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La Gaceta 31 – Miércoles 13 de febrero del 2002 DECRETO 30130-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 de la Constitución Política y 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que el Papa Juan Pablo II, ha declarado el 24 de enero del 2002, como "Día de Oración por la Paz en el Mundo", convocando a un encuentro en la ciudad de Asís en Italia. 2º—Que en nuestros tiempos, habida cuenta de la inestabilidad mundial causada por las luchas de poder y las relaciones malintencionadas de algunos grupos, resulta necesario lograr la participación de todas las religiones del mundo para rogar por la superación de las contiendas y la promoción de la auténtica paz. 3º—Que la paz y la solidaridad, como bienes supremos, son unos de los pilares fundamentales en los que descansan las buenas relaciones entre los hombres y mujeres del mundo, sin que para ello cobre importancia la existencia de diferentes religiones como son las que promulgan las Iglesias Católicas, Ortodoxas, Comunión Anglicana, Iglesias originadas en la Reforma (Luterana y Bautista), Hinduismo, Religiones Tradicionales Africanas, Budismo, Hebraísmo, Mundo Islámico y otras. 4º—Que la paz y la solidaridad han inspirado siempre a los y las costarricenses para fortalecer sus códigos de conducta, los que siempre se han respetado y enriquecido por los valores que de esos valores se derivan en pro de la vida, la salud, la educación, la libertad, la dignidad de la persona, el valor de la familia y del trabajo. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Se declara el día 24 de enero como Día Nacional de la Oración por la Paz y la Solidaridad. Artículo 2º—Las instituciones del sector público y las organizaciones privadas darán a conocer ese día a la comunidad nacional los programas y proyectos dedicados al fortalecimiento de los principios constitucionales y se movilizarán para sensibilizar a la población sobre este tema, motivándola para que se sigan respetando y cumpliendo dichos principios. Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de estas actividades. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dos. MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.- La Ministra de la Presidencia a.i, Patricia Vega Herrera.-1 vez.-(Solicitud Nº 15-02).-C-11090.-(D30130-8654).