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La Gaceta 60- Viernes 24 de marzo del 2006 DECRETO 32957-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso b) y 121, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N° 30667-H, publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2002. Considerando: 1º—Que el Gobierno de la República ha negociado contratos de préstamos con organismos financieros internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Banco de Integración Centroamericano y otros organismos multilaterales, con la finalidad de impulsar iniciativas gubernamentales tendientes a promover el desarrollo económico y social del país. 2º—Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo N° 1377/OC-CR, por un monto de veintidós millones cuatrocientos mil dólares ($22.400.000,00) con la finalidad de cooperar en la segunda etapa del Programa de Modernización de Administración de Justicia, aprobado mediante la Ley N° 8273 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2002. 3º—Que la presente Administración mediante el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo por un monto de sesenta y cinco millones de dólares ($65.000.000,00), a los efectos de ejecutar el Programa de Regularización del Catastro y Registro, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la promulgación de Ley N° 8154 del 27 de noviembre de 2001 y publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2001. 4º—Que el Gobierno de la República suscribió el Convenio de Préstamo N° 1436/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo en el que formalizó un préstamo por un monto de catorce millones cuatrocientos mil dólares ($14.400.000,00), con el objeto de cooperar en la ejecución del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, autorizado por la Asamblea Legislativa en la Ley N° 8408 del 31 de marzo de 2004, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004. 5º—Que la presente Administración suscribió el Convenio de Préstamo N° 1451/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares ($ 6.355.000,00), el que se ha destinado a financiar el Proyecto del Sector Salud, dicho convenio fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8403 del 24 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004. 6º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica, un Contrato de Préstamo, cuyo número de operación es el N° 1429BCIE por un monto de veintisiete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco dólares ($ 27.175.425,00), con la finalidad de financiar el Proyecto de Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño, cuya aprobación se contempla en la Ley N° 8010 del 8 de agosto del año dos mil, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2000. 7º—Que asimismo el Gobierno de la República suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Contrato de Préstamo N° 1605, por un monto de sesenta millones de dólares ($60.000.000,00), con el objeto de financiar el proyecto denominado Programa para Completar el Complejo Vial Costanera Sur, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8359 del 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2003. 8º—Que la presente Administración suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), por un monto de 17 millones de dólares ($17.000.000,00), a los efectos de financiar el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, incorporado al bloque de legalidad mediante la promulgación de la Ley N° 8269 del 3 mayo del 2003, publicada en La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2002. 9º—Que el Poder Ejecutivo en el Decreto Ejecutivo N° 30667-H, publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2002, creó la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, como una unidad adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda. 10.—Que la citada Unidad tiene dentro de sus funciones evaluar la cartera de proyectos sobre la base de una metodología, con la finalidad de generar un inventario de desfases y causas precisas, permitiendo asegurar la completa y efectiva ejecución de las operaciones que conforman la cartera de préstamos vigentes. 11.—Que a los efectos de fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos, resulta necesario apoyar esta función con una herramienta informática que permita enlazar a las distintas Unidades Ejecutoras, a la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, en el Ministerio de Hacienda y Organismos Multilaterales. 12.—Que en virtud de lo anterior, se hace necesario emitir el presente decreto ejecutivo, con la finalidad de que la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, del Ministerio de Hacienda cuente con una herramienta informática que permita el seguimiento y la evaluación de los proyectos anteriormente citados, así como los que se suscriban en el futuro, a los efectos de monitorear la correcta ejecución de la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Utilización de Medios Electrónicos. Las Unidades Ejecutoras que se encuentren ejecutando los Convenios de Préstamos: Nº 1377/OC-CR, aprobado en la Ley N° 8273 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2002, Nº 1284/OC-CR, autorizado en Ley N° 8154 del 27 de noviembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 2001, Nº 1436/OC-CR, aprobado mediante la Ley N° 8408 del 31 de marzo de 2004, publicada en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004, Nº 1451/OC-CR, aprobado mediante la Ley N° 8403 del 24 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004, Nº 1429-BCIE, autorizado por la Ley N° Nº 8010 del 8 de agosto del año dos mil, publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2000, Nº 1605- BCIE, aprobado mediante la Ley N° 8359 del 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2003, Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), aprobado mediante la Ley Nº 8269 del 3 mayo del 2003, publicada en La Gaceta N° 90 del 17 de mayo del 2002, y las que se llegaren a crear en el futuro, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales. Artículo 2º—Implementación de Medios Electrónicos. Las Unidades Ejecutoras dentro de los recursos financieros asignados por los organismos multilaterales deberán adquirir el software y el hardware necesario para la implementación de la herramienta informática, además de los costos en que se incurra para la carga de datos del proyecto a la herramienta que el Ministerio de Hacienda a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos determine, para los efectos establecidos en el artículo anterior. Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36845).—C-62175.—(D32957-26826).
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