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HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO
FEDERICO GÓMEZ
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Instituto Nacional de Salud
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Políticas Institucionales
1.-DENOMINACIÓN DE LA POLITICA
1.- Consentimiento informado para la transfusión de sangre o sus componentes.
2.- PROPOSITO
1.1. Las políticas y los procedimientos guían la manipulación, el uso y la administración de
sangre y sus componentes.
2.2. Sistematizar el cuidado en el paciente hospitalizado para reducir el riesgo de daño por
realizar transfusión de sangre o sus componentes.
2.3. Identificar el riesgo de presentar efectos no deseados por transfusión de sangre o sus
componentes en todos los pacientes hospitalizados.
3.-ALCANCE
3.1. A nivel interno, el procedimiento es aplicable a todas las áreas de Hospitalización, Terapias
y Quirófano, del Hospital Infantil de México.
3.2. A nivel externo, el procedimiento es aplicable a los organismos públicos y privados de
atención médica pediátrica.
4.- POLITICAS DE OPERACIÓN, NORMAS Y LINEAMIENTOS
4.1. Todo profesional de la salud debe identificar al paciente antes de realizar transfusión de
sangre o sus componentes, a través del nombre completo, número de expediente o registro
hospitalario y como tercer candado brazalete de identificación.
4.2. Todo el profesional de Salud debe conocer la Norma oficial mexicana NOM-003-SSA21993, "Para la disposición de sangre y sus componentes con fines terapéuticos".
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4.3. Todo profesional de la salud debe de conocer el formato de consentimiento informado para
la transfusión de sangre o sus componentes (formato MP2521-115-01).
4.4. El profesional de la salud responsable debe de darle a firmar el formato de consentimiento
informado para la transfusión de sangre o sus componentes (formato MP2521-115-01 ), antes
de la transfusión al padre o tutor responsable del paciente.
4.5. Todo profesional de la salud debe de explicar el contenido del formato de consentimiento
informado para la transfusión de sangre o sus componentes (formato MP2521-115-01 ), antes
de la transfusión al padre o tutor responsable del paciente.
4.6. En caso de negar el consentimiento para el procedimiento de transfusión al paciente, el
profesional de la Salud responsable deberá de darle a firmar en el reverso, del formato de
consentimiento informado para la transfusión de sangre o sus componentes (formato MP2521115-01), al padre o tutor.
4. 7. El profesional de Enfermería antes de transfundir sangre o sus componentes, deberá
verificar la orden con las indicaciones médicas en el expediente clínico.
4.8. El profesional de Enfermería antes de transfundir sangre o sus componentes, deberá
. verificar la orden con las indicaciones médicas en el expediente clínico, si existe duda deberá
de preguntar al médico adscrito responsable del Servicio.
4.9. Todos los datos para la transfusión de sangre y sus componentes deben coincidir con los
datos registrados en las indicaciones médicas escritas en el expediente clínico, con la solicitud
del banco de sangre, con la libreta de control del banco de sangre, con la etiqueta pegada al
paquete a transfundir sangre o sus componentes, estos datos son: cantidad, grupo sanguíneo,
sangre u/o otro componente, edad, registro del hospital y nombre completo del paciente.
4.1 O. El profesional de Enfermería antes de transfundir sangre o sus componentes, deberá
verificar las indicaciones médicas escritas en el expediente clínico, con la solicitud del banco de
sangre, con la libreta de control del banco de sangre, con la etiqueta pegada al paquete a
transfundir sangre o sus componentes, estos datos son: cantidad, grupo sanguíneo, sangre
u/o otro componente, edad, registro del hospital y nombre completo del paciente.
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4.11. En el Hospital Infantil de México Federico Gómez, el profesional de Enfermería realiza y
documenta el tiempo fuera "Time Out" con el formato, Cirugías y procedimientos seguros,
Salva vidas, con todo el equipo multidisciplinario presente y justo antes de iniciar el
procedimiento de transfundir al paciente sangre o sus componentes.
4.12. El tiempo fuera "Time Out" con el formato Cirugías y procedimientos seguros, Salva
vidas. Se realizará en el servicio de hospitalización, terapias y áreas quirúrgicas, con todo el
equipo multidisciplinario presente y justo antes de iniciar el procedimiento de transfundir al
paciente sangre o sus componentes.
4.13. El profesional de Enfermería utilizara equipo nuevo, estéril y desechable para realizar
el procedimiento de transfundir al paciente sangre o sus componentes.
4.14. El profesional de Enfermería deberá de tomar signos vitales antes, durante y después de
la transfusión de sangre o sus componentes.
4.15. El profesional de Enfermería registrará el procedimiento realizado de transfusión de
sangre o sus componentes en el formato de Enfermería correspondiente a cada Servicio.
4.16. El profesional de Enfermería deberá de estar alerta durante la transfusión de sangre o
sus componentes por sí,
el paciente presenta algún efecto no deseado inherente a la
transfusión como: ronchas en la
piel o fiebre, tendrá que suspender
el procedimiento y
reportar inmediatamente al médico responsable del Servicio.
4.17.
El profesional de Enfermería
deberá de reportar la incidencia de la transfusión de
sangre o sus componentes en su registro de Enfermería, con su jefe de Enfermería inmediato
y supervisora de Enfermería del Servicio.
4.18. El profesional de Enfermería deberá de reportar la incidencia de la transfusión de sangre
o sus componentes en una bitácora del Servicio.
4.19. El Servicio de banco de Sangre del Hospital Infantil de México Federico Gómez, será el
responsable de abastecer las necesidades de transfusión de los pacientes que lo ameriten.
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4.20. Las políticas y procedimientos garantizan la existencia de sangre o sus componentes
en el Servicio de Banco de Sangre del Hospital Infantil de México Federico Gómez,
las 24
horas del día, los 365 días del año o los mecanismos para conseguirla.
4.21. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente política dará lugar al procedimiento y a las
sanciones
que
correspondan,
en
los
términos que establezca
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
la
Públicos y la
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ley
Federal
de
Ley Federal de