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PROTOCOLO MEDICO FORENSE DE
MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO.
ACTUACION
GLOBAL
EN
La violencia de género se define en la LOPI 1/2004 de 28 de diciembre, en su
exposición de motivos, como una “ violencia que se dirige sobre las mujeres por
el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de
los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión y que tiene
como resultado un daño físico sexual o psicológico.”
El mantenimiento de esta situación genera un impacto emocional no solo en la
mujer víctima de violencia, sino también en los hijos y convivientes en dicha
unidad familiar, produciendo un desequilibrio emocional en quienes sufren
directa o indirectamente esta violencia.
La violencia de género en las relaciones de pareja es una de las situaciones
donde lo importante, no es el cuadro lesional que se origina por una agresión
determinada, sino que lo realmente importante, son las circunstancias que
rodean a la relación de pareja y los roles y actitudes que juega el agresor y que
impone a la víctima, de ahí, que se haya permitido conceptualizar estos hechos
como un síndrome de agresión a la mujer, definido en distintos tratados por D.
M. Lorente Acosta, según el cual, generan una situación de violencia mantenida
en la que se producen una serie de agresiones repetidas, algunas de las cuales,
son visualizadas a través de denuncias personales, de partes médicos o de
testigos.
Estas características hacen que la violencia se ejerza tanto en forma de
agresiones físicas, como por medio de agresiones psíquicas, por lo que la
consideración del daño psíquico es fundamental para la adecuada valoración de
las consecuencias de estos hechos; por ello es necesario la valoración global
por parte de las UVIG.
Además existen una serie de características que se han de tener en cuenta a la
hora de abordar la entrevista con la víctima, por parte de todos los operadores
que actuamos con ellas directamente:
-
Es una violencia inmotivada, que se caracteriza por ser una violencia que
puede estallar ante cualquier situación que el agresor considere como
ofensiva a su posición.
-
Es una violencia extendida, ya que no solo afecta a la mujer, sino
también a los menores que viven en ese clima de violencia.
-
Es una violencia excesiva, ya que la forma de producirse es más intensa
que el conflicto que la origina.
-
Es una violencia donde la mujer que la ha sufrido es alguien que
mantiene una relación de sumisión respecto del agresor, debido a esa
relación de afectividad que les ha unido.
-
Por ello, una mujer maltratada no es lo mismo que una mujer agredida y
por ello es necesario que todos los operadores que trabajamos en esta
materia, conozcamos los ciclos de la violencia, para saber y entender
mejor la situación en la que se encuentran las mujeres y la atención que
requieren en cada caso.
Para ello, la LPI incluyó en su disposición adicional segunda la creación de las
Unidades de Valoración Integral en cada instituto de Medicina Legal y se
encomienda a las mismas la función de diseñar protocolos específicos de
actuación global e integral en los casos de violencia de género.
La creación de dichas Unidades supone dar una respuesta inmediata a las
víctimas de violencia de género, de tal manera, que los profesionales que lo
integran, realizan una valoración global, tanto de las mujeres y de los menores
expuestos a tal violencia , como la situación y peligrosidad del agresor ; ya que
para poder realizar una valoración del daño producido se realizará el estudio de
la violencia de género desde una perspectiva global e integral , que
incluya la valoración de la víctima( mujeres y menores) agresor y contexto
sociocultural.
Para facilitar el funcionamiento y el uso racional de este recurso especializado,
será necesario que se cumplan las instrucciones sobre la remisión de casos a
dichas unidades y se deben seguir los criterios establecidos en este protocolo,
de tal manera, que los asuntos de violencia, que deben ser remitidos a dichas
UVIVG, deberán ser aquellos que requieran una mayor complejidad a razón de
las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
Por tanto, los forenses que se encuentran prestando servicio en los JVSM de
guardia, deberán poseer la formación necesaria para emitir un informe
preliminar, que no siempre requerirá la intervención de la UVIG, sin perjuicio,
de que en cualquier momento posterior, si se presentan nuevos elementos de
juicio o se produce otra circunstancia, puedan ser remitidos durante la
instrucción a dicha Unidad si se considera necesario.
Los criterios objetivos de remisión, tal y como ocurre en otras CCAA han sido
tres: las características de la historia de la violencia, la situación de la víctima
en el momento del reconocimiento y las características del agresor.
Igualmente, la puesta en funcionamiento de las UVIG no se limitarían
únicamente al campo medico-legal, sino que se deberían tratar otros temas
como la peligrosidad del imputado, ya que la reincidencia es muy elevada en
este tipo de hechos, por lo que es necesario, valorar las consecuencias sobre la
salud física y psíquica tanto de las mujeres víctimas de vg como en los
menores, por lo que es necesario establecer elementos que indiquen la
probabilidad de que se cometan hechos similares, implantando un protocolo de
actuación o asumiendo el establecido por el Ministerio de Justicia.
También es necesario y conveniente que los peritos que emitan informes en
las diligencias penales, sean los mismos, que emitan los informes en los
procesos civiles
2
ANEXO
PETICIÓN REALIZADA
MIEMBRO DEL
EQUIPO FORENSE
ENCARGADO DE DAR
RESPUESTA
FINALIDAD DEL LA
PETICIÓN
 Valorar lesiones
VALORACIÓN
INTEGRAL
Médico, Psicólogo y
Trabajador Social
físicas, estado
emocional y situación
socio-familiar de la
víctima en el momento
de la petición
 Determinar el alcance
Valoración de lesiones
físicas
Médico
y la gravedad de las
lesiones físicas que
presente la víctima
desde el punto de vista
médico-legal.
 La compatibilidad y
mecanismo de
producción
 La compatibilidad de la
data
Valoración psiquiátrica
Médico
 Valorar si la víctima
presenta trastornos del
estado mental
 Dar respuesta al
Valoración de lesiones
psíquicas
Psicólogo
impacto emocional de
los hechos en la
víctima cuando han
transcurrido menos de
tres meses desde la
comisión de los
mismos
 Secuelas psíquicas del
maltrato
3
Valoración de secuelas
(a nivel emocional y
social)
Valoración del clima
violento
Psicólogo y Trabajador
Social
 Determinar las
posibles
consecuencias a largo
plazo que han
conllevado los hechos,
siempre y cuando
hayan pasado más de
tres meses desde la
comisión de los
mismos
Psicólogo y Trabajador
Social
 Valorar la existencia de
un presunto maltrato y
la compatibilidad de
ello con el estado que
presente la víctima
Psicólogo
 Valorar la
compatibilidad del
relato con el estado
emocional de la
víctima.
Valoración del estado
psicológico
Psicólogo
 Evaluar el estado
emocional de la
víctima en el momento
de la petición
Valoración de aspectos
psicológicos o sociales
específicos
Psicólogo o Trabajador
Social
Valoración de la
dinámica relacional
Valoración de menores
Psicólogo
 Determinar las
posibles
consecuencias que
haya podido producir la
exposición a un
presunto clima violento
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 Evaluar si presenta
trastornos del estado
mental
 Valoración de la
influencia del alcohol y
tóxicos en la comisión
del hecho delictivo.
Valoración del imputado
Médico o psicólogo
 Valoración de la
peligrosidad criminal
en el sentido de
informar sobre la
probabilidad de llevar a
cabo unos
determinados hechos
ante unas
circunstancias
específicas y
estimación del riesgo.
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