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PROCEDIMIENTO OPERATIVO
PARA EL PROCESO DE CONVERSIÓN Y/O ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR
ÍNDICE
1.
OBJETO ......................................................................................................................................... 3
2.
BASE LEGAL................................................................................................................................. 3
3.
USUARIOS .................................................................................................................................... 3
4.
HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS .............................................. 4
5. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE
VEHÍCULOS A GNV ............................................................................................................................ 5
6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS
CONVERTIDOS A GNV ...................................................................................................................... 7
7.
ESTRUCTURA DE FORMATOS: .............................................................................................. 9
8.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................................. 16
9.
ATENCIÓN DE CONSULTAS ................................................................................................. 17
10.
DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR ......... 17
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES EN EL SISTEMA DE
CONTROL DE CARGA DE GNV ..................................................................................................... 19
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE VEHÍCULOS EN EL SISTEMA
DE CONTROL DE CARGA DE GNV............................................................................................... 20
ANEXO A: RELACIÓN DE MALAS PRÁCTICAS DE LOS USUARIOS VEHICULARES DEL
SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV ............................................................................ 21
ANEXO B: DISPOSICIONES DE CONTROL PARA CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA
MAYOR ................................................................................................................................................ 22
1. OBJETO
La finalidad de este procedimiento es mantener una secuencia lógica que garantice el
cumplimiento de los procesos, normativa y reglamento establecidos, así como el correcto flujo
y manejo de la información que se genera en el Sistema de Control de Carga de GNV.
2. BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de
Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su
Capitulo III, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, con la finalidad
de monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de
GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión
del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos.
Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.10 del Contrato de Fideicomiso de
Administración del Sistema de Control de Carga de GNV, COFIDE (también denominado en
el presente documento como EL ADMINISTRADOR), tiene la obligación de diseñar y definir
las políticas y procedimientos para el manejo, suministro, control y supervisión de la
información generada en el Sistema de Control de Carga de GNV.
3. USUARIOS
El presente procedimiento involucra a todos los Participantes del Sistema de Control de
Carga de Gas Natural Vehicular (GNV):
Fabricantes de partes para equipos completos de conversión de GNV.
Importadores de partes de equipos de conversión de GNV.
Organismos de Certificación (Entidades Certificadoras) de equipos completos y de
conversión de GNV.
Proveedores de equipos completos de conversión para uso de GNV (PEC).
Talleres de conversión.
Establecimientos de venta al público de GNV (Estaciones de Servicios).
Entidades que financien la conversión (Entidades Financiadoras), y/o adquisición
de vehículos a GNV.
Proveedores de vehículos aptos para el consumo de GNV.
Propietarios (clientes) de vehículos convertidos y que funcionen con GNV.
Consumidores directos de GNV.
3
4. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS
La Habilitación de una Entidad Financiera al Sistema de Control de Carga de GNV requiere:
1. La presentación y solicitud de la Entidad Financiera para formar parte del Sistema
de Control de Carga de GNV a través de una carta simple dirigida al Fideicomiso
INFOGAS.
2. Opinión favorable como resultado del análisis de la documentación que la Entidad
Financiera deberá presentar para efectos de su evaluación inicial, documentación
detallada en el Manual para la habilitación de la Entidad Financiera del Sistema
de Control de Carga de GNV.
3. La suscripción del Convenio de cobranza de los préstamos de conversión y/o
adquisición vehicular y del Convenio de Inscripción al Sistema de Control de
Carga de GNV.
4. La asignación del código de IFI, proporcionado por el ADMINISTRADOR una vez
suscrito los contratos anteriormente mencionados.
5. La entrega de la información de contacto (para coordinaciones y envío de
información) proporcionada por la Entidad Financiera: Nombre de la persona de
contacto, cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc.
6. La entrega por parte de la Entidad Financiera de la siguiente información (impresa
y/o digital) sobre el producto financiero de conversión y/o adquisición de
vehículos a GNV:
Requisitos para acceder al crédito
Estructura de la deuda
Tasas de interés (TEA y Costo Efectivo Anual detallado que incluye
otras comisiones)
Contrato de otorgamiento de crédito
7. Asimismo, se nos entregarán ejemplares de la siguiente documentación:
Modelo de Solicitud de crédito
Registro de firmas
Modelos de constancia de aprobación y/o rechazo
Formulario de Garantías
Modelo Declaración Jurada
Solicitud de apertura de cuenta
Declaración de salud
Publicidad
Y Otros
8.
La información solicitada en los puntos 6 y 7 deberá remitirse con carácter de
obligatorio cada vez que sea modificada y/o actualizada.
4
5. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE
VEHÍCULOS A GNV
1. PRE-INSPECCIÓN TÉCNICA: El Cliente se acerca al Taller de Conversión de GNV,
quien realiza la verificación técnica al vehículo según el formato del Anexo A de la
NTP 111.015.2004 y determina si éste se encuentra en las condiciones requeridas para
ser convertido.
2. PRESUPUESTO DE CONVERSIÓN: Si el vehículo se encuentra apto para su
conversión y el cliente desea obtener un financiamiento para cubrir dicha conversión,
el Taller de Conversión se ve obligado a brindar un presupuesto ajustado sólo al
monto de la conversión y reparaciones necesarias. De esta manera, el cliente se acerca
con dicho presupuesto a la Entidad Financiera de su preferencia.
3. EVALAUCIÓN CREDITICIA: La Entidad Financiadora realiza la evaluación del
crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva
Institución. Como Entidad Financiadora del Sistema de Control de Carga de GNV, es
responsable de proporcionar al usuario final toda la información que éste necesitase.
4. COMUNICACIÓN DE APROBACIONES DE CRÉDITO: Luego de aprobado el
crédito y suscrito el contrato único con el cliente, la Entidad Financiadora informa a la
Entidad Administradora (INFOGAS - COFIDE) la aprobación del crédito. Dicha
información consolidada es reportada a través del FORMATO I-GST para la carga de
data respectiva.
Adicionalmente, considerar que de manera invariable se respetará que:
1. El envío de creaciones, modificaciones y cancelaciones debe realizarse de lunes
a viernes entre las 7:00am y las 12:00m.
2. El envío de información es a través de un archivo único e independiente por
tipo de operación (un Formato I - GST para creaciones, uno para
modificaciones y uno para cancelaciones).
3. De enviarse un formato fuera del horario establecido (más allá del mediodía),
se procesará al día hábil siguiente dentro del horario regular.
4. El envío del Formato I-GST deberá ser centralizado a través de un único
locutor/remitente en la Entidad Financiadora.
5. COMUNICACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO: Recibido el Formato I - GST, el
ADMINISTRADOR informa a cada Taller de Conversión las aprobaciones de créditos
reportadas a su favor por la Entidad Financiera, para que éste proceda a la instalación
del kit. Las aprobaciones de crédito por taller se detallan en el FORMATO II-GST. El
envío de este formato se realiza de lunes a viernes a la 1:00pm. El ADMINISTRADOR
únicamente autorizará el desembolso de los créditos que han sido comunicados vía
5
Formato II - GST y que además han sido los reportados por las Entidades
Financiadoras a través del Formato I – GST.
6. CONVERSIÓN VEHICULAR: El Cliente se dirige al taller para que éste realice la
conversión del vehículo financiado. La conversión debe realizarse cuando el Taller
haya recibido la carta de aprobación del crédito por parte de la Entidad Financiadora
y también el Formato II – GST de el ADMINISTRADOR.
7. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN: La Entidad Certificadora realiza la inspección de
la conversión y certifica la instalación de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 3990 – 2005/ MTC.
8. INGRESO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO: Luego de realizada la inspección, el
certificador procede a registrar los datos del vehículo al sistema a través del Módulo
Certificador y finaliza su labor con la grabación del dispositivo electrónico (chip) y
emisión de certificado de inspección.
9. AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO A TALLERES Y HABILITACIÓN
FINANCIERA DEL RECAUDO: El Administrador informa a las Entidades
Financiadoras la generación de la capacidad de recaudo del vehículo, autorizando a
su vez el desembolso o pago a los talleres.
La entidad financiera no podrá realizar ningún pago de conversión o reparación a un
Taller, si no ha sido autorizado por el Administrador.
Dicha comunicación se realiza a través del FORMATO III-GST, con la denominación
DTddmmaa – código IFI. El Formato III – GST será generado de lunes a viernes hasta
las 4pm.
Asimismo, las Entidades Financieras deberán reportar a cada taller los créditos que
han sido abonados en sus respectivas cuentas, detallados por: Nombre del cliente,
placa, código IFI y monto abonado. Las consultas de los Talleres de Conversión en
relación a créditos y autorización de desembolsos deberán ser atendidas por las
Entidades Financieras, el ADMINISTRADOR sólo atenderá consultas centralizadas a
través del locutor en la Entidad Financiera.
10. CARGA DE GNV Y PAGO DE RECAUDO: El Cliente se dirige a las Estaciones de
Servicio (Gasocentros) para consumir combustible y amortizar su crédito (‚abono a
cuota‛).
6
11. ABONO DE RECAUDOS: Las Estaciones de Servicio de GNV realizan de manera
diaria el abono por concepto de recaudos recibidos de los usuarios que han financiado
la conversión de sus vehículos al sistema GNV.
12. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS: El ADMINISTRADOR informa diariamente a las
Entidades Financiadoras los recaudos realizados en las EESS. Esta información se
detalla en el FORMATO IV-GST.
13. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Entidad Financiera procede a cargar los importes
cancelados por el usuario por concepto de abono a cuota correspondientes al
financiamiento otorgado a su favor.
14. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la
información es responsabilidad de la Entidad Financiera, con la finalidad de evitar
inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de habilitación
financiera en el Sistema de Control de Carga de GNV.
6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS
CONVERTIDOS A GNV
1. PROFORMA DE VENTA: El Usuario/Cliente obtiene la pro-forma de venta por parte
de la Empresa Concesionaria, que considera los costos de compra del vehículo, así
como de conversión y certificación del mismo.
2. EVALUACIÓN CREDITICIA: El Usuario/Cliente, se acerca a la Entidad Financiadora
portando la pro-forma de venta. La Entidad Financiadora realizará la evaluación
crediticia establecida.
3. CONVERSIÓN Y CERTIFICACIÓN: La Entidad Certificadora acuerda con la
Empresa Proveedora de vehículos aptos para el consumo de GNV, la ejecución del
proceso de certificación luego de realizada la conversión, que tendrá como resultado
la generación de certificados de inspección con la anotación: placa en trámite. Este
documento será requerido por la Entidad Financiadora para realizar el trámite de
transferencia del vehículo ante Registros Públicos. También se realiza la instalación
física del dispositivo electrónico en el vehículo. Sin embargo, este dispositivo
electrónico no tendrá información grabada.
4. TARJETA DE PROPIEDAD-PLACA: Luego de concretada la venta, el
Usuario/Cliente, realiza en coordinación con la Empresa Concesionaria, los trámites
en Registros Públicos para la obtención de la tarjeta de propiedad con la característica
de ‘sistema dual’ y la placa de rodaje correspondiente.
7
5. GRABACIÓN CHIP – CERTIFICADO DEFINITIVO: La Empresa Concesionaria,
contactará nuevamente a la Entidad Certificadora, quien procederá a grabar la
información del vehículo en el dispositivo electrónico y en el Módulo Certificador del
Sistema de Control de Carga de GNV; labor que sólo es posible luego de contar con la
tarjeta de propiedad del vehículo. De igual manera, se emite el certificado de
inspección definitivo, con la placa de rodaje asignada al vehículo.
6. COMUNICACIÓN DE APROBACIONES DE CRÉDITO: Luego de que la Entidad
Financiera obtiene la placa de rodaje, procederá a reportar al ADMINISTRADOR la
información del crédito asociado a la venta del vehículo nuevo a través del
FORMATO I-GST para la carga de la data respectiva. Se tomarán en cuenta las
mismas consideraciones que para el envío de información de créditos para conversión
de vehículos.
7. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: Se realizará en forma automática
luego de la certificación definitiva (grabación del chip) y de la comunicación de las
aprobaciones de crédito por parte de la Entidad Financiera, a través del Fomrato I –
GST, donde se registra el porcentaje de recaudo. El Administrador informará a la
Entidad Financiera la correcta habilitación financiera a través del FORMATO III –
GST, bajo la denominación HFddmmaa – código IFI.
Es importante mencionar que el procedimiento del desembolso de la venta del
vehículo a la empresa proveedora de vehículos será acordado entre la Entidad
Financiera y el Proveedor de vehículos, el Administrador no autorizará el pago por
ser parte de los requisitos exigidos por Registros Públicos para el trámite de
propiedad del vehículo (para el caso de conversiones el Administrador sí autoriza el
pago a los Talleres de Conversión).
8. TRANSFERENCIA RECAUDOS: El ADMINISTRADOR realiza la transferencia diaria
a la Entidad Financiadora de los recaudos vía FORMATO IV-GST por concepto de la
venta de los vehículos nuevos a GNV; que a su vez irán amortizando los subpréstamos obtenidos por los propietarios de los vehículos mencionados.
9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la
información es responsabilidad de la Entidad Financiera, con la finalidad de evitar
inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de habilitación
financiera en el Sistema de Control de Carga de GNV.
8
7. ESTRUCTURA DE FORMATOS:
FORMATO I-GST. ENTIDADES FINANCIADORAS -> COFIDE
Importación de datos de créditos de vehículos (Activación-Desactivación-Modificación)
A) ESTRUCTURA:
Archivo en formato XML.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
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11.
12.
13.
14.
15.
Nombre o Razón Social (sólo letras y no caracteres especiales)
Tipo de Documento del Cliente: 1. DNI, 2. RUC, 3. Carné de extranjería
Nº de Documento del Cliente (solo números)
Tipo de vehículo: 1.Particular, 2.Taxi, 3. Transporte Público Pesado, 4.
Mototaxi, 5. Otros
Id del Taller (código proporcionado por el Administrador)
Placa (caracteres alfanuméricos, sin espacios ni caracteres especiales)
Id Entidad Financiadora (código proporcionado por el Administrador)
Número de solicitud del crédito. (Número del crédito sin caracteres especiales)
Código del cliente (código interno del cliente en la entidad sin caracteres
especiales)
Porcentaje de Recaudo (número sin signo ‚%‛)
Cuota Inicial (número en Nuevos Soles)
Fecha de aprobación del crédito (dd/mm/aaaa)
Monto aprobado (Presupuesto del Taller, en Nuevos Soles)
Monto del crédito (en Nuevos Soles)
Tipo crédito: 1 = crédito de conversión, 2 = crédito de venta de vehículo nuevo
B) CONSIDERACIONES:
Las Entidades Financiadoras que no tengan listo el XML al inicio de sus
operaciones, podrán ingresar sus aprobaciones de crédito directamente en el
aplicativo web, a través de un usuario y una contraseña proporcionados por el
Administrador.
El crédito se asigna al vehículo. Las Entidades Financieras deberán tomar
especial cuidado en la identificación del vehículo (Placa), de manera que se
eviten errores que ocasionan perjuicio a la misma Entidad Financiera y al
usuario final. Los gastos administrativos generados en estos casos, deberán
ser asumidos por la Entidad Financiera.
Un cliente puede tener tantos créditos activos como vehículos con kit de
conversión financiados tenga.
El cliente deberá firmar únicamente el contrato (pagaré) con una Entidad
Financiera. En caso se presentasen contratos firmados con más de una Entidad
9
Financiera para un mismo vehículo, el crédito considerado en el Sistema será
el recibido primero por el Administrador.
Es importante considerar que el sistema sólo cargará:
Los registros que definan la clase de operación con las palabras "Registro
Tipo=".
Las placas sin guiones ni espacios.
Los Números de solicitud del crédito sin caracteres especiales tales como:
‚-‚,‛/‛, etc.
El porcentaje de recaudo sin el símbolo "%", sólo la cifra completa con dos
decimales siempre, con punto y no coma. Es decir, "nn.nn". Si el porcentaje
de recaudo es entero, llenar con ceros (Ej: "60.00").
El MontoPresupuesto y MontoCredito siempre en Nuevos Soles son cifras
sin comas (,), sólo se considera válido al símbolo ‚punto‛ (.) para detallar
dos decimales (Ej: 25003.24). Es decir, "nnnnnn.nn". Si la cifra es entera,
llenar con ceros. (Ej: "25000.00").
C) EJEMPLOS:
Ejemplo 1: Para el caso de dos registros de aprobación tipo 01, la estructura a seguir es la
siguiente:
<Financiera Codigo="908">
<Registro Tipo="01">
<NombreCliente>Juanito Perez</NombreCliente>
<TipoDocumento>1</TipoDocumento>
<NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento>
<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>
<Placa>BIM599</Placa>
<Taller>599</Taller>
<Solicitud>12345678</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
<Porcentaje>60.00</Porcentaje>
<CuotaInicial>0</CuotaInicial>
<Fecha>1/8/2007</Fecha>
<MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto>
<MontoCredito>13.56</MontoCredito>
<TipoCredito>1</TipoCredito>
</Registro>
- <Registro Tipo="01">
<NombreCliente>Juanito Sánchez</NombreCliente>
<TipoDocumento>1</TipoDocumento>
<NumeroDocumento>186345</NumeroDocumento>
10
<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>
<Placa>BAX599</Placa>
<Taller>589</Taller>
<Solicitud>12654578</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
<Porcentaje>65.55</Porcentaje>
<CuotaInicial>0</CuotaInicial>
<Fecha>1/8/2007</Fecha>
<MontoPresupuesto>10235.65</MontoPresupuesto>
<MontoCredito>11245.60</MontoCredito>
<TipoCredito>1</TipoCredito>
</Registro>
</Financiera>
Ejemplo 2: Para el caso de dos registros de modificación tipo 02, la estructura a seguir es la
siguiente:
A. Si se modificará cualquier campo excepto la placa, el item "Placa Nueva" deberá repetir la
placa inicial reportada. Para el ejemplo mostrado se realiza la modificación de Taller,
Porcentaje de Recaudo y Tipo de crédito (del primer ejemplo)
<Registro Tipo="02">
<NombreCliente>Juanito Perez</NombreCliente>
<TipoDocumento>1</TipoDocumento>
<NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento>
<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>
<Placa>BIM599</Placa>
<Taller>799</Taller>
<Solicitud>12345678</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
<Porcentaje>70.00</Porcentaje>
<CuotaInicial>0</CuotaInicial>
<Fecha>1/8/2007</Fecha>
<MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto>
<MontoCredito>13.56</MontoCredito>
<PlacaNueva> BIM599</PlacaNueva>
<TipoCredito>2</TipoCredito>
</Registro>
B. Si se modificará la placa, el campo "Placa" deberá llevar la placa mal digitada y el campo
"Placa Nueva" llevará la nueva placa corregida:
11
<Registro Tipo="02">
<NombreCliente>Luis Gonzales</NombreCliente>
<TipoDocumento>1</TipoDocumento>
<NumeroDocumento>108795</NumeroDocumento>
<TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>
<Placa>XO4560</Placa>
<Taller>599</Taller>
<Solicitud>12345678</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
<Porcentaje>65.5</Porcentaje>
<CuotaInicial>0</CuotaInicial>
<Fecha>1/8/2007</Fecha>
<MontoPresupuesto>1245.60</MontoPresupuesto>
<MontoCredito>1346.70</MontoCredito>
<PlacaNueva>ZO4560</PlacaNueva>
<TipoCredito>1</TipoCredito>
</Registro>
Ejemplo 3: Para el caso de un registro de bloqueo por financiera tipo 03, la estructura a seguir
es la siguiente:
<Registro Tipo="03">
<Solicitud>12345678</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
<Placa>BIM599</Placa>
</Registro>
Ejemplo 4: Para el caso de un registro de desbloqueo por financiera tipo 04, la estructura a
seguir es la siguiente:
<Registro Tipo="04">
<Solicitud>12345678</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
<Placa>BIM599</Placa>
</Registro>
Ejemplo 5: Para el caso de un registro de cancelación del crédito tipo 05, la estructura a seguir
es la siguiente:
<Registro Tipo="05">
<Solicitud>12345678</Solicitud>
<CodigoCliente>123</CodigoCliente>
</Registro>
12
Ejemplo 6: Muestra de un Formato I – GST:
13
FORMATO II-GST. COFIDE -> TALLERES DE CONVERSIÓN
Créditos aprobados por las Entidades Financiadoras
A) ESTRUCTURA:
Informe en Adobe Acrobat (PDF) enviado a cada uno de los talleres, con los datos de los
clientes y vehículos cuyos créditos fueron aprobados en las Entidades Financieras. A cada
Taller se le informará exclusivamente los créditos aprobados a su favor. La información
contiene el archivo se detalla a continuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Nombre del Taller
Nombre Entidad Financiera
Propietario (Nombre del cliente)
Nº de documento
Placa
Pagaré o Número de solicitud del crédito. (Número del crédito)
Código del cliente (código interno del cliente en la entidad)
Fecha de aprobación del crédito
Monto aprobado (Presupuesto del Taller)
B) EJEMPLO:
Fecha Inicial: 23/10/2007
Fecha Final: 23/10/2007
Taller: 509
COMUNICACIÓN A TALLERES
Señores:
GAS DEL PERÙ S.A.C.
20512510168
La siguiente es la lista de créditos aprobados para Usted:
Financiera
908 FINANCIERA LA MONEDITA
Propietario
FIGUEROA REMAR MIRIAM ELIZABETH
BOCANEGRA FAJARDO CYNTHIA MONICA
ARIAS REYES MARIA MAGDALENA
Documento
41798333
32987995
42327392
Placa
Pagare
Cod. Cliente
Fecha
Monto
CGW175
SF3554
TGQ998
102112061000735591
102192061000036315
102192071000036234
1021100031186
1021900022110
1021900021954
23/10/2007
23/10/2007
23/10/2007
5,313.00
5,769.00
5,769.00
Financiera
910 BANCO EL BILLETÓN
Propietario
SEQUEIROS PEÑA CATALINA SONIA
Documento
10129093
Placa
Pagare
Cod. Cliente
Fecha
Monto
TGR158
018110011253
018000027066
23/10/2007
4,899.00
FORMATO III-GST. COFIDE -> ENTIDADES FINANCIADORAS
Vehículos convertidos
A) ESTRUCTURA:
14
Archivo plano CSV. Estructura del formato:
1. Número de solicitud del crédito. Entregado por la entidad financiadora en el
FORMATO I-GST.
2. Placa
3. Código del cliente. Entregado por la entidad financiadora en el FORMATO IGST
4. Fecha y hora de generación de este Archivo TXT
5. Código de la Entidad Financiadora
6. Código del taller que realizó la conversión
B) EJEMPLO:
FORMATO IV-GST. COFIDE -> ENTIDADES FINANCIADORAS
Recaudo realizado en las EESS.
A) ESTRUCTURA:
Archivo TXT generado por el sistema CRM/BI. Información que debe tener el archivo:
1. Placa
2. Fecha de recaudo
3. Hora de Recaudo
4. Nombre Estación de Servicio (EESS)
5. Número del Voucher o ticket entregado en la EESS
6. Recaudo BRUTO detallado por operación realizado en la EESS.
7. ITF de Entrada: (Recaudo Bruto x ITF%), redondeado a dos decimales
8. ITF de Salida: ( ( Recaudo Bruto - ITF de Entrada) x ITF % ), redondeado a
dos decimales
9. Recaudo Neto, es decir, monto REAL transferido por la EESS
10. 1% de comisión (COFIDE): Recaudo Neto x 1%
15
11. Recaudo Neto Total (Transferido por COFIDE a la Financiera), redondeado a
dos decimales
12. Número de solicitud del crédito. Entregado por la Entidad Financiadora en el
FORMATO I-GST
13. Código del cliente. Entregado por la Entidad Financiadora en el FORMATO IGST
14. Código de Financiera
15. Código de la Estación de Servicio (EESS)
B) EJEMPLO:
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La aprobación de créditos a través del Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra
prohibida para productos financieros y participantes no autorizados, considerándose como
falta grave cualquier caso que escape a lo estipulado.
16
Cabe indicar que el código de Taller de conversión sólo debe ser utilizado para el
otorgamiento de créditos asociados a conversiones vehiculares.
El financiamiento a través del Sistema de Control de Carga de GNV de productos financieros
diferentes a la conversión y adquisición de vehículos a GNV, sólo podrá realizarse previa
emisión del marco normativo correspondiente a cargo de las Entidades competentes, el
mismo que será reglamentado por el Administrador del Sistema de Control de Carga de
GNV; debiendo comunicar oportunamente los procedimientos y políticas establecidos a las
Entidades Financieras y a otros participantes involucrados.
9. ATENCIÓN DE CONSULTAS
El canal de comunicación establecido para solucionar cualquier tipo de inconveniente
relacionado a la administración de créditos, autorización de desembolsos y transferencia de
recaudos, será exclusivamente entre EL ADMINISTRADOR y la Entidad Financiera.
La Entidad Financiera trabaja directamente con los Talleres de conversión y propietarios
vehiculares, quienes son considerados sus clientes por mantener operaciones de manera
permanente dentro del proceso de financiamiento de las conversiones y/o venta de vehículos
a GNV. Por tal motivo, las Entidades Financieras deberán absolver y dar solución a cualquier
tipo de consulta de los Talleres de conversión y propietarios vehiculares con créditos
aprobados.
De ninguna manera la Entidad Financiera deberá derivar a EL ADMINISTRADOR las
consultas propias de la operativa del proceso de financiamiento de las conversiones y/o venta
de vehículos a GNV de los Talleres de conversión y propietarios vehiculares con créditos
aprobados. EL ADMINISTRADOR coordinará cualquier tipo de problema única y
directamente con las Entidades Financieras, ya que son ellas las responsables de la
administración de la información manejada en el Sistema de Control de Carga de GNV.
10. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR
La relación contractual entre la Entidad Financiera con el propietario vehicular debe
caracterizarse por la claridad de las condiciones y también de la orientación que se requiera
como parte del día a día. Es de gran importancia que el usuario disponga de toda la
información necesaria para el cumplimiento regular de sus obligaciones crediticias y también
las exigidas por la normativa y procedimientos del Sistema de Control de Carga de GNV.
La Entidad Financiera procurará brindar la información que el usuario requiera en relación a:
Cláusulas contractuales suscritas en el contrato de financiamiento.
17
Importancia cumplir con las buenas prácticas para la utilización del
dispositivo electrónico (chip), considerando lo detallado en el Anexo A del
presente procedimiento.
Conocimiento de medidas a tomar en caso de siniestros, robos u otros,
conforme lo detalla el Anexo B del presente documento.
18
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV
3. Evaluación crediticia
Propietario vehicular
1. Preinspección
Técnica
13. Amortización de deuda
Entidad Financiera
9. Autorizaci ón de
2. Presupuesto
desembolso
4. Comunicación de
de conversión
aprobaciones
12. Transferencia de
(FORMATO I – GST)
recaudos
5. Comunicación de orden de
trabajo
(FORMATO III – GST)
(FORMATO IV – GST)
11. Abono de recaudos
(FORMATO II – GST)
Taller de conversi ón
Estación de Servicios
8. Ingreso de informaci ón
del vehículo
6. Conversión
vehicular
(M. CERTIFICADOR)
10. Carga de
GNV y pago de
recaudo
(M. ESTACIONES)
7. Inspección y
certificación
Vehículo
Entidad Certificadora
Vehículo
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ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE VEHÍCULOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV
2. Evaluación crediticia
Amortización de deuda
Propietario vehicular
Entidad Financiera
7. Habilitación financiera del recaudo
(FORMATO III – GST)
1. Proforma
de Venta
6. Comunicación de
aprobaciones de crédito
8. Transferencia recaudos
(FORMATO I – GST)
(FORMATO IV – GST)
4. Tarjeta de
propiedad placa
Abono de recaudos
Estación de Servicios
Proveedor de vehículos aptos
para el consumo de GNV
8. Entrega del
vehículo
Vehículo
5. Grabación chip – certificado
Carga de GNV y pago
definitivo
de recaudo
(M. CERTIFICADOR)
(M. ESTACIONES)
3. Conversión y
certificación
Entidad Certificadora
Vehículo
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ANEXO A: RELACIÓN DE MALAS PRÁCTICAS DE LOS USUARIOS VEHICULARES DEL
SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV
El propietario del vehículo a GNV es responsable de la correcta utilización del dispositivo
electrónico asignado a su vehículo, el cual deberá ser utilizado únicamente para el expendio
de GNV en su vehículo. Asimismo, deberá procurar que dicho dispositivo se encuentre
debidamente instalado en el vehículo y evitar cualquier tipo de manipulación o préstamo.
Es responsabilidad del propietario del vehículo informar al Administrador del Sistema de
Control de Carga sobre cualquier incidencia relacionada al dispositivo electrónico.
Las malas prácticas que son fiscalizadas en el Sistema de Control de Carga de GNV con
relación al desempeño del usuario vehicular, se detallan a continuación:
1. Uso Indebido del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo, que se produce Cuando el
dispositivo electrónico instalado en el vehículo es utilizado para realizar cargas de
GNV a otros vehículos.
2. Compra de GNV utilizando un chip no asignado a su vehiculo, que se produce cuando un
vehículo utiliza otro dispositivo electrónico para realizar cargas de GNV en su
vehiculo.
3. No actualización de Datos en Tarjeta de Propiedad, luego de 30 días de plazo otorgados
para regularizar la misma en Registros Públicos.
4. Desmontes / manipulación o cambios de kits en talleres de conversión no autorizados y/o sin
autorización del Administrador, que tiene carácter de falta grave por atentar contra la
seguridad que el Sistema garantiza a todos los usuarios.
5. No realizar la revisión anual y quinquenal, que es requerida por la normatividad vigente
para todos los vehículos con el sistema de GNV.
6. Deuda en la Estación de Servicio, que se genera cuando el vehículo que ha cargado GNV
se retira de la Estación de Servicio sin haber efectuado el pago del consumo (por
venta y si fuese financiado, también por el recaudo).
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ANEXO B: DISPOSICIONES DE CONTROL PARA CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA
MAYOR
1. Pérdida o Robo de dispositivo electrónico (chip): El propietario del vehículo reporta la
pérdida o robo del dispositivo electrónico instalado en su vehículo a la Mesa de ayuda
del Sistema de Control de Carga de GNV.
Para la obtención de un nuevo dispositivo electrónico, el propietario del vehículo
deberá tener en cuenta lo siguiente:
Debe presentar al Administrador la denuncia policial (especificando fecha del
robo o pérdida y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie
valorada.
Debe presentar también una carta dirigida al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV, solicitando un nuevo chip y explicando los hechos y
detalles del robo o pérdida.
El Administrador autorizará al Certificador que se grabe un nuevo chip luego de
dos días de presentada la documentación arriba detallada.
El dueño del vehículo se dirigirá al Taller donde realizó la última
certificación.
En caso de pérdida; la reincidencia tendrá una sanción de suspensión.
Todos los costos son asumidos por el propietario.
2. Robo del vehículo: El propietario del vehículo reporta el robo del vehículo para el
bloqueo del dispositivo electrónico, evitando que se generen malas prácticas con el
chip asignado al vehículo robado.
Para realizar el bloqueo respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta
lo siguiente:
Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el robo a la Entidad
Financiera que le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo.
Debe presentar al Administrador la denuncia policial (especificando fecha del
robo y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada.
El Administrador bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: robo del
vehículo.
El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna Estación de Servicio.
De recuperarse el vehículo, deberá solicitar al Administrador a través de una carta
simple, la habilitación de un nuevo dispositivo electrónico del vehículo.
Todos los costos son asumidos por el propietario.
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3. Siniestralidad sobre el vehículo: La incidencia se genera cuando el vehículo sufre un
accidente o siniestro que afecta la operatividad del mismo. Para realizar el bloqueo
respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el siniestro a la Entidad
Financiera que le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo.
Debe presentar al Administrador la denuncia o descargo policial (especificando
fecha del incidente y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por
Especie valorada, en caso se requiera.
El Administrador bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: condición
técnica insegura.
El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna Estación de Servicio.
De reparar y volver operativo nuevamente el vehículo, deberá solicitar al
Administrador a través de una carta simple, la habilitación de un nuevo
dispositivo electrónico del vehículo.
Todos los costos son asumidos por el propietario.
4. Desconocimiento de la causal de incapacidad de carga: Si el chip no puede ser leído en la
Estación de Servicio, ha pasado su certificación anual sin problemas y no posee
ninguna sanción por malas prácticas, puede que el dispositivo electrónico presente
problemas técnicos de funcionamiento. Por tal motivo, el propietario del vehículo
deberá proceder como se indica a continuación:
Acercarse al Taller donde realizó la última certificación de su vehículo.
El Certificador del Taller enviará a el Administrador vía e-mail, un reporte del
estado del chip.
El Administrador autorizará al Certificador que se grabe un nuevo chip luego de
UN día de presentada la solicitud arriba detallada.
Todos los costos son asumidos por el propietario.
5. Desmonte y /o traspaso de equipos: si el usuario desea que su equipo a GNV sea
desmontado y/o traspasado del vehículo, deberá canalizar su pedido a través de un
Taller de Conversión a GNV autorizado, quien solicitará la autorización al
Administrador a través de un correo electrónico. Cuando el Administrador autorice el
retiro del equipo, el Taller de Conversión a GNV autorizado procederá retirar el
equipo y la Entidad Certificadora regularizará la información del dispositivo
electrónico y del estado de los equipos.
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