Download Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense

Document related concepts

Edad de consentimiento sexual wikipedia , lookup

Transcript
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Reglamento Técnico para la
Estimación de Edad en Clínica Forense
Versión 03, diciembre de 2011
Bogotá, D.C. Colombia
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
VIVIANNE MORALES HOYOS
Fiscal General de la Nación
Presidente de la Junta Directiva
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO
Director General
AÍDA ELENA CONSTANTÍN PEÑA
Subdirectora de Investigación Científica
PEDRO EMILIO MORALES MARTÍNEZ
Subdirector de Servicios Forenses
CESAR GERMÁN DÍAZ SARMIENTO
Subdirector Administrativo y Financiero
CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO
Secretaria General
ANA MARÍA BERENGUER VISBAL
Asesora, Grupo Nacional de Reglamentación Forense
MARTHA ELENA PATAQUIVA WILCHES
Coordinadora, Grupo Nacional de Clínica y Odontología Forenses
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
.
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA
ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE
Versión 03, diciembre de 2011
Participaron en la elaboración de la versión 03
Carmen Esther Orjuela Henao, Olga Lucia Barragán Amaya, Edna Catleya Sánchez Díaz, Rosa Amelia Sierra
Fajardo, Elia Beany Lasso Cerón , Julio Alberto Guacaneme Gutiérrez.
Con observaciones y aportes de:

Juan Carlos Medina Osorio, Adriana Janneth Mendoza Jiménez, Adriana López Castro, Ricardo Ortiz Ruiz,
Carlos Hernán Collazos Gamboa, Martha Milena Umbarila Gómez, Ana Inés Ricaurte Villota, Carlos Julio
Sandoval Mondragón, Jhon Jairo Mueses Samboni, Luis Carlos Pérez Gutiérrez, Marcela Rivera Peña, Mónica
Merizalde Maldonado, Ruby Amparo Vásquez Escobar, José Iván Gómez Aristizabal, Numael Cifuentes
González, Carlos Eduardo Rueda Vivas, Gloria Cecilia Franco Pinzón, Martha Rocío Barreto Manrique.

Peritos médicos forenses participantes en los “Encuentros de Actualización en Clínica Forense”, efectuados en el
2008.

Peritos odontólogos forenses participantes en los “Encuentros Nacionales de Odontología Forense”, efectuados
en abril de 2009 y mayo de 2010.
Participaron en la revisión de la versión 03
Jorge Alfonso Casas Martínez, Martha Elena Pataquiva Wilches, Ana María Berenguer Visbal, Aída Elena
Constantín Peña, Pedro Emilio Morales Martínez.
Aprobó:
Carlos Eduardo Valdés Moreno
Director General
Fecha: diciembre 21 de 2011
Esta publicación equivale a una COPIA NO
CONTROLADA del documento original que hace
parte del Sistema de Gestión de la Calidad del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Se permite el uso y la reproducción
parcial con fines académicos, reconociendo la
autoría y consultando al Instituto sobre su
actualización. Las imágenes que contiene este
documento tienen un objetivo exclusivamente
pedagógico; se prohíbe su utilización con otros
fines.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
PRESENTACIÓN
Los profesionales de las diferentes disciplinas del área de Clínica Forense del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, con frecuencia deben realizar valoraciones forenses encaminadas a
proporcionar el soporte científico que requieren las autoridades para conocer la edad clínica aproximada
de una persona viva, dentro de algunos procesos judiciales y/o administrativos, en el marco del respeto a
la dignidad humana.
El trabajo de estos expertos, médicos y odontólogos forenses, ha hecho posible el "Reglamento Técnico
para la Estimación de Edad en Clínica Forense, versión 03”, que presentamos como un instrumento
integrador de la actividad multidisciplinaria y herramienta fundamental en el desarrollo del trabajo pericial
para la estimación de la edad en Clínica Forense.
Este reglamento está dirigido y orientado al equipo de profesionales que aplican los procedimientos
técnicos y científicos en el desarrollo y obtención de la prueba pericial integral sobre estimación de edad
en el campo clínico forense.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está concebido como una entidad no sólo de
atención a usuarios sino también como un centro de investigación para la generación y búsqueda del
conocimiento forense que contribuya a la administración de justicia. Este documento es una forma de
demostrar el alto nivel científico y de calidad de los profesionales que laboran con dedicación y
compromiso, con el aporte a la construcción de una Colombia más justa y equitativa.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO
Director General
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
INTRODUCCIÓN
El “Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense” es un instrumento que proporciona una
herramienta integradora de la actividad pericial interdisciplinaria responsable de la valoración de edad
clínica, dirigida y orientada al equipo de profesionales que aplican los procedimientos técnicos y
científicos en el desarrollo y obtención de la prueba pericial integral sobre estimación de edad, en el
campo clínico forense.
Según lo establecido por la Ley 938 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses tiene entre sus funciones básicas, la de “Definir los reglamentos técnicos que deben
cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina
legal y ciencias forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”.
El Instituto, reconociendo la importancia que tiene la valoración de la edad clínica aproximada de una
presunta víctima y/o de un presunto agresor para la adecuada administración de justicia, no sólo desde lo
penal, sino en otros ámbitos como el civil, ha desarrollado este Reglamento Técnico para la obtención de
una prueba técnica confiable, cuando se carece de otros elementos orientadores de la misma. Es así
como mediante Resolución No. 001019 del 3 de diciembre de 2004, se adoptó la Versión 01 de este
reglamento técnico forense, que luego fue actualizado a la versión 02.
Los lineamientos establecidos en este Reglamento Técnico Forense actualizado a su versión 03, son el
resultado de una juiciosa labor de revisión y actualización enriquecida con las observaciones y aportes
obtenidos durante cinco “Encuentros de Actualización en Clínica Forense” y dos “Encuentros Nacionales
de Odontología Forense” en los cuales participaron 293 médicos forenses y 29 odontólogos forenses de
todo el país, y teniendo en cuenta los cambios ocurridos en los últimos años en la legislación colombiana
al respecto, el avance del conocimiento y la experiencia de su aplicación en el sistema penal oral
acusatorio.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
1. OBJETIVOS
1.1. Establecer los procedimientos que deben cumplir quienes participan en el proceso para la
estimación de edad en Clínica Forense, para dar respuesta a los requerimientos de la Legislación
Colombiana a este respecto.
1.2. Promover el respeto a la dignidad humana y la integridad personal durante el proceso de estimación
de edad en Clínica Forense.
1.3. Promover y facilitar el mejoramiento continuo del proceso, así como de los respectivos
procedimientos para la estimación de edad en Clínica Forense.
2. ALCANCE
Este Reglamento Técnico está dirigido a todos los peritos médicos y odontólogos forenses del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a todos los profesionales médicos y
odontólogos de los servicios de salud públicos o privados, que deban realizar valoraciones forenses para
la estimación de la edad clínica aproximada de personas vivas, en todo el territorio nacional1, conforme a
la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de este Reglamento.
Igualmente, al personal auxiliar y administrativo (tales como secretarias(os), enfermeras(os), auxiliares,
entre otros), involucrado en el respectivo proceso de atención, que tenga contacto con los elementos
materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la investigación2.
ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO TÉCNICO FORENSE:
A.
No aplica para estimación de edad clínica en personas vivas mayores de 25 años, pues aunque
pueden observarse ciertos fenómenos de envejecimiento, éstos no permiten establecer la edad
clínica de una persona con un rango útil para una investigación judicial.
La determinación de la edad, especialmente cuando se presume que la persona ha superado los 25
años, debe sustentarse por parte de la autoridad competente en pruebas documentales y en su
defecto, en pruebas testimoniales.
B.
No aplica para la estimación de edad mediante observación de material fotográfico o videográfico,
pues en todos los casos se requiere examinar a la persona por valorar, siguiendo lo establecido para
el examen clínico-forense en la Actividad 6.2 de este reglamento.
3. DEFINICIONES
3.1. CADENA DE CUSTODIA: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las
condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos
físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde
que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad
1
De conformidad con el artículo 1, literal h, de la Ley 35 de 1989 y el artículo 204 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.)
2
Para efectos de la Cadena de Custodia, según los Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Resolución No. 01890 de
2002, Fiscalía General de la Nación.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
competente.3,4,5. Esta misma protección y vigilancia se debe ejercer de manera idéntica sobre los
documentos que acompañan las evidencias físicas.
3.2. EDAD CLÍNICA O BIOLÓGICA: Es la edad aproximada que se estima por medios clínicos, es decir,
por medio de las características observables a simple vista, con la utilización de métodos documentados
por estudios científicos, que ayudan para el acercamiento a la edad real. Dentro de esas características
observables se pueden listar el desarrollo psicomotor, perímetro cefálico, perímetro torácico, desarrollo
pondoestatural, cronología de emergencia dental y caracteres sexuales secundarios como desarrollo
mamario, vello púbico, vello axilar, desarrollo de genitales externos y menarquia6.
3.3. EDAD CRONOLÓGICA: Es también llamada edad real, es la edad medida por el calendario sin tener
en cuenta el periodo intrauterino7.
3.4. EDAD DENTAL: Es la que se puede estimar con base en el desarrollo y características de las
estructuras dentales. Los seres humanos tienen dos tipos de dentición, la dentición temporal, decidua o
primaria (que se encuentra presente en los primeros años de vida, emerge desde los 6 meses
aproximadamente hasta los dos años, cuando acaban de emerger todos los dientes temporales) y la
dentición definitiva o permanente (empiezan su aparición en boca a partir de los 5 o 6 años
aproximadamente, hasta los 12 o 13 años, excluyendo los terceros molares, que hacen su aparición
hacia los 18 años aproximadamente). En algunos casos, las radiografías dentales pueden complementar
el examen clínico, en aspectos como el grado de formación de las raíces de las estructuras dentales,
anomalías de erupción o de posición, entre otros.
3.5. EDAD DOCUMENTAL: Es la que se establece por medio de documentos como: registro de
nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería, pasaporte. Al respecto ha dicho la
Corte “No se puede acreditar la edad de una persona acudiendo a una prueba supletoria (por ejemplo,
prueba pericial sobre estimación de edad clínica), sin establecer la inexistencia de la principal (por
ejemplo, prueba documental)”.8
3.6. EDAD ÓSEA: Llamada también edad esquelética, es la que se puede estimar con base en el
conjunto de cambios cualitativos que presenta una persona a lo largo de su desarrollo esquelético en su
infancia y su adolescencia. El esqueleto cambia a medida que la persona se desarrolla pasando de un
estadio cartilaginoso a un estadio óseo, siguiendo un patrón predeterminado, sistemático y no reversible.
Aquí, entre otros, se observan los centros de osificación, teniendo en cuenta que algunos huesos
maduran más rápido que otros, siendo una herramienta útil para medir la maduración esquelética como
un valor de referencia9.
3.7. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO (EMP): Para efectos de la aplicación de la cadena de
custodia en los procedimientos médico legales y forenses, los elementos materiales probatorios “son
todos aquellos elementos recibidos de la autoridad y/o recuperados durante el examen de una persona,
de un cadáver o de otro elemento (por ejemplo prendas, muestras biológicas, sustancias, materiales,
documentos, elementos traza, entre otros), que pueden ser preservados para un potencial estudio o
análisis forense”.10
3
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Reglas de Oro de la Cadena de Custodia”, 1998.
4
Resolución No. 0189 de 2002, Fiscalía General de la Nación.
5
Artículos 254, 255 y 256, Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
6
Tanner, James y Preece, Michael (Eds.) “The physiology of human growth”. Society for the Study of Human Biology Symposium
Series 29, Cambridge University Press, 1989.
7
Noble, Henry. ”The estimation of age from the dentition”. En: “Journal of the Forensic Science Society”, Vol. 14, No. 3. Julio,
1974; p. 215.
8
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 11 de junio de 1971. G.J.T. CXXXII (II). Pág. 969. Citado en:
“Código Civil y Legislación Complementaria”. Legis Editores S.A., Bogotá. ISBN 958-9042-074, actualizado a junio de 2010.
9
Sempé, Michel y Pavía, Carlos. “Maduración Ósea. Método Auxorradiográfico”. Ediciones Díaz de Santos S.A., 1994.
10
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
3.8. ERUPCIÓN DENTAL: Es un proceso fisiológico que se divide en tres etapas: la primera en la que el
diente emerge de su cripta o alvéolo, denominada erupción alveolar. Esta erupción lo hace llegar hasta
las encías, donde inicia su segunda etapa o erupción gingival, con la cual el diente rompe la encía y se
hace visible en la boca. Aquí comienza la tercera etapa, en la que el diente avanza para encontrar su
posición de oclusión con el diente antagonista correspondiente del maxilar opuesto, situación
denominada erupción oclusal. En esta posición el diente desarrolla su actividad fisiológica hasta que por
razones naturales (recambio dental) o patológicas (caries, periodontopatías, traumas, etc.) el diente sale
de la boca11.
3.9. EVIDENCIA FÍSICA (EF): Cualquier elemento tangible pequeño o grande (incluye los EMP antes
mencionados), cuyo análisis produce información que puede confirmar o descartar una hipótesis sobre un
punto en cuestión en un tribunal competente. Por ejemplo, una mancha de sangre recuperada en la
escena o del cadáver o de la persona examinada. Se encuentran señalados de manera enunciativa en el
artículo 275 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 200412.
3.10. PERITO: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien
previa solicitud conforme con la Legislación Colombiana pertinente, realiza un reconocimiento, examen,
estudio o valoración relativo a su área de conocimiento; reporta sus acciones, observaciones, análisis y
resultados en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en audiencia,
para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado al respecto, oralmente.13
4. NORMATIVIDAD
La estimación clínica de edad se requiere en múltiples circunstancias dentro de los ámbitos civil y penal
de la administración de justicia, y para resolver situaciones administrativas por parte del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El proceso
regulado por este Reglamento Técnico, está enmarcado en los referentes normativos que se mencionan
a continuación:
4.1.
•
Constitución Política de Colombia de 1991
Artículos 1 y 13.
4.2.
Código Penal (Ley 599 de 2000)
 Libro I. Título III, Capítulo VI, “De la inimputabilidad”, artículo 3314, inciso tercero.
 Libro II. Título I “Delitos contra la vida y la integridad personal”.
- Capítulo III “De las lesiones personales”, artículos 11915.
- Capítulo VI: “Del abandono de menores y personas desvalidas”, artículos 12716,17 a 130.
el INMCF, Versión 01”, Código DG-M-I-10, 2008-11-07.
11
Jurado, Carlos. “Erupción dental”. En: “Tribuna Médica. Programa de Actualización Médica Continua”, Vol. 102, No. 8. Disponible
en:
“Legis
Información
en
Salud,
Banco
de
Conocimiento,
Publicaciones,
Tribuna
Médica”.
http://www.medilegis.com/BancoConocimiento/T/Tribuna102n8Odontologia/odontologia.htm” (octubre 14 de 2010).
12
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en
el INMyCF, Versión 01”, op. cit. 10.
13
Artículo 408, Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
14
Artículo 34, modificado por Decreto 2737 de 1989, Art. 165.
15
Los agravantes punitivos establecidos en el artículo 119, son los mismos señalados en el artículo 104, el cual fue modificado
(numeral 1) y adicionado (numeral 11), por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008.
16
Artículo 127 modificado por la Sentencia de la Corte Constitucional C-468 de julio 15 de 2009 y por el artículo 14 de la Ley 890 de
2004 (aumento de penas).
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
 Libro II. Título II “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional
Humanitario.”
- Capítulo Único, artículos 138 y 13918, y 140.
 Libro II. Título III “Delitos contra la libertad individual y otras garantías”.
- Capítulo I “De la desaparición forzada”, artículo 16619, numeral 3.
- Capítulo II “Del secuestro”, artículo 16820, 16921 y 17022, numeral 1.
- Capítulo V “De los delitos contra la autonomía personal”, artículos 17823 y 179, numeral 3; 18024 y
181, numeral 2; 18425 y 185, numeral 2; 18726; 18827, 188 A28 y 188 B29, numeral 1° y parágrafo.
 Libro II. Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, artículos 205 a 21030;
210-A31; 21132; 212; 213; 213 A33 y 21434; 21635; 21736, numeral 1; 217 A37, 21838; 21939 y 219-A40 .
 Libro II. Título VI “Delitos contra la familia”.
- Capítulo I “De la violencia intrafamiliar”, artículo 22941.
17
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-468 de julio 15 de 2009 (Magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martel),
declaró inexequible la expresión “de doce (12) años”, referida a un menor, que aparecía en el texto original del artículo 127.
18
Artículo 138 y 139, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas).
19
Artículo 166, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas) y por por el artículo 3 de la Ley 1309 de
2009.
20
Artículo 168, modificado por el artículo 1 de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas).
21
Artículo 169, modificado por el artículo 2 de la Ley 733 de 2002, así como por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el
artículo 1 de la Ley 1200 de 2008(aumento de penas).
22
Artículo 170, modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por el artículo 28 de
la Ley 1257 de 2008 y por el artículo 4 de la Ley 1309 de 2009.
23
Artículo 178, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-148-05 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de
penas).
24
Artículo 180, corregido por el artículo 1 del Decreto 2667 de 2001 y modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento
de penas).
25
Artículo 184, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas).
26
Artículo 187, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de penas).
27
Artículo 188, modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
28
Artículo 188 A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el
artículo3 de la Ley 985 de 2005,
29
Artículo 188 B, adicionado por el artículo 3 de la Ley 747 de 2002.
30
Artículos 205 a 210 modificados por los artículos 1 a 6 de la Ley 1236 de 2008.
31
Artículo 210 A adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008.
32
Artículo 211 modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 30 de la Ley 1257 de 2008.
33
Artículo 213 A, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009.
34
Artículos 213 y 214 modificados por los artículos 8 y 9 de la Ley 1236 de 2008.
35
Modificado por el artículo 10 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 31 de la Ley 1257 de 2008.
36
Artículo 217 modificado por el artículo 11 de la Ley 1236 de 2008
37
Artículo 217 A, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009.
38
Artículo 218 modificado por el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009.
39
El artículo 219 recupera su vigencia de acuerdo al artículo 23 de la Ley 1336 de 2009.
40
Artículo 219 A, adicionado por el artículo 34 del la Ley 679 de 2001 y modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el
artículo 13 la Ley 1236 de 2008, y por el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009.
41
Artículo 229, modificado por el artículo 1º de la Ley 882 de 2004, por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y por el artículo 33 de la
Ley 1142 de 2007.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
4.3.
Ley 1236 de 2008
Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a Delitos de abuso sexual,
artículos 1 al 13.
4.4.
Ley 882 de 2004
Por la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.
4.5.
Ley 1336 de 2009
Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la
pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
 Capítulo VI “Tipos penales de turismo sexual y almacenamiento e intercambio de pornografía infantil”,
artículo 23 y artículo 24.
4.6.
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
 Título Preliminar “Principios Rectores y garantías procesales”, artículos 1, 4, 10, 1142 y 18.
 Libro I. Título I “La indagación y la investigación”
- Capítulo I “Órganos de indagación e investigación”, artículo 204.
- Capítulo II “Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización”,
artículos 214 y 217.
- Capítulo III “Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización”, artículos
247,249, 25043.
- Capítulo V “Cadena de Custodia”, artículos 254, 255, 257 a 265.
- Capítulo VI “Facultades de la defensa en la investigación”, artículos 267 a 27044.
 Libro II. Título II “Medios cognoscitivos en la indagación e investigación”, Capítulo Único, artículos
275,276, 277 y 278.
 Libro III. “El juicio”, Título IV “Juicio Oral”, Capítulo III “Práctica de la Prueba”, Parte III “Prueba
Pericial” artículos 405 a 423.
4.7.
•
Código Civil Colombiano
Libro I. Título XX. “De las pruebas del estado civil”, artículo 40045.
4.8. Ley 92 de 1938
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
•
Artículo 18 y 19.
42
Literal h del artículo 11, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-516-07.
43
Artículo 250, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-822-05.
44
Artículo 268, modificado por Sentencia Corte Constitucional C-536-08.
45
República de Colombia, “Código Civil” Disponible con notas de vigencia y jurisprudencia en: “Senado de la República de
Colombia,
Información
(noviembre 17 de 2010).
legislativa”.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_civil_pr012.html#400
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
4.9. Decreto 1260 de 1970
Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
•
•
•
Título I “Del Estado Civil de las personas”, artículos 1 y 2.
Título III “Hechos y actos sujetos a registro”, artículo 546.
Título VI “Del registro de nacimientos”, artículos 4447,48,48, 5049 y 6150
4.10. Decreto 1379 de 1972
Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63, y 91 del Decreto- Ley 1260 de 1970.
•
51
Artículo 9 .
4.11. Decreto 2188 de 2001
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones.
•
Artículos 1 y 2.
4.12. Ley 75 de 1968
Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4.13. Ley 27 de 197752
Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.
4.14. Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
•
Libro I. Título I “Disposiciones generales”:
- Capítulo I “Principios y definiciones”; artículos 1,2, 3, 4 y 5, 7, 8, 9, 11 y 15.
- Capítulo II “Derechos y libertades”; artículos 18 a 21, 25, 26, 33 y 35.
•
Libro I. Título II “Garantía de derechos y prevención”:
- Capítulo I “Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado”; artículo 39, numeral 4, y artículo
41, numerales 1, 4, 6, 12,16, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34.
- Capítulo II “Medidas de restablecimiento de los derechos”; artículos 50, 51 y 52.
- Capítulo III “Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos
de los niños, las niñas y los adolescentes”; artículos 79, 82, 83, 86, 89, 98 y 99.
46
La habilitación de edad mencionada en el artículo 5 del Decreto 1260 de 1970, quedó derogada al entrar en vigencia la Ley 27
de 1977 que estableció la mayoría de edad a los 18 años.
47
El termino hijos naturales que aparece en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 1269 de 1970, debe entenderse como “hijos
extramatrimoniales”, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 29 de 1982,que modificó el artículo 250 del Código Civil colombiano.
48
La habilitación de edad mencionada en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 1260 de 1970, quedó derogada al entrar en
vigencia la Ley 27 de 1977 que estableció la mayoría de edad a los 18 años.
49
Artículo 50 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 1o del Decreto 999 de 1988.
50
El término “defensor de menores” que aparece en el artículo 61 del Decreto 1269 de 1970, debe entenderse como “Defensor de
Familia”, de conformidad con el numeral 8 del artículo 1 de la Ley 56 de 1988 y el numeral 19 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006
(Código de Infancia y Adolescencia).
51
Artículo 9 del Decreto 1379 de 1972, modificado por el artículo 4 del Decreto 158 de 1994.
52
República de Colombia. “Ley 27 de 1977”. Disponible en: “Portal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Transparencia,
Normatividad” http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/1977/ley_0027_1977.html (enero 26 de 2010).
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
•
Libro II. Título I “Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones”:
- Capítulo I, “Principios rectores y definiciones del proceso”, artículos 139, 142, 143, 144, 145,146,
148, 149, 151,153 y 161.
- Capítulo II “Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes”.
Articulo 163.
- Capítulo V, “Sanciones”, artículo 187 y 190.
•
Libro II. Título II, Capítulo único “Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los
adolescentes son víctimas de delitos”; artículo 192 y artículo 193, numerales 1, 7 y 8.
4.15. Resolución 0-1890 de 2002, Fiscalía General de la Nación
Por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2000, sobre el sistema de cadena de custodia.
4.16. Resolución 0-6394 de 2004, Fiscalía General de la Nación
Por la cual se adopta el Manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia para el sistema
penal acusatorio.
4.17. Resolución 0.2770 de 2005, Fiscalía General de la Nación
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de custodia, adoptado
mediante Resolución 0-6394 de 2004 de diciembre 22 de 2004.
4.18. Circular No. 012-2005 D.G., Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses
Sobre “Implementación del formato único de cadena de custodia”.
4.19. Resolución 000606 de 2006, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses
Por la cual se adopta el “Instructivo para la utilización de los rótulos de cadena de custodia de elementos
materiales probatorios o evidencias físicas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses”.
5. GENERALIDADES
5.1.
MARCO TEÓRICO
El desconocimiento de la edad cronológica en algunos individuos ha llevado a los investigadores en el
transcurso de la historia a utilizar la edad biológica como medida de estimación de la edad cronológica.
Dentro de las pericias en el campo médico legal, la estimación de la edad de un individuo representa uno
de los mayores retos, es por ello que a través de la historia, estimar la edad se ha convertido en una
preocupación de los científicos hasta el día de hoy. Muchas estructuras corporales se han tomado como
referencia, siendo objeto de estudio con el fin de estimar la edad (ver numerales 3.2, 3.3 y 3.6).
La estimación de la edad clínica o biológica (ver numeral 3.2), se basa en diversos criterios clínicos y
paraclínicos, los cuales se deben integrar y contextualizar en el caso específico, sin olvidar las
particularidades que pueden afectar el desarrollo bio-psíquico-social de cada individuo.
Los parámetros de maduración que se tienen en cuenta para estimación de la edad en clínica forense,
son los siguientes:
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
5.1.1.
Medidas antropométricas
Para la estimación de la edad clínica es importante tener en cuenta la talla, el peso y el perímetro
cefálico.
-
Talla: Es la medición de la estatura o longitud corporal de una persona, la cual se realiza con una
cinta métrica, es un indicador del crecimiento y por tanto para los efectos de este reglamento se usa
como referente de la edad clínica hasta los 15 años. La talla es el indicador que se afecta más
tardíamente debido a las enfermedades, a los problemas de nutrición y a los factores ambientales
desfavorables. Se valora teniendo en cuenta como patrón de referencia las tablas de indicadores de
crecimiento por grupos de edad de de la Organización mundial de la Salud (OMS), adoptadas para
Colombia por el Ministerio de la Protección Social53,54 (ver Anexo C).
-
Peso: Se establece con una báscula y se expresa en función de una unidad de medida, que para los
efectos de este Reglamento Técnico Forense debe ser en kilogramos. Es un indicador del crecimiento
y por tanto su utilidad para los efectos de este reglamento, en la estimación de edad clínica en
lactantes, preescolares y adolescentes hasta los 15 años; luego de esta edad pierde su valor como
indicador de crecimiento porque se presenta con grandes variaciones individuales. Se valora teniendo
en cuenta como patrón de referencia las tablas de indicadores de crecimiento por grupos de edad de
de la OMS, adoptadas para Colombia por el Ministerio de la Protección Social55,56 (ver Anexo C).
-
Perímetro cefálico (PC): Es uno de los parámetros de crecimiento más importantes durante los
primeros años de vida; ya que, refleja de manera indirecta el volumen intracraneal y el crecimiento
cerebral. El PC representa la máxima circunferencia de la cabeza que pasa, habitualmente, por la
glabela (punto medio más saliente del frontal situado entre las cejas, aproximadamente sobre una
línea tangente a los bordes superiores de las órbitas) y el opistocráneo (punto más alejado de la
glabela en el punto medio sagital). Se mide con una cinta métrica inextensible, ajustándola lo más
posible al cráneo para mayor precisión57. Para fines de este reglamento se tiene en cuenta hasta los
dos años de edad y se valora teniendo en cuenta como patrón de referencia las tablas de indicadores
de crecimiento por grupos de edad de la OMS, adoptadas para Colombia, por el Ministerio de la
Protección Social58,59 (ver Anexo C).
5.1.2.
Desarrollo psicomotor
Es un parámetro que sirve para determinar si el niño realiza las actividades correspondientes a las áreas
motoras, de comunicación, adaptativas o somatofísicas, que las pautas del desarrollo infantil establecen
para su edad. De gran utilidad hasta los 6 años.
53
Resolución 00002121 de 2010 del Ministerio de Protección Social, publicada en el Diario Oficial No. 47744 de junio 18 de 2010.
54
República de Colombia; Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de
Salud.
“Instructivo para la Implementación de los Patrones de Crecimiento de la OMS en
Colombia para
Niños, Niñas y
Adolescentes de 0 a 18 Años”. Bogotá D.C. 2011.
55
Resolución 00002121 de 2010 del Ministerio de Protección Social, op.cit. 53.
56
República de Colombia. Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de
Salud, op. cit. 54.
57
Pozo, Jesús y Argente, Jesús. “Técnicas auxológicas”. Hospital Infantil del Niño Jesús, Sección de Endocrinología Pediátrica,
Madrid.
Disponible
en:
“Comtf.
Colegio
Mayor
de
Médicos
de
Santa
Cruz
de
Tenerife”
http://www.comtf.es/pediatria/Congreso_AEP_2000/Ponencias-htm/Jes%C3%BAs_Pozo.htm (noviembre 3 de 2010).
58
Resolución 00002121 de 2010 del Ministerio de Protección Social, op.cit. 53.
59
República de Colombia. Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de
Salud, op. cit. 54.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
PAUTAS DEL DESARROLLO INFANTIL
Para los seis primeros años60
EDAD
RESPUESTA MOTRIZ
RESPUESTA COMUNICACIÓN
RESPUESTA ADAPTATIVA
Recién nacido
a 3 meses
Succiona
Reacciona al sonido
Se prende de dedos
Hace prensión con la mano
Reacciona a la luz
Reconoce a sus padres
De 3 a 6 meses
Recibe
alimentación
semisólida
Recoge objetos barriendo la
superficie con la mano
Sigue con la mirada
Sonríe
Busca la fuente de sonido
Manipula juguetes
Gatea
Lalea (gogoga.lalala)
Ríe a carcajadas
Hace pinza de mano
Se sienta solo
Repite palabras
Se disgusta con motivo
Empieza a caminar
Toma alimentos sólidos
Usa una palabra acompañada con
un gesto para pedir
Le gusta oír hablar
Imita todo lo que ve
Camina solo
Arrastra juguetes de ruedas
Usa una palabra con un gesto para
indicar
Obedece y da órdenes
Se sienta solo en una silla
De 6 a 9 meses
1 año
1 año
meses
y
6
Garabatea
2 años
Corre
Se desviste solo
Hace frases con dos palabras juntas
Hace preguntas
Sabe dar vueltas de tonel
Camina de puntillas
2 años
meses
y
6
Corre solo
Hace frases con tres palabras
Salta con ambos pies
3 años
Mira láminas e identifica las
vistas
Da explicaciones
Contesta preguntas
Sube escaleras
Hace pinza de dedo para
coger el lápiz
Habla de corrido
Conoce todos los objetos comunes
Reconoce
cuerpo
y
nombra
su
Copia un círculo
Controla esfínteres de día
3 años
meses
y
6
Salta con los dos pies juntos
Al hablar usa pronombres
Lleva objetos frágiles
Se lava y se seca la cara y
las manos
Se cepilla los dientes
Tiene definida su lateralidad
4 años
4 años
meses
5 años
6 años
y
6
Mantiene el equilibrio en un
solo pie
Distingue colores y cantidades
Prefiere el juego con otros
niños
Copia una cruz
Salta a la pata coja
Rebota una pelota
ambas manos
Le gusta bailar y cantar
Pregunta mucho
Se relaciona
desconocidos
Tiene control simultáneo de
pies y manos
Barre y trapea
Hace salto de rana
Trepa
Entiende las bromas
Inventa juegos e historias
Sabe hacer mandados
Copia un cuadrado
Puede jugar rayuela y saltar
lazo
Desaparece el hablado infantil
Habla correctamente
Conoce los conceptos de
número, color, forma y
espacio
con
Sabe hacer el nudo de los
zapatos
60
bien
con
Copia un triángulo
Martínez, Myriam y Agudelo, Martha. “Dictamen de edad”. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Santafé de
Bogotá, 1993.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
5.1.3.
Caracteres sexuales secundarios
En la pubertad, tanto en el sexo femenino como en el masculino, se observa la aparición de los
caracteres sexuales secundarios dentro de los que se pueden mencionar desarrollo mamario, desarrollo
genital, vello púbico.
Para describir sus etapas, se utilizarán los criterios descritos por Tanner:
Figura 1. Escala de Tanner61
61
Ilustración de
Michat
Komorniczak. Tomada de: Wikimedia commons, “File: Tanner scale female.svg”. Disponible en:
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Tanner_scale-female.svg. y http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Tanner_scale-male.svg
(septiembre 17 de 2010).
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
DESCRIPCIÓN DE LOS ESTADIOS DE TANNER
Desarrollo Mamario
Desarrollo Genital Masculino
TANNER 1
Preadolescente con solo elevación de papila.
TANNER 1
Preadolescente, testículos, escroto y pene
aproximadamente la misma longitud y proporción.
TANNER 2
Fase de yema con elevación de la mama y papila con
un pequeño nódulo y agrandamiento del diámetro de
la areola.
TANNER 2
Agrandamiento del escroto y los testículos la piel del
escroto enrojece y cambia de textura
TANNER 3:
Agrandamiento y elevación de la mama y areola sin
separación de sus contornos, pezón.
TANNER 3:
Agrandamiento del pene al comienzo sobre todo en
longitud, más crecimiento del escroto y los testículos.
TANNER 4:
Proyección de la areola y la papila para formar un
resalte secundario al nivel de la mama.
TANNER 4:
Tamaño aumentado del pene con crecimiento en
grosor y desarrollo del glande mayor oscurecimiento de
piel escrotal.
TANNER 5:
Fase de madurez con proyección de solo la papila
debido a recesión de la areola solo hasta el contorno
general de la mama.
TANNER 5:
Genitales de tamaño y tipo adulto.
Desarrollo del Vello Púbico Femenino
de
Desarrollo el Vello Púbico Masculino
TANNER 1:
Ausente.
TANNER 1:
Ausente.
TANNER 2:
Escaso, largo, liso, ligeramente pigmentado en labios
mayores.
TANNER 2:
Escaso, largo, liso, ligeramente pigmentado sobre la
base del pene.
TANNER 3:
Oscuro, grueso, curvo, inicia sobre pubis.
TANNER 3:
Oscuro, grueso, curvo, inicia sobre pubis.
TANNER 4:
Maduro, sobre todo el pubis, implantación incompleta.
TANNER 4:
Maduro, sobre todo el pubis, implantación incompleta.
TANNER 5:
Implantación completa horizontal.
TANNER 5:
Implantación completa horizontal.
En el sexo femenino, la primera manifestación de maduración sexual de la pubertad está dada por la
aparición del brote o botón mamario; poco a poco van desarrollándose los senos en un periodo de 2 a 3
años. Unos 6 meses después del desarrollo mamario, le sigue la aparición del vello púbico, completando
su desarrollo en 2 a 3 años.62 El vello axilar hace su aparición uno a dos años después del vello púbico63.
62
Galbe, José. “Supervisión del crecimiento y desarrollo físico”. PrevInfad (Grupo de trabajo AEPap / PAPPS semFYC), octubre
de 2003.
Disponible en: “Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria; Grupos de Trabajo; PrevInfad;
Recomendaciones
Previnfad
/
PAPPS;
T.
Endocrino,
Metabólico
y
Nutricional;
Supervisión
del
Desarrollo
Físico”http://www.aepap.org/previnfad/pdfs/previnfad_crecimiento.pdf (junio 10 de 2010).
63
Mansilla, Gonzalo. “Maduración biológica en la adolescencia”. En: Revista de la Sociedad Boliviana de Pediatría. Vol 39, No.1,
Año 2000, Actualizaciones “. Disponible en: “Sociedad Boliviana de Pediatría; Publicaciones; Revista de Pediatría”
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
La menarquia ocurre generalmente 2 a 5 años después del inicio del desarrollo del botón mamario,
alrededor de los 11-13 años en nuestro medio.
La primera manifestación masculina es el aumento de volumen de los testículos iniciando con unos 2 cm3
hasta alcanzar un volumen de 9-10 cm3; alrededor de un año después, se inicia el crecimiento del pene,
la pigmentación escrotal y el desarrollo piloso pubiano, que alcanzan su forma definitiva en unos 2 años
aproximadamente. El vello axilar aparece generalmente 1 a 2 años después del vello púbico, le continua
el crecimiento del vello facial y el del cuerpo haciéndose más grueso, este ultimo alcanza la forma adulta
aproximadamente 5 años después. El vello facial se torna incipiente sobre el labio superior alrededor de
los 16 años de edad, alcanzando su distribución completa en mejilla y su grosor alrededor de los 18 años
de edad.
La variabilidad en la presentación de los caracteres sexuales secundarios por edades es alta. A
continuación se presenta un cuadro nemotécnico que puede orientar sobre el inicio del desarrollo de
algunos caracteres sexuales secundarios; para mayor ilustración, se pueden consultar algunos estudios
al respecto realizados en Colombia64,65,66,67.
Cuadro nemotécnico que orienta sobre el inicio del desarrollo de caracteres sexuales secundarios:
TIPO
DESCRIPCIÓN
FEMENINO
MASCULINO
Desarrollo mamario
Elevación de la papila mamilar
(botón mamario)
10-11 años aprox.
__________
Desarrollo genitales
masculinos
Agrandamiento del escroto y
testículos. Escroto enrojecido y
engrosado.
Vello púbico
Vello axilar
____________
12-13 años aprox.
Escaso,
largo,
liso,
ligera
pigmentación; en el sexo femenino
en los labios mayores, en el sexo
masculino sobre la base del pene.
11-12 años aprox.
13-14 años aprox.
Levemente desarrollado
13-14 años aprox.
15-16 años aprox.
http://www.bago.com.bo/sbp/revista_ped/vol39_1/html/maduracion.html. (octubre 19 de 2010).
64
Conde, Luis; Rueda, Álvaro; García, Beatriz et al. “Edad sexual en escolares en Cali, Colombia”. En: “Colombia Médica”, Vol. 42,
No.
2,
2003.
Disponible
en:
Colombia
Médica
ISSN
1657-9534
Versión
on
line:
http://simef.univalle.edu.co/colombiamed/Vol34No2/edadsexual.pdf. (mayo 24 de 2011).
65
Carrillo, Julio; Ireton, Marie; Caro, Luis et al. “Growth traits and sexual maturation in a sample of school children from Yopal,
Casanare ,Colombia”, En: Acta Médica Auxología, Vol. 33, No.2, 2001; pp 105-111. Disponible en: Universidad Nacional de
Colombia, Web docente, Julio Cesar Carillo Fonseca, Publicaciones” http://www.docentes.unal.edu.co/jccarrillof/ (octubre 19 de
2010).
66
Rojas, Nancy; Tarazona, Ricardo; Colmenares, Gloria y Valdez, Carlos. “Estudio médico-odontológico y radiológico para el
dictamen de edad”. En: Revista Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia; Años 17, Vol. XI, Nos. 1 y 2, 1992.
67
Lasso, Elia. “Comparación entre edad documental y edad clínica determinada por caracteres clínicos de maduración en población
de 1 a 17 años atendidos en la Unidad Básica de Atención al Menor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Regional Bogotá”. Trabajo de Grado, Especialista en Medicina Forense, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia,
2008.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
5.1.4.
Características odontológicas
La cronología de erupción de los dientes temporales y permanentes, la formación radicular del diente y la
evolución de la calcificación dental (radiografía periapical o panorámica), permiten mayor confiabilidad en
la aproximación de la edad clínica hasta los 21 años en promedio, debido a que la erupción y la
calcificación dental no son afectadas de manera notoria por factores tales como los socioambientales,
nutricionales, genéticos y endocrinos.68
5.1.4.1. Erupción de dientes temporales y permanentes
La característica odontológica es la más confiable para determinar la edad clínica (aproximadamente
hasta los 21 años), ya que la erupción y calcificación dental no se ve afectada de manera notoria por
factores tales como: nutricionales, genéticos, endocrinos ni socioambientales.
A. Dentición temporal:
El orden aproximado de erupción de la dentición temporal es el siguiente69:
Maxilar
Superior
Inferior
Diente deciduo
Incisivo central deciduo
Incisivo lateral deciduo
Canino deciduo
Primer molar deciduo
Segundo molar deciduo
Incisivo central deciduo
Incisivo lateral deciduo
Canino deciduo
Primer molar deciduo
Segundo molar deciduo
Diente
I1
I2
C
M1
M2
I1
I2
C
M1
M2
Edad
(en meses)
8-12
9-13
16-22
13-19
25-33
6-10
10-16
17-23
23-31
25-33
Figura 2. Orden de erupción dientes temporales.
68
Orjuela, Carmen Esther y Jiménez, Dina Alejandra. “Guía práctica para el Informe Pericial Odontológico Forense y Informe
Pericial de Edad”. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2001.
69
Major, Ash y Stanley, Nelson “Wheeler Anatomía Dental, Fisiología y Oclusión”. 8ª. edición. Elsevier Saunders 2004.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
B. Dentición permanente:
Los dientes temporales son reemplazados por los permanentes mediante el proceso de reabsorción de
las raíces de los temporales, dando paso a los incisivos, caninos, premolares y molares permanentes; en
esta época de recambio se observa la dentición mixta (entre 6 y 12 años). Los molares permanentes no
reemplazan ningún temporal. Los dientes permanentes erupcionan aproximadamente con un intervalo de
un año entre cada grupo. Al igual que en la dentición temporal, aparecen primero los dientes inferiores
que los del maxilar superior.
El orden de erupción de la dentición permanente es el siguiente70:
Orden de
erupción
Diente
maxilar
Diente
mandibular
(arcada superior)
(arcada inferior)
1°
2°
3°
4°
5°
6°
7°
8°
9°
10°
11°
12°
13°
14°
M1
M1
I1
I1
I2
I2
Pm1
C
Pm1
Pm2
Pm2
C
M2
M2
Edad promedio
en años.
Masculino
6
6
6
7
7
8
10
10
10
11
11
11
12
12
Edad promedio
en años.
Femenino
5
6
6
7
7
8
10
9
10
10
10
10
11
12
Convenciones: I1 Incisivo central, I2 Incisivo lateral, C canino, Pm1 primer premolar,
Pm2 segundo premolar, M1 primer molar, M2 segundo molar.
Figura 3. Orden de erupción dientes permanentes.
70
D’Escriván, Luz. “Ortodoncia en dentición mixta”. Editorial Amorca, Caracas, 2007; p. 41. Citada en: Romero, María;
Chávez, Emerita y Barrero, José. "Prevalencia y secuencia de erupción en el maxilar inferior en pacientes escogidos del
Diplomado de ortodoncia interceptiva, U.G.M.A. 2006”. En: “Ortodoncia WS. Revista Latinoamericana de Ortodoncia y
Odontopediatría,
edición
electrónica,
julio
de
2008”.
Disponible
http://www.ortodoncia.ws/publicaciones/2008/prevalencia_secuencia_erupcion_maxilar_inferior.asp (octubre 21 de 2010).
en:
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
5.1.4.2. Interpretación radiográfica odontológica
La lectura e interpretación de los Rx. odontológicos debe ser efectuada por un profesional en
Odontología, quien observa el grado de formación radicular del último diente erupcionado y el cierre de
ápices del mismo, o si va a utilizar el método de Demirjian, observará todos los 7 dientes mandibulares
hayan o no completado su formación, dándoles a cada uno un puntaje, como se explicará más adelante.
La formación completa de la raíz con cierre de ápices se produce a los tres años de haber erupcionado el
diente, lo cual se determina mediante una radiografía. En la formación y maduración dental, puede
hablarse de los cambios cualitativos que presentan las estructuras dentales a lo largo de su desarrollo; es
decir, así como el esqueleto cambia a medida que avanza la edad de la persona, también se desarrolla y
modifica cada estructura dentaria pasando por diferentes estadios, desde el inicio de su formación y las
primeras trazas de mineralización de la corona, hasta la formación completa de la raíz. Esto sucede para
cada diente en diferentes momentos, por tanto, los incisivos centrales se desarrollan a más temprana
edad que los molares; es así como los primeros emergen antes que los segundos. De esta forma, por
medios radiográficos (radiografía panorámica o periapical), se puede observar la formación y maduración
de diferentes dientes en un mismo momento, siendo una herramienta muy útil para la estimación de edad
ya que puede ser tomada como un valor de referencia.
Autores como Moorrees, Fanning y Hunt en 196371, Demirjian, Goldstein y Tanner en 197372 , Noble en
197473, Anderson, Thompson y Popovich en 197674 y Smith en 199175, entre otros, coinciden en decir que
la maduración dental es mucho más confiable que la erupción gingival y que enfermedades como las
deficiencias nutricionales, síndromes de mal absorción, alteraciones endocrinológicas, procesos
infecciosos, hipopituitarismo, raquitismo, sífilis congénita, diabetes mellitus, síndrome de Down, disostosis
cleidocraneal, acondroplasia, displasia ectodérmica, síndrome de Gardner, hipovitaminosis D, afectan
menos la mineralización dental que la ósea76,77.
Existen diferentes métodos en la literatura científica universal que utilizan la edad dental para estimar la
edad cronológica, los cuales pueden ser consultados78. A continuación se mencionarán algunos de ellos,
los cuales han demostrado una buena correlación entre edad cronológica y edad dental en
Colombia79,80,81,82
71
Moorrees, Coenraad; Fanning, Elizabeth y Hunt, Edward Jr. “Age Variation of Formation Stages for Ten Permanent Teeth”. En:
“Journal of Dental Research”, Vol. 42, No. 6, Noviembre, 1963; pp:1490-1502.
72
Demirjian, A., Goldstein, H. y Tanner, J. “A new system of dental age assessment”. En: “Annals of Human Biology“ Vol. 42, No. 2,
Mayo
1973;
pp:
211-227.
Disponible
en:
http://www.cmm.bristol.ac.uk/team/HG_Personal/Full%20Publications%20-
%20download/1973/Dental%20age%20assessment.pdf (octubre 21 de 2010).
73
Noble, op. cit. 7.
74
Anderson, D.L., Thompson, G.W. y Popovich, F. “ Age of attainment of mineralization stages of permanent dentition” . En: “Journal
of Forensic Sciences” Vol. 21, No. 1, Enero, 1976; pp: 191-200.
75
Smith, B. Holly. “Standards of Human Tooth Formation and Dental Age Assessment”. En: Kelly, Marc y Larsen, Carl “Advances in
Dental Anthropology”. Wiley-Liss, New York, 1991; pp: 143 -168.
76
Kaul, Sushma y Bindu, Saxena. “Emergence of permanent teeth in school-children in Chandigarh, India“. En: “Archives of Oral
Biology”, Vol. 20, No. 9, Septiembre 1975; pp: 587-593..
77
Corral, Claudia; García, Felipe; García, Jorge et al. “Chronological versus dental age in subjects from 5 to 19 years: a comparative
study with forensic
implications”. En: Colombia Médica, Vol. 41, No. 3, 2010 (Julio-Septiembre). Disponible en:
http://colombiamedica.univalle.edu.co/index.php/comedica/article/view/707/1154 (octubre 21 de 2010).
78
Entre otros, cabe mencionar como métodos ampliamente conocidos, los de Nolla (1960); Morrees, Fanning y Hunt (1963);
Demirjian, Goldstein y Tanner (1973); Ubelaker (1978,1989); Smith (1991).
79
Llamas, Ruth; Márquez, Katia; Barragán, Olga y Orjuela, Carmen. “Caracterización de patrón de desarrollo dental en una
muestra de 12 a 21 años de la población de Bogotá DC según la escala de gradación del método de Moorrees”. Trabajo de Grado,
Posgrado en Odontología Legal y Forense, Facultad de Odontología, Pontificia Universidad Javeriana, 2007.
80
Arévalo, Catalina e Infante, Clementina. “Análisis y Comparación de Cuatro métodos Radiográficos para Determinación de la
Edad dental: Maduración Dental en Dientes Permanentes. Bogotá”, En: International Journal of Dental Anthropology“; No.2, July
2001.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
A. Método de Moorrees, Fanning y Hunt83, modificación Smith84
Este método describe 14 estadios (ver figuras 4 y 5) para incisivos superiores y dientes mandibulares,
discriminando entre hombres y mujeres, registrando edades desde los 4.7 años hasta los 20.7 años.
Se observan tres grandes etapas dentro de la formación y maduración, descritas por Moorrees, Fanning y
Hunt, la primera es la formación coronal, que va desde el estadio Ci que es la formación inicial de las
cúspides, hasta el estadio Crc o formación completa de la corona. La segunda etapa hace referencia a la
formación de la raíz, iniciando con la etapa Ri, que es la formación inicial de la raíz, hasta la etapa Rc que
es la formación completa de la raíz. La última etapa detalla el cierre apical, contando con dos estadíos
únicamente, el A½ que es el cierre apical incompleto y el Ac que referencia el cierre apical completo.
Es importante que este método sea aplicado sobre una radiografía de buena calidad, ubicando cada uno
de los dientes examinados según los estadios de formación descritos por Moorrees, Fanning y Hunt,
utilizando las gráficas mencionadas. Se pueden presentar casos en los que la raíz mesial esté con un
estadio de desarrollo diferente a la raíz distal (esto en caso de molares), por lo que se tomarán los
valores de referencia preferiblemente de la raíz distal. Así mismo, es importante diferenciar el estadio Crc
y Ri, para ello, es importante detallar la formación completa del esmalte de la corona a nivel cervical del
diente y ser acucioso en observar si hay o no formación inicial de la raíz (observar la radiopacidad en esta
zona, ya que la del esmalte y la del cemento son diferentes). Se debe tener en cuenta que el valor para
los últimos estadios, indica que el individuo tiene mínimo la edad referenciada, es decir si se encuentra en
la tabla un valor de 10.3 para el segundo molar en mujeres, se está frente a un individuo femenino que
tiene mínimo 10 años 3 meses aproximadamente.
Estadios de formación de los dientes permanentes según Moorrees, Fanning y Hunt (1963) 85
Ci
Formación inicial de las cúspides
Cco
Fusión de las cúspides
Coc
Contorno completo de las cúspides
Cr½
Corona ½
Cr¾
Corona ¾
Crc
Corona completa
Ri
Formación inicial de la raíz
Rcl
Formación inicial de la concavidad
R¼
Formación de ¼ radicular
R½
Formación de ½ radicular
R¾
Formación de ¾ radicular
Rc
Raíz completa
A½
Cierre apical ½
Ac
Cierre completo del ápice
81
Celis, Francisco, “La edad dental aplicando el método de Moorrees como estimador de la edad cronológica. Estudio en una
muestra de población Bogotana”. Trabajo de grado, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Odontología, Bogotá. Citado
en: Llamas, Márquez, Barragán y Orjuela, op. cit. 79.
82
Corral, García y García, et al., op. cit. 77.
83
Moorrees, Fanning y Hunt, op. cit. 71.
84
Smith, op. cit. 75.
85
Moorrees, Fanning y Hunt, op. cit. 71.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Figura 4. Etapas de formación de los dientes anteriores permanentes y premolares
según Moorrees, Fanning y Hunt 86.
Figura 5. Etapas de formación de los molares permanentes según Moorrees, Fanning y Hunt87.
86
Ibid.
87
Ibid.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
VALORES PARA LA ESTIMACIÓN DE EDAD A PARTIR DE FORMACIÓN DE DIENTES
MANDIBULARES PERMANENTES IZQUIERDOS (SMITH)88.
Hombres
ESTADIO
C1
Cco
Coc
Cr1/2
Cr3/4
Crc
Ri
Rci
R1/4
R1/2
R2/3
R3/4
Rc
A1/2
Ac
31
5.6
6.2
6.7
7.3
7.9
-
32
5.8
6.6
7.2
7.7
8.3
8.9
-
33
0.6
1.0
1.7
2.5
3.4
4.4
5.2
6.9
8.8
9.9
11.0
12.4
-
34
2.1
2.6
3.3
4.1
4.9
5.6
6.4
7.8
9.3
10.2
11.2
12.7
-
35
3.2
3.9
4.5
5.0
5.8
6.6
7.3
8.6
10.1
11.2
12.2
13.5
-
36
0.1
0.4
0.8
1.3
1.9
2.5
3.2
4.1
4.9
5.5
6.1
7.0
8.5
-
37
3.8
4.3
4.9
5.4
6.1
6.8
7.6
8.7
9.8
10.6
11.4
12.3
13.9
-
38
9.5
10.0
10.6
11.3
11.8
12.4
13.2
14.1
14.8
15.6
16.4
17.5
19.1
-
Mujeres
ESTADIO
C1
Cco
Coc
Cr1/2
Cr3/4
Crc
Ri
Rci
R1/4
R1/2
R2/3
R3/4
Rc
A1/2
Ac
31
4.8
5.4
5.9
6.4
7.0
7.5
-
32
5.0
5.6
6.2
7.0
7.9
8.3
-
33
0.6
1.0
1.6
2.5
3.5
4.3
5.0
6.2
7.7
8.6
9.4
10.6
-
34
2.0
2.5
3.2
4.0
4.7
5.4
6.1
7.4
8.7
9.6
10.5
11.6
-
35
3.3
3.9
4.5
5.1
5.8
6.5
7.2
8.2
9.4
10.3
11.3
12.8
-
36
0.2
0.5
0.9
1.3
1.8
2.4
3.2
4.0
4.8
5.4
5.8
6.5
7.9
-
37
3.6
4.0
4.5
5.1
5.8
6.6
7.3
8.4
9.5
10.3
11.0
11.8
13.5
-
38
9.9
10.4
11.0
11.5
12.0
12.6
13.2
14.1
15.2
16.2
16.9
17.7
19.5
-
Este método es de gran utilidad forense, ya que los valores se encuentran referenciados para cada
diente, es decir, que no se requiere tener o analizar todos los dientes para estimar la edad, sin embargo
entre más dientes se tengan en cuenta para el análisis, mejor estimador de la edad cronológica será.
88
Smith, op.cit. 75.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
B. Método de Demirjian, Goldstein y Tanner89.
El método de Demirjian, Goldstein y Tanner (1973), está basado en la observación de radiografías
panorámicas tomadas a personas menores de 17 años, de origen francocanadiense y determinan unos
valores según los diferentes estadios (de la A a la H) de maduración dental.
Los autores describen ocho estadios en dientes uniradiculares y multiradiculares. Vale la pena resaltar
que NO toman el tercer molar dentro de los dientes analizados, es por ello que se tienen en cuenta solo
siete dientes mandibulares y a diferencia del método anterior (Moorrees, Fanning y Hunt, modificación
Smith)90, para aplicar este método es indispensable contar con los siete dientes mandibulares.
Es importante ubicar el estadio de los dientes tanto en la gráfica como en la descripción realizada a
continuación.
A
En dientes uniradiculares y multiradiculares, la calcificación inicia en la parte superior de la cripta
en forma de cono o conos invertidos. No hay fusión de esos puntos calcificados.
B
La fusión de los puntos calcificados forman una o varias cúspides dando regularidad a la línea
externa oclusal.
a. La formación del esmalte está completa en la superficie oclusal. Converge hacia la región
cervical.
C
b. Se inicia el depósito de dentina.
c. La línea externa de la cámara pulpar presenta la forma curva del borde oclusal.
a. La formación de la corona se encuentra completa por debajo de la unión amelocementaria.
D
b. El borde superior de la cámara pulpar en dientes uniradiculares tiene una forma curva definida
siendo cóncava hacia la región cervical. La proyección de cuernos pulpares están presentes,
tienen una línea externa que da la apariencia de una sombrilla. En molares la cámara pulpar
tiene una forma trapezoidal.
c. El inicio de la raíz es vista en forma de espícula.
Uniradiculares
a. Las paredes de la cámara pulpar forman líneas rectas las cuales se
interrumpen por la presencia de los cuernos pulpares, estos son más largos
que en el estado anterior.
b. La longitud de la raíz es menor a la de la corona.
E
Multiradiculares
a. Inicia la formación de la bifurcación radicular, se ve en forma de un punto
calcificado que tiene forma semilunar.
b. La longitud radicular es aún menor que la altura coronal.
89
90
Demirjian, Goldstein y Tanner, op. cit. 72
Smith, op. cit. 75.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Uniradiculares
a. Las paredes de la cámara pulpar forman más o menos un triangulo
isósceles.
b. La longitud radicular es igual o más grande que la altura coronal.
F
Multiradiculares
a. La región calcificada de la bifurcación va mas allá del estadio de forma
semilunar, para dar a la raíz una línea externa más definida, terminando en
forma de embudo
b. La longitud radicular es igual o mayor que la altura coronal.
G
a. Las paredes del canal radicular son ahora paralelas (raíz distal en molares).
b. El ápice radicular está aún parcialmente abierto (raíz distal en molares).
H
a. El ápice del canal radicular está completamente cerrado (raíz distal en molares).
b. La membrana periodontal está cubriendo uniformemente la raíz incluyendo el ápice.
Figura 6. Representación gráfica de los estadios de calcificación dentaria según Demirjian, Goldstein y
Tanner 91
Posteriormente de haber ubicado los dientes en los estadios de la A a la H, se toman para cada diente los
valores referenciados en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el sexo del individuo, realizando la
91
Demirjian, Goldstein y Tanner, op. cit. 72.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
sumatoria de todos los valores.
TABLA DE VALORES PARA ESTADIOS DE FORMACIÓN DENTAL,
SEGÚN DEMIRJIAN, GOLDSTEIN Y TANNER92
DIENTE
0
A
B
C
D
E
F
G
H
0.0
2.1
3.5
5.9
10.1
12.5
13.2
13.6
15.4
0.0
8.0
9.6
12.3
17.0
19.3
3.1
5.4
9.7
12.0
12.8
13.2
14.4
0.0
3.4
7.0
11.0
12.3
12.7
13.5
C
0.0
3.5
7.9
10.0
11.0
11.9
IL
0.0
3.2
5.2
7.8
11.7
13.7
0.0
1.9
4.1
8.2
11.8
6.9
11.1
13.5
14.2
14.5
15.6
0.0
4.5
6.2
9.0
14.0
16.2
3.4
6.5
10.6
12.7
13.5
13.8
14.6
0.0
3.7
7.5
11.8
13.1
13.4
14.1
C
0.0
3.8
7.3
10.3
11.6
12.4
IL
0.0
3.2
5.6
8.0
12.2
14.2
0.0
2.4
5.1
9.3
12.9
Niños
M2
M1
PM2
0.0
1.7
PM1
IC
Niñas
M2
0.0
2.7
3.9
M1
PM2
PM1
IC
0.0
1.8
El valor obtenido de la sumatoria, se ubica dentro de la siguiente tabla según el sexo del individuo
92
Ibid.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
TABLA DE VALORES DE MADURACIÓN DENTAL Y SU CORRESPONDENCIA
CON LA DE EDAD DENTAL (DEMIRJIAN, GOLDSTEIN Y TANNER )93
93
Edad
Puntaje
niños
Puntaje
niñas
Edad
Puntaje
niños
Puntaje
niñas
Edad
Puntaje
niños
Puntaje
niñas
Edad
Puntaje
niños
Puntaje
niñas
3.0
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9
4.0
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
5.0
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
6.0
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
12.4
12.9
13.5
14.0
14.5
15.0
15.6
16.2
17.0
17.6
18.2
18.9
19.7
20.4
21.0
21.7
22.4
23.1
23.8
24.6
25.4
26.2
27.0
27.8
28.6
29.5
30.3
31.1
31.8
32.6
33.6
34.7
35.8
36.9
38.0
39.2
40.6
42.0
43.6
45.1
13.7
14.4
15.1
15.8
16.6
17.3
18.0
18.8
19.5
20.3
21.0
21.8
22.5
23.2
24.0
24.8
25.6
26.4
27.2
28.0
28.9
29.7
30.5
31.3
32.1
33.0
34.0
35.0
36.0
37.0
38.0
39.1
40.2
41.3
42.5
43.9
45.2
46.7
48.0
49.5
7.0
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7
7.8
7.9
8.0
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
8.6
8.7
8.8
8.9
9.0
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
10.0
10.1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6
10.7
10.8
10.9
46.7
48.3
50.0
52.0
54.3
56.8
59.6
62.5
66.0
69.0
71.6
73.5
75.1
76.4
77.7
79.0
80.2
81.2
82.0
82.8
83.6
84.3
85.0
85.6
86.2
86.7
87.2
87.7
88.2
88.6
89.0
89.3
89.7
90.0
90.3
90.6
91.0
91.3
91.6
91.8
51.0
52.9
55.5
57.8
61.0
65.0
68.0
71.8
75.0
77.0
78.8
80.2
81.2
82.2
83.1
84.0
84.8
85.3
86.1
86.7
87.2
87.8
88.3
88.8
89.3
89.8
90.2
90.7
91.1
91.4
91.8
92.1
92.3
92.6
92.9
93.2
93.5
93.7
94.0
94.2
11.0
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8
11.9
12.0
12.1
12.2
12.3
12.4
12.5
12.6
12.7
12.8
12.9
13.0
13.1
13.2
13.3
13.4
13.5
13.6
13.7
13.8
13.9
14.0
14.1
14.2
14.3
14.4
14.5
14.6
14.7
14.8
14.9
92.0
92.2
92.5
92.7
92.9
93.1
93.3
93.5
93.7
93.9
94.0
94.2
94.4
94.5
94.6
94.8
95.0
95.1
95.2
95.4
95.6
95.7
95.8
95.9
96.0
96.1
96.2
96.3
96.4
96.5
96.6
96.7
96.8
96.9
97.0
97.1
97.2
97.3
97.4
97.5
94.5
94.7
94.9
95.1
95.3
95.4
95.6
95.8
96.0
96.2
96.3
96.4
96.5
96.6
96.7
96.8
96.9
97.0
97.1
97.2
97.3
97.4
97.5
97.6
97.7
97.8
98.0
98.1
98.2
98.3
98.3
98.4
98.5
98.6
98.7
98.8
98.9
99.0
99.1
99.1
15.0
15.1
15.2
15.3
15.4
15.5
15.6
15.7
15.8
15.9
16.0
97.6
97.7
97.8
97.8
97.9
98.0
98.1
98.2
98.2
98.3
98.4
99.2
99.3
99.4
99.4
99.5
99.6
99.6
99.7
99.8
99.9
100.0
Ibid.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
5.1.4.3. Tercer molar
Su erupción sucede aproximadamente entre los 17 a 24 años; la aparición completa de su corona se
alcanza un año después de haber iniciado la erupción, lo cual se determina clínicamente.
Ante el hallazgo de un tercer molar o de los terceros molares totalmente erupcionados generalmente se
presume que la persona es mayor de 18 años. En casos excepcionales, por ejemplo cuando se sospecha
una erupción precoz, pues las demás características para determinar la edad u otras circunstancias
hacen pensar que el individuo puede ser menor de 18 años, se hace necesario aclarar la situación
mediante Rx dentales y fundamentar en el informe pericial, el por qué se desvirtúa la regla general. Las
ausencias antiguas de molares vecinos al tercer molar, aceleran la erupción de éste, siendo esta otra
circunstancia que ejemplifica las excepciones aludidas. O bien, puede suceder que al examen oral no se
encuentre el tercer molar y las demás características hagan pensar que se está frente a un individuo
mayor de 18 años; en estos casos también se debe tomar una radiografía periapical de la zona, para
verificar si este molar no ha erupcionado, ya sea porque se encuentra incluido o es anodóntico.
5.1.5.
Edad ósea
La edad ósea es un término estadístico recogido de la experiencia clínica que resulta útil con fines
estrictamente clínicos en la estimación del ritmo madurativo individual de un sujeto. El concepto de edad
ósea o esquelética basada en la radiografía de mano y muñeca, ha sido desarrollado de manera que la
edad ósea pueda ser comparada con la edad cronológica del individuo94, para detectar alteraciones en el
crecimiento y desarrollo. Parece que la maduración progresiva de la osificación del carpo sigue una
secuencia común en todas las series estudiadas, sugiriendo que existiría una "ley natural" que marca la
secuencia de osificación95.
El carpograma (radiografía de mano y muñeca), es uno de los métodos más utilizados para medir la
maduración esquelética y puede ser usado como parámetro complementario en la estimación de la edad
clínica aproximada de una persona viva.
La lectura de los Rayos X debe ser efectuada por un radiólogo entrenado para ello y los resultados deben
ser integrados y analizados en el contexto del caso específico, conjuntamente con los demás hallazgos
del examen clínico.
5.1.6.
Otros aspectos a tener en cuenta
5.1.6.1. Los seres humanos como entes biológicos tienen las mismas estructuras anatómicas; sin
embargo, su desarrollo bio-psico-social los individualiza.
5.1.6.2. La estimación clínico-forense de edad se basa en diversos criterios clínicos y paraclínicos, los
cuales se deben integrar y contextualizar.
Es necesario que el perito médico u odontólogo, al realizar el examen para la estimación de edad
clínica en personas vivas, tenga en cuenta los parámetros que se mencionan a continuación y
sus variaciones:
Características clínicas de importancia en recién nacidos y lactantes menores o mayores:
a. Desarrollo pondo-estatural.
b. Perímetro cefálico.
94
Fishman, Leonard. “Radiographic Evaluation of Skelet al Maturation. A Clinically Oriented Method Based on Hand -
Wrist
Films”.
En:
“Angle
Orthodontist”,
Vol.
52,
No.
2,
Abril
1982;
pp.
88-112.
Disponible
en:
http://www.angle.org/doi/pdf/10.1043/0003-3219%281982%29052%3C0088%3AREOSM%3E2.0.CO%3B2 (octubre 21 de 2010).
95
Schmeling, Andreas; Reisinger, Walter ; Loreck, Dieter et al. “Effects of ethnicity on skeletal maturation: consequences for
forensic age estimation”. En: “International Journal of Legal Medicine”, Vol.113, No. 5, Agosto 2000; pp: 253-258.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
c. Cronología de erupción dentaria.
d. Desarrollo psicomotor.
Características clínicas de importancia en niños y niñas impúberes:
a. Desarrollo pondo-estatural.
b. Cronología de erupción dentaria.
c. Desarrollo psicomotor (de utilidad hasta los seis años).
Características clínicas de importancia en niños y niñas púberes o adolescentes
a. Desarrollo de caracteres sexuales secundarios.
b. Cronología de erupción dentaria.
c. Cierre de ápices.
d. Desarrollo pondo-estatural.
e. Desarrollo óseo (carpograma).
Características clínicas de importancia en adultos jóvenes
a. Desarrollo de caracteres sexuales secundarios
b. Cronología de erupción dentaria.
c. Cierre de ápices.
d. Desarrollo óseo (carpograma).
5.1.6.3. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe pericial de edad en clínica forense se concluye
como EDAD CLÍNICA APROXIMADA en todos los casos.
5.2. EL PROCESO PARA LA ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE
El proceso para la estimación de edad en clínica forense busca proporcionar el soporte científico que
requieren las autoridades para conocer la edad clínica aproximada de una persona viva, dentro de
algunos procesos judiciales y/o administrativos que se adelantan en Colombia96. Por ejemplo, en el
ámbito penal y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con fines de fijación de
competencia, tipificación y/o determinación de sanciones, o para la aplicación de procedimientos
especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, entre otros; en el ámbito civil
y/o administrativo, en casos relacionados con registro del estado civil, emancipación, adopción y/o
aplicación de medidas de protección y restablecimiento de derechos en niños, niñas y adolescentes.
El proceso cubre todas las actividades a desarrollar, desde la recepción de la solicitud para la atención
forense, la realización del examen clínico forense, la realización o solicitud de exámenes
complementarios, el manejo de los elementos físicos de prueba (placas radiográficas, documentación
fotográfica, etc.); hasta la elaboración y el envío del informe pericial integrado y contextualizado en el
hecho objeto de la investigación.
En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense integral a la
persona examinada, tales como: el respeto a su dignidad humana, el reconocimiento de sus necesidades,
la aplicación del método científico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos
de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso.
5.2.1.
96
El proceso para la estimación de edad en clínica forense procede por:
De conformidad con la legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de este Reglamento.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
A. Solicitud escrita de una autoridad competente97 o de conformidad con los artículos 267 y 268
de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), por quien sea informado o advierta que se adelanta
investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por
peritos particulares, a costa del solicitante98), o del imputado o su defensor, acreditando su
carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe,
expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma99, “Así
el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de
garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, o de
otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”100.
La solicitud debe contener el nombre completo y datos de la autoridad o solicitante, así como
aquellos que permiten su ubicación posterior; la referencia del hecho que se investiga, la
fecha y la hora en que ocurrió; el nombre e identificación de la persona a examinar; el motivo
del peritaje y la información adicional que sea de importancia conocer para orientar la
realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto del caso específico
(por ejemplo, cuando se trate de bebés o niños y niñas de corta edad, la historia clínica de
crecimiento y desarrollo, si se cuenta con ella), así como los cuestionarios que deban ser
absueltos por el perito101. Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite.
Si junto con la solicitud se remite evidencia física anexa, esta debe enviarse adecuadamente
embalada, preservada, rotulada, y acompañada por el respectivo Formato de Cadena de
Custodia diligenciado de conformidad con la reglamentación vigente sobre cadena de
custodia102 esto incluye el registro del funcionario judicial, estafeta o persona que hace la
entrega física y real del elemento al encargado de la recepción del caso, en el servicio forense
o de salud respectivo.
B. A criterio del médico perito, en aquellos casos en los cuales durante la práctica de otra prueba
los hallazgos lo ameriten (por ejemplo, delitos sexuales), caso en el cual no se requiere una
solicitud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico legal que se está
realizando.
5.2.2.
La valoración forense de edad clínica, requiere el consentimiento libre e informado de la persona
por examinar o de su representante legal si esta fuere incapaz, y cuando se trate de un menor de
edad, de sus padres, representantes legales o en su defecto el Defensor de Familia o la
Comisaría de Familia y a falta de estos, el Personero o el Inspector de Familia103,104.
En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a niños, niñas y
adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto105. El consentimiento
debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a
efectuar y el objetivo de los mismos (ver numeral 6.2 “Examen clínico forense para estimación de
edad”).
5.2.3.
97
En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica del estudio
(incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales, Defensor de
Familia, Comisario de Familia, Personero o Inspector de Familia, según el caso), se requiere una
Penal, Civil o Administrativa, de conformidad legislación colombiana pertinente citada en el numeral 4 de este Reglamento.
98
Artículo 267 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.).
99
Artículo 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), modificado mediante Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional.
100
Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional, de mayo 28 de 2008, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Rentería.
101
Artículo 269 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).
102
Fiscalía General de la Nación. “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia” (Resoluciones 0-6394 de
diciembre 22 de 2004 y 2770 del 30 de junio de 2005).
103
Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).
104
Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
105
Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
orden emitida por un Juez de Control de Garantías para su realización106,107,
5.2.4.
Cuando se presuma que la
persona a examinar es un adolescente sujeto al Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes108 debe contarse con la autorización del Defensor de Familia, a quien le
corresponde verificar la garantía de los derechos del adolescente (ver numeral 6.2 “Examen
clínico forense para estimación de edad”)109.
5.2.5.
Tratándose de casos penales regidos por el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), si la persona
por examinar es el imputado dentro de una investigación o proceso penal, es indispensable la
autorización previa del Juez de Control de Garantías para realizar el examen y/o toma de
muestras; igualmente en estos casos, se requiere siempre la presencia del defensor del
imputado.110 “Lo anterior significa que el imputado tiene derecho a que su defensor lo asesore
con respecto a las implicaciones que tiene para él la toma de una muestra o la realización de un
examen clínico forense para dar su consentimiento para el mismo, pero no implica que el
defensor pueda estar dentro del consultorio durante el examen porque esto constituiría una
violación a la privacidad que exige el acto médico”111.
5.2.6.
Todo el que reciba, recolecte o tenga contacto con elementos materiales probatorios o evidencia
física, incluyendo al personal de los organismos de salud, debe garantizar el adecuado manejo,
preservación y cadena de custodia de tales elementos materiales probatorios o evidencia física,
conforme a lo establecido en la normatividad al respecto112,113,114.
6. DESARROLLO: DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
6.1
ACTIVIDAD No. 1 – RECEPCIÓN DEL CASO
6.1.1
Objetivos
 Proporcionar atención humanizada a la persona a examinar.
 Recibir y radicar apropiadamente la solicitud que sustenta la realización del examen clínico
forense para la estimación de la edad en una persona viva, junto con los demás documentos
asociados remitidos con ésta.
 Orientar y brindar información preliminar a la persona por examinar y a su custodio,
proporcionando una atención sustentada en el respeto a la dignidad humana.
106
Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005.
107
Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
108
Artículos 139 y 149, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
109
Artículo 146, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
110
Artículos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.). Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005.
111
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Circular No. 001-DG-2008, Información sobre aspectos de interés
para el servicio forense ante el Sistema Penal Acusatorio”. INMLCF, 2008.
112
Artículos 288 de la Ley 600 de 2000; Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Artículo 13 de la Resolución 01890
de 2002. Fiscalía General de la Nación; Resoluciones 0-6394 de 2004 “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de
Custodia para el Sistema Penal Acusatorio” y 0.2770 de 2005 de 2004 “Por la cual se modifica la Resolución 0-6394 de 2004” de
la Fiscalía General de la Nación.
113
Fiscalía General de la Nación, “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cit. 102.
114
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia
en el INMCF, Versión 01”, op. cit. 10.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6.1.2
Responsable
Es responsable de la recepción del caso, incluyendo la cadena de custodia, la secretaria(o) o
auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) previamente para ello, a quien se
le haya asignado esta función (o en su defecto quien va a realizar el examen clínico forense).
6.1.3
Condiciones
6.1.3.1 El primer contacto del examinado con la organización forense determina la imagen que se
proyecta de la institución, por lo cual es fundamental que la atención se brinde de manera
oportuna y amable.
6.1.3.2 Se debe suministrar información básica sobre el proceso para la estimación de edad en clínica
forense, a los usuarios que tengan dudas o inquietudes al respecto, sin entrar en detalles
técnicos ni científicos.
6.1.3.3 La persona responsable de la recepción de la solicitud y atención del examinado debe abstenerse
de hacer preguntas o comentarios en público acerca de los hechos y la situación del examinado.
6.1.3.4 De ser posible, se recomienda dar prelación a los examinados que se presenten bajo custodia
policial y en casos de menores.
6.1.4
Descripción
La actividad de recepción del caso, incluye la realización de los siguientes procedimientos:
6.1.4.1. Saludar, presentarse informando nombre y cargo, y suministrar a la persona a examinar
información básica de orientación.
6.1.4.2. Recibir la solicitud del examen, expedida según lo mencionado en el literal A del numeral 5.2.1.,
así como los documentos asociados (por ejemplo, copia de la historia clínica, registro civil, entre
otros), verificando la concordancia entre lo enunciado en el oficio petitorio y la documentación
anexa recibida.
6.1.4.3. Solicitar el documento de identidad de la persona a examinar, con el fin de constatar que
corresponda al citado en el oficio petitorio; si ésta no porta su documento de identidad, al
momento de radicar el caso se debe registrar como indocumentado. Es de anotar, que el perito
que realice el examen clínico es quién debe tomar directamente en todos los casos la huella
dactilar del examinado (ver Actividad 2, numeral 6.2.4.4).
6.1.4.4. Radicar el caso, asignándole el número de radicación consecutivo que le corresponda y
registrando la información correspondiente al oficio petitorio y a la persona remitida para el
examen, en el medio de soporte previsto para tal fin: base de datos, formato impreso, libro de
control de recepción de solicitudes, según la situación.
6.1.4.5. Buscar en el sistema de información forense o manualmente, según el caso, los antecedentes
relacionados con exámenes médico-forenses anteriores realizados a la misma persona para
quien se solicita el examen y, en caso positivo, suministrar las copias de los respectivos informes
periciales al perito para su consulta.
6.1.4.6. Manejo de elementos físicos de prueba enviados junto con la solicitud: cuando en la
solicitud del examen, se anuncie el envío de muestras o evidencias físicas anexas, el
responsable de la recepción del caso también debe recibirlas y seguir los procedimientos del
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Sistema de Cadena de Custodia115,116,117,118.
6.1.4.7. Dirigir a la persona a examinar hacia el lugar donde se va a realizar el examen clínico y señalarle
en dónde puede esperar mientras le solicitan ingresar.
6.1.4.8. Entregar el oficio petitorio y los documentos anexos (historia clínica, registro civil, entre otros), al
profesional que va a realizar el examen.
6.2
ACTIVIDAD No. 2 – EXAMEN CLÍNICO FORENSE PARA ESTIMACIÓN DE
EDAD
6.2.1
Objetivos
6.2.2

Indagar sobre los antecedentes personales, familiares y sociales de importancia para orientar
el examen y facilitar la interpretación de los hallazgos clínicos.

Establecer y documentar la presencia (o ausencia) de hallazgos clínico-forenses de
importancia para la estimación de edad clínica aproximada.
Responsables
Son responsables de la realización del examen clínico para la estimación de edad en personas
vivas y de la aplicación de la cadena de custodia, los peritos médicos u odontólogos forenses del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y todos aquellos profesionales médicos
y odontólogos de los servicios de salud públicos o privados, que en Colombia deban realizar un
examen clínico forense para estimar la edad clínica aproximada y rendir el respectivo informe
pericial en los casos señalados por la ley.
6.2.3
Condiciones
6.2.3.1 En la medida de lo posible, el examen para estimación de edad en clínica forense, debe ser
realizado en conjunto por el médico y el odontólogo, caso en el cual se debe consignar en el
informe pericial la participación de ambos profesionales y el aspecto particular del examen en el
cual intervino cada uno.
6.2.3.2 Cuando no sea posible realizar la valoración en forma conjunta, por no contar con este recurso,
dependiendo de las características del caso, el médico podrá:
a. Emitir su informe pericial con la respectiva conclusión de acuerdo con los numerales 6.3.4.4
y 6.3.4.5, si cuenta con los elementos de juicio suficientes para llevarlo a cabo y no es
necesaria la interconsulta con odontología.
115
Fiscalía General de la Nación. “7. FGN-CC-RAEMPLA: “Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias
en el laboratorio autorizado”. En: “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cit. 99.
116
Fiscalía General de la Nación. “8. FGN-CC-DSCC Documentación del Sistema de Cadena de Custodia”. En: “Manual de
Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cit. 99.
117
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en
el INMCF, Versión 01”,op. cit. 10.
118
Para información detallada sobre el manejo y custodia de muestras y evidencias físicas recibidas o recolectadas, se sugiere
consultar la versión vigente del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual,
disponible en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
b. Solicitar la respectiva interconsulta, sobre lo cual se informará a la autoridad en el informe
preliminar (ver numeral 6.3.4.3), y una vez recibido el concepto odontológico forense, el
médico lo integrará en su informe pericial final.
c. Remitir el examinado al odontólogo, sobre lo cual se informará a la autoridad en el informe
preliminar (ver numeral 6.3.4.3). En tal caso, será el odontólogo quien integre la información
y complemente el informe pericial preliminar enviado por el médico.
6.2.3.3 El examen clínico de edad se debe realizar en un consultorio que garantice privacidad, provisto
de buena iluminación y ventilación. El área para el examen debe estar dotada de los elementos
básicos para la valoración clínica forense como son: elementos para toma de huellas dactilares,
camilla, ropa (sábanas y batas para pacientes) preferiblemente desechable, guantes quirúrgicos,
báscula, tallímetro, cinta métrica, bajalenguas, linterna, cámara fotográfica y fuente de luz en
donde sea posible. Para el examen por parte de odontología, además, se debe contar con el
instrumental básico odontológico que consta de espejo, explorador, pinzas algodoneras,
abrebocas, y espejos para toma de fotografías en cavidad oral, así como cubetas para impresión,
taza de caucho, espátula, materiales de impresión, entre otros.
6.2.3.4 Aunque la privacidad durante el examen es ideal, cuando sea aconsejable o se requiera, se
puede permitir la presencia de personas diferentes al personal forense o de salud durante el
examen. Por ejemplo, el ingreso del acompañante por solicitud del examinado para aminorar su
ansiedad o la presencia de un intérprete.
En aquellos casos excepcionales en los cuales se requiera la presencia de personal de seguridad
durante el abordaje forense (por existir riesgo para quien realiza la valoración), debe ubicarse de
tal forma que sólo pueda establecer contacto visual con el examinado, pero no escuchar lo que
dice. En cualquier caso es el perito quien debe tomar la decisión sobre la necesidad de la
presencia de personal de policía o seguridad durante el examen. En lo posible el examen debe
efectuarse sin que el examinado esté esposado o con cadenas.
En cualquiera de los casos mencionados se debe dejar la respectiva constancia en el informe
pericial.
6.2.3.5 La conducta y actitud del médico u odontólogo que realiza el examen en todo momento debe
estar sustentada en el respeto a la dignidad del examinado. Si a pesar de la preparación y
explicaciones dadas, en cualquier etapa, el examinado (a) se niega a la práctica del examen o
solicita que se suspenda, se debe posponer e informar a la autoridad al respecto.
6.2.3.6 Se debe tener en cuenta que el examen debe realizarse en forma minuciosa y respetando el
pudor del examinado, exponiendo solamente la parte a ser examinada en cada momento.
6.2.4
Descripción
La actividad del examen clínico forense para la valoración de edad clínica en personas vivas incluye la
ejecución de las siguientes acciones, a saber
6.2.4.1. Recibir de quien realizó la recepción del caso, el oficio petitorio y los documentos asociados
(copia de la historia clínica, etc.) y conocer su contenido.
6.2.4.2. Hacer ingresar a la persona a examinar al consultorio donde se realizará el examen clínico
forense; saludarla, presentarse informando nombre y apellido del profesional y ofrecerle asiento.
6.2.4.3. Cuando la persona a examinar esté indocumentada hacer el registro correspondiente en el
informe pericial. En caso contrario, verificar que los datos registrados en el documento de
identidad correspondan con los datos aportados en el oficio petitorio.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
6.2.4.4. En todos los casos tomar la huella del dedo índice derecho del examinado, o en su defecto la del
pulgar derecho, en un extremo libre del oficio petitorio. De no ser posible tomar reseña
monodactilar de la mano derecha, tomarla de la izquierda, haciendo la anotación
correspondiente. Se debe dejar constancia sobre la toma de la huella en el respectivo informe
pericial.
6.2.4.5. Cuando sea el caso, registrar en el espacio “Observaciones” del informe pericial, el nombre
completo y relación con el examinado, o cargo e institución, de cada una de las personas
diferentes al personal forense o de salud presentes en el consultorio durante la valoración (por
ejemplo el acompañante del lesionado, un intérprete o personal de seguridad cuya presencia sea
necesaria por existir riesgo para el perito).
6.2.4.6. Explicar a la persona a examinar en qué consiste el examen clínico forense, así como los
procedimientos complementarios (por ej. toma de muestras, radiografías, registros fotográficos,
entre otros) a realizar y cuáles son sus objetivos, resolviendo cualquier inquietud que pueda
surgirle.
6.2.4.7. Documentar el consentimiento informado por parte de la persona por examinar, de su
representante legal si esta fuere incapaz o cuando se trate de un menor de edad, de los padres,
representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta
de estos, el personero o el inspector de familia, según el caso (ver Anexo A“Formato de
consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses, valoraciones
psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados”), el cual se
debe archivar en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso.
Además, en todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del
Consentimiento Informado en el espacio “Observaciones” del respectivo informe pericial (Ver
Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”).
En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practicarse a niños, niñas y
adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto119 .
6.2.4.8. En el evento en que la persona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica de la
valoración (incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales,
defensor de familia, comisario de familia, personero o inspector de familia, según el caso), se le
debe informar por escrito al solicitante. En estos casos es el solicitante quien debe gestionar la
respectiva autorización del Juez de Control de Garantías requerida para su realización120,121
preservando en todo caso la dignidad y el bienestar de la persona examinada, que deben
prevalecer sobre cualquier otra consideración122, 123.
6.2.4.9. Si se dispone de cámara fotográfica, es recomendable hacer el registro fotográfico del rostro del
examinado (fotografía de filiación124) de la persona examinada, dejando la respectiva constancia
en el informe pericial. El material fotográfico obtenido, debe archivarse en el servicio forense o de
salud con los demás documentos del caso (ver numeral 6.2.4.14).
119
Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
120
Artículo 247 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) y consideraciones al respecto de la Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional.
121
Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), modificado por Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional.
122
Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, Agosto 10 de 2005
123
Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
124
Para mayor información al respecto se recomienda consultar: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
“Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de delitos sexuales y lesiones personales. Versión 01, Dic.
2004” (Resolución 001036 de 2004). Disponible en la página web del Instituto: www.medicinalegal.gov.co
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6.2.4.10. Antecedentes personales, familiares y sociales
Indagar sobre antecedentes biológicos (médicos y odontológicos), tales como fecha de primera y
última menstruación, cirugías, enfermedades diagnosticadas, entre otros, al igual que sobre los
antecedentes sociales como lugar de origen, tiempo de permanencia en lugares determinados,
recuerdos de hechos históricos colombianos y/o internacionales, entre otros, que sean de utilidad
para orientar sobre la posible edad de la persona a examinar. Los antecedentes que el perito
considere de importancia para la interpretación de los hallazgos y la estimación de edad clínica,
se registrarán en el aparte correspondiente del informe pericial (ver Anexo B “Protocolo para el
Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”).
6.2.4.11. Antecedentes médico-legales
Es recomendable indagar sobre antecedentes médico-legales, resaltando aquellos relacionados
con eventos o exámenes similares realizados previamente, los cuales igualmente se deben
consignar en el aparte correspondiente del informe pericial (ver Anexo B “Protocolo para el
Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”).
6.2.4.12. Examen de la cavidad oral
Examinar la cavidad oral con el fin de valorar parámetros odontológicos para la estimación de
edad clínica, así:
a) Valorar la cronología de erupción dentaria, especificando cuál es el último diente erupcionado
y su grado de erupción: cervical, medio o incisal.
b) Dependiendo del caso, buscar evidencia de desgaste o atrición dental y registrar las
características (ver numeral 2.3.2 del “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de
Edad en Clínica Forense”).
c) Registrar los hallazgos del examen de la cavidad oral en el aparte correspondiente del informe
pericial (ver Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica
Forense”).
6.2.4.13. Examen exterior
El examen exterior permite evaluar algunas características antropométricas y/o sexuales
secundarias de utilidad para la estimación de edad clínica, como se describe a continuación:
a) Tomar las medidas antropométricas de la persona a examinar sin zapatos y provista de
pocas prendas de vestir (de ser posible con ropa interior), así:
 En todos los casos tomar y registrar en el informe pericial la talla y el peso.

Cuando el examinado sea un recién nacido o un lactante menor o mayor, adicionalmente
se medirá y registrará el perímetro cefálico.
b) Establecer la ausencia o presencia de caracteres sexuales secundarios, valorando en caso
de encontrarse, el desarrollo de los mismos así:

Características del vello axilar y púbico como grosor, color y distribución.

Características del vello facial en los hombres.

Características de los senos en las mujeres.

Características de los genitales exteriores masculinos o femeninos, según el caso).
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
d) Registrar los hallazgos del examen exterior en los apartes respectivos del informe pericial (ver
Anexo B “Protocolo para el Informe Pericial sobre Estimación de Edad en Clínica Forense”).
6.2.4.14. Documentación fotográfica de los hallazgos:
De ser posible, a criterio del perito, se podrán documentar los hallazgos mediante la toma de
fotografías, previo registro del consentimiento o negativa, en el aparte correspondiente del
“Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses,
valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados”
(ver Anexo A).
Para garantizar calidad de las fotografías se debe asegurar una buena fuente de luz en lo posible
de origen natural. En todas las tomas fotográficas debe aparecer la identificación: nombre o el
número de radicación del caso. En las tomas de detalle siempre se debe incluir un testigo
métrico.
Para mayor información sobre la toma y manejo del material fotográfico se debe consultar la
versión vigente del “Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de
delitos sexuales y lesiones personales” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (Resolución 001036 de 2004)125.
6.2.4.15. Estudios radiológicos:
Cuando a criterio del médico u odontólogo forense o del sistema de salud, en el contexto del caso
específico se requieran exámenes radiológicos complementarios, se solicitará la toma de
radiografías odontológicas o carpograma, según el caso, y se hará la anotación correspondiente
en el aparte respectivo del informe pericial (ver numeral 6.3.4.3). Sin embargo, se deben tener en
cuenta las limitaciones que existen para las mujeres en estado de gestación, caso en el cual, se
dejará en el informe pericial la anotación sobre la imposibilidad de hacerlo.
La lectura de las radiografías para el análisis del desarrollo de los ápices de raíces dentales, debe
ser realizada por un odontólogo. Igualmente la lectura de las placas radiográficas de carpograma
debe ser efectuada por un radiólogo entrenado para ello.
.
6.3
ACTIVIDAD No. 3 – ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES DEL
INFORME PERICIAL SOBRE ESTIMACIÓN DE EDAD EN CLÍNICA FORENSE
6.3.1
Objetivos

Correlacionar los hallazgos de la valoración médica, odontológica y/o radiológica, con la
información suministrada por la persona examinada y la autoridad, para aportar informes
periciales confiables, útiles y conducentes en la investigación.

Fundamentar los análisis, interpretación e inferencias que sustentan la conclusión integrada y en
el contexto del caso específico que se investiga.
6.3.2
Responsables
El análisis, la interpretación y las conclusiones deben ser efectuados por el mismo perito médico
u odontólogo forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o profesional
médico u odontólogo de un servicio de salud público o privado, que realizó el examen clínico para
estimación de edad, siguiendo los lineamientos establecidos en este Reglamento Técnico.
125
Disponible en la página web del Instituto: www.medicinalegal.gov.co
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6.3.3
Condiciones
6.3.3.1 El solicitante de la valoración forense para establecer edad clínica debe tener en cuenta que
existen otros medios de prueba diferentes (documentales y testimoniales), los cuales deben ser
explorados previamente, pues pueden permitir conocer la edad de una persona.
6.3.3.2 El perito debe analizar e interpretar los hallazgos del examen en conjunto y en el contexto del
caso específico, el cual está enmarcado por el relato de los antecedentes de la persona
examinada, así como la información aportada en la solicitud y los documentos anexos si los hay
(por ejemplo, historia clínica, documento de identidad si existe, entre otros).
6.3.4
Descripción
6.3.4.1 Integrar y correlacionar entre sí los diversos hallazgos del examen clínico forense (medidas
antropométricas, características odontológicas, características sexuales secundarias, entre
otros), así como con la información disponible aportada por el examinado y la autoridad.
6.3.4.2 Las incongruencias notorias entre las características odontológicas y el desarrollo de los demás
parámetros clínicos, hacen necesaria la valoración por un odontólogo y la toma de radiografías
dentales, para descartar la existencia de alteraciones odontológicas a las cuales pueda
corresponder el origen de tal disparidad.
Por ejemplo, cuando una persona examinada presenta desarrollo completo de todas sus
características clínicas, a excepción de las odontológicas por ausencia del tercer molar, se hace
necesario investigar, consignar y explicar en el informe pericial las causas de dicha ausencia (por
ejemplo, anodoncias o inclusiones).
Esto también es fundamental cuando existe incongruencia por presencia del tercer molar en una
persona en quien las demás características clínicas orientan hacia un rango de menor edad, lo
cual puede corresponder a una erupción precoz de dicho molar (por ausencia de molares vecinos
y erupción precoz real).
6.3.4.3 En aquellos casos en los cuales se requiera la realización de exámenes complementarios (por
ejemplo interconsulta o remisión a odontología cuando el examinador es un médico, o toma de
radiografías dentales y/o carpograma), se debe emitir un informe preliminar con los hallazgos del
examen clínico efectuado, informando sobre la necesidad de tales estudios y señalando que
posteriormente se complementará el informe con los resultados correspondientes.
6.3.4.4 La conclusión del informe pericial sobre estimación de edad en una persona viva se realiza con
base en características eminentemente clínicas teniendo en cuenta los parámetros del desarrollo
normal esperado en un ser humano. Dado que el desarrollo en cada individuo difiere por factores
extrínsecos e intrínsecos, la edad clínica nunca puede ser exactamente igual a la edad real o
cronológica.
Por tanto la conclusión se expresa como EDAD CLÍNICA APROXIMADA así:
•
Para el grupo de recién nacidos y lactantes (menores de dos años), en meses.
•
Para el grupo entre 2 y 25 años, en años.
6.3.4.5 A continuación se ilustran algunos ejemplos que orientan sobre la forma de emitir la conclusión
en el informe pericial sobre estimación de edad en clínica forense:
•
En un lactante: “Por su desarrollo pondoestatural (talla 68 cm., peso 8.3 kg.), perímetro
cefálico 44.5 cm.), erupción dental (incisivos centrales inferiores erupcionados) y desarrollo
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
psicomotor (sostiene la cabeza, se sienta solo, ríe a carcajadas, aún no gatea); tiene una
edad clínica aproximada de siete (7) meses”.
•
En una niña impúber: “Por su desarrollo pondoestatural (talla 126.5 cm., peso 25.5 kg),
erupción dental (incisivos centrales permanentes superiores e inferiores) y caracteres
sexuales infantiles, tiene una edad clínica aproximada de ocho (8) años”.
•
En un adolescente masculino: “Por su desarrollo pondoestatural (talla 165 cm. peso 53 kg.),
erupción dental (2º molar en los cuatro cuadrantes), caracteres sexuales secundarios (vello
púbico moderadamente desarrollado, oscuro, grueso, curvo, inicia sobre el pubis, vello axilar
iniciando desarrollo, bozo facial apenas insinuándose, genitales externos masculinos
moderadamente desarrollados con agrandamiento del pene al comienzo, sobre todo en
longitud, más crecimiento del escroto y los testículos), tiene una edad clínica aproximada de
16 años”.
6.4
ACTIVIDAD No. 4 – ENVÍO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO
6.4.1
Objetivos
Garantizar el envío seguro y oportuno del informe pericial al solicitante y asegurar el archivo
eficiente de la copia del mismo con sus anexos, para asegurar su consulta por personal
autorizado, cuando se requiera, así como su integridad, conservación, preservación y reserva.
6.4.2
Responsables
Es responsable del envío del informe pericial y archivo de la copia y anexos, así como de la
cadena de custodia, la secretaria o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada
previamente para ello, a quién se le haya asignado esta función (o en su defecto quien realizó el
examen clínico forense).
6.4.3
Condiciones
6.4.3.1 El responsable del archivo debe verificar que el informe pericial se encuentre firmado por el perito
responsable del examen clínico forense.
6.4.3.2 Para garantizar la conservación, preservación, reserva e integridad de los documentos, los
lugares destinados para el archivo deben emplearse exclusivamente para esa finalidad. Teniendo
en cuenta los medios de presentación (impreso, manuscrito o magnético, etc.), deben
identificarse los factores de riesgo que puedan generar la pérdida, daño, adulteración o deterioro.
6.4.3.3 Los informes periciales deben ser archivados según los lineamientos archivísticos y de gestión
documental vigentes en la entidad, de tal forma que sea posible el acceso rápido y la consulta por
parte de personal autorizado.
6.4.3.4 Los archivos deben ser administrados por un responsable, quien debe garantizar la custodia de
los mismos y llevar sistemas de control para su actualización y consulta. Toda consulta que se
efectúe de éstos debe hacerse por personal autorizado y quedar consignada en el registro de
cadena de custodia respectivo.
6.4.3.5 Todo elemento material probatorio, evidencia física (prendas de vestir u otras) o muestra
recolectada, debe estar adecuadamente embalado y rotulado antes de su envío; además debe
tener el respectivo registro de cadena de custodia diligenciado.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6.4.4
Descripción
6.4.4.1 Recibir del perito el informe pericial sobre estimación de edad clínica en clínica forense, el
formato de consentimiento informado diligenciado, los reportes de interconsultas de otros
servicios o laboratorios (odontología, Rx., etc.), los registros fotográficos que ilustran el caso, el
oficio petitorio y los documentos asociados (copia de la denuncia, copia de la historia clínica,
etc.).
6.4.4.2 Manejo de los elementos materia de prueba y muestras recibidas del perito, para su envío
a los laboratorios forenses o entrega a la autoridad competente: cuando el perito además
entregue muestras o evidencias físicas para remitir a los laboratorios o entregar a la autoridad, el
responsable del envío los recibirá siguiendo los procedimientos del Sistema de Cadena de
Custodia126,127,128,129 y los almacenará en nevera, con sus las debidas seguridades, mientras se
hace la remisión o entrega.
6.4.4.3 Organizar el informe pericial separando el original de la copia.
6.4.4.4 Adjuntar al original del informe pericial sus anexos (fotografías, diagramas, etc.), para luego
proceder a relacionarlos en la planilla de remisión correspondiente.
6.4.4.5 Elaborar el registro o planilla de remisión o entrega de los informes periciales y sus anexos, así
como de las solicitudes de interconsulta y elementos de prueba remitidos para análisis de
laboratorio, cuando sea el caso, y proceder al envío o entrega cumpliendo con la cadena de
custodia. No olvide anexar una copia del informe pericial por cada laboratorio forense al que se
interconsulta.
Traslado de elementos materia de prueba y traspaso de la custodia: cuando sea el caso, al
momento de la entrega de las muestras o evidencias a un nuevo custodio, el responsable del
envío o entrega igualmente verificará que quien recibe el elemento y la custodia, deje la
constancia del traspaso en el respectivo registro de cadena de custodia, de acuerdo con los
procedimientos establecidos para el Sistema de Cadena de Custodia130,131,132,133.
6.4.4.6 Adjuntar a la copia del informe pericial, el formato de consentimiento informado diligenciado, el
oficio petitorio y los documentos asociados, los resultados de las interconsultas y demás
documentos relacionados con el caso.
126
Fiscalía General de la Nación. “7. FGN-CC-RAEMPLA: “Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias
en el laboratorio autorizado”, op. cit. 115.
127
Fiscalía General de la Nación. “8. FGN-CC-DSCC Documentación del Sistema de Cadena de Custodia”. En: “Manual de
Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op. cit. 116.
128
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en
el INMCF, Versión 01”, op. cit. 10..
129
Para información detallada sobre el manejo y custodia de muestras y evidencias físicas recibidas o recolectadas, se sugiere
consultar la versión vigente del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual,
disponible en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co.
130
Fiscalía General de la Nación, “7. FGN-CC-RAEMPLA: “Recepción y análisis de los elementos materia de prueba o evidencias
en el laboratorio autorizado”, op. cit. 115.
131
Fiscalía General de la Nación.“8. FGN-CC-DSCC Documentación del Sistema de Cadena de Custodia”. En: “Manual de
Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia”, op.cot. 116. .
132
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la Aplicación de la Cadena de Custodia en
el INMCF, Versión 01”, op.cit.10.
133
Para información detallada sobre el manejo y custodia de muestras y evidencias físicas recibidas o recolectadas, se sugiere
consultar la versión vigente del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual,
disponible en la página Web del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, www.medicinalegal.gov.co.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Agregar además las copias de la documentación anexa al informe pericial y el material fotográfico
original (impreso, en negativo o en medio magnético).
6.4.4.7 Archivar metódicamente, siguiendo los lineamientos archivísticos y de gestión documental
vigentes en la entidad, la copia original del dictamen con los documentos asociados, en lugares
seguros que garanticen la conservación, preservación, reserva e integridad de los mismos.
6.4.4.8 Actualizar el sistema de control del archivo al ingreso, consulta o retiro de los documentos
almacenados.
7. RESPONSABLES
Son responsables de la aplicación de este Reglamento Técnico Forense los peritos médicos y
odontólogos forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como todos los
profesionales médicos y odontólogos de los servicios de salud públicos o privados, que deban realizar
valoraciones forenses relativas a la estimación de edad en clínica forense y rendir el respectivo informe
pericial en los casos señalados por la Ley, en Colombia.
Igualmente el personal de secretaría o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud, involucrado en
el respectivo proceso de atención y que tenga contacto con los elementos materiales probatorios o
evidencia física.134.
8. REGISTROS TÉCNICOS Y DE LA CALIDAD
ÍTEM
7.1
7.2
7.3
DESCRIPCIÓN
Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicoforenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros
procedimientos forenses relacionados. Resolución 000913 de noviembre 16
de 2011, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Informe pericial sobre estimación de edad en clínica forense.
Registros de Cadena de Custodia (si aplica).
CÓDIGO
Sin Código
Sin Código
Sin Código
9. BIBLIOGRAFÍA
Citada en notas a pie de página.
10. HISTORIA DEL DOCUMENTO
Ver.
01
134
ELABORACIÓN O
MODIFICACIÓN
NOMBRE
FECHA
Grupo de Trabajo
de
Estandarización
y Validación
del Reglamento
Técnico Forense
para la Prueba
Pericial de Edad
REVISIÓN
NOMBRE
FECHA
Junio de Grupo Clínica Noviembre
2004
forense,
de 2004
Dirección
Regional
Bogotá.
División de
Clínica y
Psiquiatría
APROBACIÓN
NOMBRE Y
CARGO
Ana María
Berenguer,
Jefe División
Normalización
y Certificación
Forense.
Aida Helena
Constantín
MODIFICACIÓN
FECHA
Diciembre
de 2004
Para efectos de la Cadena de Custodia, según los Artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.); Resolución No. 01890 de
2002, Fiscalía General de la Nación.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
02
Clínica:
Jefe División de
Normalización
y
Certificación
Forense.
Jefe División de
Clínica y Psiquiatría
Forense.
Coordinadora
Nacional
de
Odontología
Forense.
Profesionales
Médicos
y
Odontólogos
Forenses de las
Direcciones
Regionales Norte,
Noroccidente,
Nororiente,
Bogotá,
Oriente,
Suroccidente,
Occidente y
Sur.
Forense.
Grupo de Trabajo
2005
de
Estandarización y
Validación
del Reglamento
Técnico Forense
para la
Determinación de
Edad en Clínica
Forense, Versión
02:
Jefe División de
Normalización
y
Certificación
Forense.
Jefe División de
Clínica y Psiquiatría
Forense.
Coordinadora
Nacional
de
Odontología
Forense.
Profesionales
Médicos
y
Odontólogos
Forenses de las
Direcciones
Regionales Norte,
Noroccidente,
Nororiente,
Bogotá,
Oriente,
Suroccidente,
Occidente y
Sur.
Guillermo
Velosa
Arbeláez,
Aida
Elena
Constantín
Peña.
.
Peña, Jefe
División Clínica
y Psiquiatría
Forense.
Adoptado
mediante
Resolución
001019
de
2004,
Máximo Alberto
Duque
Piedrahíta,
Director
General.
Diciembre
de 2005
Máximo Alberto Diciembre
Duque
de 2005
Piedrahíta,
Director
General
En
virtud
del
parágrafo
del
artículo
1°
Resolución 001019
de
2004,
se
actualizan algunos
aspectos de índole
normativo
y
procedimental, se
incluyen
algunas
tablas y gráficas de
utilidad
para
consulta
y
se
efectuan algunas
modificaciones de
forma en los tres
formatos
anexos
para la valoración
de
edad
en
“menores de 6
años”, “de 6 a 29
años” y “mayores
de 30 años”.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
03
Carmen
Esther Noviemb Jorge Alfonso Diciembre
Orjuela Henao
re de
Casas
de 2011
Olga Lucia Barragán 2011
Martínez
Amaya
Martha Elena
Edna
Catleya
Pataquiva
Sánchez Díaz
Wilches
Rosa Amelia Sierra
Ana
María
Fajardo
Berenguer
Elia Beany Lasso
Visbal
Cerón
Aida
Elena
Julio
Alberto
Constantín
Guacaneme
Peña
Gutiérrez
Pedro Emilio
Con observaciones
Morales
y aportes de:
Martínez
 Juan Carlos
Medina Osorio
 Adriana Janneth
Mendoza Jiménez
 Adriana López
Castro
 Ricardo Ortiz Ruiz
 Carlos Hernán
Collazos Gamboa
 Martha Milena
Umbarila Gómez
 Ana Inés Ricaurte
Villota
 Carlos Julio
Sandoval
Mondragón
 Jhon Jairo
Mueses Samboni
 Luis Carlos Pérez
Gutiérrez
 Marcela Rivera
Peña
 Mónica Merizalde
Maldonado
 Ruby Amparo
Vásquez Escobar
 José Iván Gómez
Aristizabal
 Numael Cifuentes
González
 Carlos Eduardo
Rueda Vivas
 Gloria Cecilia
Franco Pinzón
 Martha Rocío
Barreto Manrique
 Peritos médicos
forenses
participantes en
los “Encuentros
de Actualización
en Clínica
Forense”,
efectuados en el
2008.
 Peritos
odontólogos
Carlos Eduardo Diciembre
Valdés Moreno 21 de
2011
Director
General
Se
ajusta
el
Reglamento
Técnico
a
los
requerimientos del
Sistema
de
Gestión de Calidad
del Instituto. Se
actualizan algunos
referentes legales
y normativos, así
como
ciertos
aspectos de índole
científica
y
procedimental. Se
actualiza
el
Formato
de
Consentimiento
Informado para la
realización
de
Exámenes Médicolegales
y
Procedimientos
Relacionados. Se
cambian los tres
formatos
para
valoración de edad
que
aparecían
como anexos en la
versión
anterior,
por
un
solo
Protocolo para el
Informe
Pericial
sobre Estimación
de Edad en Clínica
Forense.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
forenses
participantes en
los “Encuentros
Nacionales de
Odontología
Forense”,
efectuados en
abril de 2009 y
mayo de 2010.
11. ANEXOS
ANEXO
A
B
C
NOMBRE
Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínico-forenses,
valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses
relacionados.
Protocolo para el informe pericial sobre estimación de edad en clínica forense.
Tablas de talla, peso, y perímetro cefálico por grupos de edad, en niñas y niños (OMS)
adoptadas para Colombia por el Ministerio de la Protección Social.
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
ANEXO A
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
ANEXO B
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
ANEXO C
TABLAS DE TALLA, PESO, Y PERÍMETRO CEFÁLICO POR GRUPOS DE EDAD, EN
NIÑAS Y NIÑOS (OMS) ADOPTADAS PARA COLOMBIA POR EL MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL135.
Tomadas de: “Instructivo para la Implementación de los Patrones de Crecimiento de la OMS en
Colombia para Niños, Niñas y Adolescentes de 0 a 18 Años”136
135
República de Colombia, Ministerio de Protección Social, Resolución 00002121 de 2010.
136
República de Colombia. Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Instituto Nacional de
Salud.
“Instructivo para la Implementación de los Patrones de Crecimiento de la OMS en
Adolescentes de 0 a 18 Años”. Bogotá D.C. 2011.
Colombia para
Niños, Niñas y
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Reglamento Técnico para la Estimación de Edad en Clínica Forense
Código: DG-M-RT-02, Versión 03, diciembre de 2011
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses