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COMSOCIAL-COLOMBIA
Apreciaciones sobre el decreto 4588 de 2006
El pasado día 27 de diciembre de 2006, el gobierno nacional emitió el decreto 4588, mediante el cual se
reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Este decreto que se consideraba, una necesidad sentida para el sector, debido a los vacíos jurídicos que
se tenían en la práctica estas empresas, que permitían el uso inadecuado por parte de terceros de estas
figuras autogestionarias.
El articulado del decreto fue concertado en su gran mayoría, en la mesa de negociaciones de la cual
hacían parte: La Superintendencia de la Economía Solidaria, el Departamento Nacional de la Economía
Solidaria (DANSOCIAL), El Ministerio de la Protección Social a través del El viceministerio del Trabajo y
el Viceministerio de Salud, la Oficina Jurídica de la Presidencia de la Republica, Conacta, y Confecoop
Nacional a través de su Comité Nacional de Trabajo Asociado.
En las tres reuniones que se realizaron se trabajo sobre los puntos fundamentales que debía contener el
decreto, y se logro alcanzar consensos en temas centrales de la regulación, práctica y naturaleza del
Trabajo asociado.
El contenido del decreto se divide en ocho capítulos a saber:
Primer capitulo: Disposiciones Generales.
En este capitulo se expresa el campo de aplicación y el objeto central del decreto.
Segundo Capitulo: Organización de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
En este capitulo se logro dejar en claro la naturaleza de nuestras organizaciones, además del fin
mediante al cual los asociados crean estas figuras y sobre todo, expresa nuestro objeto social
fundamental, que quedo debidamente definido en el articulo 5º del decreto, el cual no es otro que el de
generar y mantener el trabajo de los asociados de manera autogestionaria. Lo anterior valida nuestra
naturaleza.
También se deja en claro lo correspondiente a la especialización de los servicios en casos puntuales,
como esta descrito en el parágrafo del articulo en mención, para las actividades de prestación de
servicios de salud, transporte, educación y vigilancia y seguridad privada.
Se explica de manera lógica los procesos de Tercerización para terceros, a través de la figura, y se
decreta los requisitos para el reconocimiento y funcionamiento de las CTA, se recoge lo dispuesto en el
decreto 468 de 1990, en relación a la tenencia de los medios de producción y se da un plazo de 6 meses
para adecuar las CTA a este nuevo decreto.
Tercer capitulo: El Trabajo Asociado
Se define que es el trabajo asociado de acuerdo a la naturaleza, la doctrina y la practica, respetando el
fallo de la sentencia C-211 de 2000 de la H. Corte Constitucional.
Como algo fundamental define este capitulo el acuerdo cooperativo y el acto cooperativo para las CTA,
se deja en claro como se regulan las relaciones entre los asociados y la cooperativa, de acuerdo a los
principios y valores universales del cooperativismo dictados por la Alianza Cooperativa Internacional, la
naturaleza autogestionaria y la legislación nacional, recogiendo de manera doctrinaria la no sujeción al
código laboral. Pero respetando los dictámenes de la OIT frente al trabajo decente.
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Como algo nuevo se exige el curso en economía solidaria de 20 horas para todos los asociados a la CTA,
lo cual compartimos, ya que esto ayudara a que las personas no entren sin conocer al menos, lo
sustancial de la figura, a ser parte de la empresa cooperativa.
Se explica las excepcionalidades al trabajo asociado, respetando los principios cooperativos y la
capacidad empresarial de las CTA.
Y en el artículo 16º, se expresa cuando se desnaturaliza el trabajo asociado y sus consecuencias frente a
los terceros y los asociados.
Cuarto capitulo: Prohibiciones
Este capitulo recoge las diferentes prohibiciones para las cooperativas de trabajo asociado y para los
terceros en general.
Se centra en lo contenido en la ley 50 de 1990, y su decreto reglamentario 2400 de 1998.
Recoge el porque desde nuestra concepción doctrinaria, no podemos realizar intermediación laboral ni
tener trabajadores en misión para terceros, ni ser entidades agrupadoras, ni incidir en la creación de
estas figuras con el fin de evadir responsabilidades sociales, prestacionales y tributarias.
En defensa del modelo, compartimos estos conceptos claro, de que no se debe realizar con la figura.
Quinto Capitulo: Régimen de trabajo asociado y compensaciones.
Este capitulo actualiza lo que el 468 de1990 tenia como régimen de trabajo, compensaciones y de
seguridad social.
Se dictamina la obligatoriedad de tener un régimen de trabajo y compensaciones debidamente aprobado
por el ministerio de la protección social, e introduce un aspecto nuevo mediante el cual la aprobación de
dichos régimen, son potestad de la asamblea.
Lo anterior fue discutido en la mesa de concertación, y siempre expusimos lo inadecuado de este
requisito, ya que se coarta la capacidad de construcción permanente de nuestros propios regimenes,
debido a lo engorroso que resulta estar realizando asambleas extraordinarias cada vez que se requiera
cambios en los regimenes. Pero ante la realidad debemos ser más proactivos con los regimenes para
evitar estar reformándolos.
Se deja en claro la obligación de los asociados a acatar los regimenes como sujeción a la decisión del
colectivo.
Se determina el contenido de los regimenes de trabajo y de compensaciones, el cual recoge lo que se
traía del decreto 468 de 1990.
Sexto capitulo: Seguridad Social Integral
En este capitulo se pretendía corregir los vacíos del 468 frente a la ley 100 de 1993, y por lo tanto
desaparece el régimen de seguridad social y simplemente se trae lo dispuesto en la ley de seguridad
social, de cumplimiento estricto para todos los trabajadores del país independiente de su forma de trabajo
y su cobertura obligatoria en los tres pilares fundamentales de la ley; salud, pensiones y riesgos
profesionales.
Se retoma la responsabilidad de la cooperativa frente al sistema de seguridad social Integral, planteando
la posibilidad de presupuestar, de manera fehaciente, los gasto y costos de estos aportes.
Se crea la posibilidad de tener fondos especiales vía excedentes para cubrir la seguridad social de los
asociados, como también la posibilidad de que en los regimenes y estatutos se de especifique en que
proporción participan los asociados y la cooperativa, frente a el pago de los aportes al sistema.
Se habla del tramite para la afiliación y los requisitos que se deben tener para acreditar al trabajador
asociado ante las administradoras del sistema, la participación de las CTA en lo sistemas de información
del sistema de seguridad social integral.
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Lo anterior solo es recordar los deberes y derechos de las empresas y de los trabajadores frente al
sistema y el rol de las CTA, frente al mismo.
Pero el artículo 27º, que fue el único artículo en el cual la mesa de concertación no participo, presenta a
mi juicio, unas inconsistencias, legales y de práctica, que pueden llevarnos a malas interpretaciones
frente a la seguridad social.
Primero por que se desconoce el trabajo asociado como una forma de trabajo, claramente explicado en la
sentencia C-211 de 2000; y segundo por que se contradice al remitir la base de cotización a las leyes y
decretos que regulan la cotización al sistema de salud como trabajadores independientes, lo cual no es
consecuente con el resto del articulado de este capitulo, donde se pretende, de manera lógica, que la
cooperativa participe en el aporte a la seguridad social.
Esperaremos a profundizar en este tema y dejar en claro cual será nuestra posición al respecto.
Séptimo Capitulo: Mecanismos de Control
Con este capitulo se pretende dotar al estado de mecanismos mas claros y prácticos, que a su vez
permitan agilidad en el control de nuestras entidades y se defienda el uso adecuado de la figura.
Se recogen nuevamente las sanciones y multas de la ley 50 de 1990, y se alerta a los terceros
contratantes cuales son sus responsabilidades y sanciones si utilizan la figura de manera irregular.
De esta manera el estado adquiere mejores herramientas y una mayor capacidad operativa, para que
cumpla con su función constituciones y legal de vigilancia y control.
Octavo capitulo: Disposiciones Finales
En este capitulo de dictan las acciones de sistemas de información obligatorias, lo cual compartimos, ya
que el espíritu de la norma es poder contar con estadísticas confiables y reales con el fin de poder medir
el impacto que tienen las CTA en la economía y en la generación de trabajo digno y decente en el país,
cumpliendo con las recomendaciones de la OIT al respecto.
También se expresan las formas de solución de conflictos al interior de las CTA y se deroga el decreto
468 de 1990.
Como colofón pensamos que el decreto es bueno para el sector, que respeta la naturaleza de las CTA,
que permite el crecimiento empresarial a través de la Tercerización, y que soluciona el problema de al
intermediación con la figura.
Pero todo lo anterior no será posible ponerlo en practica, si el ejemplo no empieza por casa, por lo cual le
corresponde al gobierno iniciar el desmonte de las seudo CTA, que el mismo fomento para poner en
practica la ley 617 y cuyos resultados nefastos, estamos observando en el día a día en los últimos cuatro
años, sobre todo en el sector de la salud donde mas se ha abusado por parte del estado, de esta figura.
John Jairo Gómez Bernal
Presidente
Comité Nacional de Trabajo Asociado
Confecoop - Ascoop
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