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Comisión Europea - Comunicado de prensa
Antitrust: la Comisión envía un pliego de cargos a Google sobre el sistema
operativo y las aplicaciones de Android
Bruselas, 20 de abril de 2016
La Comisión ha comunicado a Google su opinión preliminar de que la empresa, infringiendo
las normas antitrust de la UE, ha abusado de su posición dominante al imponer restricciones
a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles.
La Comisión considera, de manera preliminar, que Google ha aplicado una estrategia en relación con
los dispositivos móviles para mantener y reforzar su posición dominante en la búsqueda general en
internet. En primer lugar, las prácticas suponen que Google Search sea preinstalado y seleccionado
como servicio de búsqueda por defecto o exclusivo en la mayoría de los dispositivos Android vendidos
en Europa. En segundo lugar, las prácticas parecen bloquear el acceso al mercado de los motores de
búsqueda competidores mediante navegadores móviles y sistemas operativos competidores. Además,
también parecen perjudicar a los consumidores al suprimir la competencia y restringir la innovación en
el espacio móvil más en general.
Las reservas de la Comisión se resumen en un pliego de cargos contra Google y su sociedad matriz,
Alphabet. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Un sector
de internet móvil competitivo es cada vez más importante para los consumidores y las empresas en
Europa. Sobre la base de nuestra investigación hasta el momento, creemos que la conducta de Google
priva a los consumidores de tener mayores opciones en las aplicaciones y servicios para móviles y
obstaculiza la innovación de otros interesados, infringiendo las normas antitrust de la UE. Estas normas
se aplican a todas las empresas activas en Europa. Google tiene ahora la oportunidad de responder a
las dudas planteadas por la Comisión».
Los teléfonos inteligentes y las tabletas representan más de la mitad del tráfico global de internet y se
prevé que el porcentaje sea aún más alto en el futuro. Alrededor del 80 % de los dispositivos móviles
inteligentes en Europa y en el mundo funcionan con Android, el sistema operativo móvil desarrollado
por Google. Google concede licencias de su sistema operativo Android a fabricantes terceros de
dispositivos móviles.
En abril de 2015, la Comisión incoó un procedimiento en relación con la conducta de Google con
respecto a las aplicaciones y el sistema operativo Android. En esta fase, la Comisión considera que
Google tiene una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en internet,
sistemas operativos con licencia para móviles inteligentes y tiendas de aplicaciones para el sistema
operativo móvil Android. Google posee por lo general una cuota de mercado superior al 90 % en cada
uno de esos mercados en el Espacio Económico Europeo (EEE).
En el pliego de cargos de hoy, la Comisión alega que Google ha infringido las normas antitrust de la
UE:
- al exigir a los fabricantes que preinstalen Google Search y el navegador Chrome de Google y
obligarles a que seleccionen en sus dispositivos Google Search como servicio de búsqueda por
defecto como condición para concederles licencias de determinadas aplicaciones exclusivas de
Google;
- al impedir que los fabricantes vendan dispositivos móviles inteligentes que funcionen con sistemas
operativos competidores basados en el código fuente abierto Android;
- al conceder incentivos financieros a los fabricantes y operadores de redes móviles con la condición
de que preinstalen exclusivamente Google Search en sus dispositivos.
La Comisión considera que estas prácticas comerciales pueden conducir a una mayor consolidación de
la posición dominante de Google Search en los servicios de búsqueda general en internet. A la
Comisión también le preocupa que estas prácticas afecten a la capacidad de los navegadores para
móviles rivales para competir con Google Chrome y que obstaculicen el desarrollo de sistemas
operativos basados en el código fuente abierto Android y las oportunidades que ofrecerían para el
desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios.
La Comisión considera, de manera preliminar, que esta conducta perjudica en última instancia a los
consumidores, ya que no se les ofrece toda la capacidad de elección posible e impide la innovación.
Reservas de la Comisión
Concesión de licencias de aplicaciones exclusivas de Google
La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que, para los fabricantes de dispositivos que
utilizan el sistema operativo Android, es importante desde el punto de vista comercial preinstalar en
dichos dispositivos Play Store, la tienda de aplicaciones para Android de Google. En sus contratos con
los fabricantes, Google ha condicionado la concesión de licencias de Play Store para dispositivos
Android a que se preinstale y seleccione por defecto Google Search como servicio de búsqueda. Como
consecuencia, los motores de búsqueda rivales no pueden ser el servicio de búsqueda por defecto de la
gran mayoría de los dispositivos vendidos en el EEE. También ha reducido los incentivos de los
fabricantes para preinstalar aplicaciones de búsqueda competidoras y los incentivos de los
consumidores para descargar tales aplicaciones.
Del mismo modo, en sus contratos con los fabricantes Google exige además la preinstalación de su
navegador móvil Chrome a cambio de la concesión de licencias para Play Store o Google Search. Con
ello, Google también se asegura de que se preinstale su navegador móvil en la gran mayoría de los
dispositivos vendidos en el EEE. Los navegadores representan un importante punto de entrada para las
búsquedas en dispositivos móviles. Por lo tanto, al reducir los incentivos de los fabricantes para que
preinstalen aplicaciones de navegación competidoras y los incentivos de los consumidores para
descargar dichas aplicaciones, la competencia tanto en los navegadores móviles como en la búsqueda
general se ha visto afectada negativamente.
Antifragmentación
Android es un sistema de código fuente abierto, lo que significa que puede ser utilizado y desarrollado
libremente por cualquiera para crear un sistema operativo móvil modificado (las denominadas
«bifurcaciones de Android»). Sin embargo, si un fabricante desea preinstalar aplicaciones exclusivas de
Google, entre ellas, Google Play Store y Google Search, en cualquiera de sus dispositivos, Google le
obliga a suscribir un «acuerdo antifragmentación» que le compromete a no vender dispositivos que
funcionen con bifurcaciones de Android.
La conducta de Google ha tenido una incidencia directa en los consumidores, ya que les ha denegado el
acceso a dispositivos móviles inteligentes e innovadores basados en versiones del sistema operativo
Android alternativas y potencialmente superiores. Por ejemplo, la Comisión ha encontrado pruebas de
que la conducta de Google ha impedido a los fabricantes vender dispositivos móviles inteligentes
basados en bifurcaciones competidoras de Android que tenían potencial para ser una alternativa creíble
del sistema operativo Android de Google. De este modo, Google también ha bloqueado un medio
importante para que sus competidores introduzcan aplicaciones y servicios, en particular servicios de
búsqueda general, que podrían preinstalarse en bifurcaciones de Android.
Exclusividad
Google ha concedido importantes incentivos financieros a algunos de los mayores fabricantes de
teléfonos inteligentes y tabletas y a operadores de redes móviles con la condición de que preinstalen
exclusivamente Google Search en sus dispositivos.
De esta manera, Google ha reducido los incentivos de los fabricantes y operadores de redes móviles
para preinstalar servicios de búsqueda competidores en los dispositivos que comercializan. De hecho,
la Comisión tiene pruebas de que la condición de exclusividad influyó en si algunos de los fabricantes
de dispositivos y operadores de redes móviles preinstalaron servicios de búsqueda competidores.
Contexto
Para más información, véase la Ficha informativa.
Esta investigación es distinta y separada de la investigación formal de la Comisión en curso en virtud
de las normas antitrust de la UE sobre otros aspectos del comportamiento de Google en el EEE,
incluido el trato de favor que Google otorga a sus propios servicios de búsqueda especializada en sus
resultados de búsqueda general, y sobre las reservas acerca de la copia de contenidos web de sus
rivales (robo de datos), la exclusividad publicitaria y restricciones indebidas a los anunciantes.
Contexto general
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe la explotación abusiva de
una posición dominante que pueda afectar al comercio e impedir o restringir la competencia. El
cumplimiento de esta disposición se define en el Reglamento antitrust [Reglamento (CE) n.º 1/2003
del Consejo], que pueden aplicar la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de los
Estados miembros de la UE.
Hoy la Comisión ha adoptado una Decisión para incoar el procedimiento en la investigación sobre
Android de Google también contra Alphabet Inc., empresa matriz de Google, que fue creada después
de que se incoara el procedimiento contra Google. Los destinatarios del pliego de cargos resumido
anteriormente son tanto Google como Alphabet Inc.
Un pliego de cargos es un trámite formal en las investigaciones de la Comisión sobre supuestas
infracciones de las normas antitrust de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes afectadas de
las objeciones formuladas contra ellas. Los destinatarios pueden examinar los documentos en el
expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia para
presentar sus observaciones sobre el asunto ante los representantes de la Comisión y de las
autoridades nacionales de competencia. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la
investigación, ya que la Comisión adopta la decisión definitiva solo después de que las partes hayan
ejercido sus derechos de defensa.
No hay plazo legal para que la Comisión complete sus investigaciones en materia antitrust sobre un
comportamiento contrario a la competencia. La duración de una investigación de este tipo depende de
una serie de factores, tales como la complejidad del asunto, el grado en que la empresa afectada
coopere con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.
Para más información, véase la página web de competencia de la Comisión en el registro de asuntos
público con el número de asunto 40099.
IP/16/1492
Personas de contacto para la prensa:
Ricardo CARDOSO (+32 2 298 01 00)
Yizhou REN (+32 2 299 48 89)
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