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TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE DÉBITO
El Perú no es ajeno al desarrollo y la tecnología. Eso ha llevado a que la ciudadanía
realice nuevos tipos de transacciones comerciales con el uso de tarjetas de crédito y
de débito. A la par, aparece la inseguridad que se vive en nuestras ciudades y, con
ello, la delincuencia.
En un momento se llegó a pensar que para salir a la calle o viajar, era mejor no llevar
dinero en efectivo, sino más bien portar nuestra tarjeta de débito o crédito para hacer
compras y aprovechar alguna promoción u oferta. Ello, además, facilitaba y facilita las
transacciones comerciales diarias.
Todo este nuevo desenvolvimiento tecnológico del mundo ha originado que los
“amigos de lo ajeno” busquen nuevos mecanismos para efectuar sus fechorías.
Entonces, los delincuentes no se han quedado al borde del camino del avance
tecnológico, sino que, conforme estos nuevos dispositivos se han implementado, ellos
también han desarrollado sus mecanismos delincuenciales para hurtar, robar o
apropiarse del dinero ajeno.
Los consumidores han visto, en innumerables situaciones, puestas en peligro sus
vidas, cuando han sufrido el robo de sus tarjetas. Adicionalmente, las entidades
financieras, en mucho de los casos, no cumplen con los mecanismos de seguridad
apropiados para evitar este tipo de situaciones, como el informar al consumidor de
operaciones inusuales en su tarjeta o el bloqueo de la misma, en caso se detecten
transacciones anormales. Por otro lado, existen algunos comercios que no efectúan la
verificación del titular de la tarjeta de crédito, a través del DNI y firma, al momento de
realizar la compra.
Se hace necesario, entonces, que el derecho tenga que abordar este tipo de
supuestos, por lo que, mediante Resolución de la S.B.S. N° 6523-2013 “Reglamento
de Tarjetas de Crédito y Débito”, que entró en vigencia el 01 de abril de 2014, se
dispuso, entre otros, que las entidades financieras cuenten con mecanismos de
comunicación a disposición de los usuarios. Las empresas deberán contar con
infraestructura y sistemas de atención, propios o de terceros, que permitan a los
usuarios comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los
cargos indebidos y las operaciones que los usuarios no reconozcan. Dicha
infraestructura deberá encontrarse disponible las 24 horas del día, todos los días del
año1. Además, deben contar con sistemas de monitoreo de operaciones, que tengan
como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento
habitual de consumo del usuario. También, deben implementar procedimientos
complementarios para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo de
operaciones, así como identificar patrones de fraude, mediante el análisis de la
información histórica de las operaciones, los que deberán incorporarse al sistema de
monitoreo de operaciones, así como requerir al usuario la presentación de un
documento oficial de identidad, cuando sea aplicable2.
1
2
Art. 21 de la Resolución de la S.B.S. N° 6523-2013 “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”
Art. 17 de la Resolución de la S.B.S. N° 6523-2013 “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”
Estas medidas de seguridad se hacen extensivas a las tarjeta de débito3, lo cual
también ha sido recogido por la Sala Especializada en Protección al consumidor, que,
mediante resolución4 señaló que: “La norma sectorial recién ha introducido la
obligación de la entidades financieras de contar con determinadas medidas de
seguridad, tanto para el uso de tarjetas de crédito, como de tarjetas de débito,
estableciendo incluso un plazo para su implementación: Hasta el 31 de diciembre de
2014”.
Asimismo, los negocios afiliados deben adoptar las medidas de seguridad apropiadas
para determinar la validez de la tarjeta, así como para dar cumplimiento a las
condiciones de uso señaladas en el Reglamento, por parte de los operadores o
establecimientos afiliados. En ese sentido, cuando las empresas suscriban contratos
con los operadores o establecimientos afiliados, deberán asegurarse de incluir, como
obligaciones de estos, de ser el caso, los siguientes aspectos: 1) Contar con
procedimientos de aceptación de las operaciones, incluyendo, entre otros, la
verificación de la validez de la tarjeta, la identidad del usuario, y la firma, en caso de
ser aplicable. 2) No guardar o almacenar, en bases de datos manuales o
computarizadas, la información de la tarjeta, más allá de utilizarla para solicitar la
autorización de una operación. 3) Cumplir con los requerimientos de seguridad del
presente Reglamento, en lo que les sea aplicable5.
El Indecopi también ha recogido, a través de la Sala Especializada en Protección al
Consumidor, diversa casuística donde hace hincapié acerca de la obligatoriedad por
parte de los comercios de verificar la identidad del usuario, y la firma del mismo. Para
ello ha señalado lo siguiente: “Es necesario señalar que la obligación de comprobar
que la firma consignada en la orden de pago coincida con las que figuran en el reverso
de la tarjeta y en el DNI del portador de la misma solo exige - por la naturaleza de las
operaciones involucradas - una corroboración de similitud aceptable y no una prueba
grafotécnica”6. Ello denota el límite de responsabilidad con el que debe cumplir el
comercio a la hora de aceptar una operación de pago mediante el uso de tarjetas de
crédito.
Finalmente, es importante concluir que nuestra legislación y el Indecopi cuentan con
las herramientas jurídicas necesarias para responder a este tipo de casos, no sin
antes dejar en claro que depende también de nosotros, en base a lo señalado en los
párrafos precedentes, tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar este tipo
de “nuevas formas de delinquir”.
3
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Cuarta.- Plazo de adecuación Para cumplir con las exigencias
contempladas en el Reglamento, serán de aplicación los siguientes plazos máximos: 1. A partir del 31 de diciembre de
2014, todas las nuevas tarjetas de débito y crédito deberán ser emitidas con chip, conforme con lo establecido en el
artículo 15° del Reglamento. Asimismo, a partir de esa fecha, las empresas deberán dar la posibilidad a los usuarios de
cambiar sus tarjetas con banda magnética por tarjetas con chip. 2. Para implementar lo requerido en los artículos 7°,
10°, 13°, el numeral 4 del artículo 16°, así como lo señalado en el artículo 17°, las empresas tendrán un plazo de
adecuación hasta el 31 de diciembre de 2014. Resolución de la S.B.S. N° 6523-2013 “Reglamento de Tarjetas de
Crédito y Débito”
4
Resolución 1018-2014/SPC-INDECOPI
5
Art. 19 de la Resolución de la S.B.S. N° 6523-2013 “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”
6
Resolución 2970-2013/SPC-INDECOPI y Resolución 1832-2014/SPC-INDECOPI