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TEORÍA DEL DERECHO
Álvarez, M. (1995). Introducción al Estudio del Derecho. Cap 1 pp 1-64. Editorial McGraw-Hill, México.
I. Ubicación, función y valor.
DERECHO, SOCIEDAD Y CONDUCTA
 La presencia cotidiana del Derecho
Sin lugar a duda el Derecho esta presente en nuestros días cotidianamente, simplemente lo podemos
ver en nuestra manera de hablar y expresarnos, por ejemplo, “Es mi derecho… ”, “Estoy en mi
derecho a…” o cuando creemos que algo es injusto “No hay derecho…”
Con los ejemplos anteriores podemos ver que el Derecho es una realidad en nuestra vida,
simplemente en el lenguaje al comunicarnos lo que nos parece justo o injusto, tengamos consciencia
de ello o no. Y con esto afirmamos que el Derecho se presenta en la interacción con los demás.
Un autor llamado Carlos Santiago Nino denomina a esta manifestación como la Omnipresencia del
Derecho y que se manifiesta en los actos más simples y que va creciendo en importancia a medida
que estos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás.
Esto lo percibimos cuando la legitimidad de nuestras acciones se pone en duda o su realización en
peligro y para ello volvemos a recurrir a Derecho. Por ejemplo, “tengo derecho a trabajar .”, “
tengo derecho a transitar libremente por las calles”,etc.
LA FUNCION DEL DERECHO
Con la comprobación de que el Derecho esta presente en nuestra vida nace la necesidad de saber
porqué o para qué existe.
En primera aproximación podemos decir que el Derecho regula nuestra conducta y actos con los
demás y la relación con estos. Pero nacen de nuevo otras cuestiones, ¿Por qué?, y ¿Para qué
vivimos en sociedad? La respuesta tiene un carácter antropológico, el hombre para ser y
desarrollarse como tal requiere pertenecer a una sociedad, es decir, EL HOMBRE ES UN SER
SOCIAL POR NECESIDAD. La vida del hombre se rige por circunstancias que tienen que ver con
necesidades que se derivan de la misma condición humana., Pero, ¿Por qué? ¿A qué se refiere?
TEORÍA DEL DERECHO
Siguen surgiendo cuestionamientos y por lo tanto la necesidad de una explicación mas especifica
acerca de la función del derecho, una función primigenia u original del derecho, pero para poder
encontrarla es necesario tratar tres puntos:

El hombre requiere de la sociedad por la mera necesidad de Supervivencia. Tal
circunstancia constriñe al hombre una vida comunitaria que no solo se limita a una vida
biológica, si no también la vida intelectual, emocional, cultural, social, pues desde sus
primeros contactos de éste con su entorno recibe una serie de influencias culturales dadas
por el lenguaje y la convivencia que establece con los demás desde el seno materno,
dotando al ser humano de elementos para interpretar el mundo en que se encuentra.
La necesidad de supervivencia es un aspecto que la sola existencia del hombre que impone y su
condición no permite que se satisfaga por si mismo, produciendo una obvia dependencia
respecto a los otros para realizar su vida, como afirma Luis Recasens Siches “ Es un hacerse a si
misma, porque la vida no nos es dada hecha, es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante
cada uno de los seres humanos ”. Es un hecho que la vida es un hacer permanente que a su vez
implica tomar decisiones de hacer o simplemente no hacer.
En este constante decidir de hacer o no hacer se desprende el segundo punto:

El libre albedrío humano, capacidad de optar que esta dada singularmente a la raza humana

El tercer punto que es igualmente único y característico de los seres humanos es la
capacidad de proponerse fines propios e individuales, esto es, un hacer distinto del que
esta motivado por la supervivencia, un hacer que nos diferencia como casi ninguna otra
cualidad del resto de los animales que habitan en el mundo, es un hacer no impulsado por el
instinto de vivir, si no vivir por algo y para algo.
Las necesidades de sobrevivir, decidir y fijarse metas se convierten en intereses que la sociedad
ayuda a realizar y satisfacer que nosotros hemos caracterizado como Intereses Primigenios de aquí
la función primigenia u original del Derecho.
TEORÍA DEL DERECHO
Hasta aquí podemos decir que el hombre posee necesidades primigenias que lo hacen un ser social,
estas necesidades primigenias al objetivizarse se convierten vitales para el hombre e indispensables
para su pleno desarrollo, situaciones convenientes que la convivencia social ayuda a realizarlos.
Pero estos intereses se ponen en riesgo de no cumplirse y es el mismo hombre quien lo hace de
manera individual y social.
Y es aquí donde la función del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la
conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar un convivencia que asegure los
tan a mencionados intereses primigenios, y lo hace a través de normas y es por medio de estas que
el derecho puede expresarse al igual que cualquier otro método de regular conductas, es su lenguaje
por lo que es un lenguaje normativo.
Norma significa en su sentido mas literal “escuadra para arreglar y ajustar maderas, piedras u otras
cosas” es la regla, la pauta que se debe seguir o a las que de deben de ajustar las conductas o
actividades.
Existen diferentes tipos de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad: religiosas,
morales, sociales, culturales y por supuesto jurídicas. En todos los casos se puede decir que las dicta
un poder mayor, poder soberano aquella autoridad que rige a la sociedad encargándose del buen
desarrollo y funcionamiento sin importar el tipo que sea ésta.
Las normas jurídicas tienen características que las diferencian de otras normas.
Normas Jurídicas
Normas Morales
Heteronomía
Autonomía
Bilateral
Unilateral
Exterioridad
Interioridad
Coerciabilidad
No existe
El derecho esta formado por deberes, obligaciones, derechos, facultades y valores que con dichas
normas protege, pero, ¿Qué es un valor?
TEORÍA DEL DERECHO
El concepto valor corresponde al mundo de la ética, y concretamente, al de la axiología. Cuando se
habla de valor se alude a un bien moral que nos permite discriminar en la realidad entre lo que es
bueno y malo, correcto e incorrecto, la fealdad de la belleza, lo útil de lo nocivo, lo agradable de lo
desagradable, etc. Los valores están relacionados con los distintos ámbitos de la vida humana, en tal
medida se habla de valores económicos, religiosos, estéticos, morales, y por supuesto, jurídicos.
Los valores que el Derecho con su sola presencia aporta constituyen el ya mencionado valor de lo
jurídico, es el valor del Derecho. Dichos valores los contiene todo un sistema normativo,
independientemente de cualquier valor moral, religioso , etc.
Orden Jurídico.- Es el primero de los valores que la presencia del Derecho asegura en la sociedad.
Implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas.
Delimita instancias y competencias, es decir, el ámbito concreto de lo que la autoridad debe hacer o
abstenerse de hacer y que son limite.
Otro de los valores es la Seguridad Jurídica, es la certeza o posibilidad de predicción con que
cuenta el gobernado para saber que conductas son jurídicamente debidas y cuales no.
Gracias al Derecho, en la sociedad se establece claramente el margen entre lo jurídico y lo no
jurídico y por lo tanto se distingue entre las acciones u omisiones que pueden ser coactivamente de
aquellas que no pueden serlo, es decir, la presencia del Derecho hace posible discriminar entre
conductas permitas o prohibidas desde el ámbito religioso, la costumbre o los convencionalismos
sociales y las que son por virtud de las normas jurídicas.
El tercer valor, pero no menos importante es la Igualdad Jurídica, significa que las normas de un
sistema de Derecho otorgan el mismo trato a todos aquellos que se encuentren en un mismo plano
normativo. Igual trato a los iguales jurídicamente, es decir, a quienes la norma da la misma
posición.
DEFINICIÓN DE DERECHO
Con lo anterior hemos visto la presencia, la función y los valores que el derecho protege pero sin
llegar a una definición concreta de este concepto.
Encontrar la definición del Derecho es tan abstracto como encontrar el significado objetivo del
amor, cada uno con un término diferente.
TEORÍA DEL DERECHO
Los autores que han querido definirlo no han podido ni ponerse de acuerdo en una sola definición,
por lo que eso explica el numero increíble de definiciones, como menciona García Máynez : ¨ Los
autores que lo abordan – el significado o definición- no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el
genero próximo ni en la definición especifica del concepto ¨. Mientras que algunos juristas han
llegado a la conclusión de que es imposible definirlo.
A continuación desarrollaremos la Teoría Tridimensional del Derecho elaborada y reelaborada por
las distintas contribuciones de autores como Elías Díaz, Eusebio Fernández, Gregorio PecesBarba, Julius Stone y George Nakhhnikian: ¨ El DERECHO es un elemento básico de la vida
social, cuyo análisis adecuado incluye la triple dimensión de una norma, hecho social y valor, La
dimensión normativa se da desde el momento en que el Derecho es un sistema, conjunto u
ordenamiento de normas.¨
El DERECHO es un hecho social porque es elaborado para los hombres que viven en
sociedad, estimulado para ciertas necesidades sociales y con el propósito tanto de evitar como
solucionar conflictos sociales.
Entonces el concepto tridimensional del Derecho, concibe al fenómeno Jurídico desde una teoría de
manifestaciones: como hecho social, norma jurídica y valor.
Este concepto se puede hacer de dos perspectivas científicas y dos niveles de conocimiento.
En la primera nos ofrece la disciplina que de forma primordial se encarga del Derecho, en otros
términos, la que hace de lo jurídico su objeto de estudio, es decir, la ciencia jurídica.
Una segunda perspectiva científica, el Derecho es estudiado desde otras ciencias sociales, mismas
que cuando se concentran a través de su propia metodología, en el fenómeno jurídico recibe el
calificativo de disciplina o ciencias auxiliares del Derecho.
Ahora bien, los dos niveles de conocimiento o estudio del Derecho, según se deduce de las ciencias
que lo estudian: son el fáctico o positivo (que se mueve del mundo del ser). Y el filosófico (que lo
hace en el deber ser), y que corresponden tanto a las ciencias jurídicas como a otras ciencias
sociales y auxiliares del Derecho.
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