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Publicidad personal Contacto Toma de contacto personal Personas de contacto en la Cámara de Comercio e Industria de Chemnitz: Dirigirse a personas en público para fines publicitarios se considera, en principio, una práctica admisible. Pero esto sólo se aplica cuando las intenciones publicitarias son evidentes y reconocibles a primera vista. No obstante, se considera una molestia inaceptable, si debido a las circunstancias locales (por ejemplo, un estrecho callejón) la persona destinataria no tiene posibilidad de esquivar al anunciante, o si éste hace caso omiso de la actitud reacia del destinatario, por ejemplo, persiguiéndole o impidiendo que siga su camino. Cámara regional de Chemnitz Sra. Nora Mehlhorn Straße der Nationen 25 D-09111 Chemnitz Teléfono 0371 6900-1350 Fax 0371 6900-191350 E-Mail [email protected] Visitas de representantes comerciales Cámara regional de Plauen Hay polémica sobre si las visitas de representantes comerciales son admisibles o no. En todo caso, son inadmisibles cuando: Sra. Karla Bauer Friedensstraße 32 D-08523 Plauen Teléfono 03741 214-3120 Fax 03741 214-193120 E-Mail [email protected] n Queda manifiesta la voluntad contraria de la persona visitada, por ejemplo, a través de un letrero que diga: «No se admiten visitas comerciales». n El representante comercial, con algún pretexto, intenta obtener acceso a la vivienda del interesado, por ejemplo, alegando la «entrega de un premio de un sorteo». n Se obtiene el acceso por la fuerza, por ejemplo, impidiendo que la persona cierre la puerta. Lo problemático con la publicidad molesta es, a menudo, la identificación del anunciante. Por eso, se considera desleal cualquier publicidad o mensaje que disfrace u oculte la identidad del remitente o responsable, es decir, que no lleve ninguna dirección al que el destinatario pueda dirigirse para solicitar el cese de las actividades molestas. ¿Cómo hacer publicidad correctamente? Cámara regional de Zwickau Dr. Ulf Spanke Äußere Schneeberger Straße 34 D-08056 Zwickau Teléfono 0375 814-2120 Fax 0375 814-192120 E-Mail [email protected] © Cámara de comercio e Industria de Chemnitz 2015 Prácticas publicitarias admisibles e inadmisibles www.chemnitz.ihk24.de Contenidos publicitarios Publicidad por e-mail | Boletín electrónico Publicidad por teléfono, fax y carta La publicidad es imprescindible en las actividades comerciales. Sin ella apenas existen posibilidades de interesar a los clientes potenciales por la gama de productos y servicios que una empresa ofrece. Aparte del contenido, no todas las formas de publicidad están permitidas. El artículo 7 de UWG prohíbe los métodos publicitarios que causan molestia. Generalmente, la publicidad está prohibida en aquellos casos en que es evidente que el destinatario no desea recibirla. Esto se puede manifestar de diferentes maneras, por ejemplo, pegando en su buzón una nota diciendo «No se admite publicidad», inscribiéndose en la Lista Robinson, o no prestando su consentimiento. Publicidad por teléfono No obstante, en la elaboración de los contenidos publicitarios y en la transmisión de los mismos deben cumplirse numerosos requisitos. Los preceptos legales más importantes relativos a la publicidad se encuentran recogidos en la Ley contra la Competencia Desleal (UWG, por sus siglas en alemán). La ley UWG contiene un catálogo con 30 prácticas comerciales que no están permitidas frente a los consumidores. Esta llamada «Lista Negra» siempre debe ser observada a la hora de elaborar la publicidad. Así, por ejemplo, es inadmisible usar determinados sellos de calidad o de conformidad o términos protegidos, sin disponer de la autorización correspondiente. Además, no se debe ejercer ningún tipo de presión (ni prisas) sobre el consumidor ni deben hacérsele promesas que después no se puedan o no se quieran cumplir. Tampoco deberán utilizarse argumentos que se aprovechen del miedo, de la compasión o de la falta de capacidad de juicio (especialmente en menores de edad). Debe abstenerse de hacer ninguna publicidad que sea adecuada para inducir a error al consumidor facilitándole determinados datos u omitiendo datos necesarios. En caso de infracción de estos requisitos que establece la ley UWG, el anunciante puede ser amonestado y demandado para que cese en la conducta infractora (art. 8 de UWG). En determinados casos puede incluso darse lugar a una indemnización por daños y perjuicios (art. 9 de UWG). m www.chemnitz.ihk24.de Publicidad por e-mail La publicidad por correo electrónico, por ejemplo, e-mail, siempre está prohibida, si el destinatario no ha prestado con antelación su expreso consentimiento al envío de publicidad. La introducción de la dirección de correo electrónico en un directorio público o su mención en cartas o tarjetas de visita no se considera un consentimiento previo a la publicidad por e-mail. Esto se aplica a la publicidad tanto frente a los consumidores como frente a las empresas. Por consiguiente, el envío de correos publicitarios (spam) no solicitados es inadmisible según la legislación en materia de publicidad. No obstante, si concurren ciertas condiciones adicionales, puede haber alguna excepción en el caso de que el empresario anunciante haya recibido la dirección de correo electrónico del cliente en relación con la venta de un producto o servicio. A los boletines electrónicos (newsletter) son de aplicación las mismas observaciones expuestas anteriormente sobre la publicidad por correo electrónico. En la práctica, el envío de boletines electrónicos se realiza frecuentemente a través del procedimiento de confirmación doble (double-opt-in). El cliente que suscribe un boletín electrónico recibe primero un mensaje de confirmación, que debe estar libre de cualquier tipo de publicidad. En este mensaje se le pide que confirme la suscripción al boletín. La empresa no podrá iniciar el envío del boletín electrónico antes de haber recibido la confirmación. Existe polémica sobre si este método satisface los requisitos legales. Una decisión al respecto por parte de los máximos órganos judiciales está aún pendiente. La publicidad telefónica frente a los consumidores sólo está admitida si el destinatario ha dado su consentimiento expreso con anterioridad a la llamada publicitaria. Por lo tanto, no basta con pedirle su consentimiento en la misma llamada telefónica. A nivel de empresas, la publicidad telefónica es admisible, si existe un interés concreto y material por parte del receptor de la llamada. Éste es el caso cuando el anunciante puede suponer que el receptor de la llamada tiene una necesidad actual al respecto. No obstante, el supuesto consentimiento del receptor de la llamada no basta, si el anunciante utiliza un sistema de llamada automática. En este caso, se requiere el consentimiento expreso y previo del receptor de la llamada. Publicidad por fax Tanto los consumidores como las empresas están protegidos de la misma manera contra la publicidad molesta por fax (también fax por ordenador), puesto que ésta requiere de un consentimiento previo. No basta, tampoco en el caso de las empresas, un supuesto consentimiento, ya que esta forma de publicidad consume papel y recursos de PC. Publicidad por carta La publicidad por carta está generalmente admitida, tanto en forma de envíos genéricos como dirigidos individualmente a un destinatario o «a todos los hogares». Esto no se aplica, cuando queda claramente manifiesta la voluntad contraria, por ejemplo, mediante rótulos en el buzón diciendo «No se admite publicidad». También es inadmisible la publicidad por carta, si causa la impresión de ser una recomendación personal o un mensaje de algún conocido. m