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ORDEN FORAL DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS DECRETOS
FORALES
DE
DESIGNACIÓN
COMO
ZONA
ESPECIAL
DE
CONSERVACIÓN
Y
APROBACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE ALGUNOS LUGARES DE IMPORTANCIA
COMUNITARIA.
INFORME PROPUESTA DEL SERVICIO DE CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD
Mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se crea una red ecológica
de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de
conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies
de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno
de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser
designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red
ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentran los siguientes 19 espacios:
Código
ES0000125
ES0000127
ES0000129
ES0000132
ES0000133
ES0000135
ES2200013
ES2200022
ES2200024
ES2200026
ES2200029
ES2200030
ES2200031
ES2200033
ES2200035
ES2200037
ES2200039
ES2200040
ES2200041
Nombre
Sierra de Leire y Foz de Arbaiun
Peña Izaga
Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta
Arabarko
Laguna de Pitillas
Estanca de los Dos Reinos
Río Areta
Sierra de Lokiz
Ríos Ega-Urederra
Sierra de Ugarra
Sierra de Codés
Tramo medio del río Aragón
Yesos de la Ribera Estellesa
Laguna del Juncal
Tramos Bajos del Aragón y del Arga
Bardenas Reales
Badina Escudera
Río Ebro
Balsa del Pulguer
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Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle
la designación de Zona Especial de Conservación, fijando mediante un Plan de Gestión las
medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado
de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para
las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 29 de diciembre de
2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y
mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica
mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos
lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.
El Servicio de Conservación de la Biodiversidad pretende iniciar la elaboración de los
Planes de Gestión de los citados 19 Lugares de Importancia Comunitaria.
Por ello, este Servicio propone a la Secretaría General Técnica la tramitación de la
Orden Foral de inicio del procedimiento de elaboración de los Decretos Forales de designación
como Zona Especial de Conservación y aprobación de los Planes de Gestión de los citados
espacios.
Pamplona, 10 de febrero de 2014
EL DIRECTOR DEL SERVICIO
DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
Enrique Eraso Centelles
SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA