Download Expte. Nº 10362/15 - H.C.D. Corrientes

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
PROYECTO DE LEY
EXPTE Nº 10362/15 INGRESO 15/05/15 HORA 9.50
INICIATIVA: Diputados Jorge Luis Molina y Eduardo Adolfo
Tassano (Bloque Unión Cívica Radical)
TEMA: El objetivo del presente proyecto de Ley tiene como finalidad
contemplar la cobertura médica, el diagnóstico y tratamiento de la
Fibromialgia, como así también proteger a los trabajadores de posibles
perjuicios que se pudieran ocasionar ante la requisitoria de licencias
especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral.
FUNDAMENTOS: La Fibromialgia está reconocida por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y se
encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional
de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión. Se caracteriza por
la presencia de dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles
específicos como las articulaciones y los músculos.
La Fibromialgia, es una enfermedad conocida como la
enfermedad “silenciosa” o “invisible”, siendo algunos de sus
síntomas, dolor crónico en músculos, articulaciones y tendones. Aquellas
personas que padecen esta enfermedad además tienen trastornos de
sueño, pensamiento desorganizado, depresión, rigidez matinal y otras
consecuencias de dolor constante.
Especialistas en reumatología, reconocen que aún existen muchos
casos de Fibromialgia sin diagnosticar y que las posibilidades de éxito de
cualquier tratamiento disminuyen al no haber un diagnóstico precoz.
Los síntomas que caracterizan a esta enfermedad son varios:
Dolor localizado en el tejido blando de la parte posterior del cuello,
los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas, las espinillas,
los codos y las rodillas.
Las personas con Fibromialgia tienden a despertarse con dolores y
rigidez en el cuerpo. Para algunos pacientes, el dolor mejora durante el
día y aumenta nuevamente durante la noche, aunque muchos pacientes
con fibromialgia presentan dolor severo durante todo el día.
El dolor puede aumentar con la actividad, el clima húmedo o frío,
la ansiedad y el estrés.
La fatiga y los problemas con el sueño se ven en casi todos los
pacientes con fibromialgia, no pueden conciliar el sueño ni permanecer
dormidos y se sienten cansados cuando despiertan.
Además los síntomas abarcan trastornos como el síndrome del
intestino irritable, dificultades de memoria y problemas para pensar
claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y pies. También
suelen manifestarse palpitaciones, disminución de la tolerancia al
ejercicio, estado anímico deprimido, jaquecas o migrañas tensionales,
por nombrar a alguno de ellos.
La causa de esta enfermedad es desconocida. Algunos apuntan a
que el origen tiene un detonante psicológico por lo que muchos
pacientes son derivados a la atención de psiquiatras y psicólogos, pero
no hay estudios que comprueben que esta enfermedad se desencadene
por causas psicológicas.
La Fibromialgia suele darse más comúnmente en mujeres de 30 a
50 años (aproximadamente), pero los hombres no están exentos, solo
que, dentro de las estadísticas, son menos frecuentes los casos, aunque
cada vez haya más hombres con fibromialgia, como también puede
darse en la niñez, adolescencia y vejez,
Esta enfermedad no tiene cura ni tratamientos específicos, los
fármacos son solo para aliviar los síntomas que la enfermedad produce,
pero no trata a la enfermedad en sí.
Según un informe de la Asociación Civil Iberoamérica, unos dos
millones de argentinos padecen esta enfermedad, de los cuales la gran
mayoría no tiene diagnóstico. En dicho informe quedó demostrado que
la Fibromialgia impide realizar las tareas diarias casi por completo a un
25% de los pacientes, en tanto que el 60% siente su capacidad
disminuida en más de la mitad.
El objetivo del presente proyecto de Ley es contemplar no solo la
cobertura médica para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad,
sino también, proteger a los trabajadores de posibles perjuicios que se
pudieran ocasionar ante la solicitud de licencias especiales o cambio de
funciones en el ámbito laboral, la mayoría de los pacientes con
Fibromialgia tienen un diagnóstico tardío, los que sufren una fuerte
disminución de su capacidad y en muchos casos, a raíz de esto, hasta
suelen perder sus empleos.
Además la Fibromialgia aún no está considerada como una
enfermedad discapacitante, por eso es tan importante contar con una
ley que establezca protección sanitaria y laboral a las personas que
padecen la enfermedad.
La importancia de la patología merece legislar sobre la materia, a
fin de garantizar la cobertura a los pacientes que sufren esta
enfermedad, tanto en el ámbito público como privado.
El Dr. Osvaldo Daniel Messina, jefe del Departamento de
Reumatología del Hospital de Agudos “Cosme Argerich”, destacó que “a
pesar de las campañas realizadas aún existen muchos casos de
fibromialgia sin diagnosticar” y para mejorar esta situación “es
importante aumentar los planes de educación, tanto de la comunidad
como de los profesionales”.
El especialista declaró que “existen múltiples tratamientos para
esta afección”, aunque “su tratamiento en ocasiones no es fácil, y las
posibilidades de éxito disminuyen cuando persisten los síntomas sin
resolución
durante
mucho
tiempo”.
También
recordó
que,
lamentablemente, “uno de cada cuatro pacientes no logran mejoría de
sus síntomas”, y en este sentido es fundamental “considerar la
discapacidad laboral en pacientes con Fibromialgia”.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a los Sres. Diputados que
me acompañen con el presente proyecto de Ley.
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. Entiéndase por Fibromialgia, a los efectos de la presente
ley, a la enfermedad clasificada con el código M79.7 de la Clasificación
Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión, como
una enfermedad reumatológica.
Artículo 2º. Reconocer la Fibromialgia como una enfermedad crónica e
incapacitante y establecer la cobertura a los pacientes que padecen tal
patología.
Artículo 3º. El diagnóstico de la enfermedad deberá ser realizado por
intermedio de un médico reumatólogo y de un equipo interdisciplinario
integrado por otros profesionales de la salud, como psiquiatras,
psicólogos, clínicos, kinesiólogos, y de toda otra disciplina que la
autoridad de aplicación estime conveniente quienes intervendrán, en el
marco de sus competencias, a fin de llevar adelante la terapéutica
correspondiente
Artículo 4º. La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 5º. En el marco de la prevención, diagnóstico, rehabilitación y
tratamiento de las personas con Fibromialgia, el Ministerio de Salud de
la Provincia, como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá
promover las siguientes actividades y objetivos:
a) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la
problemática derivada de la Fibromialgia y sus complicaciones, tendiente
al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado
control.
b) Formar y capacitar recursos humanos especializados para la atención
integral del paciente con Fibromialgia.
c) Llevar un registro estadístico de personas con Fibromialgia y de las
patologías derivadas.
d) Promover la investigación básica y clínica en este campo y contribuir
a desarrollar actividades de docencia e investigación.
e) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y
disciplinas relacionadas, en todo lo referente a mejorar la calidad de
vida de las personas con Fibromialgia.
f) Organizar espacios de reflexión, cursos informativos, y todas aquellas
acciones tendientes a lograr una participación activa de las personas con
Fibromialgia y sus familiares, amigos y grupos relacionados, con el fin
de lograr un óptimo control y tratamiento de la enfermedad.
Artículo 6º. El Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR),
reconoce la enfermedad a aquellos afiliados que certifiquen la patología,
incorporándola con una cobertura, en lo que respecta al tratamiento
farmacológico y de rehabilitación que demande la atención de la misma,
en un porcentaje determinado por dicho Instituto.
Artículo 7º. Las obras sociales enmarcadas en las Leyes N° 23.660
(Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud),
deben brindar cobertura a las prestaciones que determine la autoridad
de aplicación.
Artículo 8°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los ciento ochenta (180) días posteriores a su promulgación.
Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Artículo 10º. De forma.
Eduardo Adolfo Tassano
Jorge Luis Molina
Diputado Provincial
Diputado Provincial