Download Ordenanza número 12-2014 cast - a partir
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ORDENANZA N.º 12 ORDENANZA Nº 12 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS EN EL CENTRO RESIDENCIAL DOCENTE CALVO SOTELO (BOP número 73, de 21 de abril de 2010) (BOP número 236, de 14 de diciembre de 2011) (BOP número 237, de 13 de diciembre de 2012) (BOP número 238, de 16 de diciembre de 2013) Artículo 1.- Concepto. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 148 en relación con el Art. 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, esta Diputación establece el Precio Público por servicios en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo, que se regirá por lo que dispone esta Ordenanza. Artículo 2.- Obligados al Pago. Estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización del Servicio o las que resulten beneficiadas por dicho Servicio. Artículo 3.- No obligados al pago. Los miembros de familias cuyos ingresos brutos anuales de cada miembro de la unidad familiar no sea superior a la mitad del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) en el mismo período. El concepto de unidad familiar será el definido en la normativa del impuesto de la renta de las personas físicas. Los ingresos brutos se entenderán como la base imponible del IRPF o los que acrediten por otro medio cuando el beneficiario o usuario no tenga obligación de presentar el IRPF, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud de ingreso. Artículo 4.- Cuantía. 1.- Las Tarifas del Precio Público serán las siguientes: Centro Residencial Docente Calvo Sotelo: a) Internos, cada uno al mes, 217,70 € b) Medio-Pensionistas, cada uno al mes, 64,75 € c) Tique Comedor Día, 4,90 € 1/4 ORDENANZA N.º 12 2.- Se establece un régimen de exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general. Estos beneficios deberán ser solicitados expresamente por el obligado al pago ante la Diputación Provincial en el momento de presentación de la solicitud de la prestación del servicio de internado o mediopensionista en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo. A estos efectos deberá acompañarse documentación justificativa de su condición de miembro de familia numerosa y de la categoría en la que se clasifique, en la correspondiente fecha de obligación de pago. Procederá la exención o bonificación cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico o escolar en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, podrán obtenerse los referidos beneficios acreditando la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que corresponda. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste. Cuando en el alumno beneficiario de familia numerosa concurriesen otra u otras causas de exención o bonificación, se le acumularán todas las ventajas que no supongan duplicación del mismo beneficio. 3.- A petición del interesado, se tramitará expediente de reducción de la tarifa del 75% ó 50% del importe total cuando los ingresos de la unidad familiar no rebasen en un 50% o en un 75%, respectivamente, los importes señalados en el artículo 3. Una vez iniciada la prestación de los servicios de Internado y Mediapensión, sólo excepcionalmente, y por causa sobrevenida convenientemente justificada, podrá tramitarse expediente de solicitud de reducción de factura prevista en el apartado anterior. 4.- Estas Tarifas se entienden sin perjuicio de la repercusión legal que, en su caso, deba realizarse por los impuestos indirectos que graven la prestación del servicio o acto sujeto. Artículo 5.- Obligaciones de Pago Para las tarifas de Internado y Medio-pensionista la obligación del pago del precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio o de la actividad, con periodicidad mensual. Para la tarifa de Tique Comedor Día la obligación del pago del precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos, con periodicidad diaria. 2/4 ORDENANZA N.º 12 Artículo 6.- Normas de Gestión. 1.- El servicio de Internado podrá ser utilizado por las personas que sean alumnos del I.E.S. Calvo Sotelo o que hayan cursado el primer curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el I.E.S. Calvo Sotelo y que por imperativo legal deban realizar el segundo curso en otro centro. El Servicio de Comedor (Medio-Pensionista/Tique Comedor Día) podrá ser utilizado por los alumnos externos del I.E.S Calvo Sotelo. 2.- Las plazas de internado y medio-pensionista se adjudicarán por Resolución de Presidencia a través de la Sección de Cultura y Deportes. 3.- En la prestación del Servicio de Internado y Mediapensión: A) La obligación de pagar nace desde que se inicia la prestación del servicio, es decir, el día primero del mes corriente, y el primero de todos los meses siguientes o del siguiente mes a aquel en que tenga lugar la reincorporación o alta como consecuencia de baja justificada. Las bajas en la prestación del servicio se comunicarán por escrito en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo. Para que dichas bajas eximan del pago deberán ser presentadas dentro de los diez primeros días naturales del correspondiente mes, las que se comuniquen a partir del día 11 del mes, surtirán efecto en el mes siguiente. Las solicitudes de cambio de régimen de estancias, se presentarán en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo, indicando expresamente la fecha de efectos de la alteración. A efectos liquidatorios, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa, la solicitud presentada no tendrá efectos retroactivos. En los cambios de régimen de estancias producidos una vez iniciado el mes se calculará la cuota mensual de manera proporcional, es decir, sumando las dos cuotas resultantes calculadas proporcionalmente al tiempo transcurrido en cada tipo de régimen de estancia. B) La liquidación de Tarifas se llevará a cabo por la Sección de Recursos Propios, que la realizará mensualmente, siendo las mismas irreductibles. Para ello, el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo, elaborará al inicio de cada curso académico, la correspondiente relación de adjudicación de plazas de internado y mediopensionista. A los efectos señalados y de acuerdo con el apartado 3 anterior, la Dirección del Centro Residencial Docente Calvo Sotelo comunicará a la Sección de Recursos Propios, cualquier alta, baja o modificación que se produzca, autorizada por el Presidente de la Diputación Provincial, indicándose la fecha efectos de la alteración. 4.- En la prestación del Servicio de Tique Comedor Día: Los usuarios del servicio del Tique Comedor Día deberán solicitar diariamente en el CRD Calvo Sotelo el Tique Comedor Día. 3/4 ORDENANZA N.º 12 Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este servicio serán dictadas por el Presidente de la Diputación mediante Resolución . 5.- Los no obligados al pago, exentos por familia numerosa y los que se acogen a reducción de la tarifa, deberán solicitarlo expresamente ante la Diputación en el momento de la presentación de la solicitud de prestación del servicio de internado o medio-pensionista del Centro Residencial Docente Calvo Sotelo, y deberá adjuntarse la documentación acreditativa de las circunstancias que le permitan aplicar la correspondiente exoneración de pago. Los usuarios del servicio de Tique Comedor Día, no obligados al pago, exentos por familia numerosa y los que se acogen a reducción de la tarifa, deberán solicitarlo expresamente ante la Diputación durante el período comprendido desde que se abre el plazo de la matrícula hasta 15 días antes del inicio del curso escolar correspondiente. Artículo 7.- Remisión a la Ordenanza Fiscal General. En todo lo no especialmente previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición Final.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP y será de aplicación para el curso escolar 2010/2011, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Y deroga la Ordenanza Nº 12 reguladora del Precio Público por Servicios en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo aprobada por el Pleno de fecha 26 de octubre de 2006. Diligencia.- La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña el día 26 de febrero de 2010. • Por Acuerdo Plenario celebrado el día 28 de octubre de 2011 (BOP nº 236 de fecha 14 de diciembre de 2011) ha sido modificado el artículo 4.1. Esta modificación entra en vigor para el curso escolar 2012/2013. • Por Acuerdo Plenario celebrado el día 26 de octubre de 2012 (BOP nº 237 de fecha 13 de diciembre de 2012) ha sido modificado el artículo 4.1. Esta modificación entra en vigor para el curso escolar 2013/2014. • Por Acuerdo Plenario celebrado el día 25 de octubre de 2013 (BOP nº 238 de fecha 16 de diciembre de 2013) han sido modificados los artículos 3 y 4.1. Estas modificaciones entran en vigor para el curso escolar 2014/2015. 4/4