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Pág.: 1 / 2 ORDEN FORAL DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS DECRETOS FORALES DE DESIGNACIÓN COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE ALGUNOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA. INFORME PROPUESTA DEL SERVICIO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentran los siguientes 19 espacios: Código ES0000125 ES0000127 ES0000129 ES0000132 ES0000133 ES0000135 ES2200013 ES2200022 ES2200024 ES2200026 ES2200029 ES2200030 ES2200031 ES2200033 ES2200035 ES2200037 ES2200039 ES2200040 ES2200041 Nombre Sierra de Leire y Foz de Arbaiun Peña Izaga Sierra de Artxuga, Zarikieta y Montes de Areta Arabarko Laguna de Pitillas Estanca de los Dos Reinos Río Areta Sierra de Lokiz Ríos Ega-Urederra Sierra de Ugarra Sierra de Codés Tramo medio del río Aragón Yesos de la Ribera Estellesa Laguna del Juncal Tramos Bajos del Aragón y del Arga Bardenas Reales Badina Escudera Río Ebro Balsa del Pulguer Pág.: 2 / 2 Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria. La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 29 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad pretende iniciar la elaboración de los Planes de Gestión de los citados 19 Lugares de Importancia Comunitaria. Por ello, este Servicio propone a la Secretaría General Técnica la tramitación de la Orden Foral de inicio del procedimiento de elaboración de los Decretos Forales de designación como Zona Especial de Conservación y aprobación de los Planes de Gestión de los citados espacios. Pamplona, 10 de febrero de 2014 EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Enrique Eraso Centelles SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA