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ORDENANZA N.º 12
ORDENANZA Nº 12
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS EN EL CENTRO
RESIDENCIAL DOCENTE CALVO SOTELO
(BOP número 73, de 21 de abril de 2010)
(BOP número 236, de 14 de diciembre de 2011)
(BOP número 237, de 13 de diciembre de 2012)
(BOP número 238, de 16 de diciembre de 2013)
Artículo 1.- Concepto.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 148 en relación con el Art. 41, ambos del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, esta Diputación establece el Precio Público por
servicios en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo, que se regirá por lo que
dispone esta Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización
del Servicio o las que resulten beneficiadas por dicho Servicio.
Artículo 3.- No obligados al pago.
Los miembros de familias cuyos ingresos brutos anuales de cada miembro de la
unidad familiar no sea superior a la mitad del IPREM (Indicador público de renta de
efectos múltiples) en el mismo período.
El concepto de unidad familiar será el definido en la normativa del impuesto de la
renta de las personas físicas.
Los ingresos brutos se entenderán como la base imponible del IRPF o los que
acrediten por otro medio cuando el beneficiario o usuario no tenga obligación de
presentar el IRPF, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al
de la solicitud de ingreso.
Artículo 4.- Cuantía.
1.- Las Tarifas del Precio Público serán las siguientes:
Centro Residencial Docente Calvo Sotelo:
a) Internos, cada uno al mes, 217,70 €
b) Medio-Pensionistas, cada uno al mes, 64,75 €
c) Tique Comedor Día, 4,90 €
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2.- Se establece un régimen de exención del 100 por ciento a los miembros de las
familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50
por ciento para los de categoría general. Estos beneficios deberán ser solicitados
expresamente por el obligado al pago ante la Diputación Provincial en el momento
de presentación de la solicitud de la prestación del servicio de internado o mediopensionista en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo. A estos efectos deberá
acompañarse documentación justificativa de su condición de miembro de familia
numerosa y de la categoría en la que se clasifique, en la correspondiente fecha de
obligación de pago.
Procederá la exención o bonificación cuando se ostente la condición de beneficiario
de familia numerosa al comienzo del curso académico o escolar en que haya de
aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, podrán obtenerse los
referidos beneficios acreditando la presentación de la solicitud de reconocimiento o
renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia
numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se
presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios
concedidos y procederá el abono de su importe. Cuando el título concedido fuera
de inferior categoría a la declarada, se deberá abonar la diferencia que
corresponda.
La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de
categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio
hasta la terminación de éste.
Cuando en el alumno beneficiario de familia numerosa concurriesen otra u otras
causas de exención o bonificación, se le acumularán todas las ventajas que no
supongan duplicación del mismo beneficio.
3.- A petición del interesado, se tramitará expediente de reducción de la tarifa del
75% ó 50% del importe total cuando los ingresos de la unidad familiar no rebasen
en un 50% o en un 75%, respectivamente, los importes señalados en el artículo 3.
Una vez iniciada la prestación de los servicios de Internado y Mediapensión, sólo
excepcionalmente, y por causa sobrevenida convenientemente justificada, podrá
tramitarse expediente de solicitud de reducción de factura prevista en el apartado
anterior.
4.- Estas Tarifas se entienden sin perjuicio de la repercusión legal que, en su caso,
deba realizarse por los impuestos indirectos que graven la prestación del servicio o
acto sujeto.
Artículo 5.- Obligaciones de Pago
Para las tarifas de Internado y Medio-pensionista la obligación del pago del precio
público nace cuando se inicie la prestación del servicio o de la actividad, con
periodicidad mensual.
Para la tarifa de Tique Comedor Día la obligación del pago del precio público nace
cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha
iniciación se produce con la solicitud de los mismos, con periodicidad diaria.
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Artículo 6.- Normas de Gestión.
1.- El servicio de Internado podrá ser utilizado por las personas que sean alumnos
del I.E.S. Calvo Sotelo o que hayan cursado el primer curso de Programas de
Cualificación Profesional Inicial en el I.E.S. Calvo Sotelo y que por imperativo legal
deban realizar el segundo curso en otro centro.
El Servicio de Comedor (Medio-Pensionista/Tique Comedor Día) podrá ser utilizado
por los alumnos externos del I.E.S Calvo Sotelo.
2.- Las plazas de internado y medio-pensionista se adjudicarán por Resolución de
Presidencia a través de la Sección de Cultura y Deportes.
3.- En la prestación del Servicio de Internado y Mediapensión:
A) La obligación de pagar nace desde que se inicia la prestación del servicio, es
decir, el día primero del mes corriente, y el primero de todos los meses siguientes o
del siguiente mes a aquel en que tenga lugar la reincorporación o alta como
consecuencia de baja justificada.
Las bajas en la prestación del servicio se comunicarán por escrito en el Centro
Residencial Docente Calvo Sotelo. Para que dichas bajas eximan del pago deberán
ser presentadas dentro de los diez primeros días naturales del correspondiente
mes, las que se comuniquen a partir del día 11 del mes, surtirán efecto en el mes
siguiente.
Las solicitudes de cambio de régimen de estancias, se presentarán en el Centro
Residencial Docente Calvo Sotelo, indicando expresamente la fecha de efectos de
la alteración. A efectos liquidatorios, sin perjuicio de la correspondiente
comprobación administrativa, la solicitud presentada no tendrá efectos retroactivos.
En los cambios de régimen de estancias producidos una vez iniciado el mes se
calculará la cuota mensual de manera proporcional, es decir, sumando las dos
cuotas resultantes calculadas proporcionalmente al tiempo transcurrido en cada tipo
de régimen de estancia.
B) La liquidación de Tarifas se llevará a cabo por la Sección de Recursos Propios,
que la realizará mensualmente, siendo las mismas irreductibles. Para ello, el Centro
Residencial Docente Calvo Sotelo, elaborará al inicio de cada curso académico, la
correspondiente relación de adjudicación de plazas de internado y mediopensionista.
A los efectos señalados y de acuerdo con el apartado 3 anterior, la Dirección del
Centro Residencial Docente Calvo Sotelo comunicará a la Sección de Recursos
Propios, cualquier alta, baja o modificación que se produzca, autorizada por el
Presidente de la Diputación Provincial, indicándose la fecha efectos de la alteración.
4.- En la prestación del Servicio de Tique Comedor Día:
Los usuarios del servicio del Tique Comedor Día deberán solicitar diariamente en el
CRD Calvo Sotelo el Tique Comedor Día.
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Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este servicio serán
dictadas por el Presidente de la Diputación mediante Resolución .
5.- Los no obligados al pago, exentos por familia numerosa y los que se acogen a
reducción de la tarifa, deberán solicitarlo expresamente ante la Diputación en el
momento de la presentación de la solicitud de prestación del servicio de internado o
medio-pensionista del Centro Residencial Docente Calvo Sotelo, y deberá
adjuntarse la documentación acreditativa de las circunstancias que le permitan
aplicar la correspondiente exoneración de pago.
Los usuarios del servicio de Tique Comedor Día, no obligados al pago, exentos por
familia numerosa y los que se acogen a reducción de la tarifa, deberán solicitarlo
expresamente ante la Diputación durante el período comprendido desde que se
abre el plazo de la matrícula hasta 15 días antes del inicio del curso escolar
correspondiente.
Artículo 7.- Remisión a la Ordenanza Fiscal General.
En todo lo no especialmente previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza Fiscal General.
Disposición Final.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el BOP y será de aplicación para el curso escolar 2010/2011,
permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa. Y deroga la Ordenanza Nº 12 reguladora del Precio Público por Servicios
en el Centro Residencial Docente Calvo Sotelo aprobada por el Pleno de fecha 26
de octubre de 2006.
Diligencia.- La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Excma.
Diputación Provincial de A Coruña el día 26 de febrero de 2010.
• Por Acuerdo Plenario celebrado el día 28 de octubre de 2011 (BOP nº 236 de
fecha 14 de diciembre de 2011) ha sido modificado el artículo 4.1. Esta modificación
entra en vigor para el curso escolar 2012/2013.
• Por Acuerdo Plenario celebrado el día 26 de octubre de 2012 (BOP nº 237 de
fecha 13 de diciembre de 2012) ha sido modificado el artículo 4.1. Esta modificación
entra en vigor para el curso escolar 2013/2014.
• Por Acuerdo Plenario celebrado el día 25 de octubre de 2013 (BOP nº 238 de
fecha 16 de diciembre de 2013) han sido modificados los artículos 3 y 4.1. Estas
modificaciones entran en vigor para el curso escolar 2014/2015.
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