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1 PROTOCOLO MEDICO FORENSE DE MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO. ACTUACION GLOBAL EN La violencia de género se define en la LOPI 1/2004 de 28 de diciembre, en su exposición de motivos, como una “ violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión y que tiene como resultado un daño físico sexual o psicológico.” El mantenimiento de esta situación genera un impacto emocional no solo en la mujer víctima de violencia, sino también en los hijos y convivientes en dicha unidad familiar, produciendo un desequilibrio emocional en quienes sufren directa o indirectamente esta violencia. La violencia de género en las relaciones de pareja es una de las situaciones donde lo importante, no es el cuadro lesional que se origina por una agresión determinada, sino que lo realmente importante, son las circunstancias que rodean a la relación de pareja y los roles y actitudes que juega el agresor y que impone a la víctima, de ahí, que se haya permitido conceptualizar estos hechos como un síndrome de agresión a la mujer, definido en distintos tratados por D. M. Lorente Acosta, según el cual, generan una situación de violencia mantenida en la que se producen una serie de agresiones repetidas, algunas de las cuales, son visualizadas a través de denuncias personales, de partes médicos o de testigos. Estas características hacen que la violencia se ejerza tanto en forma de agresiones físicas, como por medio de agresiones psíquicas, por lo que la consideración del daño psíquico es fundamental para la adecuada valoración de las consecuencias de estos hechos; por ello es necesario la valoración global por parte de las UVIG. Además existen una serie de características que se han de tener en cuenta a la hora de abordar la entrevista con la víctima, por parte de todos los operadores que actuamos con ellas directamente: - Es una violencia inmotivada, que se caracteriza por ser una violencia que puede estallar ante cualquier situación que el agresor considere como ofensiva a su posición. - Es una violencia extendida, ya que no solo afecta a la mujer, sino también a los menores que viven en ese clima de violencia. - Es una violencia excesiva, ya que la forma de producirse es más intensa que el conflicto que la origina. - Es una violencia donde la mujer que la ha sufrido es alguien que mantiene una relación de sumisión respecto del agresor, debido a esa relación de afectividad que les ha unido. - Por ello, una mujer maltratada no es lo mismo que una mujer agredida y por ello es necesario que todos los operadores que trabajamos en esta materia, conozcamos los ciclos de la violencia, para saber y entender mejor la situación en la que se encuentran las mujeres y la atención que requieren en cada caso. Para ello, la LPI incluyó en su disposición adicional segunda la creación de las Unidades de Valoración Integral en cada instituto de Medicina Legal y se encomienda a las mismas la función de diseñar protocolos específicos de actuación global e integral en los casos de violencia de género. La creación de dichas Unidades supone dar una respuesta inmediata a las víctimas de violencia de género, de tal manera, que los profesionales que lo integran, realizan una valoración global, tanto de las mujeres y de los menores expuestos a tal violencia , como la situación y peligrosidad del agresor ; ya que para poder realizar una valoración del daño producido se realizará el estudio de la violencia de género desde una perspectiva global e integral , que incluya la valoración de la víctima( mujeres y menores) agresor y contexto sociocultural. Para facilitar el funcionamiento y el uso racional de este recurso especializado, será necesario que se cumplan las instrucciones sobre la remisión de casos a dichas unidades y se deben seguir los criterios establecidos en este protocolo, de tal manera, que los asuntos de violencia, que deben ser remitidos a dichas UVIVG, deberán ser aquellos que requieran una mayor complejidad a razón de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Por tanto, los forenses que se encuentran prestando servicio en los JVSM de guardia, deberán poseer la formación necesaria para emitir un informe preliminar, que no siempre requerirá la intervención de la UVIG, sin perjuicio, de que en cualquier momento posterior, si se presentan nuevos elementos de juicio o se produce otra circunstancia, puedan ser remitidos durante la instrucción a dicha Unidad si se considera necesario. Los criterios objetivos de remisión, tal y como ocurre en otras CCAA han sido tres: las características de la historia de la violencia, la situación de la víctima en el momento del reconocimiento y las características del agresor. Igualmente, la puesta en funcionamiento de las UVIG no se limitarían únicamente al campo medico-legal, sino que se deberían tratar otros temas como la peligrosidad del imputado, ya que la reincidencia es muy elevada en este tipo de hechos, por lo que es necesario, valorar las consecuencias sobre la salud física y psíquica tanto de las mujeres víctimas de vg como en los menores, por lo que es necesario establecer elementos que indiquen la probabilidad de que se cometan hechos similares, implantando un protocolo de actuación o asumiendo el establecido por el Ministerio de Justicia. También es necesario y conveniente que los peritos que emitan informes en las diligencias penales, sean los mismos, que emitan los informes en los procesos civiles 2 ANEXO PETICIÓN REALIZADA MIEMBRO DEL EQUIPO FORENSE ENCARGADO DE DAR RESPUESTA FINALIDAD DEL LA PETICIÓN Valorar lesiones VALORACIÓN INTEGRAL Médico, Psicólogo y Trabajador Social físicas, estado emocional y situación socio-familiar de la víctima en el momento de la petición Determinar el alcance Valoración de lesiones físicas Médico y la gravedad de las lesiones físicas que presente la víctima desde el punto de vista médico-legal. La compatibilidad y mecanismo de producción La compatibilidad de la data Valoración psiquiátrica Médico Valorar si la víctima presenta trastornos del estado mental Dar respuesta al Valoración de lesiones psíquicas Psicólogo impacto emocional de los hechos en la víctima cuando han transcurrido menos de tres meses desde la comisión de los mismos Secuelas psíquicas del maltrato 3 Valoración de secuelas (a nivel emocional y social) Valoración del clima violento Psicólogo y Trabajador Social Determinar las posibles consecuencias a largo plazo que han conllevado los hechos, siempre y cuando hayan pasado más de tres meses desde la comisión de los mismos Psicólogo y Trabajador Social Valorar la existencia de un presunto maltrato y la compatibilidad de ello con el estado que presente la víctima Psicólogo Valorar la compatibilidad del relato con el estado emocional de la víctima. Valoración del estado psicológico Psicólogo Evaluar el estado emocional de la víctima en el momento de la petición Valoración de aspectos psicológicos o sociales específicos Psicólogo o Trabajador Social Valoración de la dinámica relacional Valoración de menores Psicólogo Determinar las posibles consecuencias que haya podido producir la exposición a un presunto clima violento 4 Evaluar si presenta trastornos del estado mental Valoración de la influencia del alcohol y tóxicos en la comisión del hecho delictivo. Valoración del imputado Médico o psicólogo Valoración de la peligrosidad criminal en el sentido de informar sobre la probabilidad de llevar a cabo unos determinados hechos ante unas circunstancias específicas y estimación del riesgo. 5