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Publicidad personal
Contacto
Toma de contacto personal
Personas de contacto en la
Cámara de Comercio e Industria de Chemnitz:
Dirigirse a personas en público para fines publicitarios se
considera, en principio, una práctica admisible. Pero esto
sólo se aplica cuando las intenciones publicitarias son
evidentes y reconocibles a primera vista. No obstante, se
considera una molestia inaceptable, si debido a las
circunstancias locales (por ejemplo, un estrecho callejón)
la persona destinataria no tiene posibilidad de esquivar
al anunciante, o si éste hace caso omiso de la actitud
reacia del destinatario, por ejemplo, persiguiéndole o
impidiendo que siga su camino.
Cámara regional de Chemnitz
Sra. Nora Mehlhorn
Straße der Nationen 25
D-09111 Chemnitz
Teléfono 0371 6900-1350
Fax 0371 6900-191350
E-Mail [email protected]
Visitas de representantes comerciales
Cámara regional de Plauen
Hay polémica sobre si las visitas de representantes
comerciales son admisibles o no. En todo caso, son
inadmisibles cuando:
Sra. Karla Bauer
Friedensstraße 32
D-08523 Plauen
Teléfono 03741 214-3120
Fax 03741 214-193120
E-Mail [email protected]
n Queda manifiesta la voluntad contraria de la
persona visitada, por ejemplo, a través de un
letrero que diga: «No se admiten visitas
comerciales».
n El representante comercial, con algún pretexto,
intenta obtener acceso a la vivienda del
interesado, por ejemplo, alegando la «entrega de
un premio de un sorteo».
n Se obtiene el acceso por la fuerza, por ejemplo,
impidiendo que la persona cierre la puerta.
Lo problemático con la publicidad molesta es, a menudo,
la identificación del anunciante. Por eso, se considera
desleal cualquier publicidad o mensaje que disfrace u
oculte la identidad del remitente o responsable, es decir,
que no lleve ninguna dirección al que el destinatario
pueda dirigirse para solicitar el cese de las actividades
molestas.
¿Cómo hacer publicidad
correctamente?
Cámara regional de Zwickau
Dr. Ulf Spanke
Äußere Schneeberger Straße 34
D-08056 Zwickau
Teléfono 0375 814-2120
Fax 0375 814-192120
E-Mail [email protected]
© Cámara de comercio e Industria de Chemnitz 2015
Prácticas publicitarias
admisibles e inadmisibles
www.chemnitz.ihk24.de
Contenidos publicitarios
Publicidad por e-mail | Boletín electrónico
Publicidad por teléfono, fax y carta
La publicidad es imprescindible en las actividades
comerciales. Sin ella apenas existen posibilidades de
interesar a los clientes potenciales por la gama de
productos y servicios que una empresa ofrece.
Aparte del contenido, no todas las formas de publicidad están
permitidas. El artículo 7 de UWG prohíbe los métodos
publicitarios que causan molestia.
Generalmente, la publicidad está prohibida en aquellos casos
en que es evidente que el destinatario no desea recibirla. Esto
se puede manifestar de diferentes maneras, por ejemplo,
pegando en su buzón una nota diciendo «No se admite
publicidad», inscribiéndose en la Lista Robinson, o no
prestando su consentimiento.
Publicidad por teléfono
No obstante, en la elaboración de los contenidos
publicitarios y en la transmisión de los mismos deben
cumplirse numerosos requisitos.
Los preceptos legales más importantes relativos a la
publicidad se encuentran recogidos en la Ley contra la
Competencia Desleal (UWG, por sus siglas en alemán).
La ley UWG contiene un catálogo con 30 prácticas
comerciales que no están permitidas frente a los
consumidores. Esta llamada «Lista Negra» siempre debe ser
observada a la hora de elaborar la publicidad.
Así, por ejemplo, es inadmisible usar determinados sellos de
calidad o de conformidad o términos protegidos, sin
disponer de la autorización correspondiente. Además, no se
debe ejercer ningún tipo de presión (ni prisas) sobre el
consumidor ni deben hacérsele promesas que después no se
puedan o no se quieran cumplir. Tampoco deberán utilizarse
argumentos que se aprovechen del miedo, de la compasión
o de la falta de capacidad de juicio (especialmente en
menores de edad).
Debe abstenerse de hacer ninguna publicidad que sea
adecuada para inducir a error al consumidor facilitándole
determinados datos u omitiendo datos necesarios.
En caso de infracción de estos requisitos que establece la
ley UWG, el anunciante puede ser amonestado y
demandado para que cese en la conducta infractora (art. 8
de UWG). En determinados casos puede incluso darse lugar
a una indemnización por daños y perjuicios (art. 9 de UWG).
m
www.chemnitz.ihk24.de
Publicidad por e-mail
La publicidad por correo electrónico, por ejemplo, e-mail,
siempre está prohibida, si el destinatario no ha prestado con
antelación su expreso consentimiento al envío de publicidad.
La introducción de la dirección de correo electrónico en un
directorio público o su mención en cartas o tarjetas de visita
no se considera un consentimiento previo a la publicidad por
e-mail. Esto se aplica a la publicidad tanto frente a los
consumidores como frente a las empresas. Por consiguiente,
el envío de correos publicitarios (spam) no solicitados es
inadmisible según la legislación en materia de publicidad. No
obstante, si concurren ciertas condiciones adicionales, puede
haber alguna excepción en el caso de que el empresario
anunciante haya recibido la dirección de correo electrónico
del cliente en relación con la venta de un producto o servicio.
A los boletines electrónicos (newsletter) son de aplicación las
mismas observaciones expuestas anteriormente sobre la
publicidad por correo electrónico.
En la práctica, el envío de boletines electrónicos se realiza
frecuentemente a través del procedimiento de confirmación
doble (double-opt-in). El cliente que suscribe un boletín
electrónico recibe primero un mensaje de confirmación, que
debe estar libre de cualquier tipo de publicidad. En este
mensaje se le pide que confirme la suscripción al boletín. La
empresa no podrá iniciar el envío del boletín electrónico antes
de haber recibido la confirmación.
Existe polémica sobre si este método satisface los requisitos
legales. Una decisión al respecto por parte de los máximos
órganos judiciales está aún pendiente.
La publicidad telefónica frente a los consumidores sólo está
admitida si el destinatario ha dado su consentimiento
expreso con anterioridad a la llamada publicitaria. Por lo
tanto, no basta con pedirle su consentimiento en la misma
llamada telefónica.
A nivel de empresas, la publicidad telefónica es admisible, si
existe un interés concreto y material por parte del receptor
de la llamada. Éste es el caso cuando el anunciante puede
suponer que el receptor de la llamada tiene una necesidad
actual al respecto. No obstante, el supuesto consentimiento
del receptor de la llamada no basta, si el anunciante utiliza
un sistema de llamada automática. En este caso, se requiere
el consentimiento expreso y previo del receptor de la
llamada.
Publicidad por fax
Tanto los consumidores como las empresas están protegidos
de la misma manera contra la publicidad molesta por fax
(también fax por ordenador), puesto que ésta requiere de un
consentimiento previo.
No basta, tampoco en el caso de las empresas, un supuesto
consentimiento, ya que esta forma de publicidad consume
papel y recursos de PC.
Publicidad por carta
La publicidad por carta está generalmente admitida, tanto en
forma de envíos genéricos como dirigidos individualmente a
un destinatario o «a todos los hogares». Esto no se aplica,
cuando queda claramente manifiesta la voluntad contraria,
por ejemplo, mediante rótulos en el buzón diciendo «No se
admite publicidad». También es inadmisible la publicidad por
carta, si causa la impresión de ser una recomendación
personal o un mensaje de algún conocido.
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