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PROPUESTA DE REVISIÓN DE LOS SECTORES NO-ETS: DECISIÓN SOBRE USO DE LA
TIERRA, CAMBIO DE USO DE LA TIERRA Y SELVICULTURA (LULUCF)
1. BASE JURIDICA
Articulo 192(1) del TFUE (medio ambiente).
Mayoría cualificada en el Consejo.
Codecisión con el Parlamento Europeo.
2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA
CONSIDERADA LA PROPUESTA
Grupo de trabajo del Consejo: Medio Ambiente.
Consejo de Medio Ambiente: 17 de octubre de 2016, debate de orientación.
3. CONTENIDO
La revisión de la vigente Decisión sobre reparto de esfuerzos (DRE) y de la de contabilidad LULUCF
es necesaria para trasladar al marco legislativo los criterios y principios ya adoptados por el Consejo
Europeo en octubre de 2014 sobre el objetivo de la UE a 2030 y la regulación de los sectores no-ETS a
partir de 2021, así como para definir las reglas que regirán, con todo detalle, tanto ESD como la
contabilidad LULUCF.
Las siguientes cuestiones de la propuesta tendrán un papel central:

Integridad ambiental: es un principio importante en la elaboración y la discusión de
las propuestas. Hay que asegurarse de que el sistema no permite contabilizar
mitigación que no sea directamente resultado de actividades humanas, y que las
reglas de contabilidad reflejan de manera lo más precisa posible “lo que la atmósfera
ve” como consecuencia de estas actividades humanas.

Coste-eficiencia: en línea con las conclusiones del Consejo Europeo, España considera
que LULUCF y RDE deben estar integrados. En caso de que se decida separar
LULUCF del resto de sectores no-ETS, sería necesario permitir flujo de resultados de
mitigación entre ambos bloques, para asegurar que los Estados Miembros pueden
elegir en cada momento realizar las acciones de mitigación en aquellos sectores en los
que sea más coste-efectivo para alcanzar el objetivo de reducción de emisiones de la
Unión Europea, que se aplica a todos los sectores de la economía. Limitar la
contribución a la mitigación de un sector, cuando el objetivo global del nuevo
Acuerdo de París es el equilibrio entre emisiones y absorciones en la segunda mitad
de este siglo, no es una buena decisión.

Simplicidad: las directrices y reglas de información y de contabilidad de LULUCF
para el periodo 2021-2030 deben ser más simples que las que se están aplicando hasta
ahora.

Incentivos: LULUCF es un elemento clave en la consecución de los objetivos globales
de cambio climático, en particular, el equilibrio entre emisiones y absorciones
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antropogénicas que debe alcanzarse en la segunda mitad del siglo, tal como se recoge
en el Acuerdo de París. En este contexto, es necesario que cualquier sistema que se
establezca en el marco de la UE incentive las acciones en el sector LULUCF, ya que
para alcanzar este equilibrio hará falta la mayor contribución posible de todos los
sectores de la economía, sin poner limitaciones injustificadas a ningún sector que
pueda contribuir a estos objetivos.

Beneficios colaterales: debe asegurarse que las acciones en el sector LULUCF tienen
en cuenta otros objetivos medioambientales, económicos y sociales, y en particular,
aquellos reconocidos en el Acuerdo de París, como la adaptación o la seguridad
alimentaria.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
La Comisión anunció que presentaría dos propuestas separadas, una para RDE y otra para LULUCF
el día 20 de julio de 2016. La Presidencia de Eslovaquia ha previsto un debate de orientación en el
Consejo de octubre sobre ambas propuestas.
5. VALORACIÓN
A fecha de hoy no se puede valorar la propuesta, ya que los documentos no han sido presentados
aún. Es no obstante una propuesta de gran interés para España por su significación ambiental y
económica, por lo que habrá que seguirla con la mayor atención.
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