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COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO
COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR
COMUNICACIÓN SOBRE EL
OCÉANO ATLÁNTICO
COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERIA DO MAR
Abril 2010
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COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO
COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR
ÍNDICE
1. CONTEXTO GEOGRÁFICO
a. COSTERO
a. PORTUARIO
2. CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO
a. ATRIBUCIÓN COMPETENCIAL:
i. UNIÓN EUROPEA
ii. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
iii. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
b. DESARROLLO COMPETENCIAL Y NORMATIVO
3. CONTEXTO SOCIOECONOMICO
a. PESCA
i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA
ii. CALADEROS – FLOTA
iii. ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA
b. MARISQUEO
i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA
c. ACUICULTURA
i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA
d. TRÁFICO PORTUARIO
i. INSTALACIONES Y GESTIÓN
e. SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y
CONTROL DEL MEDIO MARINO
i. SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA LA
CONTAMINACIÓN
ii. CONTROL DEL MEDIO MARINO
4. ORIENTACIÓN Y VISIÓN DE FUTURO EN LA RELACIÓN ENTRE
GALICIA Y OCÉANO ATLÁNTICO
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BREVE INTRODUCCIÓN
Galicia y los gallegos y gallegas han mantenido históricamente una relación
íntima con el mar que baña sus costas. El océano Atlántico ha sido y es una
puerta abierta al mundo, por la cual han llegado y salido pobladores, riqueza y
saber.
Romanos, fenicios, griegos, normandos, bretones…es larga la lista de pueblos
que han dejado su impronta en Galicia y cuya llegada non se hubiese explicado
sin el mar que nos une. Como tampoco se podría explicar la historia americana y
africana sin la contribución de nuestra tierra como fuente de medios humanos y
de su saber de navegación.
Por eso, el Finisterre español es, desde siempre, un continuo horizonte de
caminos, y no una frontera natural. Además, la costa gallega primero y los mares
atlánticos después, han servido para dotar a Galicia de una de sus señas de
identidad social y económica: la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Es, pues, necesario que Galicia aporte sus contribuciones a esta comunicación en
cuanto a que el océano Atlántico supone una parte indisoluble y fundamental de
nuestra tierra, de nuestra sociedad y de nuestra economía. Geográfica, política y
económicamente, Galicia tiene establecido vínculos con el océano, y es
necesario ponerlos de relieve.
Hay que tener en cuenta que la mayor parte de la producción pesquera, la
totalidad de la marisquera y acuícola y una porción fundamental de la actividad
de la cadena mar-industria gallega está vinculada al océano Atlántico, por lo que
considerar sus datos supone realizar un ejercicio de asimilación a las políticas y
visiones que sobre este espacio marítimo tiene Galicia.
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1. CONTEXTO GEOGRÁFICO
a. COSTERO
Desde el Eo hasta el Miño, se extienden los 1.195 Km. de costa de
Galicia, de los que 820 corresponden a acantilados y otros 278 a playas. Su
punto más septentrional es Estaca de Bares (situado a los 43º27´25" N) y el
más occidental es el cabo Touriñán (situado a los 5º 37´ W).
La costa gallega presenta una morfología variada, en la que se alternan las
ensenadas con los promontorios, los arenales con los acantilados y las
marismas. La ría, como sistema de formas litorales, es lo más característico
del litoral gallego; y su presencia compensa la escasez de la plataforma
continental, que llega a su mayor desarrollo frente a la Coruña, con 15
millas.
Basándose en las características de la costa, tipo de rías, climatología y
orientación, se podría establecer la división del litoral de Galicia en cinco
secciones naturales, determinadas por salientes característicos:
ARCO CANTÁBRICO
Las Rías Altas, en sentido estricto, abarcan desde Ribadeo hasta el Cabo
Ortegal. Orientadas al norte, sus características son similares a las del área
cantábrica, con costas altas y expuestas, y rías de dimensiones reducidas,
que no superan los 8 km de longitud ni llegan a los 15 m de profundidad
máxima.
Rías
Ribadeo, Foz, Viveiro, El Barquero y Ortigueira
ARCO ÁRTABRO
Se extiende desde el cabo Ortegal hasta las Islas Sisargas. La costa es de
relieve más suave, con orientación al noroeste. Las rías son de mayor
amplitud y su profundidad media oscila de 9 a 15 m, aproximándose las
máximas a los 25m.
Rías
Cedeira, Ferrol, Ares, Betanzos y A Coruña
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ARCO FISTERRÁN
La Costa da Morte, en la terminología popular, se extiende desde las Islas
Sisargas hasta la punta de Fisterra. La costa es abrupta, rocosa y expuesta a
los vientos dominantes; y todas sus rías son de reducidas dimensiones y
doble seno.
Rías
Corme y Laxe, Camariñas y Muxía
RÍAS BAIXAS
Estas rías están abiertas al oeste y presentan inclinación norte-sur.
Geológicamente son transversales, predominando en su origen el factor
tectónico. Tienen las mayores proporciones de todas las rías gallegas; su
longitud total es de 20-29 km. y las profundidades máximas superan los 50
m.
Rías
Muros y Noia, Arousa, Pontevedra y Vigo
ARCO MINIANO-DURENSE
El sector septentrional abarca desde el cabo Silleiro hasta la
desembocadura del Miño. Es un tramo de costa de desarrollo recto en
dirección norte-sur, sin abrigos, y en el que sólo hay las pequeñas
ensenadas de A Garda y de Oia. Se presenta como una cornisa baja y
rocosa, con cantiles abruptos y recortados, abiertos a los vientos del Oeste.
Rías
Baiona y A Guarda
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b. PORTUARIO
Galicia, además de múltiples abrigos y radas naturales, ofrece la
disposición de 128 instalaciones portuarias de diferente capacidad y
dotación de medios. Desde los sencillos atracaderos o rampas de varada a
los diques y líneas de atraque, estas instalaciones dan opciones de
operatividad y abrigo para todo tipo de embarcaciones.
Estas instalaciones se distribuyen de la siguiente manera:
 Lugo: 12 puertos
 A Coruña: 70 puertos
 Pontevedra: 46 puertos
Además, hemos de tener en cuenta la buena disposición que ofrecen las rías
y estuarios gallegos, en cuanto a que su línea de costa permite un abrigo
constante de los vientos y mar de casi todos los cuadrantes, lo que
constituye un aspecto sumamente positivo para los buques de esta
comunidad y para los que transitan por las rutas de navegación que
circunnavegan estas costas.
Por otro lado, hemos de destacar también la nueva disposición de
infraestructuras portuarias de nueva creación, como son los puertos
exteriores de Ferrol y A Coruña, situados en Caneliñas y Punta Langosteira,
respectivamente.
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2. CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO
Además de la disposición geográfica y de la intervención humana en ella
para la búsqueda de un acceso al mar en condiciones seguras, hemos de
tener en cuenta que la interrelación con el mar depende en buena manera de
la disposición de un ordenamiento y regulación de estas actividades que se
efectúan con el mar como marco.
En este sentido, la evolución normativa deriva generalmente de las
acciones que históricamente han marcado la evolución de los pueblos
costeros, sean estas de aprovechamiento de sus recursos naturales, de
transporte de mercancías o personas o de episodios bélicos.
Galicia, en su adscripción como comunidad autónoma integrante del
Estado español y de la subsiguiente condición de éste como miembro de la
Unión Europea, se somete al conjunto normativo internacional suscrito por
ambos entes jurídicos públicos, empezando por la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que España ratifico en 1997.
De esta norma internacional emanan y se circunscriben otras normas de
rango europeo o nacional que definen las competencias y el ejercicio de las
mismas sobre los diferentes usos y aprovechamientos del mar, de sus
fondos y recursos naturales.
a. ATRIBUCIÓN COMPETENCIAL
En este sentido, además de las normas europeas derivadas de las
competencias en materias de asuntos marítimos y pesca, Galicia se inserta
en una definición y reparto competencial regulado por dos normas básicas:
la Constitución española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de 1981.
i. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Así, la Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149, la
competencia exclusiva sobre las siguientes materias de índole marítimo –
pesquero:
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la
ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de
costas y señales marítimas; puertos de interés general […]
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21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres […] cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución
podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus
respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan
asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas
normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades
Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de
éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las
Comunidades Autónomas.
Por otra parte, la misma Constitución, en su artículo 148 establece que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes
materias:
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en
general, los que no desarrollen actividades comerciales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la
caza y la pesca fluvial.
Asimismo, transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos,
las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus
competencias dentro del marco establecido en el artículo 149, hecho que ha
llevado a la progresiva asunción de las regulaciones y gestión de diversos
ámbitos y a la reclamación efectiva de numerosas áreas de administración y
legislación.
En este sentido, Galicia ha visto como se incluían entre sus materias objeto
de competencia diversas funciones mediante la transferencia a través de
reales decretos:
- R.D. 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, del 9 de agosto).
Plan de explotación marisquera y pesca marítima de recreo.
- R.D. 3214/1982, del 24 de julio (BOE núm. 285, del 27 de
noviembre). Puertos.
- R.D. 3318/1982, del 24 de julio (BOE núm. 291, del 4 de diciembre).
Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Cofradías de
Pescadores.
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- R.D. 4189/1982, del 29 de diciembre (BOE núm. 82, del 6 de abril
de 1983). Enseñanza profesional náutico-pesquera.
- R.D. 659/1985, del 17 de abril (BOE núm. 115, del 14 de mayo).
Ordenación del litoral.
- R.D. 1283/1987, del 2 de octubre (BOE núm. 249, del 17 de octubre).
Enseñanza profesional náutico-pesquera. Ampliación.
- R.D. 89/1996, del 26 de enero (BOE núm. 51, del 28 de febrero).
Enseñanzas náutico-deportivas.
- R.D. 1377/1997, del 29 de agosto (BOE núm. 235, del 1 de octubre).
Buceo.
- R.D. 1378/1997, del 29 de agosto (BOE núm. 235, del 1 de octubre).
Enseñanza profesional náutico-pesquera. Ampliación.
- R.D. 1749/1999, del 19 de noviembre (BOE núm. 294, del 9 de
diciembre). Enseñanza profesional náutico-pesquera. Ampliación.
- R.D. 553/2006, del 5 de mayo (BOE núm. 123, del 5 de mayo).
Instituto Social de la Marina. Educación, empleo y formación
profesional ocupacional.
En el caso de Galicia, actualmente se está demandando, al amparo también
del artículo 36 del Estatuto de Autonomía que señala que la Comunidad
Autónoma gallega podrá solicitar del Estado la transferencia o delegación
de competencias no asumidas en el Estatuto, la transferencia de las
siguientes competencias:
 Funciones y servicios en materia de ordenación del sector pesquero
 Funciones y de los medios materiales, humanos y financieros de los
Centros de Investigación Oceanográfica existentes en la Comunidad
actualmente dependientes de la Administración del Estado
 Expedición de las titulaciones y tarjetas de identidad acreditativas de
las titulaciones profesionales de la marina mercante
 Inspección y vigilancia pesquera en aguas exteriores para su ejercicio
en la zona correspondiente al litoral gallego
 Funciones que el Estado ejerce en materia de inspección de
seguridad y salud a bordo de embarcaciones
 Funciones en materia de ordenación del litoral y gestión del dominio
público marítimo-terrestre, incluidos la ordenación de los usos y
actividades en el mismo, el otorgamiento de concesiones y
autorizaciones para la utilización del dominio público marítimoterrestre, la protección y recuperación del litoral y las obras de
conservación y mejora del dominio público marítimo-terrestre
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ii. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
El Título Segundo del Estatuto de Autonomía de Galicia regula las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega.
Así, el artículo 27 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:
 Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés
general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y
aeropuertos deportivos.
 La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la
acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.
 Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de
Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza
equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de
la Constitución.
 Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley
Orgánica sean transferidas por el Estado.
Asimismo, el artículo 28 señala que es competencia de la Comunidad
Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación
del Estado en los términos que la misma establezca, de las materias de
ordenación del sector pesquero y de los puertos pesqueros.
Por su parte, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía apunta que
corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la
legislación del Estado en las materias de salvamento marítimo y vertidos
industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado
correspondientes al litoral gallego.
b. DESARROLLO COMPETENCIAL Y NORMATIVO
Esta atribución competencial ha llevado a Galicia, a través de sus órganos
legislativos y ejecutivos, a desarrollar un amplio cuerpo normativo
vinculado a materias marítimo – pesqueras, con especial incidencia en la
pesca. (VER ANEXO I)
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5. CONTEXTO SOCIOECONOMICO
a. PESCA
i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA
 Datos de empleo
El sector pesquero que engloba todas las actividades relacionadas
con la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura, así como la conserva
y el congelado- continúa siendo uno de los primeros agentes de la
economía gallega. Según los datos de los servicios estadísticos de la Xunta,
la cifra de negocio de este sector superó los 4.750 millones de euros en el
año 2007, de los que 673 se corresponden con la pesca extractiva, 184 con
la acuicultura, más de 1.000 con la conserva y más de 2.900 con la
industria congeladora.
Además de la facturación directa, esta actividad estimula el funcionamiento
de otros muchos agentes económicos en Galicia. De hecho, del sector
pesquero gallego dependen no sólo los más de 25.700 marineros,
acuicultores y mariscadores que faenan habitualmente sino también los
trabajadores de actividades como la industria conservera, los astilleros o el
comercio. Se estima que por cada empleo en el mar se crean alrededor de
cuatro empleos más en tierra. El perfil medio del pescador gallego es el de
un hombre de entre 25 y 54 años dedicado a la pesca extractiva. Por el
contrario, son las mujeres, en un número próximo a las 4.100 (según datos
del 2007), las que forman el 85% del colectivo de mariscadores a pie.
Por otra parte, la contribución de la pesca extractiva y el marisqueo, así
como de la acuicultura y de la industria de la conserva en el PIB gallego es
del 1,98 %.
Actividad
Pesca extractiva, marisqueo y acuicultura
Conserva
Congelado
Comercialización
Total
Nº de empleos
24.534
12.000
8.000
2.000
46.534
Fuente: Consellería do Mar - Datos 2007
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 Datos de la producción
Durante el 2007, se subastaron en las lonjas gallegas más de 170
millones de kilos de especies, generándose un valor económico superior a
los 463 millones de euros, de los cuales 325 proceden de la venta de
pescado. Las cantidades referidas en la siguiente tabla muestran los datos
generales de producción pesquera de Galicia en primera venta en ese año:
Algas
Bivalvos
Cefalópodos
Crustáceos
Equinodermos
Gasterópodos
Pescados
Poliquetos
Resto de las descargas
Kilos
89.358
10.282.715
9.668.401
1.809.534
701.782
12.939
149.562.191
1.310
120.566
TOTAL
172.248.795
Euros
70.356
74.619.912
26.030.221
34.629.141
1.698.607
28.871
325.649.031
33.335
670.479
463.429.952
Fuente. Consellería do Mar – Datos 2007.
En volumen, las especies más importantes fueron el jurel, la merluza, el
verdel, la sardina y el lirio, superando cada una de ellas la barrera de los 10
millones de kilos. El ranking económico lo encabeza la merluza, que
facturó en el año 2007 más de 90 millones de euros, lo que supone cerca
del 20% del valor de las ventas en las lonjas gallegas.
Jurel
Merluza
Verdel
Sardina
Lirio
Verdel
pintado
Rapantes
Berberecho
Rape
Castañeta
Ranking
1
2
3
4
5
6
kilos
22.027.891
21.857.114
17.048.445
16.714.952
14.402.364
6.967.263
% kilos
12,79%
12,69%
9,90%
9,70%
8,36%
4,04%
7
8
9
10
6.388.202
4.708.549
4.643.739
4.581.438
3,71%
2,73%
2,70%
2,66%
€
%€
17.642.859 3,81%
90.298.916 19,48%
7.659.713 1,65%
10.741.674 2,32%
13.733.192 2,96%
2.282.651 0,49%
31.728.282
17.627.403
27.286.255
8.801.410
€/kilo
0,80
4,13
0,45
0,64
0,95
0,33
6,85%
3,80%
5,89%
1,90%
4,97
3,74
5,88
1,92
Fuente: Consellería do Mar – Datos 2007
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ii. CALADEROS – FLOTA
La flota pesquera con puerto base en Galicia -formada por más de
5.200 buques de pesca y 1.132 de acuicultura- es la más importante de
todas las regiones europeas y también es la mayor del país con el sector
pesquero más potente de la Unión Europea. De hecho, Galicia posee cerca
del 40% de los barcos españoles. Estos datos reflejan la gran importancia
de la flota gallega en el sector pesquero comunitario y estatal.
Número de buques
T.R.B. (Toneladas de Registro Bruto)
4.911
118.463,22
Fuente: Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (www.pescadegalicia.com).
Para su análisis, la flota pesquera gallega se puede clasificar en dos
categorías: la que opera en aguas internacionales (flota de altura y gran
altura) y la que faena dentro de las aguas gallegas y en el Caladero
Nacional (flota costera).
 Flota costera
La flota de bajura posee una gran importancia social en Galicia. En ella se
faena con una enorme diversidad de artes como trasmallos, miños, rascos,
palangrillos, racús, bou de mano, bou de vara, diferentes tipos de nasas, etc.
La flota de artes menores o artesanal -en la que se incluye el marisqueo a
flote- es la más importante en número de embarcaciones en la bajura.
Forman esta flota 4.549 embarcaciones de porte muy pequeño que faenan
en las aguas interiores, sobre todo en las rías, zonas de competencia
exclusiva de la Xunta de Galicia. Sus pescadores explotan especies como el
pulpo, la faneca, el congrio, el choco, el centollo o la almeja.
La flota del litoral está formada por buques de entre 10 y 150 Toneladas de
Registro Bruto que faenan cerca de la costa gallega, de la cantábrica y de la
portuguesa. El cerco es la segunda flota más numerosa de las de bajura,
contando con unos 165 barcos. Su permanencia en el mar no supera las 24
horas y suelen pescar lirio, jurel, caballa, boquerón y, sobre todo, sardina.
Cambados, Redondela, Portosín y Malpica son los principales puertos base
de este segmento de flota.
A medio camino entre la flota de bajura y la de altura se encuentra la flota
de arrastre de litoral, que se dedica a la captura de merluza, rape, rapante,
jurel y cigala en las aguas del caladero del Mar Cantábrico, desde Portugal
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a Francia, teniendo su actividad importantes repercusiones económicas. En
ella faenan, con la modalidad de pareja o en solitario, un centenar de
buques que tienen su base en los puertos de Burela, Celeiro, A Coruña,
Ribeira, Muros, Marín y Vigo.
Existen otras flotas menos numerosas pero muy importantes para ciertos
puertos. Así, faenan 26 embarcaciones de palangre de fondo, 3 con rascos y
34 pesqueros con volanta. La flota de palangre de superficie, de mayor
porte, alterna el caladero nacional con el internacional y actualmente está
formada por 62 barcos.
 Flota de altura
Este apartado abarca aquellos otros caladeros y flotas que aprovechan
recursos internos y externos de la Unión Europea. En aguas comunitarias
no españolas faenan en torno a 139 pesqueros con puerto base registrado en
Galicia.
Entre estas flotas destaca la del Gran Sol o de la NEAFC. Se trata de una
flota de fresco de gran importancia para Galicia que opera principalmente
en aguas del Sur y del Oeste de Irlanda (Sub-áreas VI y VII), aunque
también se incluyen unidades que pescan en las costas de Francia (subaérea VIII- divisiones VIIIa y VIIIb). Está formada por embarcaciones que
faenan al arrastre (70 pesqueros) y al palangre de fondo (54 barcos de más
de 100 TRBS y 11 unidades de menos porte) para capturar merluza,
rapante, rape y cigala. Los puertos más importantes para estos buques en
Galicia son A Coruña, Vigo, Marín, Celeiro y Burela.
Los pesqueros del caladero portugués (4 unidades) desarrollan una
actividad importante, sobre todo en los puertos de Vigo y Marín. En aguas
del país vecino, faenan arrastreros y cerqueros en virtud del marco
fronterizo y con reciprocidad en las licencias de acceso.
También actúan en aguas europeas -fuera del Caladero Nacional- los
barcos de cerco, que al final de la primavera suelen navegar hacia el Golfo
de Vizcaya para participar en la costera de la anchoa. En esta actividad
participan sobre todo unidades de mayor porte y, dependiendo de la
productividad de cada costa, se mantienen en esa zona hasta el verano.
Algunos de estos barcos se incorporan más tarde a otra pesca estacional, la
costera del bonito, actividad en la que anualmente participa una importante
fracción de la flota gallega. Así, en 2008 se autorizaron a participar en la
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campaña de este túnido a 120 boniteros con puerto base en Galicia, siendo
una gran parte de ellos de Celeiro y Burela. La costera del bonito se
prolonga hasta finales del verano y en ella se alternan diferentes artes,
principalmente el curricán. La mayor parte del bonito capturado se destina
al consumo en fresco y una menor parte a la conserva. Burela, A Coruña,
Celeiro y Vigo son los principales puertos de descarga de esta flota, donde
también descargan boniteros de otras comunidades, como Euskadi y
Cantabria.
La pesca de gran altura es ejercida en las aguas internacionales de los
océanos Atlántico. Los palangreros de superficie en el Atlántico Norte y
Sur, los arrastreros congeladores en estas mismas aguas y los pesqueros de
diversas modalidades en otras zonas del Atlántico son ejemplo del espíritu
emprendedor de los armadores gallegos a la hora de localizar caladeros y
nuevas especies. De todos estos buques, alrededor de 135 tienen puerto
base en Galicia.
Atuneros congeladores (5 buques), palangreros de superficie (83
embarcaciones), la flota del fletán negro que está trabajando en aguas de
NAFO (23 unidades), los bacaladeros del Mar de Barents (7 barcos) y los
grandes congeladores (19 buques) prueban que los pesqueros gallegos
continúan siendo primeros en la empresa de explotar nuevos recursos.
Además, las empresas gallegas poseen inversiones en la mayoría de los
caladeros internacionales atlánticos de relevancia. Argentina, Argelia,
Namibia, Túnez, Venezuela, Sudáfrica, Camerún, Costa de Marfil, Senegal,
Mozambique, Uruguay, Guinea, Angola, Gabón, Congo, Togo o
Mauritania son algunos de los estados en los que los empresarios y
armadores tienen inversiones.
 Caladeros
Atlántico Norte: caladeros de Svalvards, Mar de Barents y Noruega.
 Localización: Costas de las islas Svalvards y de Noruega.
 Especies: Bacalao, solla, cabra de altura, burro y fogonero.
Mar de Irmigen:
 Localización: Aguas ubicadas entre el norte de Gran Bretaña y la
Península Escandinava.
 Especies: Fletán.
 Acceso: Acuerdos con la Unión Europea.
15
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Islandia:
 Localización: Aguas de las costas islandesas.
 Especies: Bacalao.
 Acceso: A través de acuerdos con la Unión Europea.
NAFO: Caladero Atlántico Noroccidental o caladero de Canadá.
 Localización: Al norte del cabo Hatteras, de Nueva York hacia el
norte y costa occidental de Groenlandia.
 Especies: Bacalao, solla, cabra de altura y fletán negro.
 Acceso: Acuerdos internacionales.
Gran Sol: Caladero del Atlántico Norte. Caladeros comunitarios
 Localización: Frente a las costas de Bretaña y al sur de las costas de
Irlanda.
 Especies: Merluza, gallos, rape, jurel.
 Acceso: Acuerdos con la Unión Europea.
Aguas libres del Atlántico:
 Localización: Aguas internacionales adyacentes a las costas de
Portugal, Azores y España.
 Especies: Bonito y otros túnidos, marrajo, y pez espada.
 Acceso: Legislado a través de acuerdos internacionales.
Marruecos – Mauritania: Banco pesquero canario-sahariano y caladeros
marroquíes y mauritanos
 Localización: A lo largo del antiguo Sahara español. Actualmente
está bajo administración marroquí. Aguas de Mauritania
 Especies: Merluza, crustáceos, como la gamba blanca, cigalas,
langosta, langosta rosada, cigala. El recurso más importante y
valioso son los cefalópodos.
 Acceso: Mediante acuerdo con la Unión Europea.
Senegal: Banco senegalés o caladero atlántico central.
 Localización: Frente a las costas senegalesas
 Especies: Merluza, cefalópodos, atún, crustáceos.
 Acceso: Mediante acuerdo con la Unión Europea
Angola: Banco pesquero angoleño.
 Localización: Frente a las costas angoleñas. Sus aguas están bajo
protección de ese país.
16
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 Especies: Gambas, cefalópodos, camarón, merluza.
 Acceso: Por empresas mixtas.
Atlántico Sur: Banco atlántico suroriental. Caladero de África Austral.
 Localización: En la parte occidental de Sudáfrica, frente a las costas
de Namibia y Sudáfrica
 Especies: Merluza, rape, rosada y pota.
 Acceso: A través de empresas mixtas.
Argentina: Banco atlántico sudoccidental. Caladeros de las costas
argentinas e islas Malvinas
 Localización: Fuera de las 200 millas de las costas argentinas y de
150 de las Malvinas.
 Especies: Merluza y pota
 Acceso: A través de acuerdos con la Unión Europea y privados
iii. ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA
Galicia, como comunidad autónoma del Estado español, y éste, en su
condición de estado miembro de la Unión Europea, forman parte de las
organizaciones regionales de pesca que gestionan y velan por la
explotación de los recursos marinos del océano Atlántico.
Estas son, de forma fundamental en cuanto a los intereses pesqueros
gallegos en el Atlántico, las siguientes:
 Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (OPANONAFO)
 Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE-NEAFC)
 Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
(CICAA-ICAAT)
 Comité de la Pesca del Atlántico Centro Oriental (COPACE)
 Comisión de la Pesca del Atlántico Centro Occidental (COPACO)
 Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (OPAS-SEAFO)
Además, dada la extensión y amplitud de intereses pesqueros que Galicia
aglutina en su sector, también mantiene relación con otras entidades con
ámbito competencial en el océano Atlántico y áreas adyacentes, tales como
la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) o la Convención
para la conservación de los recursos marinos vivos de la Antártica
(CCAMLR).
17
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b. MARISQUEO
i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA
El marisqueo está definido legalmente como una "modalidad
específica de pesca, consistente en la actividad extractiva dirigida a la
captura de mariscos". Su faceta más sencilla y artesanal, la que tiene como
objeto la captura de moluscos en la costa arenosa y se hace a pie sin utilizar
embarcación, es lo que conocemos como marisqueo a pie. Esta actividad
tiene una gran importancia social en Galicia, ya que de ella dependen los
ingresos de 4.606 personas, siendo más de 4.100 mujeres (según datos del
año 2007). El marisqueo a flote, sin embargo, es desempeñado
principalmente por hombres. Las especies principales que capturan los
mariscadores a pie son: la almeja fina (Ruditapes decussatus), la almeja
babosa (Venerupis pullastra) , y el berberecho (Cardium edule).
En el año 2007, el valor económico de los bivalvos descargados en las
lonjas gallegas por los mariscadores y mariscadoras de nuestra comunidad
alcanzó cerca de los 75 millones de euros, correspondientes a las más de
10.000 toneladas de producción subastadas.
Almeja babosa
Almeja bicuda
Almeja fina
Almeja rojiza
Almeja japonesa
Berberecho
Cadelucha
Carneiro
Cornicha
Longueirón
Longueirón viejo
Mejilla
Navaja
Ostra
Rabioso
Reloj
Vieira
Volandeira
Kilos
945.202
31.155
662.236
714.963
1.941.258
4.708.549
15.801
63.368
10.382
53.771
106
172.636
213.782
9.770
39.434
66.794
226.287
407.222
Euros
14.211.993
180.698
16.146.899
5.348.397
14.637.105
17.627.403
498.267
429.831
78.752
607.923
531
171.353
2.886.164
46.552
34.318
175.167
884.677
693.884
TOTAL
10.282.715
74.619.912
Fuente: Consellería do Mar – datos 2007
18
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c. ACUICULTURA
i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA
La acuicultura, en su sentido más amplio, se define como el conjunto de
actividades encaminadas al cultivo de especies acuáticas. La costa gallega
disfruta de unas condiciones idóneas para la acuicultura gracias, entre otros
factores, a la abundancia de fitoplancton, la temperatura y la salubridad de
las aguas. Esto permitió el desarrollo de una industria acuícola propia,
diversificada y en crecimiento constante, sobre todo desde finales de los
años 70. Galicia ocupa, pues, posiciones de liderazgo en el sector de los
cultivos marinos. Además de unas excelentes condiciones naturales, la
comunidad gallega cuenta con tecnologías avanzadas, una probada
experiencia empresarial en este tipo de producciones y reconocidos centros
de investigación y de formación especializada.
La piscicultura se encuentra actualmente en un proceso de expansión.
Algunas empresas ubicadas en nuestra comunidad son líderes del sector
tanto en el mercado español como en los mercados internacionales.
 Producción
En el año 2007 la producción acuícola en Galicia superó las 221.000
toneladas, que alcanzaron un valor económico de más de 180 millones de
euros. Esta producción está dominada por el mejillón cultivado en batea,
con gran diferencia sobre las demás especies, pues llega a representar el
96% de la cantidad total producida y el 63% del volumen total de
facturación, en concreto se produjeron más de 208.000 toneladas de
mejillón.
Aun así, también destaca la producción de pescados planos, sobre todo de
rodaballo, con cerca de 6.000 toneladas. Asimismo, es relevante el cultivo
de algas con 11 toneladas el pasado año o de cefalópodos con más de
24.000 kilos.
19
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Algas
Argazo Real
Golfo
Bivalvos
Almeja babosa
Almeja fina
Almeja japonesa
Berberecho
Mejillón
Mexillon (parques de cultivo)
Ostra plana
Ostra rizada
Cefalópodos
Pulpo
Pescados
Abadejo
Lenguado
Besugo
Rodaballo
Kilos
11.100
9.000
2.100
215.468.920
171.891
265.085
1.476.321
1.131.057
208.186.792
21.608
3.196.151
1.014.605
24.663
24.663
5.940.778
39.660
40.332
195.349
5.665.437
Euros
8.410
6.750
1.660
132.062.626
2.202.191
4.850.278
10.298.696
2.977.842
97.708.636
30.538
12.169.291
1.801.011
145.131
145.131
51.717.218
124.765
488.798
1.764.167
49.339.487
TOTAL
221.445.461
183.933.384
Fuente: Consellería do Mar – datos 2007
El mejillón cultivado en las rías es el producto más importante del sector y
disfruta del reconocimiento de la Denominación de Origen Protegido
"Mejillón de Galicia". Este bivalvo se cultiva en bateas según un sistema de
acuicultura extensiva con un mínimo control por parte del acuicultor, sin
aporte de nutrientes ni intervención en el proceso de reproducción. El
mejillón de las bateas gallegas abarca el 98% del mejillón producido en
España.
Berberechos, ostras y almejas son también especies representativas de la
acuicultura gallega con un peso del 97,75%, 94,19% y 72,04% sobre la
producción nacional, respectivamente. Además, Galicia es la única
Comunidad Autónoma en España que cultiva especies como el pulpo, el
besugo o el abadejo. El rodaballo es otro de los productos estrella de esta
actividad. Su cultivo en Galicia supone el 88,66% de la producción
española.
20
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 Instalaciones acuícolas
En las rías gallegas están fondeadas 3.515 bateas, la mayor parte de ellas
dedicadas al cultivo del mejillón. Galicia posee también alrededor de 1.190
parques de cultivo de moluscos -fundamentalmente almejas fina, babosa y
japonesa-, 22 granjas marinas y 17 criaderos de pescados planos y
moluscos.
Bateas
 Mejillón
 Ostra
 Policultivos
3.515
3.337
107
71
Granjas marinas
 Pescados planos
 Moluscos
22
20
2
Criaderos
 Pescados planos
 Moluscos
17
7
10
Parques de cultivo
1.190
Fuente: Consellería do Mar – datos 2007
21
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d. TRÁFICO PORTUARIO
i. INSTALACIONES Y GESTIÓN
El sistema portuario gallego está constituido por 128 puertos, de los cuales
6 corresponden al ámbito competencial estatal. Los seis puertos de
competencia del Estado se gestionan a través de cinco autoridades
portuarias, que a su vez dependen orgánicamente del ente público Puertos
del Estado, vinculado administrativamente al Ministerio de Fomento. Su
base legal y normativa se asienta sobre la Ley 27/1992 de 24 de noviembre
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley
62/1997 de 26 de diciembre.
AUTORIDAD PORTUARIA
Ferrol – San Cibrao
A Coruña
Vilagarcía
Marín y Ría de Pontevedra
Vigo
PUERTOS
Ferrol
San Ciprián
A Coruña
Vilagarcia de Arousa
Marín
Vigo
Fuente: Puertos del Estado – Anuario estadístico 2008
Estos puertos mueven en su conjunto un total de 33.582.375 toneladas. Su
orientación comercial principal es la siguiente:
 San Ciprián: graneles sólidos, principalmente bauxita y alúmina
 Ferrol: graneles sólidos y líquidos, principalmente carbón y gas
licuado
 A Coruña: graneles líquidos y sólidos, principalmente petróleo y
carbón, además de pesca fresca
 Vilagarcía: graneles líquidos, fundamentalmente fuel-óleo
 Marín: mercancía general, principalmente pasta de papel, y bienes en
contenedores
 Vigo: mercancía general, principalmente rocas ornamentales, carga
rodada y pesca fresca y congelada.
AUTORIDAD PORTUARIA
Ferrol – San Cibrao
A Coruña
Vilagarcía
Marín y Ría de Pontevedra
Vigo
PUERTOS
Ferrol
San Cibrao
A Coruña
Vilagarcia de Arousa
Marín
Vigo
TONELAJE
7.454.422
5.405.462
12.848.590
1.137.275
1.672.550
5.064.076
Fuente: Puertos del Estado – Anuario estadístico 2008
22
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En este sentido, es de especial interés sobre los tráficos movidos en Galicia
el proyecto de Autopista del Mar que unirá el puerto de Vigo con los de Le
Havre y Nantes en Francia, y que se encuentra en proceso de tramitación
administrativa.
A respecto de los otros 122 puertos existentes en el litoral gallego, éstos
son gestionados por el ente público Portos de Galicia, dependiente de la
Conselleria del Mar (Xunta de Galicia). Este ente fue creado al amparo de
la Ley 5/1994, del 29 de noviembre, de creación del Ente Público Portos de
Galicia, que a su vez se acogió a lo dispuesto en el Real Decreto
3214/1982, do 24 de julio de transferencia de puertos.
Entre los puertos gestionados por este ente público destacan los de Burela,
Celeiro y Ribeira, en cuanto a descarga de pesca fresca y mercancías, así
como los de Ribadeo, Laxe y Cariño por sus movimientos de carga general.
Los puertos pertenecientes al ámbito competencial gallego suelen mostrar
una dedicación mixta a los usos pesqueros, mercantes y deportivos,
destacando en estos últimos los de Sanxenxo, Viveiro y Sada.
TABLA PUERTOS POR PROVINCIA
PROVINCIA
A CORUÑA
(en cursiva puertos de interés general)
PUERTO
A CORUÑA
FERROL
O BARQUEIRO
BARES
ESPASANTE
SANTA MARTA DE ORTIGUEIRA
CARIÑO
CEDEIRA
MANIÑOS
O SEIXO
MUGARDOS
ARES
REDES
PONTEDEUME
PERBES
MIÑO
BETANZOS
SADA-FONTÁN
LORBÉ
MERA
SANTA CRUZ
SAN PEDRO DE VISMA
AYUNTAMIENTO
A CORUÑA
FERROL
MAÑÓN
MAÑÓN
ORTIGUEIRA
ORTIGUEIRA
CARIÑO
CEDEIRA
FENE
MUGARDOS
MUGARDOS
ARES
ARES
PONTEDEUME
MIÑO
MIÑO
BETANZOS
SADA
OLEIROS
OLEIROS
OLEIROS
A CORUÑA
23
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A CORUÑA
SUEVOS
CAIÓN
RAZO
MALPICA
BARIZO
SANTA MARIÑA
CORME
LAXE
CAMELLE
AROU
SANTA MARIÑA
CAMARIÑAS
MUXÍA
FISTERRA
QUENXE
CORCUBIÓN
BRENS
ÉZARO
O PINDO
PORTOCUBELO
MUROS
OS MUÍÑOS
ESTEIRO
O FREIXO
A BARQUIÑA
O CONCHIDO
A BARQUIÑA
NOIA
TESTAL
BOA
PORTOSÍN
PORTO DO SON
CORRUBEDO
AGUIÑO
CASTIÑEIRAS
AMEIXIDA
SANTA UXÍA DE RIBEIRA
INSUELA
PALMEIRA
A POBRA DO CARAMIÑAL
ESCARABOTE
CABO DE CRUZ
ANCADOS
MAÑÓNS
BODIÓN
O PORTO-TARAGOÑA
RIANXO
ARTEIXO
A LARACHA
CARBALLO
MALPICA
MALPICA
PONTECESO
PONTECESO
LAXE
CAMARIÑAS
CAMARIÑAS
CAMARIÑAS
CAMARIÑAS
MUXÍA
FISTERRA
CORCUBIÓN
CORCUBIÓN
CEE
DUMBRÍA
CARNOTA
CARNOTA
MUROS
MUROS
MUROS
OUTES
OUTES
OUTES
NOIA
NOIA
NOIA
PORTO DO SON
PORTO DO SON
PORTO DO SON
RIBEIRA
RIBEIRA
RIBEIRA
RIBEIRA
RIBEIRA
RIBEIRA
RIBEIRA
A POBRA
BOIRO
BOIRO
BOIRO
BOIRO
BOIRO
RIANXO
RIANXO
24
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XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR
LUGO
PONTEVEDRA
PONTEVEDRA
RAÑÓ
RIBADEO
RINLO
FOZ
NOIS
BURELA
SAN CIBRAO
SAN CIBRAO
MORÁS
PORTOCELO
CELEIRO
VIVEIRO
O VICEDO
PONTECESURES
CARRIL
VILAXOAN
VILAGARCÍA
AS SINAS
O XUFRE
O CAMPO (A ILLA)
CABODEIRO
VILANOVA DE AROUSA
SAN MIGUEL DE DEIRO
TRAGOVE
SANTO TOMÉ
A TOXA
O GROVE
MELOXO
PEDRAS NEGRAS
PORTONOVO
SANXENXO
RAXÓ
COVELO
COMBARRO
CAMPELO
PONTEVEDRA
AGUETE
MARÍN
BUEU
BELUSO
ALDÁN
CANGAS
MOAÑA
MEIRA
DOMAIO
SAN ADRIÁN DE COBRES
SANTA CRISTINA DE COBRES
RIANXO
RIBADEO
RIBADEO
FOZ
FOZ
BURELA
CERVO
CERVO
XOVE
XOVE
VIVEIRO
VIVEIRO
O VICEDO
PONTECESURES
VILAGARCÍA DE AROUSA
VILAGARCÍA DE AROUSA
VILAGARCÍA DE AROUSA
VILANOVA DE AROUSA
A ILLA DE AROUSA
A ILLA DE AROUSA
A ILLA DE AROUSA
VILANOVA DE AROUSA
VILANOVA DE AROUSA
CAMBADOS
CAMBADOS
O GROVE
O GROVE
O GROVE
O GROVE
SANXENXO
SANXENXO
POIO
POIO
POIO
POIO
PONTEVEDRA
MARÍN
MARÍN
BUEU
BUEU
CANGAS
CANGAS
MOAÑA
MOAÑA
MOAÑA
VILABOA
VILABOA
25
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XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR
ARCADE
CESANTES
CANIDO
VIGO
PANXÓN
SANTA MARTA
BAIONA
SANTA MARÍA DE OIA
A GARDA
A PASAXE
GOIAN
TUI
SOUTOMAIOR
REDONDELA
VIGO
VIGO
NIGRÁN
BAIONA
BAIONA
OIA
A GARDA
A GARDA
TOMIÑO
TUI
26
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e. SALVAMENTO,
LUCHA
CONTRA
LA
CONTAMINACIÓN Y CONTROL DEL MEDIO MARINO
i. SALVAMENTO
Y
LUCHA
CONTRA
LA
CONTAMINACIÓN
 MEDIOS Y GESTIÓN
Galicia, al amparo del señalado en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía
que apunta que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la
ejecución de la legislación del Estado en las materias de salvamento
marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales
del Estado correspondientes al litoral gallego, ha desarrollado un medio de
desarrollo normativo y práctico de estas funciones encomendadas.
Así, en 1991 se inician la dotación de medios para la formación de un
servicio de búsqueda y salvamento, y que derivará, posteriormente, en el
actual servicio de Gardacostas, que toma carta de naturaleza mediante la
Lei 2/2004, del 21 de abril, por la que se crea el propio servicio de
Gardacostas de Galicia. Este departamento tiene entre sus funciones
básicas la atención a las emergencias marítimas, la búsqueda y salvamento
y la lucha contra la contaminación marítima.
Este servicio tiene adscritos a 141 profesionales distribuidos en ocho bases,
una subbase y una administración central con sede en Santiago de
Compostela. Además, cuenta con los siguientes medios aéreos, terrestres y
navales, y de los técnicos de lucha contra la contaminación:



Medios aéreos:
o Helicóptero Pesca 1 (Sikorsky S76C+), con base en Vigo
o Helicóptero Pesca 2 (Sikorsky S76C+) con base en Celeiro
(Lugo)
Medios terrestres:
o 67 vehículos
Medios navales:
o 24 embarcaciones
 Sin base estable:
 IP-700 “Paio Gómez Chariño”
 Remolcador polivalente “Sebastián De Ocampo”
(Salvamento y Lucha Contra la Contaminación)
 Buque polivalente “Irmans García Nodal”
(Salvamento y Lucha Contra la Contaminación)
 Remolcador polivalente “Ría de Vigo”, dispuesto
a servicio de la Agencia Europea de Seguridad
Marítima (EMSA)
27
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XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR
Base de Celeiro
 IP-601 “Punta Roncadoira”
 IP-208 “Os Cairos”
 Base de Ferrol
 IP-309 “A Miranda”
 Base de A Coruña
 IP-120 “Serra do Galiñeiro”
 IP-303 “Illa Vionta”
 Base de Muxía
 IP-600 “Punta Festiñazo” e “Illas Sisargas”
 Subbase de Portosín
 IP-117 “Punta Faladoira”
 IP-312 “Illa de Onza”
 Base de Ribeira
 IP-123 “María De Pazos”
 IP-118 “Pena Forcadas”
 IP 311 “Illas Malveiras”
 IP-112 “Xistral”
 “Gaivotiña” (Exhibición e Inspección)
 Base de Vilaxoán
 IP-122 “Serra do Faro”
 IP-308 “Illa de Cortegada”
 Base de Pontevedra
 IP-119 “Pena Trevinca”
 IP-209 “María Figueroa”
 IP-121 “Serra do Caurel”
 Base de Vigo
 IP-111 “Serra do Barbanza”
 IP-310 “Illa de San Simón”
 “Valentín Paz Andrade” (Buque Escuela e
Inspección)
Medios lucha contra la contaminación
o 4 barreras de contención
o 2 barreras de arrastre y recuperación
o 7 mecanismos de absorción de contaminantes (skimmers)
o 5 tanques de almacenamiento (fast tanks)
o 12 tanques flotantes


Estos medios disponibles complementan y coordinan su actividad con los
que el Estado, a través del Ministerio de Fomento, la Sociedad Española de
Salvamento Marítimo y la Dirección General de la Marina Mercante
disponen en esta costa, y que se señalan:
28
COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO
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 Medios aéreos:
o Avión Rosalía de Castro, con base en Santiago de Compostela
o Helicóptero Helimer Galicia (Sikorsky S61N) con base en A
Coruña
 Medios navales:
o Remolcador polivalente “Don Inda”, con base en Muros
o Remolcador Ibaizabal I, con base en A Coruña
o Remolcador Ibaizabal II, con base en Marín
o Embarcación de Salvamento:
 Salvamar Sargadelos, con base en Ribeira
 Salvamar Alioth, con base en Burela
 Salvamar Azula, con base en Cariño
 Salvamar Dubhe, con base en A Coruña
 Salvamar Altair, con base en Camariñas
 Salvamar Régulus, con base en Porto do Son
 Salvamar Mirach, con base en Cangas do Morrazo
ii. CONTROL DEL MEDIO MARINO
Además, en el marco competencial autonómico, la Xunta de Galicia creó
en 2004, bajo el amparo de la Lei 3/2004, do 7 de junio, el Instituto
Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia que a su vez fue
reglamentado en su funcionamiento por el Decreto 41/2005, de 17 de
febrero.
Este centro, ubicado en Vilaxoán (Vilagarcía de Arousa), posee medios
técnicos y humanos para efectuar un control exhaustivo del medio
marítimo gallego, constituyendo el soporte científico y analítico sobre el
que se sustenta la vigilancia de la corrección y adecuación del estado del
mar a los parámetros legales sobre presencia de contaminación humana y
natural.
Cuenta este Centro con una plantilla de personal altamente especializado,
tal y como establecen la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto
Tecnológico para el Control del Medio Marino y a la Norma UNE-EN
ISO/IEC 17025, que especifica que el personal que participe en los análisis
esté debidamente cualificado para las técnicas analíticas que utiliza y que
tenga experiencia suficiente en las mismas, demostrada documentalmente.
Este personal está sujeto a los compromisos de independencia,
imparcialidad y confidencialidad que determina el manual de Calidad del
INTECMAR, así como el Plan de Formación establecido por el mismo.
29
COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO
COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR
En la actualidad, el equipo que compone la plantilla del INTECMAR está
formado por 1 director; 1 subdirector; 16 jefes de unidad; 36 oficiales de
laboratorio; 6 administrativos; 4 informáticos; 1 subalterno; y 19 asistencia
técnicas , de las que 3 están vinculadas a proyectos técnicos concretos.
El centro se divide en 7 áreas:
 Biotoxinas
 Oceanografía y Fitopláncton
 Contaminación Química
 Microbiología
 Patología
 Planes de Muestreo
 Estaciones Automáticas
30
COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO
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4. ORIENTACIÓN Y VISIÓN DE FUTURO EN LA RELACIÓN ENTRE
GALICIA Y OCÉANO ATLÁNTICO
Galicia, atendiendo a sus condicionantes jurídicos, administrativos y
políticos, tiene intención de desarrollar una orientación a respecto del
Atlántico que pasa, en buena manera, por incardirnarse en la postura
española y europea sobre este espacio marítimo.
Buena parte de nuestra visión de futuro estará ligada, en cuanto a su ámbito
competencial y de actividad, ligado a las políticas pesqueras y marítimas de
la Unión Europea, por lo que la postura de Galicia ante el proceso de
reforma iniciado por la Comisión Europea sobre la Política Común de
Pesca serviría como elemento básico de definición de esta visión de futuro.
Para definir esa línea de acción, se iniciaron una serie de contactos que se
abrieron con la redacción de un documento base sobre el que atender las
aportaciones de los sectores pesqueros, marisqueros y acuícola, además de
los partidos políticos y fuerzas sindicales y sociales.
Este documento viene a recoger, de forma sintética, los siguientes aspectos:
 Pesca
o Altura: defensa de los derechos de pesca y cambio del modelo
de control hacia un modelo de esfuerzo pesquero
o Gran Altura: reformulación de los acuerdos de acceso a aguas
de terceros países mediante la coordinación y la definición de
los papeles de la cooperación internacional y del desarrollo
acercado por estos acuerdos de pesca
o Bajura: reconocimiento de las especificidades de la flota
artesanal gallega y de las necesidades aparejadas, además de
valorar su capacidad para fijar población, generar riqueza y
afianzar un modelo sostenible de explotación
 Marisqueo: reconocimiento de las especificidades de la extracción
marisquera gallega y de las necesidades aparejadas, además de
valorar su capacidad para fijar población, generar riqueza y afianzar
un modelo sostenible de explotación
 Acuicultura: adecuación a los entornos y determinación de un
modelo sostenible en el económico, en el social y en el ambiental
 Mercados: avance cara un mercado único bajo a premisa de un
endurecimiento de los controles en las importaciones que impidan la
asunción de un dumping laboral, económico y ambiental
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En cuanto a otras áreas de gestión y actividad no insertadas en esta política,
y de vinculación a la Política Marítima Europea, Galicia ha definido sus
orientaciones estratégicas de futuro en relación a su medio marítimo, el
Atlántico de la siguiente manera:
 Control del medio marino: desarrollo de modelos de control basados
en métodos y estándares validados internacionalmente, así como
avance en el conocimiento y control de la evolución de episodios
contaminantes marinos, especialmente de hidrocarburos
 Lucha contra la contaminación: puesta en marcha y exhaustivo
control de los contenidos normativos de las disposiciones Erika, así
como apuesta por un modelo de operatividad plena de los medios
anticontaminación y de rescate. En similar sentido, afianzamiento de
la cooperación y coordinación entre las funciones y actividades de
los medios técnicos y humanos de cada una de las administraciones
implicadas.
 Puertos: desarrollo de una política de especialización portuaria, así
como puesta en marcha de las llamadas Autopistas del Mar, que
recuperen tráficos de cabotaje y eliminen tráfico rodado. Del mismo
modo, captación y mantenimiento de tráficos post-panamá mediante
la dotación y complementación logística de los puertos comerciales
situados en nuestra comunidad.
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ANEXO I.- CUERPO NORMATIVO DE GALICIA EN MATERIA
NÁUTICO PESQUERA Y PORTUARIA (extracto)
I. BÁSICA
 Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm.
243, del 16 de diciembre de 2008. Entrada en vigor, salvo Título IX,
el 16/6/2009), modificada por la Ley 1/2009, del 15 de junio (DOG
núm. 116, del 16 de junio) y por la Ley 6/2009, del 11 de diciembre,
de modificación de la Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de pesca de
Galicia (DOG núm. 243, del 15 de diciembre).
Consejos y comités asesores:
 Decreto 427/1993, del 17 de diciembre, por el que se regulan los
órganos asesores y consultivos de la Consellería de Pesca, Marisqueo
y Acuicultura (DOG núm. 13, del 20 de enero de 1994).
 Decreto 426/2003, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo
Gallego de Pesca (DOG núm. 146, del 31 de julio).
 Decreto 24/2004, de 29 de enero, por el que se crea el Comité
Científico Gallego de la Pesca (DOG núm. 24, del 5 de febrero).
II.- RECURSOS MARINOS
 Orden del 15 de noviembre de 1992, por la que se regulan los
tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas
especies de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos (DOG
núm. 53, del 15 de marzo de 1993. Modificada por Orden del 29 de
octubre de 2007 (DOG núm. 215, del 7 de noviembre de 2007) y por
la Orden del 12 de junio de 2009 (DOG nº 127, del 1 de julio de
2009. C. errores en DOG nº 131, del 7 de julio).
III.- ACTIVIDAD PESQUERA Y MARISQUERA.
3.1. Artes y aparejos:
 Decreto 424/93, del 17 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de la actividad pesquera y de los artes y aparejos de
pesca permisibles en Galicia. (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994.
Nota: corrección de errores en DOG núm. 36 del 22 de febrero de
1994). Modificado por los Decretos 369/1994, del 2 de diciembre
(DOG núm. 242, del 19 de diciembre); 348/2002, del 13 de
diciembre (DOG núm. 245, del 20 de diciembre); y 198/2004, del 29
de julio (DOG núm. 156, del 12 de agosto).
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 Orden del 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia
de artes para embarcaciones que faenan en aguas de la Comunidad
Autónoma de Galicia (DOG núm. 215, del 4 de noviembre).
Modificada por Orden del 3 de mayo de 2007(DOG núm. 90, del 10
de mayo de 2007) y por Orden del 26 de marzo de 2009 (DOG núm.
68, del 8 de abril de 2009).
3.2. Permisos de explotación:
 Decreto 425/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la
normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la
actividad pesquera y marisquera (DOG núm. 13 del 20 de enero de
1994. Nota: corrección de errores en DOG núm 36 del 22 de febrero
de 1994). Modificado por Decreto 114/2007, del 31 de mayo (DOG
núm. 115 del 15 de junio).
3.3. Marisqueo, extracción de algas y recursos específicos.
 Decreto 423/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la
normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y
cultivos marinos (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota:
corrección de errores en DOG núm 36, del 22 de febrero de 1994.
Capítulo I del Título II, derogado por el Decreto 406/96, del 7 de
noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de
cultivos marinos en las aguas de Galicia). Modificado por el Decreto
237/2002, del 11 de julio (DOG núm. 138, del 18 de julio de 1999).
 Decreto 54/99, de 18 de febrero, por lo que se regula el
procedimiento de revisión de las autorizaciones marisqueras en
zonas marítimas, marítimo-terrestres de la Comunidad Autónoma de
Galicia (DOG núm. 50, del 12 de marzo de 1999).
 Orden del 6 de febrero de 1998, por la que se regula la extracción de
poliquetos (DOG núm. 33 de 1998).
 Orden del 6 de marzo de 2000, por la que se regula la explotación del
percebe como recurso específico en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia (DOG núm. 56, del 21 de marzo de 2000).
Modificada por la Orden del 13 de noviembre de 2008 (DOG núm.
233, del 1 de diciembre de 2008).
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IV.- CULTIVOS MARINOS
4.1.- Viveros de cultivos marinos:
 Decreto 406/96, del 7 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia
(DOG núm. 228, del 21 de noviembre de 1996). Modificado por los
Decretos 338/99, de 3 de diciembre (DOG núm. 251, del 30 de
diciembre de 1999), y 174/2002, de 10 de mayo (DOG núm. 97, del
22 de mayo de 2002).
4.2. Acuicultura en la zona marítimo-terrestre.
 Decreto 158/91, de 16 de mayo, por el que se regula el
procedimiento de revisión y reordenación de los parques de cultivo
de moluscos de Carril (DOG núm 98, del 24 de mayo de 1991).
4.3. Acuicultura en zona terrestre.
 Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el
procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad
para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura
en la zona terrestre (DOG núm. 110, del 9 de junio de 2003).
 Resolución del 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de
Recursos Marinos, por la que se le da publicidad al acuerdo del
Consello da Xunta de Galicia del 28 de agosto de 2008, por lo que se
aprueba el Plan Gallego de Acuicultura (DOG núm. 180, del 17 de
septiembre de 2008).
V.- PESCA MARÍTIMA DE RECREO.
 Decreto 211/99, del 17 de junio, por el que se regula la pesca
marítima de recreo (DOG núm. 139, del 21 de julio).
 Decreto 282/2002, del 6 de septiembre, por el que se establece el
régimen jurídico de las licencias que habilitan para el ejercicio de la
pesca en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia ((DOG núm. 189, del 23 de junio. Nota: corrección de
errores en DOG núm 226, del 22 de noviembre de 2002).
 Orden del 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el
Decreto 211/1999, del 17 de junio, por lo que se regula la pesca
marítima de recreo (DOG nº 188, del 24 de septiembre).
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VI.- DESCARGA, PRIMERA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN.
 Decreto 157/86, del 22 de mayo, por el que se regulan las
operaciones de carga y descarga de buques pesqueros en los puertos
transferidos la esta Comunidad Autónoma (DOG núm. 106, del 3 de
junio de 1986).
 Decreto 177/86, del 4 de junio, sobre explotación de naves para
depósito y clasificación de productos pesqueros (lonjas) en zonas de
servicio de puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG
núm. 121, del 24 de junio de 1986).
 Decreto 420/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la
normativa vigente en materia de registros de buques y de empresas
halioalimentarias (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota:
corrección de errores en DOG núm 36, del 22 de febrero de 1994.
Capítulo II “Registro de buques” derogado por el Decreto 97/2005,
del 14 de abril, por lo que se regula el Registro de Buques Pesqueros
de la Comunidad Autónoma de Galicia).
 Decreto 419/93, del 17 de diciembre, por lo que se refunde la
normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización
de los recursos marinos en fresco (DOG núm. 13 del 20 de enero de
1994. Nota: corrección de errores en DOG núm 36, del 22 de febrero
de 1994). Modificado por el Decreto 101/2006, del 8 de junio (DOG
núm 120, del 23 de junio de 2006).
 Orden del 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento
de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mejillón de
Galicia y de su consejo regulador (DOG núm. 171, del 4 de
septiembre de 2008. C.errores en DOG núm. 184, del 23 de
septiembre de 2008 ).
VII.- FLOTA
 Decreto 197/2004, del 29 de julio, por el que se regula la flota de
pesca interior de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG
núm.155, del 11 de agosto).
 Decreto 97/2005, del 14 de abril, por el que se regula el Registro de
Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG
núm.67, del 8 de abril).
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VIII.- CONFRARIAS DE PESCADORES.
8.1.- Disposiciones generales:
 Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia
(DOG núm. 134, del 15 de julio de 1993). Modificada por la
disposición adicional quinta de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de
medidas de régimen fiscal y administrativo (DOG núm. 84, del 2 de
mayo de 2002).
 Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas
reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones (DOG
núm 158, del 19 de agosto de 2002). Modificado por el Decreto
50/2006, del 23 y marzo (DOG núm 61, del 28 de marzo de 2006).
Nota:
o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del
13.07.06. Anula:
 Art. 12.1, último párrafo.
 Art. 67, último párrafo.
 Art. 68.1, apartados b), c) y d).
 Art. 86.1, último párrafo.
 Art. 90.2.c)
 Disposición transitoria primera, apartado 2.
o Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de enero de 2009.
Anula:
 Art. 36, la expresión “habitualidade”.
 Art. 64. 2.
 Art. 64.3, apartados la) y c).
 Art. 90, apartado c)
 Decreto 254/2004, de 21 de octubre, por lo que se crea la Federación
Gallega de Cofradías de Pescadores (DOG núm. 213, del 2 de
noviembre de 2004).
IX.- MEDIO MARINO.
9.1.- Control del medio marino.
 Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para
el control del medio marino de Galicia (DOG núm. 116, del 17 de
junio de 2004).
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 Decreto 41/2005, del 17 de febrero, de reglamento del Instituto
Tecnológico para el Control de en medio Marinos de Galicia (DOG
núm. 49, del 11 de marzo de 2005).
 Decreto 28/2005, del 28 de enero, por lo que se regula el control de
las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes
de la pesca, el marisqueo y la acuicultura -Nota: deroga Decreto
116/95, del 31 de marzo, por lo que se regula el control de biotoxinas
en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el
marisqueo y acuicultura, así como sus modificaciones: Decretos
98/97, del 14 de marzo, y Decreto 106/99, del 23 de abril Orden del 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa
de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos
bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y
la acuicultura (DOG núm. 221, del 17 de noviembre).
 Orden del 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y
clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad
Autónoma de Galicia (DOG núm. 177, del 13 de septiembre de
2006.Corrección de errores en DOG núm. 235, del 7 de diciembre de
2006).
X.- FORMACIÓN MARÍTIMO-PESQUERA.
10.1.- Disposiciones generales.
 Decreto 428/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la
normativa vigente en materia de formación náutico-pesquera (DOG
núm. 13, del 20 de enero de 1994).
XI.- VIGILANCIA Y CONTROL
11.1.- Servicio de Gardacostas.
 Ley 2/2004, del 21 de abril, por la que se crea el Servicio de
Guardacostas de Galicia (DOG núm. 78, del 23 de abril).
 Decreto 157/2005, del 26 de mayo, sobre ordenación y
funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG
núm.112, del 13 de junio).
 Decreto 308/2004, de 11 de noviembre, por lo que se crea la Escuela
Gallega de Guardacostas (DOG núm. 252, del 29 de diciembre).
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XII.- PUERTOS
 Ley 5/1994, del 29 de noviembre, de creación del Ente Público
Portos de Galicia
 Decreto 227/1995, del 20 de julio, por el que se aprueba el
reglamento del Ente Público Portos de Galicia dictado en aplicación
y desarrollo de la Ley 5/1994 del 29 de noviembre
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