et de Heredia r la
presse par le baron Ootskowski, directeur du Nouveau Monde.
Enfin, les républicains de l'Amérique centrale étaient représentés
·par M. Medina, ministre de Guatemala, et par M. Arthur Petitdidier, le sympathique consul général du Nicaragua à Paris.
Une foule de notabilités, appartenant à la Chambre et au tribunal de commerce de la Seine, avaient répondu à l'appel du comité.
A huit heures et demie, M. le président de Lesseps a pris
place au banquet, ayant en face de lui Mme Arthur Petitdidier, la
gracieuse présidente de cette fête, qui a su trouver P<.w.f tout le
monde un mot des plus aimables .••
Mme Arthur Petitdidier avait à sa droite M. Ramon Fernandez, ministre du Mexique à Paris ..
Vers neuf heures, M. Ferdinand de Lesseps s'est levé et a prononcé un discours ayant trait au percement de l'isthme de Panama.
II a dit, en terminant, que ce sont les entrepreneurs de travaux publics de France qui vont parachever l'œuvre de canalisation de Panama.
Après une allocution applaudie de M. de Heredia, M. Mateus
a pris la parole en remerciant M. de Lesseps et a insisté sur lei
bonnes relations de la France et de la Colombie.
La Revue Diplomatique, du 26 décembre:
, Mardi, à eu lieu, à l'Hôtel Continental, le grand banquet offert
à M. F. de P. Mateus, à l'occasion de sa récente nomination d'officier de la Légion d'honneur.
Plusieurs mininistres plénipotentiaires, consuls, notabilités des
Etats de l'Amérique du Sud, avaient répondu à l'appeL du comité
d'organisation de cette charmante· :-éunion, où les dames avaient
été admises.
A huit heures et demie, M. le président de Lesseps a pris
place au banquet, ayant en face de lui Mme Arthur Petltdidicr, la
gracieuse présidente de cette fête, qui a su trouver pour tout le
monde un mot des plus aimables.
Mme Arthur Petitdidier avait à sa droite M. Ramon Fernandez, ministre du Mexique it Paris.
Plusieurs toasts ont été portés par MM. Ferdinand de Lesseps,
Heredia, Mateus; M. de Lesseps y a rappelé le bienveillant concours que M. de Mateus lui avait donné dans son entreprise du
canal de Panama.
'
En somme, fête des plus réussies. Toutes nos félicitations
aux organisateurs.
Les Matinées Espagnoles, du 31 décembre:
Le banquet offert à M. Makus, ministre plénipotentiaire de
Colombie, chargé par intérim des légations du Venezuela et du
Nicaragua, a réussi au delà de toute prévision. M. Mateus est le
jeune diplomate qui fut désigné par l'opinion publique pour régler
117 -
Je différend pendant entre son pays et "Italie, tâche dont il s'est
tiré à son grand honneur.
C'est à tort que l'on a opposé ce banqlet à celui offert à
Casœlar, il y a '.m mois, par la Société greco-latine. Ils ne se
ress-emblaient pas, 11est impossible de nier que le banquet dont
/10US rendons compte était plus brillant, et cela tient uniquement
à sa composition et au grand nombre de per~ol1na1ités et d'individualités prépond~rantes qui s'étaient mises à sa tête. Le premier
était une manifestation touchante envers lin hlmme illustre entre
tüus. Cette manifestation s'était organisc'e fi la hâte, sans grands.
moyens d'exécutioll. L~s trois membres du comité étaient des écrivains conscienciet:X, des cœurs vaillants, des étmis dévoués, mais
les éminents et marquants convives du banquet Mateus faisaient
défaut. 11est vrai que la parole magique du l~rand orateur, plus
inspiré que jamais ce jour-là, Jlvait suppléé à tOllt. Certes, Castelar
a prononcé à cdte occasion I 'un des plu~ merveilleux discours
que j'ai j:'lIllais en\~ndlls!
•
Une !¡eureuse innovation a contribué it l'éclat du banquet
offert à M. Matcns: les femmes y ont été admises, ce qui n'a pas
peu égayé et embelli cetté fête. Une soirée dansante a suivi, à
laquelle ont pris part les plus jolies jeunes filles de la colonie
américaine. En général, dans tous les banquets littéraires et politiques qui se sonl donnés depuis nombre d'années, il n'y avait
jamais qu'une femme - quand il y avail des femmes-la belle et
intelligente Mille Adam, Ou Mille de Rute, quand elle était ici. L'une
~t l'autre assistaiert aux banquets, non comme femmes, mais Mille
Adam cOll1me directrice de la Nouvelle ReVile et Mme de Rute
comme baron Stocli. L'on nc pouvait pas dire que l'élément féminin
f(¡t représenté à ces banquets, tandis qu 'à cellli d,~M. Mateus assistaient, en grandcs lOilettes et parées lie leurs pIllS étincelants diamants, les femmes de ministres résideuts et de consuls généraux
français accrédités dans les différentes Républ iques américaines.
Le banquet était présidé par M. de Lessers, le grand Français, ayant ;i sa droite M. Mateus, I 'invité, et à sa gauche M. de
,'v\arc0re; Cil face, étaient Mme de Rute, M. Ramon Fernandez, M.
de Heredia, député de la Seine.
M. Mateus avait à sa droite la cllarmante ['v'."lede Viale-Rigo,
M. de Medinll, ministre du Guatemala, Mlle Rata;:zi, tandis que M.
Fernandez avait à sa gauche la helle Mme Petitdidier, à sa droite
Mme de Rllte.
Au champagne, M, h~rdinanll de Lesseps s'est levé, et avec cette
bonne humeur et cette façon de dire si simple el si charmante qui
lui est prOJw~.il a vivement félicité M. àe Matens de la distinction
si méritée qu' il ve;-ait d' obtenir dll gOllvcrn('mtm français.
Il ajoute que, personellement il ::!vait été particulièrement
heureux de cette marque li 'esrime l'( de :;ympatllie donnée à un
homme dont il avait eu maintes occil~:ions d'ap)récier le mérite.
S 'adressant particulièrement il ¡\-\lIle de Rute, il a fait l'éloge
mérité de M. Lucien BO/laparte Wyse et ùu général Tiirr, ses coopérateurs pour l'isthme de Panama.
II il ensuite rappelé dans quelles conditions les promoteurs, le
génér¡J Ttirr entre 31111'\'5, ètaient venus le prier de prendre en main
-
118 -
l'entreprise du canal de Panama et de faire pour l'isthme américain
ce qu'il avait fait jadis avec tant de succès pour I'isthmeégyptien.
JI sait l'intérêt que porte la Colombie au prompt achèvement
du canal interocéanique.
Les entrepreneurs
les plus di!;tingués
apportent à l'œuvre un concours dévoué dont ils seront, d'ailleurs,
récompensés comme l'ont été jadis les entrepreneurs de Suez qui,
sur des travaux dont l'importance s'élevait à 140 millions, ont eu
une ~émunération bien légitime de 14 millions.
L'appui moral de la Colombie est un des éléments qui assureront
l'ouverture du canal de Panama à la navigation d'ici troi1J ans. Si
alors il reste quelque chose à parachever, on s'en occupera, mais
la nouvelle voie maritime sera ouverte au commerçe du monde.
La confiance du public français, que rien ne peut ébranler,
est le grand facteur du canal, et ce sont les petites gens, ceux
qui placent leurs économies dans les bas de laine. qui ont fait
Suez et qui font Panama .•
M. Ferdinand de Lesseps a raconté avec nile bonhomie touchante que, dernièrr.ment, le cocher de 50n fiacre,au
moment où
il lui payait le prix d'une course, .Iui avaH dit: «Je vous connais
très bien, je suis votre actionnaire,
donnez-moi
des renseignements sur la marche des travaux.»
M. Ferdinand de Lesseps a terminé en donnant rendez-vous
aux personnes
présentes, dans trois ans, pour l'inauguration
du
<:anal de Panama et en disant qu'il se faisait l'interprète des sentiments de tous en portant un toast à M. de Mateus.
M. de Coincy, président de la Société des Sablesaurifèrei
de San-Antonia-Colombie,
a pris ensuite la parole et a porté le
toast súivant:
Ici Les Matinées espagnoles reproduisent
les discours Qe M.
de Coincy, de M. de Heredia, de M. le comte de Mazewski et
de M. de Mateus.
Détail charmant, ajoute le journal, M. Mateus, tout fier et tout
heureux de sa nouvelle croix ne cachait pas 50n légitime orgueil
et contait aux amis qui l'entouraient que le comte Calvet-Rogniat
avait tenu à lui attacher lui même à la boutonnière l'insigne de la
Légion d'honneur, constellée de bri1Jants, qui y resplendissaient.
La Re'i1e Sud-américaine, du I er janvier 1887:
Le mardi 31 dêcembre a eu lieu à l'Hôtel Continental un ban
quet très brillant offert à M. de Mateus, ministre de Colombie, à
Paris, qui est actuellement chargé de la représentation de Venezuela
et du Nicaragua en France, preuve de haute estime et de confiance
pour le diplomate et de témoignage de la communauté d'intérêts
.et de l'esprit de solidarité des nations hispano-américaines
..
'
Ce banquet avait été organisé par l'initiative de personalités
influentes et aussi de notre confrère Le Nouveau Monde, à l'occasion de la distinction accordée par le gouvernement
français à
l'éminent représentant
américain, qui vient d'être nommé officier
oe la Légion d'honneur.
M. de Lesseps qui présidait a prononcé quelques paroles naturellement consacrées
à la grande entreprise franco-colombienne
de Panama.
-
fI9-
L'appui moral de la Colombie a dit en substance M. de Lesseps, est, avec la confiance de l'épargne française, un des èléments qui assureront l'ouverture
du canal de Panama à la navigation d'ici trois ans. Si alors il reste quelque :.:hose à parachever,
on s'en occupera, mais la nouvelle voie maritime sera réllement
ouverte au commerce du monde.
M. Ferdinand de Lesseps a terminé en donnant rendez-vous
aux personnes présentes, à trois ans, pour l'inauguration
du canal
de, Panama.
Le discours de M. de Lesseps, accueilli comme de coutume,
a été suivi de quatre autres, prononcés par M. de Coincy, président de la Socié':é des Sables aurifères de San-Antonio-Colombie,
par M. le comte JV\azewski, par M. de Heredia, député de la Seine,
et enfin par M. de Mateus qui, en termes élevés a évoqué les souvenirs, les affinités l~t les liens qui unissent la jeu:1e et libre Amérique
à la France, affinités et liens qui se développeront encore plus par
la grande œuvre matérielle poursuivie dans l'isthme colombien.
Les Légations du Nicaragua et du Venezuela
Voici en quels termes s'exprimèrent
les représentants
à Paris
du Nicaragua et du Venezuela, lorsque M. dt Mateus remit aux
titulaires les légations de ces deux pays.
Légation du Nicaragua-(56,
Rue Bassano)-Paris,
27 avril 1887.
A son Excel/er.ce Monsieur F. de P. Ma/eus, el;'voyé extraordinairt et
MirlÍstre plénlpiXellliaire de la République de Colombj'ea Paris.
Monsieur le Ministre,
En reprenant la direction de la Légation du Nicaragua, que
Votre Excellence a eue à sa chargt pendant mont voyage dans
J'Amérique centrale, je suis heureux de lui manifester ma reconnaissance pour le service qu'elle a rendu à mon pays en acceptant
cette missron et en la remplissant avec autant d'habileté et de tact.
Mon gouvemement apprécie hautement ces actes, et il y voit
une preuve d'amitié du gouvernement colombien à son égard. 11
serait heureux, le cas échéant, de pouvoir le servir aussi utilement.
Je prie Votre Excellence d'agréer I'exprfssion de ma gratitude, en même temps que les assurances dem a considération très
distinguée. - Veu¡'[[ez,etc.
J.-F.
MEDINA.
Le gouvernement du Venezuela conféra à M. de Mateus la croix
de grand-officier de l'ordre du Buste du Libérateur et en remettant
le brevet à M. de Mateus, M. Guzman Blanco écrivait:
Légation du Venezuela (43, rue Copernic, N.. 345)
Paris 28 décembre 1887.
A SOli Excellellct' Monsieur F. de' P.'"Mateus, l~nvoyéextraordinaire
~f Ministre plénipotentiaire de la République de Colombie.
120 MOllsieur le Ministre,
Jf viens de recevoir de Caracas le Diplôme dAl'Ordre da Buste
du Libérateur, que le gouvernement du Venezuela a conféré a Votre
Excellence pour reconnoitre ses mérites ainsi que les services fraternels qu'elle a rendus à ma patrie.
Je suis trés heureux de cette décision et de l'honneur qui m'est
fait de la transmettre à Votre Excellence.
Je profite de cette occasion pour renouveler à Votre Excellence
les assUlonces de ma haute considération.
\-'euillez, etc.
GUZMAN
BLANCO.
LES CHEMINS DE FER COLOMBIENS
Depuis un an et demi, M. de Mateus, ministre de Colombie,
guidé par le désir de servir son pays, travaille officieusement à
réaliser l'entreprise des chemins de fer colombiens.
M. de Mateus avait chargé M. Gaulmin de former un syndicat
quienvoya
des agents à Bogota dans le but d'y passer un contrat
et les recommandations que M. le Ministre de Colombie donna à
MM. le comte de Gouss~ncour et Estève les servirent puissamment à obtenir l'approbation du Conseil national législatif.
Les concessionnaires étant obligés par ce contrat à donner un
cautionnement assez élevé, il fut déposé à la Banque du Crédit
industriel et commercial de Paris et transmis à Bogota.
Un groupe très influent de financiers anglais et français s'est
réuni aux premiers .concessionnaires,
et l'on peut assurer que le
succès de cette grande entreprise est aujourd'hui complètement
assuré. Les travaux commenceront dans un très court laps de
temps, car les premières expéditions se feront au mois de juin.
M. de M.ateus, qui 11 su avec tant de tact servir les fntérêts de
son pays et des autres gouvernements américains qu'il représente,
a pu mener à bien cette œuvre par de perséverants efforts et par
les relations nombreuses qu'il s'est crées à Paris.
Le coût des lignes à construire s'élèvera à la somme de 300
millions de francs; une de ces lignes part d'un port du fleuve
Magdalena et se dirige vers Bogota; l'autre part de Buenaventura,
port du Pacifique, pour atteindre Cali, centre du Cauca. Les deux
lignes réunies s 'étendront sur une longueur de plus de mille kilomètres et elles formeront une voie interocèanique.
La Colombie compte une population de cinq millions d'habitants environ, et son territoire est immense; le pays est riche en
mines d'or, d'argent, de cuivre, de fer, d'émeraudes; le bétail est
une autre source de richesse; il produit le café, le cacao, le caoutchouc, la quinine, le coton, l'ivoire végétal et une grande quantité
de bai 3 pour la teinture et I 'ébénisterie. Cette grande région n'exige
donc que des chemins de fer. pour devenir une des plus privilégiées de l' Amérique.
L<! !igne de la Magdalena desservira les villes importantes et
line ré;~ion qui compte environ trois millions d'habitants. Celle du
-
121 -
Pacifique est limitée au département
du Cauca qui compte six
cent mille habitants.'
Le gouvernement colombien garantit ~, la Compagnie un intérêt de 7010 sur un capital de 210,000 francs par kilomètre, moyennant un privilège, pour l'exploitation, de 99 ans; mais le gouvernement coloI.11bien a le droit d'acheter les voies ferrées, après
¿valuation. Si on considère que ces voies ferrées traverseront un
pays comptan~ une population de près de quatre millions d'habi:ants, Cil général industrieux, il est certain que le trafic produira
dès les premières années au moins la moitié de l'intéret, et la
dlarge supportée par le gouvernement colombien serait bien légère.
D'autre part, l'immense développemen'
que les voies ferrées
donneront à I'agriculture et au commerce doubleront en peu d'anné('s les recettes du trésor et assureront la paix.
MM. Le comte de Gousscncourt et le commandant Bois, repré~entants de la Compagnie, qui se trouvent aujourd'hui à Bogota,
où ils ont été envoyés sur les recommandations de M. de Mateus,
~'occupent de prendre avcc le gouvernement des arrangements
relatifs à des questions de détail, et la situation de la Compagnie
étant bien définie, les travaux seront immédiatement entrepris.
M. de Mareus comprenant tout l'intérêt qu'il y a pour son pays
à tirer le plus grand parti, de l'ouverture dlt canal de Panama, a
fix~ ~on attention sur les chemins de fer c ui relieront l'intérieur
de la Colombie à cette' grande voie de cOlllmunication.
C'est qu'en effet les travaux du canal avancent chaque iour
davantage et la confiance que M. Ferdinand ce Lesseps, son illustre
directeur, inspi:e au gouvernement
colombien, est complète. Les
travaux du canal seront, d'ailleurs, telle4l1en1 avancés à la fin de
cette année, que les plus incrédules ne pourront douter de la
rí:a1isation à courte échéance de cette grande œuvre.
Voilà donc deux grandes cntreprises fra:¡çaises travaillant sur
le sol colombien.
M. de Mateus qui montre tant d'attachement
pour la France
et qui y a rep des marques signalées de sympathie, s'efforce
d'introduire en son pays notre civilisation.
II a non seulement organisé la Compagnie dont nous avons
'parlé, mais il a demandé que des officiers français, anciens élèves
dE' l'Ecole polytechnique,
soient appelés à n~mplir les chaires de
l'Ecole militaire de Bogotá.
Nous ne pouvons que féliciter le sympathique Ministre de
l'impulsion qu'il a su donner au progrès dan::; l' Amérique du Sud.
(Le Nouveau
Monde, 23 avril 1887).
Citons encore le passage suivant d'une lettre que le gérant
lÍe la Compagnie des Chemins de fer colombiens, adressait à M.
Mateus le 2 fevrier dernier:
«. , . ,Vous
avez dû comprendre que lcs personnes avec le~Cjudles je: suis arrivé à mener les négociations à un succés complet,
désirent avoir. dE la plume seule autorisée du Niinistre-de Colombie,
la confirmatiun c ltC votre gouvernement nails a cédé la garantie
dc"
dOi:.-:nes
('\1 Înllèe
1¡;)'clllté,
-
122 -
.... Si vous étiez à Paris, une simple conversation de vous
.avec mes amis aurait complètement suffi, mais l'absence de tout
représentant accrédité de votre gouvernement en France rend nécessaire ce petit échange de correspondance avec vous, dont la personnalité jóuit de l'estime générale .
. . . . Dans un délait très court, notre Société sera sur pied, nos
ingénieurs vogueront vers Bogotá, et, grâce à vos persévérants
efforts comme à votre patriotisme éclairé, nous doterons la Colombie d'une des plus belles entreprises dont vos contemporains
. auront à vous remercier.
DÉPART DE M. F. DE P. MATEUS
Le gouvernement colombien décide de supprimer la Légation
de Colombie en France et il nomme M. F. de P. Mateus, envoyé
extraordinaire et ministre plénipotentiaire auprès du gouvernement
de S. M. le roi d'Italie. Les journaux parlèrent de cet incident dans
les termes qui suivent:
Revue sud-américaine, du 1er août 1887:
Le gouvernement colombien a supptimé ses légations de France
et d' Allemagne et les consulats de Bruxelles et de Londres. M. de
Mateus, ministre en France est nommé ministre à Rome.
n y a lieu de s'étonner de la décision du gouvernement colombien à 1'égard de sa légation de Paris, étant donné les intérêts
nombreux et considérables communs à la France et à la Colombie.
Le départ de M. de Mateus sera vivement regretté de la colonie sud américaine de Paris.
Revue diplomatique, .du 6 aoOt:
Nous avons dit que les relations diplomatiques avaient été
reprisesentre l'Italie et la Colombie.
C'est M. de Mateus, ministre de Paris et signataire du protocole qui mettait fin aux divisions des deux pays, qui a été désigné
par son gouvernement comme ministre à Rome où il est persona
gratissima.
M. de Mateus avait su se créer à Paris de nombreuses relations qui regretteront vivement son départet qui souhaiteraient de
le voir revenir parmi nous.
M. de Mateus pourrait remplir brillamment les postes de mi:nistre à Paris et à Rome, et si le gouvernement colombien aâoptait
cette mesure, il trouverait une approbation unanime.
L'Obstrvateur français, du 4 aoCtt:
M. de Mateus, ministre des Etats-Unis de Colombie, auprès
du roi d'Italie, ira incessamment à Rome, pour prendre possession
de son poste et présenter ses lettres de créance. Il y restera une
quinzaine de jours, puis il retournera à Paris. L'audience du souverain ne pourra avoir lieu qui fin octobre, époque à laquelle le
roi Humbert sera de retour au Quirinal.
M. de Mateus dont les qualités diplomatiques ont été très
appréciées à Paris, oit il a négocié avec le général Menabrea un
-
123 -
traité qui a évité une guerre entre l'Italie et la Colombie, est persona
à la cour italienne et auprès du roi en particulier.
La légation de Colombie à Paris est supprimée pour le moment.
Sans doute l'Italie entretient avec la Colombie des rapports très
considérables,
et la nomination
d'un ministre all Quirinal, après
les graves événements que nous rappelions, t'st un acte de déférenee envers le gouvernement du roi Humbert. Mais il est impossible
que les F.tats-Unis colombiens n'aient pas un r~présentant à París,
alors que de grands intérêts existent entre la France et la Colombie .
.
Le Matin, du 24 juillet:
Les relations diplomatiques
ayant dé reprises entre I'Italie et
la Colombie, M. de Mateus, signataire du protocole qui a mis fin
au conflit qui s'é':ait élevé entre les deux pays, a été nommé par
son gouvernement envoyé extraordinaire et minstrc plénipotentiaire
à Rome. Les légations de Colombie ell Fran-:e et en Allemagne
50n1 supprimées.
Le Figaro, du 29 juillet:
Les relations diplomatiques
ayant ~té reprises entre l'Italie et
la Colombie, M. de Mateus, signataire du protocole qui a mis fin
au conflit qui s'était élevé entre les deux pays, a été nommé par
son gouvernement
envoyé extraordinaire
et ministre plénipotentiaire à Rome. Les légations de Colombie en France et en Allemagne sont supprimées.
Le Soit! du 31 juillet:
Les relations ayant été reprises entre l'\tai ie et la Colombie,
M. de Mateus, ministre à Paris, signataire du protocole qui mettait
fin au conflit qui s'était élevé entre les deux pays, a été nommé
par son gouvernement
envoyé extraordinaire
l't ministre plénipotentiaire à Rome.
La légation" de Colombie en France est supprimée; mais on
donne pour certain qu'après avoir présenté ses lettres de créance
au roi Humbert, M. de Mateus sera nommé ministre de Colombie
en France et en Italie.
gratissima
Le Nouveau Monde, du 30 juillet:
Le~ légations de Colombie en France et en Allemagne ainsi
que les consulats de Londres et de Bruxelles ont été supprimé!.
Nous aimons à croire que la suppression
de la légation de
Colombie en France n'est que temporaire
et HOUS ne cacherons
point que cette mesure inattendue, arrivant au moment où la Compagnie du Canal de Panama émettait un nouvel emprunt, a causé
partout une pénible impression.
Les statistique:; officielles démontrent surab :>ndamment que la
Colombie n'a guère d'intèrêts communs qu'avec la France, l'Angleterre et les Etats-Unis,
en première ligne. Le gouvernement
colombien ne saurait donc suspendre purement et simplement ses
relations diplomatiques
avec 1'un de ces pays, sans courir les
risques de compromettre gravement les intérêts qui sont à sa charae.
Le personnel d ~ la légation de Colombie à Paris passe à ROI~e,
M, de 'AatclIs est bien connu de nos lecteurs.
-:. ]24 II a su conquérir à Paris, ses grandes lettres de naturalisation
dans le monde diplomatique.
II signa, avec le général comte Menabrea, ambassadeur du roi
d'Italie en France, le protocole du 24 mai 1886 qui mettait fin au
conflit italo-colombien ..
Il a su organiser, après de longs efforts, la Compagnie des
Chemins de fer colombiens. Le gouvernement français l'avait distingué en le nommant officier de la Légion d'honneur.
II fut chargé à Paris des légations du Venezuela et du Nicaragua et dernièrement M. Guzman Blanco l'autorisa à négocier avec
lord lyons, ambassadeur de S. M. Britannique à Paris, au sujet de
la question des limites du Venezuela et de la Guyane anglaise.
M. de Mateus a su rompre avec la tradition. Soucieux des
intérêts de son pays, il travaillait et il s'est acquis un nom par de
de longs et persévérants efforts.
D'autres ont encore une auréole; celle que donne une longue.
immuable et majestueuse incapacité.
M. de Mateus avait été signalé comme persona gIGta par k
gouvernement ifalien, pour représenter son pays auprès du gouvernement espagnol, médiateur dans le conflit italo-colombien.
Il était donc désigné pour remplir le poste de ministre en Itali~
et cette nomination est unanimement approuvée. \I n'en sera pas
moins regretté à Paris.
L'Etendard, du 1er aoOt:
Les relations ayant été reprises entre ('Italie et la Colombie, M. dl:
Mateus, ministre à Paris, signataire du protocole qui mettait fin ail
conflit qui s'était élevé entre les deux pays, a été nommé parson gouverJ'tementenvoyé 'extraordinaire et ·ministre plénipotentiaire à Rome.
La légation de Colombie en France est supprimée; Mais on
donne pour certain qu'après avoir présenté ses lettres de cri'ance
au roi Humbert, M. de Mateus sera nommé par soli gouvernement
ministre de Colombie en France et en Italie.
On sait combien de sympathies cet habile diplomate, qui est
un des plus chauds partisans de l'union des peuples latins, avait
su conquérir à Paris.
Aussi ses nombreux amis regrettent-ils beaucoup son départ.
M. de Mateus retournera d'ailIeurs à Paris, immédiatement
après la présentation de ses lettres de créance au roi d'Italie et ne
s'établira à Rome qu'au mois d 'octobre prochain.
Le Temps, du 28 juillet:
Les relations diplomatiques ayant été reprises entre l'Italie et
la ~olombie, M. de Mateus, signataire du protocole qui a mis fin
au conflit qui s'était 'élevé entre les deux pays, a été nommé par
son gouverne:1'"nt envoyé extraordinaire et ministre plénipotentiaire à Rome. Les légations de Colombie :en France et en AIIe.magne sont supprimées.
Le Temps, du 30 juillet:
M. de Mateus, ministre de Colombie à Paris, récemment nommé i;
Rome, a présenté cet après-midi à M. Flourens ses lettres de rapp.::I.
-- 125 --
LÉGATION DE OOLOMBIE EN ITALIE
M. Mateus, nommé envoyé extraordinaire et ministre plénipotentiaire de la Colombie auprès de la cour du Quirinal, fut accueilli par S. M. le roi Humbert avec les plus vives démonstrations
de sympathie.
M. Mateus,'étan!
crée, en peu de temps, des relations avec la
société la plus distinguée de Rome, s'était placé dans une situation
bi(~n favorable pour mener à bonne fin les affaires de son pays.
Rappelé plus tard à l'occasion d'un changement· politique
survenu en Colcmbie, M. Mateus fut reçu en audience de congé
par S. M. le roi le 14 juillet 1888.-Le même jour M. Mateus quitta
Rome, se rendant à Londres, où l'appelaient des affaires privées,
et il ne put accepter la nomination de ministre plénipotentiaire en
Bolivie, que legouvernement
colombien venait de lui conférer.
Dans l'audience du 15 juillet 1888, au le:1demain du départ de
,\-1. Mateus, S. M. le roi le nomma chevalier grand-crois,
décoré
du grand cordon de l'Ordre de la couronne d'Italie.
A la suite c:e tout ce qui précède, nous publions la COrreipondance qui s'y rapporte.
Ministero
degli Affari Esteri-Roma,
18 juglio
1888.
Signor Jv\inistro,
Compio il ~;radito incarico di partecipare alla S. V. I1Ima che
nell'udienza del 15 corrente. S. M. il Re mio Augusto Sovrano
si è degnato di nOlllinarla cavaliere Gran Croce decorato del Gran
C(lrdone della c Jrona d'Italia.
Mi riservo di farle pervenire in seguito il diploma dell'alta
onoriticenza conferitale e nell'inviarle qui unite le relative ii1segne;
colgo I'occasione per assiçurarla del pregio in cui tu tenuta dai
governo del Re l'opera da Lei prestato durante il tempo in cui
Ella ebbe a reppresentare il sua Paese pressa la corte "d'Italia.
Accolga, signor Ministro. colle mie congratulazioni
i sensi
della mia alta cOl1siderazione.
Il salto segretaria di Stato.
DAMIANI.
SIGNOR i:. DI P. MATEUS,
,I\1inistro di Colombia Parigi.
ILLMO
RÈPO:\SE-Londres,
Monsieur
le 31 juillet
1888.
le Ministre,
le viens de recevoir la letre par laqu~lIe Vetre Excellence
m'informe que, dans l'audience du 15 couraflt, S. M. le Roi m'a
nommé chcvalier. grand-croix, décoré du grand-cordon de J'ordre
de \é1 Couronne d'Italie.
· . Les insignes de l'ordre royal me sont parvenus en même temps
que la communication de Votre Excellence.
Je ne saurais dire combien m'a touché ce témoignage de sympathie et d 'appréciation pour ma conduite, pendant le temps que
j'ai représenté mon pays auprès de la cour d'Italie.
Plein d'affection et de respect pour les augustes souverains
dont la sagesse conduit leur royaume aux plus hautes destinées,
et ami sincère de l'Italie aux qualités éclatantes, et qu l'ont placée
au premier rang des puissances européennes, je ne puis que prier
Votre Excellence d'exprimer à S. M. le Roi ma profonde reconnaissance pour le grand honneur qu'il m'a conféré, et qui m'impose
des devoirs que je saurai dûment remplir.
Veuillez agréer, Monsieur le Ministre, avec ma gratitude, les
assurances de ma plus haute considération.
F. DE P. MATEUS.
A. S. E.
M.
LE MINISTRE
DES
AFFAIRES
Ambassade D'Italie-Paris,
ÉTRANGÈRES,
Rome.
le 6 août 1888.
A Son Excellence Monsicur Francisco de P. Matclls, Paris.
Monsieur le Ministre,
Le Ministre royal des affaires étràngères me charge et j'ai
l'honneur de vous adresser ci-joint le brevet de la croix de grandcordon de l'ordre de la Couronne d'Italie, que' S. M. le Roi, mon
auguste souverain, a bien voulu vous conférer.
11m'est particulièrement agréable de m'acquitter de ce soin,
en souvenir des relations si cordiales que j 'ai eu le plaisir d'entretenir avec vous pendant votre mission diplomatique en France.
Je m'empresse en même temps, Monsieur le Ministre, de vous
offrir toutes mes félicitations pour la marque de haute bienveillance que mon auguste souverain a voulu vous donner, au moment
où votre mission diplomatique près la cour royale a pris fin.
Je vous serai reconnaissant de m'accuser réception du brevet
dont il s'agit, et je vous prie d'agréer les nouvelles assurances de ma
haute considération.
L'ambassadeur d'Italie, L.-P.
MENABREA.
A Son Excellence Monsieur le géneral comte Menabrea, marquis
dc Val-Dora, ambassadeur extraordinaire et plénipotentiaire de
S. M. le roi d'Italie.
Londres, le 14 août 1888.
Monsieur I'Ambassadeur,
~
j'ai reçu, avec ia note de Votre Excellence, le brevet et la
Croix de Grand-Cordon de l'ordre de la Couronne d'Italie, que
S. M. le roi a daigné me conférer.
-
127 ~
A ce grand honneur, Son Ex. M. le Ministre en a ajouté un
autre d'une valeur aussi ina'ppréciabte
pour moi, ell charg~ant
Votre Excellence de me remettre le brevet de l'ordre.
Ainsi, . pour l'agréable
souvenir des cordiales
relations, avec
lesquelles Votre Excellence m'honora pend.'!.t ma mission en france
et pour avoi" réglé avec Votre ExcellenCE les différ~nds qui malheureusement avaient éclaté entre nos deux pays, comme par la
haute position que Votre Excellence occupe dans le monde politique et social, cette désignation faite par le Ministre royal, signifie
une des pre¡; ves de sympathies des plus (clatantes que Illon pays
et moi pouvions attendre de S. M. le Ra.
Je prie Votre Excellence de présenter de nOuveau à son Auguste Souverain l'expression
de ma plus vivc reconnaissance
pour
la distinction qu'il m'a faite.
>f
Veuillez croire, lv\onsieur l'Ambassadeur,
que je suis tres flatté
des félicitaticns que Votre Excellence a bien voulu me témoigner,
et agréer les assurances de ma plus hautE considération.
F.
Royal-HÜtcl.
DE
P.
MATElJS.
-
128 -
EL TRATADO CON LOS ESTADOS UNIDOS
Senores Directores de La Crónica, El Liberal, Gaceta Republicana, El Nuevo Tiempo, La Patria y El Tiempo.
Doy a ustedes las gracias por el honor que me han dispensado, al inquirir mi opinión, respecto al Tratado celebrado
últimamente entre Colombia y los Estados Unidos de América,
la que expreso en los términos siguientes:
He creído siempre, en relación a nuestras cuestiones con
los americanos, que no debíamos sujetarlas a arbitramento,
toda vez que no considerándose con este carácter los negocios
que afectan el honor y los derechos esenciales de la existencia
de los Estados, después de los sucesos consumados en Panamá, el fallo condenatorio que hiciera responsable de tales
acontecimientos al Gobierno de los Estados Unidos, afectaría
su honra, a lo cual aquel Gobiern0 no se habría sometido en
ningún caso.
No son materia de arbitramento sino los asuntos controvertidos, en que puede haber duda en la manera de entenderlos, lo que no es aplicable al Tratado de 1846, y a la
violación de éste de parte del Gobierno de los Estados Unidos.
Dice el publicista Calvo: «No se acepta el arbitraje en lo
que se refiere a la autonomía nacional propiamente dicha,
sobre la cual ninguna transacción es posible. No hay decisión
judicial que pueda reducir un pueblo a la esclavitud. La soberanía de los Estados no se enajena de nin~una manera, y
sería la peor de las monstruosida~es
disfrazar bajo las apariencias. de la justicia la inmolación del derecho».
La negociación con el Gobiernù americano no podía ser
sino directa; radicarla en Bogotá era la manera de consultar
la opinión más autorizada, y de obtener medios de acierto de
que se hubiera carecido en Washington.
Por el artículo primero del Tratado el Gobierno de los.
Estados Unidos, deseoso de poner término a las controversias
y diferencias con la República de· Colombia, provenientes de
los acontecimientos que originaron la actual situación del Istmo
de Panamá, en su propio nombre y en nombre del pueblo de
los Estados Unidos, expresa sin·cero sentimiento por cualquier
cosa ·que haya ocurrido, ocasionada a interrumpir o alterar
las relaciones de cordial amistad, que por tan largo tiempo.
existen entre las dos naciones.
-
129 -
Esta declaración del honorable rt:presentante de los Estados Unidos, fue aceptada por el Gobierno y la comisión de
Relaciones Exteriores como una reparación moral. El despojo
de ColombIa de su más importante territorio y el ultraje a
sus derechos de nación independiente y soberana, no pueden
ser reparados sino por la devolución d,:l territorio de Panamá,
constitufdo en Estado .soberano, con derecho a organizar su
propio Gobierno, incorporado a Colombia con las mismas o
más amplias funciones que las que le correspondieron durante
la federación, o de alguna otra manera, exceptuadas la zona
del Canal y las tierras yaguas
necesarias para su conservación, siendo Únicamente sobre esta parte del territorio del
Istmo que deben versar las negociaciopes con el Gobierno de
los Estados Unidos,
El movimiento separatista no fue cbra del pueblo de Panamá, sino de un reducido círculo apoyado por el Presidente
Roosevelt, y aunque recientemente se ha hoslilizado a los
colombianos, no se debe hacer responsable de estos hechos
a la masa. del pueblo, que se incorporó en la nueva situación
por no serle posible desconocerla,
Huertas, la fuerza nacional y los principales Jefes del movimiento, con pocas excepciones, no eran de Panamá; entre
estos no faltarán quienes juzguen que su aparente independencia no es sino servidumb're, y que quizá dirijan sus miradas a su antigua y verdadera patria,
Por el a:~tículo 2,° del Tratado la Repilblíca de Colombia
podrá transportar en todo tiempo por el Canal sus tropas,
materiales
de guerra y buques de guerra, -aun en caso de
l~uerra entre Colombia y otros países, sin pagar ningún derecho
él los Estados
Unidos.
Los productos del suelo y de la industria colombiana que
pasen por el Canal asf como los correos colombianos estarán
exentos de todo gravamen o derecho distinto de aquellos a
que puedan estélr sometidos los productos y correos de los
Estados Unidas.
Los ciudadanos colombianos que atraviesen la zona del
Canal, quedarán exentos de todo peaje, impuesto o derecho
a que no estén sujetos los ciudadanos d(~los Estados Unidos,
con la condic:(¡1l de que presenten la prueba competente de
su nacionalidad.
Las mismas concesiones con poca diferenca se hacen en
favor de 105 oficiales, agentes y emplear os del Gobierno de
Colombia, de la sal, el carbón y el petrÓleo para el tránsito
por el ferrocarril: son estas, con ligeras variaciones, las mismas
cláusulas
del Tratado
Cortés-Roof.
p.)!" el Tr.1tado Hay-Pauncefote que abrogá el ClaytonB:d'. .•,~:·. 'n~!at('fra renunci6 a intervenir en cualquier canal
-
130 -
que se abriera en la América Central, quedando éste bajo el
control y dirección exclusiva de los· Estados Unidos, en las
mismas condiciones de neutralidad y tránsito libre del cartal
de Suez.
Entre las estipulaciones de este Tratado figuran las siguientes:
«Artículo 3." Los Estados Unidos aceptan como base para
la neutralización de dicho Canal las siguientes reglas, que en
sustancia son las mismas incorporadas
en el Convenio de
Constantinopla, firmado en 28 de octubre de 1888 para la
libre navegaci<~n del canal de Suez, es decir:
I-El Canal será libre y abierto a la na vcg2ción por
buques mercantes y de guerra de todas las naciones que observen eostas reglas, en condiciones de entera igualdad, de
modo que no habrá distinción en perjuicio de ninguna nación
o de sus ciudadanos o súbditos, por lo que re~pecta a condiciones, o tarifas de tráfico ni de otra clase. Estas condiciones y tarifas serán justas y equitativas ....
ArtIculo 4."-Queda
acordado que ningún cambio de soberanía territorial o relacíón internacional en el país o paises
por donde haya de atravesar el Canal, afectará el principio
general de neutralización o de obligación de las altas partes
contratantes, bajo el presente T~atado" ..
De acuerdo con lo estipulado en este Tratado las concesiones hechas a Colombia por los Estados Unidos, para el
tránsito por el Canal son las mismas, una vez declarado éste
neutral, a que tienen derecho todas las naciones.
Los compromisos contraídos por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la neutralización del canal han em:pezado a ser efectivos.
A virtud de reclamaciones
de Inglaterra el Presidente
Wilson ha obtenido la derogatoria de la ley que declaraba
libres de impuesto los buques destinados al comercicr de Cabotaje, y no hay razón ninguna para tener que las demás
cláusulas del Tratado no sean cumplidas; el Canal será dado
al servicio público con el carácter de neutral y de tránsito
libre en perfecta igualdad para todas las naciones.
Colombia no tiene otra bandera en defensa de su independencia que la de no renunciar a la reivindicación de su
terrlto~io; desde que esta renuncia se efectuara, quedaría entregada a merced de su adversario;
vendrían en,tonces la
ocupación de los puertos, las cuestiones de límites, las fabulosas reclamaciones pecuniarias de Panamá y a todo tendría
que someterse, una vez que los Estados Unidos· hubieran
obtenido lo que necesitaban para justificarse ante las naciones,
la aceptación y sometimiento de Colombia a los acontecimientos que dieron lug;u a la separación de Panaméi.
.-- 131 --
Esta fUE' la solución que se quiso obtener con et Tratado
Cortés-Root, la misma a que se pretende llegar con el últimamente celebrado; en éste no se habla de la ocupación de
los puertos en calidad de refugio, ni d~ arbitramento para
inutilizar la via del Atrato; se ha creído que esto vendría,
debiendo esperarse toda clase de ahdicaciones de la nación
al vender su soberanía.
Imposible sería recibir cn calidad de enviado de un pueblo
amigo al reprc'sentante de los que no vacilaron en ponerse al
servicio del extranjero para romper sus vínculos con la patria;
es necesario que pasen muchas generaciones, de modo que
aquellos sucesos pucdan horrarse de la mente de los colomhianos.
Entretamo el éxito para Colombia depende de la firmeza
con que se l11anten~a en el sostenimienio de su derecho.
II
Durante diez aÍlos Colombia ha diri~ido su queja al mundu por el atentado de que fuc víctima; en los Estados Unidos y en Europa la prensa se ha ocupado detenidamente de
los sucesos de 1903 en Panamá, y la opinión ilustrada condena a los autores de aquellos hechos)' le da la razón y la
justicia a la inùefensa RepÚblica.
El Canal dc Panamá será UlI gran bClIcficio para todos
los pueblos dc la tierra, es~)ecialmenÍl' para las naciones del
Pacifico; con todo, de este beneficio no se sigue que CoJombiaesté obligada a abdicar de sus dere\~hos, a comprometer
y enajenar el porvenir de las futuras gcneraciones.
Por el artículo tercero del Tratado los Estados Unidos
convienen cn entregar a la República de Colombia, dentro d'e
los seis meses siguientes al cambio de las ratificaciones .Ia
suma de veinticinco millones de pesos OJ o en moneda de los
Estados Unidos; cantidad ínfima respecto del valor del territorio usurpado.
Al tiempc de la separación falta han sesenta y cuatro afios
para terminar ('I privilegio de la C{)mr~ñia del Ferrocarril,
que a razón de doscientos cincllentél mil pcsos anuales dan la
suma de diez y seis millones de resos oro americano, más
veinte mi\1ones en qlle puede calcularse el valor del fenlOcanil, que con los derechos correspondientes a la República en
la Compatlía francesa del Canal, hacen aproximadamente
la
de cincuenta millones de pesos oro americano, sin incluír el
territorio del Istmo.
El articulo tercero influyó en el espíritu de los negociadores qui~nes, apesar de su ilustráción y patriotismo, cre.ye-
~
132 -
'ron equivocadamente,
hacerle un servicio a la República,
aceptándolo.
Por el artículo cuarto del Tratado la República de Colombia reconoce a Panamá como nación independiente, y conviene en que los Iím1tes entre los dos Estados sean tomando
-,_por base la ley colombiana de 9 de junio de 1855, Jas sigientes: del cabo Tiburón a las cabeceras del río de La Miel,
, y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandi a la sierra de
Chugargtín y lá de Mali a bajar por los cerras de Nigue, a
los altos de Aspave y de allí al Pacífico entre CocaJito y la
Ardita. En este artículo se suprimió una parte de la ley, que
dice: Y por el Oeste los que lo dividían en 1.° de ene-ro de
1849 de los cantones de Panamá y Portobelo.
, El Gobierno de los Estados Unidos no contrajo compromiso alguno respecto de los limites, y esta cuestión capital
quedó sin resolver. Según este articulo Colombia conviene en
que Jas límites con Panamá, sean, tomando por base la ley
citada, etc. Si hubiera dicho, Colombia y los Estados Unidos
convienen, o Colombia conviene y los Estados Unidos aceptan
que los limites entre los dos Estados sean, tomando por base
la ley colombiana, etc., los límites hubieran quedado determinados bajo la garantia de los Estados, Unidos. Colombia conviene en retonocer la independencia de Panamá dentro de
estas limites, más de tal acto· no se deduce que la parte a
quien se refiere los acepte, no habiendo intervenido en Ja negociación.
Por el mismo artículo el Gobierno de los Estados Unidos
dará los pasos necesarios para obtener del Gobierno de Panamá el envio de un agente, debidamente acreditado, que negocie y concluya con el Gobierno de Colombia un Tratado
de Paz y Amistad, tanto para el establecimiento de relaciones
diplomáticas, como para el arreglo de obligaciones pecuniarias entre los dos países.
En este artículo ha debido hacerse alusión a los límites
como fundamento del Tratado de paz y amistad; en esta parte el Gobierno de los Estados Unidos elude de nuevo dar su
garantía en la determinación de los límites.
El reconocimiento de la independencia de Panamá, mediante indemnización en dinero significa para Colombia la
venta de su soberanía en el territorio del Istmo, la aceptación
<iel crimen que dio origen al movimiento separatista, y del
despojo, efectuado, con violación' de los Tratados, por el Gobierno de los Estados Unidos, reconocimiento que afecta en
alto grado la honra y el decoro de la República.
Dice el publicista Bluntschli:
"La venta por Ja cual una de las partes cediera su soberanía y la otra pagara en compensación una SlHl1a en di-
¿
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Jlf33 -
nero es indigna de nuestra época .... Como la soberania no es
un derecho privado, una propiedad en el sentido dado a esta
palabra por el d.erecho Civil, sinQ un derecho público, las formas empleadas por los particulares, para arreglar sus negocios privados, no pueden aplicarse al arreglo de cuestiones
internacionales."
Dice el publicista Despagnet:
«La venta por dinero del territorio es incompatible con
la naturaleza del derecho que se cede, que es la soberanía,
cosa eminentemente fuera del comecío. Un Estado puede vender sus propiedades y encontrar el equivalente en el precio
que recibe; jamás cantidad alguna puede reemplazar el elemento indispensable a su existencia, el ejt~rcicio de la soberanía sobre el territorio.»
Es en los Tratados de paz, C0l110 el que puso fin a la
guerra de los Estados Unidos en Méjico y a la hispano-americana que se ha recibido dinero, cediendo posesiones territoriales en c0mpensación de los gastos de la guerra, en ningún
caso en calidad de indemnización, tratándose de reconocer
por la metrópoli un Estado creado dentro de su territorio.
Si el reconoci:niento, a que hago rderencia, llegara a
aprobarse, en (;ualquier tiempo habria pretexto para despojar
a Colombia de otras porciones de su territorio, sabiendo que
el hecho quedaba consumado, mediante el pago en dinero.
La indemnización concedida por los Estados Unidos a
Colombia por sus derechos en el ferrocarril, en la renta que
le corresponde hasta la terminación del privilegio, y por su
participación en la Compañía francesa d,~1 Canal, sin exigir
en cambio el reconocimiento de 'la independencia de Panamá,
no tendria el carácter desdoroso de la consignada en. el Tratado.
¿ Qué se diría de Colombia en Europa y en América, al
saberse que la queja puesta por ella a}1tf el mundo 00 se refería al ultraje hecho a su soberanía, ni al desconocimiento
de sus derechos como nación independiente, sino a lo que
perdía en dim:ro por el valor del territorio usurpado?
Las naciones tienen delante de si el curso de los tiempos
para llegar a la reivindkación de su derl~cho, y no se comprende que apenas transcurridos diez arios de la separación
de Panamá, renunciemos a reivindicar aquel territorio de tan
importante significación potitica por su situación y riqueza.
Si Colombia hubiera resuelto suscribir la desmembración
de su territorio, este acto ha debido ser espontáneo de su
parte, sin intervención del Gobierno de los Estados Unidos
ni de nin~ún ctro poder, y sin ninguna compensación en dinero.
Si el Tratado se aprobara sin la garantía de los Estados
Unidos en la determinación de los limite!;, Panamá, probable-
-
134 -
mente no aceptaría los sefialadoS en la ley de 55, sino que
exigiría quedara comprendida en su territorio la región del
Atrat::> y del Darién, y la República perdería definitivamente
esta,ría interoceánica.
El interés que Colombia ha tomado en celebrar un arreglo con los Estados Unidos, no ha sido solamente con el fin
de obtener la reparación a que tiene derecho, sino con el de
reanudar la antigua amistad entre ambas naciones, fin a que
no se puede llegar, una vez que los derechos de la República
son desconocidos, y que la indemnización acordada se le ofrece en condiciones que no puede aceptar sin detrimento de su
honra.
Las naciones de Europa y América han establecido en
sus relaciones internacionales que la soberanía no es objeto
de tráfico. España reconoció la independencia de sus colonias
en América sin remuneración alguna; Inglaterra reconoció la
independencia de los Estados Unidos, y Austria la de Italia
de la misma mane-ra.
Napoleón III aliado del Rey de Cerdeña vencedor del Ejército Austro-Húngaro hizo la unidad italiana. En compensación
de los gastos de la guerra, Italia cedió a Francia las prOVincias de Niza y de Saboya, previo un plebiscito, en el cual
sus habitantes debían declarar si aceptaban la nueva nacionalidad.
Los Estados Unidos han podido reformar la ley de garantía de la independencia de Panamá, dejando a sus habitantes en libertad de declarar si querían continuar como nación independiente o incorporarse a Colombia en determinadas
~co!ldiciones, Y ofrecerle de esta manera a la República un
medio decoroso de celebrar una negociación equitativa y justa.
Tratándose de los grandes intereses de la patria no se
puede dar como razón para justificar el Tratado, la de que
no se pudo conseguir Ilada mejor. Lo que Colombia exige es
la efectividad de su derecho, y mientras ésta no se obtenga
ninguna negociación es posible.
Las grandes naciones como las débiles están sometidas a
cambios inesperados, y no tardará mucho tiempo sin que para
los Estados Unidos sea necesidad ineludible la de hacerle a
Colombia plena justicia.
III
Durante el Imperio de Napoleón III una Compañía francesa, dirigida por el Conde de Lesseps, emprendió la apertura
del canal de Suez, que une el Mar Rojo con el Mediterráneo,
y en el cual siglos antes los Faraones habían gastado grandes
capitales y sacrificado miles de vidas sin éxito; tocóle al genio de Lesseos realizarlo.
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135 -'-
Inglaterra, desde que se inició la empresa, le hizo opa,
sición; la prensa inglesa sostenía que el canal era irreali~able;:
mas una vez que éste se dio al tráfico el Gobierno compró
las acciones pertenecientes al Virrey de Egipto.
Alarmada la compañia, temerosa de qJe Inglaterra pretendiera adueñarse del canal solicitó y obtuvo el apoyo del.
Emperador, y a cooperación tan eficaz se debiÓ en gran parte
la terminación feliz de la obra.
Lesseps fue más tarde director ele la empresa de Panamá; los tiempos habían cambiado, el Imperio había sido
reemplazado por la RepÚblica, y en ésta e' fomento de compafias y empre~,as industriales exigia autorizaciones legales y
formalidades qu~ en el régimen anterior no eran necesarias.
Aunque el Gobierno republicano hubiera pretendido sostener a la compañía 110 .habria podido hacerlo; para los Es
tados Unidos era éste el caso de dar cumplimiento a la doctrina Monroe.
El ahorro francés hubiera alcanzado a reunir las fabulosas sumas neœsarias para la realización de la obra; y la
naciÓn habria asregado una gloria más a las que le han dado
lugar preferente en las luchas de la civilii:ación; pero el capital rehusÚ comprometerse y el desistimiento de la empresa
fue, como lo expresó un hombre distinguido, lin segundo Se-o
dán para Francia.
Lesseps, a callsa de su edad no podia dirigir personalmente los trabajos como dirigió los de Su,~z.
El periódico Le Matin, a cargo de periodistas americanos
sostenia lIna cc:.mpaña violenta contra el canal de Panamá.
Se promovían en Paris, por los' enemigos de la empresa
numerosas reuniones a fin de dar preferen:ia a la vía de Nic.aragua.
De los ingenieros' enviados a Panamá no faltaron quienes al separarse de sus puestos le promovieran reclarpaciones
a la compaftía por sumas considerables, a causa de perjuicios-imaginarios.
La colosal empresa forzosamente debía quedar en poder
de los Estados Unidos y no debía ser terminada sino por'
ellos; lo que' Colombia tiene que lamentar, y con ella los americanos honrados, es que para realizaria se hubiera apelado a.
la violación de los Tratados, a la usurpación y al despojo,
como si el Gobierno de los Estados Unidos hubiera sido eL
representante de un pueblo bárbaro.
Colombia debe esperar y seguir el rumbo que los futuros
acontecimientos le indiquen, sin precipitarse a aceptar una negociación con mengua de su honra.
El primer Tratado Herrán-Hay pudo ser a"robado con,
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136 -
~modificaciones, y en esa disposición estuvieron el Senado y
la Cámara de Representantes en esa época.
Et segundo Tratado Cortés-Roof inaceptable en todos conceptos, no era, sin embargo, tan contrario a las prácticas internacionales como el de 6 de abril; en aquél a lo menos se
· disfrazaba la indemnización en dinero con lo que a Panamá
-·le correspondía por su participación en la deuda ext~rior, y
se estipulaba un arbitramento por una parte del territo-ria del
·Atrato.
Por el de 6 de abril la venta de la soberanía se verifica •
sin fórmula que salve siquiera las apariencias, recibiendo una
suma por el reconocimiento de la independencia de Panamá,
y la vía del Atrato, que según opInión de ingenieros competentes, es la del verdadero canal interoceánico-, queda expuesta a perderse para Colombia ..
. Encontrándose la Compañía francesa en dificultades, el
Presidente Grévy envió una Comisión de notables ingenieros,
a estudiar la línea del canal y dar sobre ella un informe; los
ingenieros declararon que no podía hacerse sino un canal a
esclusas y éste, utilizable sólo por algunos afiaS; declaración
· que produjo la quiebra de la Compania.
No habiéndose obtenido en el Tratado de 6 de abril la
garantia de los Estados Unidos en la determinación de loS
Hmites, esta cuestión se presentará con graves caracteres, y
muy posiblemente con la exigencia de comprender el Atrato
dentro del territorio de Panamá, quedando Colombia sin defensa después de· haber reconocido la independencia de aquella antigua sección de la República.
El Presidente Wilson y el partido demócrata han hecho
conocer sus simpatías por Colombia y el.propósito
de reparar los perjuicios ocasionados a la República por los Gobier-nos anteriores; es de sentirse que èncontrándose en esas disposiciones no se haya llegado a celebrar un arreglo honroso
para ambas naciones.
Para que el Tratado de 6 de abril llenara estas condicio· nes, sería necesario negar el reconocimiento de la· independencia de Panamá, sustituir la indemnización en dinero por otra que
corresponda aproximadamente
a los derechos de la República,
fijar los límites del territorio, materia del Tratado, con la garanUa de los Estados Unidos, dejando el reconocimiento de la in·dependencia a la decisión espontánea de Colombia, sin compen, sació n en dinero, mediante un plebiscito, respecto de los habitantes de Panamá, en términos acordados entre los Gobiernos
· de Colombia y de los Estados Unidos.
El mismo procedimiento. observado cuando se trató de
aprobar en la Asamblea Nacional el Tratado Cortés-Raot, se
.ha seguido ahora; peticiones respetables de las Asambleas de
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137 -
los Departamentos, de las Municipalidades Y de los particula .•.
res para que el Tratado se apruebe, emanadas todas de sentimientos patrióticos.
Los que honradamente creyeron que el Tratado CortésRoot era favo.rable al país, no tardaron en convencerse de lo
contrario.
Con el T::atado de 6 de abril suceded
lo mismo, una
vez que se haga de él un análisis y estuùio serio y detenido.
Las observaciones relativas a que si se niega el Tratado,
con el cual vienen a ser ya tres proyecto;; de arreglos infructuosos, no se llegará a una nueva negociación con los Estados Unidos, o la de que el partido demócrata no se sostenga
en el Gobierno sino por el período actua l, y le suceda Roosevelt o cualqui(~r otro enemigo de Colombia, no tienen fuerza
ninguna.
Lps Estados Unidos, que cuentan con un Gobierno y ciudlldanos muy honorables, no permitirán que su grande empresa aparezca, ante el mundo, fundada en el despojo y en
la apropiación de lo que pertenece a una República hermana.
La recient,~ intervención de las Potencias en favor de la
mediación en las cuestiones con Méjico, c'emuestra que si Colombia sostiene sus derechos, tendrá el apoyo' de las grandes
N1lciones y de sus hermanas del Sur, cerca del Gobierno de
los Estados Unidos, a fin de que éste le conceda una verdadera reparac1ón, la que obtendrá si se mantiene dentro del
decoro que corresponde a su debilidad.
El reconocimiento de la independencia de Panamá en un
Tratado con les Estados Unidos, sugiere la idea de que pueda
establecerse un protectorado más franco del que existe hoy,
y en este caso los asuntos de límites y de reclama~iones pe~uniarias, aunque aparentemente se tratar".n con Panamá, serían los Estados Unidos [os verdaderamcrte interesados, y no
se sabe hasta dÓnde llegarían sus exigencias.
Si el Tratado fuera aprobado sin modificaciones o sustituido por otro, aparte del desdoro para la República de recibir dinero por la venta de su .soberania, sobrevendrían
dificultades invencibles en las relaciones con los Estados Unidos,
que colocarían a Colombia en situació~l1ás
difícil e insostenible de la en que se encuentra.
Al cabo de diez años no se ha hallado la fórmula que
defina y termim~ entre ambas naciones los acontecimientos de .
1903 en Panamá.
DifícÎles son los negocios entre el poderoso y el débil;
aunque en épocas en que la utilidad material predomina pudiera creerse que la justicia no tiene valor moral, no tarda
en hacer sentir su poder, ocasionando la caída y la degeneración de los que han atentado contra ella.
138 -
IV
La guerra que agitó la Republica poco tiempo antes del
movimiento separatista, sirvió para que el Gobierno de los
Estados Unidos, con el pretexto de mantener la neutralidad
del tránsito interoceánico, pudiera entenderse con los que más
tarde debían servirle de instrumentos
para traicionar a la
patria.
A causa del traspaso del privilegio de la Compaíiía francesa al Gobierno de los Estados Unidos, autorizado por el
Ministro de Calomnia en Washington, sin la aprobación del
Gobierno de la República, los que comp¡aron a ínfimo precio
las acciones de la. Compañia, emplearon el dinero para seducir la berza, y tomaron el más vivo interés en que el-Istmo
se declarara independiente, a fin de que la empresa del Canal se iniciara sin tardanza, y obtener así utilidades considerables.
Las naciones, al reconocer la nueva República, no tenían
por qué saber cuáles compromisos' había contraído el Gobierno de lOS Estados Unidos, y q'ué especie de Tratado existía
entre éste y CQlombia, y si era el guardián de la fortaleza
quien se había alzado con ella.
Sobre las Repúblicas de la América del Sut' pesaba el
descrédito proveniente de Jas revoluciones;
se .juzgaba que
nada podía esperarse en relación con los intereses de la civilización, de las ciencias, del comercio y de la industria, de
países entregados a la tarea de destruirse.
De entonces a hoy todo ha cambiado; la paz, el tino y
habilidad con que los partidos políticos se han esforzado en
conservaria, le han dado a Colombia un puesto en la familia
de las naciones, digno de consideración y respeto.
El debate eleccionarío dio ocasión al partido demócrata
de hacer conocer al pueblo americano el atentado de que Colombia había sido victima, y el deber en que estaba de haeerie justicia.
Las observaciones al Tratado no se refieren al Gobierno
de los Estados Unidos, ni afectan la lealtad de sus procedimientos, tienen por objeto combatir las estipulaciones que comprometen los intereses y el honor de la República.
Por el irciso 2: del articulo 1.0 del privilegio para la
excavación de un canal interoceánico a través del territorio
colombiano, eJ Gobierno de la Repúblíca no podrá .conceder
a ninguna Campania o individuo, bajo cualquier titulo que'
sea, el derecho de construir otro canal que ppnga en comunicación los dos océanos al través del territorio colombiano,
ni construirlo por sí mismo, y por el artículo 4.· la Nación
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139 -
cede al concesionario quinientas mil hedáreas de tierras baldías, con las minas que ellos puedan contener. _.. Las tierras
baldías situadas entre las costas marítimas, a orillas del canal o de los ríos se dividirán, tanto CJanto sea posible, en
Jotes alternados, entre el Gobierno y la Compañía, formando,
:,i el terreno lo permite, superficies de mil a dos mil hectáreas.
Dueño el Gobierno de los Estados Unidos de los derechos cedidos por Colombia a la Compailía francesa ¿ no pretenderá apoyarse en este artículo para impedir que la República en algún tiempo conceda privilegio para la apertura de
lin canal por la vía del Atrato, o lo construya por sí misma?
y reconocida la independencia de Pan1má ¿ no exigiría
se le adjudiquen las quinientas mil hectáreas de tierras baldías, de manEra que Colombia no sólo perdería por el reconocimiento el +erritorio de Sll más valioso Departamento, siI10
que se formaría por los Estados Unidos otra Provincia, que·dando la República amena7.ada en su independencia y en el
r,=sto de su te rritorio °1
Son éstas cuestiones que deben aclararse, bien por medio
de modificaciones, o por artículos adiciorales al Tratado.
Dice el publicista Calvo:
«En términos generales se Hama modificación todo cambio que se efectúe en alguna cosa.
Los Tratados son susceptibles de modificaciones, ya porque su aplicación presente dificultades, ya porque su interpretación dé lugar a dudas sobre [a manera de cumplirlos.
Entonces, para allanar esas dificultades o evitar que vuelvan
a presentarse, o para impedir complicaciones más graves, se
ocurre a modificaciones del texto, o a la redacción de cláusulas nuevas, destinados a fijar clara e irrevocablemente la
interpretación, sobre la cual las partes contratantes han llegado a ponerse de acuerdo.
Según las circllnstancias, la naturale2a y el número de
las cláusulas que debenmodificarse en los Tratados, se expresan, tanto bajo la forma de proceso ver:Jal o de interpretaciones, tanto p,)r medio de artículos adicionados al texto original, como de convenciones suplementarias
destinadas a
resolver las dudas que puedan ocurrir, (I el alcance real de
ciertas estipulaciones, asi como para reparar los errores o
colmar los vacíos que hayan podido escaparse a los negociadores.»
Las modifkaciones son anteriores a la ratificación, y una
vel. convenidos los contratantes se proceÔe a la aprobación
definitiva.
En la ratificación no sail admisibles modificaciones, sin
embargo, como lo observa el plIblicista Calvo, algunas naciones, y entre elL:!s los Estado~ U'1iclos, no sÓlo proponen
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140 -
. modificaciones, sinoque introclucennue~os articulos.en el acto
, de la ratificación.'
.
,
Es una práctica general la de someter los Tratados, sobre todo los que se refieren a intereses primordiales de los
Estados, o a erogaciones del Tesoro Público, ala aprobación
del Cuerpo Legislativo ..
. De acuerdo con la Constituc.:ión de la República, corresponde al Presidente dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias o soberanos y celebrar con
potencias extr~njeras Tratados y Convenios, que se someterán a la aprohación del Congreso.
Al discutirse el Tratado Herrán-Hay, el Ministro Beaupré
declaró que su Gobierno no aceptaba modificaciones, y fue
éste el fundamento de la extraordinaria doctrina del Secretario de Estado Hay, relativa a que los Tratados son oblIgatorios aun antes de la ratificación ..
El señor Marroquín, por un noble interés en favor de la
República, rehusó suscribir el Tratado, temiendo que, si lo
suscribía, el Gobierno de los Estados Unidos lo declara obligatorio.
'
Si el negociador, por imprevisión, estipula cláusulas que
comprometen los intereses o la honra de la nación, o se prestan a interpretaciones perjudiCiales, esas deben ser aclaradas
o modificadas antes de apelar al recurso extremo de la improbactón ..
Los intereses y los derechos.<Je Colombia, comprometidos
en el Tratado de seis de abril, exigen un cambio completo,
por la significación de las estipulaciones en él contenidas, y
por las nuevas y graves cuestiones que, al ser aprobado, vendrían a sllscitarse.
F. de P. Matéus.