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COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DO MAR Abril 2010 1 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR ÍNDICE 1. CONTEXTO GEOGRÁFICO a. COSTERO a. PORTUARIO 2. CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO a. ATRIBUCIÓN COMPETENCIAL: i. UNIÓN EUROPEA ii. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA iii. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA b. DESARROLLO COMPETENCIAL Y NORMATIVO 3. CONTEXTO SOCIOECONOMICO a. PESCA i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA ii. CALADEROS – FLOTA iii. ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA b. MARISQUEO i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA c. ACUICULTURA i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA d. TRÁFICO PORTUARIO i. INSTALACIONES Y GESTIÓN e. SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y CONTROL DEL MEDIO MARINO i. SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ii. CONTROL DEL MEDIO MARINO 4. ORIENTACIÓN Y VISIÓN DE FUTURO EN LA RELACIÓN ENTRE GALICIA Y OCÉANO ATLÁNTICO 2 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR BREVE INTRODUCCIÓN Galicia y los gallegos y gallegas han mantenido históricamente una relación íntima con el mar que baña sus costas. El océano Atlántico ha sido y es una puerta abierta al mundo, por la cual han llegado y salido pobladores, riqueza y saber. Romanos, fenicios, griegos, normandos, bretones…es larga la lista de pueblos que han dejado su impronta en Galicia y cuya llegada non se hubiese explicado sin el mar que nos une. Como tampoco se podría explicar la historia americana y africana sin la contribución de nuestra tierra como fuente de medios humanos y de su saber de navegación. Por eso, el Finisterre español es, desde siempre, un continuo horizonte de caminos, y no una frontera natural. Además, la costa gallega primero y los mares atlánticos después, han servido para dotar a Galicia de una de sus señas de identidad social y económica: la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Es, pues, necesario que Galicia aporte sus contribuciones a esta comunicación en cuanto a que el océano Atlántico supone una parte indisoluble y fundamental de nuestra tierra, de nuestra sociedad y de nuestra economía. Geográfica, política y económicamente, Galicia tiene establecido vínculos con el océano, y es necesario ponerlos de relieve. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de la producción pesquera, la totalidad de la marisquera y acuícola y una porción fundamental de la actividad de la cadena mar-industria gallega está vinculada al océano Atlántico, por lo que considerar sus datos supone realizar un ejercicio de asimilación a las políticas y visiones que sobre este espacio marítimo tiene Galicia. 3 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR 1. CONTEXTO GEOGRÁFICO a. COSTERO Desde el Eo hasta el Miño, se extienden los 1.195 Km. de costa de Galicia, de los que 820 corresponden a acantilados y otros 278 a playas. Su punto más septentrional es Estaca de Bares (situado a los 43º27´25" N) y el más occidental es el cabo Touriñán (situado a los 5º 37´ W). La costa gallega presenta una morfología variada, en la que se alternan las ensenadas con los promontorios, los arenales con los acantilados y las marismas. La ría, como sistema de formas litorales, es lo más característico del litoral gallego; y su presencia compensa la escasez de la plataforma continental, que llega a su mayor desarrollo frente a la Coruña, con 15 millas. Basándose en las características de la costa, tipo de rías, climatología y orientación, se podría establecer la división del litoral de Galicia en cinco secciones naturales, determinadas por salientes característicos: ARCO CANTÁBRICO Las Rías Altas, en sentido estricto, abarcan desde Ribadeo hasta el Cabo Ortegal. Orientadas al norte, sus características son similares a las del área cantábrica, con costas altas y expuestas, y rías de dimensiones reducidas, que no superan los 8 km de longitud ni llegan a los 15 m de profundidad máxima. Rías Ribadeo, Foz, Viveiro, El Barquero y Ortigueira ARCO ÁRTABRO Se extiende desde el cabo Ortegal hasta las Islas Sisargas. La costa es de relieve más suave, con orientación al noroeste. Las rías son de mayor amplitud y su profundidad media oscila de 9 a 15 m, aproximándose las máximas a los 25m. Rías Cedeira, Ferrol, Ares, Betanzos y A Coruña 4 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR ARCO FISTERRÁN La Costa da Morte, en la terminología popular, se extiende desde las Islas Sisargas hasta la punta de Fisterra. La costa es abrupta, rocosa y expuesta a los vientos dominantes; y todas sus rías son de reducidas dimensiones y doble seno. Rías Corme y Laxe, Camariñas y Muxía RÍAS BAIXAS Estas rías están abiertas al oeste y presentan inclinación norte-sur. Geológicamente son transversales, predominando en su origen el factor tectónico. Tienen las mayores proporciones de todas las rías gallegas; su longitud total es de 20-29 km. y las profundidades máximas superan los 50 m. Rías Muros y Noia, Arousa, Pontevedra y Vigo ARCO MINIANO-DURENSE El sector septentrional abarca desde el cabo Silleiro hasta la desembocadura del Miño. Es un tramo de costa de desarrollo recto en dirección norte-sur, sin abrigos, y en el que sólo hay las pequeñas ensenadas de A Garda y de Oia. Se presenta como una cornisa baja y rocosa, con cantiles abruptos y recortados, abiertos a los vientos del Oeste. Rías Baiona y A Guarda 5 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR b. PORTUARIO Galicia, además de múltiples abrigos y radas naturales, ofrece la disposición de 128 instalaciones portuarias de diferente capacidad y dotación de medios. Desde los sencillos atracaderos o rampas de varada a los diques y líneas de atraque, estas instalaciones dan opciones de operatividad y abrigo para todo tipo de embarcaciones. Estas instalaciones se distribuyen de la siguiente manera: Lugo: 12 puertos A Coruña: 70 puertos Pontevedra: 46 puertos Además, hemos de tener en cuenta la buena disposición que ofrecen las rías y estuarios gallegos, en cuanto a que su línea de costa permite un abrigo constante de los vientos y mar de casi todos los cuadrantes, lo que constituye un aspecto sumamente positivo para los buques de esta comunidad y para los que transitan por las rutas de navegación que circunnavegan estas costas. Por otro lado, hemos de destacar también la nueva disposición de infraestructuras portuarias de nueva creación, como son los puertos exteriores de Ferrol y A Coruña, situados en Caneliñas y Punta Langosteira, respectivamente. 6 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR 2. CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO Además de la disposición geográfica y de la intervención humana en ella para la búsqueda de un acceso al mar en condiciones seguras, hemos de tener en cuenta que la interrelación con el mar depende en buena manera de la disposición de un ordenamiento y regulación de estas actividades que se efectúan con el mar como marco. En este sentido, la evolución normativa deriva generalmente de las acciones que históricamente han marcado la evolución de los pueblos costeros, sean estas de aprovechamiento de sus recursos naturales, de transporte de mercancías o personas o de episodios bélicos. Galicia, en su adscripción como comunidad autónoma integrante del Estado español y de la subsiguiente condición de éste como miembro de la Unión Europea, se somete al conjunto normativo internacional suscrito por ambos entes jurídicos públicos, empezando por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que España ratifico en 1997. De esta norma internacional emanan y se circunscriben otras normas de rango europeo o nacional que definen las competencias y el ejercicio de las mismas sobre los diferentes usos y aprovechamientos del mar, de sus fondos y recursos naturales. a. ATRIBUCIÓN COMPETENCIAL En este sentido, además de las normas europeas derivadas de las competencias en materias de asuntos marítimos y pesca, Galicia se inserta en una definición y reparto competencial regulado por dos normas básicas: la Constitución española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de 1981. i. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Así, la Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias de índole marítimo – pesquero: 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general […] 7 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres […] cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, la misma Constitución, en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Asimismo, transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149, hecho que ha llevado a la progresiva asunción de las regulaciones y gestión de diversos ámbitos y a la reclamación efectiva de numerosas áreas de administración y legislación. En este sentido, Galicia ha visto como se incluían entre sus materias objeto de competencia diversas funciones mediante la transferencia a través de reales decretos: - R.D. 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, del 9 de agosto). Plan de explotación marisquera y pesca marítima de recreo. - R.D. 3214/1982, del 24 de julio (BOE núm. 285, del 27 de noviembre). Puertos. - R.D. 3318/1982, del 24 de julio (BOE núm. 291, del 4 de diciembre). Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Cofradías de Pescadores. 8 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR - R.D. 4189/1982, del 29 de diciembre (BOE núm. 82, del 6 de abril de 1983). Enseñanza profesional náutico-pesquera. - R.D. 659/1985, del 17 de abril (BOE núm. 115, del 14 de mayo). Ordenación del litoral. - R.D. 1283/1987, del 2 de octubre (BOE núm. 249, del 17 de octubre). Enseñanza profesional náutico-pesquera. Ampliación. - R.D. 89/1996, del 26 de enero (BOE núm. 51, del 28 de febrero). Enseñanzas náutico-deportivas. - R.D. 1377/1997, del 29 de agosto (BOE núm. 235, del 1 de octubre). Buceo. - R.D. 1378/1997, del 29 de agosto (BOE núm. 235, del 1 de octubre). Enseñanza profesional náutico-pesquera. Ampliación. - R.D. 1749/1999, del 19 de noviembre (BOE núm. 294, del 9 de diciembre). Enseñanza profesional náutico-pesquera. Ampliación. - R.D. 553/2006, del 5 de mayo (BOE núm. 123, del 5 de mayo). Instituto Social de la Marina. Educación, empleo y formación profesional ocupacional. En el caso de Galicia, actualmente se está demandando, al amparo también del artículo 36 del Estatuto de Autonomía que señala que la Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en el Estatuto, la transferencia de las siguientes competencias: Funciones y servicios en materia de ordenación del sector pesquero Funciones y de los medios materiales, humanos y financieros de los Centros de Investigación Oceanográfica existentes en la Comunidad actualmente dependientes de la Administración del Estado Expedición de las titulaciones y tarjetas de identidad acreditativas de las titulaciones profesionales de la marina mercante Inspección y vigilancia pesquera en aguas exteriores para su ejercicio en la zona correspondiente al litoral gallego Funciones que el Estado ejerce en materia de inspección de seguridad y salud a bordo de embarcaciones Funciones en materia de ordenación del litoral y gestión del dominio público marítimo-terrestre, incluidos la ordenación de los usos y actividades en el mismo, el otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la utilización del dominio público marítimoterrestre, la protección y recuperación del litoral y las obras de conservación y mejora del dominio público marítimo-terrestre 9 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR ii. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA El Título Segundo del Estatuto de Autonomía de Galicia regula las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega. Así, el artículo 27 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos. La pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre. Cofradías de Pescadores, Cámaras de la Propiedad Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución. Las restantes materias que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. Asimismo, el artículo 28 señala que es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las materias de ordenación del sector pesquero y de los puertos pesqueros. Por su parte, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía apunta que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las materias de salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego. b. DESARROLLO COMPETENCIAL Y NORMATIVO Esta atribución competencial ha llevado a Galicia, a través de sus órganos legislativos y ejecutivos, a desarrollar un amplio cuerpo normativo vinculado a materias marítimo – pesqueras, con especial incidencia en la pesca. (VER ANEXO I) 10 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR 5. CONTEXTO SOCIOECONOMICO a. PESCA i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA Datos de empleo El sector pesquero que engloba todas las actividades relacionadas con la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura, así como la conserva y el congelado- continúa siendo uno de los primeros agentes de la economía gallega. Según los datos de los servicios estadísticos de la Xunta, la cifra de negocio de este sector superó los 4.750 millones de euros en el año 2007, de los que 673 se corresponden con la pesca extractiva, 184 con la acuicultura, más de 1.000 con la conserva y más de 2.900 con la industria congeladora. Además de la facturación directa, esta actividad estimula el funcionamiento de otros muchos agentes económicos en Galicia. De hecho, del sector pesquero gallego dependen no sólo los más de 25.700 marineros, acuicultores y mariscadores que faenan habitualmente sino también los trabajadores de actividades como la industria conservera, los astilleros o el comercio. Se estima que por cada empleo en el mar se crean alrededor de cuatro empleos más en tierra. El perfil medio del pescador gallego es el de un hombre de entre 25 y 54 años dedicado a la pesca extractiva. Por el contrario, son las mujeres, en un número próximo a las 4.100 (según datos del 2007), las que forman el 85% del colectivo de mariscadores a pie. Por otra parte, la contribución de la pesca extractiva y el marisqueo, así como de la acuicultura y de la industria de la conserva en el PIB gallego es del 1,98 %. Actividad Pesca extractiva, marisqueo y acuicultura Conserva Congelado Comercialización Total Nº de empleos 24.534 12.000 8.000 2.000 46.534 Fuente: Consellería do Mar - Datos 2007 11 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Datos de la producción Durante el 2007, se subastaron en las lonjas gallegas más de 170 millones de kilos de especies, generándose un valor económico superior a los 463 millones de euros, de los cuales 325 proceden de la venta de pescado. Las cantidades referidas en la siguiente tabla muestran los datos generales de producción pesquera de Galicia en primera venta en ese año: Algas Bivalvos Cefalópodos Crustáceos Equinodermos Gasterópodos Pescados Poliquetos Resto de las descargas Kilos 89.358 10.282.715 9.668.401 1.809.534 701.782 12.939 149.562.191 1.310 120.566 TOTAL 172.248.795 Euros 70.356 74.619.912 26.030.221 34.629.141 1.698.607 28.871 325.649.031 33.335 670.479 463.429.952 Fuente. Consellería do Mar – Datos 2007. En volumen, las especies más importantes fueron el jurel, la merluza, el verdel, la sardina y el lirio, superando cada una de ellas la barrera de los 10 millones de kilos. El ranking económico lo encabeza la merluza, que facturó en el año 2007 más de 90 millones de euros, lo que supone cerca del 20% del valor de las ventas en las lonjas gallegas. Jurel Merluza Verdel Sardina Lirio Verdel pintado Rapantes Berberecho Rape Castañeta Ranking 1 2 3 4 5 6 kilos 22.027.891 21.857.114 17.048.445 16.714.952 14.402.364 6.967.263 % kilos 12,79% 12,69% 9,90% 9,70% 8,36% 4,04% 7 8 9 10 6.388.202 4.708.549 4.643.739 4.581.438 3,71% 2,73% 2,70% 2,66% € %€ 17.642.859 3,81% 90.298.916 19,48% 7.659.713 1,65% 10.741.674 2,32% 13.733.192 2,96% 2.282.651 0,49% 31.728.282 17.627.403 27.286.255 8.801.410 €/kilo 0,80 4,13 0,45 0,64 0,95 0,33 6,85% 3,80% 5,89% 1,90% 4,97 3,74 5,88 1,92 Fuente: Consellería do Mar – Datos 2007 12 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR ii. CALADEROS – FLOTA La flota pesquera con puerto base en Galicia -formada por más de 5.200 buques de pesca y 1.132 de acuicultura- es la más importante de todas las regiones europeas y también es la mayor del país con el sector pesquero más potente de la Unión Europea. De hecho, Galicia posee cerca del 40% de los barcos españoles. Estos datos reflejan la gran importancia de la flota gallega en el sector pesquero comunitario y estatal. Número de buques T.R.B. (Toneladas de Registro Bruto) 4.911 118.463,22 Fuente: Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (www.pescadegalicia.com). Para su análisis, la flota pesquera gallega se puede clasificar en dos categorías: la que opera en aguas internacionales (flota de altura y gran altura) y la que faena dentro de las aguas gallegas y en el Caladero Nacional (flota costera). Flota costera La flota de bajura posee una gran importancia social en Galicia. En ella se faena con una enorme diversidad de artes como trasmallos, miños, rascos, palangrillos, racús, bou de mano, bou de vara, diferentes tipos de nasas, etc. La flota de artes menores o artesanal -en la que se incluye el marisqueo a flote- es la más importante en número de embarcaciones en la bajura. Forman esta flota 4.549 embarcaciones de porte muy pequeño que faenan en las aguas interiores, sobre todo en las rías, zonas de competencia exclusiva de la Xunta de Galicia. Sus pescadores explotan especies como el pulpo, la faneca, el congrio, el choco, el centollo o la almeja. La flota del litoral está formada por buques de entre 10 y 150 Toneladas de Registro Bruto que faenan cerca de la costa gallega, de la cantábrica y de la portuguesa. El cerco es la segunda flota más numerosa de las de bajura, contando con unos 165 barcos. Su permanencia en el mar no supera las 24 horas y suelen pescar lirio, jurel, caballa, boquerón y, sobre todo, sardina. Cambados, Redondela, Portosín y Malpica son los principales puertos base de este segmento de flota. A medio camino entre la flota de bajura y la de altura se encuentra la flota de arrastre de litoral, que se dedica a la captura de merluza, rape, rapante, jurel y cigala en las aguas del caladero del Mar Cantábrico, desde Portugal 13 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR a Francia, teniendo su actividad importantes repercusiones económicas. En ella faenan, con la modalidad de pareja o en solitario, un centenar de buques que tienen su base en los puertos de Burela, Celeiro, A Coruña, Ribeira, Muros, Marín y Vigo. Existen otras flotas menos numerosas pero muy importantes para ciertos puertos. Así, faenan 26 embarcaciones de palangre de fondo, 3 con rascos y 34 pesqueros con volanta. La flota de palangre de superficie, de mayor porte, alterna el caladero nacional con el internacional y actualmente está formada por 62 barcos. Flota de altura Este apartado abarca aquellos otros caladeros y flotas que aprovechan recursos internos y externos de la Unión Europea. En aguas comunitarias no españolas faenan en torno a 139 pesqueros con puerto base registrado en Galicia. Entre estas flotas destaca la del Gran Sol o de la NEAFC. Se trata de una flota de fresco de gran importancia para Galicia que opera principalmente en aguas del Sur y del Oeste de Irlanda (Sub-áreas VI y VII), aunque también se incluyen unidades que pescan en las costas de Francia (subaérea VIII- divisiones VIIIa y VIIIb). Está formada por embarcaciones que faenan al arrastre (70 pesqueros) y al palangre de fondo (54 barcos de más de 100 TRBS y 11 unidades de menos porte) para capturar merluza, rapante, rape y cigala. Los puertos más importantes para estos buques en Galicia son A Coruña, Vigo, Marín, Celeiro y Burela. Los pesqueros del caladero portugués (4 unidades) desarrollan una actividad importante, sobre todo en los puertos de Vigo y Marín. En aguas del país vecino, faenan arrastreros y cerqueros en virtud del marco fronterizo y con reciprocidad en las licencias de acceso. También actúan en aguas europeas -fuera del Caladero Nacional- los barcos de cerco, que al final de la primavera suelen navegar hacia el Golfo de Vizcaya para participar en la costera de la anchoa. En esta actividad participan sobre todo unidades de mayor porte y, dependiendo de la productividad de cada costa, se mantienen en esa zona hasta el verano. Algunos de estos barcos se incorporan más tarde a otra pesca estacional, la costera del bonito, actividad en la que anualmente participa una importante fracción de la flota gallega. Así, en 2008 se autorizaron a participar en la 14 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR campaña de este túnido a 120 boniteros con puerto base en Galicia, siendo una gran parte de ellos de Celeiro y Burela. La costera del bonito se prolonga hasta finales del verano y en ella se alternan diferentes artes, principalmente el curricán. La mayor parte del bonito capturado se destina al consumo en fresco y una menor parte a la conserva. Burela, A Coruña, Celeiro y Vigo son los principales puertos de descarga de esta flota, donde también descargan boniteros de otras comunidades, como Euskadi y Cantabria. La pesca de gran altura es ejercida en las aguas internacionales de los océanos Atlántico. Los palangreros de superficie en el Atlántico Norte y Sur, los arrastreros congeladores en estas mismas aguas y los pesqueros de diversas modalidades en otras zonas del Atlántico son ejemplo del espíritu emprendedor de los armadores gallegos a la hora de localizar caladeros y nuevas especies. De todos estos buques, alrededor de 135 tienen puerto base en Galicia. Atuneros congeladores (5 buques), palangreros de superficie (83 embarcaciones), la flota del fletán negro que está trabajando en aguas de NAFO (23 unidades), los bacaladeros del Mar de Barents (7 barcos) y los grandes congeladores (19 buques) prueban que los pesqueros gallegos continúan siendo primeros en la empresa de explotar nuevos recursos. Además, las empresas gallegas poseen inversiones en la mayoría de los caladeros internacionales atlánticos de relevancia. Argentina, Argelia, Namibia, Túnez, Venezuela, Sudáfrica, Camerún, Costa de Marfil, Senegal, Mozambique, Uruguay, Guinea, Angola, Gabón, Congo, Togo o Mauritania son algunos de los estados en los que los empresarios y armadores tienen inversiones. Caladeros Atlántico Norte: caladeros de Svalvards, Mar de Barents y Noruega. Localización: Costas de las islas Svalvards y de Noruega. Especies: Bacalao, solla, cabra de altura, burro y fogonero. Mar de Irmigen: Localización: Aguas ubicadas entre el norte de Gran Bretaña y la Península Escandinava. Especies: Fletán. Acceso: Acuerdos con la Unión Europea. 15 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Islandia: Localización: Aguas de las costas islandesas. Especies: Bacalao. Acceso: A través de acuerdos con la Unión Europea. NAFO: Caladero Atlántico Noroccidental o caladero de Canadá. Localización: Al norte del cabo Hatteras, de Nueva York hacia el norte y costa occidental de Groenlandia. Especies: Bacalao, solla, cabra de altura y fletán negro. Acceso: Acuerdos internacionales. Gran Sol: Caladero del Atlántico Norte. Caladeros comunitarios Localización: Frente a las costas de Bretaña y al sur de las costas de Irlanda. Especies: Merluza, gallos, rape, jurel. Acceso: Acuerdos con la Unión Europea. Aguas libres del Atlántico: Localización: Aguas internacionales adyacentes a las costas de Portugal, Azores y España. Especies: Bonito y otros túnidos, marrajo, y pez espada. Acceso: Legislado a través de acuerdos internacionales. Marruecos – Mauritania: Banco pesquero canario-sahariano y caladeros marroquíes y mauritanos Localización: A lo largo del antiguo Sahara español. Actualmente está bajo administración marroquí. Aguas de Mauritania Especies: Merluza, crustáceos, como la gamba blanca, cigalas, langosta, langosta rosada, cigala. El recurso más importante y valioso son los cefalópodos. Acceso: Mediante acuerdo con la Unión Europea. Senegal: Banco senegalés o caladero atlántico central. Localización: Frente a las costas senegalesas Especies: Merluza, cefalópodos, atún, crustáceos. Acceso: Mediante acuerdo con la Unión Europea Angola: Banco pesquero angoleño. Localización: Frente a las costas angoleñas. Sus aguas están bajo protección de ese país. 16 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Especies: Gambas, cefalópodos, camarón, merluza. Acceso: Por empresas mixtas. Atlántico Sur: Banco atlántico suroriental. Caladero de África Austral. Localización: En la parte occidental de Sudáfrica, frente a las costas de Namibia y Sudáfrica Especies: Merluza, rape, rosada y pota. Acceso: A través de empresas mixtas. Argentina: Banco atlántico sudoccidental. Caladeros de las costas argentinas e islas Malvinas Localización: Fuera de las 200 millas de las costas argentinas y de 150 de las Malvinas. Especies: Merluza y pota Acceso: A través de acuerdos con la Unión Europea y privados iii. ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA Galicia, como comunidad autónoma del Estado español, y éste, en su condición de estado miembro de la Unión Europea, forman parte de las organizaciones regionales de pesca que gestionan y velan por la explotación de los recursos marinos del océano Atlántico. Estas son, de forma fundamental en cuanto a los intereses pesqueros gallegos en el Atlántico, las siguientes: Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (OPANONAFO) Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE-NEAFC) Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA-ICAAT) Comité de la Pesca del Atlántico Centro Oriental (COPACE) Comisión de la Pesca del Atlántico Centro Occidental (COPACO) Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (OPAS-SEAFO) Además, dada la extensión y amplitud de intereses pesqueros que Galicia aglutina en su sector, también mantiene relación con otras entidades con ámbito competencial en el océano Atlántico y áreas adyacentes, tales como la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) o la Convención para la conservación de los recursos marinos vivos de la Antártica (CCAMLR). 17 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR b. MARISQUEO i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA El marisqueo está definido legalmente como una "modalidad específica de pesca, consistente en la actividad extractiva dirigida a la captura de mariscos". Su faceta más sencilla y artesanal, la que tiene como objeto la captura de moluscos en la costa arenosa y se hace a pie sin utilizar embarcación, es lo que conocemos como marisqueo a pie. Esta actividad tiene una gran importancia social en Galicia, ya que de ella dependen los ingresos de 4.606 personas, siendo más de 4.100 mujeres (según datos del año 2007). El marisqueo a flote, sin embargo, es desempeñado principalmente por hombres. Las especies principales que capturan los mariscadores a pie son: la almeja fina (Ruditapes decussatus), la almeja babosa (Venerupis pullastra) , y el berberecho (Cardium edule). En el año 2007, el valor económico de los bivalvos descargados en las lonjas gallegas por los mariscadores y mariscadoras de nuestra comunidad alcanzó cerca de los 75 millones de euros, correspondientes a las más de 10.000 toneladas de producción subastadas. Almeja babosa Almeja bicuda Almeja fina Almeja rojiza Almeja japonesa Berberecho Cadelucha Carneiro Cornicha Longueirón Longueirón viejo Mejilla Navaja Ostra Rabioso Reloj Vieira Volandeira Kilos 945.202 31.155 662.236 714.963 1.941.258 4.708.549 15.801 63.368 10.382 53.771 106 172.636 213.782 9.770 39.434 66.794 226.287 407.222 Euros 14.211.993 180.698 16.146.899 5.348.397 14.637.105 17.627.403 498.267 429.831 78.752 607.923 531 171.353 2.886.164 46.552 34.318 175.167 884.677 693.884 TOTAL 10.282.715 74.619.912 Fuente: Consellería do Mar – datos 2007 18 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR c. ACUICULTURA i. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA La acuicultura, en su sentido más amplio, se define como el conjunto de actividades encaminadas al cultivo de especies acuáticas. La costa gallega disfruta de unas condiciones idóneas para la acuicultura gracias, entre otros factores, a la abundancia de fitoplancton, la temperatura y la salubridad de las aguas. Esto permitió el desarrollo de una industria acuícola propia, diversificada y en crecimiento constante, sobre todo desde finales de los años 70. Galicia ocupa, pues, posiciones de liderazgo en el sector de los cultivos marinos. Además de unas excelentes condiciones naturales, la comunidad gallega cuenta con tecnologías avanzadas, una probada experiencia empresarial en este tipo de producciones y reconocidos centros de investigación y de formación especializada. La piscicultura se encuentra actualmente en un proceso de expansión. Algunas empresas ubicadas en nuestra comunidad son líderes del sector tanto en el mercado español como en los mercados internacionales. Producción En el año 2007 la producción acuícola en Galicia superó las 221.000 toneladas, que alcanzaron un valor económico de más de 180 millones de euros. Esta producción está dominada por el mejillón cultivado en batea, con gran diferencia sobre las demás especies, pues llega a representar el 96% de la cantidad total producida y el 63% del volumen total de facturación, en concreto se produjeron más de 208.000 toneladas de mejillón. Aun así, también destaca la producción de pescados planos, sobre todo de rodaballo, con cerca de 6.000 toneladas. Asimismo, es relevante el cultivo de algas con 11 toneladas el pasado año o de cefalópodos con más de 24.000 kilos. 19 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Algas Argazo Real Golfo Bivalvos Almeja babosa Almeja fina Almeja japonesa Berberecho Mejillón Mexillon (parques de cultivo) Ostra plana Ostra rizada Cefalópodos Pulpo Pescados Abadejo Lenguado Besugo Rodaballo Kilos 11.100 9.000 2.100 215.468.920 171.891 265.085 1.476.321 1.131.057 208.186.792 21.608 3.196.151 1.014.605 24.663 24.663 5.940.778 39.660 40.332 195.349 5.665.437 Euros 8.410 6.750 1.660 132.062.626 2.202.191 4.850.278 10.298.696 2.977.842 97.708.636 30.538 12.169.291 1.801.011 145.131 145.131 51.717.218 124.765 488.798 1.764.167 49.339.487 TOTAL 221.445.461 183.933.384 Fuente: Consellería do Mar – datos 2007 El mejillón cultivado en las rías es el producto más importante del sector y disfruta del reconocimiento de la Denominación de Origen Protegido "Mejillón de Galicia". Este bivalvo se cultiva en bateas según un sistema de acuicultura extensiva con un mínimo control por parte del acuicultor, sin aporte de nutrientes ni intervención en el proceso de reproducción. El mejillón de las bateas gallegas abarca el 98% del mejillón producido en España. Berberechos, ostras y almejas son también especies representativas de la acuicultura gallega con un peso del 97,75%, 94,19% y 72,04% sobre la producción nacional, respectivamente. Además, Galicia es la única Comunidad Autónoma en España que cultiva especies como el pulpo, el besugo o el abadejo. El rodaballo es otro de los productos estrella de esta actividad. Su cultivo en Galicia supone el 88,66% de la producción española. 20 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Instalaciones acuícolas En las rías gallegas están fondeadas 3.515 bateas, la mayor parte de ellas dedicadas al cultivo del mejillón. Galicia posee también alrededor de 1.190 parques de cultivo de moluscos -fundamentalmente almejas fina, babosa y japonesa-, 22 granjas marinas y 17 criaderos de pescados planos y moluscos. Bateas Mejillón Ostra Policultivos 3.515 3.337 107 71 Granjas marinas Pescados planos Moluscos 22 20 2 Criaderos Pescados planos Moluscos 17 7 10 Parques de cultivo 1.190 Fuente: Consellería do Mar – datos 2007 21 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR d. TRÁFICO PORTUARIO i. INSTALACIONES Y GESTIÓN El sistema portuario gallego está constituido por 128 puertos, de los cuales 6 corresponden al ámbito competencial estatal. Los seis puertos de competencia del Estado se gestionan a través de cinco autoridades portuarias, que a su vez dependen orgánicamente del ente público Puertos del Estado, vinculado administrativamente al Ministerio de Fomento. Su base legal y normativa se asienta sobre la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre. AUTORIDAD PORTUARIA Ferrol – San Cibrao A Coruña Vilagarcía Marín y Ría de Pontevedra Vigo PUERTOS Ferrol San Ciprián A Coruña Vilagarcia de Arousa Marín Vigo Fuente: Puertos del Estado – Anuario estadístico 2008 Estos puertos mueven en su conjunto un total de 33.582.375 toneladas. Su orientación comercial principal es la siguiente: San Ciprián: graneles sólidos, principalmente bauxita y alúmina Ferrol: graneles sólidos y líquidos, principalmente carbón y gas licuado A Coruña: graneles líquidos y sólidos, principalmente petróleo y carbón, además de pesca fresca Vilagarcía: graneles líquidos, fundamentalmente fuel-óleo Marín: mercancía general, principalmente pasta de papel, y bienes en contenedores Vigo: mercancía general, principalmente rocas ornamentales, carga rodada y pesca fresca y congelada. AUTORIDAD PORTUARIA Ferrol – San Cibrao A Coruña Vilagarcía Marín y Ría de Pontevedra Vigo PUERTOS Ferrol San Cibrao A Coruña Vilagarcia de Arousa Marín Vigo TONELAJE 7.454.422 5.405.462 12.848.590 1.137.275 1.672.550 5.064.076 Fuente: Puertos del Estado – Anuario estadístico 2008 22 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR En este sentido, es de especial interés sobre los tráficos movidos en Galicia el proyecto de Autopista del Mar que unirá el puerto de Vigo con los de Le Havre y Nantes en Francia, y que se encuentra en proceso de tramitación administrativa. A respecto de los otros 122 puertos existentes en el litoral gallego, éstos son gestionados por el ente público Portos de Galicia, dependiente de la Conselleria del Mar (Xunta de Galicia). Este ente fue creado al amparo de la Ley 5/1994, del 29 de noviembre, de creación del Ente Público Portos de Galicia, que a su vez se acogió a lo dispuesto en el Real Decreto 3214/1982, do 24 de julio de transferencia de puertos. Entre los puertos gestionados por este ente público destacan los de Burela, Celeiro y Ribeira, en cuanto a descarga de pesca fresca y mercancías, así como los de Ribadeo, Laxe y Cariño por sus movimientos de carga general. Los puertos pertenecientes al ámbito competencial gallego suelen mostrar una dedicación mixta a los usos pesqueros, mercantes y deportivos, destacando en estos últimos los de Sanxenxo, Viveiro y Sada. TABLA PUERTOS POR PROVINCIA PROVINCIA A CORUÑA (en cursiva puertos de interés general) PUERTO A CORUÑA FERROL O BARQUEIRO BARES ESPASANTE SANTA MARTA DE ORTIGUEIRA CARIÑO CEDEIRA MANIÑOS O SEIXO MUGARDOS ARES REDES PONTEDEUME PERBES MIÑO BETANZOS SADA-FONTÁN LORBÉ MERA SANTA CRUZ SAN PEDRO DE VISMA AYUNTAMIENTO A CORUÑA FERROL MAÑÓN MAÑÓN ORTIGUEIRA ORTIGUEIRA CARIÑO CEDEIRA FENE MUGARDOS MUGARDOS ARES ARES PONTEDEUME MIÑO MIÑO BETANZOS SADA OLEIROS OLEIROS OLEIROS A CORUÑA 23 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR A CORUÑA SUEVOS CAIÓN RAZO MALPICA BARIZO SANTA MARIÑA CORME LAXE CAMELLE AROU SANTA MARIÑA CAMARIÑAS MUXÍA FISTERRA QUENXE CORCUBIÓN BRENS ÉZARO O PINDO PORTOCUBELO MUROS OS MUÍÑOS ESTEIRO O FREIXO A BARQUIÑA O CONCHIDO A BARQUIÑA NOIA TESTAL BOA PORTOSÍN PORTO DO SON CORRUBEDO AGUIÑO CASTIÑEIRAS AMEIXIDA SANTA UXÍA DE RIBEIRA INSUELA PALMEIRA A POBRA DO CARAMIÑAL ESCARABOTE CABO DE CRUZ ANCADOS MAÑÓNS BODIÓN O PORTO-TARAGOÑA RIANXO ARTEIXO A LARACHA CARBALLO MALPICA MALPICA PONTECESO PONTECESO LAXE CAMARIÑAS CAMARIÑAS CAMARIÑAS CAMARIÑAS MUXÍA FISTERRA CORCUBIÓN CORCUBIÓN CEE DUMBRÍA CARNOTA CARNOTA MUROS MUROS MUROS OUTES OUTES OUTES NOIA NOIA NOIA PORTO DO SON PORTO DO SON PORTO DO SON RIBEIRA RIBEIRA RIBEIRA RIBEIRA RIBEIRA RIBEIRA RIBEIRA A POBRA BOIRO BOIRO BOIRO BOIRO BOIRO RIANXO RIANXO 24 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR LUGO PONTEVEDRA PONTEVEDRA RAÑÓ RIBADEO RINLO FOZ NOIS BURELA SAN CIBRAO SAN CIBRAO MORÁS PORTOCELO CELEIRO VIVEIRO O VICEDO PONTECESURES CARRIL VILAXOAN VILAGARCÍA AS SINAS O XUFRE O CAMPO (A ILLA) CABODEIRO VILANOVA DE AROUSA SAN MIGUEL DE DEIRO TRAGOVE SANTO TOMÉ A TOXA O GROVE MELOXO PEDRAS NEGRAS PORTONOVO SANXENXO RAXÓ COVELO COMBARRO CAMPELO PONTEVEDRA AGUETE MARÍN BUEU BELUSO ALDÁN CANGAS MOAÑA MEIRA DOMAIO SAN ADRIÁN DE COBRES SANTA CRISTINA DE COBRES RIANXO RIBADEO RIBADEO FOZ FOZ BURELA CERVO CERVO XOVE XOVE VIVEIRO VIVEIRO O VICEDO PONTECESURES VILAGARCÍA DE AROUSA VILAGARCÍA DE AROUSA VILAGARCÍA DE AROUSA VILANOVA DE AROUSA A ILLA DE AROUSA A ILLA DE AROUSA A ILLA DE AROUSA VILANOVA DE AROUSA VILANOVA DE AROUSA CAMBADOS CAMBADOS O GROVE O GROVE O GROVE O GROVE SANXENXO SANXENXO POIO POIO POIO POIO PONTEVEDRA MARÍN MARÍN BUEU BUEU CANGAS CANGAS MOAÑA MOAÑA MOAÑA VILABOA VILABOA 25 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR ARCADE CESANTES CANIDO VIGO PANXÓN SANTA MARTA BAIONA SANTA MARÍA DE OIA A GARDA A PASAXE GOIAN TUI SOUTOMAIOR REDONDELA VIGO VIGO NIGRÁN BAIONA BAIONA OIA A GARDA A GARDA TOMIÑO TUI 26 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR e. SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y CONTROL DEL MEDIO MARINO i. SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN MEDIOS Y GESTIÓN Galicia, al amparo del señalado en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía que apunta que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las materias de salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego, ha desarrollado un medio de desarrollo normativo y práctico de estas funciones encomendadas. Así, en 1991 se inician la dotación de medios para la formación de un servicio de búsqueda y salvamento, y que derivará, posteriormente, en el actual servicio de Gardacostas, que toma carta de naturaleza mediante la Lei 2/2004, del 21 de abril, por la que se crea el propio servicio de Gardacostas de Galicia. Este departamento tiene entre sus funciones básicas la atención a las emergencias marítimas, la búsqueda y salvamento y la lucha contra la contaminación marítima. Este servicio tiene adscritos a 141 profesionales distribuidos en ocho bases, una subbase y una administración central con sede en Santiago de Compostela. Además, cuenta con los siguientes medios aéreos, terrestres y navales, y de los técnicos de lucha contra la contaminación: Medios aéreos: o Helicóptero Pesca 1 (Sikorsky S76C+), con base en Vigo o Helicóptero Pesca 2 (Sikorsky S76C+) con base en Celeiro (Lugo) Medios terrestres: o 67 vehículos Medios navales: o 24 embarcaciones Sin base estable: IP-700 “Paio Gómez Chariño” Remolcador polivalente “Sebastián De Ocampo” (Salvamento y Lucha Contra la Contaminación) Buque polivalente “Irmans García Nodal” (Salvamento y Lucha Contra la Contaminación) Remolcador polivalente “Ría de Vigo”, dispuesto a servicio de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) 27 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Base de Celeiro IP-601 “Punta Roncadoira” IP-208 “Os Cairos” Base de Ferrol IP-309 “A Miranda” Base de A Coruña IP-120 “Serra do Galiñeiro” IP-303 “Illa Vionta” Base de Muxía IP-600 “Punta Festiñazo” e “Illas Sisargas” Subbase de Portosín IP-117 “Punta Faladoira” IP-312 “Illa de Onza” Base de Ribeira IP-123 “María De Pazos” IP-118 “Pena Forcadas” IP 311 “Illas Malveiras” IP-112 “Xistral” “Gaivotiña” (Exhibición e Inspección) Base de Vilaxoán IP-122 “Serra do Faro” IP-308 “Illa de Cortegada” Base de Pontevedra IP-119 “Pena Trevinca” IP-209 “María Figueroa” IP-121 “Serra do Caurel” Base de Vigo IP-111 “Serra do Barbanza” IP-310 “Illa de San Simón” “Valentín Paz Andrade” (Buque Escuela e Inspección) Medios lucha contra la contaminación o 4 barreras de contención o 2 barreras de arrastre y recuperación o 7 mecanismos de absorción de contaminantes (skimmers) o 5 tanques de almacenamiento (fast tanks) o 12 tanques flotantes Estos medios disponibles complementan y coordinan su actividad con los que el Estado, a través del Ministerio de Fomento, la Sociedad Española de Salvamento Marítimo y la Dirección General de la Marina Mercante disponen en esta costa, y que se señalan: 28 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Medios aéreos: o Avión Rosalía de Castro, con base en Santiago de Compostela o Helicóptero Helimer Galicia (Sikorsky S61N) con base en A Coruña Medios navales: o Remolcador polivalente “Don Inda”, con base en Muros o Remolcador Ibaizabal I, con base en A Coruña o Remolcador Ibaizabal II, con base en Marín o Embarcación de Salvamento: Salvamar Sargadelos, con base en Ribeira Salvamar Alioth, con base en Burela Salvamar Azula, con base en Cariño Salvamar Dubhe, con base en A Coruña Salvamar Altair, con base en Camariñas Salvamar Régulus, con base en Porto do Son Salvamar Mirach, con base en Cangas do Morrazo ii. CONTROL DEL MEDIO MARINO Además, en el marco competencial autonómico, la Xunta de Galicia creó en 2004, bajo el amparo de la Lei 3/2004, do 7 de junio, el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia que a su vez fue reglamentado en su funcionamiento por el Decreto 41/2005, de 17 de febrero. Este centro, ubicado en Vilaxoán (Vilagarcía de Arousa), posee medios técnicos y humanos para efectuar un control exhaustivo del medio marítimo gallego, constituyendo el soporte científico y analítico sobre el que se sustenta la vigilancia de la corrección y adecuación del estado del mar a los parámetros legales sobre presencia de contaminación humana y natural. Cuenta este Centro con una plantilla de personal altamente especializado, tal y como establecen la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino y a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, que especifica que el personal que participe en los análisis esté debidamente cualificado para las técnicas analíticas que utiliza y que tenga experiencia suficiente en las mismas, demostrada documentalmente. Este personal está sujeto a los compromisos de independencia, imparcialidad y confidencialidad que determina el manual de Calidad del INTECMAR, así como el Plan de Formación establecido por el mismo. 29 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR En la actualidad, el equipo que compone la plantilla del INTECMAR está formado por 1 director; 1 subdirector; 16 jefes de unidad; 36 oficiales de laboratorio; 6 administrativos; 4 informáticos; 1 subalterno; y 19 asistencia técnicas , de las que 3 están vinculadas a proyectos técnicos concretos. El centro se divide en 7 áreas: Biotoxinas Oceanografía y Fitopláncton Contaminación Química Microbiología Patología Planes de Muestreo Estaciones Automáticas 30 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR 4. ORIENTACIÓN Y VISIÓN DE FUTURO EN LA RELACIÓN ENTRE GALICIA Y OCÉANO ATLÁNTICO Galicia, atendiendo a sus condicionantes jurídicos, administrativos y políticos, tiene intención de desarrollar una orientación a respecto del Atlántico que pasa, en buena manera, por incardirnarse en la postura española y europea sobre este espacio marítimo. Buena parte de nuestra visión de futuro estará ligada, en cuanto a su ámbito competencial y de actividad, ligado a las políticas pesqueras y marítimas de la Unión Europea, por lo que la postura de Galicia ante el proceso de reforma iniciado por la Comisión Europea sobre la Política Común de Pesca serviría como elemento básico de definición de esta visión de futuro. Para definir esa línea de acción, se iniciaron una serie de contactos que se abrieron con la redacción de un documento base sobre el que atender las aportaciones de los sectores pesqueros, marisqueros y acuícola, además de los partidos políticos y fuerzas sindicales y sociales. Este documento viene a recoger, de forma sintética, los siguientes aspectos: Pesca o Altura: defensa de los derechos de pesca y cambio del modelo de control hacia un modelo de esfuerzo pesquero o Gran Altura: reformulación de los acuerdos de acceso a aguas de terceros países mediante la coordinación y la definición de los papeles de la cooperación internacional y del desarrollo acercado por estos acuerdos de pesca o Bajura: reconocimiento de las especificidades de la flota artesanal gallega y de las necesidades aparejadas, además de valorar su capacidad para fijar población, generar riqueza y afianzar un modelo sostenible de explotación Marisqueo: reconocimiento de las especificidades de la extracción marisquera gallega y de las necesidades aparejadas, además de valorar su capacidad para fijar población, generar riqueza y afianzar un modelo sostenible de explotación Acuicultura: adecuación a los entornos y determinación de un modelo sostenible en el económico, en el social y en el ambiental Mercados: avance cara un mercado único bajo a premisa de un endurecimiento de los controles en las importaciones que impidan la asunción de un dumping laboral, económico y ambiental 31 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR En cuanto a otras áreas de gestión y actividad no insertadas en esta política, y de vinculación a la Política Marítima Europea, Galicia ha definido sus orientaciones estratégicas de futuro en relación a su medio marítimo, el Atlántico de la siguiente manera: Control del medio marino: desarrollo de modelos de control basados en métodos y estándares validados internacionalmente, así como avance en el conocimiento y control de la evolución de episodios contaminantes marinos, especialmente de hidrocarburos Lucha contra la contaminación: puesta en marcha y exhaustivo control de los contenidos normativos de las disposiciones Erika, así como apuesta por un modelo de operatividad plena de los medios anticontaminación y de rescate. En similar sentido, afianzamiento de la cooperación y coordinación entre las funciones y actividades de los medios técnicos y humanos de cada una de las administraciones implicadas. Puertos: desarrollo de una política de especialización portuaria, así como puesta en marcha de las llamadas Autopistas del Mar, que recuperen tráficos de cabotaje y eliminen tráfico rodado. Del mismo modo, captación y mantenimiento de tráficos post-panamá mediante la dotación y complementación logística de los puertos comerciales situados en nuestra comunidad. 32 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR ANEXO I.- CUERPO NORMATIVO DE GALICIA EN MATERIA NÁUTICO PESQUERA Y PORTUARIA (extracto) I. BÁSICA Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, del 16 de diciembre de 2008. Entrada en vigor, salvo Título IX, el 16/6/2009), modificada por la Ley 1/2009, del 15 de junio (DOG núm. 116, del 16 de junio) y por la Ley 6/2009, del 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, del 15 de diciembre). Consejos y comités asesores: Decreto 427/1993, del 17 de diciembre, por el que se regulan los órganos asesores y consultivos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (DOG núm. 13, del 20 de enero de 1994). Decreto 426/2003, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca (DOG núm. 146, del 31 de julio). Decreto 24/2004, de 29 de enero, por el que se crea el Comité Científico Gallego de la Pesca (DOG núm. 24, del 5 de febrero). II.- RECURSOS MARINOS Orden del 15 de noviembre de 1992, por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos (DOG núm. 53, del 15 de marzo de 1993. Modificada por Orden del 29 de octubre de 2007 (DOG núm. 215, del 7 de noviembre de 2007) y por la Orden del 12 de junio de 2009 (DOG nº 127, del 1 de julio de 2009. C. errores en DOG nº 131, del 7 de julio). III.- ACTIVIDAD PESQUERA Y MARISQUERA. 3.1. Artes y aparejos: Decreto 424/93, del 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad pesquera y de los artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia. (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota: corrección de errores en DOG núm. 36 del 22 de febrero de 1994). Modificado por los Decretos 369/1994, del 2 de diciembre (DOG núm. 242, del 19 de diciembre); 348/2002, del 13 de diciembre (DOG núm. 245, del 20 de diciembre); y 198/2004, del 29 de julio (DOG núm. 156, del 12 de agosto). 33 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Orden del 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 215, del 4 de noviembre). Modificada por Orden del 3 de mayo de 2007(DOG núm. 90, del 10 de mayo de 2007) y por Orden del 26 de marzo de 2009 (DOG núm. 68, del 8 de abril de 2009). 3.2. Permisos de explotación: Decreto 425/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota: corrección de errores en DOG núm 36 del 22 de febrero de 1994). Modificado por Decreto 114/2007, del 31 de mayo (DOG núm. 115 del 15 de junio). 3.3. Marisqueo, extracción de algas y recursos específicos. Decreto 423/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota: corrección de errores en DOG núm 36, del 22 de febrero de 1994. Capítulo I del Título II, derogado por el Decreto 406/96, del 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia). Modificado por el Decreto 237/2002, del 11 de julio (DOG núm. 138, del 18 de julio de 1999). Decreto 54/99, de 18 de febrero, por lo que se regula el procedimiento de revisión de las autorizaciones marisqueras en zonas marítimas, marítimo-terrestres de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 50, del 12 de marzo de 1999). Orden del 6 de febrero de 1998, por la que se regula la extracción de poliquetos (DOG núm. 33 de 1998). Orden del 6 de marzo de 2000, por la que se regula la explotación del percebe como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 56, del 21 de marzo de 2000). Modificada por la Orden del 13 de noviembre de 2008 (DOG núm. 233, del 1 de diciembre de 2008). 34 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR IV.- CULTIVOS MARINOS 4.1.- Viveros de cultivos marinos: Decreto 406/96, del 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, del 21 de noviembre de 1996). Modificado por los Decretos 338/99, de 3 de diciembre (DOG núm. 251, del 30 de diciembre de 1999), y 174/2002, de 10 de mayo (DOG núm. 97, del 22 de mayo de 2002). 4.2. Acuicultura en la zona marítimo-terrestre. Decreto 158/91, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento de revisión y reordenación de los parques de cultivo de moluscos de Carril (DOG núm 98, del 24 de mayo de 1991). 4.3. Acuicultura en zona terrestre. Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG núm. 110, del 9 de junio de 2003). Resolución del 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se le da publicidad al acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del 28 de agosto de 2008, por lo que se aprueba el Plan Gallego de Acuicultura (DOG núm. 180, del 17 de septiembre de 2008). V.- PESCA MARÍTIMA DE RECREO. Decreto 211/99, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG núm. 139, del 21 de julio). Decreto 282/2002, del 6 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de las licencias que habilitan para el ejercicio de la pesca en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia ((DOG núm. 189, del 23 de junio. Nota: corrección de errores en DOG núm 226, del 22 de noviembre de 2002). Orden del 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, del 17 de junio, por lo que se regula la pesca marítima de recreo (DOG nº 188, del 24 de septiembre). 35 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR VI.- DESCARGA, PRIMERA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Decreto 157/86, del 22 de mayo, por el que se regulan las operaciones de carga y descarga de buques pesqueros en los puertos transferidos la esta Comunidad Autónoma (DOG núm. 106, del 3 de junio de 1986). Decreto 177/86, del 4 de junio, sobre explotación de naves para depósito y clasificación de productos pesqueros (lonjas) en zonas de servicio de puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 121, del 24 de junio de 1986). Decreto 420/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de registros de buques y de empresas halioalimentarias (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota: corrección de errores en DOG núm 36, del 22 de febrero de 1994. Capítulo II “Registro de buques” derogado por el Decreto 97/2005, del 14 de abril, por lo que se regula el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia). Decreto 419/93, del 17 de diciembre, por lo que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco (DOG núm. 13 del 20 de enero de 1994. Nota: corrección de errores en DOG núm 36, del 22 de febrero de 1994). Modificado por el Decreto 101/2006, del 8 de junio (DOG núm 120, del 23 de junio de 2006). Orden del 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador (DOG núm. 171, del 4 de septiembre de 2008. C.errores en DOG núm. 184, del 23 de septiembre de 2008 ). VII.- FLOTA Decreto 197/2004, del 29 de julio, por el que se regula la flota de pesca interior de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm.155, del 11 de agosto). Decreto 97/2005, del 14 de abril, por el que se regula el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm.67, del 8 de abril). 36 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR VIII.- CONFRARIAS DE PESCADORES. 8.1.- Disposiciones generales: Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia (DOG núm. 134, del 15 de julio de 1993). Modificada por la disposición adicional quinta de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo (DOG núm. 84, del 2 de mayo de 2002). Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones (DOG núm 158, del 19 de agosto de 2002). Modificado por el Decreto 50/2006, del 23 y marzo (DOG núm 61, del 28 de marzo de 2006). Nota: o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 13.07.06. Anula: Art. 12.1, último párrafo. Art. 67, último párrafo. Art. 68.1, apartados b), c) y d). Art. 86.1, último párrafo. Art. 90.2.c) Disposición transitoria primera, apartado 2. o Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de enero de 2009. Anula: Art. 36, la expresión “habitualidade”. Art. 64. 2. Art. 64.3, apartados la) y c). Art. 90, apartado c) Decreto 254/2004, de 21 de octubre, por lo que se crea la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores (DOG núm. 213, del 2 de noviembre de 2004). IX.- MEDIO MARINO. 9.1.- Control del medio marino. Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el control del medio marino de Galicia (DOG núm. 116, del 17 de junio de 2004). 37 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR Decreto 41/2005, del 17 de febrero, de reglamento del Instituto Tecnológico para el Control de en medio Marinos de Galicia (DOG núm. 49, del 11 de marzo de 2005). Decreto 28/2005, del 28 de enero, por lo que se regula el control de las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura -Nota: deroga Decreto 116/95, del 31 de marzo, por lo que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y acuicultura, así como sus modificaciones: Decretos 98/97, del 14 de marzo, y Decreto 106/99, del 23 de abril Orden del 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG núm. 221, del 17 de noviembre). Orden del 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 177, del 13 de septiembre de 2006.Corrección de errores en DOG núm. 235, del 7 de diciembre de 2006). X.- FORMACIÓN MARÍTIMO-PESQUERA. 10.1.- Disposiciones generales. Decreto 428/93, del 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de formación náutico-pesquera (DOG núm. 13, del 20 de enero de 1994). XI.- VIGILANCIA Y CONTROL 11.1.- Servicio de Gardacostas. Ley 2/2004, del 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG núm. 78, del 23 de abril). Decreto 157/2005, del 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG núm.112, del 13 de junio). Decreto 308/2004, de 11 de noviembre, por lo que se crea la Escuela Gallega de Guardacostas (DOG núm. 252, del 29 de diciembre). 38 COMUNICACIÓN SOBRE EL OCÉANO ATLÁNTICO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA XUNTA DE GALICIA – CONSELLERIA DO MAR XII.- PUERTOS Ley 5/1994, del 29 de noviembre, de creación del Ente Público Portos de Galicia Decreto 227/1995, del 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Ente Público Portos de Galicia dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994 del 29 de noviembre 39