Download direccion de impuestos y aduanas nacionales dian
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Santa Fe de Bogota D.C, Septiembre 12 de 1994 Concepto: 054686 Señor OSCAR GERAROO STERLING SAOOVNIK A.A. 4659 Cali, Valle REF: Consulta No.020698 de mayo 18 de 1994 TEMA: Retención en La Fuente Subtema: Concepto -costas en procesos. PROBLEMA JURIDICO : Cuál es el concepto que fiscalmente se le debe dar para efectos de retención en la fuente a las costas que se pagan por condena a las mismas en procesos judiciales? COMPETENCIA: El literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, limita la competencia de esta oficina a absolver en forma general y abstracta las consultas escritas formuladas por funcionarios o particulares sobre temas relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por consiguiente, el interrogante planteado se atiende en los citados términos. TESIS JURIDICA: Para efectos fiscales, el pago de la condena en costas no constituye concepto sujeto a retención en la fuente. INTERPRETACION JURIDICA: Las costas en los procesos judiciales se encuentran constituidas por los gastos necesarios que deben sufragar las partes para la defensa de sus derechos, y ellas se liquidan a cargo de la parte vencida, quien debe pagarlas de acuerdo a la sumatoria que el juzgado o tribunal determine, de conformidad con los conceptos que relaciona el articulo 1º del Decreto Especial No.2282 de 1989, que modifico el articulo 393 del C6digo de Procedimiento Civil, norma que incluye las agencias en derecho. En virtud de lo anterior, se hace necesario distinguir lo que corresponde a Agencias en derecho de lo que pertenece a los de gastos que se requieren para la prosperidad en la discusión litigiosa de los derechos, en razón a que para efectos tributarios, aquellas constituyen gastos originados por la intervención profesional del apoderado, evento en el cual procede la retención en la fuente sobre los honorarios pactados si el poderdante es agente retenedor. Sobre este mismo concepto, si se litiga en causa propia, el reconocimiento de las agencias en derecho causa retención en la fuente, en consideración a que la suma reconocida por dicha actuación es susceptible de incremento patrimonial para quien recibe el pago aspecto que determina la obligación del impuesto sobre la renta. En oportunidad anterior, este Despacho se pronuncio en respuesta a una consulta similar mediante el concepto No. 11292 de 1993, que por constituir doctrina vigente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, remito en fotocopia para su conocimiento. En cuanto a los demás gastos que integran las costas judiciales, no se encuentran sometidos a retención en la fuente, por los siguientes fundamentos: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, se infiere que la retención en la fuente, tiene como finalidad, facilitar, acelerar y asegurar que el impuesto se recaude e lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, lo que supone que la operación que origina el ingreso debe estar y sometida a al impuesto; en consecuencia, todos aquellos pagos o abonos en cuenta que no se encuentren dentro del citado supuesto, por sustracción de materia, están excluidos del citado sistema de recaudo. Ahora bien, como los ingresos provenientes de las costas judiciales o gastos necesarios, no son aptos para producir incremento en el patrimonio del beneficiario por corresponder a reembolsos de capital, no constituye hecho generador del impuesto sobre la renta y complementarios ni de retención en la fuente. Cordialmente, JUAN PABLO GAITAN MENDEZ Revisor División Doctrina Subdirección Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Related documents